Matrimonio en Cuba

Actualizado el: 17 marzo, 2024 por Cubatramite

El matrimonio en Cuba podrá ser concertado por dos personas sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos.

El matrimonio de dos personas con aptitud legal para ello, que se unen voluntariamente para hacer vida en común, solo produce efectos legales cuando se formaliza ante el funcionario competente.

En Cuba son aceptados los matrimonios entre:

  • Cubanos residentes permanentemente en el país.
  • Cubanos residentes permanentemente en el país y cubanos residentes en el extranjero (emigrados).
  • Cubanos residentes en el extranjero (emigrados).
  • Cubanos residentes en el extranjero (emigrados) y extranjeros residentes fuera Cuba.
  • Cubanos residentes permanentemente en el país y extranjeros residentes fuera Cuba.
  • Cubanos residentes permanentemente en el país y extranjeros residentes temporal o permanentemente en Cuba.
  • Entre extranjeros que eligen realizar su matrimonio en Cuba.

IMPORTANTE: En Cuba, la capacidad de las personas para formalizar matrimonio se alcanza a los dieciocho (18) años.


Índice de contenidos:

Requisitos

Matrimonio entre cubanos residentes permanentemente en el país

Los cubanos residentes permanentemente en el país deberán presentarse en Bufetes Colectivos, Palacio de Matrimonios o Notaría de su elección, cumplimentando con los siguientes requisitos:

  1. Concurrir ambas partes con sus respectivos carnés de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, si una de las partes no puede concurrir al acto, por residir en lugar distinto al de la formalización.
  2. Dos (2) testigos con sus respectivos carnés de identidad.
  3. Si el estado conyugal de una o ambas partes es divorciado(a), debe presentar:
    • Certificación de divorcio o certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.
    • Si es mujer, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior matrimonio, deberá presentar un certificado médico especificando si se encuentra o no embarazada, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  4. Si el estado conyugal de una de las personas que contraerá matrimonio es de viudo(a), debe presentar las siguientes certificaciones, según le corresponda, expedidas por el Registro del Estado Civil:
    • Certificación de viudez.
    • Certificación de matrimonio con nota de viudez del cónyuge.
    • Certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge.

Matrimonio entre cubanos residentes permanentemente en el país y cubanos residentes en el extranjero (emigrados)

Para celebrar este tipo de acto deberán formalizar el matrimonio en las Consultorías Jurídicas Internacionales o en los Bufetes de Servicios Especializados habilitados al efecto, cumplimentando los siguientes requisitos:

Por el ciudadano cubano residente permanentemente en el país:

  1. Concurrir con su carné de identidad.
  2. Ir acompañado con dos (2) testigos con sus respectivos carnés de identidad.
  3. Si el estado conyugal es divorciado(a), debe presentar:
    • Certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.
    • Si es mujer, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior matrimonio, deberá presentar un certificado médico especificando si se encuentra o no embarazada, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  4. Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es de viudo(a), debe presentar las siguientes certificaciones, según le corresponda, expedidas por el Registro del Estado Civil:
    • Certificación de viudez.
    • Certificación de matrimonio con nota de viudez del cónyuge.
    • Certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge.

Por el ciudadano cubano no residente en el país (emigrado):

  1. Pasaporte cubano.
  2. Permiso de entrada y estancia en el país. Los emigrados cubanos pueden permanecer en Cuba hasta 90 días, que podrá ser prorrogada, excepcionalmente, haciendo la solicitud directamente en las Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en Cuba.
  3. Si el estado conyugal es divorciado(a), debe presentar:
    • Certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, o copia de la escritura notarial.
    • Si es mujer y no han transcurrido más de 300 días de la extinción de su anterior matrimonio, debe presentar un certificado médico que acredite si se encuentra o no embarazada, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  4. Si una o ambas partes es viudo(a), debe presentar uno de los siguientes documentos:
    • Certificación de viudez.
    • Certificación de matrimonio con nota de viudez del cónyuge.
    • Certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge.

Todos los documentos que presenten los ciudadanos cubanos residentes en el exterior (emigrados) deben presentarse traducidos al idioma español y legalizados por el consulado de Cuba en el país donde fueron expedidos.

Matrimonio entre cubanos residentes en el extranjero (emigrados)

Este tipo de acto se formaliza en las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional o en los Bufetes de Servicios Especializados, cumplimentando con los siguientes requisitos:

  1. Pasaporte cubano de ambos contrayentes.
  2. Permiso de entrada y estancia en el país para ambos contrayentes. Los emigrados cubanos pueden permanecer en Cuba hasta 90 días, prorrogables, excepcionalmente, haciendo la solicitud directamente en las Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en Cuba.
  3. Si el estado conyugal de una o ambas partes es divorciado(a), debe(n) presentar:
    • Certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, o copia de la escritura notarial.
    • Si es mujer y no han transcurrido más de 300 días de la extinción de su anterior matrimonio, debe presentar un certificado médico que acredite si se encuentra o no embarazada, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  4. Si una o ambas partes es viudo(a), debe presentar:
    • Certificación de viudez; o
    • certificación de matrimonio con nota de viudez del cónyuge; o
    • certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge.

Todos los documentos que han sido expedidos en el extranjero en otro idioma, deberán ser traducidos al idioma español y legalizados en el Consulado de Cuba que le corresponda por el lugar de su residencia.

Matrimonio entre cubanos residentes en el extranjero (emigrados) y extranjeros residentes fuera Cuba

La formalización de matrimonio entre cubanos residentes en el extranjero (emigrados) y extranjeros residentes fuera Cuba, se celebra en las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional o en los Bufetes de Servicios Especializados, cumplimentando los siguientes requisitos:

Por el ciudadano cubano residente en el extranjero como emigrado:

  1. Pasaporte cubano.
  2. Permiso de entrada y estancia en el país. Los emigrados cubanos pueden permanecer en Cuba hasta 90 días, prorrogables, excepcionalmente, haciendo la solicitud directamente en las Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería en Cuba.
  3. Si el estado conyugal es divorciado(a), debe presentar:
    • Certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, o copia de la escritura notarial.
    • Si es mujer y no han transcurrido más de 300 días de la extinción de su anterior matrimonio, debe presentar un certificado médico que acredite si se encuentra o no embarazada, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  4. Si una o ambas partes es viudo(a), debe presentar:
    • Certificación de viudez.
    • Certificación de matrimonio con nota de viudez del cónyuge.
    • Certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge.atrimonio y certificación de defunción del cónyuge.

Todos los documentos expedidos en el extranjero en otro idioma, deberán ser traducidos al idioma español y legalizados en el Consulado de Cuba que le corresponda por el lugar de su residencia.

Por los extranjeros residentes fuera de Cuba:

  • Certificado o acta de nacimiento.
  • Pasaporte vigente o documento oficial de identidad con la tarjeta de embarque o visa turística.
  • Si es soltero(a), la certificación de soltería o declaración jurada autorizada por notario. (Este documento caduca a los 6 meses de expedido).
  • Si el estado conyugal es divorciado(a), debe presentar:
    • Sentencia firme de divorcio o certificación de divorcio. (Este documento caduca a los 6 meses de expedida).
    • Si es mujer y no han transcurrido más de 300 días de la extinción de su anterior matrimonio, debe presentar un certificado médico que acredite si se encuentra o no embarazada, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  • Si es viudo(a) certificación de matrimonio y de defunción del excónyuge. (Estos documentos caducan a los 6 meses de expedidos).

Todos los documentos expedidos en el extranjero en otro idioma, deberán ser traducidos al idioma español y legalizados en el Consulado de Cuba que le corresponda por el lugar de su residencia.

Matrimonio de cubanos residentes permanentemente en el país y extranjeros residentes fuera Cuba

Los cubanos residentes permanentemente en el país y extranjeros residentes fuera Cuba formalizan su matrimonio en las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional o en los Bufetes de Servicios Especializados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Por el ciudadano cubano residente permanentemente en el país:

  1. Concurrir con su carné de identidad.
  2. Ir acompañado por dos (2) testigos con sus respectivos carnés de identidad.
  3. Si el estado conyugal es divorciado(a), debe presentar:
    • Certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.
    • Si es mujer, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior matrimonio, deberá presentar un certificado médico especificando si se encuentra o no embarazada a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  4. Si el estado conyugal de la persona que contraerá matrimonio es de viudo(a), debe presentar las siguientes certificaciones, según le corresponda, expedida por el Registro del Estado Civil:
    • Certificación de viudez.
    • Certificación de matrimonio con nota de viudez del cónyuge.
    • Certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge.

Por los extranjeros residentes fuera de Cuba:

  1. Certificado o acta de nacimiento.
  2. Pasaporte vigente o documento oficial de identidad con la tarjeta de embarque o visa turística.
  3. Si es soltero, la certificación de soltería o declaración jurada autorizada por notario. (Este documento caduca a los 6 meses de expedido).
  4. Si el estado conyugal es divorciado(a), debe presentar:
    • Sentencia firme de divorcio o certificación de divorcio. (Este documento caduca a los 6 meses de expedida).
    • Si es mujer, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior matrimonio, deberá presentar un certificado médico especificando si se encuentra o no embarazada a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  5. Si es viudo(a), certificación de matrimonio y de defunción del excónyuge. (Estos documentos caducan a los 6 meses de expedidos).

Todos los documentos expedidos en el extranjero en otro idioma, deberán ser traducidos al idioma español y legalizados en el Consulado de Cuba que le corresponda por el lugar de su residencia.

Matrimonio entre cubanos residentes permanentemente en el país y extranjeros residentes temporal o permanentemente en Cuba

Este trámite de formalización del matrimonio entre cubanos residentes permanentemente en el país y extranjeros residentes temporal o permanentemente en Cuba, se celebra en las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional o en los Bufetes de Servicios Especializados, cumpliendo con los siguientes requisitos:

Por el ciudadano cubano residente permanentemente en el país:

  1. Concurrir con su carné de identidad.
  2. Ir acompañado por dos (2) testigos con sus respectivos carnés de identidad.
  3. Si el estado conyugal es divorciado(a), debe presentar:
    • certificación de divorcio o la certificación de matrimonio anterior con la nota del divorcio, expedidas por el Registro del Estado Civil.
    • Si es mujer, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior matrimonio, deberá presentar un certificado médico especificando si se encuentra o no embarazada, a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  4. Si el estado conyugal es de viudo(a), debe presentar las siguientes certificaciones, según le corresponda, expedidas por el Registro del Estado Civil:
    • Certificación de viudez,
    • certificación de matrimonio con nota de viudez del cónyuge,
    • certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge.

Por el extranjero con residencia temporal o permanente en Cuba:

  1. Certificado o acta de nacimiento.
  2. Pasaporte vigente o documento oficial de identidad.
  3. Carné de residente temporal o permanente en el país.
  4. Si es soltero(a), la certificación de soltería o declaración jurada autorizada por notario. (Este documento caduca a los 6 meses de expedido).
  5. Si el estado conyugal es divorciado(a), debe presentar:
    • Sentencia firme de divorcio o certificación de divorcio. (Este documento caduca a los 6 meses de expedida).
    • Si es mujer, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior matrimonio, deberá presentar un certificado médico especificando si se encuentra o no embarazada a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  6. Si es viudo(a), certificación de matrimonio y de defunción del excónyuge. (Estos documentos caducan a los 6 meses de expedidos).

Todos los documentos expedidos en el extranjero en otro idioma, deberán ser traducidos al idioma español y legalizados en el Consulado de Cuba que le corresponda por el lugar de su residencia.

Matrimonio entre extranjeros que eligen realizar su matrimonio en Cuba

Aunque este es uno de los actos de celebración de matrimonio menos demandado, también es posible que el mismo se realice y para ello se deberá acudir a Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes de Servicios Especializados, presentando.

  1. Certificado o acta de nacimiento.
  2. Pasaporte vigente o documento oficial de identidad con la tarjeta de embarque o visa turística.
  3. Si alguno de los contrayentes es soltero(a), la certificación de soltería o declaración jurada autorizada por notario. (Este documento caduca a los 6 meses de expedido).
  4. Si el estado conyugal de alguno es divorciado(a), debe presentar:
    • Sentencia firme de divorcio o certificación de divorcio. (Este documento caduca a los 6 meses de expedida).
    • Si es mujer, en caso de que no hayan transcurrido 300 días después de la extinción de su anterior matrimonio, deberá presentar un certificado médico especificando si se encuentra o no embarazada a fin de determinar la paternidad del hijo futuro.
  5. Si alguno es viudo(a), certificación de matrimonio y de defunción del excónyuge. (Estos documentos caducan a los 6 meses de expedida).

Todos los documentos expedidos en el extranjero en otro idioma, deberán ser traducidos al idioma español y legalizados en el Consulado de Cuba que le corresponda por el lugar de su residencia.


Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional

  • Formalización de matrimonios entre ciudadanos cubanos en la Unidad Notarial: $75.00 pesos cubanos.
  • Formalización de matrimonios entre ciudadanos cubanos fuera de la Unidad Notarial: $300.00 pesos cubanos.
  • Sellos del timbre como impuesto que grava los documentos públicos notariales: $5.00 pesos cubanos.

Para personas naturales con residencia permanente en el exterior, y personas extranjeras no residentes permanentes en el territorio nacional

  • Formalización de matrimonios entre ciudadanos cubanos y extranjeros dentro de la unidad notarial: $13125 pesos cubanos.
  • Formalización de matrimonios entre ciudadanos cubanos y extranjeros fuera de la sede notarial:
    • En horario laboral: $2500 pesos cubanos.
    • Fuera del horario laboral: $3750 pesos cubanos.
    • Inmediatez (dentro de las 24 horas): $1875 pesos cubanos.
  • Formalización de matrimonios entre ciudadanos extranjeros: $7500 pesos cubanos.
  • Formalización de matrimonios entre ciudadanos extranjeros como parte de una oferta turística: $10000 pesos cubanos.
  • Por la protocolización de los documentos para contraer matrimonio (certificaciones de nacimiento, soltería o defunción aportadas para la formalización del acto): $2500 pesos cubanos (cada una).
  • Sellos del timbre como impuesto que grava los documentos públicos notariales: $125.00 pesos cubanos.

IMPORTANTE: Las tarifas por el servicio notarial se abonan al momento de la autorización de los instrumentos, con excepción del matrimonio, que se cobra al momento de la solicitud.


Dónde presentar el trámite

Los registradores del Estado Civil y los notarios son los funcionarios facultados para autorizar la formalización de los matrimonios conforme a las disposiciones del Código de la Familia.

Presencial:

El matrimonio en Cuba puede ser formalizado de manera presencial o mediante un poder notarial.


Horarios de atención

En Notarías

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 m.

En Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes de Servicios Especializados

  • De lunes a jueves: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Viernes: de 8:00 am a 3:30 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 3 días o según acuerdo de las partes, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

No pueden ser testigos:

  • Los menores de 18 años de edad,
  • los incapacitados judicialmente,
  • los ciegos o sordos para declarar sobre hechos cuyo conocimiento les está impedido en razón de su limitación,
  • los parientes del Notario autorizante, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
  • los que hayan sido sancionados por delitos contra la fe pública o perjurio;
  • los que no entiendan el idioma español;
  • los trabajadores de la Notaría donde se formalice el Matrimonio.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Se puede formalizar un matrimonio con fecha anterior a la que se efectúa el acto?

Si. La existencia de la unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos propios de un matrimonio formalizado, si se retrotraen (formalización retroactiva) a la fecha de iniciada la unión; de acuerdo con lo que manifiesten los cónyuges y los testigos en la escritura de matrimonio.

2.- ¿Se puede realizar un matrimonio por poder en Cuba?

Sí. En este caso, si el poderdante es extranjero o cubano residente en el exterior, además de la documentación que se le exige para formalizar el matrimonio por poder, deberá enviar a Cuba para ser presentado ante el Notario, entre otros requisitos, el siguiente documento:

  • Poder para contraer matrimonio otorgado ante notario público, en idioma español o traducido al español, debidamente legalizado en el consulado cubano del país donde fue expedido. Si se tratare de un país donde no exista oficina consular cubana, deberá legalizarse en el consulado cubano radicado en el país más cercano. También puede otorgarse el poder directamente ante el cónsul de Cuba.

Para que la parte extranjera pueda otorgar el poder debe disponer de los datos personales del contrayente cubano y de la persona a favor de la cual otorgará el poder, que será quien lo representará en el acto del matrimonio, que podrá ser cualquier familiar o amigo y de cualquier sexo, pero siempre que sea mayor de 18 años.

Los datos requeridos para el otorgamiento del poder son:

  • Nombre y apellidos.
  • Lugar de nacimiento.
  • Ciudadanía.
  • Estado conyugal.
  • Ocupación.
  • Dirección particular.
  • Número de identidad permanente.

3.- ¿Cómo celebrar el acto de formalización de un matrimonio en Cuba?

Los contrayentes se presentan en una sucursal de Notaria, Consultoría Jurídica Internacional o Bufete de Servicios Especializados, según corresponda, para fijar la fecha.

La ceremonia se fija en atención a los intereses de los contrayentes, en un término de 72 horas después de haber efectuado dicha solicitud.

Los contrayentes deberán aportar además 2 testigos mayores de 18 años sin vínculo de parentesco con ellos, los cuales deberán presentarse con sus respectivos carnés de identidad.

4.- ¿Para que el matrimonio surta efecto en el exterior, se puede solicitar un certificado legalizado para este fin?

Sí. A solicitud del interesado, se entregarán dos certificaciones de matrimonio, una de ellas debidamente legalizada en el MINREX de Cuba para surtir efectos en el exterior, y otra para ser utilizada en el territorio nacional.

Este servicio se solicita en Consultoría Jurídica Internacional o en un Bufete de Servicios Especializados en el caso de que una o ambas partes sea extranjero o cubano residente en el exterior.

5.- ¿Los matrimonios entre cubanos y extranjeros pueden ser inscritos en el Consulado que corresponda según el país de residencia del cónyuge extranjero?

Sí. El matrimonio entre un ciudadano cubano y un extranjero puede inscribirse en el Consulado del país donde se pretenda que el mismo sea reconocido.

Realizar este trámite facilitaría los posteriores trámites de migración del ciudadano cubano con intención de reunirse con su cónyuge en el país de su residencia, ya que el matrimonio estaría registrado y reconocido en el Consulado de ese país.

6.- Los documentos que presenten los extranjeros para formalizar matrimonio en Cuba, ¿deben ser legalizados?

Sí. Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, para que surtan efectos en Cuba, requieren ser legalizados por las autoridades competentes de donde han sido emitidos y en el consulado de Cuba en ese país.

Asimismo, aquellos documentos que se encuentren redactados en otro idioma deberán ser traducidos al español, por un traductor acreditado, e igualmente ser legalizados como se describe en el párrafo anterior.

Si el extranjero reside en un país donde no existe una oficina consular cubana, deberá legalizar los documentos en el consulado cubano radicado en el país más cercano.

Una vez que el documento ha sido legalizado en el consulado de Cuba en el exterior, este debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) en Cuba, contratando el servicio en una sucursal de Consultoría Jurídica Internacional o de un Bufete de Servicios Especializados.

7.- ¿Qué documentos constituyen pruebas del matrimonio?

Para acreditar un matrimonio constituyen pruebas.

  • La certificación acreditativa del asiento de su inscripción en el Registro del Estado Civil.
  • A falta de lo anterior y previa justificación de las causas que imposibilitan su presentación, constituye prueba de la formalización del matrimonio la posesión de estado, si se complementa con otros medios probatorios.

8.- ¿Qué se conoce como posesión de estado para acreditar un matrimonio?

La posesión de estado es un elemento probatorio, que en el caso específico que se requiera probar un matrimonio civil formalizado ya sea en lugares de Cuba donde no existía el Registro Civil, o donde de existir hubieren desaparecido los libros en que el matrimonio había sido inscrito.

En estos caso es posible acreditar el matrimonio existente con pruebas que presuponen el estado cónyugal como:

  • Certificados de nacimiento de los hijos concebidos en posesión constante de estado de los padres. Los hijos concebidos en concepto de legítimos, crean una posesión constante de estado de casados como medio de prueba de que en verdad estaban casados.
  • Certificado de matrimonio religioso, de haberse efectuado.
  • Escrituras de compraventa de bienes inmuebles o muebles donde conste el estado civil y nombre del cónyuge.
  • O cualquier otro documento donde exista constancia del estado conyugal.

Los documentos probatorios de la posesión de estado serán presentados por la vía judicial donde se determinará la existencia del vínculo matrimonial para que el mismo pueda ser inscrito el el Registro Civil.

9.- ¿Quiénes no podrán formalizar matrimonio?

En Cuba no podrán formalizar matrimonio:

  • Las personas menores de dieciocho (18) años.
  • Quienes se encuentren en una situación que les impida conformar o expresar su voluntad por cualquier medio para otorgar el consentimiento matrimonial, de forma permanente o temporal.
  • Quienes se encuentren casados.
  • Quienes tengan constituida una unión de hecho afectiva, instrumentada en vía notarial e inscripta en el registro correspondiente, hasta tanto no sea disuelta.

Tampoco pueden formalizar matrimonio entre sí:

  • Los parientes en línea directa, ascendente y descendente, los hermanos y demás parientes colaterales hasta el tercer grado, excepto que se trate de parientes afines.
  • La persona nombrada como apoyo intenso con facultades de representación y la persona en situación de discapacidad que necesita dicho apoyo, hasta que este cese y rinda cuentas de su gestión.
  • Los que hubieran sido condenados en un proceso penal por sentencia firme como autores o como autor y cómplice de la muerte intencional del cónyuge o pareja de hecho afectiva de cualquiera de ellos; mientras no haya concluido el proceso, se suspende la celebración del matrimonio.
  • La persona adoptada, menor de 18 años, o con los parientes biológicos, aunque se haya roto el vínculo jurídico con estos.

10.- ¿Qué normas rigen el matrimonio en Cuba?

Las normas en Cuba que rigen el matrimonio son:

  • La capacidad de las personas para formalizar matrimonio se rige por la ley de su domicilio
  • La forma del acto, su existencia y validez se rigen por la ley del lugar de la formalización, que a su vez rige la prueba de la existencia del matrimonio.
  • Para el reconocimiento en Cuba de un matrimonio celebrado en el extranjero se tiene en cuenta la no existencia de ninguna de las prohibiciones previstas en el Código de las Familias (Ver Pregunta 9).

11.- ¿Dónde solicitar el certificado de matrimonio en Cuba?

El Certificado de matrimonio puede solicitarse presencialmente o en línea (por Internet) en las oficinas del Registro del Estado Civil o sociedades civiles de servicios y sus sucursales cuando se requiere que estos surtan efectos legales en el exterior:

Las solicitudes en línea pueden ser tramitadas en el sitio web del MINJUS, completando el formulario: Solicitud de certificaciones del Registro del Estado Civil.

Para más información revise: Solicitud de certificados en el Registro Civil.

12.- ¿Que información contiene un certificado de matrimonio emitido en Cuba?

Los certificados de matrimonio emitidos por Registro Civil en Cuba, contiene los siguiente datos:

  • Título de la certificación de matrimonio.
  • Tomo, folio y registro donde conste el asiento de inscripción
  • Nombres, apellidos y firma del registrador y sello gomígrafo que identifica la oficina registral.
  • Fecha de su expedición, nombres y apellidos de la persona que la confecciona y del que la confronta, y los datos relacionados con el impuesto sobre el documento.
  • Nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de ambos cónyuges.
  • Nombres de los padres de ambos cónyuges.
  • Lugar de la formalización del matrimonio con expresión del municipio y la provincia, si procede;
  • Fecha de formalización del matrimonio;
  • Nombres y apellidos del funcionario autorizante.
  • En los matrimonios retroactivos, la fecha y precepto legal de la retroactividad de los efectos legales del matrimonio, según corresponda
  • En los matrimonios reconocidos judicialmente, el tribunal, número, fecha de la sentencia y su firmeza, período en que se reconoce la unión matrimonial, y los nombres y apellidos del cónyuge fallecido, según corresponda.
  • Oficina registral que la expide, con expresión del municipio y la provincia a que pertenece.
  • Acto o hecho de la certificación con expresión que los datos contenidos en esta concuerdan fielmente con los que aparecen consignados en el asiento a que hace referencia, o negativa, en su caso, de no constar en el registro.
  • Que la presente certificación no tiene fecha de vencimiento.

13.- ¿Los certificados de matrimonio caducan?

Sí. A las certificaciones de matrimonio requeridas para realizar algún trámite, ya sea en Cuba o en el exterior, dependiendo del país o el tipo de trámite, se les puede exigir una vigencia que puede oscilar entre los 3 o 6 meses a partir de su expedición.

14.- ¿Que Ley es aplicable a las relaciones patrimoniales entre cónyuges?

En Cuba la Ley aplicable a las relaciones patrimoniales entre cónyuges se rigen por las leyes pactadas por los contrayentes antes de la formalización del matrimonio, excepto en lo que, siendo de estricto carácter real, esté prohibido por la ley del lugar donde están situados los bienes.

Los cónyuges podrán pactar en su relación patrimonial conforme al régimen económico matrimonial que elijan, por alguna de las siguientes leyes:

  • La del domicilio de cualquiera de los contrayentes en el momento de la formalización del pacto matrimonial.
  • La del domicilio de los cónyuges tras la formalización del matrimonio.
  • La de la ciudadanía de cualquiera de los contrayentes en el momento de la formalización del pacto.

A falta de elección, las relaciones patrimoniales entre los cónyuges se rigen por la ley aplicable a las relaciones personales.

No obstante, los cónyuges, durante el matrimonio, pueden pactar por escrito someter su régimen económico matrimonial a otra de las leyes antes mencionadas, sin afectar los derechos de terceras personas.

15.- ¿Cuáles son los requisitos para celebrar un matrimonio católico en Cuba?

Para celebrar un matrimonio católico en Cuba se debe presentar la siguiente documentación:

  1. Documento de identidad de ambos novios, de los padres de cada uno, del padrino y la madrina. Los extranjeros presentan su pasaporte.
  2. Certificados de nacimiento de ambos novios. En caso de matrimonio de extranjeros con cubanos el certificado de nacimiento del extranjero debe estar legalizado.  
  3. Acta de bautizo de ambos novios. Con no más de seis (6) meses de haber sido expedida.
  4. Certificado de soltería de los novios.
  5. Certificado de confirmación de ambos novios.
  6. Certificado de curso prematrimonial.
  7. Certificado de análisis del VIH y otros estudios que exijan las parroquias.
  8. Si la pareja está casada por lo civil, además de todos los documentos anteriores se debe presentar:
    • Certificado de matrimonio civil.
    • Acta de nacimiento y bautizo de los hijos, si estos existieren.
  9. Si alguno de los contrayentes es divorciado debe presentar:
    • Certificado de divorcio (si el matrimonio anterior fue celebrado por lo civil).
    • Certificado de anulación eclesiástica del anterior matrimonio católico.
  10. Si alguno de los contrayentes es viudo debe entregar:
    • Certificado de defunción de su anterior pareja.

IMPORTANTE:

  • Los documentos se solicitan en el Obispado o Arzobispado correspondiente a la Diócesis donde se realizó el Sacramento.
  • Los documentos civiles se solicitan en las entidades correspondientes.
  • La documentación que se encuentre en un idioma diferente al español deberá estar acompañada de una traducción legalizada.  

16.- En Cuba, ¿los menores de edad podrán formalizar matrimonio con una autorización notarial?

No. El Código de las Familias del 17 de agosto de 2022, dispone en su Artículo 29.3 que “la plena capacidad para ejercer los derechos y realizar actos jurídicos se adquiere con la mayoría de edad, a los 18 años cumplidos”.

Asimismo, el Artículo 204 dispone que “la capacidad de las personas para formalizar matrimonio se alcanza a los dieciocho (18) años.

También, en el Artículo 205 queda dispuesto que entre las prohibiciones absolutas para formalizar matrimonio se encuentra que: “no pueden formalizar matrimonio las personas menores de dieciocho (18) años”.

17.- En Cuba, ¿está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo?

Sí. El nuevo Código de las Familias aprobado en referéndum el 25 de septiembre de 2022 entre otros aspectos, aprueba el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo.

Aunque no se menciona explícitamente, el Artículo 201 del Código establece que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos“.

Esta modificación en el Código marcó la formalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, eliminando la distinción de género o sexo que se encontraba en el Artículo 36 de la Constitución de 1976, el cual definía el matrimonio como exclusivamente como “la unión voluntaria establecida entre un hombre y una mujer”.


  • Ley 156/2022 “Código de las Familias” de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Gaceta Oficial No. 87 Ordinaria de 17 de agosto de 2022.
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 115 de 2020 de Ministerio de Justicia. Modifica la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”. Gaceta Oficial No. 9 Extraordinaria de 2020.
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

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81 comentarios en «Matrimonio en Cuba»

  1. Mi esposo es cubano pero tiene ciudadania americana y queremos casarnos, para comenzar tramites de reclamación que documentos debemos entregar y que debemos hacer para hacer tal tramites,

  2. Buen dia!
    Mi novia Cubana y yo queremos contraer matrimonio en Cuba & La Habana en diciembre de este año. Yo soy ciudadano Sueco y tengo todos los papeles y certificados al dia con timbres de la embajada Cubana en Suecia.
    Quiero reservar una cita para el 8 o 9 de diciembre en la Consultoria Jurídica Internacional en Habana Miaramar/PLaya

    • Hola David,

      Te remitimos al siguiente enlace donde podrás encontrar los datos de contacto de las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional en La Habana, en la que podrás formalizar tu matrimonio.

      La cita puede obtenerse de manera presencial o contactándoles por teléfono.

      Generalmente, la cita para la ceremonia mantrimonial se realiza entre 72 horas posteriores a la solicitud. Pero igualmente existen celebraciones con inmediatez con un costo adicional de 75 CUC.

      Saludos

  3. Hola, mi novio y yo nos queremos casar, el es cubano residente en EE. UU., pero perdió los derechos de cubano, y necesito saber que papeles debemos llevar a la consultoría jurídica internacional para poder obtener el turno y fijar la fecha de matrimonio

  4. Por consecuencia de la covid y el cierre de las fronteras en cubacen marzo del 2020 a mi pareja alemana se le vencio un documento el cual ya estaba legalizado y traducido por la embajada cubana hay alguna solucion para esto

    • Hola David,

      Considerando que es una situación sin precedentes, te recomendamos contactar con un abogado en Consultoría Jurídica y realizarles la consulta, para que te ofrezcan respuesta de si es posible aceptar este documento.

      Saludos

    • Estoy desde el 2004 en una relación matrimonial no formalizada y su que vivimos juntos desde entonces ,no tenemos la misma dirección, no tenemos hijos en común y tampoco propiedades en común, estamos casados por la Iglesia católica desde el.2010 y tengo el.documento ,además de los testigos y fotos que pueden demostrar la larga data de la relación,y la notaria me dijo no podía casarme con carácter retroactivo, porque no tenía esos requisitos que menciono arriba y porque la certificación de matrimonio de la Iglesia no podía ponerla como prueba . es posible que si el matrimonio existe desde entonces pueda hacerse ?

    • Hola Ana Julia,

      Para el matrimonio formalizado con carácter retroactivo, solo se exige la presencia de dos (2) testigos.

      Si la notaria que te atendió, te ofreció como respuesta que no podía hacerlo, por no tener pruebas documentales que demostraran la unión para su formalización civilmente, te recomendamos vayas a otra Notaría, Bufete de abogados o en el propio Palacio de matrimonios, según tu elección.

      Solo debes solicitar el matrimonio con carácter retroactivo a la fecha que ustedes consideren como inicio de su relación y que la misma sea confirmada por los testigos que comparezcan.

      Además, en tu caso, tienes un documento que demuestra el matrimonio por la iglesia.

      Saludos

  5. Hola mi novio y yo estamos en proceso de matrimonio por poder sólo faltan firmar los documentos enviados los documentos de él y el los míos en temas de documentos somos .uy torpes y hemos contratado un abogado para facilitar dichos trámites pero el mismo afirma q después de firmar ambos documentos tiene mi esposo q viajar desde España a Cuba y personarse en la embajada para una cita o legalizar matrimonio para yo poder viajar algún día será posible verdadero o falsdo que debemos hacer después de firmar ambas partes ya q el no puede viajar más a Cuba por cuestiones personales porfa ayuda

    • Hola Odaimy,

      “Será obligatoria la presencia de ambos cónyuges en la cita para presentar y revisar la documentación. Podrá acudir uno de los cónyuges solamente en el caso de que el otro no se encuentre en Cuba, siendo necesario traer certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, donde conste la salida del cónyuge que no se encuentra en la Isla. Este documento deberá estar legalizado por el MINREX.”

      Te copio el enlace con toda la guía, requisitos y documentación a tener en cuenta para realizar la transcripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en Cuba.

      Este documento está actualizado en el mes de marzo de 2020.

      Saludos

  6. Hola mi pareja es ciudadano americano y tambien repatriado en Cuba.Nos queremos casar.Aun siendo repatriado debemos hacerlo en el bufete internacional????

  7. Hola. Quisiera saber despues del cambio monetario en Cuba , como quedan los precios del matrimonio en Consultoria Júridica.¿ se pagan en dólates o moneda nacional? Me podrian dar los precios???
    Gracias.

    • Hola Mariela,

      Los costos son en pesos cubanos (establecidos en el proceso de ordenamiento monetario) tal como se describen en el trámite, en dependencia del tipo de matrimonio a realizar.

      Saludos

  8. Hola
    Mi pregunta es la siguiente:
    Para ejercer el matrimonio en Cuba mediante Consultoria Jurídica, teniendo los datos de los testigos, en el caso que uno de los mismos no pueda presentarse por cualquier motivo, puede una tercera persona representarlo o tendría que cambiar nuevamente los datos de ese testigo?

    • Hola Tania

      Debes ponerte en contacto con la sucursal de Consultoría Jurídica donde se supone ya has presentado la documentación y entregado los datos de los testigos, para que te ofrezcan respuesta a tu duda.

      Saludos

  9. Buenas tardes, mi novia y yo queremos casarnos en Cuba, yo soy Cubano y ella es cuidadana Mexicana, por la actual situación de la Pandemia creemos que no será posible podernos casar en los proximos meses julio o agosto, por lo que ella no podrá estar presente, he investigado y creo que sería posible mediante un otorgamiento de poder. Existe aún en la actualidad este proceso y cuales son los procedimientos que ambos debemos realizar para podernos casar por poder.

    Saludos

    • Hola Raydel,

      Si tu esposa no puede presentarse, puede emitir un poder especial. Podrás encontrar información del trámite en preguntas y respuestas en el siguiente: enlace.

      Saludos

  10. Hola deseo saber q documentos necesita un extranjero búlgaro q es residente en España hace 12 años para casarse con una cubana en cuba.

    Saludos

  11. Hola ,mi novio y yo nos queremos casar ,el es cubano residente en EE.UU , pero perdió los derechos de cubano , y necesito saber qué papeles debemos llevar a la Consulturia jurídica internacional para poder obtener el turno y fijar la fecha para el matrimonio

  12. Hola me llamo Arianna mi pareja y yo somos cubanos queremos casarnos con carácter retroactivo tendemos una hija de 5 años, el ahora se encuefntra en EEUU como turista pero por problemas del covid no puede viajar a Cuba qute podemos hacer poara contraer matrimonio…

  13. Hola, soy cubano, al casarme con una extranjera, ella tiene derecho al sistema de salud gratuito como yo?
    Saludos

  14. Mi pareja viene a cuba a contraer matrimonio, es cubano residente en el exterior emigrante- sin derechos en Cuba, mi pregunta: la certificacion o sentencia de divorcio emitida en cuba por matrimonio anterior en este pais, debe ser legalizada en la embajada de su país actual?
    gracias

    • Hola Lula,

      Si la sentencia de divorcio fue emitida en Cuba, no requiere ser legalizada para su uso en el territorio nacional.

      Saludos

  15. Hola,
    Mi pareja es cubano residente en EEUU y no ha perdido sus derechos aquí, pero ‘el estaba casado en EEUU, ¿para casarnos el tiene que traer la certificación de divorcio de allá legalizada en la embajada?

    • Hola Yadira,

      Sí. Pero, para el uso en Cuba de un documento emitido en Estados Unidos, el interesado deberá realizar los siguientes trámites:

      Paso 1: Obtener el certificado de divorcio, que se emite por una oficina del Registro Vital del Estado, donde ocurrió el divorcio.
      Paso 2: Traducir el certificado de divorcio, ante traductor profesional certificado.
      Paso 2: Certificar ante notario la traducción del certificado de divorcio.
      Paso 3: Legalizar o autenticar el certificado de divorcio en el Estado que se emitió el certificado de divorcio original. Legalizar original y traducción.
      Paso 4: Legalizar el certificado de divorcio en la oficina federal de autenticaciones de los Estados Unidos. Legalizar original y traducción.
      Paso 5: Legalizar en el Consulado de Cuba en Washington DC. Legalizar original y traducción.

      Saludos

    • Mi pareja es andorrano y queremos casarnos para agosto pero el viene a cuba menos de 7 días si me caso en esos 7 dias me podran entregar los papeles y yo poderlo entregar en el consulado de España en cuba no tendrá demora en el que me lo entregue
      Cuánto demora ?

    • Hola Jenifer,

      Lo primero que debes averiguar es si en la Consultoría Jurídica Internacional o la sucursal de consultoría que deseas formalizar el matrimonio entre cubanos residentes permanentemente en el país y extranjeros residentes fuera Cuba, están realizando el servicio, en este momento.

      Desde el día 1 de julio del presente año Consultoría Jurídica Internacional en La Habana, así como otras consultorías existentes que realizan tramites han suspendido algunos trámites temporalmente.

      Por lo anterior te recomendamos contactar con la sucursal de Consultoría Jurídica en la que has valorado realizar tu matrimonio. O podrás considerar que el matrimonio sea realizado fuera de la sede notarial, si están realizando este servicio.

      Al formalizar el matrimonio, a tu solicitud, te harán entrega de 2 certificaciones de matrimonio, una de ellas debidamente legalizada en el MINREX de Cuba para surtir efectos en el exterior. Sin embargo, la entrega dependerá de los tiempos que están previstos, teniendo en cuenta la situación epidemiológica por la Covid 19. Ten en cuenta que los documentos registrales y notariales pueden tardar hasta 30 días para su legalización en el MINREX.

      Posteriormente, la residencia por reagrupación familiar para viajar a Andorra, se deberá tramitar en Inmigración del Gobierno de Andorra y posteriormente deberá ser tramitado un visado en el Consulado General de España en La Habana o en el Consulado de Francia. Para lo que deberás obtener una cita previa.

      Saludos

  16. Hola mi sentencia de divorcio salió hace como 2 meses y me quiero volver a casar para el mes de junio…El acta de matrimonio se puede poner con fecha retroactiva en el tiempo que aun estaba casada o solo puede ser con fecha posterior a la sentencia de divorcio?…gracias

  17. Hola, mi novio es cubano y yo soy mexicana un a vez que me case con el en cuba en cuanto tiempo el puede salir de cuba ya que yo tengo que regresar a México por mi trabajo,

  18. Hola mi marido y yo queremos casarnos porque a pesar de que nos queremos mucho estamos esperando un bebe y el esta proximo a cumplir una mision entonces a la hora de inscribir al niño no estara presente. Que documentos debemos llevar??

    • Hola Darisley,

      Cuando existe un matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, para la inscripción de nacimiento del hijo en común, que se realizará en el hospital, podrá ser efectuada por uno los padres, y surtirá efectos legales con respecto a ambos.

      En caso de que el padre no se encuentre presente, es posible que le soliciten un certificado de matrimonio.

      Saludos

  19. Hola. Me puedo casar en consultoría jurídica de caibarien siendo residente en santa clara.? Mi novio no es residente en Cuba. Gracias

  20. Hola yo y mi pareja somos naturales del país y hicimos la primera firma pero hace 2 semanas el mismo dia de la boda q los palacio de matrimonio cerraron hasta nuevo aviso ustedes pueden responderme hasta cuando porque estoy embarazada y necesito casarme antes de q nasca mi bebe gracias y espero mi respuesta

    • Hola Daniela,

      Debes ponerte en contacto con el Palacio de Matrimonios donde iniciaste la solicitud de matrimonio, para que te ofrezcan informes del reinicio de sus servicios.

      Saludos

  21. Hola. Ahora mismo antes del 20 de Julio en que consultoría jurídica me puedo casar principalmente en zona central.?

    • Hola Alila,

      Debes comunicarte con la sucursal de Consultoría Jurídica de tu elección, para que te confirmen si en estos momentos de restricciones de servicios jurídicos y notariales, debido a las medidas tomadas para evitar la propagación de la Covid-19, están realizando este servicio.

      Saludos

  22. Hola buenas tardes soy de Bulgaria y residente en España tengo novia cubana, me gustaría saber cuál son los requisitos para viajar Cuba y casarme con mi novia, como nacionalidad bulgara y residente en España gracias

  23. Hola saludos. Mi novio es portugués pero reside en Francia donde trabaja y tiene su negocio ,hace más de 25 años ,quiere casarse conmigo pero tiene dudas de los documentos que necesita ,además también quiere saber cuánto tarda una vez casado el que yo pueda viajar con el ,yo vivo en Cienfuegos ,espero por favor puedan ayudarme ya que el no es cuidadadano francés ,espero su respuesta gracias

    • Hola Danay,

      Nos encantaría ofrecerles a todos una respuesta con inmediatez, pero no es posible, podemos tardar 1 día, 2, 7 o más. Dependerá de nuestro trabajo que no solo es ofrecer respuestas a los lectores que realizan consultas, aún cuando entendemos la importancia que ello les representa. Usted nos ha escrito el día jueves 26 y no el 25 como asegura. Usted ha recibido una respuesta hoy sábado 28. Ha tenido mucha suerte, otros pacientemente han debido esperar más, por las razones antes expuestas.

      Saludos

    • Hola Mercedes,

      Podrán viajar a Cuba todos los ciudadanos estadounidenses nacidos en Cuba.

      Para los ciudadanos estadounidenses no nacidos en Cuba existen 12 categorías de viajes autorizados:

      1.- Visitas a familiares: para visitar a parientes cercanos, relacionados por sangre, matrimonio o adopción, que no sea más de tres generaciones separadas de esa persona o de un antepasado común con esa persona.
      2.- Proyectos catalogados humanitarios.
      3.- Ser ciudadano cubano más no inmigrante.
      4.- Intercambio o actividades educativas.
      5.- Actividades religiosas.
      6.- Investigaciones de tipo profesional.
      7.- Actos públicos o eventos deportivos.
      8.- Trabajo periodístico.
      9.- Ayuda o apoyo al pueblo cubano.
      10.- Asuntos relacionales con políticas oficiales del gobierno norteamericano.
      11.- Investigación.
      12.- Exportaciones autorizadas.

      Para más información, te recomendamos revisar la página Viajes a Cuba de la Embajada de los Estados Unidos en Cuba.

      Saludos

  24. Que si yo llevos todos los papeles de aquí de Andorra y es una reagrupación familiar porque estás casada con un andorrano cuántos días tardan en ponerte la visa en el pasaporte para poder salir de Cuba sería importante saberlo
    Saludos espero respuestas rápida

    • Hola Jenifer,

      Al Principiado de Andorra solo se puede acceder a través de España o Francia. “Toda persona extracomunitaria que viaje a Andorra debe informarse en las Embajadas o Consulados de Francia o de España (según el país desde el que se acceda) sobre la necesidad del visado para entrar en el Espacio Schengen, y cuando proceda, solicitar y tramitar el visado correspondiente”.

      La reagrupación familiar se debe solicitar previamente por el solicitante (ciudadano andorrano o con autorización de residencia y trabajo en Andorra) a favor del cónyuge, ante las autoridades de Inmigración de Andorra.

      Cuando el ingreso sea autorizado en Andorra para al reagrupación familiar, el cónyuge en Cuba deberá contar con un visado de tránsito territorial que podrá ser solicitado en el Consulado de España en Cuba, o en el Consulado de Francia en Cuba, el cual tendrá una duración no superior a 7 días.

      Te recomendamos que le comentes a tu pareja que realice las averiguaciones pertinentes en Inmigración de Andorra.

      Saludos

  25. Tengo una relación de 5 años . El es cubano residente en los EU hace 4 años y no perdió su ciudadanía cubana , queremos casarnos . Necesitamos casarnos por consultoría jurídica??
    A donde tenemos que dirigirnos ??

  26. Hola quisiera saber
    Si yo me caso con un español y vive en Andorra y queremos adquirir matrimonio en cuba y viene por 15 días la visa me la darán en ese término ? Cuánto tarda para darme la visa?
    Y que papeles tengo que presentar en el consulado español ?
    Mi saludo espero respuestas rápidas

    • Hola Harletys,

      Debes contactar con la Notaría o Registro Civil de tu elección, para que te ofrezcan información sobre si ya están ofreciendo todos los servicios incluidos los de formalización de matrimonio.

      Saludos

  27. Hola , tengo una relación de 6 años con un ciudadano belga , y para finales de noviembre queremos casarnos aquí en Cuba y legalizar internacionalmente nuestro matrimonio . A dónde debo presentarme para reservar el día del matrimonio ? como legalizó el acta matrimonial ? Yo siendo cubana con recidencia permanente y el extranjero que documentos debemos presentar para el matrimonio ?

  28. Hola soy ciudadano argelino quiero casarme con extranjera peruana es posible que los extranjeros se casen a través del turismo en cuba ? Espero una respuesta tuya

  29. Hola, mi pareja es ciudadano cubano residente en Canadá, y queremos casarnos en diciembre 2021.
    1-Hay fechas feriadas en fin de año que impidan o retrasen los matrimonios en las Consultorías Jurídicas Internac. en Cuba?
    Su estatus es divorciado en Canadá, él trae el certificado de divorcio legalizado en el Consulado cubano en Canadá. Tengo entendido aquí luego se legaliza tambien en el MINREX?
    Mi pregunta es que tiempo tarda, todo eso aquí hasta efectuar el matrimonio y la obtención del correspondiente certificado de matrimonio nuestro…con validez para los trámites migratorios siguientes? Cuál es la duración estimada de todo el proceso aquí?

    • Hola Nancy

      Debes comunicarte con una Notaría, Bufete Colectivo, Registro Civil o Palacio de Matrimonios, considerando que ambos son ciudadanos cubanos. Pero si tu pareja, ya no es residente permanente en Cuba, entonces debes comunicarte con una sucursal de Consultoría Jurídica o Bufete de Servicios Especializados.

      Será en estas entidades donde podrán ofrecerte la fecha para el matrimonio y el tiempo que podrá demorar la entrega de la certificación de matrimonio (generalmente es de 3 días).

      Cuando la formalización de matrimonio se realiza en Consultoría Jurídica o en un Bufete de Servicios Especializados interesado, se hará entrega de dos certificaciones de matrimonio, una de ellas debidamente legalizada en el MINREX de Cuba para surtir efectos en el exterior, y otra para ser utilizada en el territorio nacional.

      Saludos

  30. Hola,vivo en Israel hace 22 años y naci en Cuba pero perdi los derechos y hasta los izquierdo como cubano,me quiero divorciar digame si es posible por medio de ustedes la exesposa mia vive alla en Camaguey no veo algun en interes de ella de divorciarse, pues hace mas de 3 años q ella vive alla,hay algun tramite por rebeldia o algo asi q se pueda hacer o tengo q ir yo personalmente a Camaguey

    les agradezco desde ya cualquier datos q me puedan proporcionar gracias q D’os me los bendiga a todos…

  31. Hola quisiera saber si un extranjero con residencia temporal en Cuba para casarse con un cubano necesita necesariamente el pasaporte para formalizar el matrimonio o basta con el documento de residencia temporal y en caso de que este vencido el pasaporte si aún así puede casarse presentando el documento de residencia temporal

    • Hola Juan Daniel,

      Cuando se trate de extranjeros residentes temporal o permanentemente en Cuba pueden presentar su pasaporte o su carné de residente temporal o permanente en Cuba.

      Saludos

  32. Buenas, soy de la Habana y me quiero casar con mi novio, pero no tengo amistades cercana que me sirvan de tentigos, mi madre o mi hermano no pueden cumplir esta función?

    • Hola..quisiera saber estoy de.novio con un chica en cuba la.habana.soy español voy a ir por 20.dias. Cuba en el mes de noviembre .quisiera saber qué papeles tengo que llevar para poder casarme.con ellla..soy divorciado.2021.de barcelona.desde ya muchísimas gracias…….

  33. Hola, deseo casarme retroactivo con la madre de mi hija, ambos dos residentes en Cuba. Obvio la fecha de retroactivo será la anterior al nacimiento de la bebé porque así lo queremos pero tengo una interrogante… que fecha de emisión del documento te acreditan, puede ser de unos días o semanas antes dicha fecha? Saludos

    • Hola Rafael,

      Cuando realices el matrimonio retroactivo la fecha del matrimonio es la que ustedes manifiesten como fecha de iniciada la unión; así como la declarada por los testigos en el acto de formalización de matrimonio.

      Sin embargo, la fecha de la escritura saldrá con la fecha en que se realizó este acto ante el notario o abogado.

      Saludos

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