Solicitud de pensión por edad

Actualizado el: 25 febrero, 2024 por Cubatramite

El Consejo de Ministros de Cuba, en el Decreto 99 de 29 de noviembre de 2023, modifica el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. A los efectos de este Decreto. “Se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social“. Ver pregunta 2 y 3.

La solicitud de pensión por edad es un derecho que tiene todo trabajador a razón de la edad y los años de servicios prestados.

La pensión por edad se clasifica en: pensión ordinaria por edad y pensión extraordinaria por edad, de acuerdo con los requisitos que se establecen para su concesión.

A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados, conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:

  • Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
  • Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.

Índice de contenidos:

Requisitos

Para tener derecho a la pensión ordinaria por edad

1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I (quienes hayan realizado trabajos en condiciones normales).

  • Tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad.
  • Haber prestado no menos de 30 años de servicios.
  • Estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II (quienes han realizado trabajos en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador):

  • Tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad.
  • Haber prestado no menos de 30 años de servicios.
  • Haber laborado en trabajos comprendidos en esta categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta categoría.
  • Estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

Para obtener la pensión extraordinaria por edad

  • Tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad.
  • Haber prestado no menos de 20 años de servicios.
  • Estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.

El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación laboral reunía los requisitos anteriores, o los alcanzó encontrándose en servicio activo.

El trámite de la pensión por edad se inicia por la administración del centro laboral del trabajador que ha cumplido con los requisitos anteriormente mencionados, ante la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, donde radica la entidad, con la presentación de los documentos siguientes:

Requisitos para trabajador vinculado laboralmente

  1. Solicitud por escrito de la pensión por edad, firmada por el trabajador.
  2. Expediente laboral.
  3. Expediente de pensión.
  4. Certificación en la que consten los datos del carné de identidad del trabajador, con el nombre y apellidos, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, tomo y folio de la inscripción de nacimiento.
  5. Certificación que acredite los salarios devengados en los últimos quince años naturales anteriores al año en que realiza la solicitud.
  6. Otros documentos probatorios de tiempo de servicios y salarios devengados, que obren en poder del trabajador.
  7. Denominación del cargo que ocupa el trabajador.
  8. En caso de que el cargo del trabajador esté comprendido en la Categoría II, demostrar el tiempo laborado bajo esas condiciones, según el expediente laboral.

Requisitos para trabajador desvinculado laboralmente

El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reúne los siguientes requisitos:

  1. Solicitud por escrito de la pensión por edad, firmada por el trabajador.
  2. Expediente laboral.

Costos

No tiene costo.


Dónde presentar el trámite

Por el trabajador vinculado laboralmente

  • Debe solicitar la pensión por edad directamente en la administración del centro donde labora, quien promoverá de oficio el expediente, ante la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Por el trabajador desvinculado laboralmente

  • Que solicita la pensión por edad porque considera que en la fecha de su desvinculación laboral reunía los requisitos para la concesión de una pensión por edad, deberá presentar la solicitud directamente en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente a su lugar de su residencia.

Por familiares del trabajador fallecido

  • Deben solicitar la pensión directamente en la administración del centro donde laboraba el fallecido. La administración del centro laboral promoverá el expediente ante la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

Dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción del expediente de pensión: El Director de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social está obligado a revisar si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y en el Reglamento de la Ley, y emite un dictamen con las consideraciones sobre si se debe o no acceder de oficio al otorgamiento de la pensión por edad, el que adjunta al expediente y lo presenta al Director de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes al de la fecha de recepción por el Director de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social o del municipio especial Isla de la Juventud: Analiza el expediente y dicta la Resolución correspondiente, que notifica por escrito a la administración que realizó la solicitud y al trabajador.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo se determina la cuantía de la pensión por edad?

La base de cálculo de la pensión por edad (o por invalidez total) se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante 5 años, seleccionados de entre los últimos 15 años naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.

Los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.

No obstante, se exceptúan de la aplicación del límite establecido a los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo 5 años, consecutivos o no.

La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:

  • Por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio.
  • Por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.

La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:

  • Por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
  • Por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.

IMPORTANTE:

  • Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual.
  • El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de 5 años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados.

2.- ¿Que se considera salario promedio mensual al efecto de la determinación de las pensiones por edad o invalidez total?

Se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, según queda reconocido en el Decreto 99 del Consejo de Ministros, de 29 de noviembre de 2023.

Además del salario mensual, los otros pagos reconocidos legalmente, como base del cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, que forman parte del salario promedio mensual son:

  • el pago por distribución de utilidades,
  • el pago por sistemas de pago por resultado,
  • los pagos por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria ,
  • otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo.

3.- ¿Cómo se aplica el cálculo de la pensión, cuando se incluye otras prestaciones al salario promedio?

Cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario (pero que forman parte de la base de cálculo), y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento (100 %) de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:

  1. Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento (100%) como base de cálculo de la pensión;
  2. Al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento (60%);
  3. Al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento (40%); y
  4. Al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento (20%).

4.- Cuando un trabajador muestre una disminución o incapacidad para el cumplimento de su labor, ¿se puede promover una pensión por edad?

Sí. En este supuesto se promueve una pensión extraordinaria por edad.

Para que la administración del centro laboral pueda ejercer la facultad excepcional de promover de oficio el expediente de pensión extraordinaria por edad a un trabajador, debe coincidir que el trabajador:

  • Presente una disminución comprobada de su capacidad laboral o rendimiento que, sin llegar al estado de invalidez total del trabajador, provoque afectaciones en su desempeño profesional o laboral.
  • Reúna el requisito de tener 60 o más años de edad si es mujer, y 65 o más años de edad si es hombre, y haber prestados sus servicios por no menos de 20 años.
  • Encontrarse vinculado laboralmente.

Para determinar la incapacidad del trabajador, la administración y la organización sindical de base evalúan:

  • Las afectaciones físicas o mentales que presenta, de acuerdo con los certificados y dictámenes médicos que constan en el expediente laboral, sin que se haya dictaminado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral su invalidez total.
  • El cumplimiento de los niveles de producción o prestación de servicios que le corresponda realizar.
  • Los resultados de las evaluaciones realizadas periódicamente.

El resultado del análisis realizado constará en un documento que será elaborado por la administración, a los efectos de que se incluya en el expediente de pensión, y se le notifica por escrito al trabajador.

5.- ¿Puede un pensionado por edad reincorporarse a trabajar?

Sí. Para que el pensionado por edad (mujeres de 60 años o más de edad y hombres de 65 años o más, que acreditaron 30 años de servicios prestados; o pensionados por edad al amparo de lo establecido por leyes anteriores que tengan 60 años o más las mujeres y 65 años o más los hombres) se reincorpore a un trabajo, debe presentar a la administración del centro laboral, antes de formalizar la relación laboral:

6.- Los pensionados que se reincorporan a trabajar, ¿mantienen su pensión?

Sí. El pensionado por edad (de 60 años o más de edad si es mujer y de 65 años o más de edad si es hombre), que acreditó 30 años de servicios prestados, y se reincorpora a un cargo diferente al que desempeñaba al momento de solicitar su pensión o en un cargo de su perfil ocupacional, recibe la totalidad de la pensión y el salario del cargo que ocupa.

Igualmente, procede el pago de la totalidad de la pensión y el salario, sin cumplir estos requisitos, si el pensionado se reincorpora a desempeñar el mismo cargo que ocupaba antes de solicitar la pensión, para lo que deberá estar legalmente autorizado por el Consejo de Ministros o el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, por interés del desarrollo económico o social del país.

No obstante, existen excepciones para quienes no cumplen el requisito de ser mujer de 60 años o más de edad u hombre de 65 años o más, que acreditaron 30 años de servicios prestados; o pensionados por edad al amparo de lo establecido por leyes anteriores, que tengan 60 años o más la mujer y 65 años o más los hombres; para los que la pensión se reduce en la cantidad correspondiente, cuando la suma del nuevo salario y de la pensión resulte superior al importe del salario que el trabajador devengaba al momento de obtener la pensión. Si el nuevo salario es igual o superior al que devengaba al momento de obtener la pensión, se suspende el pago de esta.

7.- El pensionado por edad que se reincorpora a trabajar, ¿puede solicitar el incremento de su pensión cuando decida cesar en el nuevo empleo?

Sí. Para esto a la cuantía de la pensión que viene percibiendo y de acuerdo con las normas siguientes:

  • Por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 60 años de edad, si es mujer y 65 años de edad, si es hombre, que acredita menos de 30 años de servicios, se incrementa el 1 % del nuevo salario promedio.
  • Una vez alcanzados los requisitos de 60 años o más de edad si es mujer, y 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.

La cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionado dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral.

8.- ¿Cómo se solicita el incremento de la pensión de quienes se reincorporan a trabajar, cuando decidan cesar en el nuevo empleo?

La administración del centro laboral forma un expediente de pensión con la solicitud por escrito y lo presenta ante el Director de la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, adjuntando los siguientes documentos:

  • Certificación expedida por la administración que acredite el tiempo trabajado con posterioridad a la reincorporación y los salarios devengados durante ese período.
  • Copia del contrato de trabajo, nombramiento o acta de elección.
  • Certificación acreditativa de la baja laboral del centro de trabajo, si el pensionado se desvinculó laboralmente antes de solicitar el incremento de la pensión.

9.- ¿Pueden los pensionados por edad reincorporados a trabajar cobrar subsidio por enfermedad o accidente?

Sí. Los pensionados por edad reincorporados al trabajo cuando se enferman o accidentan, tienen derecho al cobro del subsidio por enfermedad o accidente por un término de hasta seis meses.

10.- ¿Quiénes pueden tramitar las pensiones ante la Dirección Municipal de Seguridad Social?

Podrá iniciar el trámite de las pensiones ante la Filial Municipal de Seguridad Social del territorio correspondiente:

  • La administración, a solicitud del trabajador vinculado laboralmente, o de la familia del trabajador fallecido;
  • El trabajador sin vínculo laboral que en el momento de su desvinculación reunía los requisitos de la pensión por edad o invalidez total.
  • La familia del pensionado fallecido.

11.- ¿Cómo se determina, para el derecho a la pensión, el tiempo de servicio de los trabajadores por cuenta propia que con anterioridad trabajaban en el sector estatal?

El trabajador que tuvo la condición de asalariado en el sector estatal (contribuyendo al régimen general) con anterioridad a su afiliación al régimen especial (como trabajador por cuenta propia), puede completar el tiempo mínimo de contribución que se establece como requisito para tener derecho a la pensión, con el tiempo de servicios prestados como trabajador asalariado, siempre que acredite como mínimo:

  • 10 años de contribución para la pensión ordinaria por edad;
  • 5 años de contribución para la pensión extraordinaria por edad; y
  • 2 años de contribución para la pensión por invalidez total, temporal o permanente.

Excepto cuando concurran las circunstancias siguientes:

  • Su desvinculación del sector estatal se produjo a partir del primero de noviembre de 2009.
  • Se incorpora al trabajo por cuenta propia en el término de un año posterior a su desvinculación del sector estatal.
  • Si en el transcurso de los 10 años consecutivos de su afiliación al régimen especial, como trabajador por cuenta propia, cumple los requisitos establecidos para la obtención de la pensión por edad ordinaria o extraordinaria, o invalidez total y la prestación por maternidad.

12.- A partir de la implementación del ordenamiento monetario, ¿cómo quedó la cuantía de la pensión mínima por edad?

La cuantía de la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior quedó establecida en $1528 pesos cubanos, según Artículo Primero de la Resolución 28 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

13.- Con la implementación del ordenamiento monetario, ¿en cuánto se incrementaron las pensiones?

Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social, antes del ordenamiento monetario, se incrementaron en correspondencia con la escala que se incluye a continuación:

Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad SocialCuantía de la pensión actualCuantía de la pensión
Hasta 160 pesos280-300 pesos1528
De 161 a 210 pesos320 pesos1578
De 211 a 250 pesos350 pesos1628
De 251 a 399 pesos385-445 pesos1678
De 401 a 499 pesos446-500 pesos1733

En el caso de las pensiones concedidas superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1528 pesos cada una.

14.- Soy pensionado y recibo más de una pensión, ¿cómo se realiza el incremento sobre estas pensiones?

A los pensionados con derecho a más de una pensión, la Seguridad Social les realiza un incremento sobre la cuantía de la pensión unificada.

15.- ¿Cómo se calcula la pensión de los trabajadores en proceso de jubilación posteriormente a la implementación del ordenamiento monetario?

Para los que se jubilaron a partir del primer año de la implementación del ordenamiento monetario, el promedio del nuevo salario se dividió entre los meses que lo percibieron.

Se tomó en consideración el tiempo que la persona estuvo devengando el nuevo salario y se les aplicó el tratamiento aprobado en la actual Reforma de Pensiones de la Seguridad Social.

Por lo que en el momento de la jubilación, la pensión se calculó a partir del promedio de los últimos cinco años, o bien del promedio de años que contribuyó a partir de la aplicación de la reforma salarial.

16.- Un trabajador en Cuba, ¿podrá jubilarse antes de cumplir los años trabajados que se exigen para solicitar la pensión ordinaria por edad?

No. Se debe cumplir con el requisito de edad y años trabajados.

En caso de que una persona (hombre o mujer) cumplan con el requisito de la edad, pero, no con los años trabajados, deberán al momento de solicitar su jubilación, encontrarse vinculado laboralmente y haber laborado como mínimo 30 años.

De cumplir con la edad, pero no con los años trabajados, deberán continuar trabajando hasta cumplir con el requisito de años trabajados.

17.- En Cuba, ¿cómo cobran sus pensiones los jubilados y pensionistas?

Los pagos de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social en Cuba, para jubilados y pensionistas, son emitidos por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) o el Ministerio del Interior (MININT), en correspondencia con la entidad u organismo para el que laboró el trabajador.

El pago de las pensiones se realiza en las sucursales bancarias, en las oficinas comerciales de Correos de Cuba o en CADECA, a partir de la fecha que le corresponda en el calendario de pago.

El calendario de pago de jubilados y pensionistas a partir del año 2020 se estableció en grupos, atendiendo al importe de la jubilación o pensión y a la fecha de nacimiento.


Fundamento Legal

  • Ley No. 105 de Seguridad Social de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Establece lo relativo a la Seguridad Social. Gaceta Oficial No. 004 Extraordinaria del 22 de enero de 2009.
  • Decreto No. 283 del Consejo de Ministros. Reglamento de la Ley de Seguridad Social. Gaceta Oficial No. 013 Extraordinaria de 2009.
  • Ley No. 116, Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29, de 17 de junio de 2013.
  • Decreto 326 de 2014 de Consejo de Ministros. Establece el Reglamento del Código de Trabajo. Gaceta Oficial No. 29 Extraordinaria de 2014.
  • Resolución No. 16 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social. Establece incrementar la pensión de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social.
  • Decreto Ley 284 de 2011 de Consejo de Estado. Modifica el Decreto-Ley No. 278 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia”. Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2011.
  • Decreto Ley 278 de 2011 de Consejo de Estado. Establece regulaciones sobre el “Régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia”. Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2011.
  • Resolución No. 28 de 2020 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. “Establece como cuantía de la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, 1528 pesos. Establece monto de las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social”. (Gaceta Oficial No. 69 Extraordinaria de 2020).
  • Decreto Ley 18 de 2020 de Consejo de Estado. Del Procedimiento Transitorio para el Cálculo de Pensiones y Subsidios de la Seguridad Social. Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020.
  • Decreto 39 de 2021 de Consejo de Ministros. Establece precisiones sobre la reincorporación al trabajo de los pensionados. (Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 2021).
  • Decreto 99 del Consejo de Ministros, de 29 de noviembre de 2023. Modifica el Artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley De Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. Gaceta Oficial No. 1 Ordinaria de 2024.
  • Decreto 283 de 2009 de Consejo de Ministros. “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”. La presente edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto No. 99, de 29 de noviembre de 2023 publicado en la Edición Ordinaria No. 1 de 4 de enero de 2024, anotando y concordando, el Decreto 283/2009. Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2024.

Referencia

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.


42 comentarios en «Solicitud de pensión por edad»

  1. Hace un año dentro de unos días que resulte jubilado por el MININT, tengo la obligación de abonar el pago de un Crédito Bancario y por esta razon estoy atraso desde abril. Recibia mi pensión por el BPA de mi localidad en Remedios y a partir de marzo/20 no me han puesto más dinero, solo cuento con 0.55 centavos para la extracción y en el historial se aprecia los meses que reclamos sin depósitos. Averigüe y me dicen que no depositan en mi cuenta hasta que no devuelva la chequera que ya no poseo y que me entregaron por el MININT quien ya no es responsable del depósito. La chequera vencía hasta un mes indicado y después me orientaron sacar la tarjeta que poseeo utilizada hasta la última extracción. A quién acudir porque estoy afectado económicamente.

    • Hola Calex,

      Si Usted ya estaba cobrando por depósitos realizados en su tarjeta magnética, no se explica que le soliciten la chequera que ya se había vencido, habiendo sido esta la razón para que usted solicitará una tarjeta magnética, según parece por lo que nos explica.

      Lo recomendable es que usted vaya al organismo donde trabajó y solicitó su jubilación (el MININT) porque en su caso sí, es este ministerio, el responsable de emitir sus depósitos: “El pago de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social se realiza a través de diferentes medios de pagos, los cuales son emitidos por el Instituto Nacional de Seguridad Social INASS, MINFAR y MININT, y que pueden ser chequeras y tarjetas magnéticas.”, según se especifica en el sitio oficial del BPA.

      Saludos

    • Hola, necesito saber si una mujer d 59 años con 14 enfermedades crónicas ( Hipertensión Arterial, Cardiopatía hipertensiva, Diabetes Mellitus tipo 2, Fibromialgia, Asma bronquial, Osteoporosis generalizada, Hipotiroidismo, Retinopatía Hipertensiva, Neuropatía diabética, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, Ateromatosis de la Aorta, Prúrigo del adulto y Síndrome depresivo ansioso), declarada vulnerable en su consultorio y con 23 años de trabajos acumulados, la cual la dejaron disponible en su trabajo hace ya 5 años y producto a sus enfermedades no ha podido conseguir empleo; esta persona puede solicitar su jubilación??

    • Hola Marian,

      Debes dirigirte a la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social de tu residencia, para que te ofrezcan información específica a tu caso.

      Saludos

  2. Puede la administración del centro obligar al trabajador a jubilarse, aún cuando le falte sólo unos meses para cumplir la edad?

    • Hola Olga,

      Solo en los casos de invalidez parcial o total, las administraciones están obligadas a tramitar y presentar los expedientes de pensión por invalidez parcial, así como efectuar su pago, ajuste y control, según la Ley No. 105 de Seguridad Social.

      “La administración está facultada, atendiendo a la disminución de la capacidad o rendimiento del trabajador, para promover el expediente de pensión por edad, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la Ley para este tipo de pensión. En todos los casos es necesario realizar el análisis previo con la organización sindical. El Reglamento de esta Ley establece el procedimiento que se aplica en la tramitación de la pensión.”, según artículo 25, del Capítulo II de la presente Ley.

      No obstante, en caso de invalidez parcial “Cuando la administración recibe el dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral declarando la invalidez parcial del trabajador, de conformidad con lo prescrito por ésta, procede de inmediato a aplicar alguna de las variantes siguientes:
      a) modifica las condiciones de su puesto o contenido de trabajo, en correspondencia con su estado de salud, de forma tal que pueda continuar desempeñándolo sin que se afecten sus ingresos económicos;
      b) lo reubica de forma priorizada en un cargo para el que se encuentre apto física y mentalmente; y
      c) reduce su horario de trabajo”.

      Te recomendamos informarte en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

      Saludos

  3. Buenas tardes, actualmente resido en España y me gustaría iniciar los trámites para jubilarme. ¿A donde tengo que dirigirme para comenzar?

  4. Hola:
    Mi pregunta es la siguiente: mi papá se desvinculó laboralmente en el año 2012 con 40 años de trabajo y 62 años actualmente tiene 71 años de vida y recién operado del corazón todavía ingresado en el Instituto Cardiovascular en el día de hoy…por todo lo que leí anteriormente el debe estar vinculado laboralmente para darle la jubilación por sus 40 años de trabajo como bien comenté más arriba…cuál sería el procedimiento a seguir si en su estado actual él no puede trabajar y desea que le paguen esos años laborales por una chequera.
    Gracias y a la espera de su respuesta.

    • Hola Naydiana,

      El trabajador vinculado laboralmente, debe solicitar la pensión por edad directamente en la administración del centro donde laboral.

      El trabajador desvinculado laboralmente, que solicita la pensión por edad, deberá presentar la solicitud directamente en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social de su residencia.

      Saludos

  5. Buenos días, puede una señora que trabajó mas de 20 años en el sector de las comunicaciones y que ahora se encuentra sin vínculo laboral, pero ya tiene 68 años de edad jubilarse? O sea tiene derecho a jubilarse además de estar enferma encontrandose discapacitada fisicamente?
    Gracias espero su atenta respuesta

    • Hola Oscar,

      Todo trabajador tiene derecho a recibir una pensión por jubilación a razón de la edad y por los años de servicios prestados.

      El trabajador desvinculado laboralmente, debe solicitar la pensión ya sea por por edad o invalidez directamente en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social, de su residencia.

      Pueden obtener una pensión extraordinaria las mujeres de 62 años o más y los hombres de 67 años o más; por haber prestado un mínimo de 20 años de servicios.

      Saludos

  6. Hola. Mi papa al cumplir los 65 años en mayo del 2019 solicito la jubilacion por edad y le dicen q espere en la casa la jubilacion. Todos los meses le decian q estaban iniciando los tramites y en diciembre de ese mismo año le dicen que no lo podian jubilar pues el expediente laboral anterior de todos sus años anteriores se habia perdido y la tecnica de recursos humanos habia salido de licencia de maternidad. Todos estos meses sin cobrar nada. Nos personamos en el INAS y preguntamos q debiamos hacer. Tratamos de recuperar 10 años laborados y 12 q tiene en ese centro q es el Emplazamiento Electrico Jose Antonio Hechevarria en Marianao. Bueno, concluciones. Nadie nos ha dado una solucion y mi papa sigue sin cobrar y todos los dias es un cuento y mi papa no puede incorporarse a trabajar porque esta enfermo.

  7. Necesito saber si mi papá ya con los años de trabajo acumulado y con 63 años pero sin vínculo laboral en este momento por presentar una enfermedad y en tratamiento médico pudiera obtener alguna de las pensiones sin más gracias

    • Hola Yoisel,

      Deben presentarse en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social que les corresponda, por su residencia.

      Saludos

    • Quiero saber cuántos años debe tener una persona trabajados por cuenta propia para presentar la jubilacion como cuenta propuesta si ya tiene la edad y los años que requiere la ley

    • Hola Liana María,

      Se tienen en cuenta los años trabajados en el sector estatal contribuyendo al régimen general.

      Y los años que deberán contribuir como trabajador por cuenta propia, al régimen especial:

      – 10 años para la pensión ordinaria por edad.
      – 5 años para la pensión extraordinaria por edad.
      – 2 años para la pensión por invalidez total, temporal o permanente.

      No obstante, como cada situación difiere de una persona a otra, y concurren otras circunstancias a tener en consideración, te recomendamos contactar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del formulario disponible para ello en: Atención Ciudadana, para que te ofrezcan información u orientación más específica.

      Saludos

  8. Hola. En mi caso, cumplo 30 años de trabajo con 53 años. ¿ Puedo desvincularme laboralmente y cuando cumpla 60 años (edad de jubilación para las mujeres), presentarme en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social a pedir mi jubilación? Es así? Gracias

    • Hola Josefina,

      Para tener derecho a la pensión por edad deberás estar vinculada laboralmente, cumplimentando con el resto de los requisitos.

      En estos momentos cumples, con los años de servicio y la vinculación laboral, pero no con la edad.

      Si te desvincularas laboralmente (a tus 53 años), por voluntad propia, cuando arribes a la edad que te corresponda, según la categoría para tramitar la solicitud de pensión, cumplirías con los requisitos de edad, y años de servicio; pero no con el requisito de estar en activo servicio.

      Solo, podrán tramitar las pensiones por edad quienes estén desvinculados laboralmente, pero que en el momento de su desvinculación laboral reunían TODOS los requisitos que se exigen, y no ejerció su derecho en esa oportunidad. Y no es tu caso.

      Si tu elección es desvincularte laboralmente (ahora), y por por voluntad propia, tendrás que obligatoriamente, vincularte laboralmente como mínimo por 6 meses, para tener derecho a la pensión por edad.

      No obstante, debes considerar lo siguiente: por cada año de servicio que exceda los 30 años, la pensión se incrementa un 2%.

      Te recomendamos realizar esta consulta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del siguiente enlace: Atención Ciudadana, para que te ofrezcan más información.

      Saludos

  9. Buenas tardes
    Mi papá tiene 80 años y creo que cuándo se desvinculó todavía no tenía los 60 años aunque en su expediente laboral cuenta con cerca de 27 años trabajado pero que en realidad tiene más de 30 ya que en varias empresas que estuvo desaparecieron y no tiene constancia y hay un documento QUE dice que por error se quemaron algunos años de trabajo.¿tendrá derecho a jubilarse?
    Gracias.

    • Hola Osbel,

      Debes dirigirte a la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social de tu residencia, para que te ofrezcan toda la orientación pertinente.

      Saludos

  10. Considero que deben aclara también la jubilación para el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia y campesinos, ya que no lo veo por ninguna parte, ojala que exista una resolución donde los trabajadores tengan que realizar obligatorio la contribución a la seguridad social, ya que conozco personas que no pagan dicha seguridad y aun trabajando en CCS u UBPC, muchos al final pasan una odisea para poder jubilarse. Saludos.

  11. Soy mujer cumplo los 60 años en octubre no me siento bien de salud puedo desvincular me del trabajo y en octubre presentar la jubilacion sin estar trabajando.

    • Hola Ana Josefa,

      Antes de tomar la decisión de desvincularte, debes tratarlo con el personal de Recursos Humanos en tu centro laboral, para que te asesoren.

      Saludos

  12. Hola soy trabajador y solicite mi pensión por edad me entrevistaron en el mes de Febrero 2021 cumplí 65 años en agosto de 2020 pero mi preocupación es q me encontraba de certificado desde Díciembre de 2020 por un Síndrome post trombotico(trombosis venosa profunda y tromboembolismo pulmonar) por lo cual no tuve derecho al adelanto de los 1000 pesos de Diciembre por estar de certificado y el cálculo por mi antiguo salario no llegaba a eso entonces en la entrevista el compañero del INASS municipal me dijo q yo tenía 3 opciones:
    1) esperar la jubilación en mi casa
    2) incorporarme a trabajar(cosa q no podía hacer pues me encuentro enfermo)
    3) continuar de certificado hasta que se notificará la pensión
    Me pagaron el mes de febrero por certificado no me pagaron marzo informando e q ya estoy de baja por jubilación y aún no me han notificado el alta de la jubilación y estamos en abril
    Entonces me preguntó de qué voy a vivir hasta q me llegue la jubilación con lo caro. Que está todo ahora?

    • Hola Carmen,

      La respuesta a esta duda podrán ofrecérsela con más certeza en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social que les corresponda, por su residencia, al valorar su caso.

      Saludos

  13. Hola. Muchas gracias por el artículo. Mi inquietud es la siguiente:

    Mi abuela tiene 77 años, y más de 30 de trabajo. Ella se desvinculó de su último centro de trabajo en el año 2010 y no recogió su expediente laboral; además, nunca solicitó pensión por edad.

    Ahora, sin embargo, quiere solicitar su pensión ordinaria por edad, pero para ello necesita su expediente laboral, el cual, probablemente haya sido incinerado, pues han pasado más de 5 años desde que se desvinculó. Y la empresa en la cual trabajaba, desapareció en este período.

    ¿Qué procedimiento podría seguir para solicitar su pensión ordinaria por edad, en este caso?

    Muchas gracias por sus orientaciones. Saludos.

    • Hola Arley,

      Quienes solicitan la pensión por edad porque considera, que en la fecha de su desvinculación laboral, reunía los requisitos para la concesión de una pensión por edad, deberá presentar la solicitud directamente en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social de su residencia.

      Te recomendamos, ir para que te asesore un especialista en el caso específico de tu abuela.

      Saludos

    • Hola y gracias de antemano:
      Quisiera que puedieran aclararme, mi papá tiene 65 años, lleva los últimos 10 años sin vínculo laboral estable, cumplió misión en el 2010 y regreso con la misión cumplida pero afectado psicológicamente, sin embargo trabajo más de 30 años , y considero que es justo y merecida una pensión por los años elaborados, será posible solicitar una pensión???
      Que pasos debería Seguir???
      Muchas gracias

    • Hola Yaneris,

      Los trabajadores desvinculados laboralmente, si en la fecha de su desvinculación reúne los requisitos, puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, presentando en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social de su residencia.:

      – Solicitud por escrito de la pensión por edad, firmada por el trabajador.
      – Expediente laboral.

      Saludos

  14. Quisiera saber si mi tía puede solicitar su jubilación por enfermedad. Ella en estos momentos es cuentapropista, sufrió de una isquemia transitoria y sufre de enfermedades de la columna, que le impiden estar de pie como requiere su trabajo actual en una cafetería, ella ya cuenta con los años de trabajo , pero tiene 58 años.

    • Hola Idalmis,

      Tu tía podrá solicitar una pensión extraordinaria por edad, por disminución o incapacidad para el cumplimento de su labor.

      Deberá promover la solicitud en su actual centro laboral.

      Saludos

  15. Cumplo 60 años de edad en Febrero 2022.Tengo que trabajar hasta diciembre o presentar la jubilación desde el día en que cumplo años?

    • Hola Victoria,

      Para solicitar la pensión por edad, la mujer debe tener cumplidos los 60 años, además de acreditar 30 años de servicios prestados.

      Podrás solicitar tu pensión a partir de haber cumplido la edad establecida.

      Saludos

  16. Hola, en el 2022 cumplo 50 años, trabajé más de 10 años en el sector estatal y laboro como TCP hace más de 15 años. Hace 2 años tuve un tto por linfoma no hodking (inoperable) del q sobreviví pero quedé con secuelas. Puedo solicitar una pensión por invalidez parcial? Adónde debo dirigirme? En espera de su atenta respuesta.

  17. Buenas noches. Si tengo 50 años trabajados y necesito jubilarme luego de un año cobrando el nuevo salario, con qué por ciento sería. Gracias.

Los comentarios están cerrados.