Solicitud de permiso de residencia permanente para extranjeros en Cuba

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

La Residencia Permanente en Cuba se tramita por los extranjeros interesados en establecer su domicilio en el territorio nacional, para vivir con ciudadanos cubanos que sean sus padres o hijos, acreditando debidamente el parentesco, así como el cónyuge, siempre que el matrimonio se haya efectuado de acuerdo con las leyes cubanas.

La Residencia Permanente en Cuba puede ser solicitada en Cuba en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) o en los Consulados de Cuba en el exterior.

De ser solicitada la Residencia Permanente en Cuba, que le permita ser admitido en el país para establecer en este su domicilio, el extranjero requerirá tramitar un visado:

Visa E-1: se expide a los extranjeros que soliciten residir permanentemente en Cuba con ciudadanos cubanos que sean sus padres o hijos, acreditando debidamente el parentesco, así como el cónyuge, siempre que el matrimonio se haya efectuado de acuerdo a las leyes cubanas.

Visa E-2: se expide a extranjeros que no se encuentren dentro de la definición anterior, siempre que obtengan la visa y la autorización expresa de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE).


Índice de contenidos:

Requisitos

Para solicitud en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)

  1. Carta de solicitud personal, argumentada.
    • El extranjero interesado presentará por escrito una carta de solicitud donde debe argumentar brevemente las razones o motivaciones para querer ser residente permanente en Cuba. Se debe incluir el o los nombres completos, dirección de la vivienda del familiar o persona de referencia en Cuba, que es la persona que establecerá su compromiso de brindarle alojamiento y representarle durante el proceso de trámite para la residencia permanente en el país. Esta persona puede ser cónyuge, hijo, pariente o amigo, del solicitante.
  2. Modelo biográfico.
    • El modelo MOD AP1 de Solicitud de Entrada a Cuba deberá ser llenado con datos biográficos, de residencia actual, laboral, motivos de solicitud, generales de sus acompañantes en caso de que los hubiese, antecedentes de viajes a Cuba, antecedentes de residencia en Cuba anterior a la que actualmente se solicita, datos de los familiares con los que convive y/o familiares o amistades allegados en Cuba y en el país actual de su residencia.
  3. Sellos del timbre por el valor correspondiente (Ver Costos).
  4. Cuatro (4) fotos de 1×1 pulgada.
  5. Fotocopia del pasaporte del titular extranjero que solicita la residencia en Cuba.
  6. Certificado de nacimiento del titular extranjero.
    • Debe estar debidamente legalizado en el Consulado de Cuba en el país donde resida el titular y, en caso de estar escrito en otro idioma que no sea el español, debe haber sido traducido con antelación a su legalización.
  7. Antecedentes penales del titular extranjero.
    • Debidamente legalizado en el Consulado de Cuba en el país donde resida el titular y, en caso de estar escrito en otro idioma que no sea el español, debe haber sido traducido con antelación a su legalización.
    • El certificado de antecedentes penales no puede tener más de 3 meses de expedido por la institución oficial, al ser presentado para su legalización en el Consulado cubano que le corresponda.
  8. Certificación de matrimonio del titular extranjero.
    • Si el extranjero realiza su solicitud por estar casado con nacional cubano debe fundamentar su solicitud presentando el certificado de matrimonio correspondiente de acuerdo a las leyes cubanas. El mismo no debe exceder más de 3 meses de emitido. Considere que si usted tiene una certificación con más antigüedad deberá sacar una nueva copia.
  9. Certificado de nacimiento de hijos cubanos.
    • Si el extranjero realiza su solicitud por tener hijos de nacionalidad cubana deberá fundamentar esta presentando el certificado de nacimiento del o los hijos correspondiente(s) de acuerdo a las leyes cubanas.
  10. Resumen de historia clínica.
    • Chequeo médico realizado en Clínica u Hospital destinado a la atención de extranjeros en Cuba, donde consten resultados de exámenes radiográficos de tórax, prueba VIH SIDA y exámenes serológicos.
    • Estos exámenes, de emitirse en el exterior, deberán estar traducidos (en caso de no estar escritos en idioma español) y legalizados por el Consulado Cubano que el corresponda según su lugar de residencia. No podrán tener más de seis meses de emitidos, antes de ser presentados en el Consulado.
  11. Consentimiento notarial por la persona de referencia en Cuba.
    • Este consentimiento notarial debe ser redactado ante Notario en Cuba, firmado por el propietario de la vivienda en Cuba, con el cual el extranjero tenga algún vínculo familiar, no necesariamente tiene que ser cónyuge o hijo; puede ser un familiar que tenga vínculo con estos.
  12. Demostrar solvencia económica.
    • El extranjero podrá demostrar la solvencia económica con Estados de cuenta de un banco en Cuba; presentación de Estados de Cuenta de un banco del país de su residencia, justificantes de salarios o cobros de jubilación, u otro que la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería le admita como garantía de que, al otorgarle la residencia, el extranjero no se convertirá en una carga para el Estado cubano.
  13. Documento de identidad de la persona de referencia en Cuba: Carné de Identidad actualizado. Original y copia

Para solicitud en Consulado de Cuba en el exterior

  1. Certificación de Nacimiento.
  2. Certificación de Residencia Habitual. Documento que certifique o acredite el lugar donde vive el interesado.
  3. Resultados de los exámenes clínicos radiográficos del tórax, serológicos y prueba del SIDA. Los exámenes no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de ser presentados en el consulado.
  4. Prueba de capacidad técnica y práctica, en el caso de mayores de 16 años y menores de 60 años. Pueden ser certificados de estudios, años de experiencia laboral, certificados de nivel técnico, certificado de un oficio u ocupación, así como de jubilación.
  5. Solvencia económica. Demostrar que cuenta con los recursos económicos para no resultar una carga al Estado.
  6. Certificación de antecedentes penales en el país de residencia. Al presentarlo al consulado, no puede tener más de 3 meses de expedido.
  7. Carta de solicitud con la argumentación que motiva su solicitud de residencia permanente en Cuba.
  8. Dos fotos de frente tipo pasaporte.
  9. Fotocopia del pasaporte con la certificación de su cotejo con el original por el consulado cubano.
  10. En el caso de menores hijos de ciudadanos extranjeros, deben presentar:
    • Poder notarial del padre o madre, traducido y legalizado por el Consulado.
    • Certificado de nacimiento del menor, traducido y legalizado por el Consulado.
  11. Pago de arancel correspondiente para este trámite, establecido por el consulado cubano.

Observaciones: Los requisitos para las solicitudes varían según el tipo de motivación argumentada, por lo que se recomienda en caso de duda acercarse, para más información, a una de las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE) o al Consulado de Cuba en el exterior que le corresponda por su país de residencia.


Costos

En Cuba

  • Por el servicio de obtención de residencia permanente de extranjeros en Cuba: $5000 pesos cubanos.
  • Por la solicitud de entrega inicial del carné de extranjero o de persona sin ciudadanía residente permanente por menos de cinco (5) años en la República de Cuba: Sellos del timbre por valor $250 pesos cubanos.

En Consulado de Cuba en el exterior

  • Pago del servicio por la solicitud de visado en el Consulado de Cuba en el exterior: 55.00 USD, o 55 Euros o 50.00 USD de tramitarse en Estados Unidos.
  • Por la solicitud de entrega inicial del carné de extranjero o de persona sin ciudadanía residente permanente por menos de cinco (5) años en la República de Cuba: Sellos del timbre por valor $250 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

De presentar la solicitud en Cuba: Cuando el extranjero interesado se encuentre en Cuba, este podrá formular su solicitud en las Oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE).

De presentar la solicitud en el exterior: Cuando el extranjero interesado no se encuentre en Cuba, este podrá formular su solicitud en los consulados cubanos radicados en el país de su residencia o nacionalidad. (Ver directorio de Embajadas y consulados de Cuba en el exterior).


Horarios de atención

En las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE).

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba (DIIE) responderá sobre la obtención o no de la residencia permanente en Cuba en un término de 3 a 6 meses.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Una vez que tenga la residencia permanente en Cuba podré naturalizarme como ciudadano cubano?

La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización, según se describe en los ARTÍCULOS 28 y 29 de la Constitución de la República de Cuba.

La opción de ser ciudadano cubano por naturalización se concede a:

  • Los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley (en los supuestos estipulados en el Decreto 358 del 4 de febrero de 1944, del Reglamento de Ciudadanía, Título III, numeral 8):
    • Los extranjeros después de 5 años de residencia continua en el territorio nacional y no menos de 1 año tras haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, siempre que dominen el idioma español.
    • Los extranjeros que contraigan matrimonio con cubanos, cuando tuvieran hijos de esa unión o llevaren 2 años de residencia continua en Cuba, tras la celebración del matrimonio.
    • Siempre que hagan previa renuncia de su ciudadanía original.
  • Los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;
  • Los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

2.- El trámite de residencia permanente en Cuba, ¿se solicita solamente en Cuba o puede ser tramitado desde el exterior?

Si el extranjero interesado en solicitar residencia permanente en Cuba no se encuentra en el país, este podrá formular su solicitud en los consulados cubanos radicados en el país de su residencia o nacionalidad. (Ver directorio de Embajadas y consulados de Cuba en el exterior).

3.- ¿Existen otros costos además del pago de los sellos del timbre que aparece descrito en los requisitos?

En caso de que el trámite sea presentado en alguno de los Consulados de Cuba en el exterior el costo será el que el consulado tenga estipulado para este tipo de trámite, en la moneda del país donde esté radicado.

También, deberá contemplar los costos en que se incurra para solicitudes de certificaciones de nacimiento, matrimonio, traducciones, legalizaciones, chequeo médico, acta notarial, entre otros.

4.- Soy emigrado(a) nacido(a) en Cuba y quisiera irme a vivir a Cuba, ¿dónde debo tramitar mi residencia permanente en Cuba?

Los nacionales cubanos no pierden su ciudadanía. En los casos que hayan sido declarados emigrados, si tienen el interés de volver a residir en Cuba podrán optar por tramitar la repatriación en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE).

Solicitar la repatriación no equivale a solicitar permiso de residencia permanente para extranjeros en Cuba. Son dos trámites totalmente diferentes, aunque algunos tienden a confundirlos.

5.- ¿Cómo un extranjero puede abrir una cuenta bancaria en Cuba?

En el Banco Metropolitano existe la Cuenta de Ahorro a la Vista, en pesos cubanos (CUP), o en dólares estadounidenses (USD).

La cuenta de Ahorro a la Vista podrán solicitarlas las personas naturales, ciudadanos cubanos y extranjeros mayores de 18 años de edad, previa presentación de sus documentos de identidad; carné de identidad o pasaporte, según sea el caso.

Pueden ser abiertas de forma individual, indistinta o conjunta, o mancomunada teniendo más de un titular y a menores o discapacitados, con representación legal.

El importe mínimo de apertura y para mantener la cuenta activa es de $50,00 pesos cubanos (CUP), o dólares estadounidenses (USD). Estos depósitos podrán realizarse en efectivo, cheques, transferencias desde otros bancos comerciales (cubanos o extranjeros), o transferencias desde cuentas en monedas libremente convertibles.

6.- ¿Qué se debe hacer con los documentos que se requiera traducir por estar redactados en un idioma diferente al español?

Estos documentos deben ser traducidos por un traductor o intérprete jurado reconocido por una instancia oficial. Una vez que el documento esté traducido se deberá legalizar el original y la traducción, por las autoridades competentes del país donde resida el solicitante extranjero.

Estos documentos posteriormente se legalizarán por el Consulado de Cuba o de lo contrario el interesado tendrá que legalizar solo el original por las autoridades competentes de su país de residencia y luego realizar la traducción en el Consulado de Cuba, al igual que la legalización del original y de la traducción.

7.- ¿Cómo se procede una vez que se ha presentado la solicitud en el Consulado de Cuba en el exterior?

Una vez que el extranjero ha cumplimentado los requisitos y entregado los documentos en el consulado que le corresponda, se confeccionará un expediente que será enviado a la Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería en Cuba (DIIE).

La DIIE revisará el expediente e informará de su decisión al consulado, para que, en caso de ser una respuesta afirmativa, este le otorgue al interesado una visa del tipo A-2 por 30 días, la cual deberá ser cambiada a visado de residente permanente en Cuba, antes de la fecha de vencimiento.

8.- Si me otorgan la residencia permanente, ¿podré importar a Cuba un menaje de casa?

Sí. Los extranjeros que lleguen a residir permanentemente en Cuba están autorizados a importar su Menaje de Casa. 

9.- Como extranjero con residencia permanente en Cuba, ¿tendré los mismos derechos que los nacionales cubanos?

Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos en:

  • La protección de sus personas y bienes.
  • El disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.
  • Obligación de observar la Constitución y la Ley.
  • Obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece.
  • La sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

10.- ¿Puede una persona que solicita la residencia permanente en Cuba permanecer en el territorio nacional hasta tanto la misma le sea otorgada?

Según lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012, que modificó la Ley 1312 “Ley de Migración” de 20 de septiembre de 1976: “Las personas que entren al territorio nacional sin la autorización para establecer su residencia permanente en Cuba, además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos precedentes, deberán hallarse en posesión de las visas necesarias para regresar al país de procedencia o continuar viaje a un tercer país; así como de los pasajes correspondientes, o depositar en el Banco Nacional de Cuba una fianza, de su propio peculio, suficiente para cubrir su importe. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio del Interior podrá determinar los casos que se exceptuarán de este último requisito.”

“El Banco Nacional de Cuba reintegrará la fianza cuando dicha persona obtenga autorización para residir permanentemente en Cuba o en su caso, para adquirir los pasajes en el caso de ser autorizada su salida del territorio nacional.”

11.- ¿Existe alguna otra opción para tramitar la residencia permanente de un extranjero por familiares o amigos, desde Cuba?

Sí. “Los residentes en Cuba interesados en la entrada como transeúntes o Residentes Permanentes de familiares o amigos extranjeros o sin ciudadanía, formularán su solicitud ante la Dirección de Inmigración y Extranjería, en la provincia de La Habana y el Municipio Especial de Isla de la Juventud; o ante el órgano provincial de Inmigración y Extranjería correspondiente, en las restantes, con no menos de tres meses de antelación a la fecha prevista del viaje; y acompañarán declaración jurada ante Notario Público responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita, o hasta que comiencen a desempeñar labores remuneradas o a percibir ingresos propios, si entrasen para residir permanentemente“, según dispone el Artículo 114 del Decreto No 26/78 del Reglamento de la Ley de Migración.


Fundamento Legal

  • Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012, que modificó la Ley 1312 “Ley de Migración” de 20 de septiembre de 1976.
  • Decreto No 26/78 del Reglamento de la “Ley de Migración”.

Referencia

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25 comentarios en «Solicitud de permiso de residencia permanente para extranjeros en Cuba»

  1. Gostaria de saber sendo estrangeiro mas com residência permanente en Cuba se posso comprar imóveis ou propriedades en mio nombre. Gracias…………….

  2. Hola mi novia es mexicana, me gustaria saber si ella cuando venga a cuba y tramite la residensia permanente aqui en Cuba se puede quedar aqui en el pais hasta que le den la residencia en cuba.

  3. Hola. Tengo una amiga colombiana con ideario comunista y quiere venir a vivir a Cuba. ¿Se le oprtga el derecho de hacerse ciudadana cubana o solo residente? ¿Cuáles derechos sociales y legales tiene? Saludos…

    • Hola Maritza,

      Deberá tramitar inicialmente su residencia permanente. Posteriormente, podrá solicitar la ciudadanía de cumplir con lo que establece la Ley: Ver en la siguiente respuesta que aparece en el trámite.

      En cuanto a los derechos y deberes se equiparan a los cubanos, residentes permanente en Cuba.

      Saludos

  4. Hola soy español y residente permanente en Cuba ,ahora me encuentro en España sin poder viajar a la isla desde el inicio de la pandemia,y mi residencia vence en Septiembre,que requisitos necesito para la renovación y en caso de no poder ir por la pandemia que puedo hacer,gracias

    • Hola Sergio,

      De no ir a Cuba antes de que se te venza la residencia permanente como extranjero perderías la misma, por lo que debes comunicarte con el consulado de Cuba en España para que te oriente cuáles son tus opciones y si puedes solicitar una prórroga considerando los motivos que te imposibilitan viajar a Cuba antes del vencimiento de tu residencia.

      Saludos

  5. Hola, hace un año aproximadamente solicité la residencia permanente en Cuba. Dado que luego regresé a España y por las dificultades que el COVID ha supuesto para obtener información, no sé en qué quedó todo. Podrían por favor actualizarme mi situación al respecto?

    Muchas gracias.

  6. Hola,tengo una amiga estadounidense (sin vinculos matrimoniales ni familiares en Cuba), ella quisiera hacerse residente permanente en Cuba, me podrian orientar como ayudarla?

  7. Hola! Quisiera permanecer en Cuba 2 o 3 meses. Tengo nacionalidad Argentina e Italiana. Que trámites debería hacer? muchas gracias. Saludos.

  8. Saludos equipo de Cubatrámite, me gustaría saber si mi esposa al solicitar la visa en el consulado cubano de su país, pudiese viajar a Cuba mientras está en tramites de aprobación la residencia?
    Gracias por su ayuda, excelente iniciativa la del sitio.

    • Hola Ariel,

      Podrá viajar con visa de turismo, pero con esta solamente podrá permanecer hasta por 60 días. O tramitar la visa E-1 que se expide a los extranjeros que soliciten residir permanentemente en Cuba con ciudadanos cubanos que sean sus padres o hijos, acreditando debidamente el parentesco, así como el cónyuge, siempre que el matrimonio se haya efectuado de acuerdo a las leyes cubanas.

      Saludos

  9. Perdón, anteriormente le hice una consulta y coloqué visa en lugar de residencia, espero entienadan la solicitud, gracias

  10. Saludos,
    MI esposa es venezolana y me gustaría saber si ella, solicitando residencia desde el consulado cubano en venezuela, puede visitar Cuba durante el período de aprobación de residencia.
    Tienen conocimiento de la cantidad que se solicita para validar la solvencia economica? Y Qué opciones existen en caso que la solvencia económica no sea comprobable?

    • Hola Ariel,

      La primera pregunta la hemos respondido en tu consulta anterior.

      Respecto a la solvencia económica a demostrar, no existe una cantidad prevista, solo deberá demostrar que al otorgarle la residencia, no se convertirá en una carga para el Estado cubano.

      Respecto a la solvencia económica tiene que ser demostrada con Estados de Cuenta, justificantes de salarios o cobros de jubilación de su país de residencia.

      Saludos

  11. Tengo dos amigos en Alemania, están plenamente identificados con la Revolución, viajan a Cuba como Turistas hace 14 años, mis amigos se casaron en Cuba hace 11 años y quieren la residencia permanente en Cuba, podría por favor explicarme que trámites tendríamos que hacer para complementar dicha solicitud y en qué lugar efectuarlo, reitero son amigos no hay vínculos familiares, gracias.

  12. Hola, soy ciudadano español y recientemente me he enterado de que la residencia permanente me fue concedida el 19/11/2020. Qué plazo tengo para personarme en Cuba y formalizar el trámite?

    Muchas gracias.

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