Prórroga de estancia de cubanos en el exterior por más de 24 meses

Actualizado el: 14 enero, 2024 por Cubatramite

Cuba mantiene vigente hasta nuevo aviso la prórroga, automática y sin costo, de la estancia ininterrumpida en el exterior de ciudadanos cubanos más allá de 24 meses, sin que implique pérdida de la condición de residentes en el territorio nacional.

La prórroga de estancia en el exterior es la extensión de la permanencia en el extranjero por períodos superiores a los 24 meses, a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  • Imposibilidad de viajar a Cuba, cumplido el término de permanencia en el exterior, por razones humanitarias o problemas de salud debidamente demostrados.
  • Razones de carácter laboral, estudiantil, personal o familiar, que limitan al interesado temporalmente para regresar al país y que justifican su autorización.

No obstante, a causa de los inconvenientes que ha generado para los viajes la COVID-19, en la actualidad existe una moratoria que permite que los ciudadanos cubanos que viajen al exterior por motivos personales permanezcan en el extranjero de manera ininterrumpida por un tiempo superior a los 24 meses que la Ley migratoria cubana establece.

Por todo lo anterior es importante que cada ciudadano cubano que se encuentre en esta situación y su estancia en el exterior esté próxima a vencerse, se informe directamente con el Consulado de Cuba en el país donde se encuentre residiendo o de visita, o se mantenga informado por los medios nacionales cubanos sobre la evolución de esta medida.


Requisitos

De presentar la solicitud en Cuba

  • Carné de identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
  • Carta de solicitud.
  • Documento probatorio sobre la excepcionalidad de la solicitud.

De presentar la solicitud en el Exterior

  1. Presentar pasaporte cubano vigente.
  2. Presentar solicitud por escrito, explicando las causas de su solicitud.
  3. Documentos que avalen los motivos de su solicitud (si corresponde).
  4. Abonar el arancel consular estipulado para este servicio (ver Costos). Todo pago debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. No se aceptará pagos en efectivo.

Cuando reciba la información de autorización de prórroga por más de 24 meses, el interesado debe abonar el arancel consular correspondiente a cada mes a prorrogar, que le hayan autorizado.


Costos

Abonar el arancel consular estipulado para los servicios que ofrecen los consulados de Cuba en el exterior.

Ejemplos de arancel consular para solicitud de prórroga de estancia en el exterior por más de 24 meses:

  • Costo para solicitud de prórroga de estancia en el exterior por más de 24 meses en Estados Unidos: $150 USD, más $20 USD, si el trámite se realiza de manera no personal, o sea, a través de correo o por agencia. Inicialmente, debe pagar un importe de $20 USD por el trámite de solicitud. 
  • Costo para solicitud de prórroga de estancia en el exterior por más de 24 meses en Europa: 40 euros y debe adicionar 25 euros, si el trámite se realiza de manera no personal. 
  • Costo para solicitud de prórroga de estancia en el exterior por más de 24 meses en Canadá: $64 CAD y debe adicionar $40 CAD si realiza el trámite no personal.
  • Costo para solicitud de prórroga de estancia en el exterior por más de 24 meses en México: 920 pesos mexicanos, y en caso de trámite no personal adicionar 575 pesos mexicanos.
  • Costo para solicitud de prórroga de estancia en el exterior por más de 24 meses en el resto de los países: $40 USD, más el arancel estipulado por trámite no personal, que es de $25 USD.

El pago al consulado por los servicios se efectúa mediante transferencia bancaria y deberá realizarse con un mínimo de 72 horas de antelación, a la solicitud del trámite.

Para conocer los aranceles y formas de pago en las solicitudes de servicios consulares, deberán consultarse en los sitios web oficiales del consulado u oficina consular donde se presentarán o enviarán los trámites.


Dónde presentar el trámite

De presentar la solicitud en Cuba: Deben tramitarlo en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE).

Para más información puede contactar:

De presentar la solicitud en el Exterior: Deben tramitarlo en los Consulados de Cuba en el Exterior.


Horarios de atención

En las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE)

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

En los Consulados de Cuba en el exterior.

De lunes a viernes: de 9:00 am a 1:00 pm.


Más información

Fuera de la actual moratoria que permite extender la estancia en el extranjero por más de 24 meses, cuando un ciudadano cubano viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses sin solicitar la prórroga de estancia en el exterior, es considerado emigrado.

Preguntas frecuentes

1.- Para la solicitud de prórroga de estancia en el exterior por más de 24 meses, ¿se requiere pagar alguna tarifa?

Sí. En caso de que el ciudadano cubano residente permanente dentro del terirtorio nacional que se encuentre en el exterior y haya excedido el tiempo de permanencia autorizado, 24 meses de estancia en el exterior; una vez que realice la solicitud y reciba la aprobación de la prórroga, deberá abonar una tarifa, por cada mes autorizado.

La tarifa a pagar por cada mes de extensión de su estancia fuera de Cuba, tendrá un costo de 40 euros para los que se encuentran en Europa, $40 USD para el resto de los países, excepto para los que se encuentran en Estados unidos que deberán pagar $150 USD.

Es recomendable que realice los cálculos de acuerdo a la cantidad de meses que necesitará prorrogar.

2.- Los cubanos que viajan por interés del Estado, ¿cómo deben tramitar la extensión de estancia en el exterior por más de 24 meses?

En el caso de los ciudadanos que viajan al exterior por interés del Estado, deberán contactar con la institución responsable en Cuba, que tramitó su salida del país, la cual es la encargada de tramitar con la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en Cuba (DIIE), la extensión de su permanencia en el exterior, más allá de los 24 meses contados a partir de la fecha de su última salida de Cuba.

Una vez recibida en el consulado la notificación de la aprobación, por parte de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjeria en Cuba (DIIE), se procederá a emitirle la prórroga de estancia (PVT), realizando el pago del arancel consular correspondiente por la solicitud.

3.- Los cubanos que se encuentran en el exterior desde la pandemia de Covid-19, ¿deberán tramitar la prórroga de estancia en el exterior por más de 24 meses?

No. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) desde octubre de 2020 ha realizado los siguientes comunicados:

El 16 de octubre de 2020: informó que los ciudadanos cubanos que se encuentraban en el exterior y tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 meses a partir del 19 de marzo de 2020, podrían permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021, conservando su condición de residente en el territorio nacional.  

Asimismo, el MINREX aseguró la posibilidad de que los nacionales cubanos residentes en Cuba, retornaran al país sin tener que realizar el trámite consular para prorrogar su estancia en el exterior, mientras la situación de la pandemia de la Covid-19 persista.

El 6 de septiembre de 2021: publicó la siguiente nota informativa: “Ante la persistencia de la compleja situación epidemiológica en Cuba y a nivel internacional a causa del SARS CoV 2/Covid-19, se mantienen vigentes las medidas adoptadas desde marzo de 2020 para la atención a los ciudadanos cubanos en el exterior durante la pandemia, con el objetivo de proteger de posible contagio a nuestros connacionales que solicitan servicios y de incrementar la calidad de la atención consular.”

“En este sentido, continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga, automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior; más allá de los 24 meses establecidos, manteniendo su condición de residentes en el territorio nacional.”

El 21 de enero de 2022, en el programa televisivo la Mesa Redonda “Migración ilegal y otros temas migratorios”, Ernesto Soberón, Director de la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior, en el minuto 18:37 ratificó que “se mantiene vigente hasta nuevo aviso la moratoria que permite que los ciudadanos cubanos que viajen al exterior por motivos personales […] permanezcan en el extranjero de manera ininterrumpida por un espacio superior a los 24 meses que la Ley migratoria cubana establece. O se autorizó también de manera excepcional, por una ocasión que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, puedan viajar a Cuba de regreso con su pasaporte vencido y una vez en nuestro país, si así lo desean o lo necesitan puedan actualizar este documento de identificación y viaje y puedan viajar al extranjero de nuevo, si ese es su deseo”.

El 22 de junio de 2022 el director general de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior, Ernesto Soberón, reiteró en un mensaje en Twitter “Reiteramos a nuestros connacionales que continúa vigente hasta nuevo aviso la prórroga, automática y sin costo, de estancia ininterrumpida en el exterior, más allá de los 24 meses, sin que implique pérdida de la condición de residentes en el territorio nacional”. Además en el mismo hilo añade que “Se mantiene en vigor que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se han visto imposibilitados de retornar a Cuba durante la Covid-19 puedan regresar, de manera excepcional, con su pasaporte vencido y sin prorrogar”.

Por todo lo anterior es importante que cada ciudadano cubano que se encuentre en esta situación y su estancia en el exterior esté próxima a vencerse, se informe directamente con el Consulado de Cuba en el país donde se encuentre residiendo o de visita, o se mantenga informado por los medios nacionales cubanos sobre la evolución de esta medida.

El 16 de mayo de 2023: en una publicación en el sitio web oficial del MINREX reiteran lo siguiente: “Asimismo, se mantiene vigente la prórroga de estancia ininterrumpida en el exterior, más allá de los 24 meses, automática y sin costo; anunciada en marzo del 2020 con el objetivo de apoyar a nuestros nacionales que se encontraban en el extranjero durante el período crítico de la Covid-19”.


Fundamento Legal

  • Leyes de Migración de Cuba. (Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012).
  • Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario del Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Resolución No. 328/2017 (con fecha 28 de diciembre de 2017). Se unificó en un solo texto legal todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación. La presente Resolución entró en vigor el 1 de enero del año 2018.

Referencia

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22 comentarios en «Prórroga de estancia de cubanos en el exterior por más de 24 meses»

  1. Hola,quisiera saber si un cubano varado en españa q supuestamente tiene q regresar antes del 12 de octubre del presente año para mantener su ciudadanía cubana puede pedir prorroga,y que debe hacer para dicho tramite,,gracias, espero su respuesta

    • Hola Lorena,

      Los ciudadanos cubanos que se encuentran en el exterior que se les vence el término de los 24 meses, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021 (hasta nuevo aviso), conservando su condición de residente en el territorio nacional. Y no tendrán que realizar el trámite consular para prorrogar su estancia en el exterior, mientras la situación de la pandemia de la Covid-19 persista.

      Saludos

  2. Hola, si un ciudadano cubano , que se encuentra en los estados unidos , cuyo plazo de permanencia en el exterior se le venció el 24 de diciembre del 2020, debe virar antes del 12 de octubre del 2021 o pude pedir otra prórroga después de esa fecha tope? Gracias de antemano

    • Hola Yelena,

      El día 16 de octubre de 2020 el MINREX informó que “los ciudadanos cubanos que se encuentran en el exterior y tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 meses a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021, conservando su condición de residente en el territorio nacional”. Y podrán “retornar al país sin tener que realizar el trámite consular para prorrogar su estancia en el exterior, mientras la situación de la pandemia de la Covid-19 persista.”

      Recientemente, el pasado 3 de agosto de 2021 los consulados de Cuba en España (en Sevilla, Barcelona, Canarias, Santiago de Compostela y Madrid) informaron en un nota que: “debido a la persistencia de la compleja situación epidemiológica a causa de la COVID-19, el gobierno de Cuba ha informado desde el 27 de abril último (2021) que los cubanos que se encuentren en el exterior cercanos a cumplir los 24 meses después del cierre perimetral de Cuba del 19 de marzo de 2020, se les prorroga de forma automática y sin costo su permanencia en el exterior, HASTA NUEVO AVISO, con lo cual conservarán su condición de residentes permanentes en Cuba.”

      No obstante, te recomendamos informarte directamente con el Consulado de Cuba en el país donde te encuentres residiendo o de visita. 

      Saludos

  3. Hola:
    ¿En el caso de una persona que haya solicitado su repatriación en 2019, volvió a salir del país sin haber concluido el proceso y no ha regresado, se rige por esta misma disposición?
    ¿Cuál es su status al entrar a Cuba?

  4. Buenas tardes si a una persona desde el 16 de marzo del 2021 tiene vencido el plazo de los 24 meses , tiene que pedir la prórroga o se mantiene su derecho?

  5. hola quisiera saber si ya ahora 23 de septiembre del 2021 se me cumple los dos años de estar en España. Si no tengo problema de perder mi residencia cubana si voy en diciembre

  6. Podrían ayudarme con una duda? Estamos residiendo en EU y cuando mi hijo salió aún tenía 15 años. Que debemos hacer para que obtenga su carnet de identidad?
    Gracias por adelantado

    • Hola Patricia,

      Si su hijo es emigrado, deberá tramitar la residencia permanente en Cuba para cubanos emigrados, y una vez que le sea otorgada tramitaría el carné de identidad y su pasaporte cubano.

      Si no es emigrado, y aún conserva su residencia permanente en Cuba, podrá tramitarlo en las Oficinas de trámites del Ministerio del Interior en Cuba.

      Saludos

  7. Tengo un hijo de 16 años menos de edad. Vivimos en Cuba. Quiero tramitarle pasaporte y necesita un poder de sus dos padres. Ya tiene el mío, pero su padre se fue a Nicaragua en 2019 y en dos años, lejos de estar varado lo que ha hecho es viajar por otros países y llegar a Estados Unidos recién en agosto de 2021. No tiene documento que le permitan viajar ni tampoco interés en volver a Cuba. La cuestión es que a los dos años se declararía ausente y no necesitaría su poder de autorizo para el pasaporte del niño. La prórroga migratoria del 12 octubre está a punto de expirar pero con esta nueva medida parece que aún no podré hacer el pasaporte. Existe alguna posibilidad considerando que el padre del niño NO ESTÁ VARADO, de que se le pueda hacer pasaporte a mi hijo después del 12 de octubre. Por favor su respuesta esa una cuestión urgente

  8. Por favor, deben considerar que hay personas a quienes el transcurso o el vencimiento de los 24 meses, les conviene, y esperan con ansias el vencimiento de la prórroga migratoria del 12 de octubre. Debería haber una alternativa para que aquellas personas a quienes no le interese regresar a Cuba se les declare como emigrados y los que desean hacerlo pues que se acojan a esta nueva disposición legal. Es muy beneficiosa esta nueva prórroga para unos pero es arbitraria para otros.

    • Hola, vine como turismo a España y me quedé, estuve indocumentada al cumplir mis dos años de estancia fuera de Cuba en febrero de 2021. La pregunta es puedo acogerme a la nueva prórroga por tiempo covid y volver como residente cubana ya con mi NIE en mano?

    • Hola Edelyn,

      Independientemente de los motivos por los que no regresaste a Cuba, si el término de los 24 meses permitidos para permanecer en el exterior fue posterior al 19 de marzo de 2020, podrás permanecer en el exterior más allá de los 24 meses establecidos, manteniendo tu condición de residente en el territorio nacional.

      Esta medida aún no ha sido revocada.

      Al ingresar a Cuba no requieres presentar documentos de residencia o nacionalidad en otro país. El documento a presentar en Inmigración en Cuba es exclusivamente tu pasaporte cubano. Para salir del país sí deberás presentar tu documento de residencia en España y tu pasaporte cubano.

      Saludos

  9. si ahora en noviembre se cumplen los 2 años de estar fuera del pais, y ya que abren fronteras el 15 de este mes,y no se viene a cuba en cuanto abran!pierdo mis derechos sobre una herencia y propiedades en Cuba aun?

    • Hola Smary,

      Aunque Cuba abre fronteras el próximo 15 de noviembre, se mantienen vigentes las medidas adoptadas desde marzo de 2020, y los cubanos residentes en el territorio nacional podrán retornar al país sin tener que realizar el trámite consular para prorrogar su estancia en el exterior, HASTA NUEVO AVISO.

      Lo que te recomendamos es que estés al tanto del cambio de medida porque en caso de no regresar en la fecha que se disponga oficialmente, entonces sí quedarás declarado como emigrante y como tal perderías tus derechos.

      Saludos

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