Poder general o especial en Consulados de Cuba en el exterior

Actualizado el: 21 noviembre, 2023 por Cubatramite

Cuando una persona natural o jurídica, ya sea cubana o extranjera, se encuentre en el exterior y alguna razón le impidiese presentarse en Cuba para realizar algún acto, deberá otorgar un poder ante un notario público o el cónsul cubano en el país donde esté, a favor de otra persona que lo represente.

Con la escritura del poder especial (para un acto en concreto) o poder general (para varios actos) el poderdante le estará confiriendo facultades de representación al apoderado, para que realice actos jurídicos o ejercite derechos, actuando en su nombre.

Este trámite SIEMPRE se solicita de manera personal.


Requisitos

Para la elaboración de poder general o especial el poderdante debe presentarse con:

  1. Documento de identidad.
  2. Ofrecer sus datos como persona que realiza el poder (Poderdante):
    • Nombres y apellidos.
    • Sexo.
    • Ciudadanía.
    • Lugar de nacimiento.
    • Fecha de nacimiento.
    • Estado civil.
    • Profesión.
    • Número de pasaporte o de documento de identidad personal.
    • Lugar de residencia.
  3. Ofrecer los datos de la persona que lo representará en Cuba (Apoderado):
    • Nombres y apellidos.
    • Sexo.
    • Ciudadanía.
    • Lugar de nacimiento.
    • Fecha de nacimiento.
    • Estado civil.
    • Profesión.
    • Número de pasaporte o de documento de identidad personal.
    • Lugar de residencia.
  4. En dependencia del tipo de poder también se le podrá exigir otro tipo de documentación o requisitos.

Costos

Abonar el arancel consular estipulado para los servicios que ofrecen los consulados de Cuba en el exterior. No se aceptarán pagos en efectivo.

Ejemplos de arancel consular para otorgar un poder notarial general o especial:

  • Costo para otorgar un poder notarial general o especial en Estados Unidos: Por poder general: $210.00 USD. Por poder especial: $150.00 USD.
  • Costo para otorgar un poder notarial general o especial en Europa: Por poder general: 190 euros. Por poder especial: 125 euros.
  • Costo para otorgar un poder notarial general o especial en Canadá:  Por poder general: $240.00 CAD. Por poder especial: $192.00 CAD.
  • Costo para otorgar un poder notarial general o especial en México: Por poder general: $3450,00 MXN. Por poder especial: $2760,00 MXN.
  • Costo para otorgar un poder notarial general o especial en el resto de los países: Por poder general: $150.00 USD. Por poder especial: $120.00 USD.

El pago al Consulado por los servicios prestados se efectúa mediante transferencia bancaria y deberá realizarse con un mínimo de 72 horas de antelación a la solicitud del trámite.

La información sobre otros aranceles y formas de pago en las solicitudes de servicios consulares, deberá consultarse en los sitios web oficiales del consulado u oficina consular, donde se presentarán o enviarán los trámites.


Dónde presentar el trámite

Deben tramitarlo:

  • En los Consulados de Cuba en el exterior. La solicitud puede ser presentada personalmente o por correo postal, aportando los requisitos arriba descritos. En caso de iniciar la solicitud por correo postal, posteriormente el interesado deberá acudir personalmente para rubricar su firma.
  • En una notaría ubicada en el país de su residencia.

Horarios de atención

En los Consulados de Cuba, en el exterior: de lunes a viernes, de 9:00 am a 1:00 pm.

En las notarías en el exterior: según el horario establecido por cada una de ellas.


Tiempos de resolución

No existe información del tiempo de entrega.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuál es la diferencia entre un poder especial y un poder general?

El poder general se constituye para varios actos, con alcance para un número indeterminado y disímil de facultades que incluyen, entre otras, operar cuentas bancarias de todo tipo, administrar bienes inmuebles o muebles, realizar gestiones de mantenimiento de la vivienda, solicitar licencias administrativas, nombrar abogados, etc.

Mientras que el poder especial se solicita para un acto en concreto, para un número determinado de facultades, como por ejemplo para: matrimonio, divorcio, venta de un bien inmueble o mueble, trámites en entidades o administraciones estatales, etc.

2.- Cuando un poder notarial, ya sea este general o especial, esté redactado en un idioma distinto al español, ¿qué procede?

Para surtir efecto en Cuba, todos los documentos que hayan sido redactados en otro idioma deberán ser traducidos al español y posteriormente legalizados en el consulado de Cuba en el exterior. Esto incluye los poderes notariales.

3.- ¿En qué consiste la escritura de un poder especial para matrimonio?

El poderdante confiere al apoderado la autorización para gestionar todo lo concerniente a su matrimonio: asistir al acto, firmar cuantos documentos se requieran y formalizarlo con la persona determinada en la escritura de poder.

4.- ¿En qué consiste la escritura de un poder especial para divorcio?

El poder especial para divorcio tiene como objetivo que una persona designe a otra en Cuba como su apoderada, dándole autorización para que la represente y firme cuantos documentos se requiera para la disolución de su matrimonio con su actual cónyuge.

5.- ¿Qué documentación se debe presentar para otorgar un poder notarial para divorcio, en el consulado de Cuba en el exterior?

Además de los requisitos generales, para otorgar un poder notarial para divorcio en el exterior, los interesados deben cumplir con lo siguiente:

  1. Declarar los datos del Demandante:
    • Nombres y apellidos.
    • Lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Lugar de residencia.
  2. Declarar los datos del Demandado:
    • Nombres y apellidos.
    • Lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Lugar de residencia (de no conocer el domicilio de su cónyuge deberá realizar una declaración al respecto).
  3. Declarar los datos del Matrimonio:
    • Lugar donde se formalizó.
    • Fecha.
    • Tomo.
    • Folio.
    • Registro civil.
    • Provincia.
  4. Presentar la certificación de matrimonio expedida en Cuba.
  5. Declarar otros datos:
    • Motivos por los que solicitan el divorcio.
    • De existir hijos procreados en la unión matrimonial, mencionar la cantidad. Especificar si son mayores o menores de edad, y adjuntar la certificación de nacimiento de cada uno. Si nacieron en el exterior la certificación de nacimiento debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por el consulado.
    • De existir bienes comunes, describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
  6. Declaraciones de los testigos (son necesarios dos testigos).
  7. Datos generales de los testigos:
    • Nombres y apellidos.
    • Nacionalidad.
    • Profesión.
    • Número de pasaporte.

6.- ¿Los poderes notariales caducan?

No. Los poderes notariales no están sujetos a caducidad. Mantendrán su validez mientras no sean revocados o no se hayan consumado las facultades para las cuales fueron concedidos.

No obstante, el poderdante puede establecer en el poder el período de su vigencia y transcurrido este, se entienden caducadas las facultades conferidas.

7.- Los poderes notariales otorgados en los consulados de Cuba en el exterior, ¿requieren ser legalizados en Cuba?

Sí. Cuando un poder notarial se otorga desde el extranjero ante funcionario consular, requiere la legalización de la firma del cónsul ante los funcionarios de la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE), del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), mediante el servicio que ofrece las sociedades civiles de servicios jurídicos en Cuba.

8.- Si el poder notarial se tramita ante notario público en el exterior y no en el Consulado de Cuba, ¿cómo se procede para que surta efecto legal en Cuba?

Todos los documentos emitidos en el extranjero, para que surtan efecto en Cuba para trámites legales, independientemente de su naturaleza, deben ser legalizados en el Consulado de Cuba en el exterior.

Antes de ser presentados en el Consulado para su legalización, deberán estar legalizados y certificados previamente por las autoridades correspondientes del país que emite el documento.

Cuando se trate de documentos emitidos en idioma extranjero, deberán estar traducidos al idioma español por un traductor acreditado. Tanto el original como la traducción deberán ser legalizados por las autoridades competentes del país donde se emite el documento y luego serán legalizados (original y traducción) ante el consulado cubano.

Posteriormente, el documento debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) en Cuba, contratando el servicio en una sociedad civil de servicios jurídicos en Cuba.

En el caso de los poderes notariales, para finalizar deberán ser protocolizados ante notario público en Cuba.

9.- ¿Qué resulta más factible, tramitar el poder notarial ante notario público en el exterior o directamente en el Consulado de Cuba?

El poder notarial tramitado ante notario público en el exterior requiere de legalizaciones ante las autoridades competentes del país donde se emite el documento, para añadir una anotación que certifique la autenticidad de la firma del notario, lo cual conlleva más gastos y tiempo. Por esto la vía más expedita es tramitar el poder notarial directamente en el Consulado de Cuba en el exterior.

10.- ¿Cuáles son las opciones para los ciudadanos cubanos y estadounidenses residentes en Estados Unidos para tramitar un poder especial o general en el Consulado de Cuba en Washington?

Las solicitudes en Estados Unidos de un poder general o especial para su uso en Cuba podrán ser tramitadas a través de una de las agencias autorizadas por el consulado de Cuba en Washington.

Al respecto, el consulado de Cuba en Washington dice lo siguiente: “Los ciudadanos cubanos que requieran tramitar Escrituras, Poderes especiales y generales pueden solicitar estos servicios a través de las agencias con las cuales tenemos contrato de trabajo establecido, las que a su vez tramitarán los otorgamientos de esos documentos mediante la participación directa de Notarios Públicos debidamente acreditados ante el Estado correspondiente”.

Esas agencias enviarán toda la documentación para su legalización ante nuestra Oficina Consular, una vez que estos hayan sido traducidos al español, la traducción haya sido certificada por el traductor y notarizada, el documento original y su traducción hayan sido autenticados por la Oficina de Autenticaciones del Departamento de Estado del estado donde se emitió y por la Oficina Federal de Autenticaciones en el Departamento de Estado en Washington D.C.”, concluye.


Fundamento Legal

Resolución No. 328/2017 (con fecha 28 de diciembre de 2017). Se unificó en un solo texto legal todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación. La presente Resolución entró en vigor el 1 de enero del año 2018.


Referencia

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
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34 comentarios en «Poder general o especial en Consulados de Cuba en el exterior»

  1. Hola, mi hijo vive en Madrid , España. Es ciudadano cubano con todos los derechos como tal . Tiene una casa en Cuna , y allí dejò viviendo a una prima con el fin de que cuidara la casa . Ahora ella lo está demandando porque quiere que le pongan la casa a su nombre ; y a mi hijo le han dado 20 Díaz para que responda. Mi hijo es médico intensivista y está atendiendo pacientes con CoVId 19 en Esoaña. En España el Consulado no está prestando servicios por la Pandemia. Él debe hacer un poder para que su padre pueda contratar abogados allí.
    Mi pregunta es si el envía un poder simple , su papá lo puede legalizar en Consultoría Jurídica en Holguín? El pròsito es solamente contratar abogados
    Le agradezco cualquier ayuda que pueda ofrecerme al respecto

    • Hola Norma,

      El Consulado de España en España ha publicado un aviso en su sitio web en el cual indican que “La prestación de los Servicios Consulares presenciales se suspenden hasta nuevo aviso. Solo se atenderán urgencias.”

      Pero todos los trámites podrán realizarse de manera no presencial. Te indicamos el enlace para que veas la información y las indicaciones: SOLICITUD DE SERVICIO CONSULAR.

      No obstante, si les quedará otra duda, también podrán escribir al correo electrónico: consuladomadrid@ecubamad.com, para que les ofrezcan más información.

      Saludos

  2. Hola quisiera saber que tramites o papeles debo de llevar a la Consultoria Juridica Internacional de Matanzas para hacer un poder especial para matrimonio para que mi novia se pueda casar en México con un representante mio pues por razones no puedo viajar

    • Hola Marcos Lafuente,

      Si eres ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional, el Poder Especial, se tramita en una Notaría Estatal. Posteriormente, deberás legalizarlo y este servicio sí se solicita en la Consultoría Jurídica.

      Para conocer los requisitos necesarios y costos para solicitar un Poder Especial en la Notaría Estatal te remitimos revisar el siguiente enlace.

      Saludos

    • Por favor necesito ayuda con una duda q no logro entender mi padre es médico deseptor en Estados Unidos es residente no ciudadano el no puede entrar a cuba está casado con mi madre q es residente americana pero tiene la ciudadanía cubana mi papá es propietario de la casa donde yo vivo aquí en Cuba puede el hacer un poder a mi mamá para hacer un cambio a de propietario a la casa o algo así..por favor ayúdenme si alguien puede aclarar mi duda lo agradezco de antemano

    • Mi hija me va realizar un poder general para poder llevarme a mi nieta a cuba,nació en España pero quiero hacerla cubana allá en Cuba,ademas para autorizarme a viajar sola con ella y todos los trámites necesarios en cuba !! La bb es ciudadana española de origen pero su madre es cubana !! Legalizar en consulado de cuba en españa ya es suficiente?
      Gracias

  3. Hola el padre de mis hijas vive en Ecuador y emitió un poder para poder realizar trámites migratorios con ellas para salir del país lo realizó en el consulado de cuba en Ecuador necesito saber si ahora yo tengo que volver a registrar el documento en consultoría aquí gracias

  4. Hola buenas compañeros una pregunta quiero realizar un poder para que mis hijos que estan en Cuba puedan realizarse su pasaporte porque son menores de edad. Ojala que me puedan aclarar

    • Hola Luis,

      Debes tramitar en el Consulado del país donde te encuentres, un poder en el que autorices que tus hijos viajen al exterior y que les sea tramitado su pasaporte.

      Saludos

  5. Hola por favor quisiera saber, el padre de mi hijo realizó el poder para solicitar pasaporte y salida del país al niño lo que quisiera saber si hay alguna vía por donde el puede enviarme este documento desde España hacia Cuba. Saludos

  6. Hola consulto mi situación,yo vivo en Uruguay y quiero reunificar a mi hija y a mi madre pero que sea mi madre quien trae a mi hija que necesito y a dónde tengo que referirme para que mi hija pueda viajar sin mi.

  7. Que tiempo puede demorar en llegar un poder especial realizado en Estados Unidos a Cuba? Y cuál es la vía más rápida?

    • Hola Ebony,

      Una vez que hayas tramitado el poder especial y el consulado te haga entrega del mismo, deberás buscar las agencias que envían mensajería a Cuba o enviarlo con una amistad que vaya a cuba, en dependencia de tus opciones y urgencia.

      Saludos

  8. Mi hermano, quién reside actualmente en el Ecuador desea divorciarse en Cuba. en estos momentos estoy esperando un poder especial para representarlo. cuando este documento llegue a mis manos Cómo debo proceder. hace falta legalizarlo? o sólo hay que ir a la notaría para proceder. gracias

  9. Hola, quisiera viajar con mi hijo,su padre es paraguayo,lo inscribió al nacer pero no en la embajada de Paraguay,a los 8 meses del nacimiento del niño se marchó a su país y nunca más ha regresado a Cuba,mi pregunta es si aún así necesito que él me envíe un poder general para poder viajar con mi hijo, gracias.

    • Hola Sulma,

      Si el padre es extranjero y ausente en la vida de su hijo, además de que no reside en Cuba, puedes presentarte en la Notaría para solicitar la autorización del pasaporte del menor, presentando el certificado de nacimiento o la tarjeta del menor.

      En caso contrario el debe tramitar una autorización de viaje del menor en el consulado de Cuba en Paraguay, y envártela.

      Con la autorización que tramites, junto a la del padre, debes dirigirte a la oficina de trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería y tramitar previamente el pasaporte del menor.

      Saludos

  10. Hola, Necesito su orientacion. Soy cubana y tengo PRE, Envie el dinero para la compra de una casa en Cuba y por razones del Covid no pude viajar. Por lo cual mi hermana se hizo cargo de tramitar y pagarle al vendedor de la vivienda; Quedando ella como la unica propietaria de la vivienda. Aun no he podido viajar para poner la propiedad a mi nombre y estoy presentando problemas de amenaza con mi hermana. Mi pregunta :Puedo hacerle un poder notarial a un notario para que me represente en Cuba y haga el traspaso de la propiedad a mi nombre.? Donde puedo contactar este notario. Puedo perder la propiedad si mi hermana se niega a pasarmela? (Tengo como probar que el dinero lo envie Yo)
    Gracias de ante,ano

    • Hola Regla,

      Por lo que comentas no tienes pruebas documentales para demostrar el propósito del dinero enviado a tu hermana a Cuba.

      Lo recomendable hubiese sido haber tramitado un poder especial a nombre de tu hermana para que te representara en el acto de compraventa de una vivienda a tu nombre, en el que quedara explícito que se realizarían envíos de dinero desde el exterior para este fin; y es evidente que no se hizo.

      Que aunque comentas que tienes como probar que el dinero lo has enviado tú, deberá constar en la referencia el motivo de esos envíos. Con estas y otras pruebas que te soliciten hubiese sido más factible para demostrar que tu hermana ha actuado de mala fe. Por ejemplo: también haberle pedido a tu hermana que realizara una declaración jurada ante notario, en la que manifestase su compromiso o responsabilidad para la compra de un vivienda a tu nombre.

      Te recomendamos contactar con un abogado en Cuba que te oriente y/o represente, para lo que previamente te sugerimos realizar la consulta a través de la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos ONBC, en: consultas.onbc.cu. O contactarles directamente, a través de los medios para ello que aparecen en el siguiente enlace: Bufete Colectivo

      Saludos

  11. Buenas tardes.
    Tengo un hermano que vive en Miami y quiere hacerme un Poder General para realizarle los trámites de su vivienda aquí en Cuba.
    Pudieran darme la Dirección electronica telefono de la oficina de interese de cuba en Washington dónde se puede realizar dicho trámite
    Que tiempo demora en realizar el trámite para mandarlo para Cuba.
    Gracias

  12. Hola, necesito saber cómo puedo hacer un poder notarial para que mi hijo en cuba menor obtenga su pasaporte cubano para viajar, yo vivo en Estados Unidos, pero su padre vive en cuba, mi hijo es ciudadano español, tengo un poder notarial por una notaria y traducido y todo al español lo único que en cuba me exigen que debe estar legalizado en el consulado cubano, vivo en lousville Kentucky y no se donde me queda el consulado más cercano por favor necesito ayuda

    • Hola Mavis,

      Debes tramitar el poder para autorizo de viaje de tu hijo menor en el Consulado de Cuba en Washington. Y el papá en una notaria en Cuba.

      Puedes contactar directamente al consulado para que te ofrezcan informes. O tramitarlo directamente a través de una de las agencias que han firmado contrato de servicios con el consulado:

      Contacto del Consulado de Cuba en Washington

      – Teléfono: (202)-797-8518
      – Correo electrónico: recepcion@usadc.embacuba.cu

      Contacto de las Agencias con las que la Oficina Consular tiene contrato:

      – Dirección: 5330 SOUTH 3RD ST., SUITE 216 LOUISVILLE. CP 40214
      – Teléfono: (502)-758-6495
      – Correo electrónico: raul@qbakyexpress.com

      – Dirección: 2300 MEADOW DRIVE SUITE 203 LOUISVILLE. CP 40218
      – Teléfono: (502)-785-4555
      – Correo electrónico: raul@qbakyexpress.com

      Saludos

  13. El padre de mis hijos está en Estados Unidos aún sin residencia. Puede él ir a Washington hacerle el poder notarial a mis hijos para pasaporte y viaje?

    • Hola Yuneysis,

      El padre de tus hijos lo que debe tramitar es la Autorización para obtener el pasaporte y/o salida del país de menor de edad, en el Consulado de Cuba en Washington. Al tener dos hijos deberá tramitar dos autorizaciones.

      Él no requiere ir personalmente al Consulado, ya que podrá realizar este trámite a través del Correo Postal o de las Agencias con las que la Oficina Consular tiene contrato.

      Podrás encontrar un listado de las Agencias en la columna de la derecha, de la página de Servicios Consulares.

      Ver toda la información en el siguiente enlace: Servicios Consulares.

      Saludos

  14. Hola nesecitamos saber mi esposo vive en España y me puso la reagrupación familiar la cual es aprobada ahora para la cita en la embajada me piden los poderes del padre de los dos menores de edad ya el lo realizó con un notario debe también legalizarlo en la embajada de Cuba en España y para que surtan efecto aquí en Cuba que más se nesecita

  15. Estoy comunicándome con el consulado de Cuba en Bogotá para hacer un poder para la venta de un carro y me dicen que debo mandar el poder confeccionado por email y el pago por transferencia bancaria, no se redactarlo, podrían ayudarme con una forma de poder para ese caso y yo lo relleno y lo envío, por favor. Gracias

    • Hola Julian,

      Los Consulados de Cuba en el exterior confeccionan los poderes notariales, NO lo confecciona personalmente el solicitante. Por lo que sería el Cónsul quien deba confeccionarlo, dado que entre sus funciones se encuentra la facultad de ejercer como notario.

      Existe otra una opción y es confeccionarlo ante Notario en el país donde resides y posteriormente legalizarlo en el Consulado de Cuba en el exterior, pero previamente deberás legalizar la firma del notario ante las autoridades del país, según lo tengan establecido.

      Saludos

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