Divorcio Notarial en Cuba

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

El divorcio notarial es el acto mediante el cual los cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden disolver el vínculo matrimonial. Sus efectos son la extinción del matrimonio, la separación de los bienes de los cónyuges previa liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, y la extinción del derecho de sucesión entre los cónyuges.

Los cónyuges solicitarán conjuntamente, por sí o por representación (poder especial o representación letrada), la disolución del vínculo matrimonial. En caso de representación letrada, un solo abogado podrá representar a ambos cónyuges.

El proceso se inicia con la solicitud que formulan los cónyuges, que debe contener las generales y datos de ellos, así como la fecha de matrimonio y la referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos; los nombres y apellidos de los hijos comunes menores, las fechas de sus nacimientos con referencia del Registro del Estado Civil donde constan inscritos; y las convenciones de los cónyuges en cuanto a:

  • El ejercicio de la patria potestad sobre los hijos comunes menores.
  • La determinación de la guarda y cuidado de estos.
  • El régimen de comunicación de los hijos comunes menores con aquel de los padres al que no se le confiera la guarda y cuidado.
  • Los nombres y apellidos del padre que prestará la pensión alimenticia y su cuantía.
  • Las convenciones sobre la vivienda si esta constituye un bien común.

Índice de contenidos:

Requisitos

Divorcio notarial entre cubanos residentes permanentemente en el país

  1. Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos carné de identidad.
  2. Certificación de matrimonio.
  3. Certificación de nacimiento de hijos menores comunes, si los hubiere.
  4. Si existe vivienda en común: Título de propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad, presentar también la certificación de dominio.
  5. Si existe vehículo adquirido durante el matrimonio: Título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.
  6. Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretenden liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.

De NO concurrir ambas partes (Divorcio por Poder)

Además, en caso de que los cónyuges no pudieran comparecer conjuntamente ante un mismo notario, uno de ellos podrá declarar mediante Poder Especial Notarial, a través de un representante (el apoderado), su conformidad con la disolución del vínculo matrimonial y demás convenciones sobre los efectos inmediatos de dicha disolución. Para ello deberán presentar:

  1. Poder Especial Notarial para Divorcio, otorgado en Cuba o en el consulado de Cuba en el exterior o notario en el país donde esté residiendo, según corresponda.

Divorcio notarial entre cubanos residentes permanentemente en el país y cubanos residentes en el extranjero (emigrados) o extranjeros

El proceso de divorcio para la disolución de matrimonios celebrados en Cuba entre cubanos y cubanos no residentes en Cuba, o con extranjeros, cuando exista mutuo acuerdo entre estos sobre la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos jurídicos; y no se emita por el fiscal dictamen contrario, se procederá a tramitar por la vía notarial en las sucursales de Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes de Servicios Especializados.

  1. Concurrir ambos cónyuges con sus respectivos carné de identidad o pasaporte, según corresponda.
  2. Certificación de matrimonio.
  3. Certificación de nacimiento de hijos menores comunes, si los hubiere. Si el nacimiento de los hijos menores aconteció fuera del territorio nacional se deberá presentar la certificación de nacimiento traducida al idioma español (si corresponde) y legalizada por las autoridades del país extranjero y por el consulado de Cuba en el país que haya sido expedida.
  4. Si existe vivienda en común: Título de propiedad. Si el título consta inscrito en el Registro de la Propiedad, presentar también la certificación de dominio.
  5. Si existe vehículo adquirido durante el matrimonio: Título de propiedad y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.
  6. Si hubieren adquirido otros bienes durante la vigencia del matrimonio y pretenden liquidarlos en el momento del divorcio, aportar el documento que acredite su titularidad.

De NO concurrir ambas partes (Divorcio por Poder)

Dado el caso de que uno de los cónyuges no pueda concurrir a la disolución del vínculo matrimonial, este deberá recurrir obligatoriamente a declarar su conformidad con la disolución del vínculo matrimonial mediante un Poder Especial de Divorcio que otorgue a un apoderado. Dicho apoderado le representará y firmará cuantos documentos sean requeridos para este acto, presentando:

  1. Poder Especial Notarial para Divorcio, otorgado en Cuba o en el consulado de Cuba en el exterior o notario en el país de residencia, según corresponda.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional

  • $240.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa vigente por la formalización del divorcio en la Unidad Notarial. Al momento de la autorización de la escritura notarial de divorcio se entrega, de oficio y exenta de pago, una copia a cada compareciente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos notariales. (Por cada copia).

Para personas naturales con residencia permanente en el exterior y extranjeros que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional

(*) Las tarifas por el servicio notarial se abonan al momento de la autorización de los instrumentos, excepto el matrimonio y el divorcio, que se pagan al momento de la solicitud.

  • $12,500.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa por la formalización del divorcio en la Unidad Notarial. Al momento de la autorización de la escritura notarial de divorcio se entrega, de oficio y exenta de pago, una copia a cada compareciente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos notariales. (Por cada copia).

Dónde presentar el trámite

Presencial:

  • En las Unidades Notariales de Cubapara autorizar la disolución del vínculo matrimonial entre personas naturales residentes permanentemente en el país.
  • En las sucursales de Consultorías Jurídicas Internacionales o Bufetes de Servicios Especializados: para autorizar la disolución del vínculo matrimonial entre cubanos residentes permanentemente en el país, con extranjeros o con cubanos emigrados. Estas entidades ofrecen la asesoría, asistencia y representación a personas naturales extranjeras o cubanas residentes en el exterior, en procesos de divorcio que se ventilen ante tribunales cubanos, sea que requieran promover el trámite o resulten demandadas para este.

Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 7 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante el notario.


Más información

El notario expedirá de oficio una copia de la escritura de divorcio para entregar a cada excónyuge.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo proceder para tramitar un divorcio en Cuba?

El divorcio puede obtenerse por sentencia judicial o por escritura notarial.

El divorcio procederá por escritura notarial otorgada ante notario cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del vínculo matrimonial. No se requiere la representación letrada de un abogado.

En caso de desacuerdos entre los cónyuges, el divorcio se tramitará por la vía judicial y será resuelto a través de sentencia firme de divorcio. Se requerirá nombrar a un abogado.

2.- ¿Cuáles aspectos aparecen descritos en la escritura del divorcio notarial?

La escritura notarial que declare el divorcio tendrá fuerza ejecutiva directa e inmediata, a todos los efectos legales, a partir de la fecha en que se realizó el acto, y contendrá los acuerdos de los cónyuges sobre los aspectos siguientes, según corresponda:

  • La disolución del vínculo matrimonial.
  • La determinación en relación con la conservación de la patria potestad sobre los hijos comunes menores, salvo que existiere fallo judicial en contrario, acreditado por alguno de los cónyuges.
  • El discernimiento de la guarda y cuidado de los hijos comunes menores.
  • La determinación de la cuantía de la pensión que corresponda conceder a los hijos comunes menores y al excónyuge, en su caso.
  • El régimen de comunicación de aquel de los padres al que no se le confiera la guarda y cuidado de los hijos comunes menores.
  • Las convenciones de los cónyuges sobre el destino de la vivienda, si procediere.
  • Las advertencias legales correspondientes en cuanto a la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, en caso de que expresamente declinaren su derecho a realizarla en el propio acto.

3.- Si con posterioridad a la fecha de la escritura del divorcio notarial se pretende hacer alguna modificación de los pronunciamientos dispuestos, ¿cómo se realizan estas modificaciones?

Cualquier modificación de los acuerdos consignados que surja con posterioridad a la fecha de la escritura de divorcio, se resolverá ante notario, siempre que no exista contradicción entre los excónyuges.

Para ello comparecerán ante cualquier notario para formular la solicitud, debiendo acompañarla con una copia de la escritura de divorcio. Si los interesados comparecen ante el propio notario que custodia el protocolo en el que obra la escritura de divorcio, no será necesario presentar la copia.

Si los acuerdos consignados fueron dictados ante un juez por sentencia de divorcio, estos solo podrán modificarse por el tribunal competente.

4.- En caso de que una de las partes no esté de acuerdo con divorciarse, ¿qué trámite se requiere hacer?

En caso de que una de las partes no esté de acuerdo con divorciarse, el solicitante que sí está interesado en divorciarse (el demandante) deberá nombrar a un letrado que le represente, e iniciar una demanda que será presentada por este en un Tribunal competente.

Estos tipos de divorcio judiciales pueden ser: divorcio con allanamiento, con oposición o por rebeldía.

5.- ¿Qué tiempo se debe esperar después de un divorcio para contraer matrimonio nuevamente, en Cuba?

Una vez que los excónyuges posean la escritura notarial de divorcio y obtengan la certificación de divorcio, podrán contraer un nuevo matrimonio inmediatamente, si no se declaran otros factores que lo impidan.

6.- ¿Cuáles son los documentos que acreditan estar divorciado?

Para acreditar que se está divorciado, se puede presentar:

  • Certificación de divorcio expedida en el Registro del Estado Civil.
  • Certificación de la Sentencia firme de divorcio: cuando el divorcio es tramitado por la vía judicial.
  • Certificación de Escritura notarial de divorcio: cuando el divorcio es tramitado ante notario público.

7.- ¿Qué aspectos debe observar el notario en Cuba al tramitar un divorcio?

Al analizar las convenciones de los cónyuges y en especial las referidas a las relaciones paterno-filiales sobre patria potestad, guarda y cuidado de los hijos comunes menores, régimen de comunicación con estos y pensiones, el notario deberá observar que estas no atenten contra:

  • El normal desarrollo y cuidado de los hijos comunes menores.
  • La adecuada interrelación y comunicación entre padres e hijos.
  • La satisfacción de las necesidades económicas de los hijos comunes menores.
  • La salvaguarda de los intereses de los hijos comunes menores.
  • El cumplimiento de los deberes que correspondan a los padres.

8.- Al tramitar un divorcio notarial en el que los cónyuges estén de mutuo acuerdo pero surjan contradicciones en cuanto a las convenciones de estos, ¿cómo se procede?

Según describen los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto-Ley No. 154 de 9 de septiembre de 1994, “Del divorcio notarial”, se procederá tal como se describe a continuación:

Paso 1: Cuando a juicio del notario los acuerdos de los cónyuges atentan contra cualquiera de las convenciones de estos y en especial las referidas a las relaciones paterno filiales, o cuando pretendan deferir la patria potestad sobre los hijos comunes menores de edad favor de uno solo de los padres, dicho funcionario trasladará la solicitud del divorcio al fiscal, dejando anotada la fecha de dicho traslado en el libro de radicación de asuntos.

Paso 2: El fiscal analizará la procedencia o no de los acuerdos en relación con los intereses de los hijos comunes menores y emitirá un dictamen al respecto, que enviara al notario encargado de tramitar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial.

Paso 3: Si el dictamen del fiscal fuera favorable a las convenciones propuestas por los cónyuges, el notario continuará la tramitación del divorcio. Pero si el fiscal emite dictamen contrario a algunas de las convenciones propuestas por los cónyuges, el notario lo hará saber a los interesados por si, en atención a lo señalado por el fiscal, aceptan modificar sus acuerdos.

Paso 4: Si los cónyuges modifican sus acuerdos en correspondencia a lo señalado por el fiscal, el notario continuará la tramitación del divorcio. En caso contrario interrumpirá el acto dejando expedido que el mismo sea resuelto por la vía judicial, lo que el notario certificará a los interesados.

9.- Si posteriormente a la disolución del vínculo matrimonial se requiere modificar los pronunciamientos dispuestos en la escritura notarial del divorcio, ¿cómo se procede?

Siempre que no exista contradicción entre los excónyuges, esto se resolverá ante cualquier notario al que se formule la solicitud, debiendo acompañarla con copia de la escritura notarial de divorcio.

Si los interesados comparecen ante el propio notario que custodia el protocolo en que obra la escritura de divorcio, no será necesario acompañar la copia de la escritura notarial de divorcio.

De existir desacuerdos entre los excónyuges en los pronunciamientos dispuestos en las sentencias de divorcio, solo podrán ser modificadas por el tribunal competente, y para ello el notario dará traslado de la solicitud al fiscal. Si se emite por el fiscal dictamen en contrario, el notario se abstendrá de proceder y el asunto requerirá ser resuelto por el Tribunal Municipal.

De lo resuelto por el Tribunal Municipal, se remitirá certificación a la Notaría correspondiente donde obre la escritura del divorcio, según se establece en los artículos 10 y 11 del Decreto-Ley No. 154 de 9 de septiembre de 1994.

De no existir desacuerdos, el notario, luego del análisis, autorizará la modificación de las convenciones dejando asentado de oficio en nota al margen de la o las escrituras, si previamente se realizaron otras modificaciones.

Si la escritura de modificación se autoriza por notario distinto al que tiene a su cargo los protocolos en los que obran las matrices de las escrituras, este remitirá de oficio la comunicación al notario que custodia dichos protocolos.

10.- ¿Se puede tramitar un divorcio notarial mediante un poder especial?

Sí. Cuando ambos cónyuges no puedan comparecer conjuntamente para el acto de disolución del vínculo matrimonial, uno de ellos podrá declarar mediante Poder Especial Notarial para divorcio tramitado en Cuba o tramitado en los consulados de Cuba en el exterior, para que su apoderado le represente y firme cuantos documentos sean requeridos en el acto de divorcio.

El apoderado, en nombre del poderdante, podrá en su representación realizar el trámite notarial de disolución del matrimonio o en su defecto contratar a un letrado para que le represente ante el correspondiente tribunal, si el divorcio debe resolverse por la vía judicial.

11.- ¿Se puede tramitar un divorcio notarial mediante representación letrada?

Sí. Cuando los cónyuges en común acuerdo para la disolución del vínculo matrimonial no puedan presentarse ante notario, podrán optar por la representación letrada, firmando un contrato de servicios jurídicos. Para ello deberán disponer de un único abogado que les represente a ambos.

En estos casos el notario exigirá al abogado que les representa la copia del contrato de servicios jurídicos que acredita dicha representación, así como el escrito de solicitud debidamente firmado por ambos cónyuges, conjuntamente con los requisitos establecidos.

Asimismo, es de obligatoriedad la representación letrada para los que tramiten la disolución del vínculo matrimonial en un tribunal. Sin embargo, queda a criterio de los interesados su contratación cuando esta tenga lugar en una unidad notarial. 

12.- Para solicitar un poder especial para divorcio en el consulado de Cuba en el exterior, ¿qué documentación se requiere?

Además de los requisitos generales, para otorgar un poder notarial para divorcio en el exterior los interesados deben cumplir con lo siguiente:

  1. Declarar los datos del demandante: Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, nombres de los padres, lugar de residencia.
  2. Declarar los datos del demandado: Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, nombres de los padres, lugar de residencia. De no conocer el domicilio de su cónyuge, deberá realizar una declaración al respecto.
  3. Declarar los datos del matrimonio: Lugar donde se formalizó, fecha, tomo, folio, registro civil, provincia.
  4. Presentar la certificación de matrimonio.
  5. Declarar otros datos:
    • Motivos por los que solicitan el divorcio.
    • De existir hijos procreados en la unión matrimonial, mencionar la cantidad. Especificar si son mayores o menores de edad y adjuntar la certificación de nacimiento de cada uno de los hijos. Si nacieron en el exterior, la certificación de nacimiento debe ser legalizada por las autoridades del país extranjero y por el consulado.
    • De existir bienes comunes, describirlos y expresar la manera en que se distribuirán luego de disolverse el vínculo matrimonial.
  6. Presentarse con dos testigos, con sus respectivos documentos de identidad.

13.- ¿Qué documento expide el notario cuando se concluye el trámite de disolución de vínculo matrimonial?

El notario expedirá de oficio dos copias de la escritura notarial de divorcio, una para cada excónyuge.

14.- Resido en el exterior y he presentado la escritura de divorcio notarial legalizada, pero no me ha sido aceptada. Me solicitan sentencia firme de divorcio, ¿qué corresponde hacer?

La escritura de divorcio notarial es reconocida en el ordenamiento jurídico cubano, donde se reconoce la competencia de los notarios para la disolución del vínculo matrimonial. Sin embargo, no surte igual efecto a nivel internacional, donde esta facultad es exclusiva de los tribunales.

Cuba es uno de los pocos países que ha decretado jurídicamente (con la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 154/1994) esta función a los notarios.

La disolución del vínculo matrimonial se suele regir según el sistema de Derecho Internacional Privado de cada Estado, de acuerdo a las leyes jurídicas establecidas a estos efectos, en lo que juegan un papel importante los tratados de reciprocidad “que Cuba tenga concertado con otros Estados en torno al reconocimiento de resoluciones judiciales y de otros actos provenientes de autoridades administrativas”, afirma Leonardo B. Pérez Gallardo en su libro “El divorcio en el derecho cubano“.

Por esa razón, muchos países no aceptan la disolución del matrimonio entre sus ciudadanos y ciudadanos cubanos, cuando se acredita por escritura notarial de divorcio, aún cuando esta se encuentre legalizada.

“No todos los países han respondido de la misma manera, algunos sustentados en la carencia de tratados de reciprocidad no le dan reconocimiento, ni eficacia a una escritura pública notarial, que conforme con la ley cumple con los requerimientos de contenido y forma exigidos”, advierte Gallardo.

En ese caso se recomienda que quienes estén interesados en reconocer un divorcio en otro Estado, se informen previamente si el divorcio notarial realizado en Cuba tendrá validez en el país donde requieren presentarlo. De no ser aceptado el divorcio notarial, los cónyuges o excónyuges habrán de someterse a la disolución del vínculo matrimonial ante los tribunales, aún cuando exista mutuo acuerdo.

El documento legal para surtir efecto en el exterior, que es admitido en muchos países, es la copia literal de la sentencia firme del Tribunal.

15.- La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes en la disolución del vínculo matrimonial, ¿puede realizarse en el acto de divorcio o posteriormente?

Los cónyuges pueden determinar realizar la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes en el propio acto o acogerse expresamente a su derecho a realizarla con posterioridad.

En caso de decidir realizar la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes posteriormente al acto de divorcio, el notario realizará las advertencias correspondientes en la escritura notarial.

Si transcurre 1 año a partir de la fecha de extinción del matrimonio, sin que se hayan iniciado judicial o extrajudicialmente las operaciones de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, cada excónyuge queda como propietario único de los bienes muebles de propiedad común, cuya posesión haya mantenido a partir de la extinción del matrimonio.

Te puede interesar leer:


Fundamento Legal

  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el 1 de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 del 1 de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 del 9 de junio de 1992).
  • Decreto-Ley No. 154 /1994. “Del divorcio notarial”. Del 6 de septiembre de 1994. (Gaceta Oficial No 13 Ordinaria de 1994).
  • Resolución No. 182 /1994. “Reglamento de divorcio notarial” Del 10 de noviembre de 1994. (Gaceta Oficial No. 18 Ordinaria de 1994).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, del 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria del 15 de agosto de 2019).

Referencia

  • El divorcio en el derecho cubano / Leonardo B. Pérez Gallardo.
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28 comentarios en «Divorcio Notarial en Cuba»

  1. Por favor, me divorcié en el año 1985, no recuerdo donde, solo se que fue en centro Habana, después me casé en la notaria de 23 y J en el vedado en el año 1997.
    Yo necesito la certificación de divorcio del primer matrimonio. No tengo idea de dónde dirigirme.
    Les ruego que me ayuden.
    Saludos

  2. Hola, resido en La Habana, me casé hace más de 30 años en el municipio 10 de Octubre, tengo todos los datos de dicho trámite, puedo solicitar una Certificación de mi divorcio en el municipio Arroyo Naranjo, donde resido?

    • Hola Mmcm

      Puedes acercarte al Registro Civil de Arroyo Naranjo. Desde 2019, los Registro Civiles en la Habana están conectados entre sí y a su vez al Registro Civil Unificado.

      Saludos

    • Hola Juan Carlos,

      Cuando existe mutuo acuerdo entre los cónyuges para la disolución del vínculo matrimonial, se presentan ambos en Notaria. Y si tu esposa no puede presentarse, podrá tramitar un poder especial para este acto.

      Saludos

  3. Buenas tardes
    Yo tengo una certificación de divorcio notarial que se ha humedecido y tiene zonas ilegibles.. cómo puedo tener otro documento original?

    • Hola Marbelis,

      Los divorcios son registrados con notas marginales del asiento, en las inscripciones de matrimonio. Puedes obtener esta certificación en el Registro Civil.

      Pero si lo que desea es una copia del documento notarial, debes ir a la Notaria donde tramitaste el divorcio, para obtener la misma.

      Saludos

  4. Hola, hace once años me casé en cuba y tengo años tratando de divorciarme porque yo radico en México y mi marido en cuba, el es cubano y se niega a darme el divorcio, aún cuando el ya vive con otra persona en cuba y tiene una hija de esa relación.
    Qué tengo que hacer para finalmente poder divorciarme de él y a donde debo acudir.
    Agradecería mucho su ayuda.
    Gracias.

    • Hola Mor,

      En tu caso el divorcio deberás tramitarlo por la vía judicial, para lo que requerirás nombrar a un abogado.

      Te recomendamos, contactar directamente con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a través de la Plataforma Telemática de Consultas, desde el siguiente enlace: consultas.onbc.cu, para que te asesoren y representen, en el acto de divorcio.

      Saludos

  5. Si en el municipio donde vivo no están haciendo trámites de divorcio, puedo ir a otro municipio o otra provincia a hacerlo. Y después de hecho el trámite ,que tiempo es necesario para volver a casarme

    • Hola Lisandro,

      Si el divorcio es por mutuo acuerdo podrán divorciarse en cualquier Notaria de su elección. No obstante le recomendamos contactar con la Notaría que elija para que le informen si en estos momentos están realizando trámites de divorcio a ciudadanos que residan fuera de la provincia, donde se encuentra ubicada la sede notarial.

      Para volver a casarse, lo podrá hacer en cuanto obtenga la certificación de divorcio.

      Saludos

  6. hola buenas tardes ya yo tngo la certificacion de matrimonio en mis manos quisiera saber cuales son los pasos a seguir ahora para concluir el divorcio soy de altahabana boyeros

  7. Hola me casa en cuba en el 2010 con un cubano yo vivo en México y soy mexicana dónde puedo tramitar mi divorcio ya que tengo más de 10 años de no vivir con el

    • Hola Nayeli,

      Puedes presentarte en el Consulado de Cuba en México para que te asesoren sobre el trámite de divorcio con nacional cubano en México, o divorciarte en Cuba mediante un poder especial para realizar este acto, que igualmente deberás tramitar en el consulado.

      No obstante debes conocer que si el matrimonio fue registrado en México, debes disolver previamente el vínculo matrimonial en los juzgados familiares o tribunales en México y posteriormente inscribirlo en el Consulado de Cuba en México, para que surta efecto legal en Cuba.

      Lee más información en: Divorcio en México con nacional cubano.

      Saludos

    • Hola buenos días estoy casado de casi un año y quisiera divorciarme los dos estamos de acuerdo con el divorcio pero en el caso de mi ex no tiene casi tiempo, que podría hacer para yo llevar los trámites

    • Hola Raudel,

      Como el divorcio es por mutuo acuerdo se procederá a través de escritura notarial, para la cual deberán estar ambos presentes con sus respectivos carné de identidad. Y en caso de que uno o ambos no pudiesen asistir a la Notaría, se podrá realizar el acto mediante la representación por poder especial.

      Sin embargo, tu esposa debe tener en consideración que para tramitar el poder especial, también deberá concurrir ante notario público con su carné de identidad.

      Finalmente, tendría que buscar el tiempo para ello.

      Saludos

  8. Me divorcie hace 17 anos, no tenemos hijos en comun, me case nuevamente en El ano 2014 ahora mi ex esposa está reclamando la casa que deje a mi hijo y la justicia la apoya. Que debo hacer.

    • Hola Julia,

      Si eres divorciado desde hace 14 años y no tuvieron hijos en común, su ex esposa no tiene derechos en este momento. De haber tenido derecho cuando promovieron el acto de divorcio, este hubiese sido adjudicado a uno o ambos según lo siguiente:

      Según el artículo 66 de la Ley General de la Vivienda, cuando la vivienda que ocupan los cónyuges pertenezca a ambos o hubiese sido adquirida durante el matrimonio y se promueve el divorcio, el tribunal determinará a quién se adjudicará su propiedad definitiva, conforme a las reglas siguientes:

      – Se adjudicará a uno de los cónyuges o a los hijos, según acuerden las partes en los escritos o en la comparecencia del proceso de divorcio.
      – A falta de acuerdo, la vivienda continuará como propiedad de ambos cónyuges.

      Y por lo visto esto no fue resuelto como mencionamos antes, porque no tenía derecho. Si no lo tuvo, no lo tiene actualmente después de 14 años.

      Saludos

    • Hola. Me voy a divorciar y es de mutuo acuerdo efectuar el divorcio.
      En el caso de la vivienda está a mi nombre. ¿Él tiene derecho sobre esa casa?

  9. Yo me case en Cuba con una cubana residente de los estados unidos y ahora yo radico en los estados unidos esperando por mi residencia pero me quiero divorciar,quiero ir a cuba a divorciarme,pero ella no me da el divorcio que puedo hacer que tramites necesito hacer ya una vez que esté en cuba,yo tengo la copia de todos los documentos que se nos dio en el minrex(bufete colectivo)
    Gracias

    • Hola Danni Escalona,

      Si tu actual esposa no quiere el divorcio, podrás hacerlo mediante sentencia judicial, y para ello requieres contratar el servicio de un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

      Como resides en el exterior, si no deseas viajar a la Cuba, tienes la opción de que puedes otorgar poder especial a nombre de otra persona para que te represente en el acto.

      Saludos

  10. Hola buen día mi esposo se divorcio en cuba hace un año ahora vive e Uruguay y cuando fuimos a legarlizarlo nos dicen q tiene q ser la sentencia de divorcio y en cuba lo q le dieron se lllama certificado de divorcio es acaso lo mismo o es otro papel gracias espero respuesta

    • Hola María Bello,

      En Cuba el divorcio puede ser acreditado por certificación de divorcio expedida en el Registro del Estado Civil, o por la certificación de sentencia firme de divorcio, o por la certificación de escritura notarial de divorcio.

      Saludos

  11. Hola buenas, tengo una inquietud, ya hace unos 11 años que me divorcié, y fue de mutuo acuerdo, nunk tuve en mis manos las sentencia de divorcio, ahora necesito viajar al exterior y es el único trámite que me falta, yo actualmente estoy viviendo en la Habana, la solicité por acá, en el registro Civil de La Lisa, y lo que me dieron fue la de matrimonio, porque la de divorcio no aparece, así me dijeron, si yo tengo todos los datos necesarios para solicitar ese documento, porque me dicen que tengo que ir personalmente a Placetas en Villa clara, que fue donde me divorcié, por acá no puedo?…..gracias

    • Hola Sonia,

      Una vez que se realizó la disolución del vínculo matrimonial este debió quedar registrado en el Registro Civil. Las certificaciones de divorcio se emiten de conformidad con las notas marginales del asiento en la inscripción de nacimiento, o matrimonio.

      Usted puede contratar el servicio para la solicitud con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y no tiene que dirigirse a Villa Clara. Es importante que para la solicitud usted cuente con el dato de la fecha en que se divorció y si éste fue tramitado ante Notaría o en un Tribunal y en cuál municipio y provincia.

      Sin embargo, si es para su uso en el exterior sería conveniente que lo contrates en un Bufete de Servicios Especializados o en Consultoría Jurídica Internacional para que a su vez te legalicen el documento a efectos de su uso en el exterior.

      Saludos

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