Litigios y otras reclamaciones de derechos de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda

Actualizado el: 28 abril, 2022 por Cubatramite

Las Direcciones Municipales de la Vivienda (DMV) tendrán competencia para conocer y resolver reclamaciones de derechos y litigios en los siguientes supuestos:

  • Reclamaciones de derechos y el cumplimiento de las obligaciones sobre transferencia de propiedad.
  • Reclamaciones de derecho y los litigios en torno a la propiedad de las viviendas, cuando el documento acreditativo de la misma sea expedido por autoridades administrativas facultadas.
  • Reclamaciones de derechos, el cumplimiento de las obligaciones y los litigios derivados de la aplicación relacionadas con las viviendas propiedad del Estado, dispuesto en el Capítulo IV de Ley General de Vivienda.
  • Reclamaciones y litigios relacionados con viviendas sin estatus, cuartos y habitaciones.
  • Reclamaciones y litigios que puedan surgir entre propietarios o arrendatarios de las viviendas ubicadas en edificios multifamiliares.

No son competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda:

  • Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, pues son competencia de las Direcciones Municipales de Planificación Física.
  • Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documento judicial o notarial, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, pues son competencia de los Tribunales Populares del territorio donde se encuentre ubicado el inmueble.
  • Los litigios y cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, pues son atendidos directamente por los Tribunales Populares, del territorio donde se encuentre ubicado el inmueble .

Requisitos

Cuando se requiera realizar una reclamación o litigio que le competa a la Dirección Municipal de la Vivienda, la persona afectada (el reclamante) promoverá el proceso presentando:

  1. Escrito de solicitud. Debe aportarse una copia del escrito de solicitud para cada una de las personas contra quienes vaya dirigida la reclamación, a los efectos del traslado de las actuaciones a estas, para que contesten la solicitud. La solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite, haciendo constar breve y claramente lo que se reclama, los hechos y los fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse.
  2. O hacer la reclamación compareciendo personalmente ante el funcionario facultado por el Director de la Dirección Municipal de la Vivienda, quien extenderá un acta contentiva de la reclamación, sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse.
  3. Documentos y otras pruebas de que intente valerse, para la reclamación.
  4. Sello del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Una vez formulada la solicitud, se radicará de inmediato el expediente en el libro correspondiente y se ordenará la práctica de las pruebas que procedan.


Costos

Sellos del Timbre por valor de $10.00 pesos cubanos.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Vivienda.


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm
  • Sábado y domingo: cerrados

Tiempos de resolución

  • 20 días hábiles siguientes a la fecha de radicación del expediente, para proceder a la práctica de pruebas que procedan.
  • 30 días hábiles: Para la práctica de las pruebas que se admitan se concederá un término que no excederá de veinte (20) días hábiles a partir de la providencia del funcionario actuante. Sin perjuicio de las pruebas propuestas y practicadas a instancia de las partes, el funcionario actuante podrá practicar de oficio, en el término de diez (10) días hábiles, las que considere necesarias para llegar al conocimiento cabal de la verdad. Este término solo podrá prorrogarse por cinco (5) días hábiles más, cuando existan razones que lo justifiquen.
  • 10 días hábiles para que el director de la Dirección Municipal de la Vivienda dicte la Resolución a partir de la fecha en que se haya practicado la última diligencia de prueba.
  • Total de tiempo para resolución del trámite: 60 días hábiles.

Observaciones: Una vez que se ha emitido la Resolución resolviendo el asunto, quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo procede la Dirección Municipal de la Vivienda cuando se presenta la reclamación por litigio?

Formulada la solicitud por el reclamante, se radicará de inmediato el expediente, para dar inicio a la investigación de la reclamación en la que: el reclamante requerirá probar los hechos que afirmen su alegato y la persona contra quien se dirija la reclamación deberá demostrar los que se opongan a los alegados por el reclamante, sin perjuicio de la facultad de la autoridad actuante (Dirección Municipal de la Vivienda), de practicar pruebas de oficio.

Para la práctica de las pruebas que se admitan se concederá un término no superior a 20 días laborables a partir de la providencia del funcionario actuante, como se describe a continuación.

Paso 1: Se da aviso a la persona contra quien se dirija la reclamación personalmente o, en su defecto, por medio de familiares o vecinos mayores de dieciocho años, dentro de los 10 días laborables siguientes, mediante una notificación que contendrá la dirección de la Dirección Municipal de la Vivienda, el nombre del promovente (funcionario a cargo) del expediente y número de expediente, acompañado de una copia del escrito o del acta de comparecencia, incluidos los documentos presentados por el reclamante.

Si la persona con quien debe practicarse la diligencia se negara a firmar el aviso, se hará constar así en presencia de un testigo y surtirá todos sus efectos como si se hubiera practicado personalmente.

Paso 2: La persona a quien se dirija la reclamación debe realizar el trámite de contestación, verbalmente o por escrito, dentro de los 10 días laborables siguientes a la fecha de la citación, acompañando las pruebas documentales de que disponga y proponiendo las demás que estime convenientes a su derecho, ante el funcionario facultado por el Jefe de la Dirección Municipal de la Vivienda, quien extenderá el acta de su contestación.

Transcurrido el término posterior al aviso, si la persona contra la que se dirija la reclamación no ha presentado su contestación, se continuará la tramitación del expediente a su perjuicio.

Paso 3: Sin perjuicio de las pruebas propuestas y practicadas a instancia de las partes, el funcionario de la Dirección Municipal de la Vivienda a cargo del expediente podrá practicar de oficio, en el término de 10 días laborables, las que considere necesarias para llegar al conocimiento cabal de la verdad. Este término solo podrá prorrogarse por 5 días laborables más cuando existan razones que lo justifiquen.

El funcionario en cualquier estado del procedimiento podrá hacer comparecer a las partes para interrogarlas sobre los hechos del litigio, siempre que ello sea indispensable para el conocimiento de la verdad.

Paso 4: Practicadas las pruebas e incorporado al expediente el resultado, el Director de la Dirección Municipal de la Vivienda dictará resolución dentro del término de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haya practicado la última diligencia de prueba.

Paso 5: La Resolución será notificada a las partes o a sus representantes. Esta se efectuará con entrega de copia literal firmada y acuñada. La notificación se realizará personalmente o, en su defecto, por medio de familiares o vecinos mayores de dieciocho años y, en este caso, el notificador hará constar el nombre, los apellidos y demás generales de dicha persona al pie de la diligencia que se practique, la que será unida al expediente.

2.- Los litigios entre propietarios y arrendatarios de viviendas ubicadas en un edificio multifamiliar, ¿dónde se resuelven?

Los litigios que puedan surgir entre propietarios o arrendatarios de las viviendas ubicadas en edificios multifamiliares, se resuelven por la Dirección Municipal de Vivienda que corresponda, quien estará facultada para adoptar, en caso necesario, las medidas provisionales requeridas para asegurar el normal desenvolvimiento diario y del régimen jurídico del edificio multifamiliar de que se trate, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 4/1991 “Reglamento General de los Edificios Multifamiliares” y en el interno del edificio.

3.- Si una de las partes no está de acuerdo con lo resuelto en la Resolución dictada, ¿dónde debe presentarse para interponer una apelación?

En los casos de conflictos como consecuencia de reconocimiento, concesión o reclamación de derechos, corresponderá a la Sala de lo Civil y de lo Administrativo de los tribunales provinciales populares conocer las reclamaciones contra lo resuelto por la Dirección Municipal de Vivienda.

Serán partes en el proceso judicial todos aquellos que hayan participado en el proceso administrativo, además de la administración demandada.

Contra lo resuelto por los tribunales provinciales populares podrá establecerse recurso de casación ante la Sala competente del Tribunal Supremo Popular.

4.- ¿Cómo y quiénes coordinan que se ejecute lo dictado en la Resolución?

La ejecución de las resoluciones que dicten los tribunales se coordina por la Dirección Municipal de Vivienda, quien de ser necesario recurrirá al auxilio de la Policía Nacional Revolucionaria.

5.- De existir algún error u omisión que requiera la subsanación de la resolución dictada, ¿cuál es el organismo encargado de resolverlo?

En el caso de que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Vivienda mediante resolución.

6.- En un litigio o reclamación, ¿podrá intervenir una tercera persona con derecho sobre el objeto del litigio?

Sí. Cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá intervenir antes del trámite de resolución que dicte la Dirección Municipal de la Vivienda, para hacer valer su derecho sobre el objeto de litigio, en relación con los que sean partes: reclamante y reclamado.

A partir de la intervención de terceros, estos podrán participar en la reclamación con los mismos derechos y cargas que correspondan a las demás partes.

Asimismo, el funcionario actuante podrá llamar a un tercero para que comparezca, cuando considere que el litigio deba desarrollarse con su intervención, por estimar que la Resolución que se dicte puede afectar un derecho o interés legítimo que le asista a este.


Fundamento Legal


Referencia

Ministerio de la Construcción

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30 comentarios en «Litigios y otras reclamaciones de derechos de la vivienda en la Dirección Municipal de la Vivienda»

  1. Como puedo legalizar un tiempo anterior a lo estipulado por resolución. La ampliación de mi vivienda que adquirí por permuta fue solicitada en el año 2000 por una lic de construcción y en 2005 se emitió una Resolución donde se legaliza la ampliación de la vivienda. Según comentarios de mis vecinos colindantes en el año 1986 se construyó en la 2da planta dos cuartos y un baño cosa que en el aquel tiempo no se legalizó como debería hacer. Necesito hacer una adecuación a mi propiedad donde aparezca ese tiempo por un tema de unas ventanas que necesito como ya pasaron 30 años tenga perpetuidad. Y no me la puedan eliminar. Mi pregunta a dónde debo dirigirme para realizar esos trámites , no estoy en litigio con nadie solo me estoy preparando. Gracias de antemano por sus respuestas

  2. Que tengo que hacer para sacar la propiedad de mi casa, que mi madre falleció y me la robaron e hicieron testamento aprovechándose de que mi madre no tenía buena salud mental. He reclamado en varias instancias y nadie me da respuesta.
    Saludos
    Arturo
    Mora

    • Hola Arturo Mora

      En tu caso lo recomendable es contactar con un abogado, en un bufete colectivo, para que le asesore sobre cuales son tus opciones.

      Saludos

  3. Que tengo que hacer cuando uno de los hermanos de una vivienda que se encuentra en litigio (por fallecimiento de propietarios sin testamento y con 7 herederos directos), decide cambiar la cerradura de la casa para que otros dos hermanos no puedan ir a dormir????? Urgente por favor.

    • Hola Ana Karla,

      Te recomendamos asesorarte con un abogado en un Bufete Colectivo. Los Bufetes Colectivos ofrecen servicios de consulta a la población de forma gratuita.

      Y en cualquier caso podrás contratar sus servicios para que te represente en un proceso relacionado con la propiedad de la vivienda.

      Saludos

  4. Hola buen dia, quisiera me orientaran a donde me puedo quejar ya que llevo en trámites mas de 1año sin respuesta efectiva.
    en los altos de mi casa existe un edificio múltiple con todas las viviendas en pésimo estado e inclusive varias de ellas con orden de albergue y demolición hace varios años, ilegalmente estas personas hicieron conexiones sanitarias donde han mezclado aguas residuales con albañales …tragantes y todo junto ,esto descarga a mi casa, desde marzo 2020 tienen obligacion de hacer , es decir efectuar la desconexion que esta dando serias afectaciones a mi vivienda al extremo que mi techo tiene peligro de derrumbe…somos varios vecinos afectados y no se ponen de acuerdo entre vivienda de marianao.y .planificacion física para dar solucion. Ya va a hacer 1 año de esta situacion y cada vez que llueve la fosa me corre por dentro de la casa como si fuese un rio hasta la puerta.Quisiera saber donde mas debo ir…ya presenté queja en pnr, higiene, vivienda, planificacion física, el gobierno del municipio y hasta el partido…y aun estoy sin solucion del problema.
    Espero atentamente su respuesta y orientacion, de antemano , gracias

    • Hola Aymee,

      Debes poner una queja o reclamación ante la autoridad inmediata superior de las entidades que no te han ofrecido respuesta o solución. En este caso ante la Dirección Provincial de Vivienda y la Dirección Provincial de Planificación Física.

      Para recibir respuesta del Instituto de Planificación Física, podrás escribir al correo electrónico: atencionpoblacion@ipf.gob.cu y/o rellenar el formulario de atención a la población que aparece en el sitio oficial del IPF. Ir al enlace: Atención a la población del IPF.

      En el caso de la Dirección Municipal de la Vivienda el órgano rector es el Ministerio de la Construcción.. Puedes rellenar el formulario destinado a la atención ciudadana desde el siguiente enlace: Atención Ciudadana Ministerio de la Construcción.

      Saludos

  5. Mi papá falleció yo vivo desde que nací en la casa de el pero tengo siete hermanos y todos están reclamando la casa han entrado a la propiedad en varias ocasiones y me quieren dejar fuera que trámites debo hacer.les agradecería la ayuda

    • Hola Yadian,

      Por lo que comentas tu padre no dispuso de sus bienes por testamento, por lo tanto debes contactar con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para dar inicio a los trámites previos para la adjudicación de bienes de un fallecido intestado.

      Debes conocer que TODOS los hijos lo heredan por derecho propio, y la herencia se divide por partes iguales, sin perjuicio del derecho del cónyuge y de los padres no aptos para trabajar que dependían económicamente del causante.

      Como cada hijo tiene el mismo derecho a heredar sobre el inmueble, el que se adjudique la propiedad de la vivienda deberá compensar a los restantes que no la reciben en la forma que se disponga.

      Saludos

  6. Hola mi padre falleció sin dejar testamento somos 5 hijos ninguno convivía con él uno de mis hermanos hizo declaratoria de herederos sin incluí a nadie mas y pensamos que adjudicación de la vivienda también. Qué posibilidades tenemos el resto de los hermanos de incluirnos en la propiedad? Solo uno tendrá derecho? Y si yo quiero vivir allí, puedo? Porque no me dejan ni entrar.

  7. Que debo hacer.si vivo hace 4 años y medio en una vivienda de 2 pisos la cual compré a mí sobrino .claro ilegalmente porque el necesitaba su dinero con urgencia para afianzarse en su país. Entre ambos no hay problemas existen documentos probatorios de esta compra venta entre ambos (Mi sobrino y yo).aclaro que con el no tengo problemas está en total acuerdo sólo que la compra venta legal tardó un buen tiempo para realizarse puesto que no había podido terminar de pagarla y ahora cuando fuimos la del poder y yo a realizar los documentos legales ya mi sobrino había perdido los derechos a la vivienda y mi hermano enterado de dicha situación y descaradamente sabiendo que yo compré la vivienda se metió en la parte de arriba de la vivienda y a mis espaldas está pidiendo la propiedad a su nombre sólo por ser el padre de mi sobrino el cual está indignado con dicha situación porque el nunca tuvo intenciones de dejarle la casa a su papá. que debo hacer porque la vivienda municipal le está dando la propiedad y sin escuchar mi reclamo,en 3 ocasiones se ha enviado a los abogados con vista de frenar ese proceso que el está haciendo y no dejan a los abogados realizar proceso a mí favor.yo no estoy en condiciones de entregar mi casa la cual vivo sola con mis 2 hijos menores de edad y uno nacido allí. ni mucho menos de compartir mi casa con alquien que no pago y quiere dirigir mi vida a su antojo y lo peor de todo mi dinero donde está?.

    • Hola Eilyn,

      Por lo que nos comentas, lo que podemos afirmarte es que el padre de tu sobrino es quien tiene derecho a adquirir la propiedad de la vivienda, según el orden establecido para la transmisión gratuita de la propiedad, el cual es el siguiente:

      – Copropietarios.
      – Cónyuge, hijos (concurren con el mismo derecho) y demás descendientes.
      – Padres, abuelos y demás ascendientes.
      – Hermanos y sobrinos.
      – Tíos
      – Primos

      Como podrás observar los tíos de un propietario se encuentran en 5 orden para poder adquirir una vivienda de un familiar que ha salido del país.

      Lo recomendable hubiese sido que tu sobrino te hubiese dejado un testamento a tu favor o haber realizado el acto de venta legalmente, en ese entonces.

      No obstante, a tu favor es que tu hermano, padre de tu sobrino no podrá tramitar un cese de convivencia en tu contra teniendo en cuenta que tú y tus hijas menores forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda. Te recomendamos leer más información en: ¿Contra quienes no se puede ejercer cese de convivencia?

      Teniendo en cuenta que los propietarios no pueden ejercer el derecho de cese de convivencia contra personas protegidas por la Ley, en este caso tus opciones son que el propietario permute la vivienda por dos inmuebles o efectuar un desglose de la vivienda.

      Debes asesorarte muy bien con los abogados de tus opciones.

      Saludos

  8. Vivo en una viplanta estas son independientes o sea yo vivo planta alta en ambos costados también viplantas. Ahora le explico mi situación y dudas, los vecinos de abajo hicieron placa de hormigón entre sus dos patios esa placa queda ubicada entre mi casa y la del vecino como un primer piso pero le pido permiso a los propietarios del bajo y me autorizaron hacer un baño porque yo dividí mi apartamento y en mi parte no podía hacer baño hasta que los vecino de abajo hicieran la placa, ahora pero en la placa puse un muro de un metro de distancia a la pared del vecino tengo entendido que es 0.75m de distancia de su pared los vecinos de abajo tienen la propiedad actualizada por esa placa hecha. El vecino de al lado quiere tener el derecho de querer el pasillo porque dice que le pertenece cuando no esta en su propiedad ni tiene ningún documento que lo acredite como su propiedad cuando esa placa esta en dos patios ajeno y el dice que si tiene derecho a ese pasillo yo estoy claro que tampoco tengo derecho a ese pasillo los propietarios son los vecinos de abajo me puede decir que derecho el tiene. Gracias

    • Hola Yosbi,

      Si el vecino de la planta baja construyó una placa en un patio, debe haber tenido la autorización por Planificación Física. Pero si esta placa da acceso a los vecinos de arriba y han solicitado permiso (como debe ser tu caso para construir sobre la placa) aunque el vecino de su autorización por escrito para la cesión del uso de la azotea (que vendría siéndolo en este caso), sería un especialista de la Dirección Municipal de Planificación Física quien debe valorar presencialmente la viabilidad de construir sobre esta placa y las afectaciones o no que esto conllevaría al resto de la comunidad.

      Debes dirigirte a la Dirección Municipal de Planificación Física que te corresponda para que te ofrezcan información y de que te sea aprobada la construcción deberás tramitar la licencia de obra para realizar acciones con constructivas con carácter definitivo.

      Te recomiendo leer: Cesión de uso de azotea donde podrás aclarar algunas de tus dudas.

      Saludos

  9. Buenas, por favor quisiera saber si una casa en una segunda planta es legal otorgarle el habitable sin tener piso ( osea viven en la misma placa) y eso causa molestia a los vecinos de abajo por los golpes y ruidos insoportables
    Gracias

  10. Saludos:
    Mi interés es saber cómo adjuicarme a una vivienda que la propiedad existente las personas son fallecidas y con las otros individuos que hicieron la permuta su paradero es desconocido no tengo lazo sanguíneos con los mismos, pero vivo desde hace más de 10años en el inmueble,tengo testigos suficientes. Que procedimiento debo hacer ?Hay alguna ley o articulo de la vivienda que me pueda guiar .

  11. Compré una vivienda hace 17 meses y desde entonces vivo en ella sin pagarla ya que de mutuo acuerdo comprador y vendedor no se realizaría el pago hasta que se hiciera el traspaso de la propiedad cuando fuimos a comenzar el proceso la propietaria tiene la propiedad desactualizada pues había hecho arreglos en el inmueble que no se habían acenrado en la propiedad, en fin todo ese proceso con la situación de la covit se mantuvo durante 17 meses al fin salió la propiedad nueva y enseguida a dimos por nuestra parte para hacer los trámites nos presentamos frente a notario y depositamos el cheque de gerencia,,, desconocemos la razón el día de presrntarnos ante notario para concluir la compraventa la propietaria nos llama y nos dice que no va a venderme la propiedad y que necesita le d saloje la casa en tres días,,, que derecho tengo yo si ahora de momento no tengo para donde ir.

  12. Que hacer ante la negativa de un vecino un piso superior a mi casa de un edificio multifamiliar que presenta serias filtraciones hacia el mio dañando paredes tomacorrientes pintura y cortes electricos por favor necesito ayuda legal

    • Hola Alfonso,

      Debes dirigirte a la Dirección Municipal de la vivienda quienes tienen la competencia para conocer y resolver reclamaciones y litigios que puedan surgir entre propietarios o arrendatarios de las viviendas ubicadas en edificios multifamiliares.

      Saludos

  13. buenas, necesito que me digan a donde remitirme para solucionar el problema en que se encuentra mi vivienda, mi vivienda fue dividida por un divorcio siendo los dos propetarios, ya se aprobo la licencia de construccion y esta en curso por mi parte ya q por la otra parte ya termino, mi ex mujer salio del pais con mi hijo hace mas tres meses y tiene a un amigo q segun ella le anda cuidando la casa, en la parte de ella han ocurrido roturas en las tuberias del agua en el baño y se esta filtrando toda mi parte.
    por lo que quiero saber mis derechos de probiedad y a donde ir para tramitar y eliminar todos estos daños y prejucios que ando sufriendo.
    me gustaria tener una pronta respuesta por cubatrámite, gracias

    • Hola Lázaro,

      Las reclamaciones y litigios que puedan surgir entre propietarios o arrendatarios, deben tramitarse en la Dirección Municipal de la Vivienda.

      Debes ir a la DMV y plantear lo que esta ocurriendo para que te asesoren.

      Saludos

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