Registro de vehículos en Cuba: Inspección o reinspección del vehículo

Actualizado el: 4 agosto, 2023 por Cubatramite

La inspección y/o reinspección técnica del vehículo se realiza mediante la verificación de documentos y los datos registrales, con el objetivo de comprobar si el vehículo reúne los requisitos técnicos mínimos establecidos para su circulación.

La inspección técnica la ejecuta el Ministerio del Interior, según la periodicidad y forma que este determine, las cuales pueden ser realizadas en la vía pública o directamente en las oficinas del Registro de Vehículos


Requisitos

  1. Carné de identidad o pasaporte.
  2. En caso de no ser el propietario, presentar Escritura Pública de Poder Especial.
  3. En caso de propietario fallecido, presentar contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
  4. En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado, se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
  5. Comprobante del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre actualizado.
  6. Entregar licencia de circulación del vehículo.
  7. Vehículo para ser inspeccionado.

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y las organizaciones y asociaciones.

  • Por la pegatina: $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Por la pegatina: $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Pueden ser realizadas en la vía pública o presencial enOficinas de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, pertenecientes al Ministerio del Interior, específicamente la que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.


Horarios de atención

La Habana

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Teléfonos Oficina Registro de Vehículos: 7794 3838 / 7690 0750 / 7206 9142 / 7690 0751

Pinar del Río

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados alternos: 8:00 am a 12:00 m.

Matanzas y Guantánamo

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Artemisa y Mayabeque

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Camaguey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara, Sancti Spíritus

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Las Tunas

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Holguín

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 12:00 m.

Granma

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados (alternos): 8:00 am a 12:00 m.

Santiago de Cuba

  • Lunes, miércoles, viernes y sábados laborables: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados no laborables: 8:00 am a 12:00 m.

Isla de la Juventud

  • Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Inmediato, en el día, hora y lugar donde se proceda a realizar la inspección del vehículo.


Más información

1.- ¿Qué documento demuestra o prueba que un vehículo ha pasado la inspección técnica satisfactoriamente?

A los vehículos que pasan satisfactoriamente la inspección y/o reinspección técnica establecida, se les coloca la señal, calcomanía (pegatina) o se les hace entrega del documento que lo acredite.

La calcomanía (pegatina) se sitúa en el parabrisas delantero, parte superior central, excepto a los que no tengan parabrisas por diseño, que se les sitúa en otro lugar o se le entrega un documento acreditativo.

Los números y colores de la calcomanía están en dependencia del año de inspección.

2.- ¿Qué ocurre si el vehículo inspeccionado no reúne los requisitos para circular por la vías?

Cuando el vehículo inspeccionado no reúne los requisitos establecidos para que circule por la red vías del país, el Ministerio del Interior puede ocupar la licencia de circulación y las chapas de identificación, concediéndole al poseedor legal del vehículo un término de hasta dos (2) años para solucionar las deficiencias técnicas que impiden su circulación.

La licencia de circulación y la chapa de identificación son devueltas al poseedor legal de vehículo una vez comprobado que el mismo se encuentre apto para circular.

3.- ¿Es obligación de un conductor profesional acceder a la inspección del vehículo cuando se le requiera?

Sí. Los conductores profesionales que conducen los vehículos dedicados al traslado de pasajeros y de cargas, y los vehículos estatales, están obligados a facilitar la inspección del vehículo, de la carga y de su documentación, por parte de las autoridades facultadas en el ejercicio de sus funciones.

Los conductores profesionales de vehículos estatales deberán portar los siguientes documentos:

  • El certificado y el dictamen de revisión técnica, vigentes.
  • El comprobante de la Licencia de Operación de Transporte, de tratarse de vehículos dedicados al transporte de cargas o pasajeros.
  • La Hoja de Ruta, para aquellos vehículos que deben emplearla de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, con excepción de las motocicletas.
  • La Carta de Porte, el Conduce o la Remisión, y demás documentos establecidos por la legislación vigente para amparar la carga que se transporta.

4. ¿Qué autoridades están facultadas para realizar una inspección técnica a un vehículo?

Las autoridades facultadas para realizar la inspección técnica a un vehículo son:

  • Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria.
  • Los inspectores del sistema de Inspección Estatal del Transporte.
  • Los inspectores de la Unidad Estatal de Tráfico.

Fundamento Legal


Referencia

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2 comentarios en «Registro de vehículos en Cuba: Inspección o reinspección del vehículo»

  1. Valorar que a las motonetas sea también por un año la valides de la revisión técnica ,ese estrés cada 5 meses no lo resiste nadie .por favor.

Los comentarios están cerrados.