Adquisición de ciudadanía cubana por nacimiento, para los nacidos en el extranjero de padre y/o madre cubano(s)

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

El derecho de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, para los nacidos en el extranjero de padre y/o madre cubano(s), se solicita ante la oficina de trámites del Ministerio del Interior o en el consulado de Cuba en el exterior, con jurisdicción en el país donde resida el interesado, según corresponda.


Índice de contenidos:

Requisitos

Solicitud en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior en Cuba

Cuando el solicitante se encuentre en Cuba podrá presentar su solicitud directamente en la oficina de trámites del Ministerio del Interior que corresponda, presentando la siguiente documentación:

  1. Pasaporte (del país de nacimiento) o documento de viaje equivalente del interesado.
  2. Pasaportes o documentos de identidad de sus representantes legales (padres o tutor).
  3. Visa de entrada a Cuba.
  4. Declaración del interesado, o sus representantes legales, donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que considere oportuno dar a conocer.
  5. Certificación de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre y/o madre cubano(s) del interesado, según corresponda. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.
  6. Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble, donde conste la autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de este sea residir en el país.
  7. Cuando el padre y/o madre cubano(s) o el representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior o Certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad que acredite ese particular.
  8. Carné de identidad de la persona de referencia en Cuba.
  9. Dos (2) fotos tamaño 1×1.
  10. De tratarse de un menor de 18 años de edad o incapaz, consentimiento notarial realizado por ambos padres o tutores legales ante un notario público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.

Cualquier otro requisito necesario, en correspondencia con lo previsto en el Decreto-Ley No. 352.

Solicitud en los Consulados de Cuba en el exterior

  1. Pasaporte del país de nacimiento del interesado.
  2. Declaración del interesado o sus representantes legales cuando proceda, donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que considere oportuno dar a conocer.
  3. Certificación de nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior. La Certificación de nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano acreditado en el país de que se trate.
  4. Certificación de nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre y/o madre cubano(s) del interesado, según corresponda. En los casos que proceda, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.
  5. Documento expedido ante Notario Público, del titular de un inmueble (persona de referencia), donde conste su autorización para que el interesado se domicilie en su vivienda, cuando la pretensión de este sea residir en el país.
  6. Cuando el padre y/o madre cubano(s) o el representante legal sea propietario de la vivienda, puede optar por presentar el documento a que se refiere el párrafo anterior o Certificación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad que acredite ese particular.
  7. Carné de identidad de la persona de referencia en Cuba.
  8. Dos (2) fotos tamaño 1×1.
  9. De tratarse de menor de 18 años de edad o incapaz, consentimiento notarial realizado por ambos padres o tutores legales ante un Notario Público del Ministerio de Justicia o ante el funcionario cubano de la representación consular cubana.

De no poder concurrir ambos padres al iniciarse el trámite, deberá acreditarse la autorización del que no puede presentarse, mediante documento expedido ante Notario Público o el Cónsul que ejerza en el Consulado de Cuba en el país de su residencia.


Costos

No tiene costo.

Se incurrirá en otros costos de legalizaciones de documentos, y otras tramitaciones derivadas del trámite.


Dónde presentar el trámite

De presentar la solicitud en Cuba: En las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, (DIIE)), cuando el interesado se encuentre en territorio nacional.

Para más información puede contactar:

Presentar la solicitud en el exterior: Consulados de Cuba en el exterior

Cuando el interesado, sus padres o representantes legales se encuentren en el extranjero, las solicitudes se presentan ante el consulado cubano con jurisdicción en el país donde resida el interesado.


Horarios de atención

En las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, (DIIE)).

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Consulados de Cuba en el Exterior

De lunes a viernes: de 9:00 am a 1:00 pm.


Tiempos de resolución

La decisión se notifica al interesado o a su representante legal por medio del consulado cubano o la oficina de trámites del MININT, en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presenta la solicitud.

Los consulados cubanos y las oficinas de Trámites del Ministerio del Interior cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para remitir los expedientes iniciados al jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior.

El jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dicta resolución sobre la admisión o denegación de la ciudadanía por nacimiento, a hijos de cubano(s) nacidos en el exterior, en un plazo de treinta (30) días hábiles, posterior al recibo del expediente.

La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, en un plazo de cinco (5) días hábiles, remite a los consulados y a las oficinas de trámites del MININT la Resolución emitida por el Jefe de esta Dirección.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes pueden tramitar la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento para un menor de edad nacido en el extranjero de madre y/o padre cubano(s)?

Serán los padres o los representantes legales de los menores de edad y/o declarados incapaces, quienes podrán realizar el trámite para que estos adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento.

De no poder concurrir ambos padres al iniciarse el trámite, deberá acreditarse la autorización del que no puede presentarse, mediante Escritural Notarial expedida ante Notario Público del Ministerio de Justicia o tramitada en el consulado de Cuba en el exterior, correspondiente a su domicilio.

De realizarse en el exterior se deberá legalizar en el propio Consulado.

En caso de realizarse la Escritura Notarial en Cuba, por padres que no residen de forma permanente en el territorio nacional, ésta deberá formularse ante la Consultoría Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia o Bufetes de Servicios Especializados.

2.- ¿Todos los hijos de cubano(s), nacidos en el extranjero, tendrán el derecho de solicitar la ciudadanía cubana?

Cuba podría limitar el derecho a la adquisición de la nacionalidad cubana por nacimiento a los hijos menores de edad de cubanos, nacidos en el extranjero, cuyo padre o madre han cometido hechos o realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano.

Una vez que estos hayan arribado a la mayoría de edad, podrán solicitar a título personal la adquisición de la ciudadanía cubana.

3.- ¿Qué ocurre si no puedo presentarme a la cita para notificación de la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento?

En el caso de que quien presente una solicitud no concurra para ser notificado, sin ofrecer razones suficientes sobre su incomparecencia en la fecha que se cite ya sea por el Consulado cubano o la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior, se archivará su expediente transcurrido un (1) año natural.

4.- ¿Cuándo se puede solicitar el pasaporte cubano una vez que se ha aprobado la ciudadanía cubana por nacimiento a un hijo de cubano(s), nacido en el extranjero?

Inmediatamente. En el acto de notificación de la Resolución en el consulado cubano se orienta al interesado o a sus representantes legales que con el documento (la Resolución) es suficiente para solicitar el pasaporte cubano en el propio consulado.

5.- ¿Cuándo se puede solicitar el carné de identidad cubano una vez que se ha aprobado la ciudadanía cubana por nacimiento a un hijo de cubano(s), nacido en el extranjero?

Si la intención del interesado es residir en Cuba, una vez que le sea entregada la Resolución en el acto de notificación por la oficina de trámites del Ministerio del Interior, se le indicará que podrá presentar este documento ante la propia oficina, con el objetivo de que se expida el Carné de Identidad o la Tarjeta de Menor, según proceda.

6.- ¿Pueden los nietos con mayoría de edad nacidos en el extranjero de abuelos cubanos, con padres que obtuvieron la ciudadanía cubana por nacimiento, solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana?

Sí. Los hijos nacidos en el extranjero de quienes adquieran la ciudadanía cubana por nacimiento, cuando arriben a la mayoría de edad, pueden solicitar de igual forma la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento.

Para ello deberán demostrar lazos permanentes y relaciones estables con el país durante un período mínimo de dos (2) años anteriores a presentar la solicitud, y aprobar el examen de ciudadanía.

7.- ¿Qué se comprobará con el examen de ciudadanía cubana que se aplicará a los hijos mayores de edad, nacidos en el extranjero, de madre y/o padre cubano(s)?

El examen de ciudadanía comprobará que el interesado:

  • Habla con claridad el idioma español y lo entiende sin dificultad.
  • Conoce las regulaciones constitucionales sobre la organización política, administrativa y social del país.
  • Conoce los símbolos nacionales.
  • Conoce los derechos y deberes ciudadanos.
  • Conoce los períodos históricos y sus principales líderes.
  • Conoce las características geográficas del país.
  • Tiene conocimiento general del acontecer nacional actual.

8.- ¿Qué instituciones aplican el examen de ciudadanía cubana a los hijos nacidos en el extranjero, de madre y/o padre cubano(s)?

Los exámenes se aplican por tribunales designados a estos efectos, presididos por un representante del MININT y con presencia de otros miembros del MININT y representantes del Ministerio de Educación Superior.

9.- ¿Para solicitar la ciudadanía cubana de nacidos en el extranjero por ser hijos de madre y/o padre cubano(s) se requiere el requisito de avecindamiento en Cuba?

No. Con la Ley No. 352 se eliminó la obligatoriedad de avecindamiento en Cuba por 3 meses, de los hijos menores de edad nacidos en el extranjero, de padre y/o madre cubano(s).

10.- Cuando se presenta el trámite y no se han completado todos los requisitos, ¿qué procede?

Cuando el expediente para la solicitud de la ciudadanía cubana por los nacidos en el extranjero de padre y/o madre cubano(s), se presente sin reunir todos los requisitos, el jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería DIIE, en un término de siete (7) días hábiles, puede devolverlo con las indicaciones para su completamiento, a través de los consulados o de la oficina de trámites del Ministerio del Interior (MININT) que corresponda.

En estos casos, se interrumpe el proceso de solicitud, el cual comienza nuevamente a partir de la fecha en que se reciba el expediente con todos los requisitos solicitados.

El expediente que haya sido devuelto al solicitante, deberá ser completado en un plazo menor a un (1) año natural a partir de la notificación por el consulado cubano o la oficina de trámites del Ministerio del Interior del MININT. Transcurrido esté término el expediente se archiva.

11.- Cuando la solicitud para adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento para hijos de cubanos nacidos en el extranjero es negada, ¿cómo realizar una reclamación?

En caso de que la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento para hijos de madre y/o padre cubano(s), nacidos en el extranjero, ha sido denegada por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), el propio interesado o su representante legal puede presentar Recurso de Reforma ante la autoridad que resuelve, a través del consulado cubano o la oficina de trámites del Ministerio del Interior (MININT), según corresponda, en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación.

Contra lo resuelto en el Recurso de Reforma, de ser negativo, el interesado o su representante, puede presentar la solicitud de Revisión, en igual plazo a partir de la fecha de notificación.

12.- ¿Puede una tercera persona que no sean los padres o representante realizar la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana de un menor nacido en el exterior de madre o padre cubanos?

Cuando la solicitud es tramitada por una tercera persona que no sean los padres o tutores, esta deberá presentar Poder Notarial o Consular de los padres o representantes legales, mediante el cual se le autoriza a realizar y gestionar los documentos necesarios que requiere el trámite, así como la autorización consular o notarial de ambos padres del menor de edad o incapaz.


Te puede interesar:


Fundamento Legal

  • Decreto de Ley No. 352/2017  de Consejo de Estado. “Sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos”. Gaceta Oficial No. 63 Extraordinaria de 30 de diciembre de 2017.
  • Constitución de la República.

Referencia

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.


3 comentarios en «Adquisición de ciudadanía cubana por nacimiento, para los nacidos en el extranjero de padre y/o madre cubano(s)»

  1. Buenos dias.
    Mi padre nacio en Cuba hijo de españoles inmigrantes y residio en Cuba por 25 años y se vino para España. Esto fue en los años 1.912. Pregunto : puedo solicitar la residencia en Cuba como hijo de cubano. Mi madre era española. Gracias

    • Hola Francisco R.

      Si eres mayor de edad podrás solicitar la ciudadanía cubana a título personal, por ser hijo de ciudadano cubano.

      Puedes realizar el trámite en el Consulado de Cuba en el exterior que te corresponda por el lugar de tu residencia, o directamente en Cuba en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior.

      Saludos

Los comentarios están cerrados.