Solicitud de residencia permanente en Cuba para cubanos emigrados (Repatriación)

Actualizado el: 27 enero, 2023 por Cubatramite

La residencia permanente en Cuba se otorga, por las autoridades migratorias cubanas, a los ciudadanos cubanos emigrados que desean reasentarse nuevamente en el país, con carácter PERMANENTE.

Las solicitudes de residencia permanente en Cuba podrán ser formuladas:

  • por los interesados en reasentarse en Cuba, en los consulados cubanos en el exterior; o
  • por una persona de referencia (familiar o amistad), residente en en el territorio nacional, directamente en las oficinas de trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjeria de Cuba.

Paso 1: Declaración Jurada

La Declaración Jurada (modelo para repatriación) es el documento en que se establece el compromiso de una persona de referencia (familiar o amistad), de brindar su vivienda, así como abrigo y sustento, a la persona que se desea repatriar.

El Notario en la Declaración Jurada solo dará fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de dicha declaración.


Requisitos

La persona de referencia en Cuba debe presentarse con:

  1. La propiedad de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad.
  2. Carné de identidad.
  3. Importe por el costo del trámite y sellos del timbre (Ver Costos).

Para este trámite no es requerida la presencia física del emigrado cubano con intención de repatriarse. El emigrado interesado en repatriarse deberá proporcionar a la persona que le va a brindar su vivienda y registrar en su domicilio, los siguientes datos:

  • Nombres y apellidos (completos).
  • Fecha y lugar de nacimiento (municipio, ciudad, provincia).
  • Nombre de los padres.
  • Sexo, estatura, color de ojos, color de la piel, color de los cabellos.
  • Otras características especiales (por ejemplo: cicatrices evidentes en rostro, uso de espejuelos, etcétera).
  • Lugar y país de residencia actual: Dirección (completa).
  • Teléfonos y/o correo electrónico.
  • Clasificación migratoria al salir de Cuba: PVE, PVT PSE, AO, PRE/PSI, ILEGAL.
  • Fecha de salida.
  • Nombre del Centro de Trabajo o Estudios, dirección (completa), teléfonos.
  • Ocupación, profesión u oficio.
  • Direcciones donde residió en Cuba (desde y hasta).

Costos

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

  • $3000.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente, para el servicio de acta de declaración jurada.
  • $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava la declaración jurada.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 2 días, contados a partir del día en que se realiza la solicitud.


Paso 2: Solicitud de repatriación (residencia permanente en Cuba) para emigrados

La persona interesada en repatriarse deberá acudir en compañía de su persona de referencia (familiar o amistad) a cualquier oficina de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba (DIIE), para presentar la solicitud y dar inicio al trámite de repatriación.

También es posible que el emigrado interesado en repatriarse presente el trámite directamente en alguno de los consulados de Cuba en el Exterior.


Requisitos

De presentar la solicitud en Cuba

La persona interesada en repatriarse deberá cumplimentar o aportar:

  1. Llenar el modelo único de trámites migratorios (original y copia).
  2. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).
  3. Dos (2) fotos tamaño 4.5 x 4.5 cm.
  4. Pasaporte o documento que acredite su residencia en el exterior.
  5. Presencia física y documento de identidad de la persona de referencia en Cuba: Carné de Identidad.
  6. Título de propiedad de la vivienda (inscrita en el Registro de la Propiedad) donde va a residir.
  7. Declaración jurada de la persona de referencia, realizada ante notario público.

También le entrevistarán para que exprese las razones o motivos por los que solicita la repatriación a Cuba y le tomarán las huellas dactilares y le harán una foto digital.

De presentar la solicitud en el exterior

La persona interesada en repatriarse deberá:

  1. Presentar la planilla de solicitud, el modelo único de trámites migratorios. (Original y copia).
  2. Presentar pasaporte cubano vigente.
  3. Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención, cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios. Esta voluntad deberá manifestarse mediante el documento notarial (declaración jurada) en Cuba, por parte de la referencia, cuando Inmigración lo cite para tales efectos. 
  4. Pagar el arancel consular, según corresponda. No se aceptarán pagos en efectivo.

Costos

De presentar la solicitud en Cuba 

De presentar la solicitud en el exterior

  • Abonar el arancel consular estipulado para los servicios que ofrecen los consulados de Cuba en el exterior.

Para conocer los aranceles y formas de pago en las solicitudes de servicios consulares, deberán consultarse en los sitios web oficiales del consulado u oficina consular donde se presentarán o enviarán los trámites.


Dónde presentar el trámite

De presentar la solicitud en Cuba 

De presentar la solicitud en el exterior


Horarios de atención

Oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE):

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Consulados de Cuba en el Exterior:

  • De lunes a viernes: de 9:00 am a 1:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 90 días, contados a partir del día en que se realiza la solicitud. Esperar para recibir respuesta de si la solicitud fue o no aprobada. Desde la oficina de trámites de la DIIE darán aviso al familiar o amistad que ofreció su vivienda para la residencia del emigrado.


Paso 3: Recoger respuesta y solicitar carné de identidad y pasaporte cubano

Si la respuesta de solicitud es afirmativa, el interesado debe presentarte en la oficina de trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba donde inició el trámite, en la que se le entregará un documento para que inicie los trámites de registro y confección del carné de identidad y el nuevo pasaporte en caso de requerirlo.


Requisitos

  1. Presencia física del interesado.
  2. Sellos del timbre para la confección del carné de identidad. (Ver Costos).

Observaciones: En la oficina de la DIIE le tomarán al interesado las huellas dactilares y otra foto digital.


Costos

  • Sellos del timbre por valor de $25.00 pesos cubanos, para la confección del carné de identidad cubano.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficinas de trámites del Ministerio del Interior. Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba (DIIE).


Horarios de atención

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 10 días hábiles, contados a partir del día en que se realiza la solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son las ventajas de solicitar la repatriación en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior en Cuba?

Las ventajas de solicitar la residencia permanente en Cuba (repatriación) para emigrados son:

  • El trámite es más expedito.
  • El costo total del trámite es menor.
  • Se requiere presentar menos requisitos y documentación.
  • No hay necesidad de estar en Cuba por tiempo prolongado para hacer estos trámites.
  • El trámite lo puede iniciar el familiar o amistad de referencia en Cuba.

2.- Una vez que haya sido otorgada la residencia permanente en Cuba, ¿el repatriado reasentado en Cuba podrá obtener los productos básicos de alimentación en Cuba?

Sí. El ciudadano cubano repatriado podrá comparecer ante la Oficina de Registro de Consumidores (Oficoda) que corresponda, junto con el jefe de núcleo de la vivienda donde va a residir, para darse alta. Ambos deben presentarse con el carné de identidad actualizado.

No obstante, debe considerar que si viaja y tiene pensado permanecer en el exterior por un período mayor de tres (3) meses, deberá acudir a la Oficina del Registro de Consumidores a solicitar su baja antes de viajar.

3.- ¿Dónde y cuándo se debe solicitar el autorizo para importar el Menaje de Casa?

Una vez que el permiso de repatriación ha sido aprobado, el ciudadano cubano reasentado en Cuba debe solicitar el autorizo para importar el Menaje de Casa en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior donde inició su trámite.

El autorizo para importar el menaje de casa le será entregado con el dato de la fecha de otorgamiento de la residencia, la cual determina el plazo permitido para esa importación, que es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aprobación de la residencia.

4.- ¿Cuáles son los derechos de los repatriados en Cuba?

Los repatriados en Cuba tienen derecho:

  • A la importación de su Menaje de Casa, para establecer residencia en Cuba, cumpliendo con la normativa para ello establecida. El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa es de seis (6) meses contados a partir de que obtengan la aprobación de su solicitud de residencia permanente en Cuba.
  • Al servicio de salud gratuito.
  • A recibir los productos normados de alimentación.
  • Al seguro social, si cotiza al mismo.
  • A la educación gratuita.
  • A trabajar para el Estado o como trabajador por cuenta propia.
  • A practicar o profesar el culto religioso de su preferencia.
  • A viajar libremente a otros países hasta un plazo de 24 meses.
  • Al regresar o viajar a Cuba, a pagar sus importaciones en moneda nacional CUP una vez al año.
  • A comprar y vender una vivienda o vehículos.
  • A heredar y testar, de/a favor de otro ciudadano cubano.
  • Al voto, los mayores de 16 años.
  • Entre otros.

Los repatriados tienen asimismo la posibilidad de:

  • No obligatoriamente regresar a vivir en Cuba.
  • No renunciar a la residencia o ciudadanía de otro país, en caso de poseerla, mientras regresen antes de los 24 meses. Pero en cualquier caso, de no haber regresado en el término señalado, podrán solicitar nuevamente la repatriación.

5.- ¿A qué no tienen derecho los repatriados cubanos?

Los repatriados en Cuba no tienen derecho a recuperar los bienes confiscados, una vez que les fue aplicada la Ley 989, de diciembre de 1961, en la que se dispuso la nacionalización mediante confiscación a favor el Estado cubano, de los bienes, derechos, acciones y valores de las personas que abandonaran el país con carácter definitivo.

6.- ¿Cuáles son los deberes en Cuba de los repatriados cubanos?

Los repatriados en Cuba tienen derechos, pero también tienen deberes como son:

  • Cumplir estrictamente con la Constitución de la República de Cuba y TODAS las leyes cubanas.
  • Si viaja a otro país deberá regresar a Cuba antes de los 24 meses (permitidos por ley) para no perder su condición de residente permanente en Cuba.
  • Contribuir al presupuesto del Estado, en caso de trabajar (válido para trabajadores estatales y por cuenta propia).
  • Respetar los derechos de los demás ciudadanos.
  • Cumplir con los deberes cívicos y sociales.
  • No traicionar a la patria.

  • Reglamento de la Ley de Migración contenido en el Decreto No. 26/1978. Artículo 114. En relación con los residentes en Cuba interesados en la entrada como residentes permanentes de familiares o amigos extranjeros, responsabilizándose por su eventual alojamiento y manutención mientras dure su visita.
  • Leyes de Migración de Cuba. (Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012).
  • Resolución 44/2012 de Ministerio del Interior (pág 1365) Establece el procedimiento para resolver las solicitudes de residencia en el territorio nacional que presentan los ciudadanos cubanos emigrados. (Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012).
  • Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución No. 328/2017 (con fecha 28 de diciembre de 2017). Se unificó en un solo texto legal todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación. La presente Resolución entró en vigor el 1 de enero del año 2018.
  • Resolución No. 518/2020 de Ministerio de Justicia. Establece las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020).
  • Resolución No. 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

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10 comentarios en «Solicitud de residencia permanente en Cuba para cubanos emigrados (Repatriación)»

  1. Se dice q los cubanos repatriados deben pedir un permiso del MININT
    para volver a salir al país en el residen . P ejemplo, cubanos con doble ciudadanía (Mexico, USA, Canadá, España y otros)
    Hay alguna nueva regulación al respecto?
    Algo temporal por la pandemia u otro motivo?
    Por favor, les agradezco me respondan. Y si es posible, publiquen aclaraciones sobre el tema.
    Gracias, saludos
    Ramon Emilio Muñoz Lebroc
    3ra # 13 entre 2da y Finlay, Puerto Principe,
    CAMAGUEY
    Telf fijo 32261608

    • Hola Ramón,

      En cuanto a las autorizaciones de viaje que deben tramitar los cubanos residentes en el exterior y extranjeros residentes en Cuba que permanecían y aún permanecen en Cuba, varados por la pandemia del Covid-19, fue una medida anunciada por el primer ministro Manuel Marrero, el 23 de marzo de 2020 en la que indicaba que “los ciudadanos cubanos no podrán salir del país sin autorización ni desplazarse entre provincias como medida para frenar la propagación del COVID-19” y añadió “a partir de ahora solo se podrá abandonar la isla si se cuenta con una autorización de salida, para las cuales se tendrán en cuenta las situaciones humanitarias”.

      En concordancia con este comunicado, la Embajada de España para el vuelo humanitario de Iberia que se programó para el 2 de julio emitió el siguiente aviso en Twitter “pasajeros del vuelo @Iberia del 2 de julio con nacionalidad cubana o extranjeros que residan en Cuba, necesitan obligatoriamente autorización de salida emitida por Migración MININT (telf. 72030213 / 78589455 / 78589459) Gestión a realizar personalmente por el interesado.”.

      Así mismo, la Embajada de Estados Unidos anunció el 23 de julio en su cuenta de Twitter “…el gobierno requiere que todos los pasajeros que salgan sean previamente aprobados por las oficinas de inmigración del MININT. Sólo a quienes las oficinas de inmigración del MININT conceden excepciones humanitarias, podrán salir si hay vuelos disponibles”.

      Por lo anterior si usted es cubano (aunque posea doble nacionalidad) o extranjero con residencia en Cuba (temporal o permanente) y está interesado en viajar mientras se mantengan los controles derivados de la pandemia del coronavirus y no se abran todos los vuelos, sería conveniente que solicite información en las oficinas de Migración del MININT con antelación al viaje (entre 7 y 10 días), llamando a los números 78589459 / 78589455 / 72030213 / 18808.

      Saludos

  2. Hola
    Mi pregunta es la siguiente:
    Un cubano que haya salido con el Permiso de Residencia en el exterior (PRE), tiene que hacer los mismos trámites para repatriarse?

    • Hola Ivelis,

      El permiso de residencia en el exterior, conocido como PRE es el permiso que se otorga a ciudadanos cubanos que contraen matrimonio con extranjeros y que les permite residir fuera del territorio nacional, sin perder la residencia en Cuba. Por ende, no requieres repatriarte.

      Mientras estén residiendo en el exterior, debes entregar tu carné de identidad, el cual te será reintegrado si regresas a residir en Cuba.

      Entre algunas de las facilidades que proporciona tener un Permiso de Residencia en el Exterior es que:
      – Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba.
      – Tienen derecho a heredar bienes.
      – Tienen derecho a regresar a Cuba y restablecer sus derechos como residentes en Cuba, renunciando al Permiso de Residencia en el Exterior.

      Saludos

  3. Hola, mi pregunta es:
    Si estoy repatriada y resido en el exterior, por problemas de la pandemia no he podido viajar a Cuba desde mayo del 2019, pierdo mi condición de repatriada por no viajar antes de los 24 meses?

  4. Buen día, para hacer el tramite de repatriación, hay que permanecer por 6 meses en Cuba o en su defecto pagar 1000 USD? Saludos

    • Hola Leslie,

      No. Puedes presentar la solicitud de repatriación en Cuba, viajar al país donde resides y regresar cuando conozcas que tu solicitud fue aprobada.

      En cuanto al costo, solo debes pagar por la solicitud de repatriación en Cuba: $2500.00 pesos cubanos en sellos del timbre. Y cuando la solicitud sea aprobada pagarías el costo por los sellos del timbre, para la confección del pasaporte y el carné de identidad.

      Saludos

  5. Buenos dias, quisiera saber si los cubanos repatriados siempre que salgan hacia el país que residian, tienen derecho a importar a Cuba menaje de hogar o determinada cantidad de bienes con arancel aduanero en moneda nacional. Y si pueden salir al pais anterior cada vez que lo deseen siempre y cuando regresen antes de los 2 años. Gracias

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