Registro de vehículos en Cuba: Grabación de número de motor

Actualizado el: 4 agosto, 2023 por Cubatramite

La persona jurídica o natural que adquiera un motor para la sustitución o reposición del que posee su vehículo, ha de exigir que se consigne en el documento de la compraventa o factura comercial el número de serie del motor o carrocería y se le anexe el levantamiento.

En el caso de aquellos motores o carrocerías que no posean número de identificación dados por el fabricante, debe reflejarse en la factura emitida por la entidad comercializadora sin número, para su posterior rotulación en el Registro de Vehículos, de forma tal que se identifique con un número de serie.

Este proceso de rotulación se realiza durante el proceso de inscripción.


Requisitos

  1. Carné de identidad o pasaporte.
  2. En caso de no ser el propietario, presentar Escritura Pública de Poder Especial.
  3. En caso de propietario fallecido, presentar contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
  4. En caso que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado, se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
  5. Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre actualizado.
  6. Licencia de circulación del vehículo.
  7. Vehículo para ser inspeccionado.
  8. Modelo de Inspección Técnica.
  9. Factura de las agencias comercializadoras en caso de compra sin número.
  10. Documento de aprobación de la Comisión de Vehículos adulterados, disponiendo la grabación del número registral del motor.
  11. En los casos de vehículos sustraídos y habidos, y que el motor presente adulteración o no posea el número registral, se presentará Acta de entrega por el Órgano de Instrucción Penal o la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), describiendo las condiciones en que se entrega el vehículo o la parte registral recuperada.
  12. En los casos de pérdida de chapilla, que el número registral esté inaccesible o ilegible, se realizará colegio entre los inspectores reflejando los resultados en el Acta de Colegio.
  13. En los casos de solicitud de permiso de chapistería, pérdida de chapilla o que el número registral esté inaccesible o ilegible, se realizará colegio entre los inspectores reflejando los resultados en el Acta de Colegio.

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y organizaciones y asociaciones.

  • Por grabación de número de motor o carrocería: $20.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Además de:

  • Por la licencia de circulación: $40.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Por grabación de número de motor o carrocería: $500.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Además de:

  • Por la licencia de circulación: $1000.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Presencial enOficinas de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, pertenecientes al Ministerio del Interior, específicamente la que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.


Horarios de atención

La Habana

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Teléfonos Oficina Registro de Vehículos: 7794 3838 / 7690 0750 / 7206 9142 / 7690 0751

Pinar del Río

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados alternos: 8:00 am a 12:00 m.

Matanzas y Guantánamo

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Artemisa y Mayabeque

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Camaguey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara, Sancti Spíritus

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Las Tunas

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Holguín

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 12:00 m.

Granma

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados alternos: 8:00 am a 12:00 m.

Santiago de Cuba

  • Lunes, miércoles, viernes y sábados laborables: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados no laborables: 8:00 am a 12:00 m.

Isla de la Juventud

  • Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué se entiende por adulteración del número del motor del vehículo?

Se entiende por adulteración del número de serie del bloque del motor, o carrocería, la falsificación o alteración del número impreso original o el que le ha sido grabado por el órgano de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, así como la sustitución de la chapilla que lo contiene de fábrica.

2.- En caso de que se compruebe que los números del motor del vehículo han sido adulterados, ¿qué procede?

En el Decreto 287/2011 Regulaciones complementarias al Código de Seguridad Vial, establece que en los casos de adulteración del número del motor o carrocería en un vehículo, cuando el mismo no concuerda con el que aparece consignado en la licencia de circulación del vehículo, la Policía Nacional Revolucionaria queda facultada para retirar la licencia o permiso de circulación y las chapas a los vehículos.

Teniendo en cuenta las características del caso se podrá también proceder al decomiso del vehículo o del elemento adulterado, y entrega del vehículo a su propietario, poseedor legal, responsable o entidad encargada de recibirlo, en depósito, hasta tanto se concluya el proceso investigativo por los órganos competentes y se adopte la decisión correspondiente: decomiso o legalización.

Los vehículos que presentan adulteración del número del bloque del motor pueden legalizarse excepcionalmente, siempre que se demuestre que no existe intencionalidad fraudulenta o delictiva en la violación detectada y atendiendo a las características del caso.


Fundamento Legal


Referencia

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1 comentario en «Registro de vehículos en Cuba: Grabación de número de motor»

  1. Me gustaria que informatizaran mas los procesos a la hora de comprar un vehiculo. Como por ejemplo poder comprobar el numero del motor que sea legal desde algun sitio en linea para ajilizar en proceso de tramites y no tener que ir personalmente para ese tipo de consultas. Gracias

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