Cesión de participación onerosa de la copropiedad de vivienda

Actualizado el: 16 enero, 2024 por Cubatramite

La liquidación de copropiedad de vivienda por cesión de participación onerosa, es el procedimiento para determinar la manera de ajustar las cuotas sobre las porciones resultantes de la división material de la cesión, sustituir dinero por cuota en caso de venta, o pagar las deudas y cobrar los créditos que puedan existir sobre la indivisión.

La cesión de participación supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad de una vivienda, y es onerosa cuando se pacta precio en dinero a cambio de la cesión.

De no pactarse precio la cesión de participación sería gratuita.


Requisitos

1.- Concurrir ambas partes: cedente y cesionario con sus respectivos carné de identidad.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, cuando una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

2.- Documento oficial acreditativo de la propiedad de la vivienda, que puede ser:

  • Copia autorizada de la escritura pública.
  • Título expedido por autoridad administrativa.
  • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble, en el supuesto de que se encuentre inscrito.
  • Determinar el precio en dinero de la participación que se vende.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional

Y personas jurídicas estatales y no estatales excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

  • Por la liquidación de copropiedad: $175.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

Y personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • Por cada firma que se legitime en cada documento: $2500.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8.00 am a 7.00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8.00 am a 4.30 pm.
  • Sábado: de 8.00 am a 12.00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 10 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Es posible cederle a un copropietario la vivienda a título gratuito?

Sí. Revise la información del trámite en: cesión de participación gratuita.


  • Ley No. 65 Ley General de Vivienda. Deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Resolución No. 54/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga Resolución No. 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga Resolución No. 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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6 comentarios en «Cesión de participación onerosa de la copropiedad de vivienda»

  1. Hola se puede pedir revisión de una Cesión de participación por cuotas en la propiedad onerosa más cuando está la recibe un muchacho de 18 años de una anciana de 86 años .Puede su heredero.Que términos hay cuando el propietario es un anciano.Se puede impugnar

    • Hola Nerys,

      La Cesión de Participación puede ser onerosa o gratuita, y la misma supone una renuncia a seguir perteneciendo a la cotitularidad de un bien, que en este caso es un inmueble.

      En este caso que planteas: el cedente (la anciana de 89 años, tal como la describes) ha determinado cederle a un tercero (muchacho de 18 años) la totalidad o un parte de la titularidad de una vivienda en cesión por cuotas; y a tu juicio consideras que este acto podría ser impugnado, sin ofrecer más detalles del parentesco entre el cedente y el cesionario y capacidad mental o cognitiva de ambos.

      Primero debemos comentarte que este es un acto que se oficializa ante Notario y cuando estos tienen dudas sobre la capacidad mental o cognitiva de un compareciente, están facultados (no obligados) a solicitar un dictamen pericial. Si la declaración o certificación pericial confirma la incapacidad; mental o cognitiva del compareciente, el Notario se abstendrá de autorizar el documento notarial.

      No obstante, si consideras que la cedente no posee la capacidad mental o cognitiva para haber otorgado la cesión que autoriza, podrás proceder a impugnarlo, judicialmente, en la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Municipal Popular. Y para ello deberás contratar los servicios de un abogado en un Bufete Colectivo, para que te oriente y represente.

      Saludos

    • La Resoluciones que establecen las tarifas notariales son las número 52 y 53 de 2021, emitidas por el Ministro de Justicia. La 517/20 y la 518/20 fueron ambas derogadas en febrero de 2021 por las que inicialmente les comenté. Revisé la Gaceta oficial 17 Ordinaria de 15/2/21.
      Saludos

  2. Holaaa..

    Quisiera saber si se puede hacer una donación de la propiedad a un nieto…
    Y si se puede traspasar la propiedad a un nieto…

    Saludos

Los comentarios están cerrados.