Compraventa de Vivienda

Actualizado el: 27 enero, 2023 por Cubatramite

La transmisión de la propiedad de una vivienda por compraventa, entre personas naturales, se formaliza directamente ante Notario, con sede en el lugar donde se encuentre enclavado el inmueble, por el precio que libremente acuerden las partes.

Para el acto de compraventa de una vivienda en Cuba, el título de propiedad debe estar actualizado e inscrito en el Registro de Propiedad.


Paso 1

Depósito por el comprador para emisión del cheque gerencial, a favor del vendedor

Al formalizar la compraventa de vivienda, el comprador NO paga en efectivo al vendedor, sino que el Notario hace entrega al vendedor, de un cheque gerencial emitido por una sucursal bancaria. Para esto, el comprador debe depositar la cantidad de dinero pactada por la compraventa, en una sucursal bancaria, y esta emite el cheque de gerencia a favor del vendedor. La cantidad de dinero acreditada en el cheque TIENE que coincidir con la cantidad de dinero que se ha el pactado pagar por la compraventa de la vivienda.

Requisitos

  1. Concurrir el comprador al banco de su elección con el dinero en efectivo, para el pago de la base imponible constituida por el precio de venta de la vivienda que se transmite.

Costos

El correspondiente al precio acordado, siempre que resulte igual o superior al valor referencial mínimo, establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, en caso contrario el que esté constituido por este último.


Dónde presentar el trámite

El cheque de gerencia se solicita en:

  • Banco Popular de Ahorro (BPA). Con presencia en la casi totalidad de los municipios del país (excepto en La Habana).
  • Banco Metropolitano S.A. (BM). Con presencia en la capital: La Habana.
  • Banco de Crédito y Comercio (BANDEC). Con presencia a nivel nacional.

Horarios de atención

De lunes a viernes en horario de atención al públicode 8:30 am a 3:30 pm.


Tiempos de resolución

De inmediato.


Paso 2

Formalización del acto de transmisión de vivienda (compraventa de vivienda) ante Notario

Requisitos

  1. Concurrir ambas partes con sus respectivos carné de identidad, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble, cumplimentando lo siguiente:
    • Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización, también, en escritura pública.
    • Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
  2. Documento oficial acreditativo de la propiedad de la vivienda, que puede ser:
    • Copia autorizada de la escritura pública notarial.
    • Título expedido por autoridad administrativa.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  3. Certificación de inscripción del inmueble, expedida por el Registro de la Propiedad, del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  4. Documento de la Sucursal Bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20), si corresponde.
  5. Cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria acreditativo del depósito del dinero acordado por las partes. Este dinero depositado TIENE que coincidir con el pactado para la compraventa de la vivienda. El cheque de gerencia caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión. El cheque de gerencia se entregará al vendedor en el acto de formalización ante el notario.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por la escritura: El costo es en dependencia del precio de transferencia del inmueble, que acuerden las partes:
    • $320 pesos cubanos cuando el valor de la transferencia sea de hasta $10,000 pesos cubanos.
    • $400 pesos cubanos cuando el valor de la transferencia sea de $10,001 a $50,000 pesos cubanos.
    • $600 pesos cubanos cuando el valor de la transferencia sea de $50,001 a $100,000 pesos cubanos.
    • $1000 pesos cubanos cuando el valor de la transferencia sea de $100,001 a $150,000 pesos cubanos.
    • $1250 pesos cubanos cuando el valor de la transferencia sea de $150,001 a $300,000 pesos cubanos.
    • y así sucesivamente, con cifras progresivas.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos notariales. 

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8.:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 7 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles requisitos debe cumplimentar el vendedor de una vivienda para formalizar el acto de compraventa ante Notario?

Al vendedor se le exige el cumplimiento previo de los siguientes requisitos:

  • Haber liquidado los adeudos por concepto de pago de transferencia de la propiedad del inmueble, acreditado mediante documento correspondiente de la sucursal bancaria.
  • Acreditar la inscripción del inmueble objeto de la venta, en el Registro de la Propiedad.
  • Los notarios, en la escritura pública, dejarán constancia sobre la responsabilidad que asume el vendedor, con el alcance de sus actos respecto a los convivientes.

2.- ¿Puede un comprador de una vivienda poseer otra vivienda en propiedad de residencia permanente?

No. En Cuba solo es “legítimo tener, además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo. Fuera de esa posibilidad, […] y la que regule el Instituto Nacional de la Vivienda en los casos de viviendas vinculadas, ninguna persona tendrá derecho a poseer más de una vivienda“, según el artículo No.1 del Capítulo 1 de la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda.

En el acto de formalización del Contrato de Compraventa, el comprador deberá declarar bajo juramento que no tiene en propiedad otra vivienda de residencia permanente.

3.- ¿Qué es el cheque de gerencia que emite la sucursal bancaria?

El cheque de gerencia que emite la sucursal bancaria acredita el depósito del dinero en efectivo que ingresa el comprador, expedido a favor del vendedor, por el valor acordado para la compra del inmueble.

Este cheque de gerencia debe ser entregado al notario público, en el acto de formalización para la escritura notarial del contrato de compraventa, quien a su vez hará entrega del mismo al vendedor (el beneficiario del cheque de gerencia), una vez que ambas partes han firmado el contrato de compraventa.

Concluido el acto de formalización de compraventa, el vendedor del inmueble (beneficiario del cheque de gerencia) podrá cobrar en efectivo o depositar en una cuenta bancaria en Cuba, el dinero correspondiente por la venta del inmueble, antes de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de emisión del cheque.

4.- ¿Cómo se debe acreditar el dinero para la compraventa de una vivienda?

El dinero para la compraventa de una vivienda debe ser acreditado por el comprador, con el documento bancario correspondiente, en el que conste la existencia del dinero en una sucursal bancaria, a los efectos del pago total del precio acordado.

Para la emisión del cheque de gerencia, el comprador deberá firmar una declaración jurada que garantice que los fondos que se están aportando son de origen totalmente lícitos, exonerando al Banco que presta el servicio de toda responsabilidad, incluso frente a terceros si la declaración fuese falsa.

5.- Para los actos de compraventa de vivienda, ¿cuál es la base imponible a los efectos de tributos?

Para los actos de compraventa de vivienda, se precisa que el vendedor realice el pago de los Impuestos sobre los Ingresos Personales y el comprador el pago de Impuestos sobre la Transmisión de Bienes y Herencia, por valor del 4%, según lo acreditado en el cheque gerencial.

El impuesto, que será calculado en base a lo acreditado en el cheque gerencial, debe estar en concordancia con el precio de transferencia de la vivienda siempre que resulte igual o superior al valor referencial mínimo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios; en caso contrario estará constituido por este último, tal como ha sido declarado en el acto.

6.- ¿Dónde puedo encontrar más información sobre el valor referencial mínimo para el acto de compraventa de una vivienda?

A los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, los interesados podrán revisar la Resolución 112 de 2017 de Ministerio de Finanzas y Precios.

7.- ¿Cuáles podrían ser las causas de revocación de la compraventa de una vivienda?

Se considera causal de nulidad del acto de compraventa de una vivienda, además de todas las establecidas en el Código Civil, al dejar desprotegido a alguno de los convivientes a que se refiere el artículo 65 de la Ley General de Vivienda, el cual establece que la facultad concedida a los propietarios de viviendas para tomar decisiones respecto a la misma no podrá ejercerse contra:

  • Ascendientes y descendientes del propietario.
  • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario, siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
  • Madre con uno o más hijos menores que lleven tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Ancianos que lleven tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

8.- ¿El titular de una vivienda en Cuba puede venderla antes de su salida definitiva del país?

Sí. La persona natural titular de una vivienda en Cuba puede transmitir la propiedad de su vivienda mediante el acto de compraventa, permuta o donación.

9.- En Cuba, ¿es posible comprar una casa y ponerla a nombre de un menor de edad?

En Cuba cualquier persona, sin límite de edad, puede ser propietaria de una vivienda, siempre que no posea más de una vivienda o, de poseerla, que la segunda vivienda esté ubicada en zona destinada al descanso o veraneo.

Los menores de edad pueden ser propietarios de una vivienda, actuando sus padres o tutores legales como sus representantes legales.

El notario a cargo del acto de compraventa de la vivienda a nombre de un menor, trasladará la solicitud al Fiscal para que este proceda en relación con los intereses del menor, y comprobar así que no se trata de simular algún tipo de acto ilegal. El Fiscal emitirá un dictamen al respecto.

Es recomendable que antes de efectuar un acto de compraventa en que intervenga un menor de edad, se asesore previamente con un abogado o notario.


Fundamento Legal

  • Ley No. 65 Ley General de ViviendaDeroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Decreto de Ley No. 343 Modificativo de la Ley No. 113. “Del Sistema Tributario”. (Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 11 de abril de 2017).
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de 9 de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Decreto Ley 343 de 2016 de Consejo de Estado. Dicta Decreto-Ley “Modificativo de la Ley No. 113, de 23 de julio de 2012. “Del Sistema Tributario”. Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2017.
  • Resolución 112 de 2017 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece el valor referencial mínimo  de las viviendas a los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación. Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 2017.
  • Resolución No. 517/2020 de Ministerio de Justicia. Aprueba las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020). Deroga la Resolución 130, de 9 de diciembre de 1998, y la Resolución 194, de 24 de octubre de 2001, ambas del Ministro de Justicia.
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51 comentarios en «Compraventa de Vivienda»

    • Hola Doris

      Con el proceso de unificación monetaria, los valores referenciales a los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y/o donación de viviendas entre personas naturales, no han sido modificados.

      Saludos

  1. ¿Se puede comprar vivienda en estos momentos?. ¿Tiene que ser en notaría del municipio o en cualquiera que esté disponible?

    • Hola Grace,

      Sí. Puedes comprar. Y debes presentarte en una Notaría que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavada la vivienda.

      Saludos

  2. Hola.
    En el caso de compraventa es obligatorio realizar el depósito bancario para lo del “cheque gerencial “.
    No sé puede obviar ese trámite y pagar en efectivo al propietario.
    Gracias

    • Hola Yosniel,

      No. No se puede. Es un requisito obligatorio como primer paso antes de formalizar la compraventa ante notario público, gestionar en una sucursal bancaria el cheque de gerencia acreditativo del depósito del dinero acordado por las partes.

      Saludos

  3. Hola se puede proceder a habitar la nueva vivienda que se comprará mientras se realicen los trámites dada esta situación epidemiológica sin que constituya una ilegalidad?

    • Hola Ceida Angela,

      No es recomendable, además estarías incurriendo en una ilegalidad, al ocupar la vivienda objeto de un trámite de compraventa, antes de que concluir el mismo.

      También deberás considerar los riesgos, porque que no tendrás ninguna protección legal en caso de que quien venda cambie posteriormente su decisión de vender la vivienda.

      Saludos

    • Hola buen día, que tramites tengo hacer si deseo vender mi casa y tengo en la propiedad a un menor que vive en el exterior???

    • Hola Yamir,

      Si el propietario de la casa es un menor residente permanente en Cuba, para vender la vivienda, solo podrá hacerlo el o los representantes legales del menor y para ello deberá tener la aprobación de un Tribunal.

      Te recomendamos contactar con un abogado para te ofrezca más información.

      Saludos

  4. Buenas, quisiera saber si se puede vender una construcción en altura de alquitrabe, sin tener el habitable

  5. Hola. Como se realiza el poder especial en caso d un vendedor, ciudadano cubano, q se encuentre fuera del pais y por motivo de la pandemia no ha podido regresar. Es necesario q se realice a traves de la embajada o vale con un notario igual?

    • Hola Flavia,

      Los ciudadanos cubanos o extranjeros que deseen ejercer un derecho en Cuba y no pueden estar presentes físicamente deben tramitar un poder especial o general en los consulados de Cuba en el Exterior.

      Saludos

    • Mi mamá falleció hace 5 meses era copropiretaria .el propietario es el padrastro de mi hermano quien está en esa dirección y libreta hace 25 años.puede el propietario vender la casa y dejarlo en el aire sin cambio de dirección ,lo que le afectaría ya que quedaría ilegal en el país.

    • Hola Kenia,

      Al ser tu mamá y padrastro copropietarios, ambos eran propietarios con igualdad de derechos. Tu hermano, no ocupa la vivienda ilegalmente, por ser descendiente de uno de los propietarios (su mamá), a quien a su vez puede heredar, luego su fallecimiento. Y por tanto como opciones: podrían convivir, permutar la vivienda por dos, efectuar un desglose de la vivienda, o recibir el valor del inmueble que le corresponda.

      Pero el padrastro de tu hermano no puede establecer un cese de convivencia, ni vender la casa y dejar a tu hermano sin la parte que le corresponda.

      Te recomendamos asesorarte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. para que te orientes cuales son todas las opciones, y de ser necesario le represente.

      Saludos

  6. En la compra venta d una vivienda le corresponde tarjeta d viveres a la persona q compra, pero por què el contrato de gas licuado no, por favor pueden aclarar esta duda?

    • Hola Yamara,

      Al comprar una vivienda en la que su titular posea un contrato de venta de gas licuado el podrá llevarse el mismo para su nuevo domicilio, mediante un traslado.

      Por lo que, en caso de haber existido un acuerdo entre las partes, y el titular del contrato te cede o traspasa el derecho al servicio de GLP , si se podrá realizar el cambio de titularidad del contrato por compraventa o donación de la vivienda.

      Saludos

    • Por favor como solicitó un permiso para jn poder notarial para efectuar en a venta de mi vivienda en estos tiempos no so se están realizando los tramites oficiales

    • Hola Yadira,

      En estos momentos no se están realizando trámites notariales o registrales.

      Los trámites han sido suspendidos hasta nuevo aviso, como medida de control sanitario debido al incremento de casos por la Covid 19, en Cuba.

      Saludos

  7. Hola quisiera saber cuáles son los documentos que se debe de llevar en la primera cita con el notario para realizar una compraventa de una vivienda

  8. Hola.. se puede realizar una compraventa de una vivienda y que los compradores no esten oficialmente casados, y que esten de acuerdo en ser copropietarios?

    • Hola Aliuska,

      Sí. No se requiere que los copropietarios estén legalmente casados o posean algún vínculo familiar.

      Saludos

  9. Sí una vivienda es vendida a escondidas de uno del núcleo familiar y dejándolo sin cambio de dirección , porque no tiene dónde ponerse ya que es hijo de la copropietaria fallecida hace 5 meses y residente en dicho domicilio desde que su abuela se la donó a nuestra difunta madre hace 25 años .
    Que procedería , buscá un abogado,ya que sería un fraude

    • Hola Kenia,

      Como te comentamos anteriormente, debes asesorarte con un abogado, considerando que tu hermano tiene derechos.

      Saludos

  10. Hola. Me pudieran decir si un propietario de una vivienda puede vender aun cuando uno de los convivientes se niegue??
    En este caso no esta incluido en al articulo 65 de la ley de la vivienda.
    Aunque la ley deja abierto ese espacio que dice; cualquier otro caso que, a juicio de la autoridad competente, constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano. Quienes se recojen ahi??? Por que tengo mis dudas al respecto…que no ceo q sea el caso
    yo soy la propietaria y convivo con mi madre, hija y hermano, este ultimo no posee ni vinculo laboral desde hace años… puedo vender mi casa aunque el se niegue a salir…???

    • Hola Alyssa,

      Sí. El propietario de la vivienda puede vender, pero no podrá dejar desprotegido a alguno de los convivientes:

      – Ascendientes y descendientes del propietario.
      – Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
      – Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
      – Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
      – Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

      Te recomendamos asesorarte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que te orienten sobre tus opciones.

      Saludos

      Saludos

  11. Hola
    Quisiera saber cuántos sellos de timbres se deben comprar para los trámites de compraventa de una vivienda.

    • Hola Gema,

      Debes presentar dos (2) sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos, como impuesto que grava los documentos públicos notariales.

      Saludos

  12. Hola me gustaria me orientaran en este tema; si yo soy la titular de una vivienda en arrendamiento, la cual ya está en tramites y espera para el cambio de concepto a propietaria, en la cual resido con mi mama, hija y hermano y quiero una vez legalizada la casa vender la misma…mi hermano que se opone al echo tiene algún derecho para hacerlo???
    hasta donde he estudiado no se acoje a ninguno de los convivientes protegidos en la articulo 65 de la ley de la vivienda…pero tengo esa duda???
    Y en caso que no lo quiera conviviendo más con nosotras por ser una persona tóxica por así decirlo; cómo debo proceder???
    Que establece la ley en estos casos???

    • Hola Isabel,

      El propietario de la vivienda puede vender, pero no podrá dejar desprotegido a alguno de los convivientes:

      – Ascendientes y descendientes del propietario.
      – Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
      – Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
      – Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
      – Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano.

      Te recomendamos asesorarte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que te orienten sobre tus opciones.

      Saludos

  13. Hola, como compradora de una vivienda, si el vendedor tiene representación de una tercera persona con poder notarial para el acto, debo verificar algo en específico respecto al poder notarial o confío plenamente ante el notario? Existe la posibilidad de algún fraude en estos casos?

    • Hola Lirys,

      En cualquier acto jurídico o notarial se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, si una o ambas partes no pueden concurrir al acto, como es el caso de la compraventa de una vivienda.

      Por tanto, debes confiar en el poder notarial, a no ser que consideres que existe alguna ilegalidad evidente.

      Saludos

  14. Cómo puedo conocer cuando se reanudaran las actividades de las notarias para la compr-venta de inmuebles.
    Gracias

    • Hola Martha,

      Aún no se ha publicado oficialmente información sobre la reapertura de los servicios. Pero usted puede comunicarse con la Unidad Notarial de se elección para realizarles la consulta.

      Saludos

  15. Hola, quisiera saber cuánto debo pagar en la notaría por el trámite de compraventa de mi casa, y a cuento asciende el impuesto q debo pagar teniendo en cuenta q se realizó un cheque gerencial x un valor de 40 000 cup….Muchas Gracias de antemano

    • Hola Dr. Miguel Morán

      En Notaría usted pagará $400 pesos cubanos porque el valor de la transferencia de la vivienda se encuentra en el rango de $10,001 a $50,000 pesos cubanos. Ver Costos.

      En el acto de compraventa de una vivienda, tanto el comprador como el vendedor deben pagar el 4% del valor acordado para la compra, según lo acreditado en el cheque gerencial.

      El vendedor debe realizar el pago de los Impuestos sobre los Ingresos Personales y el comprador el pago de Impuestos sobre la Transmisión de Bienes y Herencia.

      Saludos

  16. Estoy a punto de perder mi vivienda, xq despues de realizada la compra y cumpliendo con todo lo estipulado, aparece una demandante alegando q la casa estaba en litigio, ahora me pregunto xq en la notaria, o el notario no aviso de esto necesito alguien q me ayude

  17. No puede ser posible q después de practicamente 2 años y despues de tanto dinero y sacrificio derrochado el estado me deje sin amparo despues de haber realizado mi compra de buena fe necesito q alguien me oriente q puedo hacer

    • Hola Ángel,

      Te recomendamos, contactar urgentemente con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que te asesore y represente.

      Las consultas son gratuitas.

      Saludos

  18. Estoy en trámites de vender mi casa y comprar otra, quisiera saber si puedo depositar ese importe en mi cuenta de banco y si de inmediato puedo con ese dinero hacer el cheque gerencial a la persona que me va a vender.
    Gracias

    • Hola Idania,

      Por supuesto, puedes realizar el depósito del precio legal de la venta y luego con tu dinero (que tienes depositado) avalar el cheque gerencial que requieres para quien te vende.

      Saludos

  19. Hola mis saludos.
    Estoy en proceso de venta de mi casa y quisiera saber si el
    Importe del cheque gerencial que reciba lo puedo depositar en mi cuenta personal y si inmediatamente puedo endosar con ese dinero el cheque que debo hacer para la compra de otra casa.
    Gracias

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