Cesión de uso de azotea

Actualizado el: 15 febrero, 2024 por Cubatramite

La cesión de uso de azotea para edificar o ampliar una vivienda es un acto que involucra a propietarios de viviendas individuales o de las viviendas ubicadas en un edificio, para conceder de común acuerdo a otro individuo el derecho de construir una nueva vivienda en la azotea de la edificación, con pago o sin pago.

La cesión de uso de una azotea es permitida siempre que no existan restricciones técnicas, regulaciones urbanas y territoriales para la construcción de viviendas, previa aprobación de la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DPOTU).

La cesión de la azotea, a los efectos de la fabricación de una casa, podrá hacerse de su área total o solo de parte de esta.

Las viviendas resultantes de una ampliación de otra principal, y las construidas en azoteas de viviendas de propiedad personal, que cuenten con la autorización del propietario, serán legalizadas a favor de la persona que la construyó.


Trámite 1: Documento Técnico Estructural

En todos aquellos casos en que la cesión del uso de la azotea responda al interés o necesidad de un tercero en construir una nueva vivienda o ampliar una existente, se deberá solicitar un Documento Técnico Estructural para cesión de uso de azotea, en el que se exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, además de un croquis que refleje el área a ceder, al Arquitecto de la Comunidad que corresponda, según la zona donde esté enclavado el inmueble.

En este proceso es necesario que se definan los accesos, así como el abasto de agua y la evacuación de los residuales.


Requisitos

  1. Escrito de solicitud con todas sus generales: nombres y apellidos, número de carné de identidad, dirección de la vivienda, y descripción del acto que se pretende realizar: cesión de uso de azotea.
  2. Título de la vivienda si se trata de una única vivienda. (original y copia)

Costos

$140.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa vigente.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficinas del Arquitecto de la Comunidad.


Trámite 2: Solicitud de Autorización de Obra

Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas, presentan un escrito de solicitud a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, correspondiente.


Requisitos

  1. Solicitud por escrito que incluya los siguientes datos:
    • Nombre y apellidos de las partes;
    • Definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea;
    • Dirección donde está ubicada la vivienda; y
    • Especificar si se cede todo o una parte. Si es una parte, definir el área que se va a ceder.
  2. Documento Técnico Estructural emitido por el Arquitecto de la Comunidadque exprese que el inmueble resiste la nueva construcción.
  3. Croquis que refleje el área que se ha cedido, emitido por el Arquitecto de la Comunidad.
  4. Título acreditativo de la propiedad de la vivienda.
  5. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

En el caso de edificios multifamiliares, se deberá contar con la anuencia escrita de todos los titulares residentes en los mismos y, además, cumplir con las regulaciones establecidas en la Resolución No. 4 de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).


Costos

  • Por la Solicitud de Autorización de Obra, que se expide para personas naturales: $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.
  • Por la Solicitud de Autorización de Obra, que se expide para personas jurídicas: $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.
  • Por el servicio que presta la DMPF para autorización de obra: $68.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm

Tiempos de resolución

Hasta 60 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

Los expedientes de cesiones de la propiedad de azoteas son recepcionados por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que tras procesarlos los eleva, dentro del término de treinta (30) días hábiles de radicados, a la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que debe darles solución en un término de treinta (30) días hábiles, a partir de recibirlos.


Trámite 3: Escritura de concesión de cesión de uso de azotea ante Notario

La cesión de uso de azotea es un acto jurídico mediante el cual los propietarios de viviendas individuales, los de viviendas ubicadas en edificios de varias plantas, en los que cada planta constituya una vivienda, o los propietarios de las viviendas que integren un edificio de apartamentos, pueden conceder de común acuerdo al o los propietarios de las viviendas del nivel superior, el derecho de ampliar sus viviendas.

O a un tercero el de construir una nueva vivienda en la azotea de la edificación, a título gratuito u oneroso, total o parcialmente.


Requisitos

La cesión de uso de azotea se formaliza ante notario público con la presencia del cedente y cesionario(s) con sus respectivos carnés de identidad.

A los efectos de formalizar el acto de cesión de uso de azotea, se acompaña lo siguiente:

  1. Resolución que acredite la posesión del inmueble (del que se pretenda ceder la azotea) y su inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.
  2. Certificado para cesión de azotea, expedido por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo correspondiente.
  3. Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la persona jurídica facultada.
  4. Memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar en la azotea.
  5. Sello de timbre correspondiente.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por la Escritura de Cesión de uso de azotea para ampliar o edificar una vivienda: $175.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • Sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos, por valor de $5.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm

Tiempos de resolución

Hasta 7 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Es obligatorio obtener autorización de la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para construir o ampliar una vivienda en una azotea?

Sí, los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas, deben presentar un escrito de solicitud a la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo correspondiente, encargada de verificar que la azotea objeto del trámite está disponible para construir y certificar que no existen regulaciones territoriales y urbanas que impidan la construcción de la vivienda en esta.

La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, una vez conformado el expediente, lo remite a la Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que comprueba los particulares que estime.

De todas las diligencias que se practiquen se deja constancia en el expediente y mediante Resolución se resuelve y notifica lo que corresponda.

2.- ¿Qué entidad es la encargada de emitir el Dictamen Técnico de un inmueble en Cuba?

La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo emite dictámenes técnicos según corresponda para descripción, tasación, medidas y linderos, a partir del Documento Técnico Estructural previo, del levantamiento y tasación del inmueble, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad, el cual incluye la descripción y tasación reconocida en el título, descripción y tasación de las acciones realizadas, descripción actual y estado técnico-constructivo, según proceda.

El Documento Técnico Estructural a presentar será solicitado al Arquitecto de la Comunidad con antelación a la solicitud del proyecto, pues de este depende la factibilidad del mismo.

3.- Al ceder el uso de la azotea, ¿qué derechos se pierden como propietario?

A los efectos de fabricación o ampliación de una casa en una azotea, podrá hacerse la cesión del área total de la azotea o solo de parte de esta, por tanto los derechos que se pierden son exclusivamente sobre la parte cedida.

En aquellos casos en que la cesión de la azotea haya sido en un edificio multifamiliar, y como dicha área es considerada un elemento común de los propietarios de las viviendas de la edificación, al transmitirse el derecho a fabricar en esta, el que construya estará obligado, salvo pacto contrario, a hacer una escalera hasta la nueva azotea o cubierta llana de la vivienda que fabrique. En tal caso dicha azotea será considerada como elemento común y de condominio de los propietarios de todas las viviendas de la edificación.

La persona a quien se le haya concedido el derecho a construir en la azotea también tendrá derecho a:

  • Construir una escalera, en caso de no existir con anterioridad, ocupando parte del terreno de la edificación del nivel inferior o parte de dicha edificación, según se pacte en la escritura pública de cesión de ese derecho.
  • Al tránsito hacia la escalera a través de jardines o portales.
  • Entroncar los servicios de acueducto y alcantarillado de la nueva casa con la del nivel inferior, asegurando la medición independiente del consumo, cuando proceda.

4.- Si la persona a quien se le cedió la azotea decide no construir, ¿podrá transferirla a un tercero?

No. Los propietarios o titulares del inmueble ceden el uso a personas determinadas, por tanto, si la persona a quien se le cedió el uso de la azotea decide no edificar, este derecho de uso se restituye a los propietarios, no pudiendo el cesionario cederlo a un tercero.

5.- ¿Qué acredita el Certificado para cesión de uso de azotea?

El Certificado para cesión de uso azotea acredita:

  1. Disponibilidad para su construcción.
  2. Medidas y linderos.
  3. Forma de acceso a la azotea y a las infraestructuras técnicas.
  4. Localización de la escalera.
  5. Elementos comunes y servidumbres.
  6. Tipología arquitectónica y constructiva.
  7. Elementos de fachada.
  8. Otras regulaciones urbanísticas que se consideren necesarias según el emplazamiento y valores del inmueble.

6.- ¿Las azoteas de edificios estatales podrán ser cedidas a personas naturales?

Sí. Los poseedores legales de un inmueble estatal podrán ceder el uso de su azotea, con pago pactado entre las partes, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y no existan regulaciones urbanísticas que lo impidan, según queda acordado en el Artículo 139.1 del Capítulo VII, Aprovechamiento del suelo, de la Resolución 172 de 2022 de INOTU.

Esto es posible, de acuerdo al potencial de azoteas estatales con posibilidad para su edificación, exceptuando de este potencial las azoteas de edificios con función política administrativa, excepto que la edificación sea para la ampliación de su propio uso.

Cuando la cesión de uso de la azotea estatal es para construir viviendas, se podrá realizar a favor de:

  • Personas naturales que lo necesiten, cuando las dimensiones de la azotea solo permiten la construcción de hasta dos (2) viviendas.
  • Personas jurídicas, cuando la dimensión de la azotea posea potencial para construir más de dos (2) viviendas, el proceso inversionista se ejecuta por la vía estatal.

IMPORTANTE: La formalización se realiza ante Notario.


Fundamento Legal

  • Ley No. 65 Ley General de Vivienda. Deroga la: Ley 48 de 1984 de Asamblea Nacional del Poder Popular. En la que se anota y concuerdan los Decretos de Ley que la modifican: Decreto Ley 353 de 2018 de Consejo de Estado, Decreto Ley 342 de 2016 de Consejo de Estado, Decreto Ley 322 de 2014 de Consejo de Estado, Decreto Ley 275 de 2010 de Consejo de Estado, Decreto Ley 288 de 2011 de Consejo de Estado. (Gaceta Oficial No. 23 Ordinaria de 24 de julio de 2017).
  • Resolución No. 54/2014 de Instituto de Planificación Física. Aprueba el procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de planificación física. (Gaceta Oficial No. 40 Extraordinaria de 5 de septiembre de 2014).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución 618/2003. Reglamento Complementario al Decreto-Ley 233 que modifica artículos de la Ley General de Vivienda.
  • Resolución 4/1991. Reglamento General de los Edificios Multifamiliares.
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución No. 346/2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece los precios minoristas de los servicios de Planificación Físicas en pesos cubanos, a personas naturales. (Gaceta Oficial No. 71 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 172 de 2022 de Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. Modifica la Resolución 54 “Procedimiento para cumplir las funciones que se traspasan a las direcciones municipales y provinciales de Planificación Física”. Gaceta Oficial No. 116 Ordinaria de 2022.

Referencia

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18 comentarios en «Cesión de uso de azotea»

  1. Me gustaría saber cómo se que mi azotea es mía y puedo crear una terraza no de mampostería ,ya que vivo en una edificación que existes 5 vivienda ,pero cada una tiene entradas dependiente y no hay conexión de nada entre ninguna son 2 viviendas abajo y 3 arriba ,que ley me ampara o qué debo hacer???

    • Hola Yaima

      En la Ley General de la Vivienda, Ley No.65 de 1988 y en la Resolución No. 4, de 14 de enero de 1991, del Instituto Nacional de la Vivienda, se establecen el Reglamento de los Edificios Multifamiliares.

      En el artículo 6 de la Ley General de Vivienda queda definido que los edificios multifamiliares son: “toda edificación de varios pisos en que existan viviendas independientes que ocupan cada una de ellas todo o parte de un piso, o las que contando con un solo piso con varias viviendas, éstas tengan elementos comunes de servicio”.

      A su vez en el artículo 87 de la propia Ley se señala que: “El propietario de una vivienda ubicada en un edificio multifamiliar tendrá derecho exclusivo a su vivienda y a una participación igual a la de los demás propietarios en los elementos comunes del inmueble”.

      Y en el artículo 10 del Reglamento General de los Edificios Multifamiliares (Resolución 4/1991), quedan determinados cuales son los elementos comunes de carácter general en un edificio multifamiliar:
      a. El terreno en que se asienta el edificio;
      b. Los cimientos, columnas, pilares, vigas, viguetas, losas, bóvedas, muros de carga, escaleras, pretiles, aleros, la tablazón del techo, la cubierta de la edificación, las paredes de todas las fachadas excepto la carpintería de todo tipo, los elementos de la impermeabilización de las cubiertas;
      c. Las galerías, vestíbulos, vías de entrada y salida o de comunicación, pasillos de circulación;
      d. Los sótanos, azoteas, patios, cercas, huecos de patio, jardines, garajes;
      e. Los locales destinados al alojamiento del encargado;
      f. Los locales e instalaciones de servicios centrales de electricidad, gas, cisternas, tanques, bombas de agua, almacenamiento de filtros y demás similares;
      g. Los elementos de las instalaciones eléctricas, hidráulicas, pluviales y sanitarias ubicadas en áreas comunes y los que van desde el metro contador acometida hasta el sistema interior de las viviendas;
      h. Los ascensores, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos e instalaciones existentes para beneficio común;
      i. Todo lo demás que sea racionalmente de uso común de la edificación y necesario para su existencia, conservación y seguridad.

      Sin embargo, aunque la azotea de un edificio multifamiliar se considera un elemento común de carácter general, existen excepciones que la pueden convertir en un elemento común con carácter limitado si las mismas pertenecen a “edificios construidos por bloques, conectados entre sí, que están independientes unas de otras” “…siempre que así se acuerde expresamente por la totalidad de los titulares de las viviendas del edificio”, tal como se señala en el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento General de los Edificios Multifamiliares

      Por todo lo que se describe con anterioridad y ser de tu interés el hacer uso de la azotea o parte de ésta, ubicada en un edificio multifamiliar, para que la misma tenga un carácter limitado deberás lograr la anuencia por escrito de todos los vecinos titulares de las viviendas ubicadas en el edificio.

      Saludos

  2. Hola vivo en un edificio Capitalista que consta de 2 pisos y 3 apartamentos en cada piso, yo vivo en el último y no tengo acceso a la azotea a no ser que moleste a un vecino. Podría hacer mi propia escalera y realizar una terraza en mi techo que reglamentos debo seguir.

    • Hola Laura Magela,

      Tal como se explica en el trámite “en el caso de edificios multifamiliares, deberás contar con la anuencia por escrito e todos los titulares residentes en los mismos y, además, cumplir con las regulaciones establecidas en la Resolución No. 4 de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).

      Saludos

    • Hola. Quisiera saber si las azoteas son reflejadas en las certificaciones catastrales. Y si en el gráfico de estas certificaciones se debe reflejar los vértices de una vivienda construida en una parte de una segunda planta, así como los linderos y sus medidas. Gracias

    • Hola Anne,

      El catastro registra las dimensiones de la parcela donde se encuentra ubicado el inmueble, los linderos y sus medidas; el uso, el valor legal y catastral, así como las características técnico constructivas.

      En el caso de los edificios se registra la distribución de las partes que lo integran, donde se especifican las áreas comunes que le pertenecen.

      Ver: Datos que se inscriben en el Catastro.

      Saludos

  3. Buenas ,quiero promover una división obligatoria de un inmueble ,el mismo tiene una planta baja de 101 mts 2 edificado y ampliación en los altos de 28 mts edificado quedando el resto sin construir y descrito en la propiedad como terraza sin techar .Pregunto en el.momento de proponer la forma de dividir el inmueble esa terraza cuenta dentro de los % a dividir o seria cubierta de la casa de los bajos y por tanto no entra wn la division ?

    • Hola Sara Tania,

      Para la división de vivienda puede darse entre copropietarios o ante el deseo de uno o más convivientes del núcleo familiar, independizarse.

      La decisión de lo que corresponderá a cada partición le corresponde a los convivientes.

      Si existe acuerdo entre la división de la vivienda se formalizará, directamente ante notario. De no existir acuerdo la división de la vivienda deberá ser llevada ante la sala competente del Tribunal Provincial Popular.

      Te recomendamos leer: División de vivienda.

      Saludos

  4. Hola. Vivo en una vivienda construida en una azotea de un edificio de 4 apartamentos y la 5ta vivienda es la mia. La misma tiene propiedad hace muchos años. Lo que necesito es como puedo saber la parte común de la azotea de los demás apartamentos pués hay una vecina está exigiendo y dice tener derecho. Hay un pedazo que no está ocupado pero no tiene límites con mi propiedad ni con el pedazo comun. Entonces como se puede arreglar esto porque es una misma entrada y es la de mi casa y si todos empiezan acceder yo pierdo por completo mi privacidad. Que se puede hacer? Saludos

    • Hola Zoraida,

      En un edificio multifamiliar el propietario de una vivienda tiene derecho exclusivo a su apartamento y a una participación igual a la de los demás titulares, que podrán ser utilizados por todos los que conviven en el edificio conforme a su destino, sin impedir o estorbar el legítimo derecho de los demás.

      Son elementos comunes del edificio multifamiliar las áreas, instalaciones, equipos u otros aditamentos que formen parte del inmueble y cuya utilización esté en función de la colectividad que reside en el mismo, según se describe en el artículo 9 de la Resolución 4 de 1991 del Reglamento General de los Edificios Multifamiliares.

      Te recomendamos revisar la Resolución 4 de 1991 del Reglamento General de los Edificios Multifamiliares, para que conozcas cuales son tus derechos y deberes, al igual que para el resto de los titulares de la viviendas que conviven el edificio.

      Saludos

  5. Hola buenas tardes:

    Vivo en la azotea de una vivienda, pero erroneamente se midió los metros permisibles de la azotea que tengo derecho.

    ¿Que tramites debo hacer para que se arreglen estos metros permisibles?

    saludos

  6. Hola.
    Vivo en un edificio multi familiar y necesito saber cuántos tanques de agua puedo tener en la azotea, porque aquí en Mi Pueblo se dificulta el agua, o sea casi siempre está rota la bomba principal de acueducto, y yo necesito hacer otro tanque en mi edificio. Por favor, yo necesito saber si puedo hacer otro tanque, porque mi esposo está muy enfermo y yo también y no podemos hacer fuerza y es para nuestro beneficio. Por favor espero su respuesta.
    Gracias.

    • Hola Lieska,

      Para colocar un tanque o los que necesites en la azotea del edificio multifamiliar, debes consultarlo con la Junta de Administración del edificio.

      “La instalación de antenas, tanques de agua o cualquier otro equipo en la azotea del edificio, debe realizarse previa autorización de la Junta de Administración, cuidando siempre de no causar daño o deterioro al edificio”, según describe el Artículo 25 de la Resolución No 4/1991 “Reglamento General de los Edificios Multifamiliares”.

      Saludos

  7. Hola.

    Mi vivienda fue construida en la azotea de una vivienda unifamiliar. En ese tiempo mi casa ocupaba el 100% de la azotea y la vivienda de abajo tenia un jardin en el frete de 4 metros aproximados. Los propirtarios de abajo se apliaron al frente en el area que ocupaba el jardin por tanto ahora queda una azotea libre a continuación de mi fachada.
    Pueden ellos contruir en la azotea que les pertenece y dejar mi vivienda en interior ??????.

    • Hola Juan Carlos,

      Le recomendamos que se dirija a la Dirección Municipal de Planificación Física para exponer su situación.

      Saludos

  8. Hola mi nombre es Laritza! Hace unos meses compramos una Vivienda y encima de esta hay una pequeño apartamento construido. Un arquitecto nos a dicho que en nuestros documentos aparece escalera de hormigón con acceso a la azotea libre y que toda la parte no construida es nuestra, incluso así esta en planificación fisica, los anteriores propietarios son familia de esa persona que vive encima de la casa y ellos nos habían dicho que todo eso era de el que su abuelo selo había donado antes de morir. El de arriba quiere vender su casa con toda la azotea, que debo de hacer para ver realmente si esto no es un error en mis papeles? Estamos muy confundidos . Gracias de antemano

    • Hola Laritza,

      Si se trata de una vivienda unifamiliar la azotea es de uso privativo de la vivienda. Su disfrute y aprovechamiento es independiente y exclusivo del titular. Y lo que le corresponde es exactamente lo que aparece en su título de propiedad, al igual que lo que le corresponda al propietario que posee un apartamento en una parte de esta azotea, debe aparecer en su título de propiedad.

      Los elementos que no configuren en ambos títulos de propiedad se considerarán elementos comunes.

      Cuando se construye en una azotea, el titular de lo construido no es el titular de la misma a no ser que se le haya cedido la totalidad de la misma.

      Si solo se cede una parte de esta, la parte no cedida de la azotea se considerará un elemento común y de condominio de los propietarios de las viviendas. Y el propietario al que se le ha cedido parte de la azotea no puede impedir el paso al área no construida de la azotea, por lo que tampoco puede adjudicársela, ni venderla como privativa de su titularidad.

      “Si fuera una vivienda unifamiliar, la parte no cedida de la azotea seguirá perteneciendo al o los cedentes”, tal como se establece en el Artículo 26 de la Ley General de Vivienda.

      Te recomendamos dirigirte a la Dirección Municipal de Planificación Física para que te asesoren.

      Saludos

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