Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad

Actualizado el: 19 febrero, 2023 por Cubatramite

La inscripción de los bienes inmuebles (viviendas, solares yermos, terrenos o bóvedas) de las personas naturales y  jurídicas, es un acto que se realiza ante el Registro de la Propiedad con la finalidad de dotar estos bienes inmuebles de protección y seguridad jurídica.

Los derechos inscritos se presumen veraces y válidos, mientras no se declare judicialmente lo contrario.


Requisitos

  1. El título de propiedad de la vivienda actualizado, que debe contener: naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  2. Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  3. Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

Costos

Para las personas naturales y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, personas jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional.

Por la presentación de cada título

Por el asiento de presentación de cada título, aunque incluya varios documentos, se cobrará:

  • $5.00 pesos cubanos a las personas naturales.
  • $10.00 pesos cubanos a las personas jurídicas.

Por la inscripción o anotación preventiva para persona natural

  • Hasta 5 000.00: $90 pesos cubanos.
  • De 5001.00 hasta 10000.00: $120 pesos cubanos.
  • De 10001.00 hasta 25000.00: $150 pesos cubanos.
  • De 25001.00 hasta 50000.00: $180 pesos cubanos.
  • De 50001.00 hasta 100000.00: $210 pesos cubanos.
  • Más de 100001.00: $240 pesos cubanos.
  • Más de 500001.00 hasta 15 000 000.00: $270 pesos cubanos.
  • Más de 15 000 001.00: $300 pesos cubanos.

Por la inscripción o anotación preventiva para persona jurídica

  • Hasta 5 000.00: $300 pesos cubanos.
  • De 5001.00 hasta 10000.00: $600 pesos cubanos.
  • De 10001.00 hasta 25000.00: $900 pesos cubanos.
  • De 25001.00 hasta 50000.00: $1200 pesos cubanos.
  • De 50001.00 hasta 100000.00: $1500 pesos cubanos.
  • Más de 100001.00: $1800 pesos cubanos.
  • Más de 500001.00 hasta 15 000 000.00: $2100 pesos cubanos.
  • Más de 15 000 001.00: $2400 pesos cubanos.

Por las notas marginales para persona natural

  • Notas marginales que impliquen la modificación de la finca y de los derechos inscritos, que no sean notas de relación entre los asientos: $30.00 pesos cubanos.

Por las notas marginales para persona jurídica

  • Notas marginales que impliquen la modificación de la finca y de los derechos inscritos, que no sean notas de relación entre los asientos: $120.00 pesos cubanos.

Por la inscripción de los edificios multifamiliares y solares yermos estatales

  • Por la inscripción de los edificios multifamiliares y solares yermos estatales que no poseen valor: $300 pesos cubanos.
  • Por la inscripción de los solares yermos pertenecientes a las personas naturales que no poseen valor: $150.00 pesos cubanos.

Por la entrega de la certificación de inscripción del bien inmueble

  • Sellos del timbre como impuesto que grava los documentos, por valor de: $10.00 pesos cubanos.

Estarán exentas del pago de las tarifas establecidas las certificaciones o notas simples informativas expedidas en virtud de mandamiento judicial, a solicitud del Fiscal, del Ministerio de Justicia o la Administración, cuando requieran sustanciar de oficio un hecho en virtud de las funciones que le confiere la Ley, así como los asientos de cancelación por mandamiento judicial y los asientos de rectificación de errores a instancia del registrador.

El importe de la tarifa a pagar por la inscripción o anotación preventiva se determina sobre el valor del inmueble o su precio legal que obren en los títulos, cualquiera sea el número de adquirentes o transmitentes del derecho sobre el inmueble.

El acto de inscripción se cobra en efectivo en la caja del Registro de la Propiedad, al momento de entregar el documento al solicitante, respecto al servicio prestado, bien sea por la presentación o inscripción.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Registro de la Propiedad, donde se inscriben los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y  jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales.

Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm.
  • Lunes y miércoles: el horario se extiende hasta las 7:00 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

De 5 a 10 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Cuando se trate de Trasmisión de Bienes y Herencias y no se acredite el pago del impuesto, al presentar la solicitud de inscripción el plazo de diez (10) días hábiles, se cuenta a partir de la acreditación de este particular.

El plazo para la radicación en el Libro Diario del Registro de la Propiedad puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente, si se requiere solicitar otros documentos fuera del registro, cuando el Registrador requiera corroborar la legalidad del título mediante documentos solicitados a las Direcciones Municipales de la Vivienda, Planificación Física, la Notaria u otro que corresponda.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes pueden realizar el trámite de registro del Título de Propiedad de una vivienda?

La solicitud puede ser presentada por:

  • Quienes adquieran el derecho.
  • Quienes trasmitan el derecho.
  • Cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
  • El representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas.

2.- ¿En qué supuestos se debe tramitar la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad? 

La inscripción de un inmueble se realiza en los supuestos y plazos siguientes

  1. Por la transferencia de dominio (de un inmueble) u otro derecho real por instrumento notarial o resolución judicial, a la autorización de la escritura o la firmeza de la resolución judicial.
  2. Al poseer todos los títulos que acreditan la transmisión de dominio entre el título previamente inscrito y el que reconoce el derecho del actual poseedor, o si los documentos no han sido presentados al Registro con anterioridad.
  3. A la convocatoria del Registrador en las manzanas ordenadas según el programa aprobado.
  4. Solares yermos en zona urbana que hubieren sido declarados patrimonio estatal por la autoridad competente.
  5. Inmuebles estatales de nueva construcción, previa legalización del terreno en que fueron construidos.
  6. Viviendas vinculadas e inmuebles medios básicos, a la declaración por la Dirección Municipal de la Vivienda.
  7. Al modificarse cualquiera de las circunstancias inscritas en el Registro.
  8. Inmuebles que constituyen aportes a la constitución de asociaciones económicas internacionales.

Además, se inscriben los derechos reales, actos y contratos que a continuación se relacionan:

  1. Las copias de las escrituras matrices de constitución de hipotecas autorizadas por el Decreto-Ley No. 214, del 24 de noviembre de 2000.
  2. El derecho de superficie.
  3. El derecho perpetuo de superficie.
  4. Los derechos y obligaciones de los titulares de inmuebles colindantes que aparezcan en los títulos de propiedad relativos al derecho de paso, de aguas y medianería. 
  5. El derecho de usufructo en los casos siguientes:
    • Cuando ha sido concedido por el Estado sobre bienes inmuebles de propiedad  estatal en interés del desarrollo económico del país.
    • Sobre cuartos, habitaciones o accesorias que estén comprendidos en el supuesto de la convocatoria por el Registrador.
  6. El derecho de uso de azotea.
  7. Los contratos de arrendamiento donde se acredite el interés para el desarrollo del país.
  8. Los contratos de arrendamiento de viviendas de propiedad estatal.

3.- ¿Qué documento se requiere para la actualización de un inmueble en el Registro de la Propiedad?

Para la actualización o rectificación de la inscripción de un inmueble en el Registro de Propiedad, se requiere de un dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos, que se solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF), y se dicta de oficio una resolución que complementa el título de propiedad con los elementos necesarios para la inscripción.

4.- ¿Puede ser denegada la inscripción de una propiedad en el Registro?

Sí. El Registrador puede decidir suspender o denegar la inscripción, según corresponda, cuando existan defectos subsanables o insubsanables. 

En ambos supuestos se abre la posibilidad de solicitar Recurso de Queja  ante el Director Provincial de Justicia, según la provincia de que se trate.

El título denegado puede ser admitido nuevamente en el Registro cuando se hayan resuelto las causas que determinaron su inadmisión.

5.- ¿Cuáles pueden ser las causas de denegación de inscripción de una propiedad en el Registro?

  1. La presunción de un acto ilícito.
  2. Si al verificar los antecedentes, el o los títulos anteriores no constan o no coinciden con los que obran en el protocolo del notario.
  3. La no correspondencia de los títulos presentados con los que constan en el Expediente Básico de las direcciones municipales de la Vivienda.
  4. La confiscación de la vivienda que se pretende trasmitir.
  5. La existencia de un litigio entre inmuebles colindantes.
  6. Si el título fue expedido por autoridad no facultada.
  7. La falta de título idóneo por los ocupantes del inmueble.
  8. Cualquier otra que implique la inadmisión del título en el Registro.

6.- ¿Dónde se inscriben los bienes inmuebles adquiridos por la personas naturales extranjeras no residentes permanentes en el territorio nacional?

Los inmuebles que se aporten por el Estado como parte del capital para una inversión extranjera, pasan al control del patrimonio estatal en el Registro de la Propiedad, y estos posteriormente se inscriben en el Registro de la Propiedad Central para la Atención a la Inversión Extranjera, a partir del asiento de presentación en el Registro.

7.- Para registrar el título de propiedad de mi vivienda, ¿debo actualizarlo?

Desde el 19 de diciembre de 2020, con la publicación de la Resolución 59/2020 del Instituto de Planificación Física, se estableció que todas las personas naturales, que aún no hayan registrado su vivienda en el Registro de Propiedad, tienen la responsabilidad de revisar si es requerida la actualización de su título de propiedad, para su inscripción.

Ver más información en:


Fundamento Legal

  • Resolución No. 114/2007 de la Ministra de Justicia. “Normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad”, del 29 de junio de 2007.
  • Resolución No. 270/2011 de la Ministra de Justicia, del 31 de octubre de 2011.
  • Resolución No. 226/2012 de la Ministra de Justicia. “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad”, del 4 de octubre de 2012.
  • Ley No. 59 del Código Civil.
  • Ley No. 65 Ley General De Vivienda
  • Decreto de Ley No. 288. Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de Vivienda”  del 23 de diciembre de 1988 (Gaceta Oficial No. 035 Extraordinaria de 2 de noviembre de 2011).
  • Decreto de Ley No. 322. Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de Vivienda  del 23 de diciembre de 1988 (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria del 5 de septiembre de 2014).
  • Resolución No. 249/2005 de Ministerio de Justicia. Normas y procedimientos para la nueva organización y funcionamiento del registro de la propiedad. (Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2005)
  • Resolución 382 de 2020 de Ministerio de Justicia. Establece los plazos de inscripción en las oficinas del Registro de la Propiedad. (Gaceta Oficial No. 42 Extraordinaria de 2020).
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 49 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas aplicables por los servicios que se prestan en el Registro de la Propiedad a las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, y a las personas jurídicas estatales y no estatales, constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Ley No.113 “Del Sistema Tributario” (Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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20 comentarios en «Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad»

  1. Tengo una vivienda desde hace años y nunca la he registrado, ahora la quiero vender. No hay problemas ahora cuando vaya a registrarla????

  2. Buenas tardes, dado a la contigencia por COVID, quisiera saber si ya están atendiendo al público las oficinas de Registro de Propiedades de Playa, De ser así agradecería que me indicaran días y horario de atención
    Atte.

    • Hola Marisol,

      En los registros de la propiedad en Cuba, los servicios que se ofrecen o han ofrecido durante la pandemia de Covid-19, han sido identificados para cada fase según, se describe abajo:

      Primera fase:
      -Entrega de los títulos inscritos pendientes al decretarse el cierre de los servicios.

      Segunda fase:
      -Inscribir los inmuebles de las personas naturales y la expedición de certificaciones.

      Tercera fase:
      -Restablecimiento de todos los servicios.
      -Inscripción de los inmuebles de personas naturales en todos los casos.
      -Inscripción de los inmuebles estatales y de las personas jurídicas no estatales.
      -Expedición de certificaciones.

      Saludos

  3. Me urge comprar un apartamento,tiene sus documentos en regla pero no está inscrito en el Registro de la Propiedad,puedo realizar la compra y luego inscribirlo yo?

    • Hola Madeleyne,

      No. Uno de los requisitos en el acto de compraventa es que la vivienda esté registrada en el Registro de la Propiedad a nombre del propietario actual.
      Posteriormente, una vez que se realice la compraventa tendrás que registrar la vivienda a tu nombre, como nueva propietaria

      Saludos

    • Hola Maikel,

      Desconocemos que exista este tipo de certificación. Existe una certificación negativa, pero estas son exclusivamente para cuando en el Registro de la Propiedad no obra asiento alguno respecto a una “finca” en cuestión.

      No obstante, una solución a tu requerimiento, podría ser que valores confeccionar ante notario una declaración jurada de patrimonio, en la que podrás manifestar por escrito la existencia o no de tus propiedades (muebles e inmuebles).

      La declaración jurada, es un acta en la que manifiestas bajo juramento que es cierto lo que afirmas y el notario solo da fe de tu declaración.

      Saludos

    • Hola Aymara,

      A partir del 1 de enero de 2021, para las personas naturales residentes en Cuba, las tarifas aplicables por la inscripción se determina sobre el valor del inmueble o su precio legal que obren en los títulos, según te describimos a continuación:

      • Hasta 5 000.00 – $90
      • De 5 001 hasta 10 000 – $120
      • De 10 001 hasta 25 000 – $150
      • De 25 001 hasta 50 000 – $180
      • Más de 50 001 hasta 100 000 – $210
      • Más de 100 001 – $240

      A este precio le debes añadir el costo por impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos, que para la entrega de la Certificación, tendrá un costo de $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre.

      Saludos

  4. Buen día:

    Actualicé el Título de la Propiedad de mi casa antes de que comenzara la COVID 19, este mismo año. Mi pregunta es: ¿debo actualizarlo nuevamente para poder inscribirlo en el Registro de la Propiedad?
    Además mi padre, que es el titular actual de la vivienda falleció en agosto y dejó un Testamento a mi nombre, soy la única heredera de sus bienes y quisiera saber qué trámites debo realizar para pasar la propiedad a mi nombre y si debo hacerlo antes o después de inscribirla en el Registro de la Propiedad.

    Saludos.

    • Hola Karla,

      Suponiendo que te refieres a que has tramitado el dictamen técnico que se solicita en la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF), para la actualización de la descripción de la vivienda en el título de propiedad, deben haberte entregado una resolución que complementa el título de propiedad; por lo que sí, puedes hacerlo y no requieres tramitar nuevamente el dictamen técnico a no ser que requieras actualizarlo porque, durante este período has realizado o comprobado que:

      – Existen errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción, tasación o no consten los linderos, sus medidas y las superficies de la vivienda.
      – Se realicen acciones constructivas que no requieren licencia ni autorización de obra, pero que modifican la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan.
      – No coincida la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
      – Sea necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela.

      En relación a la adjudicación de la herencia debes revisar el siguiente trámite: Aceptación de herencia y adjudicación de bienes.

      Es recomendable que contrates los servicios de un abogado en un Bufete Colectivo para que te orienten en el proceso de transmisión hereditaria.

      Saludos

  5. Hola buenos dias quiero comprarme una casita pero la persona que la vende me explica que la casa no tiene papeles, solo el permiso de habitable que debo hacer para conseguir los papeles? LA compro y los hago yo? O debe ser esa persona antes de venderla ? Gracias

    • Hola Melissa,

      Quien posee la vivienda debe tramitar la propiedad y su registro, antes del acto de compraventa.

      Saludos

  6. Buenos días, mi esposo esta en los tramites de un solar que es de su propiedad, ahora en vivienda le dicen que tiene que buscar un certifico en planificación física ya que en los documentos el solar tiene numero y en la actualidad le dicen que los solares no pueden tener numero, en planificación no le dan el certifico porque desconocen en que circular, decreto, decreto ley se establece …. ¿Dónde localizamos esta legislación?

    • Entiendo su respuesta, pero no responde a mi pregunta o estoy bruta para entender, me explico, la casa de mis suegros en la dirección es nombre de la calle No 54 A con sus respectivas entre calles, el solar tiene como dirección esa misma calle pero el No. es 54 B, con las mismas entre calles, en vivienda dicen que no puede tener No. el Solar, y esa es la dirección que siempre ha tenido, es a ese número al que me estoy refiriendo, AL NÚMERO DE LA DIRECCIÓN DEL SOLAR, QUE ELLOS DICEN QUE NO LO PUEDE TENER, gracias

    • Hola Niurka,

      Ahora te explicas un poco más. Pero, debemos comentarte que es en Vivienda y en Planificación Física donde deben asesorarte como realizar cualquier subsanación del documento acreditativo del Solar.

      Aún suponiendo que tiene un número que consideran no debió tener, ese documento por alguna razón lo tiene, y ahora corresponderá subsanar ese error en caso de que realmente lo sea. Es nuestra opinión.

      Saludos

    • Hola Martha,

      Los títulos de propiedad requieren ser actualizados si has realizado o comprobado que:

      – Existen errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción, tasación o no consten los linderos, sus medidas y las superficies de la vivienda.
      – Se realicen acciones constructivas que no requieren licencia ni autorización de obra, pero que modifican la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan.
      – No coincida la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
      – Sea necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela.

      Ver más información en: Actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad.

      Saludos

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