Escritura de Poder Notarial en Cuba

Actualizado el: 21 enero, 2024 por Cubatramite

El poder notarial es un mandato por el cual el poderdante confiere facultades de representación al apoderado. Estos pueden ser poderes notariales especiales o generales.

El poder especial se refiere a un acto en concreto, mientras que el poder general es para varios actos. En este último supuesto no puede comprender facultades para realizar actos de dominio.

El poder es un acto de confianza que no puede otorgarse a cualquiera, e incluso puede prohibir que el apoderado nombrado delegue en otro las facultades conferidas.

El poder notarial puede otorgarse a varias personas, bien para que actúen de forma conjunta o indistintamente.


Requisitos

  1. Concurrir el interesado o interesados con su carné de identidad.
  2. Aportar los datos generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades que le otorga.
  3. Pago por la escritura de Poder notarial.
  4. Pago del impuesto que grava los documentos, con sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

IMPORTANTE: No es necesaria la concurrencia del apoderado ante el Notario.


Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional

  • Por la escritura de Poder General: $75.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • Por la escritura de Poder Especial: $90.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • En ambos casos, si el poder se otorgó por más de un poderdante se cobrará por cada uno adicionalmente: $15.00 pesos cubanos, según tarifa (con excepción de la comunidad matrimonial de bienes).
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

  • Por la escritura de Poder General: $2500.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • Por la escritura de Poder Especial: $3750.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • En ambos casos, si el poder se otorgó por más de un poderdante se cobrará por cada uno adicionalmente: $250.00 pesos cubanos, según tarifa (con excepción de la comunidad matrimonial de bienes).
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

IMPORTANTE: Los sellos del timbre podrá ser pagados con la presentación de los sellos impresos, o pagados de manera virutal o realizar el pago en efectivo en la Notaría. Más información en: Pago de impuesto sobre documentos.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Al momento o hasta 5 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Es posible emitir en Cuba un Poder Notarial para su uso en el exterior?

Sí. En estos casos el poder notarial debe ser tramitado ante notario público en Cuba.

Para que surta efectos fuera del territorio nacional se deberá legalizar en las instancias correspondientes por orden jerárquico: en la dirección provincial de Justicia; en el Ministerio de Justicia, en la Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior (DACCRE), del Ministerio de Relaciones Exteriores; y para finalizar se requerirá la legalización en el consulado en Cuba del país donde el poder notarial va a surtir efecto.

Para el trámite de legalización del poder notarial, el interesado deberá contratar los servicios que se ofrece por las sociedades civiles de servicios.

2.- ¿Se puede extinguir o anular un Poder Notarial?

Sí. La extinción de un poder notarial puede establecerse por incapacidad de la persona, ausencia o muerte del apoderado.

También se extingue por fallecimiento del poderdante. No cabe representar a un fallecido.

3.- ¿Existe alguna u otra opción para que un Poder Notarial se extinga o pierda su validez?

Si en los poderes, no se ha establecido un plazo, son en principio de duración indefinida.

Sin embargo, un poder puede redactarse para que dure por un plazo limitado. El poderdante puede especificar ante el notario el tiempo de vigencia por el que emite el poder, para que las facultades al apoderado queden restringidas a este plazo.

Cuando concluye el plazo definido en el poder emitido, el mismo pierde su validez.

La facultad de especificar un término o plazo de validez de un poder solamente le compete al ciudadano que otorga el poder.

Un poder no caduca si no se especifica un plazo limitado y el mismo es indefinido.

4.- ¿Se puede cancelar un Poder Notarial?

Sí. Se puede cancelar y a esto se le llama revocar un Poder Notarial, ya sea de manera parcial o total en todas sus partes, dejando sin efecto alguno todas o algunas de las facultades, cláusulas, disposiciones, pactos y requisitos, otorgados en el mismo al apoderado. Esto se realiza a solicitud del poderdante, cuando así lo decida.

Al cancelar un poder se debe notificar al apoderado. Se le recomienda guardar constancia de esta comunicación que, de preferencia, debe ser por escrito.

5.- ¿Puede un cubano que viaje al exterior otorgar un poder notarial a otro que permanezca en el país?

Sí. Los cubanos que viajen al extranjero temporalmente, o con permiso de Residencia en el Exterior o permiso de Salida Indefinido, pueden ejercer su derecho de otorgar poderes generales o especiales a un apoderado, para que a su nombre lo represente en un acto o varios, en Cuba.

En estos casos los poderes notariales podrán ser tramitados en las Notarías en Cuba, antes de su viaje al exterior, o una vez que se encuentren en el extranjero en el consulado de Cuba.

6.- Los cubanos con estatus de emigrados, ¿pueden tramitar un poder notarial en Cuba?

No. Los cubanos que viajen como emigrados (de forma definitiva) no podrán otorgar poderes notariales desde Cuba.

Estos poderes notariales deberán ser tramitados exclusivamente en los consulados de Cuba en el exterior, para determinados actos a realizar en Cuba.

7.- ¿Se puede emitir un Poder Notarial a favor de un apoderado cubano emigrado?

No. En Cuba o en los consulados de Cuba en el exterior no se puede emitir poderes notariales a favor de un apoderado cubano que sea emigrado u otra persona natural que no sea residente permanentemente en Cuba.

8.- ¿Cuáles son los riesgos a los que se expone el poderdante al otorgar un poder especial o general a un apoderado?

Si la elección del poderdante coincide con que el apoderado no es una persona honesta y confiable, una vez que se le ha conferido poderes, este podrá actuar a su nombre y usted como poderdante quedará obligado por las acciones del apoderado. Usted difícilmente podrá restaurar el daño causado por el apoderado si así ocurriese, en el uso de sus facultades.

Entienda que al otorgar un poder a un apoderado usted le está otorgando a esa persona la capacidad de representarle, sin que para ello sea necesaria su autorización, ni su presencia.

Si la confianza en el apoderado desaparece, acuda de inmediato ante un notario para revocar el poder que le ha conferido.

9.- ¿Puede un apoderado conferir Poder Notarial a un tercero? ¿Cómo evitarlo?

El Código Civil cubano establece que el apoderado puede subapoderar a otra persona o delegar las facultades que le han sido conferidas a un tercero.

Para evitar la trasferencia de facultades, la persona que otorga un poder puede en el mismo instrumento pedir expresamente al notario que prohíba el subapoderamiento de las facultades a terceros, para así evitar un conflicto futuro.

10.- En Cuba, ¿es posible emitir un Poder Notarial para trámites o gestiones bancarias?

Sí. En estos casos el poderdante deberá otorgar al apoderado facultades para realizar gestiones o trámites bancarios en su nombre, mediante un poder notarial especial para este acto en concreto.

O podrá tramitar un poder notarial general, para varios actos en el que se expresen todas las facultades que se otorgan al apoderado, incluyendo la gestión o trámites bancarios en nombre de quien le otorga el poder (el poderdante).

El costo a pagar por el poder notarial corresponderá con el tipo de poder emitido: general o especial.

11.- El Poder Notarial, ¿puede ser otorgado a un apoderado por varias personas?

Sí. Los poderes notariales pueden ser otorgados por varios poderdantes.

Igualmente, pueden ser otorgados para varios apoderados.

12.- ¿Qué son los actos de dominio en un Poder Notarial?

Cuando en un poder notarial se otorga al apoderado, autoridad para actos de dominio se le está confiriendo autorización y facultad para disponer de los bienes y propiedades del poderdante.

Por lo tanto el apoderado podrá vender, transferir, donar, o cualquier otro acto respecto a la propiedad o bienes que se encuentran a nombre del poderdante, como si fuese el dueño de la propiedad o bien.


  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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72 comentarios en «Escritura de Poder Notarial en Cuba»

    • La respuesta breve es que NO. Los cónsules ejercen funciones como notarios, en igualdad de condiciones en que lo haría un Notario en Cuba. Y al parecer en tu caso han tramitado ante el cónsul de Cuba en Rusia, un poder para que surta efecto en Cuba.
      Añade a lo anterior que los cónsules de Cuba en el exterior son funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores MINREX, por tanto toda la documentación notarial que emitan, en sus funciones, a los cubanos residentes en el extranjero o que viajen temporalmente es registrada por este organismo.
      Por último: Los documentos emitidos por notarios de un país para su uso dentro del propio país, NO requieren ser legalizados. Si el documento es emitido por notario en Cuba para uso en el exterior SI requiere su legalización, en el MINREX y posteriormente en el Consulado del país donde se pretenda dar uso.
      Saludos

  1. Debe un poder especial para recogida de equipajes no acompañados otorgado por la consul de cuba en barcelona registrarse en cuba para su utilización en la aduana.

    • Por regla general el apoderado no tiene derecho a beneficiarse personalmente, haciendo uso de las facultades otorgadas para actuar en nombre del poderdante, si no cuenta con su previa autorización.
      Cuando el poderdante otorga un poder se basa en la confianza que le tiene al apoderado. Y si el poderdante otorga el poder a quien se beneficiará, sería transmitiéndole su autorización.
      Sin embargo, una vez que el poderdante otorga facultades a un apoderado para que ejecute acciones, disposiciones, pactos, etcétera, en el poder no existe distinción de quien se beneficiará.
      Dependerá de la honestidad del apoderado y pactos entre ambos.
      Saludos

    • Q hacer cuando una persona se aprovecho de otra y hace tramites notariales de compra venta de la vivienda y poner q la dueña le sedio todos Los derechos de la vivienda haciendo firmar un papel sin decirle lo q estaba firmando

  2. Hola, puede un ciudadano cubano residente en Cuba otorgar un Poder Especial a favor de un ciudadano cubano que se encuentra fuera del país con carácter de emigrado para que lo represente en el exterior??

    • Sí. El poder es la forma legal a través del cual el poderdante otorga facultades a otra, para que ésta actúe en su representación ya sea en el territorio nacional o en el extranjero; éste último requerirá que sea legalizado.
      En este caso debes dirigirte a Consultoría Jurídica Internacional que es la entidad que ofrece servicios legales a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, radicadas en Cuba y en el exterior; entre los que se encuentran el otorgamiento de poderes generales y especiales.
      Saludos

    • Buenas. Se pueden realizar los tramites para la confección de un poder a domicilio? O sea sin que el poderdante salga de su domicilio. Puede el futuro apoderado presentarse en la notaria con documento escrito por el poderdante solicitando que se realize poder al apoderado por condiciones de salud que no permitan al poderdante asistir a notaría. Gracias.

    • Hola Alejandro,

      Pueden ir a la Notaría Pública de su elección y solicitar el servicio a domicilio, con un costo extra al que deberán pagar por el poder especial o general.

      Saludos

  3. Bnos dias Puede un ciudadano americano hacer poder general a un ciudadano cubano? Este poder puede otorgarse ante consul cubano en los EEUU para q surta efecto en Cuba? El objetivo es q el cubano represente al ciudadano americano en Cuba Que me puede orientar al respecto

    • Hola Diana,

      Los poderes no distinguen en la nacionalidad ya sea del poderdante o del apoderado. Por tanto un ciudadano estadounidense sí, puede tramitar un poder general o especial en el Consulado de Cuba en Washington, para que su apoderado en Cuba realice, en su nombre, alguna acción concreta de su interés.

      El poderdante debe presentarse personalmente en el Consulado de Cuba, en Washington D.C.
      El horario de atención al público es de lunes a viernes, de 09:00 am. a 12:00 m., exceptuando los días feriados.
      Dirección: 2639, 16th ST, NW. Washington DC, 20009.
      Teléfono para información: (202)-797-8518
      Email para información: recepcion@usadc.embacuba.cu

      Saludos

    • Hola Yordis,

      Sí, con el poder especial o general en el cual confieres al apoderado que designes, facultades de representación.

      Saludos

  4. Hola buen día a todos.
    Mi nombre es Luis Antonio Fontanills Sosa y tengo un poder especial que envió un familiar desde Angola para poder retirar una carga (paquete proveniente de Angola que se retira en Aero varadero, Aeropuerto) y allí me dijeron que la copia que me enviaron por email debo certificarla con el Minrex.
    Sin embargo desde Angola hace unas semanas llegó un vuelo humanitario donde una persona trajo este poder que adjunto, y proviene directamente de la embajada con mis datos, dando la protestad de sacar ese envió que antes venía a nombre del dueño que está cumpliendo misión en Angola.
    Deseo saber si tengo que certificar este documento para poder llevarlo a Aero varadero o así con su forma original seria aceptado?

    La abogada de la Aduana que radica en Aero varadero (carga internacional) me dijo que debía llevar este documento a legalizar al Minrex.

    Necesito saber además de las orientaciones que puedan darme, si realmente es necesario enviar este poder al Minrex a certificar o ya puedo con su forma original que viene directamente de la embajada, llevarlo a carga Internacional y poder retirar esta carga?

    Quiero que sepan que esta carga lleva ya 1 AÑO en esta institución.

    Agradecería mucho la ayuda de su colectivo.
    Si se necesita más detalles no duden en preguntar. Le anexo mis datos que creo que son importantes además del documento escaneado directamente del original.
    Ing. Luis Antonio Fontanills Sosa
    CI: 86082628028
    Teléfono: 5 804 79 52 pueden llamar con *99

    • Hola Luis Antonio

      Los poderes que sí deben ser legalizados son los que se emiten por un notario que cumpla sus funciones en el país extranjero.

      Es en estos casos el poder emitido por notario deberá ser legalizado en el consulado de Cuba en el país que corresponda, las cuales son dependencias de las Embajadas, que a su vez son las representaciones diplomáticas de Cuba en el exterior.

      Saludos

  5. Buenos dias.Mi pareja desea hacerme un poder especial para un automovil.Cuales son los documentos a presentar ante el notario.Gracias

    • Hola Rolando,

      El trámite es tal como se describe arriba. Usted debe presentarse ante notario.

      Es recomendable llevar consigo la información o documentación del automóvil, considerando que el poder especial será exclusivo para este acto en concreto y las generales serían incluidas en el poder.

      Saludos

    • Hola Edairis,

      Como se describe en el trámite, puede:
      “Concurrir el interesado con su carné de identidad y debe aportar las generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades. No es necesaria la concurrencia del apoderado.”

      Saludos

  6. Buenos días. Voy a casarme con mi pareja cubana cuando viaje en diciembre. La cuestión es que la legalización de mis documentos se está demorando en mi país y es posible que mis papeles no lleguen a tiempo a Cuba.

    Quisiera saber si podría hacerle un poder especial para que me represente en el acto de matrimonio a mi futuro suegro y, si es así, dónde podría encontrar una notaría en la ciudad de Cienfuegos. y cuánto me costaría el trámite siendo yo extranjera. Por último, entiendo que dicho poder no necesita legalización del Minrex, ya que es para que otra persona me represente en Cuba. Gracias!

  7. Hola, resido en los estados unidos, y no puedo viajar a cuba por largo tiempo. Me gustaria saber si es posible hacer algun poder para que alguien me represente en cuba para revocar un permiso de viaje de mi hija menor de edad?

  8. Hola quisiera saber si un poder especial para mi esposo que tiene que recoger un equipaje no acompañado en aerovaradero pierde valides solo por un numero de guia, si yo estando en cuba en el momento de la confeccion del poder no tenia dicho numero, el poder le permite actuar en mi nombre, se decribe lo q contiene el bulto, le da total facultad para recibir ese equipaje q es el unico q he enviado.

    • Hola Arytang,

      Para que el poder notarial que se otorgue con la intención de darle derecho a otra persona para retirar un envío de carga o equipaje no acompañado, sea válido, debe aparecer el número de documento de identidad de quien otorga el poder (poderdante) y de quien acepta el poder (apoderado). Además debe ir incluido el número de B/L o número de guía aérea.

      Debes ponerte en contacto con la agencia por donde realizaste el envío para que te ofrezcan más información.

      Saludos

    • Hola. Disculpe las molestias vi su co.entario sobre el otorgamiento d poder para recoger el eqipaje q ud mando a su esposo y yo estoy en la misma situacion. Por fa expliqeme al final qué se debe hacer y de qué manera si yo estoy en cuba todavia cómo voy a piner el numero de via aerea si todavia no lo se pq no he viajado. Digame q debo hacer

    • Hola Diana,

      El poder notarial especial para otorgarle el derecho a otra persona para recoger una carga en Cuba, se realiza si usted ha viajado al exterior, envía el equipaje no acompañado y no podría recoger la misma, porque vuelve a viajar antes de que su carga sea despachada, u otro imprevisto justificado que le impida recibir su carga.

      Para realizar el poder usted debe conocer el número de B/L (Bill of Lading) si la carga llega a Cuba por vía marítima o el número de Guía Aérea si es por esta vía. Estos datos te los ofrece la agencia transportistas (en el exterior) por donde realizas el envío de la carga.

      Saludos

  9. Como proceder en el caso que el poderdante no pueda personarse en la notaria, por dificultad de locomoción u otras asociadas a su enfermedad. Mismas razones por las que necesita realizar el trámite.

    • Hola Daimy,

      Las notarias en Cuba ofrecen servicio fuera del local de la Notaría. Debes ir a la Notaría de tu elección y solicitar este servicio.

      Saludos

    • Hola Sandra,

      El poder notarial debe estar firmado por el poderdante.

      Una vez recibida la copia del poder, el poderdante se la entrega al apoderado que va a actuar en su nombre, según las facultades que en el mismo le ha sido conferidas.

      Saludos

  10. Como elaborar y dónde una carta de mandato oficial a nombre de una persona jurídica para otorgar potestad de iniciar conversaciones con la finalidad de un Joint Venture.

    • Hola Elizabeth,

      Los poderes pueden ser para un único acto (poder especial) o para varios actos (poderes generales).

      Los mismos podrán ser establecidos para un plazo determinado, ya que en principio su duración es indefinida.

      Por lo que para que un poder deje de tener validez, en el caso de que sea con na duración indefinida, se recurre a la revocatoria de poder.

      Saludos

    • Hola:
      Tengo un poder notarial del 2015 confeccionado por el padre de mi niña y por mi donde ambos autorizamos a confección de pasaporte y salida del pais a la niña q ahora tiene 7 añose,el salio de cuba y no ha vuelto hace al rededor de 4 años,mi pregunta es si ese poder aun me sirve, el no lo ha revocado ni yo,me sirve ese para hacerle el pasaporte cubano o debo hacer uno nuevo,gracias

  11. Puedo desde USA hacer un poder notarial para que un familiar que esta en CUBA, recoja una carga que esta en Palco, debido a que por razones asociadas al Covid19, no puedo ir

  12. Buenas tardes, para la salida d un menor de Cuba hacia el exterior, si viaja con su madre y ella posee un poder notarial emitido por el padre y el pasaporte del menor, necesita otro documento?

  13. Hola mi novia vive en Cuba pero por problemas de la covid no puede venir aquí a España , quería saber cómo solicitar y donde ya que todos los trámites están parados el poder especial para casarnos por poderes , serían muy amables si me podrían solucionar esa duda , gracias .

  14. Si mi tio me otorga un poder para vender una casa es cuba, ella emigra del pais y luego desea que yo me quede con la casa que tramites debe el hacer para poder obtener la casa. El dejo un poder que solo me es valido parra vender que debe hacer para poder quedarme con la casa

  15. Me refiero que me dieron un poder especial para vender la casa y ahora mi tio quiere quela done que debemos hacer para poder donar la casa.

  16. Necesito saber si una persona que vive en otra provincia necesita un poder especial de Tito para cambio de dirección y Tito esta en otra provincia…que debe hacer el familiar de tito..

    • Hola Noris,

      Los poderes pueden ser solicitados en cualquier Notaría del país.

      Sin embargo, para cambio de domicilio se debe presentar físicamente el propietario titular de la vivienda y el interesado. No se admiten poderes.

      Saludos

  17. Puedo hacerle un poder a mi padre para cuando mi hija que viene en camino nazca, le haga los trámites de pasaporte y salida del país, ya que yo no iré a cuba en largo tiempo.

    • Hola Antonio,

      Sí. Debes dejar un poder especial para que su abuelo o abuela u otro familiar quede en representación tuya, por ausencia temporal, al cuidado de tu hija.

      Cuando visites al notario público debes explicarle para que querrás el poder y te ofrecerá toda la asesoría pertinente.

      Saludos

    • Hola Antonio,

      Sí. Además, debes dejar el autorizo para solicitar el pasaporte y para el viaje. Pero tanto el poder para que te represente como el autorizo, serían cuando tu hija o hijo nazca. No antes.

      Por eso le recomendábamos que le explicará al notario todos tus intenciones, para que te asesore y ofrezca las opciones pertinentes.

      Saludos

  18. Hola quisiera saber que debo hacer en mi caso ,quiero comprar un motor pero el que me vende el motor lo que tiene es un poder especial a su nombre que devo hacer para que me salgan los papeles a mi nombre . Osea el apoderado puede hacer un poder especial a mi nombre o al de mi mujer

    • Hola Yurisleidis

      Un apoderado al que le ha sido conferido un poder especial o general puede subapoderar a otra persona delegando las facultades que le han sido conferidas a un tercero, siempre y cuando quien le emitió el poder especial o general no haya impedido expresamente el subapoderamiento de las facultades a terceros.

      Este acto debe ser realizado ante notario público.

      Saludos

  19. Hola buenas tardes, yo otorgue un poder especial para compra venta de mi vivienda y ahora deseo cambiarlo a poder general para q el apoderado pueda donar la vivienda, en estos momentos no me encuentro en cuba, que trámites debo realizar. Por favor me pueden informar al respecto.

  20. Hola. Me gustaria saber qué tipo de poder debo otorgar para q mi mama venda la casa q esta en copropiedad de ambas y para que pueda sacar el dinero de la cuenta bancaria conjunta q tenemos ambas.
    Es necesario otorgar poder para ello estando en regimen d copropiedad la vivienda y siendo conjunta la cuenta bancaria? En caso de ser necesario que tipo d poder. Pq m han dicho q para actos d dominio no se puede otorgar poder general. Entonces?

    • Hola Diana,

      Los notarios se abstienen realizar algún acto notarial, cuando “directamente detecte casos de litigios, u otras irregularidades (contradicciones que recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, violaciones de la legalidad o de actos que puedan ocasionar perjuicios a terceros), se abstiene de actuar y envía comunicación razonada a la Dirección Provincial de Justicia o la del municipio especial Isla de la Juventud”

      “Si se determina por el Departamento o Sección de Notarías que procede la abstención, se notifica de inmediato a la Dirección de Notarías para que extienda la comunicación a todos los notarios”.

      Este, evidentemente no sería su caso, si el bien inmueble y la cuenta bancaria es una una copropiedad. Por lo que usted podrá solicitar el poder.

      Le recomendamos revisar la Instrucción No 2/2020 “Sobre la abstención notarial en actos traslativos de dominio de bienes muebles e inmuebles”.

      Saludos

  21. Buenos días, mi hijo vive en el extranjero y antes de irse realizó un Poder Especial a favor de su mamá, mi esposa para q lo representara en todos los trámites concernientes a la vivienda ya q él es copropietario de nuestra vivienda de la cual yo soy el propietario principal y su papá, si yo quisiera realizar algún trámite con mi vivienda ya sea permutar o vender, tengo q realizar todos los trámites q tuve q hacer para legalizar mi vivienda?, empezar de cero de nuevo?, nosotros somos una pareja ya de la tercera edad q ahora tiene q hacer colas en el DNI, en la vivienda, en la notaría y en lel registro de la propiedad, no es como convertir lo fácil en difícil?, por favor requiero me aclaren al respecto, gracias

    • Hola Nelson,

      Si su hijo aunque viva en el extranjero mantiene la residencia en Cuba, conserva sus derechos, y en este caso el poder que emitió a favor de su mamá es válido, para cualquier acto que deseen realizar para los que les ha sido conferida la representación. Su mamá (su apoderada) le representaría en caso de que usted (el copropietario) decida vender o permutar, la vivienda.

      Un segundo aspecto que no tiene que ver con el anterior, es que si usted vende o permuta, requerirá hacer los trámites legales que corresponda a cada acto.

      Saludos

  22. Existe el interés de un empresario Mexicano de iniciar negocios con Cuba y quiere que yo ciudadano cubano y residente permanentemente en Cuba representante sus negocios en la Isla.
    ¿ Qué paso se deben dar para el poder y demás?

    Amaury

  23. Pra el casamiento de mi herana, me deja un poder, Al asentar en el Registro especial de actos y echos de cubanosen el extranjero, me pidieron el poder para el expediente. Pueda la notaria que lo emitio darme una copia de este para concluir el proecso de casamiento.
    que pasa si se me pierde, o deteriora

    • Hola Mayelin,

      “En las oficinas consulares de Cuba se inscribirán [solo] los hechos y actos relacionados con el estado civil de cubanos e hijos de cubanos en el extranjero, los que se transcribirán en las oficinas del Registro Especial. Los funcionarios consulares o diplomáticos autorizados para ello, remitirán al Ministerio de Justicia, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se practica la inscripción, y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia certificada de dicho asiento y el expediente instruido en los casos de formalización de matrimonios”, tal como se establece en el artículo 20 de la Ley No. 51 del Registro Civil.

      Si posees un poder notarial emitido en Notaría Estatal de Cuba, para matrimonio en representación de tu hermana, no tienes que registrarlo en el Registro Especial.

      No comprendemos que trámite intentas realizar.

      Saludos

    • Es que ya fui al registro special de actos y echos de cubanos en el extranjero, para acentar el estado de viudez de mi hermana pero me pidieron el poder que mi hermana dejo a mi nombre. Para seguir con el proceso cuando tenga que formalizar su casamiento, me imagino que debo presentar ese poder.
      Le pido a la notaria que si me puede dar una copia. y me responde que yo lo recoja el que entregue pues es el original. y los del Registro especial dicen que para hacer el proceso lo tienen que tener.
      Conclusión, no entiendo por qué la notaria no puede hacerme una copia de ese poder , por que además si se me hubiese perdido o deteriorado , qués e hace?.
      La logica me dice que si el poder está vigente y lo tengo que dar para un paso legal dentro del proceso desigado . La notaria debe darme otra vez o al menos un documento donde declare que soy poseedora de ese poder pues existe evidencia de ese acto .
      Que hago?

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