Pago de multas por infracciones durante pandemia de la COVID-19

Actualizado el: 28 agosto, 2022 por Cubatramite

Las infracciones contra la higiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa de enfrentamiento a la COVID-19, se consideran procedentes para la imposición de una multa y sanciones establecidas, según corresponda en cada caso, al que:

  • ​Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente: 2000 pesos, y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta.
  • Siendo directivo de un centro de trabajo o estudio, incumpla las normas sanitarias vigentes, tanto en las áreas exteriores como interiores: 3000 pesos, y la obligación del cumplimiento de las normas establecidas.
  • ​No use o use incorrectamente el nasobuco (mascarilla) en los lugares donde está orientado su uso: 2000 pesos.
  • ​Acuda a las escuelas y centros de trabajo, con signos o síntomas asociados a la COVID-19: 3000 pesos.
  • No habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones, los medios de protección que se requieran a tales efectos, especialmente en aquellas actividades laborales donde se interactúa constantemente con el público: 3000 pesos.
  • No habilite en las entidades estatales, no estatales y otras instituciones, las soluciones de agua clorada o alcohólica para la desinfección de manos y superficies: 3000 pesos.
  • Realice fiestas, juegos o provoque aglomeración de personas en espacios públicos, con lo que incumple las medidas sanitarias establecidas: 3000 pesos.
  • Incumpla otras disposiciones que a tales efectos se establezcan por las autoridades sanitarias en los lugares declarados en riesgo pidemiológico por encontrarse en algunas de las fases de transmisión de la enfermedad: 3000 pesos.
  • Siendo arrendador de vivienda, habitaciones o espacios no ponga en conocimiento de las autoridades sanitarias el abandono de las personas que se encuentren alojadas o la aparición de síntomas asociados a la COVID-19, mientras estas se encuentren en aislamiento restrictivo de vigilancia epidemiológica: 2000 pesos.
  • Los viajeros nacionales y extranjeros que arriben al país son sancionados con multaS de 3000 pesos, cuando incurran en alguna de las conductas siguientes:
    • Se nieguen a realizarse las pruebas de PCR en tiempo real; e
    • Incumplan, durante el período en que no esté confirmado el resultado de la prueba antes mencionada, las advertencias sanitarias relacionadas con la vigilancia epidemiológica, el aislamiento restrictivo domiciliario o realicen, promuevan fiestas o actividades con aglomeración de personas.
  • A las personas procedentes del exterior del país que den positivas a la prueba de PCR y no adopten las demás medidas sanitarias establecidas al respecto, se les impone una multa de 3000 pesos.
  • A las personas que conviven con pasajeros procedentes del exterior del país que se encuentren bajo vigilancia epidemiológica, e incumplan las medidas sanitarias establecidas al asistir al trabajo o centro educacional, concurran a actividades que provoquen contacto con otras personas o permitan que menores de edad a su cuidado acudan a la escuela, se sancionan con multa de 3000 pesos.

Requisitos

Para el pago de la multa impuesta, el infractor debe presentarse personalmente en la oficina habilitada en su municipio de residencia, con:

  1. Carné de identidad.
  2. Volante o talón de imposición de la multa.
  3. Importe de la multa impuesta.

Costos

El de la multa aplicada.


Dónde presentar el trámite

Presencial:

  • Las multas administrativas, impuestas en relación con las medidas adoptadas para evitar la propagación de la pandemia de la COVID-19, se abonan en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria correspondientes al lugar de residencia del infractor, ante los gestores de cobro designados por el jefe de la Oficina Municipal de Control y Cobros de Multas, o
  • En las Oficinas de Control y Cobros de Multas del municipio donde reside el infractor.

En línea:

A través de la aplicación Transfermóvil se podrá pagar multas por contravenciones e infracciones de tránsito.

Para el pago de una multa de Contravención el usuario debe escribir el código de identificación de la multa que desea pagar (ID de la multa), su carnet de identidad y el monto a pagar.

Para el pago de una multa de Tránsito, el usuario debe escribir el código de identificación de la multa que desea pagar (ID de la multa), el número del artículo e inciso que infringió (el cual aparece en el talonario) y seleccionar el municipio y la provincia de residencia.

Los pagos de multa de tránsito se deberán efectuar de una vez en su totalidad. Las multas de contravención podrán ser pagadas en plazos como pagos parciales.


Tiempos de resolución

El pago de la multa impuesta al infractor se debe pagar dentro de los treinta (30) días naturales, contados a partir de su imposición.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son las autoridades facultadas para imponer las multas y las sanciones establecidas por contravención de las regulaciones para la prevención y enfrentamiento a la COVID-19?

Las autoridades facultadas para conocer e imponer multas y las sanciones establecidas por las contravenciones de las regulaciones asociadas a la prevención y enfrentamiento a la COVID-19 son:

  • Los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria.
  • Los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de Salud Pública.
  • Los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte.
  • Los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de Inmigración y Extranjería.
  • Los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la Dirección Estatal de Comercio, dentro de sus respectivas áreas de competencia.
  • Los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la Aduana.

2.- En el caso de la imposición de una multa a un menor de edad, ¿cómo procede la autoridad facultada?

Las multas y las medidas que se establezcan para cada caso, se le impondrán a los tutores de los menores o incapacitados judicialmente, que incurran en alguna de las contravenciones reconocidas que atenten contra la prevención y el enfrentamiento a la COVID-19.

3.- ¿Qué procede de no pagarse la multa en el término de tiempo estipulado al efecto?

Transcurrido el plazo de los 30 días naturales, sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica.

Vencido el término de los 30 días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, agotadas las gestiones para el cobro y la aplicación de la vía de apremio administrativa, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.

4.- ¿Se puede apelar ante alguna autoridad facultada por la multa impuesta?

Sí. Contra las sanciones de multa impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad administrativa que impuso la multa.

5.- ¿Cómo se presenta un recurso de apelación por una multa impuesta?

El recurso de apelación, como parte de un proceso administrativo, se presenta por escrito sin ninguna otra formalidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Al recurso de apelación se le puede acompañar de las pruebas con las que pretenda valerse el demandante.

No obstante, el recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta. Lo que significa que el infractor deberá pagar la multa ante el término de hasta diez (10) días naturales de notificada la multa.

6.- ¿En qué tiempo se resuelve un recurso de apelación por una multa impuesta?

La autoridad resuelve lo que proceda (si la reclamación ha lugar o no) en un término de hasta diez (10) días naturales posteriores a la presentación del recurso de apelación.

La resolución que resuelve el recurso de apelación se notifica al infractor dentro del término de tres (3) días hábiles, siguientes a la fecha de dictada.

7.- En caso de que se declare que el recurso de apelación “ha lugar”, ¿qué procede?

En el caso de que se declare que el recurso de apelación “ha lugar”, la decisión se comunica a la autoridad encargada de su cobro, para que proceda al reintegro del importe de aquella en el término de diez (10) días hábiles; y se entrega al reclamante copia del documento en que conste dicho trámite.

8.- ¿Qué hacer si el recurso de apelación es desestimado?

Contra la resolución que desestime el recurso demandado, no cabe otro recurso en la vía administrativa y queda expedita la vía judicial para su apelación.

La demanda judicial se presentará por la persona inconforme que interpuso un recurso de apelación y pagó, pero su apelación fue desestimada.

Esta demanda judicial se interpone contra el jefe inmediato superior de la autoridad administrativa de quien impuso la multa, según lo dispuesto en artículo 670 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

9.- ¿Cómo procede la autoridad en Cuba, ante un impago de multa impuesta por infracción de las medidas estipuladas que atentan contra la higiene comunal y sanitaria durante la etapa de la COVID-19?

El impago de una multa derivada de una infracción por contravenir las medidas estipuladas en función de la higiene comunal y sanitaria durante la etapa de enfrentamiento a la COVID-19, significaría un presunto delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Comisión de Contravenciones, dispuestas en el artículo 170 del Código Penal, y por tanto el infractor quedaría a disposición de un proceso penal, de competencia de los Tribunales Municipales.


Fundamento Legal


Referencia

Gaceta Oficial de Cuba

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18 comentarios en «Pago de multas por infracciones durante pandemia de la COVID-19»

    • Hola Otane,

      La información a nuestro alcance es la siguiente:

      En publicación realizada en el periódico Tribuna de La Habana el 19 de septiembre del presente año, y compartida a su vez en Cubadebate, afirman que autoridades del Consejo de Defensa Provincial de La Habana, informaron, “que el sistema de inspección impuso en general hasta la fecha unas 10 487 multas por incumplimiento de normas de bioseguridad, de las cuales 939 duplicaron sus importes por no pagarse en el término establecido.”

      El artículo continua: “En tal sentido, se orientó visitar a los infractores con el fin de conocer la causa de los impagos y establecer compromisos para cumplir con la ley, sin necesidad de llegar a un proceso judicial. Una de las soluciones aprobadas es el pago a plazo de los adeudos.”

      No conocemos otro intención similar, en el resto de las provincias. Así como que tampoco, exista un documento oficial sobre esta orientación.

      Saludos

    • Hoy estuve por la Oficina de pagos de multas, Calzada y 8, Vedado. alli me informaron que los convenios son : dos plazos si no se ha duplicado, 8 plazos si se duplicó. Pero no supe de que tiempo es el intervalo de los plazos.

  1. Si me aplican una multa de $ 2000.00 por el mal uso del nasabuco y no estar en condiciones de realizar ese pago en el plazo correspondiente, cuantos plazos puedo conveniar para cumplir ese pago sin que se me duplique.

    • Hola Eduardo,

      Aunque se ha anunciado, que se ha valorado que los ciudadanos multados pueda pagar su penalidad a plazos, para permitirles diferir sus pago en caso de ser una persona de bajos ingresos, hasta la fecha no se conoce que se haya establecido.

      Sin embargo, el Decreto 31 de 2021 de Consejo de Ministros, del 28 del mes de enero de 2021, que derogó el Decreto 14 de 2020 de Consejo de Ministros, amplió el término de pago de 10 a 30 días naturales.

      Saludos

    • Hola Adianet,

      Aún cuando hayas perdido el talón de multa, en dependencia del tipo de multa que te ha sido impuesta, debes ir a la entidad correspondiente.

      Si la multa es de contravención debes ir a la oficina de Control y Cobros de Multas del municipio donde resides.

      Si la multa es de tránsito debes dirigirte a la unidad de Policía Nacional Revolucionaria.

      Saludos

  2. Les agradecería respuesta fundamentada si me pudieran ayudar: Si un funcionario de la ONAT debidamente facultado impone una multa a un trabajador por cuenta propia y en el modelo (CR10) pone mal los datos del multado, específicamente si carnet de identidad, por lo que se le hace imposible a este pagar, la multa es nula?, qué procedería en ese caso?
    Gracias

    • Hola Lia,

      Si tienes una multa, tienes la obligación de pagar la cantidad de dinero que se haya determinado, aun cuando alguna numeración del carné de identidad aparezca errónea.

      Ten en consideración que las multas deben ser abonadas dentro del término de 30 días naturales. Vencido este término, la multa se duplica y de no realizarse el pago dentro de los 60 días naturales y agotadas las gestiones para el cobro, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para que se de inicio a un proceso judicial.

      Si esperas al proceso judicial, tendrás la oportunidad de exponer tus razones de impago.

      Esto solo sería recomendable si consideras que te exonerarían. Valora tu misma, si crees que será posible.

      Saludos

  3. A mí hermano le impusieron una multa de 2000 cup por mal uso del nasobuco el día 17 de agosto 2021 pero el talón tiene fecha día 18, por lo que no se aplica en tiempo real. Qué hacer??? Se invalida la multa???

    • Hola Yaquelin,

      Las multas impuestas deben ser pagadas aun cuando aparezca algún dato mal escrito por quien la impone. En este caso un cambio de fecha no es motivo para no pagarla.

      De no pagarla en el término de 30 días naturales, la multa se duplica y de no realizarse el pago dentro de los 60 días naturales, agotadas todas las gestiones para el cobro, la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para que se de inicio a un proceso judicial a quien no realiza el pago.

      Si tu hermano espera el proceso judicial, tendría la oportunidad de exponer sus razones de impago, pero un cambio de fecha no será una razón que le exoneraría. Tendrá que pagar la multa, el importe por impago y el engorroso proceso judicial.

      No obstante, le recomendamos acercarse a la oficina de Control y Cobros de Multas o a la unidad de Policía Nacional Revolucionaria, del municipio donde reside, que corresponda de acuerdo al tipo de multa impuesta, para que le ofrezcan más información de sus opciones.

      Saludos

    • Hola Daniel,

      El ID de una multa es el código de identificación de la multa que generalmente aparece impreso en tinta de color rojo o negra, precedido o seguido de dos letras en mayúsculas.

      Saludos

  4. me impusieron la multa el dia 6 y el dia 5 se cumplen los 30 dias pero ese dia cae domingo se me aumenta la multa, ademas onde vivo esta serrado por la covid y no se puede salir que puedo aser

    • Hola Luis Miguel,

      Si excedes el plazo de los 30 días naturales el importe se multiplica.

      Ten en consideración que las multas también pueden ser pagadas por Transfermóvil, sin necesidad de acudir a una oficina.

      Saludos

Los comentarios están cerrados.