División de Vivienda en Cuba

Actualizado el: 16 febrero, 2024 por Cubatramite

La división de una vivienda en Cuba es el acto mediante el cual los propietarios del inmueble, en los casos excepcionales en que las dimensiones y forma de la edificación lo permitan, pueden dividirla, previo otorgamiento de la licencia correspondiente, con el objetivo de liquidar una copropiedad existente o ante el deseo de independizarse de uno o más convivientes del núcleo familiar.

Cuando el o los convivientes no ostenten el mismo estatus legal respecto a la vivienda, su separación implicará un acto de donación o compraventa.


Trámite 1: Obtención del Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales

Documento que se emite por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para la elaboración del Proyecto Ejecutivo, gravado con el sello correspondiente.


Requisitos

  1. Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
    • Nombre(s) y apellidos.
    • Número de carné de identidad.
    • Dirección de la vivienda.
  2. Modelo de solicitud, debidamente llenado.
  3. Pago del impuesto sobre documentos (sello del timbre) por el valor correspondiente. (Ver Costos).

IMPORTANTE: El trámite de solicitud de la certificación de regulaciones urbanas y territoriales, también podrá ser realizado en línea.


Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional

  • Por Informe sobre regulaciones urbanas establecidas, que se expide para personas naturales:
    • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por Informe sobre regulaciones urbanas establecidas, que se expide para personas jurídicas:
    • $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional y personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional

  • Por Informe sobre regulaciones urbanas establecidas, que se expide para personas naturales:
    • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre.
  • Por Informe sobre regulaciones urbanas establecidas, que se expide para personas jurídicas:
    • $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre.

Dónde presentar el trámite

Presencial enDirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU).

En Línea en:


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 10 días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud.


Trámite 2: Solicitud del Proyecto Ejecutivo

El Proyecto Ejecutivo es realizado por el Arquitecto de la Comunidad. En su defecto, se emplea la Certificación Técnica del proyecto, elaborada por otro personal facultado.

El Proyecto Ejecutivo se elabora a partir del Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales que emite la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

El Proyecto Ejecutivo es indispensable para obtener la licencia de construcción, que, a su vez, es necesaria para la legalización de todas las obras nuevas o modificaciones a los inmuebles.

Una vez elaborado el Proyecto Ejecutivo, este se debe entregar en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para su revisión y, cuando quede aprobado, es que se procederá a emitir la Licencia de Construcción.


Requisitos

  1. Escrito de solicitud con todas sus generales: nombres y apellidos, número de carné de identidad, dirección de la vivienda y descripción del acto que se pretende realizar.
  2. Presentar título de propiedad de la vivienda. (original y copia).
  3. Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales
  4. Documento Técnico Estructural.

Costos

En dependencia de la complejidad de la obra:

  • Complejidad baja: $170.00 en efectivo, por valor del servicio.
  • Complejidad media: $240.00 en efectivo, por valor del servicio.
  • Complejidad alta: $315.00 en efectivo, por valor del servicio.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficina del  Arquitecto de la Comunidad.


Trámite 3: Solicitud de Dictamen Técnico. Autorización de Obra

El Dictamen Técnico se solicita en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, por autorización de obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente, acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachada.

El Dictamen Técnico incluye la descripción y tasación reconocida en el título de la vivienda a dividir, descripción actual y estado técnico-constructivo, descripción y tasación de las acciones a realizar y cómo quedará después de ser dividida, croquis que refleje los datos contemplados, según proceda.


Requisitos

  1. Escrito de solicitud que contenga los siguientes datos:
    • Nombres y apellidos del titular de la vivienda.
    • Número del carné de identidad del titular de la vivienda.
    • Dirección de la vivienda.
    • Tipo de acción que se pretende ejecutar: división de vivienda.
  2. Titularidad del inmueble: Título de propiedad de la vivienda a desglosar.
  3. Proyecto Ejecutivo que describa las acciones constructivas a ejecutar, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad o la Certificación Técnica del Proyecto en caso de que haya sido elaborada por otro personal facultado, para la elaboración del proyecto.
  4. Sello del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

  • Por el dictamen técnico: Sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.
  • Por el autorizo de obra: $68.00 pesos cubanos por el servicio.

Ver también: Tarifas de servicios de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

El plazo para que Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, emita el Dictamen Técnico es de 20 días hábiles, posteriores a la solicitud.


Trámite 4: Escritura de Declaración de división de vivienda ante Notario

Una vez que la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo le entregue el Dictamen Técnico con la descripción de la vivienda a dividir y cómo quedará después de ser divida, es que se solicitará este trámite ante notario para obtener una declaración escrita, de la acción constructiva a realizar.


Requisitos

  1. Concurrir los interesados con su carné de identidad.
  2. Título de propiedad de la vivienda.
  3. Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, contentivo de la descripción de la vivienda original y de las resultantes de la división.
  4. Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.

Costos

  • $225.00 pesos cubanos, pago del servicio, según tarifa notarial vigente.
  • Por las matrices de escrituras o actos notariales: Sellos del Timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 7 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Quién puede promover la división de una vivienda?

El trámite de división o desglose de vivienda puede ser promovido por el titular de la vivienda en concepto de propiedad.

Para ello, la vivienda debe encontrarse el supuesto de que la división sea técnica y constructivamente factible y que los inmuebles resultantes de la partición cumplan con los parámetros establecidos para una vivienda adecuada.

2.- ¿En qué supuestos un propietario puede plantearse la división de una vivienda?

Un propietario puede plantearse la división de la vivienda en caso de que desee independizarse de uno o más convivientes que no ostenten igual estatus legal. Esto procederá cuando se trate de personas que cumplan cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Que tenga 5 o más años conviviendo con el propietario.
  • Ser ascendiente o descendiente del mismo.
  • Ser madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el titular, siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los niños y no tuviere otro lugar de residencia.
  • Ser madre con uno o más hijos menores que lleven 3 o más años ocupando la vivienda e igualmente no tengan otro sitio donde vivir.
  • Ser ancianos que estén en las mismas condiciones.
  • Personas que con su autorización hayan construido ampliaciones en la vivienda o hayan contribuido de manera efectiva a su reconstrucción.
  • O cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

3.- ¿Ante qué entidad se presenta un solicitud de división obligatoria?

Si existe acuerdo entre los propietarios, la división de la vivienda se formalizará directamente ante notario.

De no existir acuerdo entre los propietarios, la división de la vivienda deberá ser llevada ante la sala competente del Tribunal Provincial Popular.

4.- ¿Qué aspectos valora el Tribunal Provincial para aprobar una división obligatoria de vivienda?

El Tribunal Provincial Popular sustentará su decisión en adecuado sentido de racionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

El Tribunal podrá, cuando la división aprobada lo amerite, disponer la compensación correspondiente al copropietario obligado a dividir.

Para ello se tendrá en cuenta que los ocupantes pasen a residir en viviendas que, dentro de lo posible, resulten adecuadas a sus núcleos familiares, y que, en el caso de ser copropietarios, se dé preferencia para ocupar el mejor inmueble a quien tiene a su cargo hijos menores, ancianos o personas desvalidas.

Otro de los aspectos a valorar es que, en lo posible, el cotitular que resulte obligado a dividir no se perjudique desde el punto de vista económico. Que el precio legal de la vivienda que pase a ocupar por motivo de la separación, no sea inferior al por ciento que le corresponde en el valor del inmueble original del cual es copropietario.

5.- ¿Qué ocurre una vez que el Tribunal Provincial Popular apruebe la división obligatoria de la vivienda?

En la sentencia que dicte el Tribunal aprobando la separación del inmueble en dos o más partes, se dispondrá que “el propietario que promueva la división de la vivienda ante el Tribunal queda obligado a la ejecución de las acciones constructivas necesarias para cumplir el mandato judicial.”

Además, dispondrá que, “ejecutadas las acciones constructivas necesarias, el interesado con la documentación adecuada debe concurrir ante notario a formalizar la correspondiente escritura pública.”

Si el obligado se niega, comparecerá en su lugar el representante designado por el Tribunal.

Se establecerá que deberá priorizarse la ejecución de los arreglos en la parte de la casa que ocupará la contraparte.

Todos estos elementos deberán reflejarse en los títulos de propiedad que finalmente se expidan.

6.- ¿Qué parámetros debe poseer una vivienda en Cuba para ser considerada adecuada?

Los parámetros para que un inmueble sea considerado como una vivienda mínima adecuada, son que: debe tener acceso independiente, al menos tres locales (habitación, baño y cocina), superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad establecidos, como provisión de agua potable e instalaciones sanitarias adecuadas.

7.- Tenía entendido que las divisiones de vivienda se tramitaban ante la Dirección Municipal de la Vivienda, ¿cuándo cambió esto?

Efectivamente, con anterioridad a la Resolución V-003 de 2014 de Ministerio de la Construcción, que derogó disposiciones del Instituto Nacional de la Vivienda, las divisiones de vivienda se tramitaban ante la Dirección Municipal de la Vivienda.


Fundamento Legal

  • Ley No. 65 Ley General de Vivienda. Deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Resolución No. 54/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia. (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de 9 de junio de 1992).
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución V-003 de 2014 de Ministerio de la Construcción. Deroga disposiciones del Instituto Nacional de la Vivienda. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 2014).
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 57/2020 de Instituto de Planificación Física. Modifica los artículos 48, 76 y 77 de la Resolución 54, del 26 de agosto de 2014, del Presidente del Instituto de Planificación Física. Gaceta Oficial No. 81 Ordinaria de 2020.
  • Resolución 58/2020 de Instituto de Planificación Física. Regula los elementos a tener en cuenta por las direcciones municipales de Planificación Física a los fines de realizar la descripción y tasación de viviendas. Gaceta Oficial No. 81 Ordinaria de 2020.
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución No. 346/2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece los precios minoristas de los servicios de Planificación Físicas en pesos cubanos, a personas naturales. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).

Referencia

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42 comentarios en «División de Vivienda en Cuba»

  1. Hola tengo 21 años vivo con mi abuela y mama mi abuela se cree la dueña de la casa y me impide tener a mi novio en casa por ser de color siendo ella mulata llevo 2 años y 7 meses con el y no podemos estar en su casa tampoco pq no cabemos no se que hacer mi casa tiene 4 cuartos yo quiero quedarme cob el garage que es un cuarto y la parte de arriba de este tiene una entrada independiente por un costado de mi casa que esta cerrada con reja por favor que me recomiendan gracias por su ataque 

    • Hola Yaima

      Si usted es la propietaria y por su propia voluntad quiere poner a su hijo como copropietario, el trámite se realiza en una unidad notarial, que tenga su sede donde se encuentra enclavada la vivienda.

      Y para ello debe aportar:
      – Carné de identidad: Personas naturales cubanas o extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional.
      – Documentos de identidad de cada uno.
      – Título de propiedad de la vivienda.
      – Certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

      Saludos

  2. Hola, mi hermana y yo somos propietarias de una casa muy grande en Stos Suárez, queremos dividirla pero solo tiene una entrada al frente, hemos pensado que se podría abrir una puerta en una pared de nuestra casa que daría al pasillo de acceso de la vivienda colindante con nuestra casa, que tiene su entrada como 4m más para atrás, pero los vecinos no aceptan porque dicen que eso haría que su vivienda se consideraría como que está en un pasillo. Por otra parte también podríamos abrir una puerta al final de la casa que termina en un patio de tierra que colinda con el pasillo de entrada de un edificio en la cuadra posterior a la nuestra, pasillo que no se vería afectado porque es muy ancho y nuestro patio tiene un buen tramo de reja al final que inclusive se ve perfectamente desde el inicio del pasillo cuando miras desde esa cuadra, pero nos han dicho que eso sería otra parcela y no se permite. Desearía me sugirieran qué debemos hacer, la casa es perfectamente divisible, salvo la cuestión de la entrada independiente y necesitamos dividirnos para cada una tener su casa. Espero su respuesta para iniciar los trámites, agradecida. Minerva.

    • Hola Minerva,

      Debes iniciar el trámite tal como se describe. El el proyecto ejecutivo de un arquitecto o en su defecto del arquitecto de la comunidad se determinará las opciones posibles para la división de la vivienda, de ser posible según las regulaciones urbanísticas y territoriales.

      Saludos

  3. Hola mi situacion es la siguiente q hace como un año contrui en la placa de la casa de mis abuelos pero que antes la casa era de madera y el hijo mas chiquito de mi abuelos la hizo de manposteria y me dio la mitad de la placa donde solo pude hacer un cuarto , la mitad del otro cuarto y la escalera y no pude seguir por las multa porque tanto el y yo construimos ilegal y varias veces se le ha dicho para hacer los papeles y el no quiere y el solar no tiene papeles mi abuelo es muerto hace 11 años y lo que existe es una providencia en nombre de el pero mi abuela esta viva y el al construir ahi puso el contador a su nombre sin consultar con los otros hermanos que son 5 y mi mama que es muerta y ahora el me quiere sacar de aqui y me esta amenazando con tumbarme lo que he hecho y no tengo para donde ir y que estoy embarazada de 17 semanas y no se que hacer .

    • Hola Thaimi,

      Dada la complejidad de tu caso, debes asesorarte con un abogado en un Bufete Colectivo, para que te diga cuales son tus opciones.

      La Organización Nacional de Bufetes Colectivos ONBC brinda servicios de consulta legal la población de forma gratuita, en cumplimiento del fin social de esta institución, según la Resolución No. 511/2020 de Ministerio de Justicia, en donde se fijan las tarifas aplicables a los servicios que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional. Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020.

      Saludos

  4. Hola nececito información vivo en casa de mi mamá con mi esposo y mis dos hijas la convivencia con ella es muy difícil y son problemas y problemas y no quiero q mis niñas continúen precenciando estos comportamientos no tengo a donde ir me hice un tercer cuarto con entrada independiente quisiera saber si tengo derechos a una división gracias

    • Hola Niliet,

      El trámite de desglose de una vivienda tiene que ser promovido por el titular de la vivienda, siempre en el supuesto de que la división sea factible y que los inmuebles resultantes de la partición cumplan con los parámetros establecidos para una vivienda adecuada.

      Saludos

  5. Hola buenos días,mi marido es el propietario de la vivienda,estamos viviendo en concubinato hace ocho años y tenemos dos hijos en común ,estamos separados y el no quiere dividir la casa ,q debo hacer para llevar adelante este proceso,debo esperar q él sea el q comience los trámites o yo puedo hacer algo?
    Muchas gracias, espero su respuesta

    • Hola Arassay,

      Las divisiones de vivienda deben promoverla el o los propietarios.

      En tu caso te recomendamos contactar con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que te asesoren de cuáles serían tus opciones. Para ello podrás acceder a la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en: consultas.onbc.cu.

      Saludos

  6. Buenas Tardes
    Soy copropietaria con mi tío político de mi casa (50% cada uno) nuestra convivencia es extremadamente mala a pesar de que la casa es inmensa, a tal punto que tuvo que irme de la casa. Quiero solicitar un desgloce forzoso ya que él no quiere hacer los trámites, a donde tengo que dirigirme?. He buscado asesoría de abogados y me dicen que los documentos que necesito para el juicio lo tengo que buscar yo.

    • Hola Adianet,

      Si ya has buscado asesoría con un abogado, debemos confirmarte que ellos son los especialistas competentes para orientarte de qué, cómo y dónde.

      Pero si no quedaste conforme con la respuesta ofrecida, te recomendamos realizar nuevamente tu consulta en la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos: consultas.onbc.cu, para que te orienten.

      Saludos

    • Hola Wilfredo,

      La azotea es la superficie que sirve de techo a la vivienda, por lo que se considera parte integrante del inmueble. Por tanto, en caso de una división de vivienda, la azotea perteneciente al área que ocupe cada vivienda (resultante de la división) pertenecerá a estas, y no se considerarán un elemento común.

      Saludos

  7. Hola. Mis padres son los propietarios de las dos casas planta alta y baja. Yo vivo arriba; hace 10 años empecé a legalizar la vivienda; logré inscribir en el registro de la propiedad todo como una sola vivienda; pero deseo legalizar lo mío independiente a lo de mis padres. En diciembre 2020 en planificación me entregaron un documento para la donación- división de la vivienda y cuando a principios de enero 2021 lo llevé a la notaría me dijeron que tenía que volver a planificación porque ya era con una resolución. Mi pregunta es tendré que pasarme 10 años más para ahora legalizar mi casa. Que debo hacer. Saludos. En espera de su atención. Susana.

  8. Buenas noches, necesito saber q trámites se deben hacer para un garaje y q papeles debo tener en mano una vez terminado los trámites, muchas gracias.

  9. Hola. yo quiero denunciar a una vecina que ha modificado su casa afectando a los vecinos. Sin autorización de los mismos.
    Construye cuartos, abre ventanas en paredes de carga, etc. A qué correo puedo presentar mi denuncia?

    Gracias
    Merlin

    • Hola Yaima,

      Si la persona que reside en Estados Unidos no ha sido declarado como emigrado, podrá emitir un poder especial en el Consulado de Cuba en Washington D.C para que un apoderado, le represente en Cuba para este acto.

      Saludos

  10. Mi casa es dividida compré una mitad el pozo quedó en la otra mitad y ahora no m quieren dar agua,tengo derecho a ese pozo o tengo q hacerme uno.

    • Hola Mayelin,

      Si se realizó un desglose de vivienda, en cada título debe aparecer la siguiente información: naturaleza del inmueble (urbano o rural), su ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total.

      Si el pozo no aparece descrito en tu título de propiedad, entonces no te correspondería.

      Saludos

  11. Hola, quisiera saber que condiciones debe tener una vivienda para poder hacer el desglose de
    propiedad y si se está llevando a cabo este trámite actualmente ? Gracias !

  12. Buenas tardes vivo en la Habana y hace 1 año y 3 meses tengo toda la documentación lista y completa para el desglose de una vivienda aprobada por todas las instituciones requeridas y cada vez que voy a la notaría me dicen que aún no se está haciendo ese trámite , por favor tengo un niño pequeño y necesito independisarme en corriente eléctrica , agua , gas , en la bodega y todo lo necesario. Me podrían dar una respuesta por favor me urge agilizar el trámit. Muchas gracias

    • Hola Yanisbel,

      Debido a la pandemia de la Covid-19, los servicios en Notarías han sido restringidos a trámites excepcionales. Te incluimos información que salió publicada en la prensa:

      “Los servicios jurídicos se limitan a defunciones, nacimientos y otros trámites excepcionales. Por esta medida, cerraron 15 registros de la propiedad, 31 unidades notariales (se queda un notario por municipio para atender situaciones de alta sensibilidad) y 13 palacios de matrimonios. Los casos excepcionales se atienden a nivel provincial“.

      “En el caso de la vivienda se proponen cerrar temporalmente 17 oficinas de trámites y 15 oficinas de atención a la población y se mantienen las oficinas de inversiones de la vivienda, albergues y otras urgencias”.

      Te recomendamos comunicarte con el Departamento Provincial de Notarías que corresponda por tu provincia de residencia.

      Saludos

  13. Buenos días, tengo una vivienda en copropiedad con otra persona que aunque esta repatriada vive en Miami, la casa está en muy mal estado y yo deseo hacer uso de la parte que me corresponde y repararla pues he tratado de vender o permutar y no se ha podido por las malas condiciones de los techos, ella se niega a dividir y tampoco le interesa reparar la vivienda, que puedo hacer en este caso pues la casa lleva dos años cerrada porque no llegamos a un acuerdo y yo vivo aquí y necesito mi espacio estoy en casa de mi mamá. Gracias y saludos.

  14. Hola soy huerfana hace mas de 20 años y tengo 24 años de edad y en estos momentos estoy recien parida mi bb tiene 2 meses y hace dos años mi tio construyo en el solar de mis abuelos y donde vivia mi mama y el me dio la placa para q hiciera lo mio y a esfuerzo propio construi un cuarto y la mitad del otro y una escalera y mi construccion es ilegal al igual q la de abajo y el solar lo q tiene es una providencia a nombre de mi abuelo el cual es fallecido y justamente mi tio ahora quiere q me valla de mi casa y ha hecho todo lo posible para q me valla y yo no trabajo y tampoco tengo para donde ir y con un niño menos , alguien me puede decir q debo hacer en este caso para poder legalizar mi construccion ya q hay litigio y el no me deja cinstruir y necesito espacio , por favor q me aconsejan q debo hacer .

  15. Hola. Buenos días.
    Necesito saber ha dónde puedo dirigirme para que me asesoren sobre una donación. Mi primo tiene una casa con un patio grande. Él quiere donarme un pedazo de su patio al lado izquierdo de su casa el cuál mide 10m de ancho con más de 20m de largo. Para que yo construya una vivienda. Ya que soy madre soltera y vivo en un apartamento de tres cuartos con 8 personas y viene otro bb en camino. Muchas gracias.

  16. Hola .Buenas tardes Necesito saber que derechos tendria mi ex pareja a mi casa de la cual soy propietario vivimos alli desde hace 4 años Ella tiene 2 hijas una de 9 Y otra de 12 de diferentes Padres las cuales crie desde hace 7 años y tubimos una pequeña de 5 estamos dejados y aunque no estamos casados Ella quiere la mitad de todo yo estoy de mision soy medico y nos separamos antes de yo venir de mision y aunque tiene pareja ya aun estando en mi casa decea hacerme imposible la vida a mi regreso que derechos tendria realmente gracias.

    • Hola Félix Rodríguez,

      Tu ex pareja no tiene derecho a lo que exige considerando que la vivienda no fue adquirida durante el vínculo matrimonial (en este caso no formalizado).

      No obstante, no podrás ejercer contra ella un cese de convivencia por ser: “madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia”. Tampoco puedes ejercer cese de convivencia de tu descendiente (tu hija).

      Te recomendamos que a tu regreso contactes a un abogado para que te asesore y represente.

      Saludos

  17. Hola, mi suegra vendió su apartamento y yo vendí mi casa, juntas compramos 2 casas pero que tienen una sola propiedad, se puso a nombre de ella y de mi suegro y ahora queremos iniciar la división de la propiedad para que mi parte esté a nombre mío. Las casas están completamente divididas. La mía tiene, portal, sala, baño, cuarto, cocina-comedor, pasillo lateral de inicio a fin de la casa y terraza pequeña. La de ella tiene portal, sala, cuarto, baño, cuarto, cocina comedor y terraza. Quiero saber si es posible hacerle la propiedad a nombre mío a mi parte y a dónde tengo que acudir. Gracias

    • Hola Irelma,

      Si puedes desglosar la vivienda en dos propiedades. Debes acudir a la Dirección Municipal de Planificación Física para que te orienten en tu caso en el que no requieres hacer obra alguna.

      Saludos

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