Reconocimiento de filiación de los hijos

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

La filiación establece una relación jurídica entre los padres e hijos, de la que se derivan derechos y obligaciones, como son: consignación de los apellidos, nacionalidad, avecindamiento, alimentación, guarda y custodia, patria potestad y/o derechos sucesorios, entre otros.

La filiación puede tener lugar por:

  • La procreación natural, que da lugar a la filiación consanguínea.
  • El acto jurídico de la adopción, que da lugar a la filiación adoptiva.
  • La voluntad expresada para construir la maternidad o la paternidad de las personas comitentes a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida, que da lugar a la filiación asistida.
  • El reconocimiento judicial de los vínculos filiales socioafectivos que se construyen a partir de la posesión de estado de hija o hijo respecto de madres y padres, que da lugar a la filiación socioafectiva.

Índice de contenidos:

Requisitos

Para el reconocimiento de filiación cuando los padres no se encuentren unidos en matrimonio formalizado, al momento del nacimiento de un hijo, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad, según corresponda, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Si ambos padres están en común acuerdo

Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o es un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional

  • Carné de identidad de la madre o del padre, ciudadano cubano residente en Cuba.
  • Documento expedido en la Dirección Jurídica de Inmigración y Extranjería, en el que se acredite las entradas y salidas del país del padre o la madre, según corresponda.
  • Declaración Jurada de ambos padres, que en este caso se formulará ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.
  • Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Si la persona que se va a reconocer es mayor de edad

  • Concurrir el hijo, la madre y el padre, o uno de estos dos si el otro hubiera declarado el nacimiento, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad, según corresponda.
  • Presentar carné de identidad de la madre y el padre; o el de uno de ellos si el otro hubiera declarado el nacimiento y del hijo.
  • Presentar Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario.
  • Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Si el menor que se va a reconocer no fue inscrito al nacer, por no haber ocurrido el parto en una unidad del Sistema Nacional de Salud

  • Carné de identidad de la madre y el padre o de uno de ellos, a los efectos de consignar los datos necesarios para practicar la inscripción.
  • Certificación negativa del nacimiento de la persona a inscribir correspondiente a la oficina registral del lugar de su nacimiento o del domicilio de la madre al momento de ocurrir el parto.
  • Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna oficina registral del país, ni se encuentra inscrita, así como el lugar y fecha de nacimiento, y demás datos filiatorios, si se conocen.
  • Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.
  • Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Si es un menor abandonado y no fue inscrito al nacer, por haber ocurrido el parto fuera de una unidad del Sistema Nacional de Salud, de origen y filiación desconocida

  • Carné de identidad del o los solicitantes, a los efectos de consignar los datos necesarios para practicar la inscripción.
  • Certificación negativa del nacimiento de la persona a inscribir correspondiente a la oficina registral del lugar de su nacimiento o del domicilio de la madre al momento de ocurrir el parto.
  • Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna oficina registral del país, ni se encuentra inscrita, así como el lugar y fecha de nacimiento, y demás datos filiatorios, si se conocen.
  • Informe pericial médico en el que se certifique la edad aproximada de la persona a inscribir.
  • Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.
  • Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

Para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional: 

  • Sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos, por valor de $10.00 pesos cubanos.

Si uno de los padres es ciudadano extranjero o es un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional:

  • Costo del servicio: $1250.00 pesos cubanos.
  • Sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos, por valor de $250.00 pesos cubanos.

Estos costos son independientes de las tarifas establecidas para el pago de la declaración jurada.


Dónde presentar el trámite

Las declaraciones por los interesados en el reconocimiento de filiación se tomarán en la oficina del Registro del Estado Civil donde obre la inscripción de nacimiento. También pueden concurrir ante Notario Público a realizar dicha declaración.

Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional: el reconocimiento de filiación se formulará ante notario en Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.


Horarios de atención

De lunes viernes: de 8:00 am a 2:00 pm.


Tiempos de resolución

Un término de hasta noventa (90) días hábiles para conformar el expediente y formalizar la inscripción del hijo reconocido filialmente.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuándo se presume la paternidad y la maternidad?

Se presume la paternidad:

  • Cuando pueda inferirse de la declaración del padre formulada en documento indubitado.
  • Cuando hubieren sido notorias las relaciones maritales con la madre durante el período en que pudo tener lugar la concepción;
  • Cuando la condición de hijo se haya hecho ostensible por actos del propio padre o de su familia.

Se presume la maternidad:

  • Cuando pueda inferirse de la declaración de la madre formulada en documento indubitado.
  • Cuando la condición de hijo se haya hecho ostensible por actos de la propia madre o de su familia.
  • En los demás casos, la maternidad queda probada por el hecho del parto y la identidad del hijo.

2.- ¿Qué documento es probatorio de la filiación entre padres e hijos?

La filiación entre padres e hijos solo se probará con la certificación de la inscripción de su nacimiento, expedida con las formalidades establecidas.

3.- Si un padre niega la paternidad pero quiere reconocerla posteriormente, ¿qué debe hacer?

Cuándo un padre niegue la paternidad pero la reconociera posteriormente, requerirá, para su asiento en el registro, el consentimiento de aquel que haya inscrito al hijo, o del que lo represente legalmente, y si no lo prestara, se podrá reclamar la paternidad en la forma que establece la ley del Registro del Estado Civil y el Código de la Familia.. 

En ese caso, se traslada la decisión al fiscal, a fin de que dictamine si conviene a los intereses del menor la sustanciación o no del proceso antes de que arribe a la mayoría de edad. Visto el dictamen del fiscal, el tribunal decidirá con carácter previo si procede o no llevar adelante el proceso

4.- ¿A quién corresponde la acción para reclamar el reconocimiento de un hijo?

La persona que se considere con derecho a inscribir como suyo al hijo reconocido previamente por otra persona, en virtud de considerarse su verdadero progenitor, podrá en cualquier tiempo establecer la acción conducente a ese fin.

La acción para reclamar el reconocimiento de los hijos corresponde a estos y al padre o madre que los haya reconocido, con respecto al que aún no lo haya hecho.

5.- ¿Cuáles son las acciones para reclamar el reconocimiento de un hijo?

Las acciones para el reconocimiento de filiación pueden ser por reclamación cuando se pretende del tribunal la determinación de la filiación a favor de un progenitor, que puede ser planteada por la madre, el padre y el hijo; o por impugnación cuando se pretende desvirtuar la filiación presunta, que corresponde al padre y al hijo, pudiendo ejercerse de manera independiente o conjunta.

6.- Cuando no exista un matrimonio oficializado de los padres de un recién nacido o solo se presente la madre o el padre, ¿cómo se procede para el reconocimiento de filiación?

Cuando se realice la inscripción del nacimiento de un hijo de padres no unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, ambos padres deberán estar presentes para inscribir al recién nacido. Los apellidos se consignarán a los hijos, como primer apellido, el primero del padre; como segundo, el primero de la madre.

Cuando la solicitud de inscripción del nacimiento la hiciera solo uno de los progenitores (la madre o el padre) del recién nacido y declarara el nombre del padre o la madre según corresponda, se citará a este personalmente para que comparezca ante el registrador, siendo advertido(a) de que si dentro del término de noventa (90) días hábiles no concurre a aceptar o negar la maternidad o paternidad, se inscribirá al hijo como suyo.

En el caso de que el padre o madre de un recién nacido se encontrase impedido(a), por justa causa, de comparecer ante el registrador, podrá mediante un documento público, aceptar o negar la paternidad o maternidad dentro del término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la citación.

Cuando uno de los padres, no unido por vínculo matrimonial formalizado o reconocido judicialmente, hiciera la declaración para la inscripción del nacimiento del hijo común y no consignara el nombre y los apellidos del otro padre, este último podrá reconocer posteriormente la paternidad, pero se requerirá, para su asiento en el Registro, el consentimiento de aquel que hay inscrito al hijo, o del que lo represente legalmente, y si no lo prestara, se podrá reclamar la paternidad en la forma que establece la ley.

7.- Cuando la madre declara el nombre del padre y se requiera su presentación mediante una citación, ¿qué particulares contiene la misma?  

La citación personal al padre del hijo para que acepte o niegue la paternidad se hará por escrito y contendrá los particulares siguientes:

  • Oficina registral que la dispone y fecha de expedición;
  • nombres y apellidos de la persona citada y lugar donde se practicará la diligencia;
  • que la citación tiene por objeto comunicarle al citado que debe prestar decla­ración sobre el reconocimiento o impugnación como padre de un menor;
  • nombre y apellidos de la madre del menor;
  • nombre del menor, fecha y lugar de su nacimiento;
  • lugar y horas laborables de la oficina registral donde debe concurrir el citado;
  • derecho que le asiste al citado a contestar en el acto, lo que se hará constar en la diligencia;
  • apercibimiento de que si no comparece antes de los noventa días hábiles siguientes a partir de la fecha en que es citado o de no ofrecer respuesta, se inscribirá al menor con la filiación que se reclama;
  • diligencia de notificación de la citación, con expresión de hora, fecha, lugar donde se practica y firma del notificado.

8.- ¿Qué procede cuando se requiera la presencia de la madre o padre para el reconocimiento de un hijo y la localización del progenitor no pueda practicarse?

Cuando se requiera citar a uno de los padres del recién nacido, con los datos declarados por la madre o el padre, y la citación no pueda practicarse, se le notificará apercibiéndole de que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación deberán aportan nuevos datos que permitan hallar y citar personalmente al padre o la madre, según sea el caso.

Si por causas imputables a la madre o padre no fuera posible notificarles dentro del término de treinta (30) días hábiles, se practicará la inscripción sin consignar la paternidad o maternidad.

Si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación, la madre o el padre aportaran nuevos datos y con los nuevos datos aportados tampoco fuera posible localizar al otro progenitor, se le otorgará un nuevo término de treinta (30) días hábiles, para encontrar y citar personalmente al padre o la madre, según corresponda. Si en este término, a quien se le requiere tampoco se localiza, se le notificará a la madre o al padre presente y se practicará la inscripción sin consignar la paternidad o maternidad, sin perjuicio del derecho que estos tengan en lo adelante a reclamarla de conformidad con lo establecido en la ley.

9.- ¿Qué procede cuando la paternidad o maternidad de un recién nacido es negada por el padre o la madre?

Negada la paternidad o maternidad dentro del término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la citación para comparecer ante el registrador, se procederá a practicar la inscripción sin consignar el nombre y los apellidos del padre o madre que la haya negado. En estos casos se inscribirá al menor con los dos apellidos de la madre o el padre, según corresponda, o repetido el único que estos tengan.

Transcurrido el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la citación al padre o madre de un recién nacido sin que se verifique la impugnación por parte de alguno de ellos, según corresponda, se formalizará la inscripción de conformidad con el apercibimiento, y una vez efectuada la inscripción, la impugnación solo podrá hacerse mediante el proceso judicial que corresponda dentro del término de un (1) año de practicada dicha inscripción.

Si el padre o la madre impugnara en el término de noventa (90) días hábiles la paternidad o maternidad, pero el documento en que ello conste llegara con posterioridad al vencimiento de este, la inscripción solo podrá modificarse mediante ejecutoria de tribunal competente.

Si el padre o madre que impugne la paternidad o maternidad la reconociera posteriormente, se requerirá, para su asiento en el registro, el consentimiento de aquel que haya inscrito al hijo, o del que lo represente legalmente, y si no lo prestara, se podrá reclamar la paternidad en la forma que establece la ley. Si el que ha inscrito al hijo aceptara el reconocimiento de la paternidad o maternidad, se consignarán los apellidos del padre o madre, según corresponda, previo el consentimiento del hijo, si este fuera mayor de edad.


  • Ley 1289/1975. Código de la Familia, del Consejo de Ministros, del 14 de febrero de 1975.
  • Ley No. 51. Ley del Registro del Estado Civil, de 15 de julio de 1985.
  • Resolución No. 249. Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, de 30 de noviembre de 2015. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38, de 3 de diciembre de 2015.
  • Ley No. 113. Del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012. (Anexo 4 de los los tipos impositivos de documentos gravados Gaceta 053).
  • Ley No. 59 del Código de la Familia.
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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18 comentarios en «Reconocimiento de filiación de los hijos»

  1. Yo tengo un problema en cuanto a al paternidad, soy mayor de edad y quiero aser un trámite de reconocimiento paterno, mi padre actual se niega a presentarse al juicio, pues mi padre el cual me quiere reconocer es de residencia española, y está de acuerdo con los trámites, que debo aser si en este caso mi padre actual no está de acuerdo a presentarse a juicio, cuáles son los pasos a tomar en este caso

    • Hola Daniel Alberto

      Para el reconocimiento de filiación cuando a quien se le va a reconocer es mayor de edad, quienes deben estar presente en el acto son: la madre, el padre, o uno de ellos si el otro hubiera declarado el nacimiento, y el inscrito en este caso, tú, para practicar el reconocimiento de paternidad.

      En tu caso, como quien va a reconocer la paternidad es ciudadano extranjero, el reconocimiento de filiación deberás gestionarlo ante notario en Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Especializado Internacional.

      Saludos

  2. Hola. Quiero presentar mi caso y quisiera poder tener una respuesta.
    Al cabo de 30 años he encontrado a mi familia paterna residente en argentina. Mi papá ya falleció, nunca supo de mi existencia, pero mis hermanas, hijas de mi padre quieren que yo lleve el apellido de mi padre. Qué debo hacer en este caso? A quién debo dirigirme acá en cuba. Puedo validar ese echo con la presencia de mis hermanas y un ADN cuando ellas vengan a Cuba?

  3. Hola, soy Hayla y quisiera obtener respuesta para mi caso.
    Mi padre biológico,con el cual mantengo una relación distanciada todavía no se decide a realizar la prueba de ADN para confirmar su paternidad sabiendo que es mi padre.
    ¿Puedo yo obligarlo a él a realizarnos la prueba de ADN para reconocer su paternidad? En caso de ser posible, ¿Cómo realizó el trámite si él vive en La Habana.
    Gracias

    • Hola Hayla,

      Su padre debe estar de acuerdo para el reconocimiento de filiación. En este caso es evidente que el niega la paternidad.

      No obstante, le recomendamos asesorarse con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

      Saludos

  4. Hola, buenas.
    Mi hija tiene solo mis apellidos, tiene 12 años ya. Su padre es español y no estamos casados. El quiere hacer el trámite para el reconocimiento, pero no sabemos a donde dirigirnos ni que hacer.
    Si alguien me pudiera ayudar o dar alguna indicación
    Gracias de antemano

    • Hola Yanaisi,

      Como su padre es español el reconocimiento de filiación se realizará ante notario en Consultoría Jurídica Internacional o en Bufete de Servicios Especializados.

      Los requisitos podrás verlos en el artículo.

      Saludos

  5. Hola, si mi esposo y yo estamos casados formalmente y él no se encuentra en Cuba cuando nazca el bebé, será necesario alguna declaración de aceptacion de paternidad o con solo mostrar el certificado de matrimonio es suficiente para que le pongan su apellido? Gracias

    • Hola Yeidis,

      Los hijos nacidos durante el vínculo matrimonial, se presumirá que son hijos de las personas unidas en matrimonio. Cuando existe un matrimonio formalizado la inscripción del nacimiento del hijo podrá ser efectuada por uno de los padres y surtirá efectos legales con respecto a ambos.

      Si el padre no puede estar presente podrían exigirle el certificado de matrimonio.

      Saludos

  6. Hola,

    En caso de los hijos nacidos en los trecientos dias despues de finalizada la sentencia del divorcio.
    Cuales son las mencionadas pruebas admitidas en derecho que actuan contra esta presunción?
    Puede el registrador poner el presunto padre en la certificacion de nacimiento en contra de la declaración de la madre, el padre biologico y sin notificar al presunto padre?
    Muchisimas gracias de antemano.
    Lisette Gonzalez Marquetti

    • Hola Lissette

      En Cuba, el artículo 74 De la presunción de la Filiación, establece que: “Se presumirá que son hijos de las personas unidas en matrimonio: los nacidos durante la vida matrimonial; los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la fecha de la extinción del vínculo matrimonial, si la madre no hubiera contraído nuevas nupcias.

      Por tanto el registrador puede poner el nombre del padre sin que éste no este presente en el momento de la inscripción.

      Saludos

    • Hola,
      Muchisimas gracias por su respuesta, la pregunta es si es posible que si yo como madre declaro a otro hombre como padre biologico y su padre biologico reconoce la paternidad, se sigue usando la presuncion?

      Yo vivo en Alemania y segun mi Revision de la ley Nr 51/85 indica que la certificacion de nacimiento se llenara en conformidad con la declaración de la madre o el padre o ambos.

      El problema es que que la registradora del registro civil se nego a tomar las declaraciones y solo uso la presunción. En la sentencia firme de divorcio tambien se expresa que mi ex esposo y yo vivimos por mas de 5 anos separados, el en los Estados Unidos y yo en Alemania.
      Quiero confirmar que la registradora ha actuado arbitrariamente o si ella tiene el poder de obviar nuestras declaraciones.

      Muchisimas gracias de antemano.

      Lisette

    • Hola Lisette,

      Como te comentamos anteriormente se presumen hijos de las personas unidas en matrimonio a los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la fecha de la extinción del vínculo matrimonial, si la madre no hubiera contraído nuevas nupcias.

      En su caso aunque ustedes llevaban separados más de 5 años y residiendo en países distintos, es evidente no habías contraído un nuevo matrimonio y que la registradora no tomó en consideración lo expresado en la sentencia de divorcio, por lo que deberás iniciar un proceso de filiación en el país donde te encuentras residiendo y ocurrió el nacimiento, de acuerdo a los requisitos que se exijan en ese país.

      Saludos

  7. Buenos días
    Quisiera saber si es posible realizar un reconocimiento filial en mi caso…
    Cuando tenía 32 semanas de embarazo, mi pareja fallece, no estábamos casados legalmente, por lo cual no pude inscribir al niño con el apellido del padre en el hospital, ahora quiero hacerlo pero no se si existe alguna manera sin estar casados? Y sin tener que casarme post mortem..
    De antemano gracias…

    • Hola Arle,

      En Cuba esta legislado el reconocimiento post mortem de la unión matrimonial no formalizada. También el reconocimiento filial de un hijo concebido durante esa unión no formalizada.

      Te recomendamos contactar directamente con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que te asesore y represente en el proceso de por reconocimiento judicial, ante un Tribunal.

      Saludos

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