Censo y homologación de vehículos de motor ensamblados por partes y piezas

Actualizado el: 22 abril, 2024 por Cubatramite

El Ministerio de Transporte anunció que en el mes de mayo iniciará el nuevo proceso de homologación de los vehículos armados por partes y piezas (ciclomotores, motocicletas, triciclos y remolques ligeros) que aún no hayan sido censados. El censo se inciará con el registro en el sitio web vap.transnet.cu.

El sitio web vap.transnet.cu estará planificado que se active en el mes de mayo y se habilitará, exclusivamente, por un tiempo máximo de treinta (30) días naturales. Próximamente, se dará a conocer la fecha exacta en que el sitio quede habilitado.

Para el censo de inscripción de los vehículos armados por partes y piezas, el solicitante podrá proceder a su inscripción con su número de carné de identidad, en la página web enlazada con la Ficha Única del Ciudadano, informó el 21 de abril de 2024, Eduardo Rodríguez Dávila, Ministro de Transporte de Cuba en una nota, en su perfil de facebook.

Por cada vehículo armado, producto de la inventiva de los nacionales cubanos se confeccionará un expediente con toda la documentación presentada por el propietario a la Comisión de Homologación, el que incluirá además el Dictamen Técnico y el Documento Resultante de la Revisión Técnica Automotor.


Índice de contenidos:

Etapa 1: Incorporación al censo de vehículos ensamblados por partes y piezas o transformados

Requisitos

  1. Las facturas de adquisición de las partes y piezas utilizadas en estos vehículos o declaración jurada del propietario donde acredite su legalidad, la que se puede redactar ante la Comisión de Homologación. (Ver modelo de Declaración Jurada).
  2. Fotocopia del carné de identidad del propietario.
  3. Fotos impresas tipo postal, del vehículo: frontal, lateral y trasera.

Para la inscripción se requiere:

  1. Ingresar al sitio web vap.transnet.cu. El sitio aún no está activo, se dará aviso el día que se habilite en el mes de mayo.
  2. Realizar el registo con el carnet de identidad. La interfaz de inscripción, contendrá una planilla desolicitud del vehículo ensamblado por partes y piezas a legalizar, que debe ser llenada reflejando los datos que se solicitan:
    • El tipo de vehículo.
    • Color predominante y secundario.
    • Número del motor.
    • Número de chasis (si existiera).
    • Foto del vehículo (lateral, frontal y trasera).
    • Declaración de legalidad.
    • Dos (2) números de teléfono y una dirección de correo electrónico, con el objetivo de garantizar el aviso oportuno para la revisión técnica.
    • Entre otros elementos básicos.
  3. Después de llenar correctamente todos los datos requeridos, la aplicación ofrecerá automáticamente un número único de expediente, que acompañará al solicitante en todo el proceso.

IMPORTANTE:

  • El censo permite la inscripción de un vehículo de motor por cada solicitante.
  • Se puede incluir en el censo de manera adicional o independiente, un remolque o semiremolque.
  • La inscripción, brindará la posibilidad de organizar la citación para la revisión técnica, así como mantener actualizado a los usuarios sobre el estado en que se encuentra el proceso de aprobación.
  • Una vez que haya culminado el plazo del censo (30 días naturales), el sitio web se cierra y no podrá realizar nuevas inscripciones, ni hacer modificaciones. Solo quedará habilitado para realizar consultas de los trámites a realizar.

Costos

No aparece descrito.


Dónde presentar el trámite

En línea:

En el sitio web, desarrollado para el censo de vehículos armados por partes y piezas: vap.transnet.cu (aún inactiva).


Horarios de atención

Todos los días, los 7 días de la semana, durante los días naturales del mes en que se habilite el sitio para la inscripción.


Etapa 2: Planificación de la Revisión Técnica Automotor

Cuando culmine la etapa de inscripción de los vehículos armados por partes y piezas, las autoridades de los territorios, organizarán el cronograma de revisiones técnicas que se realizarán en cada municipio, de modo que las personas no tengan que desplazarse.

Elaborado el cronograma se informará oportunamente a los interesados la fecha, hora y lugar en que se le realizará la revisión técnica automotor, al vehículo, donde se procederá a emitir el Certificado de Revisión Técnica Automotor, que declara al vehículo Apto para su circulación por la vía pública.

En caso contrario, cuando se declara al vehículo No Apto, en ese documento se hace constar las deficiencias detectadas que impidan la circulación.


Tiempos de resolución

Tendrá una duración de 15 días naturales, posterior al cierre del censo.


Etapa 3: Revisión Técnica Automotor

La tercera etapa corresponde a la realización de la revisión técnica automotor.

Para ser admitido en el proceso de revisión técnica, debe existir coincidencia del vehículo presentado con la foto mostrada en el censo. De no coincidir se invalidará el proceso de homologación.

Los vehículos que se declaren Aptos y se aprueben por las Comisiones creadas al efecto recibirán un Certificado que los autoriza a ser inscritos en las oficinas del Registro de Vehículos.

Los vehículos que se declaren No Aptos se les autoriza una nueva revisión técnica; y acudirán en un plazo no mayor de 15 días posterior a la primera revisión técnica, el cual será comunicado por la Comisión. De volverse a declarar No Apto no podrán continuar en el proceso de homologación.

IMPORTANTE: En la actualidad las plantas de Revisión Técnica de cada provincia están ofreciendo un servicio de diagnóstico a los interesados en el proceso, el cual puede ayudar a la preparación del medio para la revisión final.

Los ciclomotores, motocicletas, triciclos y remolques ligeros, que aprueben la revisión técnica y sean declarados aptos por la comisión nacional, podrán circular, con el Certificado emitido por la Empresa de Revisión Técnica Automotor, una vez concluidos los 180 días de la revisión técnica


Dónde presentar el trámite

Presencial:

Las personas convocadas deberán presentarse en la fecha y hora en el lugar indicado con el vehículo en buen estado técnico y de completamiento, para la revisión.


Tiempos de resolución

Tendrá una duración de 180 días contados a partir de la conclusión de la etapa de planificación.

Al vehículo declarado Apto, la Comisión de Homologación le elabora el Dictamen Técnico y en un plazo no superior a los siete (7) días naturales de conjunto con el documento resultante de la Revisión Técnica Automotor RTA, se analiza en la Comisión Provincial MININT-MITRANS.

La Comisión Provincial MININT-MITRANS de la provincia, si está de acuerdo con el dictamen técnico, lo acepta y lo remite acompañado de las fotos de forma digital del vehículo, a la Comisión Nacional MININT-MITRANS, en un término de (3) tres días naturales después de su aprobación.

La Comisión Nacional MININT-MITRANS emite su dictamen en un término de hasta treinta (30) días naturales a partir de recibir la documentación.


Paso 4: Inscripción en el Registro de Vehículos y obtención de la chapa

El proceso de Inscripción en el Registro de Vehículos y obtención de la chapa en el Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, debe iniciarlo el propietario del vehículo o su representante legal en un término de hasta 30 días naturales a partir de la aprobación de la Comisión Nacional MININT-MITRANS.

Ver: Inscripción en el Registro de Vehículos  


Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuántos vehículos está permitido homologar y registrar por cada propietario?

Se permite a cada propietario homologar un solo vehículo de motor ensamblado por partes y piezas.

2.- ¿Cómo serán clasificados los vehículos ensamblados por partes y piezas?

La Comisión de Homologación podrá denominar al vehículo armado por partes y piezas (VAP) como Apto o No Apto.

  • Apto: cuando la estructura, confort y presencia esté al nivel de un vehículo de la clase y tipo que se le asigna y la Revisión Técnica Automotor lo declare apto técnicamente para circular y certifique la legalidad de las partes y piezas utilizadas.
  • No apto: cuando no cumpla las exigencias para declararse apto.

3.- ¿Cuándo debe realizarse el proceso de inscripción del vehículo motor ensamblado con partes y piezas, que ha sido declarado Apto?

El proceso de Inscripción en el Registro de Vehículos debe iniciarlo el propietario del vehículo o su representante legal en un término de hasta 30 días naturales a partir de la aprobación de la Comisión Nacional MININT-MITRANS.

4.- Los vehículos que sean declarados No Aptos, ¿tendrán derecho a pasar una segunda revisión técnica?

Sí. Los propietarios de vehículos que han sido declarados No Aptos en la primera Revisión Técnica por la Comisión Provincial de Homologación, tendrán derecho a presentarlos nuevamente para su evaluación dentro de los 180 días posteriores a la declaración.

Para volver a pasar la Revisión Técnica del Vehículo, los propietarios deberán dar solución a los aspectos señalados en la anterior revisión.

5.- Si un vehículo declarado No Apto no aprueba los requerimientos técnicos en la segunda revisión técnica, ¿cómo se procede?

Cuando un vehículo se presenta a segunda revisión técnica y la Comisión de Homologación lo declara No Apto, se le comunica a la oficina de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, se prohíbe la circulación de inmediato y de forma definitiva del vehículo, y se le retira la matrícula, de poseerla con anterioridad.

6.- ¿Cómo se clasificarán los vehículos motores transformados o ensamblados con partes y piezas diversas?

Los vehículos se clasificaran en correspondencia con las siguientes clases:

  1. Ciclomotor de dos, tres o cuatro ruedas.
  2. Motocicleta sin sidecar, con sidecar, triciclo y cuatro ruedas.
  3. Auto.
  4. Jeep.
  5. Camioneta.
  6. Panel.
  7. Camión.
  8. Cuña.
  9. Microbús.
  10. Ómnibus.
  11. Remolque.
  12. Semirremolque.

Y si se asemejan a una marca ya existente, se le agrega el nombre de la denominación de la misma marca.

7.- ¿Quiénes podrán homologar e inscribir los vehículos de motor ensamblados por partes y piezas diversas?

El registro de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, ensamblados por partes y piezas o con transformaciones beneficiará tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.

8.- ¿Cada cuánto tiempo debe ser actualizado el certificado de Revisión Técnica Automotor de los vehículos ensamblados con partes y piezas?

El propietario del vehículo declarado Apto deberá actualizar el certificado de Revisión Técnica Automotor anualmente como requisito obligatorio para continuar su explotación.

9.- Los propietarios de vehículos ensamblados con partes y piezas que se dedican a la transportación de pasajeros y cargas, que hayan sido declarados Aptos, ¿deben obtener la licencia de operación de transporte?

Sí. Una vez que los propietarios de los vehículos sean declarados aptos, para dedicarse profesionalmente al transporte de carga y pasajeros deberán realizar el trámite establecido para obtener la licencia de operación de transporte.

10.- Si no poseo las facturas de las partes y piezas con las que he ensamblado mi vehículo, ¿cómo proceder?

De no poseer las facturas de la adquisición de las partes y piezas utilizadas en los vehículos ensamblados, usted puede redactar una declaración jurada donde acredite la legalidad de estas, la cual podrá ser redactada ante la Comisión de Homologación.

Ver un modelo de Declaración Jurada para la homologación, inscripción o reinscripción de forma excepcional de vehículos de motor ensamblados por partes y piezas.

11.- ¿Es posible circular con el Certificado emitido por la Revisión Técnica Automotor?

Sí. Los ciclomotores, motocicletas, triciclos y remolques ligeros, que sean aprobados en la revisión técnica y declarados aptos por la comisión nacional, podrán circular, con el Certificado emitido por la Empresa de Revisión Técnica Automotor, una vez concluidos los 180 días de la revisión técnica, mientras esperan para la última etapa de registro y obtención de la chapa en el Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

12.- ¿Dónde conocer más información sobre dudas para cambios y conversiones a vehículos?

Visitar el siguiente enlace: MITRANS

Escribir a atención a la población del Ministerio de Transporte al correo electrónico; atencionciudadana@mitrans.gob.cu o realizar sus planteamientos, directamente desde el sitio web en Atención a la ciudadanía.


Fundamento Legal


Referencia

Ministerio del Transporte

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25 comentarios en «Censo y homologación de vehículos de motor ensamblados por partes y piezas»

  1. Hola, soy de el municipio Mariel y necesito saber en qué lugar del municipio se harán las inscripciones de los vehículos armados por partes piezas. Gracias.

    • Hola Raúl Irian,

      Debes dirigirte a la Dirección de Transporte del Consejo de la Administración Provincial de Artemisa. El censo vehicular esta abierto desde el 5 de agosto hasta el 4 de septiembre de 2021.

      Saludos

    • Hola Yainel,

      Para el censo de los vehículos ensamblados por partes y piezas o transformados, lo que han dado a conocer como requisito es que el propietario del vehículo debe presentar tres (3) fotos impresas tipo postal, del vehículo frontal, lateral y trasera.

      Cuando culmine el censo se informará a los propietarios de estos vehículos la fecha, hora y lugar en que se le realizará la revisión técnica al vehículo.

      Saludos

    • Excelente información. Eso se llama ser profesionales. Sencillamente felicidades.

      El proceso en Gibara se ha desarrollado con mucho éxito. Igualmente extender las felicitaciones a las Direcciones de Transporte, ERTA y UET tanto en Holguín como en esta Villa.

      Ojalá y a futuro se modifique el acápite de la ley que dice “por única vez”… Es algo que debe permanecer por siempre.
      Ojalá y un día se puedan importar vehículos comprados en países amigos de Cuba.
      Ojalá se puedan comprar vehículos en nuestras Agencias a precios accesibles, o a través del otorgamiento de créditos.

      Pero de momento, gracias, y nuevamente felicidades.

      Salud2

  2. Hola si la unidad que poseo ne la regaló un amigo el remotorizo a ax100 pero no ha podido dar de baja la unidad que me dio por motivos de covid esta cerrado eso…podre legalizar esa unidad que me dio?o sea legalizar mi riquimbili.gracias de antemano somos muchos con esta duda

    • Hola Enmanuel,

      Actualmente las riquimbilis que han sido ensambladas por partes y piezas, y no habían sido registradas con anterioridad, podrán ser censadas para su posterior registro (de manera excepcional) según el calendario previsto para ello: desde del 5 de agosto hasta el 4 de septiembre de 2021.

      Entre los requisitos a presentar para el censo se específica, que debes presentar o las facturas de adquisición de las partes y piezas utilizadas en estos vehículos o redactar una declaración jurada donde acredites su legalidad, la que se puede redactar ante la Comisión de Homologación.

      Saludos

  3. Hola soy de Holguín necesito saber devido a la situación epidemiológica q presenta mi provincia estan todos los sentro serrado para la homologación de los vehículos y es impocible presentarlos antes de las fechas prevista para ellos. ¿ se pospondra los plasos para la homologación de ellos o q medida se tomara con esto?

    • Hola Gagdiel,

      Debes ponerte en contacto con la Empresa Provincial de Transporte de Holguín para que te ofrezcan información sobre tu consulta, a través de las siguientes vías:

      – Dirección: Calle Fomento No. 173 entre Garayalde y Agramonte. Holguín
      – Teléfonos: 24 463111 (Pizarra) / 24 471753
      – Correo electrónico: direccion@thg.co.cu
      – Atención a la población: ap@thg.co.cu

      También, puedes realizar tu consulta en atención a la población del Ministerio de Transporte al correo electrónico: atencionciudadana@mitrans.gob.cu o directamente desde el sitio web en: Atención a la ciudadanía.

      Saludos

  4. Otra duda ,..dejarán esta resolución vigente para personas de bajo recursos q no pudo censarse en el tiempo especificado ( 1 mes),por razones económicas o por enterarse tarde.?…. Se tendrá otra oportunidad? …saludos .Ojalá , para q los revolucionarios de vardad.,tengan su oportunidad.,q es el q más difícil se le hace (razones económicas)…………………………………….

    • Hola Frank Akdiel,

      Te recomendamos contactar antes de la fecha de vencimiento del plazo que han ofrecido para el censo de los vehículos ensamblados por partes y piezas (4 de septiembre de 2021) con atención a la población del Ministerio de Transporte al correo electrónico: atencionciudadana@mitrans.gob.cu o directamente desde el sitio web en: Atención a la ciudadanía.

      O contactar directamente con la Empresa Provincial de transporte, que te corresponda por la provincia en que resides.

      Saludos

  5. Hola .nececito saber si yo tengo una carrocería de carro y un motor comprado en saza se podrá inscribir?. Es que ya entregué las fotos pero ahora dicen que no se podrán legalizar. Saludos

    • Hola Delnis,

      La respuesta a tu duda solo podrán ofrecértela en las direcciones municipales y provinciales de transporte, que te corresponda por tu lugar de residencia.

      Saludos

  6. La pregunta es si tengo una moto armada
    Por diferentes partes de marcas diferentes y la unidad procede de una moto que remotorisó pero está en trámites aún por la covid.que oportunidad tengo de que me legalicen estando en exelente estado técnico.

  7. Hola, si yo cense con una unidad de berjovina, podría cambiarla y legalizar con una unidad de Karpati?

    Otra duda, sabrán si los vehículos q clasifiquen como aptos podrán remotorizar a ax100 el día de mañana?

  8. Hola habra otro oportunidad para inscribir vehículos por parte y piezas a los q no le dio tiempo hacerlo en el plazo estimado

  9. Hola tengo un karpaty desarmado pudiera armarlo todavía para q me lo inspeccionen me lo dio un amigo q armo un Suzuki aun cuando allá pasado el tiempo de inspección

    • Hola Gerardo,

      Debes ponerte en contacto con la Dirección de Transporte que te corresponda por el lugar de tu residencia, para que te ofrezcan informes de tus opciones.

      Saludos

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