Cambios y conversiones a los vehículos (motor, carrocería, cabinas, chasis o cuadros de motos)

Actualizado el: 4 agosto, 2023 por Cubatramite

Los cambios de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, que impliquen un cambio fundamental de los datos registrados en el expediente del vehículo, cualquiera que sea su tipo, requieren previamente la autorización del Ministerio de Transporte para posteriormente presentarse ante el Registro de Vehículos.

Se consideran cambios en los vehículos de motor, remolques y semirremolques, todas aquellas sustituciones de los principales elementos registrales, como: carrocería, motor y chasis, así como los cuadros en las motocicletas y ciclomotores; inscriptos en el Registro de Vehículos, pertenecientes a personas jurídicas o naturales, que circulen en el país.

Se considera remotorización el cambio de motor por otro de diferente marca y modelo, para cuya instalación sea necesario realizar modificaciones al vehículo.

Se considera conversión en un vehículo, la adaptación o modificación que se realice sobre un mismo vehículo, sin cambiar sus principales elementos registrales, como: carrocería, motor y chasis, y cuadro en las motocicletas o ciclomotores.


Índice de contenidos:

Paso 1: Solicitud de cambios y conversiones de los vehículos

1.1.- El poseedor legal del vehículo al que se le pretende realizar el cambio o la conversión por reposición, podrán adquirir en las entidades comercializadoras autorizadas, a precios minoristas, motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos de la misma marca y modelo del que se repone, antes de presentar la solicitud a la autoridad administrativa.

1.2.- La entidad comercializadora está en la obligación de entregarle una oferta del motor o carrocería, cabina, chasis o cuadros de motos, especificando el vehículo que se le va a instalar, en correspondencia con la disponibilidad.

1.3.- Las entidades comercializadoras enviarán a las autoridades administrativas del transporte de cada territorio las características técnicas de los motores que van a comercializar

1.4.- El poseedor legal del vehículo al que se le pretende realizar el cambio o la conversión (en el caso de motores, una vez recibida la oferta del motor a utilizar) consulta con la autoridad administrativa si se necesita la elaboración de un proyecto técnico y, de ser positiva la respuesta, gestiona con la persona jurídica (empresa) acreditada la elaboración del Proyecto Técnico de la conversión o cambio a realizar al vehículo, antes de presentar la solicitud.

1.5.- El poseedor legal del vehículo, una vez elaborado el Proyecto Técnico, solicita la aprobación del mismo en la sede oficial de la autoridad administrativa del transporte, correspondiente a su domicilio, para poder ejecutar los trabajos de cambios y conversiones que desea.

1.6.- Cuando el poseedor legal del vehículo cumple con todos los requisitos y presenta todos los documentos a la autoridad administrativa del transporte, esta confecciona el expediente de cambio y conversión (consecutivo por año natural, precedido por la identificación de la provincia, y a continuación los dos últimos dígitos del año), procediendo a la radicación de la solicitud en el Registro de control administrativo.

1.7.- La autoridad administrativa del transporte analiza el Proyecto Técnico y la solicitud realizada, y verifica todos los aspectos que sean necesarios, incluyendo que el taller seleccionado cumpla con los requisitos establecidos para emitir el documento de “Aprobación de la conversión o remotorización”. Según esto, aprueba o desaprueba la ejecución del cambio y/o conversión.

1.8.- El poseedor legal del vehículo, una vez aprobado el cambio y/o conversión, deberá realizar el mismo en un plazo no mayor de un (1) año natural a partir de la fecha de la aprobación, conforme al proyecto técnico y en el taller que se autorizó para su realización.


Requisitos

Para personas naturales

  1. Modelo “Solicitud de cambio y conversión”.
  2. Fotocopia de la Licencia de Circulación o certificación de inscripción en el Registro de Vehículos.
  3. Tres (3) fotos del vehículo (antes de realizar el cambio o la conversión) desde diferentes posiciones.
  4. Comprobante de haber pagado el impuesto sobre el transporte terrestre conforme a lo establecido en la Ley del sistema tributario.
  5. Poder notarial si el tramitador no es el poseedor legal del vehículo.
  6. Fotocopia del carné de identidad de quien realiza el trámite.

Para personas jurídicas

  1. Modelo “Solicitud de cambio y conversión”.
  2. Resolución administrativa de declaración como medio básico del vehículo.
  3. Certificación de inscripción en el Registro de Vehículos o fotocopia de la circulación.
  4. Tres (3) fotos del vehículo (antes de realizar el cambio o la conversión) desde diferentes posiciones.
  5. Por una sola vez, copia certificada del jefe máximo de la entidad, del documento que acredite la persona natural que en representación legal de la persona jurídica estará autorizada para realizar los trámites relacionados con los cambios y conversiones.
  6. Fotocopia del carné de identidad del representante de la entidad.
  7. Comprobante de haber pagado el impuesto sobre el transporte terrestre conforme a lo establecido en la Ley del sistema tributario.

Dónde presentar el trámite

Presencial en las entidades facultadas para aprobar los cambios y conversiones, como son:

  • Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, subordinada al Consejo de la Administración Provincial de La Habana.
  • Direcciones de Transporte de los consejos de la Administración Provincial de Artemisa, Mayabeque, Guantánamo y Sancti Spíritus.
  • Las empresas provinciales de Transporte subordinadas a los consejos de la Administración, excepto las provincias de La Habana, Artemisa, Mayabeque, Guantánamo y Sancti Spíritus.
  • Órgano de Dirección de Transporte o, en su defecto, la Empresa Municipal de Transporte subordinada al Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud.

Horarios de atención

De lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.


Tiempos de resolución

30 días naturales a partir de la fecha de la solicitud, para que la autoridad administrativa del transporte emita el documento de aprobación “Aprobación de la conversión o remotorización” o desapruebe su ejecución.


Paso 2: Revisión Técnica Automotor

Cuando culmine el trabajo en el establecimiento o taller, el poseedor legal del vehículo se presenta en la planta de revisión técnica correspondiente a la provincia para someter al vehículo a revisión técnica automotor, a fin de obtener el certificado de que el vehículo está apto para circular en la vía.

Si el vehículo se encuentra apto, la planta de revisión técnica expide la correspondiente Certificación de Revisión Técnica Automotor; en caso contrario, en ese documento se hacen constar las deficiencias detectadas que impiden la circulación.


Requisitos

En la planta de revisión técnica, para obtener la Certificación de Revisión Técnica Automotor de apto para circular en la vía, el poseedor legal del vehículo debe presentar:

  1. Aprobación para la realización del cambio o conversión.
  2. Proyecto Técnico aprobado para el cambio y/o conversión.
  3. Carné de identidad.
  4. Circulación del vehículo o, en su defecto, el certificado de inscripción del vehículo.
  5. Vehículo para su inspección técnica.

Dónde presentar el trámite

Presencial:

  • En la planta de revisión técnica perteneciente a la Empresa de Revisión Técnica Automotor (ERTA) que le corresponda, según la provincia de su residencia, para someter al vehículo a revisión técnica automotor: “Somatón”.

En línea:

  • A través del servicio de cita online: revisiontecnica.transnet.cu, el interesado podrá obtener una cita para posteriormente presentarse en la fecha y horario elegidos.

Por teléfono o correo electrónico:


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.


Paso 3: Dictamen técnico por cambios y/o conversión en vehículos

3.1.- Concluida la revisión técnica y obtenido el Certificado de Revisión Técnica Automotor, el poseedor legal del vehículo requerirá solicitar el Dictamen Técnico a la autoridad administrativa del transporte, donde inició el proceso de solicitud y obra el expediente de cambio y/o conversión.

3.2.- La autoridad administrativa del transporte recepciona la documentación y revisa si se cumplen todas las exigencias establecidas en los documentos previamente verificados que obran en el expediente, para proceder a emitir el Dictamen Técnico de aprobación del cambio y/o conversión realizado.


Requisitos

El poseedor legal del vehículo entrega a la autoridad administrativa del transporte los siguientes documentos:

  1. Las órdenes de trabajo.
  2. Las facturas de las partes y piezas empleadas en el cambio o conversión.
  3. Destino final del motor.
  4. Certificado de Revisión Técnica Automotor.

Dónde presentar el trámite

Presencial en las entidades facultadas para aprobar los cambios y conversiones, como son:

  • Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, subordinada al Consejo de la Administración Provincial de La Habana.
  • Direcciones de Transporte de los consejos de la Administración Provincial de Artemisa, Mayabeque, Guantánamo y Sancti Spíritus.
  • Las empresas provinciales de Transporte subordinadas a los consejos de la Administración, excepto las provincias de La Habana, Artemisa, Mayabeque, Guantánamo y Sancti Spíritus.
  • Órgano de Dirección de Transporte o, en su defecto, la Empresa Municipal de Transporte subordinada al Consejo de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud.

Horarios de atención

De lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.


Tiempos de resolución

En un plazo de treinta (30) días naturales posteriores a la presentación de los documentos, la autoridad administrativa del transporte procede a emitir el Dictamen Técnico de aprobación del cambio o conversión realizada.


Paso 4: Registro de vehículos por cambios y conversiones

El poseedor legal del vehículo, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días naturales posteriores a la obtención del Dictamen Técnico de las conversiones y/o cambios realizados, debe solicitar al Registro de Vehículos la actualización de los datos registrales y la expedición de la Licencia de Circulación.


Requisitos

Por cambio de motor

  1. Carné de identidad o pasaporte.
  2. Documento oficial que acredite la adquisición y titularidad del motor, carrocería, cabina, chasis o del cuadro de moto.
    • Factura de la entidad comercializadora o acta de conformidad de la compraventa entre personas naturales.
  3. Documento de la baja del motor, carrocería, cabina, chasis o del cuadro de moto que se repone en el que se indique su destino final.
  4. Licencia de circulación del vehículo.
  5. Documento emitido por la persona jurídica receptora, donde se acredite el destino final del motor, la carrocería, cabina, chasis o del cuadro de moto que se sustituya, según corresponda, cuando la nueva de las referidas partes del vehículo se adquiera en las entidades comercializadoras.
  6. En caso de no ser el propietario, presentar Escritura Pública de Poder Especial.
  7. En caso de que el propietario haya fallecido, presentar contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
  8. En caso de que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado, se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
  9. Orden de trabajo del taller que prestó el servicio de instalación y/o reparación.
  10. Factura de pago del servicio de instalación y/o reparación del motor.
  11. Dictamen Técnico de la Dirección Provincial de Transporte, para los cambios de motor, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos de marcas, modelos y años de fabricación diferentes, en el caso de que se requiera, según lo establecido en las normas del Ministerio del Transporte.
  12. Certificado de la Empresa de Revisión Técnica Automotor.
  13. Comprobante del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre, actualizado.
  14. Vehículo para ser inspeccionado.

Por cambio de carrocería

  1. Carné de identidad o pasaporte.
  2. En caso de no ser el propietario, presentar Escritura Pública de Poder Especial.
  3. En caso de que el propietario haya fallecido, presentar contrato de servicios jurídicos o Trámite Notarial de Declaratoria de Herederos.
  4. En caso de que el propietario del vehículo esté declarado incapacitado física o mentalmente o se encuentre judicialmente inhabilitado, se requiere la Sentencia Firme de Tutela del Tribunal Popular correspondiente.
  5. Comprobante del pago del Impuesto Sobre el Transporte Terrestre, actualizado.
  6. Licencia de circulación del vehículo.
  7. Vehículo para ser inspeccionado.
  8. Factura de la entidad comercializadora o documento del MININT o FAR.
  9. Destino final de la carrocería anterior.
  10. Acta de conformidad entre personas naturales por compraventa o donación de carrocería, solo en los casos en que el motor del vehículo haya sido decomisado.
  11. Presentar el certificado de la Empresa de Revisión Técnica Automotor.

Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional

  • Por cambio de motor: $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.
  • Por cambio de carrocería: $20.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Además de:

  • Por la licencia de circulación: $40.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; y sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

  • Por cambio de motor: $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.
  • Por cambio de carrocería: $500.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Además de:

  • Por la licencia de circulación: $1000.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficinas de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, pertenecientes al Ministerio del Interior, en específico aquella que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.


Horarios de atención

La Habana

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Teléfonos Oficina Registro de Vehículos: 7794 3838 / 7690 0750 / 7206 9142 / 7690 0751

Pinar del Río

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados (alternos): 8:00 am a 12:00 m.

Matanzas y Guantánamo

  • Lunes y miércoles: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Artemisa y Mayabeque

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Camagüey, Cienfuegos, Ciego de Ávila, Santa Clara, Sancti Spíritus

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 pm.

Las Tunas

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Holguín

  • Lunes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 12:00 m.

Granma

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 am a 7:00 pm.
  • Jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados (alternos): 8:00 am a 12:00 m.

Santiago de Cuba

  • Lunes, miércoles, viernes y sábados (laborables): 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes y jueves: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados (no laborables): 8:00 am a 12:00 m.

Isla de la Juventud

  • Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: 8:00 am a 5:00 pm.
  • Sábados: 8:00 am a 12:00 m.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quién puede gestionar el trámite para realizar cambios y/o conversiones en los vehículos?

Únicamente, puede iniciar la promoción de los trámites para la realización de cambios y conversiones, la persona que sea poseedora legal del vehículo, o un representante legal de una persona natural o jurídica debidamente acreditado.

2.- ¿Qué principios justifican el cambio y/o conversión en un vehículo?

Los peritos o especialistas en los dictámenes técnicos y proyectos han de consignar o reflejar, expresamente, cuál o cuáles de los siguientes principios se aplican al vehículo que se somete a un proceso de cambio y/o conversión:

  • Es un proceso reversible, ya que el vehículo puede volver a su estado original.
  • Debe garantizar la seguridad pasiva y activa del vehículo.
  • Ha de ser racional, sujeto a los dictámenes y proyectos de peritos en la materia, a fin de evitar todo peligro, daño, contaminación o perjuicios a las personas o a los bienes de terceros, y en cada caso, conforme al destino socioeconómico del vehículo de que se trate.
  • Se realiza por reposición, deterioro, rotura, obsolescencia tecnológica del motor o cárter, la carrocería, el chasis o el cuadro, del vehículo o la motocicleta, según sea.
  • Por depreciación o pérdida del valor de uso o caducidad de la vida útil del vehículo, por los años de explotación.
  • Para lograr mayor eficiencia en el consumo de combustibles.
  • Por necesidad e interés del servicio que se presta con el vehículo.

3.- ¿Cuál es el plazo para realizar el cambio y/o conversión del vehículo, una vez que este ha sido aprobado por la administración de transporte?

Los trabajos tienen que realizarse en un plazo no mayor de un (1) año natural siguiente a la fecha de la aprobación. En el caso de que el trabajo no pueda ser concluido en el tiempo indicado, el poseedor legal tendrá que realizar una solicitud de prórroga a la autoridad administrativa del transporte, donde se explique la causa o motivo que origina o justifica este aplazamiento, y con no menos de 30 días de antelación al vencimiento del plazo.

La autoridad administrativa del transporte podrá dar una prórroga (por una única vez) por un período no mayor de 6 meses, según la naturaleza y complejidad del trabajo. La prórroga se comunica por escrito al promovente en un documento donde conste la causa o motivo que origina o justifica este aplazamiento.

4.- ¿En qué circunstancias no se autoriza a realizar cambios y/o conversiones en los vehículos?

No se autorizarán y, por tanto, no se podrán realizar cambios y conversiones en los vehículos, cuando:

  • Se aumente la capacidad de carga a transportar en el vehículo.
  • Se aumenten las dimensiones de largo y ancho máximos originales del vehículo.
  • Cuando la potencia del motor a instalar sea mayor al 50% de la del motor original de fábrica, o cilindrada mayor a 100cc para motos de hasta 60 cc.
  • Cuando sea necesario realizar soldaduras directamente en el bastidor, sin empleo de soporte, atornillados o remachados.
  • Cuando sea necesario realizar soldaduras en los sistemas de dirección y frenos o en los cuadros de las motos y ciclomotores, sin la certificación de una autoridad competente (Registro Cubano de Buque u otras entidades de la provincia con tecnología para ello).
  • No se permitirá realizar cambios de carrocerías (cuadro en caso de las motocicletas y ciclomotores) y chasis de marca y modelo diferentes al original, con excepción de las marcas: Lada modelo 2102, 03, 04, 05, 06 y 07 y FIAT modelo 125, así como de Moskovich 2140 y 2141.
  • Pasar de moto sencilla a sidecar o triciclos a motos de menos 250 cc.
  • Convertir vehículos eléctricos en combustión interna.
  • Cuando aumente la velocidad máxima establecida por el fabricante.
  • Cuando la sustitución de varios agregados induzca a la construcción de un nuevo vehículo.

5.- ¿Cuáles modificaciones en los vehículos requieren de un proyecto técnico?

Los trabajos de modificación en los vehículos, que requieren de un proyecto técnico son:

  • Modificación o sustitución del motor, de la caja de cambio, del sistema de selección de velocidades, por otro de distintas características.
  • Cambiar un auto de paseo en convertible.
  • Eliminar el maletero y alargar el techo de los autos de paseo.
  • Adaptación de vehículos de motor para el transporte de mercancías peligrosas, así como de camiones y camionetas de carga para el transporte de pasajeros, o viceversa.
  • Adaptación de autos de paseo a camionetas de carga para el transporte de pasajeros, abiertas o cerradas.
  • Instalación, modificación o desinstalación de dispositivos para el acoplamiento de remolques y semirremolques a vehículos de motor.
  • Adaptación de partes de carrocería entre vehículos de diferentes modelos dentro de la misma marca, siempre que sean similares en sus dimensiones, y sin cambiar o modificar el chasis original y su número registral.
  • Otras adaptaciones de agregados o piezas, que no influyan en la seguridad vehicular y no impliquen cambio de marca y modelo.
  • Cambio de las carrocerías y sus partes y piezas, de autos de la marca Lada modelos 2101, 2102, 2103, 2104, 2105, 2106  y  2107,  y Fiat modelo 125,  así como de Moscovich modelos 2140 y 2141, sin tener en cuenta el modelo.

6.- ¿Cuáles modificaciones en los vehículos NO requieren de un dictamen y proyecto técnico?

Las modificaciones que no requieren de un proyecto o dictamen técnico son aquellas en las que se realice

  • La conversión de motocicleta con sidecar a moto sencilla y viceversa, siempre que el modelo de motocicleta incluya como variante el sidecar y no se requieran trabajos de modificación o adaptación en el cuadro.
  • Cambios de motores o carrocerías u otro agregado o pieza de la misma marca y modelo.
  • Cambios de motores que, aunque sean de diferentes marcas y modelos, no necesiten realizar trabajos de adaptación (modificación) para instalarlos, previa certificación del Ministerio de Transporte.

7.- ¿Qué es el Proyecto Técnico?

El Proyecto Técnico se confecciona por una institución jurídica proyectista, designada directamente por la autoridad administrativa del transporte. Estos pueden ser:

  • Proyecto Técnico Típico: cuando se trata de trabajos que se realizan comúnmente y de forma reiterada. Se elabora una sola vez y, después de aprobado por la autoridad administrativa del transporte, sirve para autorizar todos los cambios y conversiones iguales que se realicen, donde solo se debe hacer mención de su número en el dictamen técnico.
  • Proyecto Técnico Especial: cuando se trata de trabajos especiales que requieren estudios y análisis de las características técnicas de los elementos, sistemas, partes y piezas del vehículo. Se elabora para cada cambio y conversión que no se realiza comúnmente. Una vez aprobado por la autoridad administrativa del transporte, se debe hacer mención de su número en el dictamen técnico.

8.- ¿Qué información contiene el Proyecto Técnico?

El Proyecto Técnico, además de los motivos que originan la realización de los trabajos, sistemas y elementos que puedan verse afectados por el cambio o conversión, incluye los datos que identifiquen al vehículo; además de las características técnicas del vehículo y de los agregados que se pretende sustituir; descripción del proceso; cálculos de distribución de peso, del sistema de fijación cuando no se utilicen los originales, de la variación de las principales características del vehículo, como velocidad máxima, la fuerza tractiva, centro de gravedad, estabilidad, pendiente máxima, potencia, ángulos de giro, distancia de frenaje y relaciones de transmisión, entre otros.

Además, incluye la calidad de los materiales a emplear; normas de ejecución; y certificados y autorizaciones; esquema del vehículo y sus características fundamentales antes del cambio o la conversión; detalles constructivos en el que cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado, deba ser identificado, indicando sus referencias (marca, modelo, o marcaje), si estas existen.

9.- ¿Qué información contiene el Dictamen Técnico?

El Dictamen Técnico debe contener la siguiente información:

  1. Número del Dictamen Técnico.
  2. Fecha de emisión.
  3. Datos generales de la Dirección Provincial de Transporte que emite el dictamen técnico.
  4. Nombre, apellidos y firma del Director Provincial de Transporte.
  5. Nombre, apellidos y firma de los funcionarios que confeccionan el Dictamen Técnico.
  6. Número del proyecto técnico, entidad y nombre, apellidos y carné de identidad de la persona que lo realizó.
  7. Matrícula, número de identificación de la carrocería y del motor actual.
  8. Descripción del trabajo realizado, las modificaciones realizadas, así como de las piezas y agregados instalados.
  9. Taller donde se efectuaron los trabajos.

El Dictamen Técnico se confecciona en tres (3) ejemplares, por el personal capacitado y designado por la autoridad administrativa del transporte, y se aprueba por su director. De esos tres ejemplares: uno se archiva en el expediente de la autoridad administrativa del transporte, otro se remite para la oficina de Registro de Vehículos correspondiente y un tercero se entrega al poseedor legal del vehículo.

10.- ¿Dónde se pueden adquirir un motor y la carrocería para cambiar por los que posee el vehículo?

El motor se compra una vez recibida la aprobación de la remotorización de la autoridad administrativa del transporte. En tal sentido, las entidades comercializadoras se abstendrán de vender el motor o la carrocería hasta tanto se presente la aprobación antes mencionada.

Las personas naturales pueden adquirir el motor o la carrocería:

Si es de la misma marca y modelo del vehículo:

  1. En los talleres de las empresas provinciales de transporte y las entidades comercializadoras autorizadas:
  2. De otra persona natural que lo haya desinstalado de un vehículo de motor de su propiedad, que esté inscrito en el Registro de Vehículos, así como legalizado el desmontaje en el caso de las carrocerías. En ambos casos la factura se sustituye por acta de conformidad emitida por el órgano de Registro de Vehículos.
  3. De otra persona natural, siempre que lo haya adquirido en las entidades comercializadoras autorizadas.
  4. Por conducto de la Empresa de Seguros Nacionales, en cumplimiento de lo pactado en la póliza de seguro entre el propietario o poseedor legal del vehículo y dicha entidad.

Las personas jurídicas pueden adquirir el motor y la carrocería:

Si es de la misma marca y modelo del vehículo:

  1. En los talleres de las empresas provinciales de transporte y las entidades comercializadoras autorizadas.
  2. Por conducto de la Empresa de Seguros Nacionales, en cumplimiento de lo pactado en la póliza de seguro entre el propietario o poseedor legal del vehículo y dicha entidad.

Si no es de la misma marca y modelo del vehículo, se puede adquirir de alguna de las formas que se especifican en los numerales anteriores, previa aprobación por la autoridad administrativa del transporte de la provincia donde se encuentra inscrito el vehículo.

La entidad comercializadora tiene la obligación de comprobar en los datos consignados en los documentos de circulación del vehículo y en físico, que la carrocería o las partes y piezas de ella, que se pretende vender, coincidan con la marca y el modelo del vehículo.

11.- ¿Por qué no se puede aumentar la capacidad de carga?

Se permitió con anterioridad, pero nunca había estado autorizado, el aumento de la capacidad de carga, debido a que ello conlleva volver a proyectar el vehículo, ya que todos sus sistemas se construyen para asegurar la carga para la que han sido diseñados.

12.- ¿Por qué no se permite el aumento del largo y ancho del vehículo?

No se permite el aumento del largo y ancho del vehículo porque esto afectaría todos sus elementos de estabilidad, lo que constituye causa de accidentes viales.

13.- ¿Por qué no se puede instalar un motor con potencia mayor al 50% de la del motor original de fábrica?

No está permitido instalar un motor con potencia mayor al 50% de la del motor original de fábrica, para garantizar que la cadena cinemática no se afecte y no aumenten las velocidades de los vehículos a los que se les realizan estos trabajos de remotorización, y que no se sobrecarguen sus chasis. 

14.- ¿Por qué no se permite fabricar triciclos o adicionar sidecar a motos con cilindradas menores a 250 cc?

No se permite fabricar triciclos o adicionar sidecar a motos con cilindradas menores a 250 cc, porque no tendrían potencia para el aumento de la carga, que esto provocaría y se desestabilizaría el vehículo, pudiendo ocasionar accidentes viales.

15.- ¿Por qué es necesario certificar las soldaduras a realizar en los cuadros de las motos, sistemas de dirección y freno de los vehículos?

En Cuba no existe la tecnología de soldadura que hay en los países fabricantes de vehículos. Por ello, las soldaduras en estos sistemas deben ser mínimas, dado que son altamente vulnerables a las vibraciones y, de fallar, pueden provocar fatales accidentes.

16.- ¿Dónde se certifican las soldaduras realizadas en los cuadros de las motos, sistemas de dirección y freno de los vehículos?

La calidad de las soldaduras realizadas en los cuadros de las motos, sistemas de dirección y freno de los vehículos, son certificadas por la Empresa de Registro Cubano de Buques, empresas de calderas, u otras entidades de cada provincia, con tecnología para ello.

17.- ¿Se pueden cambiar el motor, carrocería, cabina, chasis o cuadro de motos de igual marca y modelo pero de años diferentes?

Sí. “Cuando el motor, carrocería, cabina, chasis o cuadros de motos es de marca, modelo o año de fabricación diferente al que se repone, pero técnicamente compatible con la clase y segmento del
vehículo de motor al que se instala, se requiere el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte” establecido en el artículo 32, capítulo IV del Decreto 83 de 2023 de Consejo de Ministros.

18.- ¿Se pueden convertir autos en camionetas de carga o de pasaje?

Sí. Pero no pueden aumentar sus dimensiones, ni su capacidad de carga, por lo que solo podrán cargar 500 kg, que es el peso para los pasajeros del asiento trasero y la posibilidad de carga del maletero.

Si es para pasaje, está permitido aumentar para 3 pasajeros más, que es el equivalente a la carga del maletero.

19.- ¿Se pueden convertir los autos de paseo en autos convertibles?

Sí.

20.- ¿Se puede realizar un cambio o conversión y luego solicitar la autorización?

No. Antes de comenzar cualquier cambio o conversión se debe solicitar la autorización.

21.- ¿Puedo convertir un vehículo eléctrico para que funcione por combustión?

No, porque varía el balance energético del país y contradice la política energética del Estado.

22.- ¿Se pueden registrar los vehículos llamados “riquimbilis”, ensamblados por partes y piezas diversas?

Sí. Los vehículos de motor, remolques y semirremolques, ensamblados por partes y piezas (diversas), o registrados, pero con transformaciones, podrán ser homologados y registrados de forma excepcional y por única vez en las oficinas del Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, siempre y cuando los mismos reúnan los requisitos técnicos para circular por las vías públicas, según quedó acordado en la Resolución 200 de 2021 de Ministerio del Transporte.

Ver más información en:

23.- ¿Cuáles son las entidades comercializadoras autorizadas a vender motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos a personas naturales residentes en Cuba?

Las entidades autorizadas para la comercialización minorista de vehículos de motor, remolques, semirremolques, motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, para personas naturales residentes en Cuba, son las siguientes:

  • IMPEXPORT, S.U.R.L.
  • Corporación CIMEX, S.A.
  • Empresa de Servicios Automotores, S.A., SASA, siempre que los motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos sean de la misma marca y modelo de la que se repone.

24.- ¿Dónde conocer más información sobre dudas para cambios y conversiones a vehículos?

Visite el siguiente enlace: MITRANS.

También, podrá escribir a atención a la población del Ministerio de Transporte al correo electrónico: atencionciudadana@mitrans.gob.cu o realizar sus planteamientos directamente desde el sitio web en: Atención a la ciudadanía.


Fundamento Legal


Referencia

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46 comentarios en «Cambios y conversiones a los vehículos (motor, carrocería, cabinas, chasis o cuadros de motos)»

  1. gracias por su respuesta ,pero quiero aser otra pregunta , yo soy el compañero que le comento por la carroseria del audi A6 que avia comprado en provary santa clara . si yo consigo un vehiculo que alla chocado ,accidentado ( pudiera anexarlo a esa carroseria , si se pudiera que tipo de vehiculo yo buscara para aser la combercion ,saludos .

    • Hola Yelian,

      Como debes conocer las personas naturales podrán poseer más de un vehículo. Al ser tu intención comprar un nuevo vehículo no requieres de la previa autorización de ninguna autoridad. La compraventa de los vehículos entre personas naturales se realiza directamente ante notario.

      Sin embargo, una vez que se ha realizado el acto de compraventa ante notario deberás inscribirlo en la oficina del Registro de Vehículos, que corresponda por tu domicilio.

      En cuanto a la carrocería, y tal como se describe en el artículo las personas naturales pueden adquirir la carrocería si es de la misma marca y modelo del vehículo que poseen:

      1. En los talleres de las empresas provinciales de transporte y las entidades comercializadoras autorizadas;
      2. de otra persona natural que lo haya desinstalado de un vehículo de motor de su propiedad, que estén inscrito en el Registro de Vehículos; así como legalizado el desmontaje en el caso de las carrocerías. En ambos casos la factura se sustituye por acta de conformidad emitida por el órgano de Registro de Vehículos;
      3. de otra persona natural, siempre que hayan sido adquiridos en las entidades comercializadoras autorizadas; y
      4. por conducto de la Empresa de Seguros Nacionales, en cumplimiento de lo pactado en la póliza de seguro entre el propietario o poseedor legal del vehículo y dicha entidad.

      En tu caso al comprar otro vehículo de la misma marca y modelo de la carrocería que ya posees, y haber obtenido ambos legalmente, es comprensible que puedas hacerlo, pero como te comentamos en anterior respuesta debes comunicarte con la oficina de Registro de Vehículos. Podrás ver direcciones y teléfonos en el siguiente enlace: Registro Vehículos, para que puedas obtener más información de tus opciones.

      Saludos

  2. Manteniendo la unidad yo puedo cambiar el cuadro de mi moto por otro de otro modelo. un ejemplo una moto bojo yo puedo cambiar el cuadro por una gn 125

    • Hola Sergio,

      Si puedes, si son compatibles por sus dimensiones y diseño, previa aprobación del Ministro del Transporte.

      No obstante, te recomendamos comunicarte con atención a la población del Ministerio de Transporte al correo electrónico: atencionciudadana@mitrans.gob.cu, para que realices tu consulta y puedas obtener una respuesta de tus opciones y trámites a realizar.

      Saludos

  3. Hola. Me gustaría saber si puedo hacer la conversión de una moto jawa babetta por una unidad y cuadro de suzuki ax 100 saludos

    • Hola Javier,

      Se puede siempre que sean compatibles por sus dimensiones y diseño, previa aprobación del Ministro del Transporte.

      Saludos

    • Hola Javier,

      Debes dirigirte a la Dirección General de Transporte Provincial, para que te ofrezcan una respuesta a tu consulta.

      Saludos

    • En mi caso sería conversión de cuadro y la unidad de la moto por una de mayor tamaño ejemp.. mi moto es una babetta ciclomotor de 60cc aproximadamente. Por lo q necesitaría la conversión del cuadro para una suzuki más la unidad .. wso lo puedo hacer..? Saludos

    • Hola Yagnoris,

      El Decreto 320 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación”, de 18 de diciembre de 2013, está vigente y solo fue modificado por el Decreto 3 de 2020 de Consejo de Ministros el inciso b) de la Disposición Final.

      Saludos

  4. Buenas , kisiera saber por k no me dejan remotorizar a 125 cc , es decir tengo un motor k ya fue remotorizado en él 2013 era un karpati y fue remotorizado a minsk es decir es 125 cc por k me obligan a bajar él cubicaje si ya mi motor es 125 cc ,ya de Karpati no keda nada , me disen k por su origen pero k tiene ya k ver él origen en eso es decir ya él motor lo único k le keda es ese nombre ya no tiene nada de karpati

    • Hola Géiser Alejo

      Al parecer la respuesta a tu duda está en la siguiente, que ofrece el propio Ministerio de Transporte en su sitio oficial y que te copiamos a continuación:

      “La ‘Karpazuki’ no se podrá fabricar más, por violar el Artículo 229 de la Ley 109 del 2010 Código de Seguridad Vial, pero se podrán remotorizar las motocicletas hasta 60 cc con unidades hasta 100 cc y adaptarles todas las piezas de kit que permita el cuadro original de la moto porque este no se podrá cambiar ni realizarle grandes modificaciones”.

      Saludos

  5. Buenas, quisiera saber si por la situacion epidemiologica que presenta el pais en estos momentos a causa de la enfermedad covid-19 se aplazan los tiempos de vencimiento para cambio de motor pues se me vence el 31 de Enero del 2021, espero su respuesta pues me es de gran importancia saludos

  6. Hola quisiera saber si puedo poner una carrocería en una moto batida del exterior diferente en marca y modelo a la original de la moto

    • Hola Roberto,

      Se Podrá siempre que el cuadro sean compatible por sus dimensiones y diseño, previa aprobación del Ministro del Transporte.

      Te recomendamos comunicarte con atención a la población del Ministerio de Transporte al correo electrónico: atencionciudadana@mitrans.gob.cu, para que obtengas una respuesta por la institución encargada.

      Saludos

  7. Bn quisiera saber hasta cuándo va estar vigente el decreto 320 ya anacrónico q impide cambio de carrocería que no sea por el mismo marca y modelo..la resolución nueva 349 favoreció a ladas y MOSKOVICHS..pero no así a otros carros ,x ejemplo los Fiat polski,siendo estos los autos mas necesitados de mejoría,antes se dejaban modificar ,con otras carrocerías,incluso alargarlos,pero ya eso se prohibió ,y estoy seguro que por estas modificaciones no ha habido accidentes,se comenta que posible lo autoricen pero todavía nadie se ha proyectado respecto..

  8. Buen día ,quisiera saber si realmente se conoce si se va a modificar el decreto 320 sobre tema carrocerías,dicho decreto ya añejo y evidentemente faltó actualización,que permitiría mejorar,cambiar etc las carrocerías de varios modelos de autos,se dice que viene algun tipo de modificación de este decreto pero nadie se ha declarado al respecto.

  9. Me gustaria saber si la simson caja 4 se pueden remotorizar ya tiene todo de susuki me hace falta saber si se puede poner 125 cc me urge saber

  10. Me pudieran acesorar, porfavor,, soy el administrador de la delegación del MINTUR en Sancti Spiritus y tenemos una moto Jawa 350 que estuvo paralizada por problemas técnicos y logramos activar la moto. Pero en la circulación está registrada como Trici Paseo Sid, o sea una moto con sidecar, ¿pudiera realizarse algún trámite (una Conversión) para que la moto pueda circular hasta tanto se pueda reparar el sidecar??

    • Hola Gean,

      Todos los cambios que requieran sustitución de los principales elementos registrales como: carrocería, motor y chasis, requieren previamente la autorización del Ministerio del Transporte para su posterior Registro de Vehículos.

      Te recomendamos contactar con las entidades facultadas para aprobar los cambios y conversiones, para que le orienten: Dónde presentar el tramite de cambio y conversión en vehículos

      Saludos

    • Necesito que alguien me oriente .Tuve un accidente reciente de comprar mi moto .La compre con los papeles pero al dueño le habían quitado la chapa .En el accidente el cuadro se desbarató y la unidad esta también desbaratada , perdí mi billetera en la cual se encontraba la circulación a nombre del antiguo propietario .Kiero armar suzuki que puedo hacer

  11. Compañeros de cubatramites se nos ha dado una situación a poseedores de carpatis en tramites de cambio de unida y carrocerias. Nosotros hemos comprado en cimex kit 125 perfectamente adactables a unidad x100, hemos gastado una suma grande de dinero con vistas a mejorar nuestras moticos y ahora no nos permiten el cambio, sabemos que no se puede remotorizar con más de 100cc pero la carrocería es prácticamente igual de hecho ya hay algunas funcionando hace años y lo hacen perfecto sin otro asunto pedimos de su ayuda nos digan que podemos hacer.

  12. Hola !!! Me gustaria saber si una vez realizada la remotorizacion de un Karpaty y legalizado todo el proceso, se puede solicitar otro proyecto tecnico con el objetivo de ponerle un kit ?

    • Hola Osvel,

      Cuando un vehículo requiere realizar un cambio o conversión requiere una justificación para ello, entre las que se encuentran que: “se realiza por reposición, deterioro, rotura, obsolescencia tecnológica del motor o cárter, la carrocería, el chasis o el cuadro, del vehículo o la motocicleta, según sea”.

      Puede leer más razones que justifican los cambios o conversiones en: Justificaciones.

      Para más información, te sugerimos escribir a atención a la población del Ministerio de Transporte al correo electrónico: atencionciudadana@mitrans.gob.cu

      Saludos

  13. Buenos días kiero saber si tengo un carpati y una moto eléctrica ava modelo puma todos los papeles en regla puedo hacer un prollecto de convención y remotorisacion

  14. Tengo una moto eléctrica con motor de combustión comprado en Sasa, puedo legalizarla? Tengo un motor de Karpaty que fue remotorizado, puedo armar una moto con él y legalizarla?

  15. buenas tardes por motivo a la resiente pandemia y la situacion que ha presentado el pais y la provincia de Holguin, el año habil que dan para realizar la conversion y remotorizacion de equipos de 50cc a 100cc. no he podido terminar mi pryecto por lo cual el proximo mes culmina este tiempo de vigencia para realizar dichos tramistes. ya yo fui a la oficina de transporte a pedir una prorroga pa poder terminar mi proyecto, pero por motivos de la pandemia se encuentran las oficinas cerradas y no he podido contactar con ninguna persona que me aclare las dudas, necesito saber como influye esto en mi proyecto al no poder pedir dicha prorroga con un mes de antelacion. sin otro asunto. esperando respuesta.

    • Hola Leosdanis,

      Si has ido a la oficina, y estaba cerrada, queremos suponer que en algún sitio se encuentrara un aviso de las vía de comunicación para contactarles.

      Pero de lo contrario, intenta comunicarte por estas vías con la Empresa de Revisión Técnica Automotor, para que te ofrezcan informes:

      – Teléfono: 24428590
      – Correo electrónico: tania@ertaote.transnet.cu

      Saludos

  16. Buenas tardes. Quisiera evacuar una duda que tengo respecto al cambio de carrocería.
    Yo poseo un moscovich 2140 del 1986 y estoy tramitando una carrocería de 2140 también pero del año 1985. En la resolución 349 artículo 32.2 inciso b plantea que cdo se realiza cambio de carrocería con la misma marca y modelo no hay que realizar proyecto ni dictámen técnico sin mencionar año de fabricación sin embargo no logro entender el artículo 32.1 inciso w referente a ladas moscovich y otros.
    Mi duda radica en si tengo que realizar proyecto y dictámen técnico o nó.
    Sin más quedando agradecido manuel

    • Hola Manuel,

      El artículo 32.1 inciso w, de la Resolución No. 349 del Ministerio del Transporte, plantea que entre los “Los trabajos de modificación del vehículo que requieren de proyecto y de la emisión o aprobación del dictamen técnico son: Cambio de las carrocerías y sus partes y piezas de autos de la marca Lada modelos 2101, 2102, 2103, 2104, 2105, 2106 y 2107, y Fiat modelo 125, así como de Moscovich modelos 2140 y 2141 sin tener en cuenta el modelo“.

      En el artículo 32.2, en su inciso b, establece que “Los trabajos de cambios o conversiones que no requiere de dictamen y proyecto técnico son: Cambios de motores o carrocerías u otro agregado o pieza de la misma marca y modelo”.

      Por lo que se puede entender requerirán dictamen y proyecto técnico aquellos que el cambio sea entre vehículos de diferentes modelos, pero dentro de la misma marca. Y los que no cambian el modelo ni la marca no lo requerirán.

      No obstante, te recomendamos presentarte en las entidades facultadas para aprobar los cambios y conversiones, considerando que son las entidades con autoridad para informarte qué requieres hacer y que no, de acuerdo a tu situación particular.

      Saludos

  17. Necesito saber tengo los trámites hechos para cambio de motor desde febrero 2021 y ningún sasa ni dived me Dan una oferta de motor habiendo en los provari sigo esperando es un motor de geely gc6,ahora el mes pasado me chocaron por detrás, no fue mi culpa trate de hacer los trámites para una carrocería y me dicen que tiene que ser misma marca y mismo modelo, ahora la carrocería q busco es la misma marca y cambia el modelo en documentos pero es la misma carrocería y no cambia en nada ,están botada en provari que debo hacer para poder arreglar el carro

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