Acta de Fe de existencia

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

Acreditar la existencia de una persona cuando se haya presumido su ausencia o fallecimiento, o de una cosa cuando se presuma su desaparición.

Una vez que se ha declarado presuntamente ausente o fallecida una persona, esta no podrá recuperar sus bienes o derechos perdidos hasta tanto no se anule, mediante un acta de fe de existencia, el auto que le declaró ausente o fallecido.


Requisitos

  1. Concurrir el interesado en que se acredite su existencia, con su carné de identidad.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional y personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional.

  • $60.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos públicos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostenten la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • $1250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos públicos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8.00 am a 7.00 pm
  • Martes, jueves y viernes: de 8.00 am a 4.30 pm
  • Sábado: de 8.00 am a 12.00 pm
  • Domingo: cerrado

Tiempos de resolución

Hasta 2 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Acreditan la comprobación o fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden fundarse o reconocerse derechos, hechos, situaciones o circunstancias personales o patrimoniales con trascendencia jurídica.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuándo queda sin efectos una declaración judicial de ausencia o presunción de muerte?

La declaración judicial de ausencia o presunción de muerte puede dejarse sin efectos si la persona respecto de la cual se sentó tal declaración se presenta o se prueba su existencia, y se acredita que está con vida por medio de un acta de fe de existencia ante Notario. De esta manera queda anulado el auto judicial de declaración de ausencia y también el auto judicial contentivo del nombramiento del representante.

El tribunal anula la declaración de ausencia o presunción de muerte y dispone que, salvo en los casos de excepción que establece la ley, se le restituyan a la persona todos sus derechos y recobre sus bienes en el estado en que se encuentren y el precio de los enajenados o los adquiridos con él, pero no podrá reclamar frutos, según artículo 37 del Código Civil de Cuba.


Fundamento Legal

  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre de 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación de los servicios notariales, los que se reducen en la mayoría de los procesos (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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2 comentarios en «Acta de Fe de existencia»

  1. Hola, hace algunos años un notario que trabajaba en Ciego de Avila me realizo una Coopropiedad a favor de un hermano y yo (Octubre 2008) de la vivienda heredada de nuestros padres, esta propiedad fué registrada en el Registro de la Propiedad de la refrida provincia, la misma se ha extraviado, solo poseo una foto de ella.
    He indagado sobre el tema y me orientan en en las dependencias de los bufetes de Ciego de Avila que el notario que me prestó sus servicios era del municipio Morón y al moverse hacia este bufete se trasladan todos los documentos notariales emitidos por el hacia allí. Resido en la ciudad de Bayamo, en 3 oportunidades he viajado a Morón y por diversas razones no ha sisdo posible obtener la copia del original. Ante esta situación que puedo hacer, existe otra forma sin volver a ir a Moron.
    Atentamente, en espera, le saluda. Lázaro

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