Licencia para arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios en Cuba

Actualizado el: 11 septiembre, 2022 por Cubatramite

Quienes sean propietarios de inmuebles (viviendas, habitaciones o espacios) y estén interesados en arrendarlos a personas que no residan en el mismo domicilio legal, requerirán solicitar una Licencia para el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios, que les permitirá ejercer esta actividad por cuenta propia en Cuba.

Son objeto de arrendamiento:

  • Vivienda completa.
  • Habitaciones: locales dedicados a dormitorios con acceso directo o no a servicios sanitarios, cocina, pasillo, sala y comedor;
  • Espacios: locales destinados a salas, saletas, comedores, patios, jardines, azoteas, terrazas, garajes, piscinas y otros que constituyen parte integrante de la descripción de la vivienda, a arrendar a personas que no residan en el mismo domicilio legal, para ejercer actividades por cuenta propia.

Índice de contenidos:

Requisitos

Para ejercer la actividad “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios“, el interesado o su representante debe presentar:

  1. Escrito de solicitud, que debe incluir la siguiente información:
    • Descripción de la actividad que pretende realizar y lugar donde va a ejercerla.
    • Declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar en la actividad: “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios”.
    • Procedencia de los equipos y medios, cuando corresponda.
    • Cumplimiento de las normas de Planificación Física, de higiene, de inocuidad de los alimentos, el uso racional del agua, medioambiente y de protección contra incendios, cuando corresponda.
    • Interés de utilizar carteles, servicios artísticos o ambos.
    • Horario de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce el trabajo por cuenta propia, en correspondencia con lo establecido por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular.
    • Procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la seguridad social.
  2. Carné de identidad.
  3. Dos (2) fotos 1×1.
  4. Solicitud de autorización para emplear trabajadores contratados y proyecto de contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas, si procede.
  5. Autorización del Historiador o del Conservador, según corresponda, en los casos en que se pretenda realizar la actividad dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación.
  6. Título que acredita la propiedad de la vivienda.
  7. Dirección del domicilio en el que va a residir, en caso de arrendar la vivienda completa.
  8. Documento legal acreditativo de la representación, si corresponde.
  9. Certificado de regulaciones emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física, para los espacios exteriores a la vivienda, que se solicite arrendar.
  10. Declaración en que conste la conformidad del arrendamiento, en caso de que existan copropietarios.
  11. Sellos del timbre de acuerdo con lo declarado para la inscripción y habilitación del Libro de Registro de Arrendatarios.
  12. Rellenar el Modelo de Solicitud para ejercer el trabajo por cuenta propia” (original y copia).

Es requisito indispensable ser propietario del inmueble.


Costos

Pago en Sellos del Timbre (en pesos cubanos) por el impuesto que grava los documentos públicos según el Grupo al que pertenezca:

GRUPO 1: Las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.

GRUPO 2: Las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.

Trámites relacionados con el ejercicio de la actividad por Cuenta PropiaGrupo 1Grupo 2
a) Duplicado de la Licencia para ejercer el Trabajo por Cuenta Propia. 20 
b) Solicitud para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. 10 
c) Inscripción en el Registro Único de Arrendamiento, según la modalidad en que se opere. 10250
d) Habilitación de los Libros de Registros de Arrendatarios para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios. 5125
e) Modificaciones del objeto de arrendamiento o alcance de la licencia, según la modalidad en que se opere. 1002500
f) Duplicado de la autorización para arrendar. 5125

Dónde presentar el trámite

La solicitud para ejercer la actividad “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios” se presenta por el propietario o representante ante el funcionario designado de la Dirección de Trabajo del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble que se pretende arrendar.


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 8:30 am a 4:30 pm.


Tiempos de resolución

Presentación de la solicitud: La persona interesada en ejercer el trabajo por cuenta propia como arrendador de viviendas, habitaciones o espacios, presenta la solicitud al funcionario designado de la Dirección Municipal de Trabajo que emite las autorizaciones.

Evaluación: Evaluada la solicitud, en los casos que proceda la autorización se elabora el documento acreditativo para la firma por el jefe de la entidad, que la emite en un plazo no mayor de diez (10) días naturales.

De no aprobarse el trámite se le comunica verbalmente al solicitante por el funcionario designado por la entidad que emite la autorización.

La autorización para el ejercicio como arrendador de vivienda, habitaciones y espacios  se otorga previa evaluación y comprobación por el grupo multidisciplinario presidido por la persona designada por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular e integrado por representantes de las direcciones de Trabajo, Planificación Física, Cultura, Comercio, Salud Pública, el Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Turismo, los órganos de Control que correspondan, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, y otros que se requieran, para verificar que se cumplen los requerimientos para el ejercicio de la actividad.

El plazo para realizar la evaluación y notificar el resultado al solicitante es de hasta treinta (30) días naturales.

Registro en el ONAT: Para ejercer la actividad, el arrendador de viviendas, habitaciones o espacios está obligado a afiliarse al régimen especial de la seguridad social, cuando corresponda, e inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, en un plazo de hasta quince (15) días naturales contados a partir de que se le notifique la autorización.

Informe de afiliación: El funcionario de la entidad que emite la autorización, en los tres (3) días naturales siguientes, informa de la afiliación de los trabajadores por cuenta propia a la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social o a la Dirección de Trabajo municipal, según corresponda.

Comprobación del ejercicio de la actividad: Una vez otorgada la autorización, la Dirección Integral de Supervisión o de Inspección subordinada a la Administración Provincial o Municipal del Poder Popular, según corresponda, de conjunto con las entidades que emiten las autorizaciones y otras que se considere, realizan la comprobación de que el ejercicio de la actividad se ajusta a lo declarado al momento de la solicitud, en el plazo de hasta sesenta (60) días naturales posteriores a su otorgamiento.

En total, para realizar la evaluación, notificar el resultado al solicitante y realizar las comprobaciones se cuenta con un plazo de hasta noventa (90) días naturales para ejercer la actividad de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios.


Más información

Los arrendadores de vivienda, habitaciones y espacios, pueden arrendar a las personas jurídicas cubanas o extranjeras, solo a los efectos de los servicios de alojamiento.

Preguntas frecuentes

1.- Quien posea una vivienda, habitación o espacio, pero aún no ostente la condición de propietario, ¿puede arrendar a otra persona?

No. Para ejercer la actividad “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios” es requisito indispensable ser propietario del inmueble.

Los arrendatarios de vivienda estatal, usufructuarios de cuartos o habitaciones, o residentes en una vivienda vinculada o medio básico, o cualquier otra persona natural que no ostente la condición de propietario, no puede arrendar la vivienda ni habitaciones o espacios de esta.

2.- ¿Se puede arrendar una vivienda, habitaciones o espacios en CUP o MLC?

Sí. Pero dentro de un mismo inmueble no se permite el arrendamiento de habitaciones y espacios en las dos modalidades. Solo pueden arrendarse habitaciones y espacios en una sola moneda: o en pesos cubanos (CUP) o en moneda libremente convertible (MLC).

La persona interesada en arrendar una vivienda o su representante debe declarar, a los efectos tributarios, si pretende arrendar en CUP o en MLC.

El que opta por la modalidad de arrendamiento en MLC, puede arrendar a personas residentes en Cuba o no; el que lo realiza en CUP, solo está autorizado a arrendar a cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba.

3.- Si un propietario de un inmueble reside temporalmente en el extranjero, ¿le está permitido arrendar su vivienda?

Cuando el propietario de un inmueble va a residir o viajar al exterior por un período de hasta veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo establecido en las regulaciones migratorias, deberá nombrar a un representante legal, quien deberá inscribirse en la Dirección de Trabajo Municipal como el titular de la actividad “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios”, según describe el artículo 31.2 de la Resolución 103 de 2019.

No obstante, y aunque la Resolución 103 fue derogada por el Decreto de Ley 44 de 2021, este en sus artículos 16.1 y 16.2 establece similar procedimiento: “Para ejercer el proyecto de trabajo de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, es requisito indispensable ser propietario del inmueble. En los casos en que el propietario se hace representar, corresponde al representante tramitar la autorización para el ejercicio del proyecto”.

4.- Las viviendas cuyo titular sea menor de edad o incapacitado judicialmente, ¿se pueden arrendar?

Sí, cuando el titular de la vivienda es menor de edad o mayor de edad declarado incapacitado judicialmente, su representante legal, a los fines de las regulaciones del trabajo por cuenta propia, se inscribe en la Dirección de Trabajo Municipal como el titular de la actividad “Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios”.

5.- ¿Cuáles son las obligaciones del arrendador de vivienda, habitaciones y espacios?

El arrendador de vivienda, habitaciones y espacios está obligado a:

  • Consignar en el Libro de Registro de Arrendatarios los datos del arrendatario, así como de sus acompañantes si los hubiera.
  • Ser responsable de lo que acontece en el inmueble y mantener el Libro de Registro de Arrendatarios en la vivienda arrendada, aun cuando no permanezca en esta, por arrendar la totalidad de la vivienda.
  • Custodiar el Libro de Registro de Arrendatarios durante los cinco (5) años siguientes a partir de su entrega, aunque se cancele la autorización para ejercer la actividad.
  • Informar a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería los datos de identificación del arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según lo que al efecto se establece, en los casos en que se arrienda a personas residentes permanentes en el exterior.
  • Comunicar a la Dirección de Trabajo Municipal su intención de salir del país por un período de hasta veinticuatro (24) meses o de residir en el exterior, en cuyo caso deberá acreditar, mediante el documento legal establecido, quién asume su representación a los efectos de la actividad de arrendamiento. En este caso la Dirección de Trabajo municipal será la encargada de informar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a los efectos pertinentes.

6.- ¿Es necesario concertar algún contrato entre el arrendador y el arrendatario?

Sí. Cuando el arrendamiento lo sea por un período superior a los treinta (30) días naturales, el arrendador de la vivienda, habitaciones y/o espacios está en la obligación de concertar un contrato de arrendamiento por escrito, en original y copia, que debe contener al menos:

  • Nombres y apellidos del arrendador con expresión del número de identidad permanente o pasaporte.
  • Nombres y apellidos del arrendatario con expresión del número de identidad permanente o pasaporte.
  • Dirección de la vivienda;
  • Objeto del arrendamiento y la moneda en que se ha pactado.
  • Cuantía del pago.
  • Personas que acompañan al arrendatario con su número de identidad permanente o pasaporte.
  • Período que abarca el arrendamiento.
  • Fecha en la que se confecciona el contrato.
  • Obligaciones de las partes y cualquier otro aspecto que resulte de interés para estas.

Cuando el período de arrendamiento es inferior a treinta (30) días naturales no es necesario un contrato por escrito; puede efectuarse de forma verbal.

En ambos casos es obligatorio realizar el asiento en el Libro de Registro de Arrendatarios.

Modelos de contrato de arrendamiento de vivienda en Cuba

A continuación podrá encontrar enlaces a modelos de contrato de arrendamiento de vivienda, que contienen, además de la información obligatoria, otros aspectos que podrán ser eliminados o modificados, según los intereses del arrendador:

7.- ¿Se puede modificar el tipo de moneda por la que se optó en el registro inicial?

Las solicitudes de modificación del tipo de moneda pactada se pueden realizar solo después de los doce (12) meses siguientes al último cambio, en cuyo caso se entregan los sellos del timbre, para la inscripción y habilitación del Libro de Registro de Arrendatarios.

Se emite un nuevo documento de autorización sin que ello implique un trámite de baja y alta con respecto a la actividad.

8.- Si la vivienda requiere mantenimiento o remodelación, ¿se puede solicitar una suspensión temporal de la actividad?

Sí. El arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, que esté interesado en realizar acciones de conservación y remodelación del inmueble, puede solicitar por escrito a la entidad que emite la autorización, una suspensión temporal de su actividad por un plazo de hasta seis (6) meses.

Cuando al arrendador de vivienda, habitaciones y espacios se le otorga una suspensión temporal, en caso de contar con trabajadores contratados, estos no podrán realizar la actividad. La entidad que emitió la autorización está en la obligación de retener los documentos acreditativos del ejercicio del trabajo por cuenta propia durante el período concedido e informar en un plazo que no exceda los tres (3) días naturales a la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a los órganos de inspección correspondientes, para que actúen en consecuencia.

9.- ¿Cuáles serían las razones para denegar el permiso de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios?

Es causa de la denegación de la autorización de la solicitud para ejercer actividades en viviendas, habitaciones o espacios, cuando en estas se hayan cometido hechos constitutivos de delito en ocasión del ejercicio del trabajo por cuenta propia.

10.- ¿Puede el arrendador de vivienda, habitaciones o espacios ofrecer servicio de alimentación?

Sí. En el alcance de la actividad del arrendador de vivienda se precisa que el arrendamiento para hospedaje pueden ofrecer el servicio de alimentación, que incluya bebidas alcohólicas o no, para lo que se requerirá tramitar y obtener una licencia sanitaria.

11.- ¿Se puede arrendar una piscina que se encuentra ubicada en la vivienda?

Sí. Pero como requisito indispensable la piscina debe encontrarse en la descripción de la propiedad de la vivienda.

Además, se deberá contar con el certificado del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos o sus dependencias municipales, para la utilización del agua, así como cumplir con los “Requisitos higiénico-sanitarios y de seguridad en piscinas”.

12.- ¿El arrendador de espacios o vivienda tiene que ser el titular de la actividad que se ejerce en el local?

No. El arrendamiento de espacios es una actividad por cuenta propia independiente a la que pueda realizar la persona a quien se le arriende el mismo (arrendatario).

El arrendatario podrá ejercer por cuenta propia alguna de las actividades permitidas, en el espacio que arrienda.

El arrendador, exclusivamente arrienda el espacio cumpliendo con lo establecido para el alquiler.

13.- El arrendador de vivienda, habitaciones o espacios, ¿debe abrir una cuenta bancaria fiscal?

Sí. La apertura de una cuenta bancaria fiscal es una exigencia que deben cumplir quienes estén autorizados para ejercer trabajo por cuenta propia.

La cuenta bancaria fiscal estará vinculada a la contabilización de la actividad que ejerza el trabajador por cuenta propia, tanto de los ingresos como de los gastos.

14.- ¿Cuáles son las contravenciones y multas que pueden ser impuestas a los propietarios de viviendas que incumplan con lo dispuesto en la actividad del arrendador de vivienda, habitaciones y espacios?

Según ha quedado dispuesto en el Decreto Ley No. 45 de 2021, además de las contravenciones personales en las que se podrá incurrir en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, los propietarios de viviendas que incumplan con lo dispuesto en la actividad de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, se les impondrá:

Multa de quinientos pesos (500.00 CUP) cuando:

  • No suministren a la autoridad competente las informaciones que les soliciten y que están obligados a ofrecer en cumplimiento de la legislación vigente.
  • No posean o no tengan actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes en los casos que corresponda. Al contraventor que no posea o no tenga actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, además de la imposición de la multa, se le impone la obligación de habilitar y actualizar el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes, dentro del plazo de tres (3) días naturales siguientes a la fecha de la imposición de la multa.

Multa de mil quinientos pesos (1,500.00 CUP) cuando:

  • Permitan que en la vivienda, habitación o espacio donde se ejerza el trabajo por cuenta propia, se ocasionen alteraciones que perturben la tranquilidad de los vecinos; y

Multa de cuatro mil pesos (4,000.00 CUP) cuando:

  • Arrenden vivienda, habitaciones o espacios a personas que no residan permanentemente en el territorio nacional, sin informar al órgano facultado del Ministerio del Interior.
  • Permitan que en la vivienda, habitación o espacio donde se ejerza el trabajo por cuenta propia, se ocasionen alteraciones que violen las normas de convivencia social, afecten la moral o las buenas costumbres.

15.- Cuando se ha solicitado licencia para arrendar dos habitaciones de una vivienda y se desea modificar para arrendar una sola habitación, ¿cómo se procede?

El titular de la licencia de arrendamiento debe dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio, donde ha sido dado de alta en la actividad, y solicitar modificar su objeto de arrendamiento de dos habitaciones a una.

Con esta modificación, la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT), recibe del órgano rector la información y el titular de la licencia comenzará a pagar únicamente la cuota mensual por una habitación, la que mantiene para el arrendamiento.

16.- ¿Cuánto se debe pagar por impuesto sobre el arrendamiento de una vivienda completa?

Los arrendadores de vivienda completa deben pagar $150.00 pesos cubanos cuando esta posea una habitación.

Este impuesto se incrementa en un 50% para viviendas completas con más de una habitación, por cada habitación.


Fundamento Legal

  • Resolución No. 11/2018 Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. De la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 29 de junio de 2018.
  • Decreto-Ley No. 383/2019 de Consejo de Estado. “Modificativo del Decreto de Ley 356 sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”. (Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 2019).
  • Decreto-Ley No. 386/2019 de Consejo de Estado. “Modificativo del Decreto de Ley 357 de las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”. (Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 2019).
  • Resolución No. 103/2019 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia. (Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 2019).
  • Resolución No. 104/2019 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 2019).
  • Decreto Ley No. 23/2020 “Modificativo del Decreto Ley 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Decreto Ley 44 de 2021 de Consejo de Estado. Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. Deroga el Decreto-Ley No. 383 de 2019, Decreto Ley 356 de 2018, Resolución 103 de 2019, Resolución 104 de 2019. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).
  • Decreto Ley 45 de 2021 de Consejo de Estado. De las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. Deroga el Decreto Ley 357 de 2018, Decreto Ley 386 de 2019, Decreto Ley 23 de 2020. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social

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44 comentarios en «Licencia para arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios en Cuba»

  1. Tengo una duda grande,yo tengo una solicitid de arrendamiento que ya salieron todos los papeles,pero el documento que debo presentar a la ONAT,de la provincia donde vivo no me lo quieren admitir porque dicen q está fuera de termino,ahora la ley cambio el 6 de noviembre,pero ya yo había empezado antes mi trámite y me dijeron se demoraba 90 días porque era la vivienda completa,el documento dice 28 de nov de 2019,y la recojida es decir cuando me lo dieron dice 17 de diciembre,ese día me explicaron que yo solo tenía 15 días para presentarlo,y yo fui el día 26 de diciembre,cuyo día me dijeron que no se estaban tramitando nada hasta el 3 de enero…bueno pero aun así no me quisieron aceptar el papel,porque ellos se guían por la fecha que dice el papel 28 de noviembre que fue cuando empezó el proceso,sin embargo a mi me lo entregaron el 17 noviembre q lo dice bien claro,porque es un tramite q dura 90 días,y del 17 al 26 no hay 15 días aún,el arrendamiento es en la Habana,pero yo soy de otra provincia tengo que tributar por alla,y siento que ellos o no tienen conocimiento o no sé realmente cuál es el problema,necesito respuesta o que me hagan llegar la ley donde dice que el trámite de arrendamiento de vivienda completa dura 90 días,para poder defenderme.gracias

    • Hola Lay,
      Lo que buscas es la Resolución 103/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fecha de 22 de octubre de 2019 (GOC-2019-986-O85)
      Según el Artículo 14 de la Resolución, el plazo para realizar la evaluación y notificar el resultado al solicitante es de hasta treinta (30) días naturales.
      Asimismo en el Artículo 15.2 indican que para ejercer la actividad, el trabajador está obligado a afiliarse al régimen especial de la seguridad social cuando corresponda e inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT correspondiente, en un plazo de hasta quince (15) días naturales contados a partir de la notificación al interesado de la autorización.
      Te recomiendo leer, igualmente el artículo 18, en el que se hace referencia a que una vez otorgada la autorización, se realiza la comprobación por varias dependencias y entidades de que el ejercicio de la actividad se ajusta a lo declarado al momento de la solicitud, en el plazo de hasta sesenta (60) días naturales posteriores a su otorgamiento.
      Entre los 30 días para la autorización y los 60 días para la comprobación suman un total de 90 días. Pero ello es independiente al registro en la ONAT para lo cual una vez que te han hecho la notificación debes inscribirte antes de que se cumplan los 15 días naturales luego notificada.
      Saludos

  2. Quisiera me aclarará lo siguiente. Yo soy propietario de vivienda y la tengo arrendada legalmente. Pago mis impuestos y tengo contrato firmado con los inquilinos. Es una pareja joven y la muchacha está embarazada. Mi inquietud es que si existe alguna ley que cuando ella tenga el bebé entonces tienen derecho a vivir para siempre en mi casa por haber nacido el bebé. Ellos no tienen dirección legal en mi inmueble, sólo el contrato que tenemos firmados por el arrendamiento.
    Saludos

    • Hola Guillermo,

      Los recién nacidos tienen que ser inscritos en la dirección legal donde reside la madre, por lo cual no existe posibilidad alguna que cuando nazca el bebé nacido de esta madre a la cual usted le ha arrendado su vivienda legalmente, tenga derecho alguno, a no ser que:

      1. El arrendamiento sea ilegal, porque como propietario no tendrías recursos legales para apelar ante la justicia y el arrendatario (ilegal) pudiese adquirir derechos sobre la misma como conviviente.
      2. Usted la haya registrado legalmente en la dirección de su vivienda.

      Saludos

  3. Saludos
    Quiero sacar mi licencia de arrendamiento de un local que en la propiedad aparece como habitación (entrepiso con baño y habitación). Y la Dirección de Trabajo me obliga a rehacer mi propiedad tal que en ella aparezca un término diferente al de habitación. Pregunté a los técnicos del Ministerio del Trabajo en qué lugar de la Gaceta Oficial se prohibe alquilar una “habitación” como “espacio”. Busqué la Gaceta y en ella se especifica qué se considerará “espacio” y qué se considerará “local”, según si se usa como dormitorio o si no.
    El cambio en mi propiedad lleva más tiempo, mas dinero, y es alegal porque no hay ley que lo exija. ¿qué hacer?
    Muchas Gracias.
    Lic. Tania San Román Vieta
    tcsrv0@gmail.com

    • Hola Tania,

      Al solicitar la licencia de arrendamiento de vivienda, habitaciones o espacios, una comisión de un grupo multidisciplinario verifica que se cumplan los requerimientos para el ejercicio de la actividad que has declarado al momento de la solicitud.

      Tal vez, la respuesta que te ofrecieron respondió a la descripción de la actividad que declaraste realizar.

      Saludos

  4. Hola yo aun no he podido iniciar ningún tramite en la Direccioñ Municipal del Trabajo y por ell ninguna Comisión ha ido a casa porque dicen que las habitaciones dd una vivienda solo pueden ser arrendadas como habitaciones. Sin embargo si alquilo la casa co.pleta entonces sí me permiten tener un taller en un local que en la propiedad aparece como dormitorio.
    Ayuda. Creo que aplican mal la ley.

  5. Buenos dias. Soy mèdico y tengo un espacio en la casa de mi propiedad que es un patio semi techado, como una terraza, quiero arrendarla y no sé si incurro ante la ley. Porque he buscado todas las contravenciones y en el òrgano de trabajo y ninguna lo afirma, pero quiero cerciorarme con ustedes que son la voz autorizada del país. Gracias

    • Hola Isnalbis,

      Primero queremos aclarar que este es un sitio informativo y de orientación en el que la información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios, con la intención de concentrar toda la información relacionada con trámites en Cuba, pero no somos una “voz autorizada”.

      Sin embargo, intentamos brindarles, además de información, respuestas a dudas que hacen los lectores; recurriendo igualmente a un estudio y revisión de las leyes, resoluciones, etc, y siempre recomendamos que la tomen como referencia, pero que se informen adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.

      Respecto a tu duda, lo que podemos comentarte es que el “pluriempleo” está reconocido en la Ley 116 del Código de Trabajo.

      Y en respuesta a una consulta similar, la Directora Nacional de Atención y Control del Trabajo por Cuenta Propia, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respondió: “Se ha reiterado que no debe existir diferencia entre lo dispuesto para el sector estatal y el no estatal y esta decisión se corresponde con el principio de pluriempleo reconocido en el Código de Trabajo.”

      Añadiendo, que: “Si bien existen actividades que por su naturaleza pueden realizarse de forma simultánea, pues su ejercicio no interfiere con otra actividad, entre ellas Agente de telecomunicaciones; Arrendador de viviendas completas, y Arrendador de medios de transporte, o que pueden realizarse en otro espacio de tiempo…”

      No obstante el Artículo 30 de la Ley 116 del Código de Trabajo, define “Los cuadros y funcionarios; técnicos y profesionales de la salud y la investigación; maestros, profesores, contralores y auditores, no pueden desempeñar otro cargo o empleo remunerado, con excepción de los cargos docentes, de investigación científica u otros que les sean aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató, según el caso, de lo que deben cerciorarse las autoridades facultadas, antes de concertar el contrato.”

      Con toda la información anterior que te ofrecemos, consideramos que lo más adecuado es que te presentes ante la Dirección de Trabajo Municipal, donde está ubicada la vivienda que pretendes arrendar, y hacer la consulta, para conocer tus opciones.

      Saludos

  6. Me reincorpore al alquiler el 25 de noviembre.Quisiera saber si se mantienen los mismos pagos de licencia,10% y del 65% a la tarjeta fiscal

    • Hola Humberto,

      A partir del 1 de enero de 2021, las personas naturales pagarán el impuesto aplicando un tipo impositivo del diez por ciento (10%) sobre el valor total de los ingresos que obtengan de los servicios prestados.

      Se dispuso que para la solicitud de la licencia de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios los costos por impuestos de los documentos gravados para las personas naturales, son los siguientes:
      – Solicitud para el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios: 10.00
      – Inscripción en el Registro Único de arrendamiento, según la modalidad en que se opere. 10.00
      – Habilitación de los Libros de Registros de Arrendatarios para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
      5.00
      – Modificaciones del objeto de arrendamiento o alcance de la licencia, según la modalidad en que se opere. 100.00
      – Duplicado de la autorización para arrendar. 5.00

      Saludos

  7. Saludos
    Lo que no dice a ley de arrendamiento es lo que están aplicando en la práctica: que es que consideran los conceptos de espacio y habitación de forma restringuida, como si siempre coincidiera el uso que se le dé al local, al uso que diga en la propiedad, limitando el alquiler, es ddcir que impiden que un local que en la propiedad aparezca como dormitorio se pueda alquilar para un negocio, y a su vez impiden que un garage se pueda alquilar cono una habitación. No dan solución alguna. Pensé que lo importante era contribuir a pagar los impuestos y no contribuir a impedirlos. Y ante estos absordos no hay mecanismos para hacerlos llegar arriba. He escrito a mil sitios webs y Ministerios y hasta ahora ha sido en vano.
    Saludos, revolucionariamente, Gracias.
    Tania
    tcsrv0@gmail.com

  8. Pregunto . Puede una persona obtener licencia para arrendar un espacio de su vivienda cuando no tiene actualizada su propiedas debido a violaciones tanto en los limites de su terreno como por construir en terreno estatal violando regulaciones de planificacion lo q ha provocado la paralizacion del tramite de actualizacion de la propiedad y por ende su registro en el Registro de la propiedad. O tener trabajando en el pario personas q haya puesto en su direccion .

    • Hola Ommdo,

      Para arrendar una vivienda, espacio o habitación además del requisito indispensable de ser propietario del inmueble, se deberá tener el título de propiedad actualizado.

      Además, a quienes arrenden la vivienda, habitación o espacio sin autorización, se les impone una multa y no se les otorgará la autorización para ejercer dicha actividad durante el plazo de dos años.

      Saludos

  9. Hola, tienen disponible y que pueda recibir una proforma de contrato de arrendamiento, por mas de 30 dias, entre Arrendador y Arrendatario? . Es para arrendamiento de habitacion en una vivienda. Muchas gracias

  10. Mi madre es una anciana, y me la llevo a vivir conmigo. Quisiera arrendar la casa de ella pero hay que reparar. Pregunto: ¿ Puedo solicitar la licencia de arrendamiento y en base a ello solicitar un crédito al banco para reparar y luego comenzar a arrendar?

    • Hola Celia,

      La solicitud de un crédito bancario en Cuba, puede ser concedido para diferentes fines entre los que figura: el crédito para la compra de materiales de construcción, que consiste en un préstamo para facilitar la adquisición de materiales de construcción y el pago de la mano de obra para realizar acciones constructivas por esfuerzo propio con el objetivo de mejorar, ampliar o remodelar la vivienda.

      El otorgamiento de este crédito responderá al cumplimiento de los requisitos exigidos.

      Y en el caso de que solicites la Licencia para el arrendamiento de la vivienda, si deseas realizar acciones de remodelación, requerirás, una suspensión temporal de tu actividad, permitida por un plazo de hasta seis (6) meses.

      Por todo lo anterior, no tendría lógica alguna que saques una licencia para de inmediato solicitar suspensión temporal. Que en caso de no solicitarla considera que deberás pagar los impuestos correspondientes cada mes.

      Te recomendamos que el primer paso que debes dar es acercarte al banco de tu elección, solicitar el crédito bancario y que a su vez te asesoren.

      Saludos

  11. Buenas tardes, Tengo una duda: cómo deberia redactar un anexo al contrato inicial si tengo una persona arrendada por un periodo de 3 años y ahora su pareja va a vivir tambien ahí y queda mas de 1 año de contrato por cumplir por lo que la pareja estará tambien por un largo periodo.
    Gracias por su labor

    • Saludos:
      Tengo una inquietud,soy arrendador de vivienda por algo así de 4 años.
      En estos momentos tengo una familia de un matrimonio dos niñas y una abuela de 60 años.Por la escasez de agua tomaron la decisión de irse del inmueble pues es un quinto piso.Yo le había renovado el contrato por otros mes a partir del 26 de marzo les hice devolución de su dinero adjunto el vale a mi talonario con la aclaración y la firma del inquilino y les di hasta el miércoles próximo para que me entregaran la vivienda.
      Veo tibieza.En el caso que no quieran irse a donde debo dirigirme para que me apoyen a que abandonen mi propiedad??
      Por favor necesito ayuda con esta situación que jamás he tenido y todas las respuestas necesarias.
      Muchas Gracias

    • Hola Amado Iván,

      Como arrendador deberás acudir a los tribunales. Te recomendamos asesorarte previamente con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos ONBC, a través de la Plataforma Telemática de Consultas: consultas.onbc.cu.

      Saludos

  12. Yo quiero arrendar el portal de mi casa, el propietario es mi papá pero es fallecido, dejó un testamento donde dice que yo soy su heredera universal, pero tengo 17 años, mi mama es mi tutora y estamos haciendo los trámites para legalizar la casa a nombre de mi mama, pero esta esta en construcción y Hasta que no se termine no nos la legalizan, pero para terminarla necesitamos alquilar el portal.

    Que debo hacer

  13. Hola
    Quisiera saber donde fue informado oficialmente que los arrendadores de vivienda pueden cobrar en MLC. Tenía entendido que con la unificación monetaria todo pasaba a CUP.
    Gracias anticipadas
    Saludos
    Eduardo

    • Hola Eduardo,

      Respecto a como quedarán las modalidades de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios en Cuba, antes en pesos cubanos (CUP) o pesos convertibles (CUC) según a la persona que se le rente (naturales residentes en Cuba o extranjeros), aún no existe resolcuión a la que podamos referenciarte.

      No obstante, sí existe la Resolución 97/2021 que “establece la aplicación de las tarifas mínimas mensuales por metro cuadrado de área rentada contractualmente, por el servicio de arrendamiento de inmuebles para fines residenciales o no, y otros servicios relacionados al inmueble que prestan las entidades estatales e inmobiliarias, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y otras autorizadas, a personas jurídicas cubanas y extranjeras, personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras el servicio de arrendamiento de inmuebles”, y en la misma se establecen las tarifas mínimas mensuales de ciento veinte pesos cubanos (120.00 CUP) por metro cuadrado (m²) de área rentada contractualmente.

      El fin de la circulación del CUC llegará a finales de este mes de junio que es cuando se cumplen los 180 días, previstos, para el cambio de CUC a pesos cubanos CUP, por lo que esperamos que a partir de ello, se publique un nuevo reglamento que definan las modalidades de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios y la moneda en la que se operará; las cuales desde el año 2019 que se publicó la Resolución 103 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Artículo 34.1, CAPÍTULO II, del ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, HABITACIONES Y ESPACIOS incluido en el REGLAMENTO DEL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA, se puede leer que “La persona interesada o su representante declara, a los efectos tributarios, si pretende arrendar en pesos cubanos, en lo adelante CUP, o en pesos cubanos convertibles, en lo adelante CUC. El que opta por el arrendamiento en CUC, puede arrendar a personas residentes en Cuba, o no; el que lo realiza en CUP, solo está autorizado a arrendar a cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba”.

      Pero en la actualidad esta Resolución aún no ha sido derogada o sufrido modificación alguna. Inmediatamente que contemos con información actualizada, haremos lo mismo con el trámite. Pero hasta tanto decidimos dejarlo tal como está, por lo que le pedimos una disculpa si le ha provocado alguna confusión, considerando que en Cubatrámite, también estamos a la espera de que cualquier cambio para esta actividad, sea publicado oficialmente.

      Saludos

  14. Hola, tengo una licencia de arrendamiento de espacios. Que tengo que hacer cuando reciba a un arrendatario que tiene licencia de cuentapropista, tengo que ir a al ministerio de trabajo? Que documentos tengo que pedirle al arrendatario y si tengo que darle alguno.
    Gracias

    • Hola Carlos,

      Puedes arrendar la vivienda para uso habitacional o comercial. Y si el arrendamiento es por un período mayor a los treinta días naturales, como arrendador del espacio estás en la obligación de concertar un contrato de arrendamiento por escrito en el que se describa el objeto del arrendamiento, que deberá ser impreso en dos originales firmados por ambos (arrendador y arrendatario).

      Para los datos que deberás incluir en el contrato debes solicitarle el carné de identidad, el carné de contribuyente, y el vector fiscal (documento que acredita al trabajador por cuenta propia).

      Es recomendable que le solicites una fotocopia de estos documentos, para anexar al contrato.

      Le entregarás un original de contrato firmado por ambos.

      Si requieres más información, te recomendamos asesorarte de tus opciones en la Dirección de Trabajo del municipio donde se encuentre enclavado el espacio que pretendes arrendar.

      Saludos

  15. Hola quisiera conocer si una persona este mes de agosto puede arrendarme su vivienda en Boca Ciega la cual tiene piscina o existe alguna prohibición al respecto. Gracias

  16. Buenas tardes.
    Pudieran decirme cuál es la Gaceta donde explican las nuevas adecuaciones de los TCP, más específicamente los de arrendamientos de espacios la cual es mi actividad? Gracias de antemano.

  17. Buenas tardes, si se tiene una licencia de arrendamiento en cup y esta arrendado a un ciudadano cubano, por largo periodo de tiempo y este tiene un familiar de otra nacionalidad, puede visitarlo y permanecer en la vivienda o hay que cambiar la licencia a MLC?

    • Hola Diana,

      Entre las contravenciones existentes para los arrendadores (propietarios de viviendas) se encuentra el “estar inscrito para arrendar solo a personas residentes permanentes en el territorio nacional y arriende a otras”.

      Sin embargo por lo que comentas no es tu caso. En este momento arriendas la vivienda a una persona natural residente permanente en Cuba, que recibirá una visita de un ciudadano que no es nacional.

      Lo que te correspondería es tener actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes. En este caso con los datos generales y de identificación del huésped de tu arrendatario.

      Saludos

  18. Buenas

    En el escrito se dice que solo el propietario de la vivienda es el que puede solicitar la licencia, en el caso que el propietario no sea residente permanente en Cuba, ¿puede delegar un poder sobre otra persona, sí residente permanente, para que solicite la licencia de arrendamiento? ¿O debe venir la persona del extranjero y solicitar la licencia ella misma?

    Muchas gracias

  19. Que resolución ampara al ministerio de educación superior para arrendar un local o espacio que no está en uso para que un TCP preste servicios gastronómicos

    • Hola José Santos,

      No hemos encontrado una Resolución específica para la licitación de arrendamiento de locales por el Ministerio de Educación.

      Sin embargo, cada Organismo Central determinan que locales que pertenezcan a su entidad podrán ser arrendados y para ello licitan los mismos mediante convocatoria.

      Te recomendamos comunicarte con el Ministerio de Educación a: atencion.poblacion@mined.gob.cu o poblacion@mined.gob.cu para que te ofrezcan información de tu interés.

      Saludos

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