Tarifas de los servicios jurídicos que se prestan a personas naturales y jurídicas y sociedades autorizadas a desarrollar una actividad comercial

Tarifas para los servicios jurídicos que prestan las entidades facultadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una actividad comercial; a personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional.

De los asuntos y tarifas que se contratan por asunto en la modalidad de tarifa fija

  SERVICIOS Tarifas en pesos cubanos
Realizar el diagnóstico legal de la entidad 3 000
Representación  legal  en  procesos  judiciales de cualquier naturaleza 3 000
Representación legal en procesos administrativos de cualquier naturaleza 3 000
Procesos de ejecución de sentencias y laudos arbitrales 900
Elaborar y actualizar el control de los contratos suscritos 600
Elaboración del contrato económico 600
Brindar asesoramiento jurídico a un proceso de Contratación Económica 1 200
Elaborar actas de discrepancias contractuales 600
Establecer o contestar reclamaciones en materia de contratos 1 800
Participar como mediador para la solución de cualquier asunto de la entidad 1 800
Elaborar escritos sin ulterior tramitación 300
Elaborar los documentos para la exigencia de la responsabilidad material 720
Asesorar procesos disciplinarios, elaboración de documentos y realización de diligencias hasta notificaciones 600
Asesoría y representación en materia de marcas, modelos, dibujos y patentes, incluyendo la registración 2 400
Trámites ante registros públicos, incluyendo la registración 1 800
Obtención de certificados comerciales (inscripción y renovación) 480
Brindar  asesoramiento  jurídico  al  proceso  de  inscripción registral de bienes inmuebles 1 200
Obtención de certificación de certificaciones expedidas por los registros públicos 480
Búsqueda y obtención de datos o documentos en los registros públicos 600
Tramitar documentación legal de vehículos ante la autoridad correspondiente 600
Asesoría  o  representación  sobre  trámites  ante  la  Oficina Nacional de Administración Tributaria 600
Servicios de secretaría letrada para asuntos puntuales 1 200
Certificar los acuerdos de los órganos colegiados de la entidad 300
Certificar disposiciones u otros documentos emitidos por el jefe de la entidad u otros dirigentes 300
Organizar la documentación jurídica de la entidad 600
Participar en reuniones o comisiones de trabajo en las que se requieran criterios técnico-jurídicos 240
Impartir seminarios sobre legislación vigente 600
Traducción de disposiciones jurídicas cubanas 600
Información y asesoría jurídica sobre disposiciones vigentes y las promulgadas relativas a la actividad específica del cliente 600
Evacuar consultas verbales o escritas 300
Dictaminar sobre asuntos referidos a una disposición jurídica en particular 600
Dictaminar sobre asuntos referidos a la legalidad o a varias instituciones jurídicas 900
Cualquier otro asunto no previsto 1 500
Servicios en materia de seguros 1 800
Servicios para la realización de las auditorías contables 3 000
Servicios en materia de finanzas e inversiones
a)  Estudios de prefactibilidad y factibilidad;
b)  evoluciones financieras;
c)  solicitud de concesión de préstamos;
d)  elaboración de dictámenes;
e)  preparación de flujos de caja;
f)   asesoría en la interpretación de índices de gestión y avalúos de activos;
g)  elaboración y revisión de contratos;
h)  representación para la apertura de cuentas bancarias; i)    servicios de externalización;
j)    servicios de contabilidad total o parcial;
k)  diagnósticos contables; y
l)    otros servicios en esta materia.
 3 000

Más información

1.- El cobro de los servicios jurídicos es por asunto, por iguala o por tarifa horaria; la determinación de la modalidad compete al cliente y a la entidad que ofrece el servicio, según sea más conveniente a los intereses de la prestación solicitada.

2.- Para la determinación de la tarifa para el cobro del servicio jurídico por iguala se tienen en cuenta las prioridades de asesoramiento jurídico determinadas en el último diagnóstico legal realizado a la entidad, a partir de la complejidad y cantidad de asuntos a tramitar, las condiciones en que se ofrece el servicio y la calificación del jurista encargado de representar y asistir al cliente; todo lo cual requiere pronunciamiento en el Contrato de Servicios Jurídicos.

3.- La tarifa máxima para los servicios jurídicos que se contraten por iguala, con carácter permanente, es de hasta $12000 pesos cubanos, teniendo en cuenta sus complejidades.

4.- El cobro de esta tarifa es mensual y las partes acuerdan la forma y fecha de pago.

5.- La cuantía máxima de la tarifa horaria por los servicios que se contratan es de $70.00 pesos cubanos y se aplica solo a los servicios legales que se brinden.

6.- Las partes ajustan la tarifa horaria atendiendo a los resultados concretos del servicio prestado y acuerdan precios inferiores a los previstos, cuando así resulte conveniente; para su ajuste se tiene en cuenta, además, el tiempo real empleado en la prestación del servicio.

7.- Cuando para la prestación del servicio sea necesario el traslado del especialista fuera de la localidad del cliente, este último asume los gastos de transporte, hospedaje y dieta.


Fundamento Legal

  • Resolución 47 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas máximas para los servicios jurídicos que prestan las entidades facultadas para ello a las personas naturales autorizadas a desarrollar una actividad comercial, a personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
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2 comentarios en «Tarifas de los servicios jurídicos que se prestan a personas naturales y jurídicas y sociedades autorizadas a desarrollar una actividad comercial»

  1. quiero saber si las sociedades mercantiles y empresas mixtas tiene prohibido tener abogados propios en sus entidades , y donde esta establecido este particular , que yo tenga conocimiento no esta regulada la forma en la que se preste el servicio juridico en las sociedades mixtas y asociasiones extranjeras , pueden orientarme

    • Hola Yoel,

      En ninguna Ley que conozcamos, establece que éste prohibido contar con un abogado en las empresas mixtas o sociedades mercantiles, en Cuba.

      No obstante, lo que sí deberás tener en consideración es que tanto la contratación de un abogado, como del resto del personal a laboral en la empresa no se realizará directamente; esta solo es posible a través de la selección de empleados y/o profesionales que estén disponibles en las oficinas de empleo de cada organismo.

      Saludos

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