Compraventa de vehículos entre personas naturales

Actualizado el: 5 diciembre, 2023 por Cubatramite

En Cuba la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques está admitida para personas naturales, cubanas o extranjeras con residencia permanente en el país, quienes no requieren de la previa autorización de ninguna autoridad.

La transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, en la cual al menos una de las partes (vendedor o comprador) es una persona natural, se formaliza directamente ante Notario Público.

Por el contrato de compraventa, el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de su vehículo de motor, remolque o semirremolque mediante su venta, a un comprador que se obliga a pagar determinado precio en dinero por esta compra.


Requisitos

Por el vendedor:

  1. Carné de identidad.
  2. Certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
  3. Documento oficial que acredita la propiedad del vehículo de motor, remolque o semirremolque, que puede ser:
    • Contrato de compraventa con una entidad comercializadora.
    • Copia autorizada de la escritura pública notarial.
    • Título expedido por autoridad administrativa
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.

Por el comprador:

  1. Carné de identidad.
  2. En declaración jurada, ante Notario Público hará constar:
    • Que el dinero utilizado para la compraventa del vehículo de motor, remolque o semirremolque es de lícita procedencia.
    • La relación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques que tiene en propiedad.
  3. Acreditar el pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.

IMPORTANTE:

  • Si el vehículo de motor es propiedad de un matrimonio, deben comparecer ambos cónyuges; en caso de no comparecer alguno de ellos, puede emitir su autorización también en escritura pública.
  • En caso de que el comprador sea casado, tiene que comparecer con su cónyuge.
  • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por la escritura: $225.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Además del pago a los efectos tributarios de los impuestos sobre los Ingresos Personales (por quien vende o dona) y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias (por quien compra o recibe la donación del vehículo).


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 6 días, a partir del día en que se concurre ante Notario Público.


Más información

Estarán exentos del pago que se establece en este arancel, todos los casos en que personas naturales o jurídicas, mediante escritura, hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo se acuerda legalmente el pago de la compraventa de los vehículos de motor entre el vendedor y el comprador?

El comprador en declaración jurada hará constar que el dinero utilizado para la compraventa del vehículo de motor es de lícita procedencia, y en la escritura notarial de compraventa del vehículo de motor se declarará el precio de venta acordado entre las partes, expresado en pesos cubanos.

2.- ¿Es posible vender un vehículo que fue adquirido bajo el régimen de comunidad matrimonial de bienes si uno de los cónyuges no autoriza su venta? 

No. Para disponer de un bien adquirido durante el matrimonio, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para su transmisión, donación o venta, según sea el interés.

3.- Realizada la compraventa del vehículo, ¿se debe inscribir el mismo en el Registro de Vehículos?

Sí. Todo acto de trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques (por compraventa o donación) se debe inscribir en la oficina del Registro de Vehículos perteneciente al Ministerio del Interior, que corresponda al domicilio del nuevo propietario, en un plazo de 30 días siguientes al acto de trasmisión.

4.- ¿Para la compraventa de un vehículo se debe pagar algún impuesto a la ONAT?

Sí. En el acto de compraventa o donación, de vehículos de motor, remolques y semirremolques, las partes quedan obligadas a pagar el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias (quien compra o recibe la donación), y el Impuesto sobre los Ingresos Personales (quien vende o dona), del 4% del valor legal o referencial declarado en la escritura pública, según corresponda.

A los efectos tributarios, para la liquidación y pago de estos impuestos, se define un valor referencial mínimo de los vehículos de motor, remolques y semirremolques según su clase y año de fabricación.

En el caso de los vehículos de motor, remolques y semirremolques adquiridos en las entidades comercializadoras autorizadas, para el pago de los citados impuestos, el valor referencial es el que aparece en la factura de compra de estos.

5.- ¿Cómo y dónde realizar el pago del Impuesto sobre Trasmisión de Bienes y Herencia en el acto de transmisión de un vehículo?

El pago del Impuesto sobre Trasmisión de Bienes y Herencias deberá realizarse por los canales electrónicos existentes en Cuba: Transfermóvil, Telebanca, Banca Remota del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y del Banco Popular de Ahorro (BPA), o en los cajeros automáticos,

O mediante el modelo DJ-05 (Declaración Jurada del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias) que podrá ser adquirido en las oficinas de Correos de Cuba, o descargado desde el siguiente enlace: DJ-05, para su llenado y posterior pago en las sucursales bancarias.

IMPORTANTE: El pago del Impuesto sobre Trasmisión de Bienes y Herencias, deberá realizarse antes de concurrir al acto de trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques para acreditarlo ante el Notario, quien tiene la obligación de verificar el pago y dejar constancia del mismo en la Escritura Pública. 

6.- Una persona natural, ¿puede comprar un vehículo a persona jurídica?

Dependerá de si la trasmisión de vehículos que se pretenda efectuar se realiza entre personas jurídicas, estatales o de no estatales, con las personas naturales.

Las personas jurídicas estatales cubanas (empresas, organismos, entidades de la administración del gobierno) y extranjeras con representación comercial en Cuba, NO podrán trasmitir vehículos de motor, remolques y semirremolques de su propiedad, mediante la compraventa a las personas naturales.

Sin embargo, las personas jurídicas no estatales SÍ pueden trasmitir la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques a personas naturales, cuando el vehículo objeto de la trasmisión se haya aportado previamente al patrimonio de una persona jurídica no estatal por la persona natural que lo pretende adquirir.

7.- ¿Pueden las personas jurídicas transmitirse la propiedad de vehículos entre sí?

Sí. Las personas jurídicas cubanas (no estatales) y las extranjeras con representación comercial en Cuba, podrán trasmitirse entre sí la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

En el caso de las personas jurídicas estatales o con participación estatal, para la trasmisión de la propiedad de vehículos, requerirán la autorización de la máxima autoridad del organismo rector que la dirige o atiende.

8.- ¿Cuántos vehículos puede poseer un ciudadano cubano o extranjero residente en Cuba?

No existe un límite. Las personas naturales en Cuba (ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba) pueden tener más de un vehículo de su propiedad.

A los efectos de la compraventa de un vehículo, el comprador, en declaración jurada, hará constar la relación de los vehículos de motor que tiene en propiedad, a los efectos tributarios, según establece el Artículo 3.1 del Capítulo II, Sección Primera del Decreto 83 de 2023 de Consejo de Ministros.


Fundamento Legal

  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137 de 2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Decreto No. 292 de 2011 del Consejo de Ministros. Regulaciones para la transmisión de la propiedad de vehículos motor. (Gaceta Oficial No. 031 Extraordinaria de 27 de septiembre de 2011).
  • Decreto 320 de 2013 de Consejo de Ministros. “De la transmisión de la propiedad de vehículos motor, su comercialización e importación”. Deroga el Decreto 292 de 2011. (Gaceta Oficial No. 046 Extraordinaria de 31 de diciembre de 2013).
  • Decreto 3 de 2020 de Consejo de Ministros. “De la transmisión de la propiedad de vehículos motor, su comercialización e importación”. Modifica el inciso b) de la Disposición Final Segunda del Decreto 320 de 2013. (Gaceta Oficial No. 11 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución No. 517 de 2020 de Ministerio de Justicia. Aprueba las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales, excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020). Deroga la Resolución 130, de 9 de diciembre de 1998, y la Resolución 194, de 24 de octubre de 2001, ambas del Ministro de Justicia.
  • Decreto 83 de 2023 de Consejo de Ministros. “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”. Deroga el Decreto 320 de 2013 de Consejo de Ministros, la Resolución 24 de 2020 de Ministerio de Economía y Planificación, la Resolución 8 de 2007 de Aduana General de la República y la Resolución 10 de 2007 de Aduana General de la República. Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023.
  • Resolución 31 de 2023, de Ministerio de Finanzas y Precios. Fija los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2023.

Referencia

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8 comentarios en «Compraventa de vehículos entre personas naturales»

  1. CON LA ESCRITURA PUBLICA NOTARIAL DE COMPRA VENTA DE VEHICULO DE MOTOR, SI EL MISMO SE ENCUENTRA EN COPROPIEDAD A MANO COMUN, SE PUDIERA CON ESTA ESCRITURA ESTABLECER UN RECURSO DE DEMANDA CON EL OBJETIVO DE EXTINGUIR LA COPROPIEDAD DEL VEHICULO.

    • Hola Donis

      La comercialización de autos en Moneda Libremente Convertible MLC, a través de la Corporación Cimex, comenzó desde el 25 de febrero de 2020.

      Y la información fue publicada en la página oficial de Cimex en Facebook, en la que incluían un listado de los autos disponibles y sus precios.

      Puedes verlo desde el siguiente enlace: Listado oficial de autos disponibles y precios de venta

      Saludos

  2. Buenas quisiera que alludadaran con una duda , pude una persona que se vivorcia por reveldia de hace 29 años vender una moto que siempre se quedo vajo su propiedad o tiene que tener autorizacion exconyugue o con un documento que sertifique que se divorciaron se puede realizar la compra venta teniendo en cuenta lo que plantea el el codigo civil en el articulo 40

  3. se pudiera vender una moto adquiridad durante el matrimonio que a sido extinto hase 29 años sin la precencia del excoyugue y con un certifico de divorcio

    • Hola Maikel,

      Si el divorcio ocurrió hace 29 años y la moto quedó como propiedad de uno de los excónyuge, puede venderla.

      Cuando ocurrió la disolución del vínculo matrimonial se debió realizar la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes. No obstante, si esta liquidación no se realiza, después de que ha transcurrido 1 año del divorcio sin que se haya iniciado, cada cónyuge queda como propietario único de los bienes muebles de propiedad común cuya posesión haya mantenido a partir de dicha extinción, caducando el derecho a promover la liquidación.

      Saludos

    • Hola Misleidy,

      El traspaso de vehículos se tramitan ante notario. Deben ir ambas partes, vendedor y comprador, a una Notaría Estatal, cumplimentando con los requisitos para ello.

      Saludos

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