Escritura de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes (a título gratuito u oneroso) se realiza por la extinción del matrimonio, dividiéndose los bienes comunes por mitad entre los cónyuges, o en caso de muerte o presunción de muerte de uno de los cónyuges, dividiendo los bienes entre el sobreviviente y los herederos del fallecido.

La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles.

Si transcurre un año a partir de la fecha de extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad, sin que se hayan iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada excónyuge queda como propietario único de los bienes muebles (vehículo de motor, refrigerador, televisor, equipo de música, entre otros) de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de la extinción.

En caso de muerte o presunción de muerte de uno de los cónyuges, la liquidación de comunidad matrimonial de bienes subsistirá mientras no se liquide conjuntamente con la herencia del cónyuge difunto.


Requisitos

Para la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes en caso de divorcio

  1. Concurrir ambas partes: cedente y cesionario con sus respectivos carné de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
  2. Documento oficial acreditativo de la propiedad de la vivienda, que puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública.
    • Título expedido por autoridad administrativa.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
    • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble, en el supuesto de que se encuentre inscrito.
  3. Documento que acredite el estado conyugal de divorciados de las partes que pretendan liquidar la comunidad, el cual puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública de divorcio notarial.
    • Certificación de sentencia firme de divorcio expedida por el secretario del Tribunal Municipal Popular que corresponda.
  4. Inventario y avalúo de todos los bienes muebles, en el supuesto de que deseen realizar la total liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, determinando lo que corresponderá a cada uno de ellos. Para ello se deberá aportar los documentos acreditativos de la titularidad, en los bienes en que se puede acreditar la misma.

Para la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes en caso de fallecimiento del cónyuge

  1. Concurrir el cónyuge sobreviviente con los herederos, con sus respectivos carné de identidad. Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda cuando alguna de las partes no puedan concurrir al acto.
  2. Certificado de matrimonio.
  3. Certificado de defunción del cónyuge fallecido.
  4. Certificados de nacimiento de los herederos titulares, si los hubiese.
  5. Inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles, determinando lo que corresponderá a cada uno de los que por derecho participan. Para ello deberán aportar documentos acreditativos de la titularidad, en los bienes en que se puede acreditar la misma.
  6. Cualquier otro que indique el notario.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional

  • Por la escritura de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes: $175.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

Y personas extranjeras que no ostenten la condición de residentes permanentes en el territorio nacional:

  • Por la escritura de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes: $2500.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 7 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuándo debe tenerse en cuenta la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes?

La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes se tendrá en cuenta cuando: ocurra la muerte o exista presunción de muerte de uno de los cónyuges o por la disolución del vínculo matrimonial

Cuando se realiza un divorcio por la vía notarial, los cónyuges pueden determinar realizar la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, en el propio acto, o declinar expresamente su derecho a realizarla posteriormente.

En cuanto al divorcio por sentencia firme judicial respecto a los bienes comunes adquiridos durante el matrimonio, solo se pronunciarán sobre la propiedad de la vivienda, en caso de constar a nombre de los dos cónyuges. Para determinar cómo quedará el resto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, las partes deberán proceder a la división de estos, ya sea de común acuerdo o iniciando un proceso judicial de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

En caso de muerte de uno de los cónyuges, la liquidación de comunidad matrimonial de bienes subsistirá hasta tanto no se liquiden estos bienes (muebles e inmuebles) conjuntamente con la herencia del cónyuge difunto, en un proceso de aceptación de herencia, donde el supérstite (cónyuge sobreviviente) y los herederos del cónyuge fallecido tienen derechos hereditarios.

2.- ¿Cuáles son las opciones que tendrán los cónyuges para liquidar la comunidad matrimonial de bienes en caso de divorcio?

Los cónyuges podrán optar por realizar la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, ya sea de común acuerdo (extrajudicialmente) o iniciando un proceso judicial ante los tribunales, para lo cual se requerirá la contratación de los servicios de un abogado.

3.- ¿Existe un tiempo máximo para iniciar la demanda judicial para la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes en caso de divorcio?

Sí. Los excónyuges contarán con un (1) año a partir de la firmeza de la sentencia firme de divorcio para dividir los bienes

Transcurrido el plazo de un (1) año a partir de la fecha de extinción del matrimonio por causa de divorcio, sin que se hayan iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada cónyuge quedará como propietario único de los bienes muebles de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de dicha extinción, caducando el derecho a promover la liquidación.

4.- ¿Cuándo se puede promover la división de los bienes inmuebles en la disolución de un vínculo matrimonial en caso de divorcio?

Cuando se trate de bienes inmuebles adquiridos durante el vínculo matrimonial, independientemente de quien los posea y del tiempo decursado a partir de la firmeza de la sentencia de divorcio, se podrá promover su liquidación, ya sea extrajudicialmente o por la vía judicial.

5.- ¿Cómo se liquidan los bienes matrimoniales en caso de fallecimiento del cónyuge?

Cuando fallece una persona casada, los bienes comunes habidos durante el vínculo matrimonial son transmisibles por herencia y se dividen por iguales partes entre el supérstite (cónyuge sobreviviente) y los herederos del fallecido, pero con prevalencia de los derechos del cónyuge, en tanto que este tendrá derecho a la mitad de los bienes muebles e inmuebles comunes, además de que también le hereda por el primer llamado sucesorio, como concurrente, en iguales partes que el resto de los herederos titulares, los hijos, y en su defecto el resto de los descendientes del causante.

Al fallecer uno de los cónyuges, lo primero que se debe conocer es cuáles son todos los bienes que componen la herencia del cónyuge fallecido, por lo que se requerirá hacer previamente un inventario de estos bienes, para después continuar con la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes y la partición de la herencia correspondiente.

6.- ¿Cuáles son las opciones que tendrán el cónyuge sobreviviente y los descendientes para liquidar la comunidad matrimonial de bienes en caso de fallecimiento del cónyuge?

Existen dos formas de liquidar la comunidad matrimonial de bienes, antes de hacer la partición con fines hereditarios:

  1. La liquidación por mutuo acuerdo de los herederos, la cual se realiza ante notario.
  2. La liquidación contenciosa por sentencia judicial, cuando los herederos no estén de acuerdo, la cual se realiza ante los tribunales, y será necesario la contratación de un abogado, para lo que se procederá al inventario y avalúo de los bienes sobre la base del valor que tenían en la fecha de fallecimiento del cónyuge.

7.- La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, ¿puede efectuarse al mismo tiempo que la aceptación de la herencia?

Sí. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes puede efectuarse al mismo tiempo que la aceptación de la herencia y adjudicación de bienes, ya que deberán intervenir en este acto las mismas personas: el cónyuge sobreviviente y los herederos.


  • Ley No. 65 Ley General de ViviendaDeroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Resolución No. 54/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Resolución No. 342 /11. Procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad y su inscripción en los registros de la propiedad. (Gaceta Oficial No. 035 Extraordinaria de 2 de noviembre de 2011).
  • Acuerdo 158 de 2011 de Tribunal Supremo Popular. “Aclara que cuando se trate de bienes comunes en un matrimonio disuelto por sentencia de divorcio, los tribunales sustanciarán su liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 392 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico”. (Gaceta Oficial No. 9 Ordinaria de 2011).
  • Acuerdo 155 de 2011 de Tribunal Supremo Popular. «Aclara que según lo que se establece en el Código de Familia, a partir de transcurrido el plazo de un año de extinción del matrimonio por causa de divorcio o nulidad sin que se haya iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada cónyuge quedará como propietario único de los bienes muebles de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de dicha extinción e igualmente se resolverá en el caso de la herencia intestada en cuanto resulten aplicables. (Gaceta Oficial No. 9 Ordinaria de 2011).
  • Acuerdo 153 de 2011 de Tribunal Supremo Popular. «Aclara que en la ejecutoria en que se decreta un divorcio se inscribe en el Registro Civil en que se hubiera extendido el matrimonio, consignándose las notas marginales correspondientes y en lo que se refiere al incidente promovido dentro de un proceso principal se deben tramitar en piezas separadas, y su radicación corresponde al libro de Incidentes».
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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4 comentarios en «Escritura de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes»

  1. Para una pareja que convivió por 5 años sin casarse en la casa construida por la mujer madre de 2 niños, 15 años antes por esfuerzo propio y legalizada hace un año dónde la mujer es la única propietaria, dónde además hace un año el hombre realiza el cambio de dirección a esa casa, tiene derecho legal el hombre a esta vivienda?

    • Hola Belkis,

      Como la vivienda fue un bien adquirido antes de formalizar el matrimonio, la misma no integra el patrimonio matrimonial.

      El patrimonio de ambos cónyuges, al cual tendrá derecho cada uno es el que se crea a partir del matrimonio, considerando que los bienes inmuebles, bienes muebles y bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, son propiedad común de ambos cónyuges.

      Todos los bienes que se adquieran a partir de la formalización del matrimonio sí integrarán el patrimonio matrimonial.

      A los efectos del régimen de la comunidad de bienes matrimoniales el artículo 30 del del Código de Familia de Cuba, establece que se considerarán bienes comunes los siguientes:
      1) los salarios o sueldos, jubilaciones, pensiones u otra clase de ingreso que ambos cónyuges o cualquiera de ellos obtenga durante el matrimonio, como producto del trabajo o procedente de la seguridad social.
      2) los bienes y derechos adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno de los cónyuges.
      3) los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges.

      Y en el artículo 32 del Código de Familia de Cuba, destacan cuales son considerados bienes propios de cada uno de los cónyuges:
      1) los adquiridos por cada uno de ellos antes de su matrimonio.
      2) los adquiridos durante el matrimonio por cada uno de los cónyuges, por herencia, por título lucrativo o por permuta o sustitución de un bien propio. En las donaciones y legados onerosos, se deducirá el importe de las cargas cuando hayan sido soportadas por el caudal común.
      3) los adquiridos con dinero propio de uno de los cónyuges.
      4) las sumas que cobre uno de los cónyuges en los plazos vencidos, durante el matrimonio, que correspondan a una cantidad o crédito constituido a su favor con anterioridad al matrimonio y pagadero en cierto número de plazos.
      5) los de uso personal exclusivo de cada uno de los cónyuges.

      Saludos

  2. Hola:
    Vivo en Trinidad, estoy divorciada desde el 2011. Por problemas o fracasos que se presentan en la vida no he realizado la división legal de la propiedad de la vivienda entre mi exconyuge y yo. Mi duda es la siguiente, nosotros en el matrimonio recibimos un teléfono por ETECSA. Al divorciarnos él me manifestó que el teléfono era de él porque estba inscrito a nombre de él por ser el jefe de núcleo durante nuestro matrimonio por lo que yo no tenía derecho al teléfono. En aquellos momentos estaba muy atormentada, llevabamos 25 años casados y con dos hijos fue un divorcio muy frustante que marcó mucho mi vida y ahora es que me estoy recuperando de todo el daño sufrido. La propiedad de la casa aún continúa con el nombre de los dos como propietarios y titulares. Quisiera saber si puedo ejercer algún derecho sobre el mismo o si tengo la posibilidad aún de exigir beneficio. Ustedes saben que este es una problemática en nuestro país muy difícil. Yo sé que el teléfono no se puede dividir a la mitad pero necesito conocer cuales son mis verdaderos derechos y si aún puedo hacer algo al respecto, ya que en aquel entonces fue difícil negociar con él.

    • Hola Zonia,

      Cuando se lleva a cabo un divorcio se dividen los bienes comunes obtenidos durante el matrimonio por mitades entre los cónyuges. Sin embargo, la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, debe definirse en el transcurso de un (1) año a partir de la fecha de extinción del matrimonio por la vía de la liquidación extrajudicial o judicialmente; está última a falta de acuerdo entre los ex cónyuges.

      De no llevarse a cabo el reparto durante el año siguiente al divorcio, cada ex cónyuge queda como propietario único de los bienes muebles de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de la extinción, o repartirse los bienes comunes como determinen.

      No obstante, te recomendamos asesorarte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

      Saludos

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