Inscripción de nacimiento

Actualizado el: 31 agosto, 2022 por Cubatramite

El asiento de la inscripción de los nacimientos ocurridos en Cuba es un acto que se realiza en el Libro del Registro del Estado Civil correspondiente a la sección de nacimientos, para que los mismos constituyan la prueba del estado civil de las personas nacidas en el país.

El recién nacido se inscribe por declaración de la madre y el padre conjuntamente, o de uno de ellos. La declaración se debe realizar dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento y, en todo caso, antes de que el recién nacido egrese de la unidad del sistema nacional de salud, según consta en el Artículo 40 de la Ley 51.

El registrador del estado civil practicará la inscripción del nacimiento de conformidad con:

1.- La declaración de la madre y del padre conjuntamente, o la de uno de ellos, en la unidad del Sistema Nacional de Salud donde ocurra el nacimiento, dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento en el centro hospitalario. Si por circunstancias excepcionales dicha declaración no pudiera hacerla el padre conjuntamente con la madre, corresponderá al padre efectuarla ante el registrador del estado civil, dentro de los treinta (30) días posteriores al nacimiento del hijo.

2.- Si el parto no ocurriera en una unidad del Sistema Nacional de Salud, la declaración se hará ante el registrador del estado civil. En este caso, corresponderá a la madre o al padre, o a ambos conjuntamente, hacer dicha declaración y, en defecto de estos, a sus representantes legales, un familiar mayor de edad o quien haya visto o presenciado el parto, encuentre abandonado al menor o lo tenga bajo su abrigo o guarda y cuidado. La declaración del nacimiento se deberá realizar dentro de los treinta (30) días posteriores al parto o al encuentro del menor abandonado, si corresponde.

3.- Los documentos autorizados por las siguientes personas y hechos:

  • Los nacimientos que ocurren en naves o aeronaves cubanas, que los capitanes de dichas naves o aeronaves estarán autorizados para formalizar y se anotarán en el correspondiente libro de navegación.
  • En situación de guerra o de agresión militar contra el país, los jefes de ejércitos y otras grandes unidades militares, o los jefes de los consejos de defensa municipales y los jefes de zonas de defensa, ejercerán las funciones de registradores del estado civil, debiendo anotar los hechos o actos relacionados con el estado civil de sus subordinados.
  • Los nacimientos que se transcriben en las oficinas consulares de Cuba de cubanos e hijos de cubanos en el extranjero, los que se transcribirán en las oficinas del Registro Especial del Ministerio de Justicia.

4.- Declaración del interesado, si fuera mayor de edad;

5.- Los documentos en que consten las inscripciones practicadas en las extinguidas alcaldías de barrio, a instancia de parte;

6.- Por ejecutoria de tribunal. En los casos en que la inscripción de nacimiento se realice por la declaración de la madre y del padre conjuntamente, o la de uno de ellos en una unidad del Sistema Nacional de Salud; o de no ocurrir el parto en una unidad del Sistema Nacional de Salud, y la declaración se realiza ante el registrador del estado civil, por la madre o al padre, o a ambos conjuntamente, y en defecto de estos, por sus representantes legales, un familiar mayor de edad o quien haya visto o presenciado el parto, encuentre abandonado al menor o lo tenga bajo su abrigo o guarda y cuidado; o por declaración del interesado, si fuera mayor de edad; se exigirá a los declarantes la exhibición del documento oficial de identidad, a los efectos de consignar los datos necesarios para practicar la inscripción.


Índice de contenidos:

Requisitos

El asiento de inscripción de nacimiento se practicará en la oficina registral que corresponda, cumplimentando con los siguientes requisitos:

  1. Presencia física del padre, madre o tutor legal.
  2. Carné de identidad de los declarantes.
  3. Sellos del timbre por el valor que corresponda (Ver Costos).

Costos

Para la entrega de la certificación de nacimiento:

Para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, y personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional:

  • $150.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

La inscripción de los nacimientos puede ser asentada en:


Horarios de atención

En el Registro del Estado Civil, de lunes viernes: de 8:00 am a 2:00 pm.


Tiempos de resolución

  • Para la inscripción del recién nacido, los declarantes deben realizarla hasta 72 horas posteriores al nacimiento.
  • Para expedir certificaciones de nacimiento basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de estos:

    • Inscripciones de nacimiento: hasta 2 días hábiles.
    • Extracto de nacimiento, si el asiento es del propio registro y está en el Sistema Integral de Registro Civil (SIREC): hasta 2 días hábiles.
    • Extracto de nacimiento, si el asiento es del propio registro: hasta 5 días hábiles.
    • Extracto de nacimiento, si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión: hasta 7 días hábiles.
    • Extracto de nacimiento, si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión: hasta 15 días hábiles.
  • Para la búsquedas de inscripciones, cuando el interesado no conoce el tomo y folio, o dónde se encuentra la inscripción (para lo que se debe ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto y sus términos) son:
    • Si el asiento es del propio registro: hasta 3 días hábiles.
    • Si el asiento es de otro registro: hasta 5 días hábiles.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuál es la diferencia entre los libros originales y duplicados de las secciones en el Registro Civil?

Las secciones en el Registro Civil están formadas por libros que se clasifican en:

  • Libro original: En el que se inscriben directamente los actos o hechos relacionados con el estado civil de las personas; y
  • Libro duplicado: Es el que se forma con los documentos que legitiman lo inscrito en el original con los siguientes documentos:
    • Los modelos de solicitud de inscripción de nacimientos que remiten las unidades del Sistema de Salud; o
    • Los modelos de solicitud de inscripción de nacimiento que se llenan directamente en la oficina registral; o
    • Los certificados que remiten las oficinas consulares o diplomáticas; o
    • Los documentos que remiten los capitanes de naves o aeronaves o jefes militares, cuando corresponda; o
    • Las certificaciones literales de las inscripciones de nacimiento cuando sean por transcripción de los libros de las extinguidas alcaldías de barrio; o
    • Las diligencias de citación o notificación cuando se deba prestar declaración sobre el reconocimiento o impugnación como padre de un menor; o
    • El acta de reconocimiento o de impugnación de la paternidad; y
    • Cualquier otro documento admitido en derecho que legitime lo inscrito en el original.

2.- ¿Se puede inscribir a un recién nacido en los hospitales maternos en Cuba?

Sí. Varios hospitales maternos del país cuentan con una oficina para la inscripción casi inmediata de los recién nacidos.

La Instrucción No. 4 del 29 de julio de 2019 indica que cuando el recién nacido sea inscrito en el centro hospitalario, practicada la inscripción de nacimiento, se entregue a los padres, de oficio, su primera certificación de nacimiento, antes del egreso de la unidad del sistema nacional de salud.

Anterior a lo dispuesto en la Instrucción No. 4 en las unidades registrales de los hospitales maternos solo se efectuaba la inscripción del recién nacido y posteriormente los padres (de preferencia ambos) debían presentarse en el Registro Civil correspondiente al domicilio para asentar el registro y recibir la certificación de nacimiento.

3.- ¿Cómo se procede cuando la dirección de la madre del recién nacido no coincide con la provincia donde ocurre el nacimiento?

En caso de que la dirección de la madre no coincida con la provincia donde ocurra el nacimiento, la inscripción del recién nacido se efectuará en el Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio declarado por la madre al momento del nacimiento del hijo, en correspondencia con la información que conste en su carné de identidad.

El comprobante de la declaración de nacimiento, contenido en el Modelo MJ RC 97-2, se remite por el Registro del Estado Civil del lugar donde ocurre el nacimiento, a la oficina registral del Estado Civil del municipio donde conste la dirección que aparece en el carné de identidad de la madre, o en su defecto del padre, a los efectos que se realice la inscripción en ese Registro. 

4.- ¿Qué datos constan en la inscripción de nacimiento?

La inscripción de nacimiento contendrá los datos siguientes:

  • Lugar y fecha en que se extienda el asiento;
  • nombres y apellidos del registrador;
  • oficina del Registro en la que se proceda a extender el asiento;
  • nombres, apellidos y firmas de los declarantes, con expresión de sus números de identidad permanente;
  • el hecho de la declaración del nacimiento, con expresión de la hora, fecha y lugar en que haya ocurrido;
  • el sexo;
  • nombre o nombres con que se identificará al nacido;
  • nombres, apellidos, lugar de nacimiento, ciudadanía y domicilio de los padres;
  • nombres de los abuelos maternos y paternos;
  • en virtud de qué acto se practica la inscripción;
  • firma del registrador y sello oficial que identifique la oficina del Registro del Estado Civil.

5.- ¿Qué nombres y apellidos se consignarán a los recién nacidos y cuáles apellidos constituyen prueba de filiación y cuáles no?

Los nombres de la persona a inscribir los escogerá libremente el declarante, o en su defecto el registrador del estado civil. Ninguna persona podrá ser inscrita con más de dos nombres.

Si el nombre escogido por el declarante es de más de dos nombres, el registrador dictará providencia suspendiendo provisionalmente la inscripción por un término de quince (15) días hábiles. Si vencido el término concedido no se ha escogido un nombre conforme a lo previsto en la Ley, el registrador dictará resolución disponiendo que se practique de oficio la inscripción del nacido, al que se le pondrá por nombre el del padre o de la madre, u otro familiar según el caso.

Los apellidos se consignarán a los hijos, como primer apellido, el primero del padre; como segundo, el primero de la madre. Si existiera matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, la inscripción del nacimiento del hijo efectuada por uno solo de los padres surtirá efectos legales con respecto a ambos, excepto en los casos en que se impugne.

En las inscripciones de nacimiento que no se practiquen por declaración de los padres, sino por sus representantes legales, un familiar mayor de edad o quien haya visto o presenciado el parto, o tenga al recién nacido bajo su abrigo o guarda y cuidado; se consignarán los nombres y apellidos, lugar de nacimiento y ciudadanía de los padres, así como los nombres de los abuelos maternos y paternos; en la medida en que sean conocidos. La consignación de los datos de los padres no se considerará prueba de filiación.

Para la inscripción de nacimiento cuando se trate de un menor abandonado, de origen y filiación desconocida, se consignarán si fuera posible el nombre y los apellidos que el menor use, así como el de los padres si el menor los conociera, y en su defecto los que escojan libremente el declarante o el registrador del estado civil, aunque estos datos no se considerarán prueba de filiación.

Los nombres y apellidos de hijos de cubanos con extranjeros se consignarán como aparecen en su documento oficial de identificación o en la certificación de su nacimiento expedida por la autoridad correspondiente del país de que se trate.

Cuando la declaración de nacimiento se realice en la Unidad del Sistema Nacional de Salud ante el registrador del Estado Civil, la inscripción que se practique constituirá prueba de filiación con respecto a la madre, si el padre no estuviese presente.

El padre o la madre, según el caso, tendrá derecho a reclamar la filiación en la forma que establece la Ley.

6.- Cuando no exista un matrimonio oficializado de los padres de un recién nacido o solo se presente la madre o el padre, ¿cómo se procede para el reconocimiento de filiación?

Cuando se realice la inscripción del nacimiento de un hijo de padres no unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, ambos padres deberán estar presentes para inscribir al recién nacido. Los apellidos se consignarán a los hijos, como primer apellido, el primero del padre; y como segundo apellido, el primero de la madre.

Cuando la solicitud de inscripción del nacimiento la hiciera solo uno de los progenitores (la madre o el padre) del recién nacido y declarara el nombre del padre o la madre según corresponda, se citará a este personalmente para que comparezca ante el registrador, siendo advertido(a) de que si dentro del término de noventa (90) días hábiles no concurre a aceptar o negar la maternidad o paternidad, se inscribirá al hijo como suyo.

En el caso de que el padre o madre de un recién nacido se encontrase impedido(a), por justa causa, de comparecer ante el registrador, podrá mediante un documento público, aceptar o negar la paternidad o maternidad dentro del término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la citación.

Cuando uno de los padres no unidos por vínculo matrimonial formalizado o reconocido judicialmente, hiciera la declaración para la inscripción del nacimiento del hijo común y no consignara el nombre y los apellidos del otro padre, este último podrá reconocer posteriormente la paternidad, pero se requerirá para su asiento en el Registro el consentimiento de aquél que haya inscrito al hijo, o del que lo represente legalmente, y si no lo prestara, se podrá reclamar la paternidad en la forma que establece la ley.

7.- ¿Qué procede cuando se requiera la presencia de la madre o padre para el reconocimiento de un hijo y la localización del progenitor no pueda practicarse?

Cuando se requiera citar a uno de los padres del recién nacido, con los datos declarados por la madre o el padre, y la citación no pueda practicarse, se le notificará apercibiéndole de que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación deberán aportar nuevos datos que permitan hallar y citar personalmente al padre o la madre, según sea el caso.

Si por causas imputables a la madre o padre no fuera posible notificarles dentro del término de treinta (30) días hábiles, se practicará la inscripción sin consignar la paternidad o maternidad.

Si dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación, la madre o el padre aportaran nuevos datos y con los nuevos datos aportados tampoco fuera posible localizar al otro progenitor, se le otorgará un nuevo término de treinta (30) días hábiles, para encontrar y citar personalmente al padre o la madre, según corresponda. Si en este término a quien se le requiere tampoco se localiza, se le notificará a la madre o al padre presente y se practicará la inscripción sin consignar la paternidad o maternidad, sin perjuicio del derecho que estos tengan en lo adelante a reclamarla de conformidad con lo establecido en la ley.

8.- ¿Qué procede cuando la paternidad o maternidad de un recién nacido es negada por el padre o la madre?

Negada la paternidad o maternidad dentro del término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la citación para comparecer ante el registrador, se procederá a practicar la inscripción sin consignar el nombre y los apellidos del padre o la madre que la haya negado. En estos casos se inscribirá al menor con los dos apellidos de la madre o el padre, según corresponda, o repetido el único que estos tengan.

Transcurrido el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la citación al padre o madre de un recién nacido sin que se verifique la impugnación por parte del padre o la madre, según corresponda, se formalizará la inscripción de conformidad con el apercibimiento, y una vez efectuada la inscripción, la impugnación solo podrá hacerse mediante el proceso judicial que corresponda dentro del término de un (1) año de practicada dicha inscripción.

Si el padre o la madre impugnara en el término de noventa (90) días hábiles la paternidad o maternidad, pero el documento en que ello consta llegara con posterioridad al vencimiento de este plazo, la inscripción solo podrá modificarse mediante ejecutoria de tribunal competente.

Si el padre o madre que impugne la paternidad o maternidad la reconociera posteriormente, se requerirá para su asiento en el registro el consentimiento de aquel que haya inscrito al hijo, o del que lo represente legalmente, y si no lo prestara, se podrá reclamar la paternidad en la forma que establece la ley.

Si el que ha inscrito al hijo aceptara el reconocimiento de la paternidad o maternidad, se consignarán los apellidos del padre o madre, según corresponda, previo el consentimiento del hijo, si este fuera mayor de edad.

9.- ¿Cómo proceder para registrar un nacimiento fuera de término?

El nacimiento no inscrito dentro de los términos que establece la Ley deberá declararlo el obligado a hacerlo (madre o padre), o su representante legal, o la persona interesada si fuera mayor de edad, previa formación de un expediente; excepto en los casos en que el nacimiento haya ocurrido durante desastres o catástrofes, o en cumplimiento de misiones internacionalistas, o en período de estado de guerra o agresión militar contra el país; que se podrán inscribir en cualquier tiempo; de conformidad con lo establecido en el Reglamento Resolución No. 249, de la Ley No. 51.

La declaración e inscripción del nacimiento fuera de término se hará en la oficina registral y requerirá la formación de un expediente.

10.- ¿Qué requisitos son necesarios para la conformación del expediente para la inscripción de un nacimiento fuera de término?

El expediente de la declaración de nacimiento fuera de término contendrá:

  1. Carné de identidad
  2. Escrito de solicitud;
  3. Certificación negativa del nacimiento de la persona a inscribir, correspondiente a la oficina registral del lugar de su nacimiento o del domicilio de la madre al momento de ocurrir el parto;
  4. Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna oficina registral del país, ni se encuentra inscrita, así como el lugar y fecha de nacimiento, y demás datos filiatorios;
  5. Informe pericial médico en el que se certifique la edad aproximada de la persona a inscribir;
  6. Impresiones dactilares de los dedos de las manos si la persona a inscribir tuviere 18 o más años de edad, de conformidad con el examen médico pericial; y
  7. Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.

11.- ¿Cómo se procede para la inscripción de un nacimiento fuera de término de los hijos de cubanos nacidos en el extranjero?

La inscripción fuera de término de los hijos de cubanos nacidos en el extranjero se practicará en la oficina registral que corresponda a cargo de los funcionarios consulares o diplomáticos de Cuba en el extranjero, y, en su defecto, en el Registro Especial del Estado Civil del Ministerio de Justicia.

12.- Para inscribir un nacimiento fuera de término de una persona fallecida ¿qué trámite se requiere realizar?

La inscripción de nacimiento fuera de término de una persona fallecida se promueve e inscribe en la oficina registral correspondiente al domicilio del declarante, o en la del lugar donde nació la persona fallecida, presentando:

  1. Carné de identidad;
  2. Escrito de solicitud;
  3. Certificación negativa del nacimiento de la persona a inscribir correspondiente a la oficina registral del lugar de su nacimiento o del domicilio de la madre al momento de ocurrir el parto;
  4. Declaración jurada ante notario, referente a que la persona cuya inscripción se solicita no ha iniciado trámites de inscripción en ninguna oficina registral del país, ni se encuentra inscrita, así como el lugar y fecha de nacimiento, y de defunción, y demás datos filiatorios;
  5. Cualquier otro documento o prueba admitidos en derecho.

13.- Si no estoy casado con la madre de mi hijo que va a nacer, y me encuentro en el exterior, por lo que no estaré presente para el nacimiento, ¿cuando mi hijo nazca podría ser inscrito con mis apellidos?

No. En este caso el recién nacido sale del hospital inscrito con los apellidos de la madre.

A su regreso usted podrá presentarse en la oficina del Registro Civil donde obra la inscripción de nacimiento de su hijo o puede concurrir ante Notario Público a realizar dicha declaración, para que se le consignen sus apellidos, con el consentimiento de la madre.

Lea más información sobre el reconocimiento de filiación.


Fundamento Legal

  • Instrucción No. 4/19 del Ministerio de Justicia (MINJUS), emitida el 29 de julio de 2019 y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba este 15 de agosto.
  • Ley No. 51. Ley del Registro del Estado Civil, del 15 de julio de 1985.
  • Resolución No. 249. Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, del 30 de noviembre de 2015. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 de 3 de diciembre de 2015.
  • Ley No. 113. Del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012. (Anexo 4 de los tipos impositivos de documentos gravados Gaceta 053).
  • Ley No. 59 del Código de la Familia
  • Decreto-Ley No. 21/2020 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).

Referencia

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19 comentarios en «Inscripción de nacimiento»

    • Hola Zahily,

      Para la inscripción de un recién nacido se exige al o los declarantes la exhibición del documento oficial de identidad, a los efectos de consignar todos los datos necesarios para practicar el registro.

      En caso de que el padre del recién nacido se encontrase impedido de comparecer ante el registrador, podrá mediante un documento público (poder especial), aceptar o negar la paternidad dentro del término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la citación.

      Saludos

  1. Hola
    Cómo puedo obtener un certificado de
    De nacimiento. Para trámites de residencia en Italia
    Nací en Manzanillo y resido en Italia
    No tengo a nadie en Cuba qué me pueda ayudar.
    Saludos

    • Hola Ana Rosa,

      Tus opciones serían:

      1.- Solicitar estos documentos en el Consulado de Cuba en Italia.
      2.- Contratar el servicio de tramitación de alguna gestoría o agencia de abogados en Italia, que se dedique a la tramitación de documentos para ciudadanos cubanos.
      3.- Comunicarte con Consultoría Jurídica Internacional para que te asesoren sobre tus opciones, al siguiente correo: atencion@cji.cu

      Saludos

  2. Mi esposo es extranjero y tenemos una niña pero no estamos casados. Que debe hacer para inscribirla.muchas gracias

    • Hola Yanelkis,

      Cuando no existe un matrimonio formalizado o solo se presente la madre o el padre para el reconocimiento de filiación se procede tal como se describe en la pregunta que aparece en el trámite. Puedes leerlo aquí.

      Debes dirigirte a la Oficina del Registro Civil para iniciar el trámite.

      Saludos

    • Buenas tardes por favor necesito 3 inscripciones de nacimiento para tramites nacionales de las siguientes personas: yulier hdez torres nacio 18 de marzo 1981 santa clara. Evelyn leal ruiz ci 79062412359 tomo 446 folio 498 y emanuel hdez leal tomo 626 folio 468. Muchas gracias de antenano por su gestion. Saludos elizabeth leal

  3. Soy mayor de edad resido en La Habana aunque todavía no tengo la dirección de aquí pero soy de Camagüey yo quisiera solicitar mi inscripción de nacimiento, que debo hacer?

    • Hola Yoandry,

      Puede solicitarla en el Registro Civil más cercano al lugar donde actualmente reside, aunque no sea en su provincia.

      Saludos

  4. Hola si la madre tiene una residencia temporal de 6meses porque esta tramitando la permanente a la hora de nacer él bebé que direccion lleva. Su papa si tiene permanente y la mamá temporal son las mismas direcciones.

    • Hola Irina,

      Cuando la dirección de la madre no coincida con la provincia donde ocurra el nacimiento, la inscripción de nacimiento se realizará en el Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio declarado por la madre, en correspondencia con la información que consta en su carné de identidad.

      En este caso como la mamá tiene una temporal y el padre la permanente en la misma dirección, constará ésta en el nacimiento, porque es donde están residiendo.

      Saludos

  5. Hola quisiera saber qué trámites debo sacar para obtener la inscripción de nacimiento de mi bisabuelo era ciudadano extranjero nacido en China y el ya falleció pero necesito esos documentos y no sé cómo solicitarlos quisiera que me orientaran xfavor los necesito mucho gracias

    • Hola Diana Massiel,

      Te recomendamos acercarte a la Embajada de China en La Habana, que en algún momento apoyaron a familiares a reencontrarse con sus familias en China.

      Puedes comunicarte al correo electrónico: consulate_cub@mfa.gov.cn o llamar al 78333005 (de lunes a viernes de 3:00 pm a 4:00 pm, o martes y jueves de 9:30 am a 11:30 am).

      Otra opción es contactar con alguna Sociedad China en Cuba para que te asesoren de cuales serían los trámites que debes hacer para obtener el certificado de nacimiento de tu abuelo.

      Saludos

  6. Buenas voy a dar a luz en los próximos días de julio el papá del bb es venezolano, pero no estamos casados legalmente no puede viajar por la pandemia, existe alguna forma de que el envíe algún documento legal que apruebe la inscripción del bb.

    • Hola Sairis

      En el caso de que el padre se encontrase impedido, de comparecer ante el registrador, podrá mediante un documento público (declaración jurada), aceptar la paternidad dentro del término de noventa (90) días hábiles.

      En este caso, la declaración jurada deberá ser tramitada por el padre del menor en el Consulado de Cuba en Venezuela.

      Y deberás aportar la declaración jurada al momento de realizar la inscripción del nacimiento del menor.

      Saludos

  7. Hola,yo vivo en cuba y mi Papá en Los Estados Unidos hace 26 años,el no puede venir a cuba por problemas de salud y yo no tengo su apellido,abra alguna manera de que me pueda dar su apellido sin venir a cuba? Gracias.

    • Hola Yamisleydi,

      Te recomendamos revisar: Reconocimiento de filiación.

      No obstante, te recomendamos que como en tu caso tu padre no puede presentarse en Cuba en estos momentos, que contactes con un notario público, dado que es en las Notarías donde deberán realizar el trámite, para que te informen de la opción de que tu padre pueda enviar un poder especial a nombre de alguien que le represente, para este acto en concreto.

      Saludos

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