Licencia para ejercer trabajo por cuenta propia en Cuba

Actualizado el: 11 septiembre, 2022 por Cubatramite

El trabajo por cuenta propia es la actividad o actividades que, de forma autónoma, realizan las personas naturales, propietarios o no de los medios y objetos de trabajo que utilizan para prestar servicios y la producción de bienes.

Los trabajadores por cuenta propia podrán concertar más de un contrato de trabajo con otros empleadores, en diferentes horarios de trabajo.

Son considerados trabajadores por cuenta propia:

  • La persona natural autorizada para ejercer el trabajo por cuenta propia (titular del proyecto de trabajo).
  • La persona natural autorizada a actuar como empleador, con capacidad legal para concertar relaciones laborales con los trabajadores que contrata.
  • Los trabajadores contratados que ejercen el trabajo por cuenta propia con subordinación a una persona natural autorizada a actuar como empleador.

La Licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia es la autorización que permite trabajar por cuenta propia a los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, mayores de 17 años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley.

El alcance de actividad que se va a realizar se determinará a partir del proyecto de trabajo que presente el interesado, de acuerdo con el Clasificador Nacional de Actividades Económicas.


Índice de contenidos:

Requisitos

Para tramitar una autorización para el ejercicio de trabajo por cuenta propia, según el tipo de actividad, los interesados deberán solicitarla personalmente o a través de un representante, en la Oficina de Trámites de la entidad correspondiente, ubicada en el municipio de residencia de la persona interesada, u online (ver Dónde presentar el trámite).

Documentos a presentar para todas las actividades

  1. Presentación del proyecto de trabajo que pretenda ejercer. El proyecto de trabajo debe incluir los siguientes aspectos:
    • Nombre del proyecto, si procede.
    • Descripción de las actividades que pretende realizar. Cuando el proyecto de trabajo incluye la realización de forma conjunta de varias actividades, el solicitante debe identificar la actividad principal.
    • Lugar donde prevé ejercer el trabajo por cuenta propia. En los casos en que se ejerza en la vivienda, se delimita el área comercial del resto de esta.
    • Trabajadores a contratar y sus generales, cuando se requiera.
    • Interés de utilizar carteles u otras formas de promoción y publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual.
    • Horario de funcionamiento de la instalación, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, similar al de entidades del sector estatal.
    • Declaración de la procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.
    • Escala de contribución para la seguridad social seleccionada.
    • Sucursal bancaria de su domicilio fiscal.
    • Declaración de la veracidad de los datos expuestos: que el origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en las actividades, así como la procedencia de los equipos y medios, son lícitos, y que no actúa en beneficio de otra persona. (No requiere ser certificada ante notario).
  2. Carné de identidad.
  3. Datos de contacto: teléfono y/o correo electrónico.
  4. Solicitud de apertura de cuenta bancaria fiscal, en caso de no poseer cuenta bancaria.
  5. Además, deberán presentar documentos adicionales en correspondencia con el proyecto que se va a desarrollar.

Observaciones: La autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia es personal e intransferible.


Costos

  • Obtención de la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia: No tiene costo.
  • Para obtener un duplicado de la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia: $20.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Presencial:

La autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia se solicita por el interesado en las Oficinas de Trámites de la entidad correspondiente, ubicadas en el municipio de residencia de la persona interesada:

  • Oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones de Trabajo municipales.
  • Las entidades encargadas de otorgar licencias de Operación de Transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, para las actividades de transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte.
  • Unidades de Servicios y Trámites, donde estén creadas.
  • Cuando el proyecto de trabajo incluye la realización de forma conjunta de actividades de transporte de carga y pasajeros, y servicios auxiliares y conexos del transporte con otras actividades, la solicitud se presenta en la Oficina de Trámites y Empleo que radica en las direcciones de Trabajo municipales o en las unidades de Servicios y Trámites, según corresponda.

Los trámites se realizan de forma presencial o en línea mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En línea:

A través del sitio web: Plataforma de Actores Económicos. Por esta vía la presentación es más expedita y ahorra trámites burocráticos.


Horarios de atención

Para la solicitud de manera presencial: de lunes a viernes en horario laboral.

Para el registro y solicitud en línea a través de la Plataforma de Actores EconómicosLas 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.


Tiempos de resolución

Para comunicar al interesado el resultado de su solicitud:

  • En un plazo no mayor a tres (3) días hábiles se traslada al jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites, para su aprobación, en los casos en que el proyecto de trabajo, por la naturaleza de las actividades a ejercer, no requiera de permisos para su validación.
  • En un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles, cuando el proyecto de trabajo requiera permisos para su validación en correspondencia con la actividad a ejercer, desglosado como se describe a continuación:
    • Hasta tres (3) días hábiles para que el funcionario de la Oficina de Trámites capte la información del proyecto de trabajo a partir de aceptado el trámite y lo envíe a los representantes de la Oficina de Trámites que corresponda, a los efectos de validar que el proyecto se ajusta a lo establecido legalmente en materia de su competencia o que se emitan los permisos establecidos.
    • Hasta diez (10) días hábiles para que los representantes de la Oficina de Trámites validen el proyecto, comprueben la descripción de las actividades que pretende realizar el interesado en el domicilio o lugar donde va a ejercer, en los casos que se requiera; informan la pertinencia o no del mismo, emiten los permisos aprobados y notifican los resultados al jefe de la entidad.
    • Hasta dos (2) días hábiles para que, una vez que ha sido recibida la conformidad del proyecto, el funcionario lo presente al jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites.
    • Hasta cinco (5) días hábiles para que el jefe de la entidad emita el Certificado de Validación.
    • Hasta dos (2) días hábiles una vez que se ha emitido el Certificado de Validación, para que el funcionario lo notifique a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), para realizar la inscripción de oficio en el Registro de Contribuyente del titular y de sus trabajadores contratados, según corresponda; a la sucursal bancaria del domicilio fiscal del trabajador por cuenta propia, con el fin de iniciar la apertura de la cuenta fiscal correspondiente o de convertir la cuenta vigente en fiscal, y al Registro Central Comercial para realizar la inscripción del titular del proyecto, con el fin de que emita la autorización comercial.
    • Hasta tres (3) días hábiles para que la ONAT confeccione y emita el carné de contribuyente y el vector fiscal y lo envíe al funcionario, y para que el Registro Central Comercial emita la autorización comercial.

Observaciones:

  • Para las actividades autorizadas por las entidades encargadas de otorgar licencias de operación de transporte, designadas por el Ministerio del Transporte, se cumplen los términos establecidos en su regulación específica.
  • Cuando el proyecto de trabajo que se presente incluya actividades relacionadas con la explotación de minas y canteras, y la operación de equipos de recreación, excepcionalmente pueden fijarse otros plazos en correspondencia con la legislación específica.
  • Cuando el proyecto de trabajo incluya la realización de forma conjunta de actividades de transporte de carga y pasajeros y servicios auxiliares y conexos del transporte con otras actividades, la Oficina de Trámites traslada en consulta para la validación del proyecto a la oficina designada por el Ministerio del Transporte correspondiente, la que notifica los resultados en un plazo que no debe exceder de veinticinco (25) días hábiles.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son los pasos para solicitar autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia en Cuba?

Paso 1: Presentación del Proyecto de Trabajo

El interesado en ejercer una actividad por cuenta propia deberá presentar el Proyecto de Trabajo en las Oficinas de Trámites de la entidad correspondiente (ver Dónde presentar el trámite), ubicada en el municipio de residencia de la persona interesada, o a través de la Plataforma de Actores Económicos.

El funcionario de la Oficina de Trámites que recibe el proyecto de trabajo realiza una revisión preliminar para comprobar que el mismo no contempla actividades donde no se permita el ejercicio del trabajo por cuenta propia, que se encuentra en el marco de la legalidad y que contiene los datos necesarios para su procesamiento.

Paso 2: Registro del Proyecto de Trabajo

De cumplir con los requerimientos, el funcionario de la Oficina de Trámites acepta de oficio el trámite y comunica al interesado el plazo en que debe presentarse en la entidad, a los efectos de conocer el resultado de su solicitud.

En los casos en que el proyecto de trabajo, por la naturaleza de las actividades a ejercer, no requiera de permisos para su validación, se traslada al jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites para su aprobación.

Paso 3: Validación del Proyecto de Trabajo

El funcionario capta la información del proyecto de trabajo a partir de aceptado el trámite, y la envía a los representantes de la Oficina de Trámites que corresponda, a los efectos de validar que el proyecto presentado se ajusta a lo establecido legalmente en materia de su competencia o que se emitan los permisos establecidos que se requieran en correspondencia con la actividad que pretende realizar el trabajador por cuenta propia.

Los representantes de la Oficina de Trámites, para validar el proyecto, comprueban la descripción de las actividades que pretende realizar el interesado en el domicilio o lugar donde va a ejercer, en los casos que se requiera; informan la pertinencia o no del mismo, emiten los permisos aprobados y notifican los resultados al jefe de la entidad.

Paso 4: Certificado de Validación

Recibida la conformidad del proyecto de trabajo, el funcionario lo presenta al jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites, quien emite el Certificado de Validación del alcance aprobado.

Paso 5: Notificación a la ONAT, Sucursal Bancaria y Registro Comercial

Una vez que se ha validado el proyecto de trabajo, el funcionario notifica el Certificado de Validación a:

  • La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), para realizar la inscripción de oficio en el Registro de Contribuyente del titular del proyecto de trabajo por cuenta propia y de sus trabajadores contratados, según corresponda.
  • La sucursal bancaria del domicilio fiscal del trabajador por cuenta propia, con el fin de iniciar la apertura de la cuenta fiscal correspondiente o de convertir la cuenta vigente en fiscal.
  • El Registro Central Comercial, para realizar la inscripción del titular del proyecto, con el fin de que emita la autorización comercial.

Paso 6: Entrega al solicitante

Se hará entrega al solicitante de los siguientes documentos:

  • El carné de contribuyente de la ONAT.
  • El vector fiscal como único documento que acredita al trabajador por cuenta propia (TCP).
  • Certifico de aprobación de su proyecto, dejando constancia de la entrega.

De no aprobarse el proyecto al trabajador por cuenta propia, se le notificará por escrito.

2.- ¿Cómo funcionan las Oficinas de Trámites y Empleo de la Dirección Municipal del Trabajo?

Las Oficinas de Trámites y Empleo se encargan de brindar información y asesoría sobre el trabajo por cuenta propia, tramitar las solicitudes, traslados, suspensiones, cancelaciones, permisos y consultas, en correspondencia con el proyecto de trabajo a desarrollar.

Las entidades nacionales definidas por los organismos de la Administración Central del Estado responsables de la atención a las actividades que se ejercen por cuenta propia, designan sus representantes y lo notifican a los jefes de las entidades donde radican las Oficinas de Trámites.

Con la creación de las Oficinas de Trámites se reducen los plazos en la tramitación y se facilita que las personas interesadas en trabajar por cuenta propia no tengan que dirigirse a todas las instancias implicadas en el proceso.

3.- ¿Cuáles son los permisos establecidos para la aprobación del proyecto de trabajo presentado por los trabajadores por cuenta propia?

Los proyectos de trabajo por cuenta propia serán tramitados y aprobados a través de las Oficinas de Trámites, mediante un sistema de trabajo donde participan la representación de los organismos rectores de actividades en el territorio.

A través de la Oficina de Trámites se tramitan los permisos adicionales requeridos en correspondencia con la actividad que pretende realizar el trabajador por cuenta propia, tales como:

  • Certificado de Registro Pecuario, para la crianza, manejo, transportación de y con animales, reproducción y comercialización, cuando corresponda, que emiten las delegaciones del Ministerio de la Agricultura.
  • Licencia de pesca emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal subordinada al Ministerio de la Industria Alimentaria.
  • Contrato para la pesca comercial, emitido por las empresas pesqueras de los territorios.
  • Licencia sanitaria, para el cuidado de niños y la elaboración, comercialización y manipulación de alimentos y bebidas, emitida por el Centro de Higiene y Epidemiología.
  • Contrato con la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba y la licencia de operador designado que emite la Empresa de Correos de Cuba, para brindar los servicios asociados a estas entidades.
  • Licencia para la actividad de proveedor de servicios públicos de aplicaciones.
  • Dictamen técnico para la operación de equipos de recreación, emitido por el Centro de Aplicaciones Tecnológicas y Desarrollo Nuclear.
  • Contrato para la gestión de cobros y pagos de derecho de autor y la reproducción y comercialización de discos, con la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM) y la Agencia de Autores Visuales (ADAVIS).
  • Consulta a la Comisión Nacional o Provincial de Monumentos y a la Oficina del Historiador o del Conservador, a través de la Dirección de Planificación Física, en los casos que corresponda.
  • Consulta al Consejo Nacional o Provincial de Patrimonio Cultural para la restauración de obras de arte patrimoniales.
  • Autorización otorgada por la autoridad territorial del agua que corresponda.
  • Contrato para el suministro de agua, el arrendamiento de piscina y el servicio de fregado de medios de transporte, con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado o de Aprovechamiento Hidráulico.
  • Carné para los intérpretes y/o traductores certificados, emitido por el Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes (ESTI), a los profesionales reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Licencia ambiental para los servicios de fregado y engrase de medios de transporte, poncheras, reparación de equipos mecánicos y de combustión interna, chapistería y pintura.
  • Autorización para realizar actividades comerciales, que emite el Registro Central Comercial.
  • Licencia ambiental para el manejo de especies, incluye partes y derivados, de especial significado, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Licencia ambiental para el desarrollo de actividades mineras.
  • Licencia de Operación de Transporte, para el transporte de carga y pasajeros y los servicios auxiliares y conexos del transporte, que emite la entidad encargada de emitir licencias designadas por el Ministerio del Transporte.
  • Autorización para la extracción, explotación y procesamiento de los recursos minerales.
  • Permisos establecidos en las legislaciones específicas para ejercer la actividad en zonas especiales con régimen jurídico diferente.
  • Otros permisos de obligatorio cumplimiento en correspondencia con el proyecto de trabajo y que no constituyen requisitos previos para su aprobación.

4.- ¿Cuántos empleados puede contratar un trabajador por cuenta propia titular de un proyecto de trabajo?

El trabajador por cuenta propia puede ejercer la actividad o actividades de forma autónoma o auxiliado de hasta tres (3) trabajadores contratados.

5.- Cuando en el proyecto de trabajo participan familiares, ¿estos deberán inscribirse como trabajadores contratados?

Los familiares del trabajador por cuenta propia que participen en el proyecto de trabajo, como son: el cónyuge; familiares hasta el segundo grado de consanguinidad: padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos; y familiares en grado primero de afinidad: suegros, nueras, yernos; pueden inscribirse como trabajadores contratados, pero NO tienen la obligación de hacerlo.

6.- ¿A quién corresponde el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los trabajadores contratados?

Corresponde al titular del proyecto de trabajo que solicite la autorización para emplear trabajadores contratados, el cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos trabajadores y de lo que acontece en el ejercicio de la actividad.

7.- ¿Dónde podrán ejercer los trabajadores por cuenta propia la actividad aprobada?

El trabajador por cuenta propia ejercerá las actividades aprobadas en el proyecto de trabajo en:

  • Su domicilio, lugar destinado a la actividad u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración Municipal.
  • Las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, con la autorización del Consejo de la Administración Municipal.
  • El domicilio del cliente, en las actividades que debido a su naturaleza pueden realizarse en este.

8.- Los trabajadores que han sido aprobados para ejercer el trabajo cuenta propia, ¿deberán tramitar personalmente la inscripción en el Registro de Contribuyentes o en el Registro Comercial, si corresponde?

No. La inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), y la inscripción en el Registro Comercial para quienes realicen actividades de comercio mayorista, venta minorista de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico, se tramitan de oficio por las Oficinas de Trámites y Empleo de las direcciones de Trabajo municipales correspondientes.

9.- ¿Cuáles son las actividades que está prohibido ejercer por trabajadores por cuenta propia?

La Lista de actividades no permitidas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia (112 en total) ha sido concebida a partir de una selección desde el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que contienen 2110 actividades, limitándose total o parcialmente algunas de estas estructuras, o solo determinadas actividades:

  1. Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
    • Control de plagas (0161, 0240). Se exceptúa el control de plagas domésticas.
    • Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales (0170).
      Se pueden realizar actividades agropecuarias mientras no se rompa el esquema
      existente para la base productiva.
  2. Sección B: Explotación de minas y canteras.
    • Extracción de carbón de piedra y lignito (0510 y 0520).
    • Extracción de petróleo crudo y gas natural (0610 y 0620).
    • Extracción de minerales metalíferos (0710, 0721, 0722 y 0729).
    • Explotación de otras minas y canteras (0891, 0892, 0893 y 0899). Se exceptúa la extracción, aserrado, fragmentación y trituración de piedra de construcción; la extracción, dragado, fragmentación y trituración de arena para la construcción y gravilla; la extracción de arcilla no refractaria y explotación de graveras y canteras de arena para la construcción.
    • Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural y para otras actividades de explotación de minas y canteras (0910 y 0990).
  3. Sección C: Industria manufacturera.
    • Elaboración de azúcar (1072).
    • Producción de aguas minerales naturales (1104).
    • Elaboración de productos de tabaco (1200).
    • Impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, incluye cuños, gomígrafos y papel moneda y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación vigente (1811). Se exceptúan los productos asociados a la promoción de la actividad comercial.
    • Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo (1910 y 1920).
    • Fabricación de sustancias químicas básicas de abonos y compuestos de nitrógeno y de plásticos y caucho sintético en formas primarias (2011). Se exceptúa la producción de artículos varios de plásticos o caucho.
    • Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario (2021).
    • Fabricación de pólvoras propulsoras, productos pirotécnicos, incluidas cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, fósforos y otros explosivos (2029).
    • Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos naturales incluyendo la mezcla de plantas medicinales y la definición de alegaciones terapéuticas para estos productos (2100).
    • Fabricación de metales comunes (2410, 2420 y 2421). Se exceptúa la fundición de metales.
    • Fabricación de armas y municiones (2520).
    • Fabricación de insignias militares. (2599)
    • Fabricación de pilas, baterías y acumuladores (2720).
    • Fabricación de vehículos automotores (2910).
    • Construcción de buques, estructuras flotantes, embarcaciones de recreo y deporte, así como otras embarcaciones (3011 y 3012).
    • Fabricación de locomotoras y material rodante (3020).
    • Fabricación de aeronaves y naves especiales y maquinaria conexa (3030).
    • Fabricación de vehículos militares (3040).
    • Fabricación de motocicletas (3091). Se exceptúa partes y piezas, vehículos de propulsión manual (carretillas, carritos para equipaje, para supermercado, y otros) y de tracción animal.
    • Fabricación de uniformes militares (3290).
    • Reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones (3311).
  4. Sección D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
    • Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica (3510).
    • Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías (3520). Se exceptúa el biogás.
    • Suministro de vapor y de aire acondicionado (3530). Se exceptúa la producción de hielo.
  5. Sección E: Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación.
    • Aprovisionamiento o abasto de agua mediante redes de acueducto (distribución), en comunidades de más de mil habitantes (3600).
    • Recogida de desechos peligrosos de elevada toxicidad y cancerígenos (3812). Se exceptúa el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equipos especializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridad del agua en cada territorio.
    • Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos, de elevada toxicidad y cancerígenos (3822).
    • Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos (3900). Se exceptúan actividades como la recogida de residuos sólidos urbanos, desechos plásticos y otros aprovechables.
  6. Sección F: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.
    A la presente sección no se le incorporan los números correspondientes al Clasificador Nacional de Actividades Económicas, excepto en la actividad de galerías. En este caso, se adopta la fórmula de listar los productos que se prohíbe comercializar de forma minorista y mayorista.
    • Venta de mercancías al por menor y al por mayor, importadas sin carácter comercial; así como madera, armas de fuego, municiones, productos farmacéuticos y medicinas, sellos y monedas, medios de transporte (excepto bicicletas), metales y minerales metalíferos, combustibles (excepto carbón vegetal, leña y biogás). Venta de mercancías al por mayor de ron, cigarros y tabacos.
    • Actividades de galerías de arte comerciales (4773).
  7. Sección G: Transporte y almacenamiento.
    • Transporte por tuberías, incluye la explotación de gasolineras (4930).
    • Transporte marítimo en aguas internacionales, de cabotaje y para actividades turísticas la explotación de embarcaciones de excursión, de crucero o de turismo y el alquiler de embarcaciones de placer con tripulación para el transporte marítimo y de cabotaje (5011 y 5012).
    • Transporte por vía aérea (5110 y 5120).
    • Almacenamiento y depósito (5210).
    • Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre. Comprende la explotación de terminales, estaciones ferroviarias, instalaciones de manipulación de mercancías, vías y patios ferroviarios, carreteras, peajes, puentes y túneles (5221).
      Se exceptúa la explotación de aparcamiento o garajes.
    • Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático. Comprende la explotación de marinas, espigones, terminales, puertos y faros; actividades de navegación, atraque, practicaje y salvamento (5222).
    • Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo (5223).
    • Otras actividades de apoyo al transporte, comprende los servicios transitarios; emisión y tramitación de documentos de transporte y conocimientos de embarque; servicios de agentes de aduanas; servicios de administración y de agente de buques (5229).
    • Actividades Postales (5310). Se exceptúa la labor del agente postal en el servicio postal universal y los servicios no básicos de paquetería y mensajería.
    • Actividades de Mensajería (5320). Se exceptúan los servicios de entrega a domicilio (mensajero).
  8. Sección H: Actividades de alojamiento y de servicios de comida.
    • Actividades de campismo, parques de vehículos de recreo y parques de caravanas, suministro de alojamiento en campismos, campamentos recreativos y campamentos de caza y de pesca, para estancias cortas. Suministro de espacios e instalaciones para vehículos de recreo (5520).
  9. Sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones.
    • Edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte (5811, 5812, 5813). Se exceptúa la maquetación y encuadernación de tesis.
    • Producción audiovisual y cinematográfica profesional (5911). Se exceptúa la amparada en el Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente”.
    • Actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo (5914).
    • Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos (5920). Se exceptúa actividades de grabación y post producción de sonido y licencias para vendedores de discos ya aprobadas, la operación y/o arrendamiento de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística.
    • Transmisiones de radio (6010).
    • Programación y transmisiones de televisión, sobre la programación cultural de música, artes escénicas, libros, artes plásticas, cine, patrimonio y trabajo cultural comunitario (6020).
    • Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite que comprende el servicio público de acceso a internet; servicio telefónico básico; servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestre; servicio de telefonía virtual; servicio de acceso a internet al público; servicio de conducción de señales; infraestructura física para alojamiento y hospedaje; operación de centros de datos públicos; servicio de cabina y estaciones telefónicas públicas; servicio de telecomunicaciones de valor agregado; servicio de centro de contacto; servicio de radiocomunicación móvil troncalizado; explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de transmisión de voz, datos, texto, sonido y vídeo utilizando una infraestructura de telecomunicaciones; proveedor de infraestructura de telecomunicaciones; servicio de televisión por suscripción y el servicio de soporte a la trasmisión de radiodifusión (6110, 6120, 6130).
    • Otras actividades de telecomunicaciones que comprende la explotación de estaciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones conexas operacionalmente conectadas con uno o varios sistemas de comunicaciones terrestres y capaces de transmitir o recibir telecomunicaciones por satélite; suministro de servicios telefónicos y de Internet en instalaciones abiertas al público; suministro de servicios de telecomunicaciones por las conexiones de telecomunicaciones existentes y reventa de servicios de telecomunicaciones (es decir, compra y reventa de capacidad de red sin prestación de servicios adicionales) (6190). Se exceptúa el servicio de provisión de aplicaciones en el entorno de internet y el suministro de aplicaciones especializadas de telecomunicaciones, como detección por satélite, telemetría de comunicaciones y utilización de estaciones de radar.
    • Actividades de ciberseguridad que comprende el servicio de ciberseguridad, investigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la red pública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos Locales del Poder Popular y las infraestructuras criticas de las TIC, entendido este como servicio que incluye la reducción de riesgos y vulnerabilidades, la creación de capacidades para detectar y gestionar eventos e incidentes y el fortalecimiento de la resiliencia en el ciberespacio; ejecución de ciberataques simulados o técnicas para detectar vulnerabilidades en los sistemas informáticos soportados sobre las redes públicas de telecomunicaciones (técnicas de “hacking ético”) y participación en desarrollo de componentes y soluciones vinculados a sistemas de seguridad, pertenecientes a proyectos del Sistema Nacional de Investigación,
      Desarrollo e Innovación para la Ciberseguridad (6203).
    • Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas que comprende el suministro de infraestructura para servicios de hospedaje y servicio de instalación y operación de centros de datos públicos (6311).
    • Agencia de Noticias y otras actividades de servicio de información como información telefónica, búsqueda de información a cambio de una retribución y selección de noticias, recortes de prensa, y otros. (6391 y 6399).
  10. Sección J: Actividades financieras y de seguros.
    • Intermediación monetaria que comprende las operaciones de intermediación financiera y servicios afines que realizan los bancos, tales como captar, recibir y mantener depósitos; recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamiento; prestar servicios de pagos; realizar operaciones de compra de monedas, metales preciosos y valores, entre otras (6411 y 6419).
    • Actividades de sociedades en cartera (6420).
    • Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares (6430).
    • Arrendamiento financiero (6491, 6492 y 6499).
    • Seguros de vida y seguros generales (6511 y 6512).
    • Reaseguros (6520).
    • Fondos de pensiones (6530).
    • Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros (6611, 6612 y 6619).
    • Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones. Se exceptúa los agentes de seguros (6621 y 6629).
    • Actividades de gestión de fondos (6630).
  11. Sección K: Actividades inmobiliarias.
    • Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Se exceptúa el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios (6810).
    • Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.
      Se exceptúa la intermediación en la compra, la venta y el alquiler de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata (6820).
  12. Sección L: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
    • Actividades profesionales y técnicas (6910, 6920, 7010, 7020, 7110, 7120, 7210, 7220, 7310, 7320, 7490, 7500). Se exceptúa la teneduría de libros; diseño, de coración y fotografía; programadores de equipos de cómputo; los traductores de documentos y traductores e intérpretes certificados y los veterinarios de animales de compañía.
  13. Sección M: Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
    • Alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos (7721). Se exceptúa el alquiler de bicicletas, el billar y otros juegos de mesa.
    • Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares (7740). Se exceptúa obras protegidas por derechos de autor y de propiedad industrial.
    • Actividades de empleo (7810, 7820 y 7830).
    • Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos. Las actividades dedicadas principalmente a vender servicios de viajes, de viajes organizados, de transporte y de alojamiento al público en general y a clientes comerciales. La organización de paquetes de servicios de viajes para su venta, a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos que pueden incluir uno o varios de los elementos siguientes: Transporte, Alojamiento, Comidas, Visitas a museos, lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos teatrales, musicales o deportivo (7911, 7912).
    • Servicios de reserva y actividades conexas, que incluye prestación de otros servicios de reservas relacionados con los viajes: reservas de transporte, hoteles, restaurantes, alquiler de automóviles, entretenimiento y deporte, entre otros; prestación de servicios de intercambio en régimen de tiempo compartido o multipropiedad; actividades de venta de billetes para obras de teatro, competiciones deportivas y otras actividades de diversión y entretenimiento; prestación de servicios de asistencia a los visitantes: suministro a los clientes de información sobre los viajes y actividades de guías de turismo; y actividades de promoción turística. Se exceptúa los que realizan la gestión de alojamiento vinculados con los arrendadores de viviendas o habitaciones, el gestor de pasajeros en piquera y la gestión de transportación con pasajeros con fines no turísticos (7990).
    • Actividades de seguridad y protección (8010). Se exceptúa las actividades de portero; cuidador de inmuebles y edificios múltiples, sereno, siempre que se enmarque en el perímetro del lugar que protege. No puede autorizarse esta actividad sobre una persona específica como “guarda espalda” o “escolta”, ni tener alcance en la vía pública.
    • Actividades de servicios de sistemas de seguridad (8020). Se exceptúa la instalación, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos mecánicos o electrónicos de cierre, cajas de caudales y cajas fuertes.
    • Actividades de centro de llamadas (8220).
    • Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, incluye redacción de actas, registros y transcripción de materiales en las empresas (8299).
  14. Sección N: Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria.
    • Actividades de la administración pública (8411).
    • Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios,
      educativos, culturales y otros servicios sociales (8412).
    • Regulación y facilitación de la actividad económica (8413).
    • Administración de actividades relacionadas con los censos de población y viviendas (8415).
    • Relaciones exteriores que incluye tramitar o coordinar la atención a las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país; gestionar los actos de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Estado y del Gobierno cubanos; tramitar la legalización de documentos cubanos y extranjeros para surtir efecto en el exterior y el territorio nacional, respectivamente; gestionar o tramitar visas y otros documentos que sean emitidos por los consulados (8421).
    • Actividades de defensa (8422).
    • Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (8423).
    • Actividades de seguridad social (8430).
  15. Sección Ñ: Enseñanza.
    • Enseñanza. Se exceptúa la atención educativa y el cuidado de niños; los profesores de música y otras artes; profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma; repasadores; clases de gimnasia aerobia; instructores de automovilismo y para la práctica de ejercicios físicos que no incluye las artes marciales (8510, 8511, 8513, 8521, 8522, 8523, 8530, 8549 y 8562).
  16. Sección O: Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.
    • Actividades de hospitales, que incluye las actividades técnicas y profesionales vinculadas a la asistencia médica y social, las relacionadas con la medicina natural y tradicional dentro y fuera de las instituciones asistenciales en cualquiera de los niveles de atención del sistema nacional de salud y por las formas de gestión no estatal (8610).
    • Actividades de médicos y odontólogos y las investigaciones médicas y científicas en humanos (8620).
    • Otras actividades de atención de la salud humana, actividades de los servicios farmacéuticos y ópticos (8690).
    • Actividades de atención de enfermería en instituciones (8710).
    • Actividades de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfermos mentales y toxicómanos (8720).
    • Otras actividades de atención en instituciones que comprende la prestación de servicios para personas de edad y con discapacidad en instituciones (8790).
    • Actividades de asistencia social (8810, 8890). Se exceptúa para el cuidado de enfermos, personas con discapacidad y ancianos.
  17. Sección P: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.
    • Actividades de periodistas (9000).
    • Gestión de salas de conciertos, de video, galerías de arte, librerías, casas de cultura, teatros y otras instalaciones similares (9000). Se exceptúa la venta de libros de usos.
    • Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos y centros de información (9101).
    • Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos (9102).
    • Actividades de zoológicos y reservas naturales (9103).
    • Actividades de juegos al azar y apuestas (9200).
    • Gestión de instalaciones deportivas, de campos de golf y de boleras (9311). Se exceptúa los gimnasios de musculación y el arrendamiento de piscinas.
    • Actividades de clubes deportivos (9312).
    • Otras actividades deportivas, actividades de productores o promotores de competiciones deportivas, de árbitros, jueces, cronometradores y gestión de reservas de pesca; gestión de reserva de pesca y caza deportiva (incluye buceo), actividades de guía de montaña, actividades de apoyo para la caza y la pesca deportiva o recreativa. Se exceptúa la pesca comercial (9319).
    • Otras actividades de esparcimiento y recreativas (9329), que incluye actividades de parques recreativos y playas, comprendido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, y otros; gestión de instalaciones de transporte recreativo; por ejemplo, puertos deportivos; alquiler de equipo de esparcimiento y recreo como parte integral de los servicios de esparcimiento; y gestión (explotación) de juegos accionados con monedas. Se exceptúa la gestión de bares, discotecas, pistas de baile y la organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas.
  18. Sección Q: Otras actividades de servicios.
    • Actividades de asociaciones empresariales profesionales (9411 y 9412).
    • Actividades de sindicatos; no incluye el derecho de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban democráticamente y actúan con apego a la ley (9420).
    • Actividades de otras asociaciones (9491, 9492 y 9499).
    • Pompas fúnebres y actividades conexas (Servicios Necrológicos) (9603). Se exceptúa el mantenimiento de tumbas y mausoleos.
  19. Sección R: Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.
    • Actividades de organizaciones internacionales y de misiones diplomáticas y consulares (9900).

El listado no incluye actividades ilícitas prohibidas expresamente en la legislación vigente, las que en ningún caso pueden ejercerse.

10.- ¿Cómo conocer qué actividades se podrán ejercer como trabajador por cuenta propia en Cuba?

La persona natural interesada en ejercer una actividad por cuenta propia deberá revisar el Clasificador Nacional de Actividades Económicas de Cuba (CNAE), de uso exclusivamente informativo, en el que aparecen clasificadas las actividades económicas, en cada uno de los sectores de la economía del país.

El trabajador por cuenta propia (TCP), al presentar su proyecto de trabajo, deberá describir las actividades que pretende realizar tomando como referencia las clases del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Para acceder al CNAE-2021 usted debe:

  1. Visitar el sitio de la Oficina Nacional de Estadística e Información en el siguiente enlace: ONEI.
  2. En el menú debe dirigirse a Directorio y clasificadores.
  3. Se abrirá una nueva pantalla en la que aparecen los Registros y clasificadores.
  4. Diríjase al sub-menú: Clasificadores.
  5. Busque CNAE (CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CNAE) y dé clic en el enlace.
  6. Al final del texto encontrará un listado de documentos existentes para abrir y descargar. Descargue el que indica: CNAE (Archivo EXCEL). O descargarlo directamente como (Archivo pdf – 1,987KB) desde el siguiente enlace: CNAE-2021.

Para comprender cómo buscar e identificar una actividad dentro del Clasificador Nacional de Actividades Económicas, revise la siguiente: PRESENTACIÓN del CNAE.

Para buscar una actividad en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas CNAE, debe conocer que el mismo se estructura jerárquicamente en:

  • Sección.
  • División.
  • Grupo.
  • Clase.

11.- ¿Cuáles son las obligaciones del trabajador por cuenta propia al que le ha sido aprobado el proyecto de trabajo?

El trabajador por cuenta propia está obligado a:

  • Ejercer cotidianamente las actividades aprobadas en el proyecto de trabajo con los trabajadores contratados, excepto en las actividades de transporte de carga y pasajeros, de arrendamiento de medios de transporte y de vivienda, habitaciones y espacios.
  • Realizar las actividades descritas en el proyecto de trabajo aprobado cumpliendo la legislación vigente y las disposiciones de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y entidades nacionales.
  • Portar en el ejercicio de la actividad el documento acreditativo que autoriza el proyecto de trabajo.
  • Utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita, a través de los mecanismos de reaprovisionamiento legalmente establecidos.
  • Responsabilizarse con la calidad de la producción que realiza y los servicios que se prestan.
  • Cumplir las normas de planificación física y las establecidas sobre niveles de ruido, higiénico sanitarias, inocuidad de los alimentos, uso racional del agua, disposición de residuales líquidos, control de los desechos sólidos, urbanas, el orden, las de convivencia y tranquilidad ciudadana y demás regulaciones aprobadas por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales.
  • Cumplir las normas, regulaciones de seguridad y salud en el trabajo, de protección contra incendios y de medio ambiente.
  • Concertar contrato de trabajo con los trabajadores que contrata, en los términos previstos en el Código de Trabajo.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias propias y de los trabajadores contratados y ser responsable de lo que acontece en el ejercicio de la actividad.
  • Cuando se utilicen carteles, su contenido no debe incluir elementos contrarios a la ley, la moral o atenten contra el orden público, la dignidad de las personas, ideas, religiones o símbolos de cualquier país o entidad nacional e internacional, y de utilizar signos distintivos, deben cumplir lo previsto en la legislación de propiedad industrial vigente.
  • Brindar la información sobre el ejercicio de su actividad a las autoridades facultadas para ello, conservar los documentos que acrediten la licitud de las mercancías, productos o materias primas adquiridas en los casos en que se emitan durante el plazo de un año y facilitar que se realicen las inspecciones que se requieran.
  • Tramitar previamente, a través de la Oficina de Trámites, cualquier modificación en el proyecto de trabajo aprobado que pretenda realizar.
  • En los casos que proceda, colocar en un lugar visible el horario de funcionamiento de la instalación.

Además, los trabajadores en cuyo proyecto está incluido el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • Ser responsable de lo que acontece en el inmueble.
  • Consignar en el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes los datos del arrendatario, así como de sus acompañantes si los hubiera, y custodiar dicho libro durante los cinco (5) años siguientes a partir de su entrega, aunque se cancele la autorización.
  • Informar al órgano facultado del Ministerio del Interior los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según lo que al efecto se establece, en los casos en que se arrienda a personas residentes permanentes en el exterior.
  • Comunicar, a través del funcionario de la Oficina de Trámites, su intención de salir del país por un período de hasta veinticuatro (24) meses o de residir en el exterior, en cuyo caso se debe acreditar mediante el documento legal establecido, la persona que asumirá su representación, a los efectos del arrendamiento.

12.- ¿Cómo se procede de no ser aceptado el proyecto de trabajo presentado?

De no ser aprobado el proyecto de trabajo, el funcionario lo notifica al interesado y expone las causas de la no aprobación.

La persona interesada, de encontrarse inconforme con esta decisión, podrá establecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior de la autoridad que emite el Certificado de Validación o en quien este delegue, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su notificación, quien resuelve lo que proceda en igual plazo y queda expedita la vía judicial.

13.- ¿Cuáles son las causas por las que se pueden solicitar una suspensión temporal de la actividad como trabajador por cuenta propia?

El trabajador por cuenta propia que se encuentra impedido de ejercer el proyecto de trabajo, puede solicitar al funcionario la suspensión temporal de su ejercicio en los siguientes casos:

  • Incapacidad temporal para el trabajo hasta seis (6) meses avalada por certificado médico emitido conforme a lo previsto en la legislación de seguridad social.
  • Incapacidad para el trabajo por más de seis (6) meses, avalada mediante el dictamen emitido por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, conforme a lo previsto en la legislación de seguridad social
  • Licencia pre y posnatal, suspensión temporal que puede extenderse a solicitud de la trabajadora hasta que el hijo o hija arribe al primer año de vida.
  • Movilización militar, acreditada por el documento que la dispone.
  • Movilización para procesos eleccionarios, a solicitud del Consejo Electoral Nacional.
  • Laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud emitida por el tribunal correspondiente.
  • Situación excepcional o de desastre, por disposición de las autoridades facultadas.
  • Reparación del vehículo para los instructores de automovilismo, arrendadores de medios de transporte y el transporte de carga y pasajeros, con medios automotores, ferroviarios y marítimos, por un plazo de hasta seis (6) meses.
  • Reparación del medio para la pesca comercial por un plazo de hasta seis (6) meses.
  • Realizar acciones de conservación y remodelación del inmueble en los proyectos relacionados con el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, servicios de belleza, el cuidado de niños y la elaboración y manipulación de alimentos y bebidas, por un plazo de hasta (6) seis meses.
  • Encontrarse en prisión provisional o en cumplimiento de una sanción penal que le impide ejercer el trabajo por cuenta propia.

El funcionario de la Oficina de Trámites está en la obligación de informar sobre la suspensión concedida en un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a la sucursal bancaria del domicilio fiscal del titular y a los órganos de inspección correspondientes.

14.- ¿Pueden el titular de un proyecto de trabajo o los trabajadores contratados continuar ejerciendo la actividad cuando se le haya otorgado una suspensión temporal?

No. Cuando se otorga una suspensión temporal de un proyecto de trabajo, el titular y las personas que participan en el proyecto no pueden ejercerlo durante el período concedido.

15.- ¿Puede el trabajador por cuenta propia designar a una persona para que asuma el cumplimiento de sus funciones en caso de ausencia por enfermedad, gestiones de la actividad, viaje al exterior o por vacaciones?

Sí. El trabajador por cuenta propia que requiera ausentarse para gestionar problemas propios de la actividad o personales, por enfermedad prolongada de él o de familiares bajo su responsabilidad, para salir al exterior o por vacaciones, puede designar a una de las personas que participan en el proyecto, para que asuma el cumplimiento de sus deberes.

Para designarlo, debe con anterioridad notificarlo a la entidad que otorga la autorización, donde constará la conformidad del designado.

El trabajador por cuenta propia podrá ausentarse por los motivos anteriormente señalados, por un plazo de hasta tres (3) meses ininterrumpidos o no dentro del año natural. Una vez agotado el plazo sin que se reincorpore al ejercicio de la actividad, sin causa justificada, el jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites dispone la cancelación de la autorización.

16.- ¿Cuáles pueden ser las causas para cancelar el ejercicio del trabajo por cuenta propia?

El jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites que aprueba la autorización puede disponer la cancelación del ejercicio del trabajo por cuenta propia mediante resolución, por las siguientes causas:

  • Por solicitud expresa del trabajador.
  • Por fallecimiento del trabajador, de oficio o por solicitud del familiar.
  • Por aplicación de la sanción de cancelación ante contravenciones en el ejercicio del proyecto aprobado.
  • Por violaciones o incumplimientos de la legislación vigente, a solicitud de las autoridades competentes. En este caso la autoridad competente solicita por escrito la cancelación al jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites que aprueba la autorización, e informa las violaciones cometidas y las causas que motivan la solicitud de cancelación.
  • Por vencimiento del término de la suspensión temporal, sin que se produzca la reincorporación a la actividad.
  • De oficio, una vez vencido el plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de su aprobación, sin que la persona interesada se presente a recibir el Certificado de Validación del proyecto, en los casos que corresponda.

El jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites al disponer la cancelación, lo comunica a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio, a la sucursal bancaria del domicilio fiscal del titular y a los órganos de inspección, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, a los efectos que correspondan.

17.- ¿Cómo se procede de no estar conforme con la cancelación o la no aprobación de una suspensión temporal del ejercicio de la actividad por cuenta propia?

Los trabajadores por cuenta propia pueden presentar su inconformidad por la cancelación de la autorización y la no aprobación de la suspensión en un plazo de cinco (5) días hábiles, al jefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites, quien debe responder por escrito en igual plazo.

De persistir la inconformidad, el trabajador puede presentar demanda ante la vía judicial.

18.- Los estudiantes mayores de 17 años, ¿pueden trabajar y/o ejercer alguna actividad por cuenta propia en Cuba?

Sí. Según quedó establecido en el ARTÍCULO 31 de la Ley 116 de 2014 de Asamblea Nacional del Poder Popular “Los estudiantes de cursos diurnos, con diecisiete (17) años de edad o más, pueden contratarse por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra, con jornada de trabajo a tiempo parcial en los períodos docentes a los efectos de no afectar sus estudios o en la totalidad de la jornada en las vacaciones o los períodos de receso, por lo cual, percibirán los ingresos por la labor realizada. Se les reconocen los derechos de trabajo y de seguridad social establecidos para estos contratos, así como los estipendios que por otros conceptos reciban”.

De trabajar para un empleador “aquellos que estudian en la educación superior (nivel medio y superior) tienen derecho a que el empleador les conceda en el momento que las necesiten, hasta quince (15) días de sus vacaciones anuales acumuladas, en función de las actividades docentes del programa de estudio que cursan”.

19.- ¿Pueden los menores de 17 años ejercer actividad por cuenta propia en Cuba?

Excepcionalmente, los jóvenes de 15 y 16 años de edad pueden ejercer la actividad por cuenta propia, sin arribar a la edad laboral, previo consentimiento de los padres o tutores, según lo establecido en la Ley No 116 Código de Trabajo, y su Reglamento el Decreto No. 326 del 12 de junio de 2014. Esto procede cuando el joven:

  • Es egresado como obrero calificado o técnico de nivel medio del Sistema Nacional de Educación o de Escuela de Oficios;
  • Posee un dictamen médico que expresa su incapacidad para el estudio o recomienda su vinculación a una entidad.
  • Está desvinculado del Sistema Nacional de Educación por bajo rendimiento académico, que aconseja su incorporación a un colectivo laboral.
  • Debido a un dictamen de un centro de diagnóstico y orientación del Ministerio del Interior, que recomienda su incorporación al trabajo.
  • Entre otras causas establecidas en la ley.

“La jornada de trabajo de los jóvenes de 15 y 16 años no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta semanales y no se les permite laborar en días de descanso.”

Tampoco podrán ocupar puestos en trabajos en que estén expuestos a riesgos físicos y psicológicos, labores con nocturnidad, bajo tierra o agua, alturas peligrosas o espacios cerrados, labores con cargas pesadas, expuestos a sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral.

Además, “el empleador está obligado, antes de incorporar al trabajo a los jóvenes de 15 y hasta 18 años, a disponer la práctica de un examen médico y obtener certificación de su estado de salud, para determinar si está apto física y psíquicamente para ese trabajo”.

Igualmente, “el empleador tiene la obligación de facilitar la capacitación y preparación de los jóvenes para el desempeño de su labor, bajo la tutoría de trabajadores con experiencia reconocida”.

20.- Una vez que se ha autorizado la actividad como trabajador por cuenta propia, ¿se puede modificar el proyecto de trabajo inicial?

Sí. El proyecto de trabajo puede ser actualizado previo a su modificación, a solicitud del trabajador por cuenta propia, en cualquier momento en la Oficina de Trámites, a los efectos de su validación.

21.- ¿Cómo se procede cuando un trabajador por cuenta propia requiere trasladarse por cambio de domicilio?

El trabajador por cuenta propia que requiera trasladarse del lugar donde ejerce la actividad, por cambio de domicilio a un municipio diferente al aprobado en el proyecto de trabajo, debe presentarse en la Oficina de Trámites del nuevo municipio de residencia y el funcionario informará de dicho traslado al municipio de procedencia.

Cuando la solicitud se realice en el mismo municipio, el trabajador por cuenta propia presentará la solicitud ante el funcionario de la Oficina de Trámites que aprobó su autorización, quien tramitará dicha solicitud en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, lo que no constituye alta ni baja.

22.- ¿Pueden los trabajadores por cuenta propia comercializar productos importados sin carácter comercial?

No. El trabajador por cuenta propia no puede comercializar productos importados sin carácter comercial.

23.- ¿Pueden los trabajadores por cuenta propia exportar sus productos o bienes generados por su actividad?

Sí. El trabajador por cuenta propia puede realizar la exportación de bienes y servicios que se generen en el marco de su actividad e importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones de bienes y servicios, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas.

24.- ¿Está permitida la actividad de la medicina veterinaria por cuenta propia?

En el artículo 5 del Decreto 20/2020 que establece las contravenciones de la medicina veterinaria, se prohíbe practicar por cuenta propia la actividad de la medicina veterinaria.

Sin embargo, existe una excepción para aquellos que atienden animales afectivos.

25.- ¿Cuáles actividades profesionales están autorizadas para ser ejercidas por los trabajadores por cuenta propia?

Las actividades profesionales que se encuentran actualmente autorizadas son:

  • Teneduría de libros.
  • Programadores de equipos de cómputo.
  • Traductores de documentos y traductores e intérpretes certificados que se contraten como colaboradores de la Empresa de Servicios de Traducción e Interpretación (ESTI).
  • Decoración y fotografía.
  • Veterinarios que atienden animales afectivos.

26.- ¿Está permitido trabajar para el sector estatal y a la vez como trabajador por cuenta propia?

Sí. Los trabajadores del sector estatal, después de cumplir con los deberes del cargo, ocupación o empleo que desempeñan, pueden tener otro empleo, ya sea en el sector estatal o como trabajadores por cuenta propia.

Además, los trabajadores por cuenta propia podrán concertar más de un contrato de trabajo con otros empleadores, en diferentes horarios de trabajo.

27.- Para arrendar una vivienda, habitaciones o espacios, ¿se requiere ser propietario del inmueble?

Sí. Para ejercer el proyecto de trabajo de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, es requisito indispensable ser el propietario del inmueble.

En los casos en que el propietario del inmueble se hace representar legalmente (mediante un poder especial), corresponde al representante tramitar la autorización para el ejercicio del proyecto.

28.- ¿Cuáles son los organismos rectores del trabajo por cuenta propia?

Los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales rectores del trabajo por cuenta propia, son los siguientes:

  1. Ministerio de la Agricultura: en las actividades agropecuarias y forestales.
  2. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: en el cumplimiento de las regulaciones ambientales y la normalización, metrología y control de la calidad.
  3. Ministerio del Comercio Interior: en las actividades de gastronomía, servicios y venta de mercancías.
  4. Ministerio de Comunicaciones: en lo relacionado con el desarrollo, producción, comercialización y utilización de las telecomunicaciones, informática, servicios postales, aseguramiento técnico y de soporte asociado.
  5. Ministerio de la Construcción: en la producción de materiales de la construcción y los servicios de construcción, reparación y mantenimiento.
  6. Ministerio de Cultura: en la política cultural, la contratación de servicios artísticos, y las actividades asociadas a la enseñanza de las artes, artesanos, rotulación y grabados.
  7. Ministerio de Economía y Planificación: en los servicios comunales.
  8. Ministerio de Educación: en las actividades relacionadas con la docencia, la capacitación de los trabajadores por cuenta propia, y las regulaciones para la atención educativa y de cuidado de niños.
  9. Ministerio de Educación Superior: en lo relacionado con la docencia a ese nivel, así como la capacitación de los trabajadores por cuenta propia.
  10. Ministerio de Energía y Minas: en la exploración, explotación y uso racional de los recursos minerales y energéticos, y la seguridad eléctrica.
  11. Ministerio de Finanzas y Precios: en la política fiscal, de seguros y la contabilidad.
  12. Ministerio de Industrias: en el uso de máquinas-herramientas y equipos, operaciones de almacenamiento y comercialización de gases industriales, los procesos de soldadura y fundición, servicios de refrigeración y clima, requisitos para la seguridad de los equipos de recreación, así como la recuperación de materias primas y la producción de artículos de cuero y calzado.
  13. Ministerio de la Industria Alimentaria: en materia de inocuidad y calidad de los alimentos y regulaciones pesqueras.
  14. Ministerio de Relaciones Exteriores: en la traducción de documentos.
  15. Ministerio de Salud Pública: en el control y la vigilancia sanitaria y epidemiológica, otorgar la licencia sanitaria y establecer las regulaciones para el cuidado de niños, enfermos, personas con discapacidad y ancianos.
  16. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: en la contratación de los trabajadores.
  17. Ministerio del Transporte: en las actividades relacionadas con la transportación de carga y pasajeros, el estado técnico y la reparación de equipos automotores, la formación, superación y reciclaje de los conductores profesionales, y otros servicios asociados a la transportación.
  18. Ministerio de Turismo: en lo relativo al alojamiento turístico.
  19. Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación: en la práctica de ejercicios físicos en gimnasios de musculación.
  20. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos: en el control y regulación del uso racional del agua.
  21. Instituto de Planificación Física: en el ordenamiento territorial y el urbanismo.
  22. Banco Central de Cuba: en la bancarización y la política crediticia.

29.- ¿Por qué es obligatorio que los trabajadores por cuenta propia se afilien a la Seguridad Social?

La afiliación al régimen especial de Seguridad Social por los trabajadores por cuenta propia es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su trabajo y reciban los beneficios de la seguridad social, para encontrarse protegidos ante una enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total, vejez; y en caso de muerte, protege a sus familia.

30.- ¿Quiénes no están obligados a afiliarse a al régimen especial de Seguridad Social establecido para los trabajadores por cuenta propia?

No están obligados a afiliarse al régimen especial de seguridad social, el cónyuge y los familiares de los trabajadores por cuenta propia hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, que participan en el ejercicio de la actividad.

Sin embargo, los que de forma voluntaria se afilian y contribuyen al régimen especial reciben los beneficios previstos.

31.- ¿Cuándo se realiza la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia?

Los trabajadores por cuenta propia están obligados a cumplir, de manera individual, con el aporte a la Seguridad Social, una vez inscritos en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

La afiliación al régimen de los trabajadores por cuenta propia se realiza a solicitud del trabajador, ante el funcionario designado de la Oficina de Trámites facultado para autorizar el ejercicio por cuenta propia.

32.- ¿Cuáles son las razones por las que un trabajador por cuenta propia causa baja del régimen especial de la Seguridad Social?

Un trabajador por cuenta propia causará baja del régimen especial de la Seguridad Social por:

  • Dejar de contribuir en un término superior a seis (6) meses, con excepción de los trabajadores por cuenta propia que se encuentran suspendidos temporalmente para el ejercicio del proyecto de trabajo.
  • Declaración de invalidez total del afiliado mediante dictamen emitido por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, sin que reúna los requisitos para la concesión de la pensión.
  • La concesión de la pensión por invalidez total o por edad.
  • Incorporación del afiliado al trabajo como asalariado.
  • Fallecimiento del afiliado
  • Cualquier otra causa que se establezca en la legislación

33.- ¿Cuáles son las causas justificadas por las que un trabajador por cuenta propia puede ser exonerado del pago de la contribución al régimen especial de la Seguridad Social?

Se consideran causas justificadas de exoneración temporal del pago de la contribución a la Seguridad Social de los afiliados, las siguientes:

  • Incapacidad temporal para el trabajo, hasta seis (6) meses, avalada por certificado médico emitido conforme a lo previsto en la legislación de seguridad social.
  • Incapacidad temporal para el trabajo por más de seis (6) meses, avalada mediante el dictamen emitido por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, conforme a lo previsto en la legislación de seguridad social.
  • El período en que el afiliado se encuentra en el disfrute de la licencia retribuida por maternidad y la prestación social.
  • Las movilizaciones militares por períodos superiores a un mes, acreditada por la autoridad competente.
  • Movilización para procesos eleccionarios, a solicitud del Consejo Electoral Nacional.
  • Laborar como juez lego, previa presentación de la solicitud emitida por el tribunal correspondiente.
  • Situación excepcional o de desastre, por disposición de las autoridades facultadas.
  • Reparación del vehículo para los instructores de automovilismo, arrendadores de medio de transporte y el transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos, por un plazo de hasta seis (6) meses.
  • Reparación del medio para la pesca comercial por un plazo de hasta seis (6) meses.
  • Realizar acciones de conservación y remodelación del inmueble en los proyectos relacionados con el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, servicios de belleza, el cuidado de niños y la elaboración y manipulación de alimentos y bebidas, por un plazo de hasta (6) seis meses.
  • Encontrarse en prisión provisional o en cumplimiento de una sanción penal que le impide ejercer la actividad.

34.- Cuando un trabajador por cuenta propia esté exonerado del pago de la contribución a la Seguridad Social por causa justificada, ¿se mantendrá activo como contribuyente?

Sí. El período que el trabajador por cuenta propia afiliado al régimen especial se encuentre exonerado del pago de la contribución a la Seguridad Social por alguna de las causas justificadas para ello, se considerará activo como contribuyente.

35.- ¿De cuánto es la contribución de los afiliados al régimen especial de la Seguridad Social?

La contribución de los trabajadores por cuenta propia afiliados al régimen especial de la Seguridad Social es del veinte por ciento (20%) de la base de contribución seleccionada por este, a partir de la siguiente escala:

Base de contribución20%
2 000 400
2 500 500
2 700 540
3 000 600
3 500 700
4 000 800
4 500 900
5 000 1 000
5 500 1 100
6 000 1 200
6 500 1 300
7 000 1 400
7 500 1 500
8 000 1 600
8 500 1 700
9 000 1 800
9 500 1 900

En todos los casos, en el acto de afiliación al régimen especial se registra la base de contribución seleccionada.

36.- ¿Se puede modificar la base de contribución seleccionada al afiliarse al régimen especial de la Seguridad Social?

Sí. El trabajador por cuenta propia afiliado al régimen especial de la Seguridad Social puede modificar la base de contribución que haya seleccionado, dentro del último trimestre del año natural, y comenzará a contribuir por la nueva base en el mes de enero del año siguiente.

Las prestaciones reguladas se financian con la contribución de los afiliados al régimen y se abonan con cargo al presupuesto de la seguridad social.

37.- ¿Cómo se calcula la cuantía de las pensiones de los afiliados al régimen especial?

La cuantía de las pensiones de los afiliados al régimen especial de la Seguridad Social se determina sobre el promedio de la base de contribución mensual de los últimos quince (15) años naturales, anteriores a su solicitud.

Si dentro de los últimos quince (15) años naturales, el afiliado tuvo la condición de asalariado, cooperativista o fue sujeto de otro régimen especial, se adicionan a la base de cálculo los salarios, ingresos percibidos o la base de contribución, según corresponda.

38.- Los trabajadores por cuenta propia que posean trabajadores contratados, ¿deberán reconvertirse a una MIPYME o Cooperativa No Agropecuaria (CNA)?

No. Los trabajadores por cuenta propia (TCP) podrán seguir funcionado como tal, mientras no excedan el límite de tres (3) trabajadores contratados, además de sus familiares hasta primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad.

De cumplir estos requisitos, no tiene que reconvertirse a CNA o a MIPYME. La decisión de reconvertirse en persona jurídica es decisión personal del titular de la licencia de TCP.

No obstante, si el trabajador por cuenta propia posee una idea de negocio que se adecue más a la modalidad de MIPYME o CNA, puede solicitar su reconversión.

39.- ¿Qué ocurre con las licencias y permisos de un trabajador por cuenta propia que se haya reconvertido a MIPYME o CNA?

Los trabajadores por cuenta propia reconvertidos a CNA o MIPYME, siempre que desarrollen la misma actividad, mantendrán las licencias y permisos con que operaban hasta el momento.

40.- ¿Pueden los docentes activos en el Sistema de Educación ejercer como trabajadores por cuenta propia en actividades vinculadas a su actividad?

No. La Resolución 15 de 2022 del Ministerio de Educación, establece la prohibición para los docentes activos en el Sistema Nacional de Educación de ejercer determinadas actividades en las formas de gestión no estatal.

Los docentes que se encuentren activos en el Sistema Nacional de Educación NO pueden ejercer como trabajadores por cuenta propia, en micro, pequeñas y medianas empresas privadas, o cooperativas no agropecuarias las siguientes actividades:

  • Atención educativa y el cuidado de niños.
  • Profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma.
  • Repasador.

Fundamento Legal

  • Decreto Ley 268 de 2009 de Consejo de Estado. Modificativo del Régimen Laboral en lo referente al pluriempleo. (Gaceta Oficial No. 22 Extraordinaria de 2009).
  • Resolución 42 de 2013 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Establece aspectos relacionados con las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia (su denominación y alcance, autorización y actividades a ejercer). (Gaceta Oficial No. 27 Extraordinaria del 10 de Julio de 2018).
  • Ley No. 116 del Código de Trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba. Establece el Código de Trabajo. (Gaceta Oficial No. 29 Extraordinaria de 2014).
  • Decreto No. 326 de Consejo de Ministros. Reglamento del Código de Trabajo (Gaceta Oficial No. 29 Extraordinaria de 2014).
  • Decreto Ley 44 de 2021 de Consejo de Estado. Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021). Deroga el Decreto Ley 383 de 2019 de Consejo de Estado, Decreto Ley 356 de 2018 de Consejo de Estado, Resolución 103 de 2019 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Resolución 104 de 2019 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Decreto Ley 45 de 2021 de Consejo de Estado. De las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021). Deroga el Decreto Ley 357 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 386 de 2019 de Consejo de Estado, y el Decreto Ley 23 de 2020 de Consejo de Estado.
  • Decreto Ley 48 de 2021 de Consejo de Estado. Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021). Deroga el Decreto Ley 278 de 2010 de Consejo de Estado, y el Decreto Ley 306 de 2012 de Consejo de Estado.
  • Resolución 15 de 2022 de Ministerio de Educación. Establece la prohibición para los docentes activos en el Sistema Nacional de Educación de ejercer determinadas actividades en las formas de gestión no estatal. (Gaceta Oficial No. 32 Extraordinaria de 2022).

Referencia

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118 comentarios en «Licencia para ejercer trabajo por cuenta propia en Cuba»

  1. Hola soy español, y quiero abrir un paladar en la Habana una vez casado y le den residencia permanente, mi pregunta es puedo abrirlo y obtener licencia sin ser el propietario de la vivienda?? Es decir estando rentado,y los costes de dichas licencias en total? Gracias saludos!!

    • Hola Ruben,
      Una vez que obtengas la residencia permanente en Cuba tendrás los mismos derechos y deberes que los ciudadanos cubanos, para ejercer actividades por cuenta propia.

      Y por supuesto no requieres, como tampoco los ciudadanos cubanos ser el propietario del local en que ejercerás la actividad, aunque debes considerar que el propietario del inmueble sí deberá contar con la licencia para ejercer legalmente la actividad de arrendamiento de inmuebles por cuenta propia.

      Otro aspecto a tener en cuenta para ejercer la actividad de servicio gastronómico por cuenta propia es que deberás:
      1.- Habilitar una cuenta bancaria fiscal en una sucursal de un banco comercial cubano, radicada en el municipio de tu domicilio fiscal y declararla ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), que a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”.
      2.- Obtener una Licencia Sanitaria.

      Para más información te recomendamos leer las resoluciones y normativas para ejercer el trabajo por cuenta propia que aparecen referenciadas en Fundamento legal.
      Saludos

  2. Hola, necesito saber si a raíz de las nuevas medidas anunciadas por nuestro Presidente de la República se estarán otorgando nuevas licencias para el trabajo por cuenta propia.

    De no ser así, cuándo se comenzarán a otorgar.

    Saludos desde Santiago de Cuba.

    • Buenas tardes necesito saber si soy titular de una licencia de tcp serv construcción reparación y mtto de Inmuebles puedo trabajar fuera de provincia?

    • Hola Yunior,

      Según tu licencia, te está permitido brindar servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, incluido trabajos de albañilería, carpintería, plomería, electricidad y otros que se requieran.

      Sin embargo, uno de los requisitos que debiste cumplimentar al solicitar la Licencia, además de describir la actividad que pretendías realizar, consistía en describir el lugar donde la ejercerías.

      Te recomendamos ponerte en contacto con la Dirección Municipal de Trabajo que te corresponda para que te informen de tus opciones de movilidad para ejercer tu actividad.

      Saludos

  3. Buenas noches, hay provincias no sé si es en todas que la licencia de comprador y vendedor de discos está en pausa es decir no se está otorgando dicha licencia a los solicitantes no se el motivo, pregunto con los anuncios de la ministra de trabajo y seguridad social sobre eliminación del listado de licencias para trabajadores por cuenta propia, pregunto se abrirá nuevamente el otorgamiento de la licencia que antes mencioné o será eliminada por completo.

    • Hola Jorge,

      Como han anunciado al eliminar el listado (limitado a unas pocas actividades), las actividades que se aprobarán serán a partir del proyecto de trabajo que presente el interesado, cuando solicite la Licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia.

      Saludos

  4. Cual es el procedimiento para legalizar una entidad no estatal para exportación e importación de productos digitales. Gracias

  5. Hola, quisiera saber la denominacion de elaborador vendedor de artículos varios que incluye?? Generalmente elaboró productos con tela, pero también pudiera usar otros recursos.. En el ÓRGANO del trabajo me dijeron que sacará la de modista o sastre pero debe existir una opción más abarcadora??

    • Hola Ana,

      En el mes de agosto del presente año la ministra del Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feito, en el programa televisivo “Mesa Redonda”, anunció que se eliminará la lista que definía las actividades autorizadas para ejercer el trabajo por cuenta propia; aunque aún no se ha precisado la fecha exacta de entrada en vigor de esta medida, que supondría la existencia de una resolución en la que se definan las normativas, requisitos, procedimientos, entre otros, relacionados con el ejercicio del trabajo por cuenta propia.

      Sin embargo lo que se conoce a la fecha es que al eliminarse la lista restringida (123 actividades), se podrán realizar otras actividades que no estaban aprobadas y descritas en el listado existente. Podrán realizarse actividades de perfil mucho más amplio que serán determinadas a partir del proyecto de trabajo que presente el interesado.

      Saludos

  6. Si la vivienda se encuentra en   una finca  rústica propiedad privada  cuyo organo rector es Ministerio de la Agricultura y el propietario de la vivienda  pertenece a una Cooperativa de Créditos y Servicios,  desea obtener la licencia de arrendamiento de vivienda.

    • Hola Reyna,

      Las viviendas vinculadas a las Cooperativas de Producción Agropecuaria, o Cooperativas de Créditos y Servicios, son consideradas bienes agropecuarios.

      En tu caso, aunque planteas que la vivienda es propiedad privada, perteneciente a una Cooperativa de Créditos y Servicios y su propietario es un pequeño agricultor, debes conocer que el Artículo 40 de la Ley de las Cooperativas de Producción Agropecuarias y de Créditos y Servicios plantea que “El arrendamiento o cualquier acto de disposición sobre los bienes propiedad de las Cooperativas de Créditos y Servicios requieren la aprobación de la Asamblea General, según las regulaciones que al efecto se establezcan en el Reglamento General”

      Por lo que te sugerimos que en tu caso lo más conveniente es que te dirijas a la Junta Directiva de la Cooperativa de Créditos y Servicios a la que pertenecen y realices la consulta, para que te asesoren de tus opciones.

      Saludos

    • Hola Juliet,

      No podemos asegurártelo, aún cuando está prevista la eliminación del listado de actividades permitidas para el trabajo por cuenta propia, vigente desde 2018; que permitirá que los particulares pongan en marcha negocios “de perfil mucho más amplio”.

      Se ha dicho que una vez que se apruebe la eliminación de dichas actividades, los particulares podrán llevar a cabo otras actividades económicas “donde el alcance se determine a partir del proyecto de trabajo que presente el interesado”.

      Para tener más información sobre tu duda, te recomendamos comunicarte con la Dirección Municipal del Trabajo, que te corresponda.

      Saludos

  7. Hola, quisiera saber si un cubano residente en el exterior pudiera hacerse una licencia de arrendamiento de vivienda teniendo a alguien en Cuba con un poder para iniciar los trámites

  8. Buenas, necesito me ayuden. Qué debo hacer para actualizar una licencia de arrendamiento de viviendas? La casa cambió de propietario y se amplió la propiedad.

  9. Hola escribo aquí porque nadie me sabe responder. En el municipio Marianao en calle 134 entre 41 y 43 en el área que ocupa una cafetería a nombre de Consuelo Sosa Gutiérrez se está construyendo una casa y se está habitando por la misma. Es una denuncia, si!, pero quien me puede explicar porque una señora que tiene su vivienda le permiten hacer una casa en la cafetería ilegal que tiene. Que entidad es la encargada de limitar y frenar esta acción? Porque planificación física acudió al terreno Y detectó esto y no la multan ni le retiran su licencia. La denuncia viene dada porque la actividad de cuenta propia que desarrolla esta disfrazando pleitos con vecinos y malos hábitos en la zona. Si esto se convierte en una vivienda los dolores de cabeza serán muchos para nosotros los vecinos que sólo queremos vivir en armonía. Por favor cambien de lugar a esta señora que sólo hace ruido y molesta con humo de café y que mañana pagando una licencia si es que la tiene será propietaria de una vivienda. No está afiliada al CDR ni participa, tiene problemas con todo el mundo…ya no podemos más. Saludos vecinos de Marianao.

    • Hola Vecinos de Mariano,

      Te recomendamos hacer la denuncia en el buzón de quejas y sugerencias de la Fiscalía General de la República de Cuba en el siguiente enlace, para que te orienten.

      También, podrás dirigirte directamente a la Fiscalía Municipal de Marianao
      Dirección: 114 # 4116 / 41 Y 43 Marianao.
      Teléfono: 72606655 /2603585 / 2602635

      También, podrás llamar a la línea única, del sistema de atención a los ciudadanos en la Fiscalía General de la República de Cuba, para todo el país: desde cualquier parte de Cuba y en horario laboral a los teléfonos: 7206 9088 / 7206 9077 / 7206 9073. Si deseas ser atendido en un día no laborable también te puedes comunicar 80212345.

      Otra opción, es que escribas al correo electrónico: atencionalciudadno@fpch.fgr.gob.cu

      Saludos

    • Gracias por responder pero ya hemos visitado todasss esas instituciones en el municipio y nada. A pesar de lo dispuesto por el presidente de acortar la demora de los tramites nos pidieron 60 días hábiles y nada que llaman. Ahora resulta que en visita efectuada el miércoles 14/10 no existía propiedad a pesar de que la pidieron, el miércoles 21 tampoco y hoy 30 apareció una resolución donde Orlaimis Torres tiene en su propiedad el pasillo del edificio y el pasillo de acceso a mi vivienda como común. Quien fue el que hizo eso? Planificación autorizo y vivienda firmo? Donde nos dirijimos entonces? Quien nos explica esto? Ahora nos mandan a impunnar propiedades e ir a juicio….por su mal trabajo…
      Estamos desesperados y esto es sencillo de resolver – limpien DPF y Vivienda, acaben con esta corrupción, denle al edificio su pasillo lateral para que puedan apuntalar y arreglar y a esas señoras y a su hermano intendente de otro municipio haganle entender que con paternalismos y compromisos no se hace justicia. El país no puede preferir dar albergue a 10 vecinos por permitirle a ellas tener cada días mas casas y mas terrenos.
      Saludos y gracias

  10. Hola, estoy interesada en vender churros en un carrito, quisiera saber que modalidad es esta, si yo aunque soy abogada de profesión y en ejercicio puedo tener licencia como cuentapropista y si para que mi hermano trabaje debo pedir autorizo para emplear mano de obra, muchas gracias.

    • Hola Dayi

      Existe una licencia que se denomina: Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria, que no podrá utilizar kioscos u otra instalación con carácter fijo. Y no está permitida la comercialización de productos importados ni adquiridos en la red de tiendas minoristas en el territorio nacional.

      Sin embargo, esta prevista la eliminación del listado de actividades “con alcances preestablecidos y limitados” para permitir que los particulares pongan en marcha negocios “de perfil mucho más amplio”, donde el alcance se determine a partir del proyecto de trabajo que presente el interesado.

      Para ese tipo de licencia, también se deben cumplir las regulaciones que dicte el Consejo de la Administración sobre itinerarios, leyes de vialidad y tránsito. Además se requiere la tramitación de la Licencia Sanitaria.

      Y sí. Es posible la autorización para emplear trabajadores contratados que deberán ser especificadas en proyecto de contrato de trabajo, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas.

      Saludos

  11. Buenas en Cuba una persona natural puede elaborar cerveza artesanal? Los insumos y equipos pudieran traerse por el aereopuerto?

    • Hola Melinda,

      Actualmente existe la actividad de elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas, pero no esta permitida la elaboración de bebidas alcohólicas.

      No obstante, el pasado 6 de agosto, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, anunció que se eliminará el listado de las actividades permitidas para el trabajo por cuenta propia, vigente desde 2018 la cual establece unos alcances preestablecidos y limitados.

      Con la eliminación del listado de actividades preestablecidas, se permitirá a los particulares que pongan en marcha negocios de perfil mucho más amplio.

      Hasta tanto, esto no se apruebe, no es posible conocer la viabilidad de la actividad que propones realizar. Y en caso afirmativo, deberás presentar tu solicitud en la Dirección Municipal de Trabajo que te corresponda por tu lugar de residencia, así como obtener los permisos en los demás organismos, que correspondan para aprobar la actividad.

      Saludos

  12. Buenos días me interesa poner un negocio por cuenta propia de alquiler de medios de transporte como bicicletas, bicicletas eléctricas y ciclomotores eléctricos. Tengo que solicitarla en mi municipio o en el ministerio de transporte? Allí también se solicita para los vehículos que no llevan licencia de circulación y chapa? De antemano gracias por su respuesta.

    • Hola Ulises,

      Existe la licencia como “Operador de equipos de recreación”, que benefició a algunos trabajadores por cuenta propia que se plantearon ejercer la actividad, de renta de bicicletas como medio de transporte recreativo.

      Sin embargo el otorgamiento de nuevas autorizaciones específicamente, para “Operador de equipos de recreación para los equipos rústicos”, posteriormente fue suspendida, permitiendo que los trabajadores que a la fecha se encontraban autorizados a realizar la actividad, pudiesen continuar realizándola, según se argumenta en la Resolución No. 12/2018 de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, dada el día 29 del mes de junio de 2018.

      Igualmente, en la propia resolución se describe que el alcance de la actividad para “Operador de equipos de recreación” a quien “instala, opera o alquila equipos de parques para la recreación. No incluye equipos náuticos, de computación o de proyección, billares, tiro y videojuegos”.

      Por lo que podrás, comprobar que no se hace mención a operar equipos de transporte conocidos como ciclos, triciclos o bicicletas.

      No obstante, existe otra actividad que es “Transporte de carga y pasajeros con tracción animal o humana. (que integra las actividades de Carretones, Coches y Ciclos)” y su alcance es para el transporte de carga o pasajeros mediante triciclos, carretones, coches tirados por caballos, ciclos o bicicletas con medios propios o arrendados a una persona jurídica, con condiciones técnicas y estructurales que no ofrezcan peligro de accidentes a los pasajeros.

      Como se puede entender no es una actividad que admita el alquiler de ciclos o bicicletas que sean operados por su arrendatario, sino para la transportación del o los pasajeros se realice por tracción animal o humana.

      Por lo que te sugerimos acercarte a la Dirección Municipal de Trabajo que te corresponda y realizarles la consulta.

      Saludos

  13. Deseo incorporarme como TCP fabricando y comercializando pinturas. ¿ Cual es la actividad autorizada que incluye esta que deseo realizar?. Saludos y gracias

    • Hola Jesús,

      Existe la licencia para actividad de “Pintor de bienes muebles e inmuebles, que integra las actividades de Pintor de bienes muebles o barnizador y Pintor de inmuebles, con alcance de la actividad para aplica esmaltes, pinturas y barnices en muebles e inmuebles. Sin embargo, no permite comercializar dichos productos, ni tampoco producirlos como fabricante.

      Saludos

  14. Hola puedo ejercer una actividad por cuenta propia en una vivienda que resido aunque no tenga mi dirección legal en la misma.

    • Hola Luis,

      Existen dos opciones:

      1.- Que el propietario de la vivienda solicite la licencia para ejercer la actividad en la misma; o

      2.- Que el propietario de la vivienda solicite una Licencia para el arrendamiento de la totalidad de la vivienda o espacios en la misma.

      En el supuesto (1) el titular del inmueble sería a su vez el titular de la actividad que se ejerce en la vivienda.

      En el supuesto (2) el titular del inmueble se convertirá en arrendador de la vivienda o un espacio de misma, pero no tiene que ser el titular de la actividad que se ejercerá. En este caso el titular de la vivienda al adquirir la licencia de arrendamiento lo que hará es arrendarte la misma o un espacio, para que tu ejerzas la actividad X que has elegido. Por tanto, ambos deberán inscribirse como trabajadores por cuenta propia según la actividad a ejercer.

      Saludos

  15. Es posible solicitar licencia para elaborar globos.
    En caso de ser posible:
    1- Como se denominaría este trabajo por cuenta propia.
    2- Se permite realizar importaciones de las materias primas a utilizar.
    3- Se permite importar los accesorios y equipos necesarios para la elaboración de los globos.

  16. Hola me interesa incorporarme como TCP para la venta de cositas tejidas, artesanía de cristal. Que debo hacer y a donde me debo dirigir. Además quiero saber si puedo realizar la ve ya de las mismas en el portal de mi casa aún sin ser la propietaria. Gracias espero respuesta.

    • Hola Rodolfo,

      La licencia de trabajador por cuenta propia como cristalero es una de las actividades que están actualmente aprobadas, con la finalidad de instalar, desmontar, biselar, pulir piezas de cristal. Además puede comercializar cristales y espejos e incluye la producción de objetos decorativos. Sin embargo, no podrá comercializar artículos de venta de la red minorista.

      Para solicitarla debes presentarte en la Dirección de Trabajo Municipal ubicada en tu municipio de residencia o donde radique el local, presentando los requisitos que se describen en el trámite.

      Saludos

  17. Hola, me gustaría saber si yo puedo sacar una licencia de cuenta propia en una provincia determinada, teniendo dirección de residencia de otra provincia. Gracias.

    • Hola Rodolfo,

      La Ley 116 del Código de Trabajo, el Decreto-Ley No.326, del 2014, asegura en el Artículo 3. que se puede laborar en otras provincias del país, siempre y cuando: “Los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección y el Presidente del Consejo de la Administración Provincial de La Habana, tienen la responsabilidad indelegable de aprobar a sus entidades radicadas en dicha provincia, las excepciones para la contratación y el traslado de trabajadores provenientes de otros territorios del país, para cubrir sus necesidades de fuerza de trabajo de forma temporal o permanente. Previo a dicha aprobación deben garantizarse las condiciones de vida y de trabajo a los mencionados trabajadores.
      En los movimientos de otros territorios hacia la provincia de La Habana, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejerce el control sobre las disposiciones establecidas para la fuerza de trabajo.”

      Como a los efectos de que el Código de Trabajo no establece diferencia entre el trabajo estatal y el que se realiza por cuenta propia, lo que podemos recomendarte es que te dirijas a la Dirección de Trabajo donde resides y realizarles la consulta.

      Saludos

    • Hola María,

      Deberás tramitar tu baja en la entidad u organismo que te autorizó el ejercicio de la actividad.

      Saludos

  18. Hola, yo quiero ser vendedor por cuenta propia y vender churros y algodón de azúcar sería en mi casa sin moverme a ningún otro sitio, tengo la duda si como estudiante de medicina puedo adquirir una licencia para vender estos productos y si puedo que debería hacer. Gracias

  19. Saludos..

    Soy trabajadora del sector estatal en Cultura, y coordino un proyecto cultural el cual queremos autofinanciarse desde la puesta en práctica de algún trabajo por cuenta propia. Quisiéramos saber cómo es posible poder adquirir en una patente el derecho a ventas relacionados a productos de papelería, historietas, folletos, artesanias recicladas y otros productos de tela , papel y similares. Además que nos gustaría contar con la posibilidad de alquilar al estado un pequeño espacio donde poner nuestra pequeña tienda y acciones del proyecto que está relacionado a la historieta y las artes asiáticas .

    Qué me podrían comentar al respecto?

    • Hola Rocío,

      Las actividades relacionadas con la política cultural, la contratación de servicios artísticos, así como las actividades asociadas a la enseñanza de las artes, artesanos, rotulación y grabados; son aprobadas por el Ministerio de Cultura.

      En tu caso debes acercarte a la Dirección municipal o o provincial de Cultura para que te ofrezcan información.

      Saludos

  20. Hola, soy graduado de Ingeniero Informático y quisiera solicitar una licencia CP de Programador de Equipos de Cómputo que dentro de las actividades permitidas es la numero 68, pero me dicen que desde hace muchos años esa licencia no se está dando.
    ¿Por qué no puedo ejercer el trabajo por cuenta propia en esta actividad?

    • Hola Fidel Alejandro,

      Las Licencias de Programador de Equipos de Cómputo, se encuentran suspendidas, desde agosto de 2017 acordado en la Resolución 22 de 2017 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (como una suspensión temporal), con la argumentación de que la misma (junto a otras actividades) “requerían un mejor ordenamiento y control, por lo que se hacía necesario no otorgar nuevas autorizaciones”.

      Y hasta la fecha no la han reactivado.

      Saludos

  21. Por favor, quiciera q actualizarán el sitio, y q dieran respuestas a muchos de los planteamientos q todavía están en espera, como la eliminación de las restricciones de licencias por cuenta propia para ejercer como particular, quien es el encargado de dar respuesta sobre el asunto, por q niegan la posibilidad de desarrollarse un poco más y explotar nuestras potencialidades, porq la demora, la verdad no entiendo, a quien hay q dirigirse para q se le de un poco de prioridad al asunto,la verdad es q no entiendo porq las limitaciones y tantas trabas , Saludos y espero q puedan responderme.

    • Hola Luis Miguel,

      Por lo que comprobamos este es su primer comentario en este sitio. Usted debe dirigirse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que le ofrezcan respuestas sobre la suspensión o eliminación de determinadas actividades para ser ejercidas como trabajador por cuenta propia.

      Saludos

    • Hola, quisiera sacar una licencia para producir cajas y bolsas de regalo, pero en el municipio de trabajo y seguridad social me explican que pueden ser cualquiera de estas 3 licencias:
      * mecanografa ( porque se imprime)
      *piñatera (por los materiales que se pueden utilizar)
      * productor de articulos varios (por su definición)

      Pudieran aclararme, pues creo seria la última pero la descripción de esta licencia no es muy clara. Saludos

    • Hola Anolan,

      Aunque como bien has considerado de las opciones que te han sugerido la más adecuada es: productor de artículos varios. Sin embargo, podemos comentarte que se están revisado las actividades aprobadas y se ha valorado eliminar el listado de actividades «con alcances preestablecidos y limitados» para permitir que los particulares pongan en marcha negocios «de perfil mucho más amplio.

      Saludos

  22. Quiero obtener la licencia de chapista .Me dirijo a la ueb de transporte en Cárdenas Matanza donde vivo. Allí ma dicen que tengo que rentar un local con ciertas condiciones
    Trato de rentar un local a una empresa estatal está me pide la licencia de cuenta propia y transporte el contrato de arrendamiento . Que hago sin licencia no puedo arrendar y sin arrendar no hay licencia.
    NO LO ENTIENDO

    • Hola Javier Rua,

      Si te han exigido que como requisito debes tener un local adecuado para la actividad que vas a realizar. ¡Has valorado rentar un local a una persona natural (cubano o extranjero)?

      Saludos

  23. Hola quisiera que me informaran en que pagina puedo obtener las nuevas normativas sobre el TCP que incluya el listado de las 124 actividades q no se pueden realizar gracias.

  24. Hola tengo una carrito para vender churro e incorporarme al TPC cuales son los primeros pasos que debo dar (por favor de menera detallada) para comenzar con la tramitacion ;gracias

  25. Quisiera saber si puedo solicitar una patente como preparador fisico sin tener un gimnasio. Puedo ejercer al aire libre o en casa de los propios clientes.
    Gracias

    • Hola Omar,

      La actividad para instructores, profesores y entrenadores deportivos está aprobada para los trabajadores por cuenta propia, en la clase 8541: EDUCACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas.

      No conocemos si será un requisito obligatorio para los instructores de ejercicios físicos, contar con un local, para ejercer la actividad.

      No obstante, como lo que se ha explicado respecto a la aprobación de las actuales actividades para los TCP, es que se pretende que “los particulares pongan en marcha negocios de perfil mucho más amplio, donde el alcance se determine a partir del proyecto de trabajo que presente el interesado”.

      Por lo tanto, te recomendamos que te asesores en la oficina de atención a la población del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en sus dependencias municipales.

      O de lo contrario, cuando se active el nuevo procedimiento para la solicitud de licencias para los TCP, a través de la Ventanilla Única, presentes tu proyecto de actividad, y detalles el o los lugares donde tienes previsto realizar la actividad, en espera de que lo evalúen y aprueben tu solicitud o no.

      Saludos

  26. Buenos días
    Quisiera saber si con las nuevas regulaciones se puede solicitar una licencia para vender churros y cuál podría ser.

  27. Hola, quisiera saber en que TCP pudiera hacer proyecto, si lo que hago, son adornos de tela, para el hogar, con materiales reciclados.
    Saludos

    • Hola Karina,

      La actividad que pretendes realizar según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas, entra dentro de la clase 7410: ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO, que comprende entre otras las siguientes actividades: diseño de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros artículos de decoración interior y de moda, así como de otros efectos personales y enseres domésticos

      Saludos

  28. Hola estoy interesado en poner a trabajar un puesto ambulante de dulces y refrescos pero mi visión es tener más de un puesto ambulante y con otros tipos de ofertas gastronómicas. Ahora mi pregunta es si eso es permitido, a donde puedo dirigirme para más información y si todo esto lo puedo hacer estando trabajando en el sector estatal. Apreciara que me respondieran.

  29. Hola buenas tardes.
    Quisiera saber si en la ventanilla única también se hace la solicitud de espacio al estado para la realización del trabajo cuentapropista.
    GRACIAS

  30. Buenos días mi esposo tiene Licencia de elctricista, y necesita saber que incluye o qué actividades autoriza esta Licencia, para poder prestar el servicio le agradeceria de ser posible me envién el contenido que se autoriza o de lo contrario en que documento puedo encontrar la respuesta. Gracias

    Saludos

  31. Hola, quisiera saber que trámite debo seguir para hacer un cambio de actividad de TCP. Actualmente poseo la licencia de la actividad ‘Reparador de equipos eléctricos y electrónicos’ 510 y quisiera cambiar a ‘Programador de equipos de cómputo’.

    • Hola Randy,

      Los trabajadores por cuenta propia TCP que ya poseen licencias, aprobadas con anterioridad, deberán realizar el trámite de reinscripción. En tu caso deberías podrías optar por reinscribirte en la licencia que ya posees y solicitar la nueva licencia, por lo que tendrías dos licencias como TCP, u optar por cancelar la actividad que actualmente realizas y darte alta en la nueva actividad, que corresponde a:

      Código: 620
      Descripción: ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA Y DE CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS
      Clase: 6201
      Descripción: ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA

      Puedes ver toda la información en el: Clasificador Nacional de Actividades Económicas.

      Si tienes alguna otra duda puedes contactar con atención a la población del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, rellenando el formulario que aparece en el siguiente enlace: Atención Ciudadana.

      Saludos

  32. Para cuando se podrán hacer los trámites de solicitud de licencia , en el día de hoy me presente y no los están haciendo hasta nuevo aviso!
    Me pudieran aclarar para cuando comenzaran los trámites
    Gracias

    • Hola May,

      No contamos con esa información, pero en cuanto publiquen que entra en funcionamiento la Ventanilla Única para los nuevos trámites, avisaremos de ello.

      Saludos

  33. Quiero elaborar en mi casa de forma especializada pizzas, espaguetis y demás platos de alta cocina italiana para la comercialización pero solo para entrega a domicilio.
    Que patente es la que debo solicitar?
    Puedo tener ayudantes? Cuantos?
    Que trámites debo hacer?

    • Hola Ernesto,

      Todo lo que no está prohibido según la lista de actividades no permitidas para el trabajo por cuenta propia, podrá realizarse.

      Según tu interés, podrás solicitar licencia como TCP de acuerdo a la siguiente actividad:

      Código: 56
      Descripción: ACTIVIDADES DE SERVICIO DE COMIDAS Y BEBIDAS: Comprende las actividades de servicio de comidas y bebidas que proporcionan comidas completas y bebidas preparadas para su consumo inmediato, ya sea en restaurantes tradicionales, en restaurantes de autoservicio o de comida preparada para llevar, o en puestos de comida permanentes o temporales, con o sin mesas y asientos.
      Clase: 5610
      Descripción: ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIOS MÓVIL DE COMIDAS: Comprende el servicio de comidas a los clientes, ya se les sirvan en mesas o se sirvan ellos mismos de un surtido de platos expuestos, y ya se trate de comida para consumir en el local, para llevar o para entrega a domicilio.

      Puedes ver toda la información en el: Clasificador Nacional de Actividades Económicas.

      No obstante, te recomendamos que realices la consulta en la oficina de atención a la población del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o rellenando el formulario que aparece en el siguiente enlace: Atención Ciudadana, para que te ofrezcan más información.

      Y si podrás contratar empleados.

      En cuanto a los trámites para solicitar la licencia como TCP debes leer: ¿Cuáles son los pasos para solicitar una licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia en Cuba?.

      Saludos

  34. Hola, quisiera saber que tengo que hacer para sacar una licencia como trabajador en un taller de celulares, por favor si me pudieran ayudar

  35. Buenos días quisiera saber si se puede ejercer una actividad por cuenta propia de entraga de bultos o paquetes enviados del exterior a familiares o personas, osea un extranjero quiere mandar un paquete a su familiar lo envia a través de una agencia extranjera de mensajería a una persona cubana (este sería el trabajador por cuenta propia) y esta persona se lo entrega al familiar cubano.

    Veo que está prohibido el servicio de agencia de viajes pero no el servicio de mensajería tada ves que se cumple con el procedimiento establecido para la entrada de mercancias al país.

    • Hola Reymit,

      Recientemente, el Decreto-Ley 30 de los Servicios Postales, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 39, del 13 de abril, ha aprobado la licencia para operadores postales privados, para prestar servicios postales no básicos y suplementarios; previo el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación.

      Entre los requisitos para la actividad como operador postal, la persona natural o jurídica deberá contar con las facilidades de infraestructura y logística que posibiliten la prestación del servicio en los diferentes puntos urbanos y rurales; entre otros.

      Saludos

    • Hola Goitybell,

      Puedes solicitar la licencia para modista, en cuanto se habilite la Ventanilla Única para los nuevos trámites de solicitud de licencias para Trabajadores por Cuenta Propia.

      Saludos

    • Hola Carla,

      Que conozcamos aún no esta activo el nuevo procedimiento para la solicitud de licencias como trabajador por cuenta propia, a través de la Ventanilla Única.

      No obstante, te recomendamos ponerte en contacto con la Dirección Municipal de Trabajo que corresponda al lugar de tu residencia.

      Saludos

  36. Quiero abrir un bar restaurante q incluya presentaciones de música cubana en vivo.
    ¿Es posible?
    ¿Cuáles son los trámites?
    Soy cubano residente en Cuba GRACIAS

    • Hola Alfredo,

      Por lo que conocemos si puedes. En el Clasificador Nacional de Actividades Económicas CNAE, puedes revisar: código 900 – ACTIVIDADES CREATIVAS, ARTÍSTICAS Y DE ENTRETENIMIENTO, y el código 5610 – ACTIVIDADES DE RESTAURANTES Y DE SERVICIOS MÓVIL DE COMIDAS

      El trabajador por cuenta propia, al presentar su proyecto de trabajo, deberá describir la actividad que pretende realizar tomando como referencia las clases del Clasificador Nacional de Actividades Económicas CNAE.

      Los trámites son los que se describen en el artículo.

      Saludos

  37. Llevo aproximadamente 5 años junto a mi esposa (Propietaria de la Vivienda, recibida por herencia), ejerciendo la actividad de arrendador de habitaciones. ¿Cómo es posible que ambos no podamos ser titulares de la patente y solo ella por ser la propietaria de la vivienda? Igual suerte corremos con la cuenta bancaria fiscal, que deseamos tenerla en común y no es posible. ¿Tendré que rentarle la casa a mi esposa para poder ejercer alguna actividad en ella? ¿ Hasta donde resulta el alcance del matrimonio en nuestro país?

    Saludos Coordiales y quedo al tanto.

    • Hola Franli,

      De ser copropietario de la vivienda, podrías obtener la licencia en la actividad. Pero debes conocer que la licencia como trabajador por cuenta propia es personal, y aunque seas copropietario para solicitar la licencia como arrendador de la vivienda solo podrían otorgársela a uno de los dos: a tu esposa o a ti, con la previa autorización del otro.

      Sin embargo, sí podrías en el domicilio ejercer otra actividad como trabajador por cuenta propia, o ser contratado como empleado.

      No obstante, te recomendamos realizar tu consulta, en las oficinas de la Dirección Municipal de Trabajo.

      Saludos

  38. Saludos.

    Estoy interesado en comenzar a trabajar por cuenta propia, valiéndome de mis conocimientos como inspector en reparaciones navales, inspecciones en construccion y manteniminto en trabajos de conservacion y pintura , elaboración de presupuestos de reparación, inversiones u otros trabajos a fines, pregunto, puedo abrir una oficina para dar este servicio a entidades estatales y o a TCP?, que requisitos o que documentos debo tener, como debería hacerlo.?

    • Hola Ernesto Rodríguez,

      Si la actividad que pretendes realizar no se encuentra en el listado de las que no son aprobadas podrás presentar el proyecto para que sea evaluado.

      Sin embargo, podrás leer que las actividades de servicios vinculadas al transporte acuático, aparece en el listado.

      Te recomendamos ponerte en contacto con la Dirección de Trabajo Municipal, que te corresponda por tu domicilio, para que te asesoren.

      Saludos

  39. Hola yo quiero abrir un puesto de venta para productos del agro en mi garaje ,cuales son los procedimientos .el garaje esta al lado de la casa y esta en la propiedad

    • Hola Yasmany,

      Esta es una actividad aprobada para el trabajo por cuenta propia. Y si podrás llevarla a cabo en el garaje de tu propiedad.

      Los pasos para solicitar una licencia para ejercer el trabajo por cuenta propia en Cuba, los puedes revisar en el siguiente: enlace.

      Saludos

  40. Hola,
    Mi esposa tiene desde ya hace 3 años la licencia de Elaborador Vendedor de alimentos de forma ambulatoria.
    Hace ya más de un año la ministra dijo que los familiares más cercano, dígase esposo, padres, etc podían participar en ese trabajo considerándose como un trabajo familiar y quedando exentos de pago de impuestos.
    Posteriormente fuimos a trabajo y a la Onat y nos dijeron que eso todavía no estaba intrumentado, que había que esperar. Al año volvimos y lo mismo.
    Que debo hacer para trabajar junto a mi esposa, cómo lo llevo haciendo ya hace 2 años, y aparecer como trabajador por cuenta propia y no como desempleado. Que licencia tendría yo? Tengo o no que pagar impuestos? O solo la seguridad social?
    En fin, me gustaría que es lo que debo hacer en mi caso y así poder legalizar mí estatus.
    Gracias

    • Hola Olaf,

      El Ministerio del Trabajo, aún no ha implementado la Ventanilla Única, a través de la cual serán tramitados y aprobados los proyectos de trabajo por cuenta propia.

      En cuanto se active el nuevo procedimiento para la solicitud de licencias para los TCP, a través de la Ventanilla Única, podrás presentar tu proyecto de actividad.

      Saludos

    • Hola disculpa q te moleste, pero es q no sé cómo dejarle el comentario a Cuba trámite yo tengo también una licencia para vender alimentos de forma ambulatoria y hace poco me multaron porque no puedo estar parada en un solo lugar, hay q estar en constante movimiento y x entrecalles , algo q es ilógico pues a veces uno para hasta para descansar pero bueno , cómo le hacen ustedes?? Gracias

    • Hola Rachel,

      Según el Decreto Ley No. 383 “Modificativo del Decreto Ley No. 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, que establece los aspectos relacionados con las actividades que se pueden ejercer como trabajo por cuenta propia, su denominación y alcance, autorización y actividades a ejercer, definen que:

      Los carretilleros o vendedores de productos agrícolas en forma ambulatoria:

      – Transporta cargas en carretilla o similares.
      – Puede comercializar productos agrícolas en la vía pública sin establecerse en un área fija, no se podrán utilizar vías principales, ni detenerse para realizar ventas a menos de 100 metros de lugares dedicados a la venta de productos agropecuarios.
      – Cumple lo establecido por los consejos de la Administración en cuanto a itinerarios y zonas de accesos para el ejercicio de esta actividad y las normas de vialidad.
      – No puede comercializar productos elaborados, importados por él u otras personas, ni liberados con precios centralmente establecidos (papa, arroz, granos y otros).
      – No se realiza con tracción animal o automotor.

      Los elaboradores vendedores de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria:

      – Expende alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria, elaborados por él u otros trabajadores por cuenta propia.
      – No puede utilizar kioscos fijos, ni otra instalación de ese carácter.
      – Cumple las regulaciones del Consejo de la Administración sobre los itinerarios, la legislación de vialidad y tránsito.
      – No puede comercializar productos importados por él u otras personas, ni adquiridos en la red minorista.
      – Requiere licencia sanitaria.

      Y a partir de las medidas tomadas para evitar altas concentraciones de personas y regresar a la etapa de recuperación de la COVID-19, deberán:

      – Mantenerse en su municipio de residencia.

      Saludos

  41. hola,estoy interesado en abrir un negocio de llenar memorias pero no se si eso esta o no autorizado ahora porque en el listado de prohibiciones dice que quedan prohibidos los puntos 57;58 y 60 pero no especifican si grabar para discos y memorias entra dentro de las prohibiciones,si me pudieran orientarme sobre esto lo agradeceria.gracias.

    • Hola José Omar,

      No se aprueba la “Impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía, incluye cuños, gomígrafos y papel moneda y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación vigente“, sin embargo se puede comprobar que según el Clasificador Nacional de Actividades Económicas, dentro de la División 18 IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES, “se incluyen también la reproducción de soportes grabados, como discos compactos, grabaciones de vídeo, programas informáticos en discos o cintas, etcétera“, pero que según comprobamos no aparece como limitada dentro del listado de las 124 actividades.

      Te recomendamos revisar en la división 18, la Clase 1820 REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES, que comprende las siguientes actividades: “reproducción a partir de copias matrices de discos gramofónicos, discos compactos y cintas con música u otras grabaciones de sonido; reproducción a partir de copias matrices de discos compactos y cintas con películas cinematográficas y otras grabaciones de vídeo; reproducción a partir de copias matrices de programas informáticos y datos en discos y cintas“.

      Y como te hemos comentado, esta actividad al no aparecer limitada, podrás presentarla como proyecto de trabajo.

      Saludos

  42. Buenos días… Quisiera saber cuales son las licencias que estan permitiendo tramitar actualmente… Porque estoy interesada en abrir una panera (solamente vender pan, no elaborarlo) saludos y gracias de antemano
    La Habana

    • Hola Diana,

      La venta al por menor de productos de panadería no es una actividad que se encuentre prohibida.

      Debes presentar tu proyecto en la Ventanilla Única en la Dirección de Trabajo Municipal, que te corresponda por tu residencia y describir la actividad que pretendes realizar tomando como referencia las clases del Clasificador Nacional de Actividades Económicas CNAE.

      Revisa el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y encontrarás en la Sección G, División 47, Grupo 472, Clase 4721 VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.

      Los requisitos son los que se describen en el artículo.

      Saludos

    • Hola Lázaro

      Lo que actualmente se aprueba es el proyecto de trabajo que presentes, en la Ventanilla Única en la Dirección de Trabajo Municipal, que te corresponda por tu residencia y describir la actividad que pretendes realizar tomando como referencia el Clasificador Nacional de Actividades Económicas CNAE.

      Ver en el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

      Sección G: Comercio al por mayor y al por menor
      División: 47. COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
      Grupo: 471. VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS
      Clase: 4752 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS.
      Grupo: 477. VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN COMERCIOS

      Saludos

  43. Buenas tardes,quisiera saber qué documentos debo presentar en la oficina del ministerio del trabajo de mi municipio,para legitimar la ausencia de un titular de licencia cuenta propia que ya no está en el país y por razones de desinformación no se dio de baja de la misma,solo se exoneró de pago,dada la situación de que ya no está en el país,su mamá desea darle de baja de la licencia con el fin de reanudar la actividad pero siendo ella la titular,sabemos que la tramitación de altas y bajas son personales,como también suponemos que deben haber casos excepcionales como fallecimientos,salidas del país,incapacidad…pero después de dicho evento no sabemos qué documentos presentar para poder reanudar la actividad y no incurrir en una ilegalidad,por favor en caso de no proceder enviarme la ley y el artículo e inciso donde se muestra la prohibición,Gracias y espero respuesta

    • Hola Dayli,

      Puedes leer el Decreto Ley 44 de 2021 de Consejo de Estado “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia” que resume todo lo concerniente al mismo.

      Lo que le recomendamos es que se presenten en la oficina de Trámites y Empleo de la Dirección Municipal de Trabajo, que les corresponda según el municipio donde residen, para que les brinden información y asesoría sobre como tramitar si corresponde la solicitud de cancelación y la presentación del proyecto de trabajo por la persona natural que podría ser autorizada para ejercer el trabajo por cuenta propia como titular. El funcionario que les atienda les indicarán los requisitos y documentación a presentar.

      Saludos

  44. Hola soy diseñadora de locales y quisiera obtener una licencia de trabajadora por cuenta propia pero no encuentro por cual acceder, podrían ayudarme? porque veo que hay una que refiere a decoraciones pero hace señalamiento a bodas y cumpleaños y realmente quisiera abarcar algo más como diseñar un local (ejemplo, un bar, restaurante etc….)

    • Hola Yeni,

      La actividad de decoradores de interiores la encontrarás en la Sección M, División 74, Grupo 741, Clase 7410, relacionada con ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE DISEÑO.

      Saludos

  45. Hola: entregue mi solicitud hace 4 dias en las oficinas de guines, mayabeque, me dicen q en 3 dias, hoy llamo y ahora me dicen q van ha hacer una prueba con mi solicitud y la de otra persona,.no entiendo q tipo de prueba o experimento pq no me explicaron, solo q siga llamando???? Ciertamente esto me huele a peloteo,, espero me aclaren

    • Hola José Ángel,

      No tenemos idea a qué se refirieron con hacer una prueba con su solicitud. Por lo que deberá volver a llamar para que le ofrezcan información sobre su trámite.

      Saludos

  46. Hola,

    Una vez aprobado mi proyecto ya sea como TCP o como Micro Pequeña y Mediana Empresa puedo tener una cuenta en MLC asociada a esta actividad. Es posible hacer depósitos en efectivo a esa cuenta para poder importar materias primas con las importadoras autorizadas?

    Gracias

    • Hola Julio César,

      Los depósitos en efectivo a cuentas en moneda libremente convertible (MLC) actualmente pueden realizarse en euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses.

      No es posible en estos momentos realizar depósitos en efectivo en dólares estadounidenses.

      También, debes considerar que en las cuentas en moneda libremente convertible no se aceptan depósitos o ingresos por cualquier vía, en pesos cubanos.

      Saludos

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