Obtención de Licencia Sanitaria

Actualizado el: 17 noviembre, 2022 por Cubatramite

La Licencia Sanitaria es la autorización que se emite a los trabajadores por cuenta propia (TCP); las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las cooperativas no agropecuarias (CNA); una vez que han cumplido los requisitos higiénico-sanitarios para elaborar, manipular, almacenar y/o distribuir productos (entre ellos, alimentos), sustancias, materias primas, objetos de cualquier naturaleza, animales vivos o muertos de utilización para el hombre, así como para el transporte de pasajeros y/o la prestación de servicios en otras actividades que así lo requieran.

Algunas de las actividades que requieren del otorgamiento de una Licencia Sanitaria son las siguientes:

  • Servicios gastronómicos en restaurantes y servicios gastronómicos en cafeterías.
  • Pelador de frutas naturales.
  • Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios, que incluya el servicio de alimentación para el hospedaje.
  • Elaborador vendedor de vinos.
  • Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria y de panadero-dulcero.
  • Servicio de bar y recreación.
  • Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños.
  • Cuidadores de enfermos, personas en situación de discapacidad y ancianos.
  • Establecimientos productores.

Por lo tanto, los actores ecónomicos (TCP, MIPYME y CNA) que pretendan iniciarse en modalidades laborales, con actividades que requieran una autorización sanitaria, deben conocer que el primer paso es la solicitud de la Licencia Sanitaria.

La Licencia Sanitaria solo se otorgará una vez comprobada la existencia de los requisitos dispuestos en la Resolución 137 de 2021, del Ministerio de Salud Pública.


Requisitos

Los requisitos sanitarios comunes a cumplir por cualquiera de los actores que ejerzan actividades que requieren Licencia Sanitaria son:

  1. Presentar chequeo médico que acredite el estado óptimo de salud físico y mental del personal, que además certifique que no es portador de enfermedades transmisibles, y de serlo, que la enfermedad no constituya un riesgo de transmisión epidemiológica para la actividad a ejercer.
  2. Contar con abasto de agua en cantidad y calidad suficiente para el desarrollo de las actividades.
  3. Demostrar una correcta y sistemática disposición final de los residuos líquidos y sólidos que se generen en el ejercicio de la actividad.

Además, para cada actividad o servicio que se pretende ejercer se deberá:

Requisitos higiénico-sanitarios a cumplir para obtener la Licencia Sanitaria en las actividades o proyectos vinculados a la producción, almacenamiento, manipulación, transportación o expendio de alimentos:

  1. Condiciones estructurales y sanitarias en los locales:
    • Meseta con superficie lisa e impermeable de material autorizado.
    • Área de fregado adecuada para la actividad, garantizando el uso de sustancias detersivas.
    • Suficientes equipos y útiles de cocina.
    • Garantizar la capacidad adecuada de los locales para la recepción, el porcionamiento y la elaboración de los alimentos.
    • Mantener de forma permanente las condiciones de limpieza y desinfección de las mesetas, mesas, equipos y utensilios de cocina.
    • Utilizar batas y gorros sanitarios durante las labores de manipulación, elaboración y expendio de los alimentos.
    • Uso de pinzas, tenazas y otros utensilios en cantidad suficiente para el expendio de los alimentos o que garanticen las actividades para las que son utilizados.
    • Garantizar la correcta higienización de los envases donde se manipulan y procesan los alimentos y asegurar que estos sean de un material autorizado.
    • Frecuente y correcto lavado de las manos.
    • Cocinar los alimentos por encima de setenta grados Celsius, durante el tiempo requerido para cada uno;
    • Conservar los alimentos a temperaturas seguras: alimentos refrigerados a cinco (+5) grados Celsius y los congelados a menos dieciocho (-18) grados Celsius.
  2. Adecuada limpieza e higiene, incluyendo la protección contra los vectores en todos los locales, las áreas y medios en los que se elaboren, procesen, almacenen, manipulen o expendan alimentos.
  3. Garantizar la calidad de las materias primas referidas también a preservantes, aditivos alimentarios y colorantes, así como los alimentos utilizados, incluyendo que provengan de fuentes seguras.
  4. Los productores de alimentos deben cumplir, además, el flujo tecnológico y el proceso productivo, según lo dispuesto por el Ministerio de la Industria Alimentaria; y los que elaboran embutidos, ahumados u otros productos cárnicos que requieran preservantes o aditivos como el nitrato de sodio y colorantes para su autorización, requieren de la fiscalización del proceso tecnológico de producción por las autoridades sanitarias competentes, así como demostrar los resultados de laboratorio con los niveles de aditivos presentes.
  5. El expendio de alimentos ambulatorio solo se autoriza para aquellos productos de bajo riesgo epidemiológico, que no requieren condiciones especiales para su conservación y cuya exposición a las condiciones ambientales no favorezca la contaminación y el deterioro, ni implique un peligro para la salud de los consumidores.

Requisitos higiénico-sanitarios a cumplir para obtener la Licencia Sanitaria en las actividades o proyectos vinculados a la asistencia para la atención educativa y de cuidados de niños:

Además de los correspondientes al tratamiento de los alimentos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar chequeo médico que avale el estado óptimo de salud físico y mental del personal, incluido que certifique que no es portador de enfermedades transmisibles, y de serlo, que esta no constituya un riesgo de transmisión epidemiológica para la actividad que va a ejercer. Además debe certificar que el solicitante no padece alguna adicción como alcoholismo o consumo de drogas.
  2. Cuidar hasta seis (6) niños por asistente.
  3. Garantizar en la vivienda o local donde se realice la actividad:
    • Adecuada limpieza e higiene, incluyendo la protección contra los vectores en todos los locales, las áreas y los medios en los que se elaboren, procesen, almacenen, manipulen o expendan alimentos.
    • Local con dos metros cuadrados mínimos de capacidad por cada niño que se cuida.
    • Instalaciones de la red hidro-sanitarias funcionales y en buenas condiciones estructurales.
    • Aparatos sanitarios en correspondencia con la estatura de los niños y habilitados para el uso, al menos uno por cada quince niños, libres de rajaduras o defectos físicos, sin salideros y correctamente higienizados, con superficie lisa e impermeable.
    • Ganchos del toallero que estén separados por elementos verticales, distanciados a diez (10) centímetros uno de otro, garantizando que no estén en contacto.
    • Residuos sólidos almacenados en recipientes limpios y con tapas.
    • Iluminación natural y artificial en espacios que puedan ser de riesgos.
    • Suministro de agua hervida y clorada, y su conservación en recipiente limpio y tapado.
  4. El local destinado al cuidado de los niños debe cumplir solo con esta función.
  5. Garantizar a los niños el régimen de vida siguiente:
    • Organizar el cumplimiento del aseo, alimentación, sueño y vigilia activa.
    • Destinar e identificar para cada niño los artículos de uso personal, como cepillo de dientes, peines, toallas de baño y toallas higiénicas, utensilios para los alimentos y su colocación en cepilleros y toalleros independientes.
    • Suministrar juguetes producidos de forma artesanal autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente; en ningún caso deben tener extremos puntiagudos, bordes cortantes, piezas pequeñas, estar rotos, con poros y superficies rugosas o alguna otra alteración que convierta al juguete en producto antihigiénico o peligroso.
    • Ejecutar diariamente la limpieza de los juguetes y revisar el estado de conservación de estos.

Requisitos higiénico-sanitarios a cumplir para obtener la Licencia Sanitaria en las actividades o proyectos vinculados al cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y ancianos:

  1. Presentar chequeo médico que avale el estado óptimo de salud físico y mental del personal, incluido que certifique que no es portador de enfermedades transmisibles, y de serlo, que esta no constituya un riesgo de transmisión epidemiológica para la actividad que va a ejercer. Además, debe certificar que el solicitante no padece alguna adicción como alcoholismo o consumo de drogas.
  2. Recibir los conocimientos de la Escuela de Cuidadores.
  3. Atender hasta seis (6) personas independientes funcionales y hasta dos (2) personas que sean dependientes funcionales.

La tramitación de la Licencia Sanitaria incluye, cuando corresponda, la inspección sanitaria a los espacios concebidos en los que se pretenda ejercer la actividad o desarrollo del proyecto.


Costos

Trámite gratuito.


Dónde presentar el trámite

Presencial:

  • Las solicitudes se presentan en el Centro o Unidad Municipal de Higiene, Epidemiología y Microbiología (UMHEM) de la localidad donde el interesado tiene previsto ejercer la actividad o ejecutar el proyecto.

En línea:


Tiempos de resolución

Hasta siete (7) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuál es el organismo rector que otorga las Licencias Sanitarias?

El Ministerio de Salud Pública es el organismo rector del control y la vigilancia sanitaria y epidemiológica, que otorga la Licencia Sanitaria y establece las regulaciones.

2.- Los locales donde se ejercen actividades o proyectos que requieren licencia sanitaria, ¿son inspeccionados?

Sí. Una vez otorgada la licencia sanitaria, la misma constituye que el local donde se ejerce la actividad sea objeto de revisión de la Inspección Sanitaria Estatal, y su periodicidad dependerá del tipo de actividad y el riesgo epidemiológico de esta.

Es requisito indispensable que quien ejerza una actividad o proyecto que requiera la licencia sanitaria, mantenga el Modelo 79-02 “Licencia Sanitaria” que se emite para certificar la aprobación de esta licencia, en el lugar donde ejerce, así como la última diligencia de inspección efectuada (que recoge los aspectos esenciales de la última inspección, incluidas las deficiencias y los plazos consignados para resolverlas, si corresponde).

Si en caso de producirse algún evento epidemiológico, un inspector le solicita esos documentos y el trabajador no los tiene en su lugar de trabajo, se procederá a la paralización temporal de sus actividades, hasta la verificación de la información y la solución de las causas que originaron el evento.

3.- ¿La Licencia Sanitaria puede ser retirada?

Sí. La Licencia Sanitaria puede ser retirada si durante una inspección sanitaria se detectan condiciones higiénico-sanitarias de riesgo para la población o para los propios prestadores de servicios.

En un plazo de 72 horas el inspector sanitario debe notificar dicho retiro a las entidades que emitieron la autorización, para las diligencias que correspondan.

Incumplir las normas higiénico-sanitarias o ambientales vigentes, constituyen contravenciones por las que se impone al infractor una multa de dos mil pesos cubanos (2 000.00 CUP) y la cancelación de la autorización para ejercer la actividad por el plazo de hasta dos (2) años.

4.- ¿Cuáles son los organismos o entidades responsables de expedir, negar o retirar una Licencia Sanitaria?

Tienen la competencia de expedir, negar o retirar una licencia sanitaria, por orden jerárquico:

  1. El Ministro de Salud Pública, como máxima autoridad de la Inspección Sanitaria Estatal (ISE). (organismo rector)
  2. El Viceministro que atiende el área de Higiene y Epidemiología, como primer sustituto del Ministro de Salud Pública para la Inspección Sanitaria Estatal (ISE) .
  3. Los jefes de direcciones del área de Higiene y Epidemiología del nivel central, exceptuando el de la Dirección de Divulgación.
  4. Los jefes de departamentos del nivel central del área de Higiene y Epidemiología.
  5. Los directores de los Centros Provinciales de Higiene y Epidemiología (CPHE) y del Centro Municipal de Higiene y Epidemiología (CMHE) de la Isla de la Juventud.
  6. Los Directores de los Centros Municipales de Higiene y Epidemiología (CMHE) y Unidades Municipales de Higiene y Epidemiología (UMHE).

5.- ¿Qué alimentos está permitidos vender de forma ambulatoria y requieren Licencia Sanitaria?

Para el expendio de alimentos de forma ambulatoria solo se autorizan los de bajo riesgo epidemiológico cuya exposición a las condiciones ambientales no favorezca la contaminación y deterioro, y que no impliquen un peligro para la salud de los consumidores; tales como: maní tostado y en barra; chicharritas de viandas; caramelos; rositas de maíz; elaborados con harina sin rellenos de productos cárnicos o derivados, cremas o merengues; dulces secos, y otros alimentos ligeros que no requieran condiciones especiales para su conservación.

6.- ¿Cuáles son las prohibiciones para el ejercicio de las actividades o proyectos que requieren una autorización sanitaria?

Constituyen prohibiciones comunes para el ejercicio de todas las actividades o proyectos que requieren licencia sanitaria, las correspondiente a los siguientes supuestos:

  • Continuar las actividades y prestación de servicios cuando existan obstrucciones de la red de alcantarillado, desbordamiento de residuales líquidos y presencia de residuales sólidos, que afecten directamente el lugar donde se ejerce la actividad.
  • Entrecruzar alimentos crudos con los listos para el consumo.
  • Utilizar sustancias químicas u otras para acelerar el proceso de maduración de las frutas.
  • Manipular alimentos o ejercer el cuidado de niños, cuando la persona padezca alguna enfermedad respiratoria, digestiva, presente lesiones de la piel, o sea portador de agentes patógenos que puedan contaminar los alimentos o transmitir a los niños.
  • La transportación, exposición y venta de alimentos de riesgo y listos para el consumo de forma prolongada, sin las condiciones de refrigeración requeridas para las carnes y productos cárnicos, pescados y mariscos, dulces de cremas y merengues y otros de alto riesgo combinados, como ensaladas frías, pasteles, pasteles rellenos, entre otros.
  • Fumar, expectorar o escupir durante el ejercicio de la actividad, y tocar depósitos de basura sin la adecuada higienización.
  • Elaboración y venta de mayonesa de origen casero.
  • Venta de pescados y mariscos crudos.
  • Simultanear labores de manipulación y elaboración de alimentos, con las acciones de cobro por la venta del producto, sin utilizar los utensilios definidos para el expendio.
  • Tenencia de animales vivos en los locales en que se realiza la actividad.

7.- ¿Existe alguna prohibición para ejercer la actividad de asistente para la atención educativa y de cuidado de niños?

Sí. Además de las prohibiciones generales, para el ejercicio de la asistencia para la atención educativa y de cuidados de niños está prohibido:

  1. Permitir utilizar a los niños o utilizar en el ejercicio de la actividad, objetos diferentes a los producidos de forma artesanal autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente; los que en ningún caso deben tener extremos puntiagudos, bordes cortantes, piezas pequeñas, estar rotos, con poros y superficies rugosas, o alguna otra alteración que convierta al juguete en producto antihigiénico o peligroso.
  2. Permitir el acceso al local destinado para el cuidado de los niños, de personas ajenas a la actividad, independientemente de que sean convivientes.
  3. Existencia de fuentes de contaminación de la atmósfera dentro o fuera de la vivienda o local.
  4. Permitir el intercambio de los utensilios entre un niño y otro.
  5. Presencia de peligros potenciales que propicien la ocurrencia de accidentes.
  6. Aceptar para el cuidado a niños que padezcan al menos una de las patologías siguientes:
    • Encefalopatía crónica,
    • alteraciones psicóticas,
    • cardiopatías,
    • enfermedad renal crónica,
    • epilepsia,
    • trastornos del sistema osteomioarticular que impliquen limitaciones marcadas del movimiento y que requieran de una persona para su atención.

8.- Para el cuidado de personas con discapacidad y enfermos, ¿se requiere tramitar la Licencia Sanitaria?

Sí. Ver Requisitos.

9.- En el caso de los arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios que posean piscinas, ¿existe algun requisito respecto a las mismas?

Sí. Las piscinas que se utilizan para el arrendamiento particular, con relación a la calidad del agua, deben cumplir lo establecido en la legislación vigente.

10. Una vez otorgada la Licencia Sanitaria, ¿qué otros requisitos se deberán cumplir o considerar por sus poseedores?

Los poseedores de una Licencia Sanitaria deberán:

  1. Fijar en lugar visible el Modelo 79-02 “Licencia Sanitaria” y mostrarlo cuantas veces lo solicite un funcionario actuante del Ministerio de Salud Pública.
  2. Conocer que la validez de la Licencia Sanitaria es exclusiva para el local, establecimiento o transporte que ampara la Licencia y deberá renovarse si se cambia de giro, tipo de productos o local.
  3. Conocer que la Licencia Sanitaria ampara las condiciones sanitarias del local, establecimiento o transporte, existentes en la fecha de su expedición, y podrá retirarse si las autoridades sanitarias estiman que se están incumpliendo las disposiciones sanitarias vigentes.
  4. Conocer que la Licencia Sanitaria es puramente sanitaria y no exime del cumplimiento de las obligaciones complementarias.

Fundamento Legal

  • Resolución 215/ 1987 del Ministerio Salud Pública.
  • Resolución 179 del Ministerio de Salud Pública, Gaceta Oficial No. 35 del 2 de julio del 2018.
  • Decreto-Ley No. 141, del 8 de septiembre de 1993. Establece las disposiciones generales sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
  • Decreto Ley 356, de marzo del 2018, del Consejo de Estado. Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
  • Resolución 137 de 2021, del Ministerio de Salud Pública. “Establece los requisitos higiénico-sanitarios para la emisión de licencia sanitaria en las actividades o proyectos vinculados al procesamiento o expendio de alimentos, cuidados de niños o de enfermos, personas en situación de discapacidad y ancianos”. Deroga la Resolución 179 del Ministerio de Salud Pública. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Salud Pública

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.


6 comentarios en «Obtención de Licencia Sanitaria»

  1. Donde puedo obtener la información del resultado del PCR traducido al inglés o en ruso para viajar a Rusia

  2. Me gustaria saber si un medico que no esta regulado para la salida del pais decide terminar su mision como esta establecida y luego cambiar de pais sin entrar a cuba primero. Se le aplicarian los ocho anos de no poder entrar a Cuba?

    • Hola Manuel,

      Aunque no existe una resolución jurídica (publicada) que establezca que los médicos cubanos que deserten en el cumplimento de una misión tengan prohibido la entrada a Cuba, se conoce por todos la tan nombrada “ley de los ocho años”, que lo impide.

      La disposición posiblemente sea una indicación administrativa,o realmente si exista la regulación, pero hasta la fecha no se conoce públicamente, pero si sus acciones e implicaciones.

      En tu caso, comentas que finalizaste la misión, pero a los efectos de Cuba a partir de su disposición (no fundamentada jurídicamente o de dominio público), sería lo mismo, pues al no regresar a Cuba quedas clasificado como “desertor”.

      Saludos

    • Hola Ibis,

      Lo que está establecido es que la Licencia Sanitaria otorgada a los TCP, deberá renovarse si se cambia de giro, tipo de productos o de local, que ampara la licencia otorgada.

      Sin embargo, debes considerar que la Licencia Sanitaria podrá retirarse cuando las autoridades sanitarias estimen que no se está cumpliendo con las disposiciones sanitarias vigentes.

      Saludos

Los comentarios están cerrados.