Donación de solar yermo o terreno

Actualizado el: 16 febrero, 2024 por Cubatramite

Los propietarios de un solar yermo que deseen donarlo (cederlo) a particulares que lo necesiten para edificar su vivienda, lo pueden hacer por donación o compraventa, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación por la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Para esto se tramita el caso por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, quien lo eleva a la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para que dicte resolución.

De existir regulaciones urbanas y territoriales que impidan que un solar yermo sea donado y utilizado para la construcción de viviendas, su propietario podrá interesarse en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo con respecto a la permuta por otro que sea propiedad del Estado.


Trámite 1

Cesión de derecho entre particulares

Requisitos

1. Presentar solicitud por escrito ante el funcionario de Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que incluya los siguientes datos:

  • Generales de las partes: Nombres y apellidos,  números de carné de identidad, direcciones de residencia y estado civil.
  • Dirección donde está ubicado el solar yermo.
  • Especificar que el acto que se pretende realizar es una donación y si se cede todo o una parte; si es una parte, definir el área que se va a ceder.

Al escrito de solicitud se acompañan los siguientes documentos:

2. Título acreditativo de la propiedad del solar yermo.

3. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).


Costos

  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava el trámite. 

Dónde presentar el trámite

Presencial enDirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU).


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 35 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU).

Los expedientes de cesiones de solares yermos son recepcionados por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo , que tras procesarlos los eleva, dentro del término de quince (15) días hábiles de radicado, a la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que debe darles solución en un término de veinte (20) días hábiles, a partir de recibirlos.


Trámite 2

Contrato de donación de solar yermo ante Notario

Acto jurídico mediante el cual se realiza un contrato de donación en el que una persona (el donante), a expensas de su patrimonio, transmite gratuitamente a quien lo acepta (el donatario) el solar yermo o terreno de su propiedad.


Requisitos

  1. Concurrir ambas partes (donante y donatario) con sus respectivos carné de identidad.
  2. Título de propiedad del solar yermo o terreno.
  3. Resolución dictada por la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo .

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por la escritura de donación de bienes inmuebles: $300.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Están exentos del pago de esta tarifa todos los casos en que, mediante escritura, se hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas, por personas naturales o jurídicas.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 6 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Preguntas frecuentes

1. ¿Qué se considera un solar yermo?

Los solares yermos son toda porción de terreno donde no exista edificación o que, de haberla, sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano. Sin embargo, no se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integre una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad.

2. ¿Quiénes están exentos del pago establecido por donación de solares yermos?

Estarán exentos del pago que se establece en este arancel, todos los casos en que, mediante escritura, se hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas, por personas naturales o jurídicas.

3. ¿Dónde se presenta la solicitud para obtener el permiso correspondiente para donar un solar yermo a otro particular?

El interesado en realizar la donación del solar yermo a otro particular, debe realizar la solicitud ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo y, de no existir esta, deberá dirigirse al Departamento de Trámites a la Población de la correspondiente Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

4. ¿A dónde debe dirigirse el propietario de un solar yermo cuando su interés consista en realizar una donación a favor del Estado?

Cuando el propietario de un solar yermo desee realizar una donación a favor del Estado, debe dirigirse directamente ante un representante de la Dirección Municipal de la Vivienda donde esté situado el inmueble.


Fundamento Legal

  • Ley No. 65 Ley General de Vivienda. Deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Resolución No. 55/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
  • Decreto de Ley No. 343 Modificativo de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”(Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 11 de abril de 2017).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia. (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de 9 de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019.
  • Resolución 172 de 2022 de Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. Modifica la Resolución 54 “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”. Gaceta Oficial No. 116 Ordinaria de 2022.

Referencia

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