Declaración de ocupantes ilegales en una vivienda

Actualizado el: 7 marzo, 2023 por Cubatramite

La declaración de ocupante ilegal y sus efectos se extenderán a todas las personas que ocupen ilegítimamente una vivienda y se resuelve ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) correspondiente.

Se considera ilegal toda ocupación de viviendas, habitaciones o accesorias sin autorización de su titular o autoridad facultada, acreditada mediante documento legal formalmente válido, o cuando los ocupantes se mantengan ocupando la vivienda a pesar de la existencia de un fallo firme, administrativo o judicial en contra.


Requisitos

  1. Escrito de solicitud y tantas copias como partes se demanden en el proceso o providencia de radicación. El escrito de solicitud debe de contener: nombres y apellidos de los presuntos ocupantes ilegales, lugar de origen y otros datos de interés.
  2. Documento que acredita titularidad sobre la vivienda.
  3. Pruebas con las cuales se sustente la reclamación.
  4. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver costos)

Costos

Sellos del Timbre por valor de $10.00 pesos cubanos.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Vivienda.


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm
  • Sábado y domingo: cerrados

Tiempos de resolución

En un término de 30 días laborables a partir de que la Dirección Municipal de la Vivienda tenga conocimiento de la ocupación ilegal.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes son considerados ocupantes ilegales de una vivienda?

Se considerarán ocupantes ilegales, y serán declarados como tal las personas que hayan sido o no declaradas ilegales con anterioridad y estén o no pagando por la ocupación de la vivienda, o se encuentren en ella con fecha anterior al 1 de enero de 1985, en alguno de los supuestos siguientes:

  • Que hayan penetrado en la vivienda que ocupan sin autorización de entidad alguna.
  • Que hayan ocupado la vivienda de una persona residente en otro lugar del país o que se encuentre cumpliendo misión oficial en el extranjero, sin autorización del propietario, usufructuario u ocupante legítimo de la vivienda.
  • Que hayan ocupado, sin autorización de su propietario o usufructuario, una vivienda individualizada en parte de la edificación que en su conjunto pertenezca a dicho propietario o sea objeto del contrato de usufructo.
  • Que hayan construido y ocupen una vivienda edificada en terreno que sea propiedad conocida de otra persona que no haya accedido a dicha edificación, o en terreno estatal sin autorización alguna.
  • Que estén ocupando una vivienda cuyo propietario o usufructuario haya abandonado definitivamente el territorio nacional, a no ser que se trate de su cónyuge –de matrimonio formalizado o no–, excónyuge o familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad del ausente y haya permanecido residiendo en la vivienda durante cinco años antes de la salida del propietario.
  • Que estén ocupando una vivienda cuyo propietario o usufructuario haya fallecido, si no hubiere residido en la vivienda con la anuencia del titular por lo menos dos años antes de su fallecimiento en los casos de excónyuge y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y durante cinco años en los demás casos, o que aun contando con los requisitos de grado de parentesco y término de convivencia hubieren sido privados por la autoridad competente del derecho a ocupar la vivienda por haber actuado con mala fe y egoísmo evidente, aprovechándose de las circunstancias especiales de personas necesitadas de ayuda para apropiarse de la vivienda al fallecimiento de estas.
  • Que ocupen total o parcialmente una vivienda donde hubieran desempeñado labores de empleado doméstico.
  • Que ocupen total o parcialmente como vivienda una edificación donde hubiere o no desempeñado actividades laborales, permanezcan o no desempeñando esas actividades en el primer caso, siempre que el inmueble esté siendo o hubiere sido utilizado como escuela, albergue de estudiantes o en función distinta a la de vivienda.
  • Que ocupen total o parcialmente un local o vivienda en un edificio multifamiliar donde hayan desempeñado funciones de encargado.

La Dirección Municipal de la Vivienda declarará ocupantes ilegales, a partir de la fecha de su conocimiento, a las personas que a partir del 1 de enero de 1985 se encontrasen en alguno de los supuestos siguientes:

  • Ocupen violenta o clandestinamente una vivienda. (Usurpación de vivienda en ausencia de su titular).
  • Ocupen o permanezcan ocupando una vivienda cuyo propietario abandone definitivamente el país o fallezca, sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley y sus disposiciones complementarias.
  • Se coloquen intencionalmente en estado de insolvencia para eludir por más de tres meses el pago de un adeudo con el Banco con motivo de la adquisición de la propiedad de la vivienda, siempre que no sea posible hacerlo efectivo mediante descuentos en los ingresos de los codeudores solidarios. En estos casos el ocupante ilegal perderá su derecho a la propiedad de la vivienda, la que se traspasará al Estado, representado por el Banco.
  • Permanezcan en una vivienda vinculada o medio básico o en el local del encargado de un edificio multifamiliar, después de haber cesado su derecho a ocupar esa vivienda o local, según la regulación que dicte al respecto la Dirección Municipal de la Vivienda.
  • Construyan sin cumplir las regulaciones establecidas o con materiales cuya procedencia no puedan acreditar, u ocupen una vivienda construida en terreno de propiedad estatal, de propiedad de otra persona o de propiedad desconocida.
  • Ocupen o permanezcan ocupando sin derecho a ello una vivienda o un local, propiedad del Estado, dados en arrendamiento.

2.- ¿Cómo procede la Dirección Municipal de la Vivienda para la extracción de ocupantes ilegales de una vivienda?

Paso 1: Cuando la DMV tiene conocimiento de una ocupación ilegal, cualquiera que sea la vía de conocimiento del hecho, conmina mediante un escrito a los ocupantes que han penetrado clandestina o violentamente en una vivienda estatal o particular o cuartos, habitaciones o accesorias, a abandonar el inmueble dentro de las 72 horas posteriores a ser notificados.

Paso 2: En el caso de que las personas que han penetrado clandestina o violentamente en una vivienda estatal o particular o cuartos, habitaciones o accesorias, desobedezcan a abandonar el inmueble, la DMV radica el expediente de oficio y de forma inmediata se tramita y emite Resolución con la declaración de ocupación ilegal, sin necesidad de notificación, admitiendo el reclamo por la vía administrativa, para garantizar que no haya estado de indefensión de los afectados.

En los demás supuestos de las personas que sean declaradas ocupantes ilegales a partir del 1 de enero de 1985, que por cualquier vía conozca la DMV, se radicará un expediente de oficio, o a solicitud de los ocupantes, como reclamación de derecho, en su caso, y se tramitará conforme a lo establecido para los litigios, admitiendo para los inconformes el reclamo por la vía administrativa si es de oficio, o por la vía judicial si se trata de una reclamación de derecho.

3.- ¿Cómo se promueve un recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por la Dirección Municipal de la Vivienda, por la vía administrativa?

Paso 1: Contra las resoluciones dictadas por la Dirección Municipal de la Vivienda, la parte inconforme podrá establecer, en un término de 10 días laborables, el correspondiente Recurso de Apelación ante el Director Provincial de la Vivienda, para lo que deberá presentar por conducto de la Dirección Municipal de la Vivienda:

  • Escrito promoviendo el Recurso de Apelación.
  • Resolución que declara la ocupación ilegal.
  • Pruebas que se estimen pertinentes, con las cuales sustente la apelación.
  • Sello del timbre por valor de $10.00 pesos cubanos

Paso 2: La Dirección Municipal de la Vivienda promueve el Recurso de Apelación a la Dirección Provincial de la Vivienda en un término de 5 días laborables, contados a partir de recibirlo. No obstante, la presentación del escrito promoviendo Recurso de Apelación no paraliza la ejecución de lo dispuesto.

Paso 3: La Dirección Provincial de la Vivienda comprueba si se han acompañado todos los documentos y expedientes que se requieren, practica las pruebas que sean necesarias y dicta la Resolución que corresponda dentro del término de 30 días contados a partir de la radicación del Recurso de Apelación.

Paso 4: La notificación al interesado se realiza por la Dirección Provincial de la Vivienda en un término de 5 días laborables a partir de la fecha en que fue dictada.

Paso 5: Si el interesado no queda conforme contra lo resuelto por la Dirección Provincial de la Vivienda, dentro del término de 10 días siguientes a su notificación y por conducto de la propia Dirección Provincial de la Vivienda, presenta el Procedimiento de Revisión ante el Ministerio de la Construcción.

Paso 6: Recibido el Procedimiento de Revisión, el Ministerio de la Construcción radica el expediente dentro del término de 5 días a partir de la fecha de recibo, y dispone la práctica de pruebas, tanto las propuestas y admitidas, como cualquier otra que considere pertinente. Dicta Resolución, en el término de 30 días, a partir de la fecha de radicación del expediente. En los casos en que resulte necesario practicar nuevas investigaciones, puede prorrogarse dicho término sin que en ningún caso exceda de los sesenta (60) días.

Paso 7: Resuelto el Procedimiento de Revisión, el expediente es devuelto a la Dirección Provincial de la Vivienda para que se notifique a la Dirección Municipal de la Vivienda la medida que ha sido dispuesta, y que esta, a su vez, notifique a todas las partes interesadas en un término de 10 días laborables a partir de recibida, para que se ejecute lo resuelto.

4.- ¿Cómo se procede cuando una vivienda es ocupada ilegalmente en ausencia de su titular?

A partir de la publicación del Dictamen 471 de 2023 de Tribunal Supremo Popular, que establece las “Indicaciones de cómo proceder en el supuesto del delito de Usurpación del Artículo 421 del Código Penal”, al conocerse la usurpación de una vivienda de las que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente se procederá a dar aviso a la Dirección Municipal de la Vivienda, quien llevará a cabo los primeros trámites del proceso, o alguna otra actuación oficial.

Cuando para la restitución del bien inmueble usurpado se realice un proceso penal que de demostrarse el hecho de la ilegítima ocupación o apoderamiento de una vivienda, el tribunal la ejecuta directamente y adopta las medidas necesarias para que sea desocupado y entregado a la persona natural o jurídica correspondiente.

La autoridad actuante dará cuenta, de inmediato, a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para que, de conjunto con los órganos de la administración responsabilizados con el sistema de la vivienda, el ordenamiento territorial y urbano, los órganos de prevención de la comunidad y los consejos de la Administración municipales, a través del intendente, en lo que a cada institución compete, para que adopten medidas dirigidas a restablecer con prontitud la legalidad quebrantada.

El inmueble será desocupado y entregado a la persona natural o jurídica correspondiente (titulares del bien inmueble), procediéndose a aplicar al usurpador las sanciones previstas, establecidas, en el artículo 421, apartados 1 y 2 de la Ley No. 151 de “Código Penal”.

5.- ¿Cuáles son las sanciones previstas por la usurpación de una vivienda en Cuba?

Quienes ocupen o se apoderen ilegalmente una vivienda incurren en un delito de usurpación de un bien inmueble de ajena pertenencia y, por tanto, incurrirán en sanción de seis (6) meses a dos (2) años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

Cuando la usurpación de un bien inmueble ajeno se ejecutan empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, o el hecho sea consecuencia de la violencia de género o la violencia familiar, o por motivo discriminatorio de cualquier tipo, que no constituyan un delito de mayor entidad; se incurrirá en sanción con privación de libertad de dos (2) a cinco (5) años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas.

6.- En caso de que los ocupantes ilegales de una vivienda, una vez notificados, salen voluntariamente de la misma, ¿podrán optar por una revisión de la sanción emitida por el Tribunal?

Sí. De producirse la salida voluntaria de los ocupantes, antes de declararse el juicio concluso para sentencia, será tenida en cuenta por el tribunal para la adecuación de la sanción prevista, rebajando su límite mínimo hasta la mitad, conforme a lo previsto en los artículos 71, apartado 7, y 74, apartado 1, del Código Penal.

7.- Cuando en el hecho de usurpación de una vivienda existan personas, sean menores o ancianos, en situación de vulnerabilidad, que no sean consideradas los autores, ¿cómo se procede por las autoridades encargadas de ejecutar la desocupación?

La autoridad actuante, asistida por la Policía Nacional Revolucionaria y los órganos administrativos, de prevención y los demás órganos de la administración, responsabilizados con el sistema de la vivienda, el ordenamiento territorial y urbano, los órganos de prevención de la comunidad y los consejos de la Administración municipales, adoptarán medidas con racionalidad y proporcionalidad con las personas que no sean considerados autores y sean arrastrados por el comisor del hecho, entre los que destacan menores, ancianos y otros en situación de vulnerabilidad.


Fundamento Legal


Referencia

Ministerio de la Construcción

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2 comentarios en «Declaración de ocupantes ilegales en una vivienda»

  1. Hola

    Me gustaria saber que base legal tiene la DMV para colocar un sello Oficial en una vivienda perteneciente a un fallecido y se esta tramitando todo el papeleo.

    • Hola Richard,

      Cuando una vivienda queda libre de ocupantes al fallecer su propietario, los herederos deben realizar las diligencias en el transcurso de 1 año.

      Al concluir el año que otorga la Ley, sin que los herederos se presenten en la Dirección Municipal de la Vivienda, acreditando su condición de herederos, o que se encuentran en proceso de tramitación para adquirirla; esta adoptará las medidas correspondientes para la incorporación de la vivienda al fondo estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Vivienda.

      Por lo anterior, deben presentarse de inmediato en la DMV para informar que se encuentran en trámites de herencia.

      Saludos

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