Licencia de Operación de Transporte

Actualizado el: 4 septiembre, 2022 por Cubatramite

La Licencia de Operación de Transporte es nominativa e intransferible, y se otorga a solicitud expresa de personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, propietarias, arrendatarias o poseedoras legales de medios, instalaciones o establecimientos de transporte, que reúnan los requisitos exigidos para su obtención, con la finalidad de prestar los servicios de transportación de pasajeros, de cargas y servicios auxiliares o conexos a estos.

Las personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, para poder prestar servicios del transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales, deben solicitar una Licencia de Operación de Transporte para las siguientes actividades:

  1. Arrendador de medios de transporte.
  2. Fregador engrasador de equipos automotores.
  3. Gestor de pasajeros en piquera.
  4. Instructor de automovilismo.
  5. Parqueador, cuidador de ciclos, triciclos y otros equipos automotores.
  6. Ponchero.
  7. Reparador de equipos mecánicos y de combustión. (Integra las actividades de Reparador de equipos mecánicos y de combustión, Limpiador y comprobador de bujías y Reparador de baterías automotrices).
  8. Servicio de chapistería. (Integra las actividades de Chapistero, Pintor automotriz y Chapistero de bienes muebles).
  9. Transporte de carga y pasajeros con tracción animal o humana. (Integra las actividades de Carretones, Coches y Ciclos).
  10. Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos. (Integra las actividades de camiones, camionetas, paneles, ómnibus, microbús, autos, medios ferroviarios, jeep, embarcaciones, triciclos y motos).

La Licencia de Operación de Transporte es un documento de autorización nominativo e intransferible, a personas que reúnan los requisitos exigidos para su obtención.


Índice de contenidos:

Requisitos

La persona jurídica o natural, para obtener una Licencia de Operación de Transporte para prestar servicio de transportación, debe cumplir los siguientes requisitos:

Licencia de Operación de Transporte para personas jurídicas

  1. Estar autorizada a operar en el territorio nacional.
  2. Poseer la autorización legal donde conste el objeto social, las funciones, así como las actividades secundarias, de apoyo, relacionadas con los servicios que requieren Licencia, con excepción de los servicios propios.
  3. Ser propietaria, arrendataria o poseedora legal del medio de transporte o de la instalación.
  4. Tener suscrito contrato para la adquisición del combustible mediante tarjeta magnética, en el caso de las licencias relacionadas con la transportación en medios de transporte automotor de combustión interna.

Y presentar la siguiente documentación:

  1. Los modelos de “Solicitud de trámite sobre la Licencia de Operación de Transporte para Personas Jurídicas”, y de “Declaración de medios e instalaciones a utilizar en la prestación de los servicios de transporte”,
  2. Certificación de inscripción en el registro correspondiente.
  3. Copia certificada del documento jurídico donde conste el objeto social aprobado.
  4. Copia certificada del nombramiento del jefe de la entidad, y documento que acredite la representación de la persona jurídica otorgada a la persona natural autorizada para realizar los trámites relacionados con la Licencia, cuando proceda.
  5. Cuando posea un medio o instalación para la prestación del servicio, tendrá que presentar la certificación de la revisión técnica o la declaración jurada, según proceda.

Licencia de Operación de Transporte para personas naturales

  1. Tener plena capacidad jurídica, física y psíquica.
  2. Ser propietario, arrendatario o poseedor legal del medio de transporte o de la instalación, para brindar el servicio; en el caso de que el solicitante no sea propietario o arrendatario del medio de transporte o de la instalación y ostente la condición de cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos o en grado primero de afinidad, suegros, nueras, yernos, padrastros, madrastras, hijastros, tiene que presentar la autorización del dueño legal para su utilización.
  3. Poseer la titulación formal o licencia que permita la conducción del medio de transporte de que se trate. Para los medios automotores, acreditar como mínimo tres años de experiencia como conductor de vehículos de motor.
  4. Poseer el certificado de recalificación actualizado para la conducción de medios de transporte.
  5. Ser titular de una cuenta bancaria fiscal.
  6. Tener suscrito contrato para la adquisición del combustible mediante tarjeta magnética, en el caso de las licencias relacionadas con la transportación en medios de transporte automotor, coche-motor y lanchas de motor de combustión interna.
  7. Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, para los conductores y arrendadores de medios de transporte en correspondencia con el servicio solicitado.

La persona natural solicitante para la obtención del Comprobante de Licencia presenta como requisito previo el contrato de trabajo con el titular de la Licencia; si esta persona va a conducir el medio de transporte tiene que cumplir además con los requisitos previstos en los incisos 1), 3) y 4) del apartado anterior.

Y aportar la siguiente documentación:

  1. Presentar documento de identidad.
  2. Aportar la información requerida para la confección del modelo “Solicitud de trámite sobre la Licencia de Operación de Transporte para Personas Naturales”, el cual es confeccionado de conjunto entre el solicitante y la entidad facultada para otorgar la Licencia.
  3. Solicitar autorización para emplear trabajadores contratados y presentar el proyecto de contrato de trabajo donde se precisen las cláusulas y condiciones acordadas.
  4. Presentar documentos que acreditan la apertura de cuenta bancaria fiscal.
  5. Presentar documentos que acreditan la contratación de los servicios de suministro de agua y electricidad, según corresponda.
  6. Presentar el contrato suscrito con FINCIMEX S.A. para la adquisición del combustible mediante tarjeta magnética, en el caso de las licencias relacionadas con la transportación en medios con motor combustión interna.
  7. Presentar los documentos que acrediten la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil para los conductores de medios de transporte.
  8. Mostrar el certificado de recalificación técnica actualizado.
  9. Mostrar la propiedad o acreditar la posesión legal del medio de transporte a operar y de los animales de tracción a utilizar, mediante:
    • La Licencia de Circulación, la certificación de inscripción emitida por la Oficina del Registro de Vehículos, o el título de Propiedad, de tratarse de un vehículo de motor
    • La Licencia de la persona natural arrendador de medio de transporte, cuando se trate de un medio de transporte arrendado a otra persona natural.
    • La certificación de aceptación del trabajador, emitido por la persona jurídica arrendataria del medio de transporte o el contrato existente entre las partes.
    • Documento que acredite la propiedad del medio de transporte ferroviario o marítimo.
    • La certificación emitida por la Oficina del Registro de Control Pecuario, de tratarse de animales de tracción, donde se relacionen los animales a utilizar, con sus números, marcas, sexo y edad.
  10. Mostrar la propiedad, autorización o contrato que acredite el uso de la instalación del transporte para prestar los servicios auxiliares o conexos, y presentar, según corresponda, la Declaración Jurada sobre el cumplimiento de los requisitos básicos exigidos en las disposiciones normativas.
  11. Demostrar la aptitud técnica del medio de transporte, mediante:
    • Certificado de revisión técnica, de tratarse de un medio de transporte automotor, ferroviario o de tracción humana y animal, que acredite su buen estado técnico para circular.
    • Certificado de navegabilidad, de tratarse de un medio de transporte marítimo,
      emitido por la entidad facultada.
    • Para la utilización de animales de tracción, presentar el certificado de salud veterinaria actualizado, que acredite su vacunación y buen estado físico, emitido por la oficina municipal correspondiente de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura.
  12. Acreditar la titulación formal para la conducción del medio de transporte:
    • En los medios de transporte automotor, mediante la licencia de conducción; además, cumplir el requisito de tres años de experiencia mínima como conductor de vehículos de motor.
    • Para los medios de transporte ferroviario, poseer la licencia de movimiento de trenes.
    • Para los medios de transporte marítimo, la titulación emitida de conformidad con el “Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar” en su forma enmendada y las autorizaciones para conducir embarcaciones particulares expedidas por la Capitanía de Puerto.

Para la obtención del Comprobante de Licencia

La persona natural debe presentar como requisito previo el proyecto de contrato de trabajo con el titular de la Licencia. Si esta persona va a conducir el medio de transporte tiene que cumplir además con los requisitos previstos en los incisos 1, 3 y 4 del apartado anterior.

Y aportar la siguiente documentación:

  1. Una (1) foto tipo 1×1, en el caso de las nuevas solicitudes, para el expediente de Licencia.
  2. Copia del certificado de recalificación técnica actualizado.
  3. Mostrar la propiedad o acreditar la posesión legal del medio de transporte a operar y de los animales de tracción a utilizar, mediante:
    • La Licencia de Circulación, la certificación de inscripción emitida por la Oficina del Registro de Vehículos, o el título de Propiedad, de tratarse de un vehículo de motor, según corresponda.
    • La Licencia de la persona natural arrendador de medio de transporte, cuando se trate de un medio de transporte arrendado a otra persona natural.
    • La certificación de aceptación del trabajador emitido por la persona jurídica arrendataria del medio de transporte.
    • Documento que acredite la propiedad del medio de transporte ferroviario o marítimo.
  4. La certificación emitida por la Oficina del Registro de Control Pecuario, de tratarse de animales de tracción, donde se relacionen los animales a utilizar, con sus números, marcas, sexo y edad.
  5. Mostrar la propiedad, autorización o contrato que acredite el uso de la instalación del transporte para prestar los servicios auxiliares o conexos, y presentar, según corresponda:
    • Declaración Jurada sobre el cumplimiento de los requisitos básicos exigidos en las disposiciones jurídicas.
    • Contratos con los suministradores de agua y electricidad.
    • Licencias y permisos otorgados por los órganos y organismos competentes reguladores en materia de medio ambiente, sanidad, higiene y epidemiología, metrología y normalización, y demás actividades reguladas.
  6. Demostrar la aptitud técnica del medio de transporte, mediante:
    • Certificado de revisión técnica, de tratarse de un medio de transporte automotor, ferroviario o de tracción humana y animal, que acredite su buen estado técnico para circular.
    • Certificado de navegabilidad, de tratarse de un medio de transporte marítimo, emitido por la entidad facultada.
    • Para la utilización de animales de tracción, presentar el certificado de salud veterinaria actualizado, que acredite su vacunación y buen estado físico, emitido por la oficina municipal correspondiente de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura.
  7. Acreditar la titulación formal para la conducción del medio de transporte:
    • En los medios de transporte automotor, mediante la licencia de conducción; además en el caso de ómnibus, camiones o camionetas, avalar como mínimo tres (3) años de experiencia como conductor de vehículos de motor, por una persona jurídica.
    • Para los medios de transporte ferroviario, poseer la licencia de movimiento de trenes.
    • Para los medios de transporte marítimo, la titulación emitida de conformidad con el “Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar” en su forma enmendada y las autorizaciones para conducir embarcaciones particulares expedidas por la Capitanía del Puerto.
  8. Documentar, en las actividades de servicios auxiliares y conexos del transporte, los requisitos exigidos en el alcance de estas, establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  9. En el caso de las nuevas solicitudes para las actividades de transporte de carga y de pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos; fregador engrasador de equipos automotores y servicio de chapistería; se presenta declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar.
  10. En el caso de ejercer en la actividad de transporte de carga y de pasajeros con medios automotores, se presenta la certificación por la autoridad competente, de la capacidad de transportación de pasajeros o carga.
  11. Para los servicios auxiliares y conexos, es necesario informar el horario de prestación de los servicios, el cumplimiento de las normas de planificación física, de higiene, de medio ambiente y de protección contra incendios, así como si se pretende colocar carteles.

Costos

Tarifas máximas para el Servicio de Expedición de la Licencia de Operación de Transporte, en pesos cubanos (CUP), para las personas naturales y jurídicas

TARIFAS MÁXIMAS A APLICAR A PERSONAS NATURALES EN PESOS CUBANOS

DescripciónTiempo o UnidadExtensión Municipal y ProvincialExtensión Nacional
LOT para la Transportación con Medios Automotores, Ferroviarios o Marítimos. 1 Año 300,00 500,00
LOT para la Transportación con Medios de Tracción Animal. 1 Año 100,00 
LOT para la Transportación con Medios de Tracción Humana. 1 Año 75,00 
Emisión de Duplicados de la LOT para la Transportación de Carga o Pasajeros. Uno 35,00 60,00
LOT para el Arrendamiento de Medios Automotores, Ferroviarios o Marítimos. 1 Año 500,00 500,00
LOT para ofrecer Servicios Auxiliares o Conexos del Transporte. 3 Años 250,00 250,00
Emisión de Duplicados de la LOT para el Arrendamiento de Medios y los Servicios Auxiliares o Conexos. Uno 35,00 35,00

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE DE LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE LOT

DescripciónTiempo o UnidadExtensión Municipal y ProvincialExtensión Nacional
Comprobante de Licencia de Trabajador Contratado para la Transportación de Carga o Pasajeros. 1 Año 35,00 60,00  
Emisión de Duplicados Comprobante de Licencia de Trabajador Contratado para la Transportación de Carga o Pasajeros. Uno 35,00 60,00  
Comprobante de Licencia de Trabajador Contratado para Servicios Auxiliares o Conexos del Transporte. 3 Años 60,00   60,00  
Emisión de Duplicados Comprobante de Licencia de Trabajador Contratado para Servicios Auxiliares o Conexos. Uno 35,00 35,00

TARIFAS MÁXIMAS A APLICAR A PERSONAS JURÍDICAS EN PESOS CUBANOS

DescripciónTiempo o UnidadExtensión Municipal y ProvincialExtensión Nacional
LOT para la Transportación con Medios Automotores, Ferroviarios o Marítimos. Uno 240,00 400,00
LOT a Entidades que brindan Servicios Auxiliares o Conexos del Transporte Uno 150,00 250,00
LOT para la Transportación con Medios de Tracción Animal. Uno 90,00 150,00
LOT para la Transportación con Medios de Tracción Humana. Uno 60,00 100,00
Emisión de Duplicados de la Licencia de Operación de Transporte  LOT Uno 35,00 60,00
LOT para el Arrendamiento de Medios Automotores, Ferroviarios o Marítimos. 1 Año 500,00 500,00
LOT para ofrecer Servicios Auxiliares o Conexos del Transporte. 3 Años 250,00 250,00
Emisión de Duplicados de la LOT para el Arrendamiento de Medios y los Servicios Auxiliares o Conexos. Uno 35,00 35,00

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE DE LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE LOT

DescripciónTiempo o UnidadExtensión Municipal y ProvincialExtensión Nacional
Comprobante de Licencia de Medios Automotores, Ferroviarios (Tractivos y Coches Motores) y Marítimos. 3 Años 35,00 60,00
Comprobante de Licencia de Servicios Auxiliares o Conexos del Transporte. 3 Años 35,00 60,00
Comprobante de Licencia de Medios de Tracción Animal. 3 Años 35,00 60,00
Comprobante de Licencia de Medios de Tracción Humana. 3 Años 35,00 60,00
Emisión de Duplicados de Comprobante de Licencia de Operación de Transporte Uno 35,00 60,00

Dónde presentar el trámite

El organismo rector para otorgar la Licencia de Operación de Transporte es el Ministerio del Transporte, quien designa cuales son las entidades encargadas de otorgar licencias.

Los trámites se realizan de forma presencial o mediante el uso de las tecnologías de la informática y las comunicaciones en la Oficina de Trámites de la entidad facultada para otorgar la Licencia, correspondiente al domicilio legal o de residencia del interesado:

  • Unidad Estatal de Tráfico (UET), entidad adscripta al Ministerio del Transporte, a través de sus oficinas provinciales y municipales.
  • Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, entidad subordinada al Consejo de la Administración Provincial de La Habana.
  • Unidad de Servicios de Trámites del municipio de Güines, de la provincia de Mayabeque.

Horarios de atención

De lunes a viernes: horario laboral


Tiempos de resolución

Paso 1: La entidad facultada para otorgar Licencia de Operación de Transporte, una vez que reciba los documentos presentados por el solicitante o por la Oficina de Trámite de la Dirección de Trabajo del Municipio, inicia un Expediente de Licencia y garantiza una copia como constancia de su presentación.

Paso 2: La entidad facultada para otorgar Licencia resuelve la solicitud en el plazo de hasta veinticinco (25) días hábiles posteriores a la fecha de su presentación, el que puede prorrogarse hasta otros quince (15) días hábiles cuando las causas y condiciones ameriten esclarecimiento o comprobación de datos e información con diferentes órganos u organismos de la Administración Central del Estado.

Paso 3: Si el resultado de la evaluación de los documentos presentados no es favorable, se deniega o suspende la continuidad de la solicitud, mediante documento en el que se refleja la causa o impedimento. De ser favorable, se procede de la forma siguiente:

  • En el caso de las personas naturales, según lo estipulado en el Decreto-Ley “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, dentro del plazo de hasta tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, se continúa el trámite de la consulta obligada, de los antecedentes de las infracciones cometidas por el titular y su trabajador contratado, según corresponda, a:
    • La Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, para la licencia de conducción.
    • La Capitanía de Puerto, para conocer las infracciones sobre la tenencia y operación de las embarcaciones.
  • En el caso de las personas jurídicas, dentro del plazo de hasta tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, se continúa el trámite de la consulta obligada, a:
    • A la instancia del Consejo de Administración Municipal que atiende la actividad de transporte, para los servicios públicos, limitados y propios con extensión municipal.
    • A la instancia del Gobierno Provincial que atiende la actividad de transporte, para los servicios públicos, limitados y propios con extensión provincial.
    • A la Dirección Nacional de la Unidad Estatal de Tráfico, para las licencias de las personas jurídicas si la extensión del servicio es nacional, de carácter público o limitado;
    • Al Ministerio del Transporte, para las licencias de las personas jurídicas extranjeras o de capital mixto y las vinculadas a la actividad marítima o ferroviaria.
    • A la Oficina del Historiador o del Conservador, según corresponda, a través de la Dirección de Planificación Física, o las autoridades de zonas especiales con régimen jurídico diferente, si la prestación del servicio se realiza en zonas priorizadas para la conservación o de la economía.

Paso 4: La entidad u órganos consultados emiten sus consideraciones en el plazo de hasta diez (10) días hábiles posteriores a su presentación; este término se puede duplicar por razones justificadas que ameriten investigación, inspección, comprobación o estudio complementario, elementos que se consignan en el documento correspondiente.

Paso 5: Concluye el trámite al entregarle al solicitante la Licencia, el carné de contribuyente y el vector fiscal, según corresponda, dejando constancia de este acto.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué vigencia tiene la Licencia de Operación de Transporte?

La Licencia, de acuerdo a su titular y actividad, puede tener la siguiente vigencia:

a.- Un (1) año para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto del servicio sea la transportación de cargas y pasajeros; así como para el servicio de arrendamiento de medios de transporte automotor, marítimo y ferroviario y de tracción animal y humana.

b.- Tres (3) años para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto se corresponde con los servicios auxiliares y conexos del transporte; con excepción del servicio de arrendamiento de medios de transporte automotor.

c.- Determinada de conformidad con la función u objeto social aprobado, para las otorgadas a personas jurídicas.

El plazo de vigencia de la Licencia previsto en los incisos a y b que se otorga a personas naturales, se cuenta a partir de la fecha de su aprobación.

2.- ¿Qué datos contiene la Licencia de Operación de Transporte?

La Licencia de Operación de Transporte contiene como mínimo los siguientes datos:

  • Número consecutivo del Expediente de Licencia y folio del modelo.
  • Las generales de la persona jurídica o natural, su número de identificación y la dirección del domicilio legal o de residencia, según corresponda.
  • Tipo de Licencia: Servicio público de transporte; servicio limitado de transporte; o servicio propio de transporte.
  • Objeto y descripción del servicio o los servicios que esta ampara, sus especificaciones o su especialización: Servicio de transportación de carga; servicio de transportación de pasajeros o personas; o servicios auxiliares o conexos del transporte.
  • Tipo de transporte que se utiliza: Transportación por carretera; transportación por ferrocarril; o transportación por vía marítima, fluvial o lacustre
  • Extensión geográfica o lugar de la prestación ya sea en la actividad terrestre: servicio municipal; servicio provincial; o servicio nacional; o si es en la actividad marítima: servicio de cabotaje, en puertos, bahías y en aguas interiores; servicio internacional o de travesía en operaciones de importación, de exportación y de trasbordo.
  • Modalidades de prestación: Servicio especial; servicio regular; servicio de fletes o alquiler; servicio expreso; servicio multimodal; o servicio de taxi, que se subdivide en: Servicio de taxis regular (antes libre y rutero); o servicio de taxis de alto confort o clásico.
  • Fecha de vencimiento, para las personas naturales.
  • Fecha de aprobación, para las personas jurídicas.
  • Nombre, apellidos, firma y cuño de la persona que la otorga.

En adición a los datos antes señalados, en las licencias a otorgar a personas naturales se consigna, según corresponda:

  • Los datos de identificación del medio de transporte, con expresión de su número de matrícula, clase, tipo, su capacidad de transportación de carga o de pasajeros sentados y de pie, si es propio o arrendado.
  • La actividad autorizada para el ejercicio del trabajo por cuenta propia con rectoría del Ministerio del Transporte.

3.- ¿Existe algún tipo de limitación para la obtención de la Licencia de Operación de Transporte por personas jurídicas?

Sí. La persona jurídica no puede obtener la Licencia en ninguna de las situaciones siguientes:

  • Encontrarse en proceso de liquidación, extinción o disolución, fusión, traspaso, escisión o transformación.
  • Tener limitadas sus operaciones y actividades comerciales vinculadas con los servicios de transporte, por decisión de los órganos judiciales.
  • Por otras causas que se determinen por el Ministro del Transporte.

4.- Una vez aprobada la Licencia de Operación de Transporte, ¿qué otros trámites se deberá realizar?

Se deberá acreditar la suscripción de una póliza de seguro por responsabilidad civil para los medios de transporte.

5.- ¿Se puede solicitar Licencia de Operación de Transporte para operar con un medio propiedad de otra persona?

Una persona natural puede solicitar la Licencia de Operación de Transporte para brindar el servicio con un medio de transporte que sea propiedad del cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos y primero de afinidad, suegros, nueras, yernos, padrastros, madrastras, hijastros.

En estos casos, quien solicita la Licencia tiene que demostrar el grado de consanguinidad y presentar la autorización del propietario del medio, para realizar la solicitud.

6. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los medios de transporte para que les sea otorgada la Licencia de Operación de Transporte?

En el caso de las Licencias con alcance nacional, los camiones, camionetas y ómnibus deben cumplir, además, los requisitos siguientes:

  1. Para camiones y camionetas, tener la salida de emergencia ubicada en la parte trasera del vehículo, al final del espacio utilizado para la estancia de los pasajeros.
  2. Disponer de ventanillas o sistema de climatización en el área que se utiliza para el acomodo de los pasajeros.
  3. Tener ubicados los asientos de los pasajeros en la misma posición que el asiento del conductor del medio de transporte y situados en ambas bandas con espacio entre ellas, que posibilite el desplazamiento de las personas.
  4. Poseer los asientos fijos al piso del medio de transporte, correctamente tapizados y con una distancia entre los respaldos de los asientos no inferior a los 70 centímetros, medidos en la posición vertical.
  5. Contar con iluminación suficiente para la maniobra de las personas en el salón de pasajeros, así como sistema de aviso que comunique el salón con la cabina del chófer.

7.- ¿Qué es el Comprobante de Licencia de Operación de Transporte?

El Comprobante de Licencia de Operación de Transporte constituye un medio de prueba como poseedor de la Licencia, pero no la sustituye.

El Comprobante de Licencia se corresponde con los servicios autorizados en la Licencia aprobada a favor de la persona titular de esta.

8.- ¿Quiénes requieren tramitar el Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte?

Requieren del Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte:

  • Los medios de transporte pertenecientes a una persona jurídica detallados en la “Declaración de medios e instalaciones a utilizar en la prestación de los servicios de transporte”, ellos son:
    • Medios automotores, excepto los previstos en el Artículo 4 del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”.
    • Medios navales de pasajeros, carga, multipropósito y pesquero.
    • Equipos ferroviarios tractivos y coches motores.
  • Las instalaciones pertenecientes a una persona jurídica definidas en la “Declaración de medios e instalaciones a utilizar en la prestación de los servicios de transporte”, que se relacionan en el Artículo 32 del presente Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte” (Resolución 237/2021).
  • Los trabajadores contratados por la persona natural titular de la Licencia de Operación de Transporte.

9.-¿Cuáles son los medios de transporte que no requieren obtener Licencia de Operación?

Se excluyen del requisito de obtención de Licencia de Operación de Transporte, según el Artículo 4 del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, los siguientes servicios:

  • Transportaciones que formen parte de los procesos tecnológicos de la producción y los servicios y que se realicen dentro de los limites de los respectivos centros productivos o de servicios.
  • Actividades que se realicen con vehículos habilitados de forma permanente, con máquinas o aditamentos, y cuya función no sea la de transportar.
  • Transportaciones que se realicen en automóviles, jeeps, motocicletas, triciclos. bicicletas y en medios de tracción animal, sin mediar retribución por ellas.
  • Transportaciones que se realicen en cualquier medio de transporte registrado como de uso consular o del cuerpo diplomático.
  • Servicios de transporte de la defensa y el orden interior.

10.- ¿Cuáles son las instalaciones pertenecientes a una persona jurídica por las que requiere obtener un Comprobante de Licencia de Operación de Transporte?

A las personas jurídicas se les emite un Comprobante de Licencia para las instalaciones del transporte, establecidas en el Artículo 32 del Reglamento del Decreto-Ley 168, que se relacionan a continuación:

  • Agencia consignataria de buques.
  • Agente de buques.
  • Agente protector de buques.
  • Agencia de carga.
  • Agencia de expreso.
  • Agencia transitaria.
  • Agencia de renta de medios de transporte.
  • Agencia de reservación o venta de boletos de viaje.
  • Centro de carga y descarga ferroviario.
  • Instalación dedicada al parqueo o estacionamiento de vehículos.
  • Instalación para el atraque de embarcaciones.
  • Taller de construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones.
  • Taller de desguace de medios navales.
  • Taller de mantenimiento y reparación de medios de transporte automotor.
  • Taller de revisión técnica o de diagnóstico de medios de transporte automotor y de
    tracción animal y humana.
  • Taller ferroviario.
  • Terminal o estación de pasajeros por ómnibus o ferrocarril.
  • Terminal marítima de pasajeros.
  • Terminal portuaria de carga.
  • Marinas turísticas.

11.- ¿Se puede solicitar Licencia de Operación de Transporte para triciclos eléctricos?

Sí. El Ministerio de Transporte aprobó la indicación M-03-569, emitida el 15 de marzo de 2021, que entró en vigor el 1 de abril de ese año, en la cual autorizó la legalización de los triciclos eléctricos como medio de transportación de cargas, pasajeros o ambos, para el trabajo por cuenta propia.

Para el registro y solicitud de la licencia de operador de transporte, los propietarios de los triciclos deben presentar:

  1. Los documentos legales que acrediten la propiedad o la factura de compra en la red de tiendas que comercializan estos medios en Moneda Libremente Convertible (MLC), la cual debe coincidir con el propietario.
  2. Licencia de conducción. Para transportar de 3 a 6 personas, se necesita la categoría de moto y auto.
  3. Certificado del curso de recalificación de la Escuela de Educación Vial, actualizado para la conducción de medios de transporte en la categoría moto y auto.
  4. Realizar la revisión técnica del triciclo.

12.- ¿Dónde se realiza el proceso de registro y otorgamiento de las licencias de operación de transporte para los triciclos eléctricos?

Para la solicitud de la Licencia de Operación de Transporte LOT para los triciclos eléctricos, los interesados deben acudir a las oficina de las Unidades Estatales de Tráfico en Cuba UET de los municipios de sus respectivas residencias.


Fundamento Legal

  • Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, del 26 de noviembre de 1996. (Gaceta Oficial No. 43 Ordinaria de 6 de diciembre de 1996).
  • Resoluciones No 174/2018, 175/2018 y 176/2018 de Ministerio de Transporte, “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”. (Gaceta Oficial No. 35 Extraordinaria del 10 de Julio de 2018).
  • Resolución 362 de 2018 de Ministerio de Finanzas y Precios. Gaceta Oficial No. 53 Extraordinaria de 2018.
  • Resolución No. 410/2019 y 411/2019 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte” de Ministerio de Transporte. (Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria del 6 de noviembre de 2019).
  • Resolución 103/2019 del Trabajo y Seguridad Social. (Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria del 6 de noviembre de 2019).
  • Resolución 237/2021, de Ministerio de Transporte. Aprueba el Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”. Deroga la Resolución No. 410/2019. (Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio del Transporte

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
Suponemos que estás de acuerdo en que si copias este texto elaborado a partir de una intensa búsqueda e investigación, harás mención que la fuente de donde lo has tomado es: Cubatramite.com, el cual se encuentra bajo una licencia de Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional de Creative Commons.

Si quieres recibir en tiempo real los trámites que se publiquen o sean actualizados, suscríbete a nuestro canal de Telegram Cubatrámite, o síguenos en Twitter @TrámitesenCuba, o en Facebook @Cubatrámite.


6 comentarios en «Licencia de Operación de Transporte»

  1. Hola, me podría decir si puedo ejercer la actividad de reparador de partes plásticas? tales como motos eléctricas, defensas de carros, entre otros?

    • Hola Idonys,

      Es posible que la actividad de tu interés se clasifique dentro de la actividad: Servicio de chapistería.

      No obstante a partir de que se elimine el listado actual de actividades, se permitirán llevar a cabo otras actividades económicas “donde el alcance se determine a partir del proyecto de trabajo que presente el interesado”, tal como fue anunciado el 6 de agosto de 2020, por la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feito,

      Te recomendamos leer el siguiente trámite: Licencia para trabajadores por cuenta propia.

      Saludos

  2. Estimados(as)
    Por favor, me indique como obtener la licencia de operación de transporte de triciclos eléctricos para persona natural.
    Gracias,
    Juan

    • Hola Juan,

      Recientemente se aprobó una indicación del Ministerio del Transporte (M-03-569 de 15 de marzo de 2021) en la que se aprobó que los poseedores legales de los triciclos eléctricos puedan obtener la licencia de operación de transporte para trabajar como cuentapropistas.

      Los requisitos son los establecidos para la obtención de la Licencia de Operación de Transporte según se describen en el trámite. No obstante, han anunciado que actualmente las oficinas de las Unidades Estatales de Tráfico UET no están prestando servicios, para evitar la propagación de la Covid-19, pero en cuanto comiencen a ofrecer servicio a la población se dará aviso, para lo cual los interesados contarán con 15 días en dar inicio a su trámite de solicitud.

      Por lo que deberás estar atento al aviso o comunicarte con la Unidad Municipal de Tráfico, para estar informado.

      Saludos

  3. Hola me llamo Andrys soy de Santiago de Cuba pero vivo actualmente en la Habana aún no tengo cambio de dirección me gustaría saber si es posible obtener licencia de cuenta propista o un permiso que me autorice a trabajar de Ponchero

    • Hola Andrys,

      Las licencias de Operación de Transporte deben ser tramitadas en la Unidad Municipal de Transporte, correspondiente al domicilio de residencia legal. Por lo que deberás realizar previamente un cambio de dirección.

      Saludos

Los comentarios están cerrados.