Registro de vehículos en Cuba: Inscripción inicial o alta de vehículo

Actualizado el: 4 agosto, 2023 por Cubatramite

El trámite de inscripción de un vehículo de motor, remolque o semirremolque se realiza a solicitud de los poseedores legales o de las autoridades competentes en el Registro de Vehículos, mediante la presentación de los requisitos y cumplimiento de procedimientos que establece el Ministerio del Interior, para la obtención de la licencia de circulación y la entrega de las chapas de identificación, respectivamente.

Al inscribir un vehículo de motor en el Registro de Vehículos, quedará conformado un expediente registral en el que se detallan todos aquellos elementos o características de un vehículo que lo identifican y que son objeto de control: carrocería, motor, chasis, color, tipo de combustible, marca, modelo y tipo, y cuadro en caso de las motocicletas y sus similares.


Requisitos

Para inscripción de vehículos de motor, remolques y semirremolques

  1. Carné de identidad o pasaporte.
  2. Documento oficial que acredite la posesión legal del vehículo de motor, remolque y semirremolque:
    • Contrato de compraventa del vehículo.
    • Documento del MININT o FAR, o documento de inscripción a la PNR.
    • Certificado de importación emitido por la Aduana General de la República, o por la entidad que realizó el trámite de importación en representación del propietario, según corresponda.
  3. Licencia de circulación del vehículo de motor, remolque y semirremolque, o documento acreditativo emitido por las oficinas del Registro de Vehículos, si corresponde.
  4. Constancia actualizada del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y de Trasmisión de Bienes y Herencias.
  5. En caso de no ser el propietario, presentar Escritura Pública de Poder Especial.
  6. En caso de propietario fallecido, presentar contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
  7. Vehículo para ser inspeccionado.

Importante: Para la inscripción de los vehículos de motor, remolques y semirremolques adquiridos en las entidades comercializadoras autorizadas solo es necesario la presentación del documento que acredite su propiedad.

Para inscripción de vehículos ciclomotores

Las personas naturales o jurídicas, poseedoras legales de ciclomotores, están obligadas a presentarse con el vehículo a efectuar la inscripción en las Unidades Territoriales de Trámites habilitadas al efecto con los siguientes requisitos:

  1. Carné de identidad de la persona natural.
  2. Documentos que acrediten la posesión legal del ciclomotor.
  3. Presentación del ciclomotor con vistas a su inspección técnica.
  4. En caso de no ser el propietario, porque la persona natural poseedora del ciclomotor está imposibilitada de concurrir a a realizar la inscripción, presentar Escritura Pública de Poder Especial para realizar este acto.
  5. Documentos que acreditan la posesión legal del ciclomotor:
    • Factura o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora autorizada, cuando se trate de ciclomotores adquiridos en el país,
    • Certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República de Cuba, en el caso de ciclomotores importados.
    • Los que no posean la documentación anterior o cuando esta conste a nombre de otra persona, deberán realizar una declaración jurada ante el funcionario, acreditando la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición, y los datos registrales.
  6. Importe para el pago del impuesto sobre documentos públicos asociados a trámites o licencias de Registro de Vehículos.

Cuando se trate de personas jurídicas, el trámite se realiza por la persona acreditada como representante ante el Registro de Vehículos, previa presentación de su carné de identidad, el documento oficial o credencial que lo identifica como tal y los documentos que acreditan la posesión legal del ciclomotor.


Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y organizaciones y asociaciones.

  • Por la licencia de circulación: $40.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la pegatina: $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Por la licencia de circulación: $1000.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.
  • Por la pegatina: $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Presencial enOficinas de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, pertenecientes al Ministerio del Interior, específicamente la que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.


Horarios de atención

La Habana

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Teléfonos Oficina Registro de Vehículos: 7794 3838 / 7690 0750 / 7206 9142 / 7690 0751

Pinar del Río

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados alternos: 8:00 am a 12:00 m.

Matanzas y Guantánamo

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Artemisa y Mayabeque

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Camaguey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara, Sancti Spíritus

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Las Tunas

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Holguín

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 12:00 m.

Granma

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados alternos: 8:00 am a 12:00 m.

Santiago de Cuba

  • Lunes, miércoles, viernes y sábados laborables: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados no laborables: 8:00 am a 12:00 m.

Isla de la Juventud

  • Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Más información

El Registro de Vehículos está obligado a inscribir, controlar y mantener actualizado el registro de todos los vehículos de motor que circulan por las redes viales en Cuba.

Toda persona que circula por la vía conduciendo cualquier vehículo está obligada a llevar consigo y mostrar, cuando se lo solicite un agente de la autoridad, la licencia o permiso de circulación del vehículo.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuál es la edad mínima para inscribir un vehículo?

El trámite de inscripción de un vehículo (de motor, remolque o semirremolque) o ciclomotor, cuando se trate de personas naturales, puede realizarse por los poseedores legales mayores de 18 años de edad, con capacidad civil para la ejecución del acto.

2.- ¿En qué término de tiempo se debe inscribir el vehículo en la oficina del Registro de Vehículos, una vez que ha sido adquirido?

Los propietarios legales que hayan adquirido por transmisión de la propiedad, en una entidad comercializadora o importado al país, vehículos de motor, remolques y semirremolques, quedan obligados a comunicarlo y presentar la documentación que lo avale, al Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, que corresponda según su domicilio, en un plazo no mayor a treinta (30) días a la celebración del acto de compra o importación, para formalizar su inscripción.

3.- ¿Cuál es el tiempo de validez de la licencia de circulación de vehículos?

El Ministerio del Interior decidió que el plazo de validez de la Licencia de Circulación para los poseedores legales de vehículos, se incrementará de 5 a 10 años, al amparo del artículo 208 de la Ley 109 Código de Seguridad Vial de 2018.

Con esta decisión se pretende evitar demoras innecesarias o dilaciones en los procesos de tramitación.

4.- ¿En qué fecha se inicia en Cuba la inscripción de los ciclomotores que circulan en el país?

El proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el país inició en el cuarto trimestre del año 2019.

5.- ¿Cómo inscribir un ciclomotor cuando no se dispone de documentación del mismo?

Cuando el poseedor del ciclomotor no disponga de la factura o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora autorizada, o del certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República de Cuba, en el caso de ciclomotores importados, o estos documentos consten a nombre de otra persona, quien va a tramitar la inscripción debe realizar una declaración jurada ante el funcionario del Registro de Vehículos de las Unidades Territoriales de Trámites.

6.- ¿Cómo es el proceso de inscripción de los vehículos motores adquiridos posteriormente a la fecha de inicio del registro de actualización y cambio de chapas en el caso de los vehículos motor y de la inscripción inicial de ciclomotores que no estaban registrados?

Los vehículos motores y ciclomotores adquiridos en entidades comercializadoras o que hayan sido importados a partir del año natural siguiente a la fecha de inicio de los procesos de actualización o inscripción inicial según corresponda, solo podrán ser inscritos por la persona natural o jurídica a cuyo nombre se emitió la factura o contrato de compraventa, certifico de importación o modelo de solicitud de inscripción inicial, según sea el caso.

7.- Una vez que se ha obtenido la licencia de circulación y chapa del vehículo por registro inicial del vehículo, ¿cuáles podrían ser las causas para que estas sean retiradas?

Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria del Ministerio del Interior están facultados para ocupar las chapas de identificación, ocupar la licencia de circulación, o retirar mediante grúas cualquier vehículo que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley 109 del Código de Seguridad Vial.

Relativas al conductor cuando:

  1. No sea titular de licencia de conducción, de la categoría para el tipo de vehículo que conduce o no posea permiso de aprendizaje.
  2. Siendo conductor de un vehículo de tracción humana o animal, no haya abonado el importe de una multa por infracción de las regulaciones del tránsito en los términos establecidos.
  3. Siendo conductor de vehículo de tracción humana o animal, no cumpla los requisitos de edad establecidos en el Código de Seguridad Vial.
  4. Presente manifestaciones que evidencien haber perdido las condiciones físicas y mentales necesarias para conducir.
  5. Se niegue a realizar las pruebas que los agentes de la autoridad le indiquen.
  6. Esté inhabilitado judicial o administrativamente para conducir vehículos.
  7. El aspirante no cumpla las exigencias para el aprendizaje.

Relativas al vehículo cuando:

  1. Se encuentre estacionado o parqueado en lugares donde esté prohibido hacerlo o donde obstruya la circulación.
  2. No reúna los requisitos técnicos establecidos en el Código de Seguridad Vial u otra disposición legal.
  3. Las emisiones del escape contengan una cantidad de gases contaminantes superiores a lo establecido por las regulaciones vigentes.
  4. No cumpla las exigencias relativas al sistema de luces en el horario comprendido entre el anochecer y el amanecer.
  5. Siendo un vehículo de tracción animal, no posea la autorización de la Policía Nacional Revolucionaria para circular en el horario comprendido en el inciso anterior.

Otras de las razones para que la licencia de circulación y las chapas de identificación del vehículo sean retiradas es cuando se detecta que el propietario, poseedor legal o responsable de un vehículo, acumula en un (1) año natural más de dos (2) contravenciones. En estos casos el jefe municipal de la Policía Nacional Revolucionaria puede proceder a la retención temporal de la licencia de circulación y de las placas de identificación del vehículo por un término de un (1) mes hasta un (1) año, y se confecciona un acta de apercibimiento.

8.- ¿En qué consiste la pegatina que aparece en los parabrisas de los vehículos en Cuba?

La pegatina identificativa se entrega al inscribir un vehículo en el Registro de Vehículos y debe ser colocada en la parte interior del parabrisas delantero.

La pegatina posee dos (2) dígitos que permiten conocer el año en el que se le hizo la inscripción e inspección del vehículo.

En el caso de las motocicletas o ciclomotores la pegatina se colocará en el cuadro.


Fundamento Legal

  • Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios, del 23 de julio de 2012.
  • Resolución 35/2019 del Ministerio del Interior. Del proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el país. (Gaceta Oficial No. 79 de 2019).
  • Resolución No. 1 del Ministerio del Interior. Dispone la reinscripción general y cambio de chapas de identificación y de licencias de circulación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques del país. (Gaceta Oficial No. 11 de 2013).
  • Ley 109 del Código de Seguridad Vial.
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).

Referencia

Ministerio del Interior de Cuba

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46 comentarios en «Registro de vehículos en Cuba: Inscripción inicial o alta de vehículo»

    • Hola Lester,
      En la licencia de circulación de vehículos, (se incluye las motocicletas) se consignan el: color del vehículo, el número de motor del vehículo, número de carrocería; nombres y apellidos del propietario y domicilio de éste.
      Saludos

    • Necesito saber si compré aquí e. Cuba una moto de tienda y no está a mi nombre si yo puedo inscribir a mi nombre

    • Hola Eliezar.

      Si puedes. Quienes no posean la documentación que acredite la posesión legal del ciclomotor, porque la misma conste a nombre de otra persona, deberán realizar una declaración jurada ante el funcionario, acreditando la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición, y los datos registrales.

      Saludos

    • Hola Juan Carlos,

      En caso de que su madre le quiera transferir el vehículo de su propiedad, podrán dirigirse a una notaria de su elección y tramitar el acto de donación del vehículo. Puedes ver los requisitos en el siguiente enlace: Donación de vehículos en Cuba.

      Saludos

  1. tengo una carroseria de un audi A6, que la compre en probari en santa clara, esta armada completa, lo unico que le falta es el motor,tiene numeracion de chasis , anteriormente fue un taxi en la habana .desgraciadamente me lo anexaron al carro mio , por que via yo pudiera legalizar esa carroseria ,sin tener que afectar ni causarle baja a mi auto que es un audi A6,sin mas saludos

    • Hola Yelian,

      Por lo que comentas es evidente que la carrocería que has comprado fue con la intención de un cambio de la misma en tu actual vehículo. Y no correspondió a la compra de un vehículo nuevo.

      Es lógico que si has comprado una carrocería, pero que a su vez incluyó el resto de las partes y piezas, exceptuando el motor hayas considerado la construcción de un nuevo vehículo, pero no está aprobado que con las partes que te han vendido para sustituirlas en el actual, pretendas construir otro vehículo.

      No obstante te recomendamos te informes, de tus opciones en las oficinas de Registro de Vehículos. Podrás ver direcciones y teléfonos en el siguiente enlace: Registro Vehículos

      Saludos

  2. Gracias por su respuesta , pero tengo otra pregunta. Esa carroseria la cual le comenté , se puede anexar a otro vehículo el cual allá chocado ,este deteriorado o sufrido un accidente . Siendo la misma marca Audi sin importar el año de fabricación 

    • Hola Yelian,

      Valora la opción de donación o venta de la carrocería al propietario del otro vehículo, formalizado ante notario público.

      Saludos

  3. Por favor, alguien me puede decir qué hacer? He perdido los papeles de la moto eléctrica y temo invertir en su mantenimiento y que al final me la descomisen. ¿Hay esperanza para mí? ¿Existe alguna posibilidad de poderla inscribir aún así?

    • Hola Elvis,

      Tal como se describe en la respuesta a la pregunta No. 5: cuando el poseedor de un ciclomotor no disponga de la Factura o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora autorizada, o del Certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República de Cuba, o estos documentos consten a nombre de otra persona, quien va a tramitar la inscripción debe realizar una declaración jurada ante el funcionario del Registro de Vehículos de las Unidades Territoriales de Trámites.

      Saludos

  4. Saludos pueden ayudarme tengo una moto karpaty q no se rreincrivio o se q tiene la chapa amarilla cuáles son los trámites para rreincrivirla pueden darme alguna solución .. gracias

  5. Hola,
    non hablo bien Espanol. Pero, yo quero informar il archivo de registro de vehiculos. En 1956/57, un Mercedes es invado in Habana. Yo quero saber l’historia.. Mi puedes ayudar? Un numero de telofono, un email, un nombre de personas qui mi puoden ayudar.

    Muchas Gracias!

    Salutaciones, Andries (de Olanda)

    • Hola Andries,

      No contamos con esa información. El Departamento Nacional de Registro de Vehículos, perteneciente al Ministerio del Interior de Cuba, es el encargado de inscribir, controlar y mantener actualizado el registro de todos los vehículos que circulan en Cuba.

      Le facilitamos una dirección de correo a la que podrá escribir y solicitar información u orientación: pnrminintcuba@rem.cu

      Le incluimos el enlace al sitio oficial: Ir al sitio

      Saludos

  6. Hola, cuento con una carrocería de Jeep Willys de 1998 la cual ha sufrido varias modificaciones provocando que no sea visible el número de la misma,
    ¿Que trámites debo realizar para inscribir el vehículo y cuáles son los documentos que debo presentar ante los mismos?

  7. Hola, vivo en el municipio Cerro soy propietario de una motocicleta eléctrica y me gustaría saber donde radica mi oficina de registro de vehículos y si ya se reanudaron los trámites para la inscripción de la misma.
    Gracias.

  8. Hola, soy poseedor de una motocicleta scooter de 150 cc, quisiera saber, de ser posible, si existe alguna respuesta respecto al pronunciamiento de la PNR sobre este tema a finales del pasado año cuando quedo sujeta a estudios la posible inscipcion de estas y aplasasda la fecha limite para dichos tramites, creo ser la voz de miles de cubanos que nos encontramos en esta situacion y ameritamos una respuesta. Un saludo revolucionario.

  9. Hola quisiera saber si tengo un ciclomotor de gasolina una scooter q fue entrada al país que documento debo tener para legalizar la misma no está inscrita aún ni registrada en ningún lugar y quisiera saber cuándo comienza esos trámites.Gracias

  10. Hola quisiera saber cundo se comienza la legalización de motos importadas violando normas aduaneras , porque en mi provincia Sancti spiritus me he dirigido al registro de vehículos según lo informado en la gaceta oficial y dicen que no tienen conocimiento de ella

    • Hola Antonio,

      La oficina del Registro de Vehículos es la que puede ofrecerte la información, pues soy ellos los responsables de realizar estos trámites.

      Saludos

  11. Hola, quisiera saber si para la compra venta de una motocicleta, sirve un certifico de una compra de hace 10 años, o si tiene fecha de vencimiento y hay que renovarlo cada cierto tiempo. Saludos.

    • Hola Ernesto,

      Suponemos que te refieres a la autorización para la compra de un vehículo de motor, que a solicitud de las personas naturales residentes en Cuba se expedían para comprar vehículos, en entidades comercializadoras nacionales que operaban en pesos convertibles, y que fue aprobada en el Decreto No. 292, de 20 de septiembre de 2011.

      Si es así, debemos comentarte que ese Decreto fue derogado por el Decreto 320 de 18 de diciembre de 2013, en el cual se eliminaron las “restricciones y autorizaciones administrativas para posibilitar la adquisición de vehículos de motor y sus partes en entidades comercializadoras”.

      Y en las disposiciones especiales del Decreto 320 se podrá leer: “Dejar sin efecto las autorizaciones emitidas para la compra de vehículos de motor por las personas naturales en entidades comercializadoras“. “Las personas naturales que poseen cartas de autorización emitidas por el Ministro del Transporte, tienen prioridad para la adquisición de vehículos de motor en las entidades comercializadoras a los precios minoristas que se establezcan“.

      Saludos

  12. Hola . Quiero. Comprar una motocicleta veggeta pero el muchacho tiene la el documento de la aduana , pero no está a su nombre , eso yo puedo legalizarlo
    Acta de entrega de mercancía

    • Hola Raúl,

      Nuestro consejo, es que antes de comprarla la legalice y registre la persona que te la vende.

      Saludos

  13. Buenas
    Tengo una motocicleta eléctrica puma AVA de las que no son scooter
    Quiero saber si cuando la inscriba me dan chapa y circulación de paseo con la que puedo remotorisar a un motor de gasolina que se vende en Sasa

  14. Buenas. Le he comprado a un particular un motor de dos tiempos el cual tiene adaptado un cilindro y pistón de Mins, mandé a ser el cuadro y lo estoy armando con piezas que he comprado a diferentes particulares, quisiera saber si puedo legalizarlo y la fecha límite en la que puedo presentarlo. Saludos

  15. Hola, hace 17 años fue robada mi moto karpaty la cual fue denunciada en la unidad correspondiente en Boyeros, mediante influencias de personas hace alrededor de 6 años a mis manos llegó en mal estado y sin chapilla el cuadro de dicha moto el cual he tenido guardado. Existe algún trámite o ley que permita con la circulación vieja comprar una unidad nueva en ZAZA y darle alta a la moto en el registro de vehículos.

  16. Hola, tienes una lista de vehículos registrados en Cuba? Esto es para fines históricos y de investigación.

    Gracias

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