Licencia de construcción en Cuba

Actualizado el: 16 febrero, 2024 por Cubatramite

La Licencia de Obra o Licencia de Construcción se solicita cuando se van a realizar acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo, edificación de nuevas viviendas, ampliación de las viviendas existentes y cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y/o en edificios multifamiliares, por esfuerzo propio.

No requieren Licencia de Construcción los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlo del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas, que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.


Índice de contenidos:

Trámite 1: Solicitud del Proyecto Ejecutivo

El Proyecto Ejecutivo es realizado por el Arquitecto de la Comunidad o, en su defecto, es posible usar la Certificación Técnica del proyecto, que es elaborada por otro personal facultado.

El Proyecto Ejecutivo se elabora a partir del Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales que emite la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

El Proyecto Ejecutivo es indispensable para obtener la licencia de construcción, que a su vez es necesaria para la legalización de todas las obras nuevas o modificaciones a los inmuebles. Una vez elaborado el Proyecto Ejecutivo, este se debe entregar al funcionario de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para su revisión y, una vez aprobado es que se procederá a emitir la Licencia de Construcción.


Requisitos

  1. Escrito de solicitud con todas sus generales:
    • Nombres y apellidos,
    • Número de carné de identidad,
    • Dirección de la vivienda
    • Descripción del acto que se pretende realizar.
  2. Presentar titularidad de terreno (Resolución de Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la Resolución de Cesión de azotea, según corresponda).
  3. Certificado de Uso de Suelo, Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales y/o Certifico de Numeración.

Costos

En dependencia de la complejidad de la obra:

  • Complejidad Baja: $180.00 pesos cubanos, en efectivo por valor del servicio.
  • Complejidad Media: $240.00 pesos cubanos, en efectivo por valor del servicio.
  • Complejidad Alta: $300.00 pesos cubanos, en efectivo por valor del servicio.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Arquitecto de la Comunidad


Tiempos de resolución

Hasta 30 días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud.


Trámite 2: Solicitud de Licencia de Construcción

La Licencia de Construcción es un documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas, que se emite por Disposición Jurídica del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

El Presidente del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo determina las Licencias de Construcción que le corresponde aprobar a las direcciones provinciales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.


Requisitos

Para la solicitud de la licencia de construcción, las personas naturales deben presentar:

  1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
    • Nombres y apellidos, número de carné de Identidad y dirección de la vivienda.
    • Tipo de acción constructiva que pretende ejecutar (obra nueva, ampliación, reconstrucción, remodelación, división, o unificación).
  2. Documento legal en el caso de nuevas construcciones: Resolución que acredite el Derecho Perpetuo de Superficie, la Propiedad del solar yermo o la Resolución de Cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones.
  3. Título de propiedad de la vivienda o propiedad de finca rústica, para los demás casos, cuando corresponda.
  4. Proyecto Ejecutivo que describa las acciones constructivas a ejecutar, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad, o la Certificación Técnica del proyecto en caso de que haya sido elaborada por otro personal facultado para la elaboración del proyecto.
  5. Para la construcción de vivienda por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, se deben presentar, además de todo lo anterior, la autorización del Delegado del Ministerio de la Agricultura y el visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
  6. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

IMPORTANTE: El trámite de solicitud de la certificación de regulaciones urbanas y territoriales, también podrá ser realizado en línea.


Costos

  • Por la Licencia de Obra: $66 pesos cubanos, en efectivo.

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional; entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Marielcooperativas agropecuarias y no agropecuarias; y las organizaciones y asociaciones.

Para personas naturales:

  • Por la Licencia de Construcción / obras nuevas de hasta 60 m² totales, que se expide para personas naturales:
    • $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por la Licencia de Construcción / obras nuevas de más de 60 m² totales, que se expide para personas naturales:
    • $15.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por las autorizaciones para obras complementarias y cambios de uso, para personas naturales:
    • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre.

Para personas jurídicas:

  • Por la Licencia de construcción / obras nuevas de hasta 60 m² totales, que se expide para personas jurídicas:
    • $15.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por la Licencia de construcción / obras nuevas nuevas de más de 60 m² totales, que se expide para personas jurídicas:
    • $20.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por Obras de gran complejidad, para personas jurídicas:
    • $30.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por las Autorizaciones para obras complementarias y cambios de uso, para personas jurídicas:
    • $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Para personas naturales:

  • Por la Licencia de construcción / obras nuevas de hasta 60 m² totales, que se expide para personas naturales:
    • $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por la Licencia de construcción / obras nuevas nuevas de más de 60 m² totales, que se expide para personas naturales:
    • $375.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por las Autorizaciones para obras complementarias y cambios de uso, para personas naturales:
    • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre.

Para personas jurídicas:

  • Por la Licencia de construcción / obras nuevas de hasta 60 m² totales, que se expide para personas jurídicas:
    • $375.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por la Licencia de construcción / obras nuevas nuevas de más de 60 m² totales, que se expide para personas jurídicas:
    • $500.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por Obras de gran complejidad, para personas jurídicas:
    • $750.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por las Autorizaciones para obras complementarias y cambios de uso, para personas jurídicas:
    • $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre.

Ver: Tarifas para servicios de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a personas naturales residentes en Cuba


Dónde presentar el trámite

Presencial enDirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU).

En Línea en:


Horarios de atención

Presencial: De lunes a viernes, de 8:00 am a 5:00 pm.

En Línea: Las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.


Tiempos de resolución

El término para el otorgamiento de la Licencia de Construcción es de 30 días hábiles, posteriores a la presentación del proyecto ejecutivo.

De proceder la correspondiente Licencia de Construcción, la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, notifica al interesado en un término no mayor de 5 días hábiles, a partir de su aprobación.


Trámite 3: Escritura de Descripción de obra nueva

La Descripción de obra nueva es un acto que se realiza ante Notario, para describir la construcción que se inicia desde los cimientos, y su emplazamiento puede ser en un solar yermo o en una azotea.

Para ampliar, remodelar, rehabilitar o reconstruir una vivienda se requerirá realizar una declaración o descripción de acciones constructivas, que es el acto o hecho mediante el cual se describen acciones constructivas ejecutadas por esfuerzo propio en una vivienda ya edificada.

Una vez que la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo expide la licencia pa­ra realizar acciones constructivas en la vivienda o edificación; o, en su defecto, le emita un certificado de habitabilidad y/o elabore el dictamen técnico para la descripción y tasación de la vivienda, es que se solicitara este trámite para obtener una declaración escrita ante Notario, de la acción constructiva a realizar por nueva obra.

Unas acciones se instrumentan en escrituras, como la Descripción de obra nueva y la ampliación, y otras quedan instrumentadas en Actas, como la remodelación, rehabilitación o reconstrucción de una vivienda.


Requisitos

Para realizar obra nueva

  1. Concurrir el interesado con su carné de identidad.
  2. Licencia de construcción, para obra nueva.
  3. Certificado de Habitable o, en su defecto, Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
  4. Resolución de Superficiario del terreno expedida por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, o copia autorizada de la escritura pública de cesión de uso parcial o total de azotea para edificar vivienda.

Para ampliar, remodelar, rehabilitar o reconstruir una vivienda

  1. Concurrir el interesado con su carné de identidad,
  2. Título de propiedad.
  3. Licencia o autorización de construcción, según proceda.
  4. Certificado de habitabilidad o, en su defecto, Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Costos

  • Por la Descripción de obra nueva de personas naturales: $250.00 pesos cubanos en efectivo, a pagar según tarifa notarial vigente.
  • Por la Descripción de obra nueva de personas jurídicas:
    • hasta 5000.00 pesos del valor de la obra: $2500.00 pesos cubanos en efectivo
    • de 5001.00 pesos hasta 10 000.00: $5000.00 pesos cubanos en efectivo
    • de 10 001.00 pesos hasta 100 000.00: $7500.00 pesos cubanos en efectivo
    • por cada 100 000.00 o fracción de incremento: $200.00 pesos cubanos en efectivo.
  • Por la Descripción de obra nueva de personas jurídicas no estatales sin fines de lucro: $500.00 pesos cubanos en efectivo, a pagar según tarifa notarial vigente.
  • Por la Descripción de ampliación y/o remodelación de viviendas o edificaciones:
    • Para personas naturales: $100.00 pesos cubanos en efectivo, a pagar según tarifa notarial vigente.
    • Para personas jurídicas: $2500.00 pesos cubanos en efectivo, a pagar según tarifa notarial vigente.
    • Para personas jurídicas no estatales sin fines de lucro: $500.00 pesos cubanos en efectivo, a pagar según tarifa notarial vigente.

Además de:

  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos notariales; para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional; entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; cooperativas agropecuarias y no agropecuarias; y las organizaciones y asociaciones.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos públicos notariales, para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8.00 am a 12.00 m.

Tiempos de resolución

  • Hasta 5 días, por Descripción de obra nueva a favor de personas naturales, a partir del día en que se concurre ante Notario.
  • Hasta 10 días, por Descripción de obra nueva a favor de personas jurídicas, a partir del día en que se concurre ante Notario.
  • Hasta 7 dias, por Descripción de obra nueva a favor de personas jurídicas sin fines de lucro, a partir del día en que se concurre ante Notario.
  • Hasta 5 días, por Descripción de remodelación, rehabilitación o reconstrucción, a partir del día en que se concurre ante Notario.
  • Hasta 5 días, por Descripción de ampliación de vivienda (sin otros actos), a partir del día en que se concurre ante Notario.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué obras constructivas no requieren solicitud de Licencia de Construcción?

No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en la vivienda que no modifiquen fachada ni afecten o transforme la estructura constructiva de la edificación.

2.- ¿Para cuáles obras constructivas no se otorga Licencia de Construcción?

No se otorga Licencia de Construcción por Disposición Jurídica de la Resolución No. 54/14 del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, para:

  • Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que impliquen un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada.
  • La construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda.
  • La construcción de piscinas.

En cambio, se puede otorgar Licencia de Construcción para la construcción de ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda, siempre que cumplan con las Regulaciones Urbanas.

3.- ¿Por qué necesito un Proyecto Ejecutivo del Arquitecto de la Comunidad para solicitar una licencia de construcción?

Todas las obras de construcción necesitan una documentación técnica (proyecto) realizada por personal calificado. Esta documentación parte de las necesidades e intereses del cliente, los cuales son llevados a planos de ejecución por un profesional que, además, aporta sus conocimientos para que su proyecto sea único y a la vez se integre adecuadamente al entorno que lo rodea.

Los ejemplares del proyecto ejecutivo presentado para la obtención de la Licencia de Construcción se firman y acuñan. Un ejemplar se entrega a la persona natural como garantía de ser este y no otro el que se autoriza a ejecutar, el otro queda archivado en el expediente radicado por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

4.- ¿Es posible hacer modificaciones en el Proyecto Ejecutivo, luego de otorgada la licencia de construcción?

Sí. Pero cualquier propuesta de modificación del proyecto ejecutivo considerada en la Licencia de Construcción que se produzca antes o durante la ejecución de la obra, deberá ser consultada y aprobada por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Esta aprobación podrá introducirse en la propia licencia aprobada o, en su defecto, se podrá determinar que se emita una nueva licencia de construcción; en el primer caso, deberá cumplir con lo antes ya expresado y se firmará el documento en lo anexado.

Modificar las obras aprobadas, sin la aprobación de la DMPF o DPPF, así como el incumplimiento de las condicionales planteadas, ocasiona la invalidez de la Licencia de Construcción, constituyendo una violación sancionable por la legislación vigente.

5.- ¿Qué información consta en la Licencia de Construcción, que emite la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo?

Según el tipo y características de la inversión, la Licencia de Construcción consta, entre otros aspectos, de la siguiente información:

  • Cumplimiento en el proyecto de la obra y su ejecución, de las regulaciones y condicionales urbanas, arquitectónicas o de ordenamiento territorial establecidas, y las normas cubanas vigentes de edificaciones relativas a viviendas.
  • Cumplimiento de las medidas preventivas de protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; para zonas de desarrollo, edificios multifamiliares y conjuntos habitacionales.
  • Cumplimiento de las regulaciones y condicionales que garanticen los servicios de agua, electricidad, comunicaciones, evacuación y tratamiento de residuales, protección contra incendios, en los casos que se especifiquen.
  • Cumplimiento del proyecto con la vinculación de la inversión y la infraestructura técnica y social de otros centros existentes o proyectados.
  • Que el proyecto contenga las regulaciones y condicionales dispuestas por órganos de la defensa.
  • Certificaciones que por las características de su ubicación se consideren.

Podrá ver un modelo de uso exclusivo de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en el siguiente enlace: Licencia de Obra.

Durante la ejecución de la obra y hasta su terminación, los documentos que amparan la construcción se mantienen en la obra, a disposición de los inspectores y funcionarios del Sistema de la Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a fin de que pueda comprobarse si la ejecución se realiza conforme a lo recogido en los mismos.

La obra deberá estar identificada por una tablilla con el código de la Licencia o nombre de la entidad Inversionista y el Constructor.

6.- ¿Qué se entiende por Derecho Perpetuo de Superficie?

Es el documento legal que demuestra la propiedad de un solar yermo o la resolución de cesión de uso de azotea, que es otorgado por particulares o el Estado a particulares, dándoles derecho a construir viviendas de las que devendrán propietarios.

El Derecho Perpetuo de Superficie que asigne el Estado podrá ser otorgado a varias personas naturales para construir sus viviendas en una misma edificación o a una persona natural para construir una vivienda unifamiliar.

7.- ¿Cuál es la vigencia de la Licencia de Construcción?

La Licencia de Construcción o de Obra tiene vigencia por un (1) año a partir de su fecha de emisión.

En caso de que dentro de ese término no se haya comenzado la ejecución de la obra o se encuentre paralizada, la Licencia quedará sin validez, pudiendo ser prorrogable hasta un (1) año más.

8.- La Licencia de Construcción, ¿puede ser cancelada?

Sí. Cuando se detecten violaciones o vicios en su tramitación u otorgamiento, el Director Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, mediante Resolución, podrá modificar o cancelar las Licencias de Construcción otorgadas por las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

La cancelación de la Licencia de Construcción se dictaminará en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de que se tenga conocimiento, y una vez resuelta se notificará al interesado en un término de cinco (5) días hábiles.

El Director Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo dispondrá la pérdida de lo construido, la demolición, el decomiso de los medios y recursos utilizados, o resarcir los daños ocasionados.

9.- ¿Se puede solicitar subsidio para realizar acciones constructivas?

Sí. Las personas naturales que carezcan de solvencia económica, protegidas o no por la asistencia social, interesadas en realizar acciones constructivas tales como la construcción, reparación y conservación de viviendas por esfuerzo propio, podrán solicitar subsidios para ejecutar acciones constructivas en la vivienda, que se otorgan con financiamiento con cargo al Presupuesto del Estado.

10.- Cuando el titular de una vivienda que posee una Licencia de Construcción fallece, ¿cómo se procede?

Si fallece el propietario de una vivienda que ha obtenido una Licencia de Construcción, el heredero debe presentarse en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con la Licencia de Construcción, el título de propiedad, el testamento o la declaratoria de herederos, para que se actualice la Licencia de Construcción a su nombre.

A la Licencia de Construcción se le adjunta un anexo con la actualización.

Una vez que se concluya la obra y se tramite el certificado de habitable, este saldrá actualizado con el nombre del heredero, en representación del titular fallecido.

11.- Quienes soliciten licencia de obra para realizar acciones constructivas en una vivienda por la ocurrencia de un desastre, ¿que beneficios obtendrán al solicitarla?

Las personas naturales cuyas viviendas sean afectadas total o parcialmente en casos de desastres, y que requieran solicitar una licencia de obra para dar solución parcial o total a las afectaciones provocadas en su vivienda, quedan exoneradas del pago de la tarifa del servicio de licencia de obra, según se acuerda en la Resolución 283 de 2022 de Ministerio de Finanzas y Precios.


Fundamento Legal

  • Ley No. 65 Ley General de Vivienda. Deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Resolución No. 54/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución No. 57/2020 de Instituto de Planificación Física. Modifica los artículos 48, 76 y 77 de la Resolución 54, del 26 de agosto de 2014, del Presidente del Instituto de Planificación Física. (Gaceta Oficial No. 81 Ordinaria de 2020).
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 346 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece los precios minoristas de los servicios de Planificación Física en pesos cubanos, a personas naturales. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 283 de 2022 de Ministerio de Finanzas y Precios. Exonera del pago de la tarifa del servicio de licencia de obra a las personas naturales cuyas viviendas fueron perjudicadas, total o parcialmente, por el huracán Ian en las provincias afectadas, y generalizar su tratamiento en lo sucesivo ante casos de desastres. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2022).

Referencia

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19 comentarios en «Licencia de construcción en Cuba»

  1. Como puedo adquirir la propiedad de un solar en el cual tengo construida mi vivienda en un llegaypon en calle monte santa clara 

    • Hola Javier,

      No obstante, debes conocer que la asignación de solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza con anterioridad a la ejecución de la obra, a personas naturales que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente y se legaliza ante la DMPF.

      El artículo 17 de la Ley General de Vivienda declara lo siguiente: “La Dirección municipal de la vivienda, en representación del Estado y dentro de las regulaciones que dicten el Instituto Nacional de la Vivienda y el Instituto de Planificación Física, podrá entregar solares yermos de propiedad estatal a particulares para la construcción de viviendas en su territorio, con derecho perpetuo de superficie, mediante el pago de una suma alzada en concepto de precio.”.

      Sin embargo, existe una opción para la legalización de viviendas terminadas o en ejecución por la población que no hayan cumplido las formalidades legales que se efectúan siempre que estas cumplan con las regulaciones territoriales y urbanísticas y las normas de construcción en:

      -Las viviendas terminadas;
      -las que se encuentran en ejecución; y
      -aquellas en que al menos una parte, constituye una vivienda mínima adecuada.

      Al ser este un solar yermo de propiedad estatal, debes dirigirte a la Dirección Municipal de Planificación Física, para que valoren y de corresponder le emitan el Dictamen : Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos y el certifico de habitable, para la posterior legalización de la vivienda.

      Saludos

  2. Es necesario solicitar una Licencia de construccion para cambiar la cubierta de una vivienda de techo ligero para placa.

    • Hola Lorenzo,

      Sí. Considerando que el cambio de techo de ligero a placa, transforma la estructura constructiva de la edificación.

      Saludos

  3. Hola. Afuera de mi casa NO hay acera. Tengo que pedir algún permiso para hacerla? Si la hago me pueden multar?
    Gracias. Saludos

  4. Vivo en un edificio multifamiliar , puedo solicitar licencia para ampliarme si la azotea correspondiente a mi apartamento está libre?

    • Hola Yurisleidis

      Para hacer uso de una azotea en un edificio multifamiliar, los propietarios de TODAS las viviendas ubicadas en un edificio, deberán conceder de común acuerdo el derecho de construir una nueva vivienda, a otro individuo, en la azotea de la edificación, ya sea esta con pago o sin pago.

      Te recomendamos leer: Cesión de uso de azotea.

      Saludos

  5. La casa de mi mamá es de madera y esta en pésimas condiciones. Para hacerla nueva de bloques y placa debe solcitar licencia? En caso de ser aprobada Le garantizarían los materiales siendo ella una persona vulnerable? Donde radica la oficina del arquitecto de la comumidad para el municipio Playa en la Habana?

    Saludos cordiales.

  6. Hola:
    Quisiera saber si pueden construir una nueva vivienda arlado de mi casa q era parte de un establecimiento de comercio, que las divisiones fueron echa por mi madre cuando se lo otorgaron y las divisiones están echa con bloque de 10 y siendo centro de trabajo todo se escucha clarito en mi casa y hoy si pasa a vivienda tendremos menos privacidad.

  7. Necesito hacer una ampliación en mi vivienda es un edificio multifamiliar ya q vivo con mis tres hijos y mi mamá y según el decreto ley 232 artículo 15 ,1 podría tengo la autorización de todos los vecinos y el edificio no afecta el paso peatonal ,hace triángulo con la parte trasera de otros a quién podría dirigirme

  8. Hola mi abuela falleció, y yo estoy en trámites de la casa ya que es un usufructo, pero estoy en litigio con unos vecinos, como la placa de la cocina y el baño queda fuera de la vivienda la cual ocupa lugar en el solar cedió y se cayó un pedazo yo decidí encofrar para volver arreglarla, los del litigio me mandaron inspectores de planificación física y dicen que yo no puedo hacerla hasta q no tenga la propiedad a mi nombre y que eso es un área colectiva, cuando yo vivo en el fondo y no le afecta a nadie. Que puedo hacer ya q se me está mojando todo cuando llueve

    • Hola Iredis,

      Los usufructos son atendidos en las direcciones municipales de la vivienda. Debes dirigirte a la que te corresponda y solicitar la asesoría de un abogado de la DMV.

      Saludos

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