Cese de convivencia

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

Los propietarios de las viviendas determinan libremente qué personas conviven con ellos y están facultados para dar por terminada la convivencia con cualquier persona, para lo que no requieren declaración administrativa ni judicial, según establece el Artículo 64 de la Ley General de Vivienda.

Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la Dirección Municipal de la Vivienda, a solicitud de este, dictará resolución de cese de conviviencia, si procediere, conminando al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución.


Requisitos

El propietario de la vivienda debe presentarse ante la Dirección Municipal de la Vivienda con:

  1. Escrito de solicitud que debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite. Debe aportarse una copia de este escirto para cada persona contra quien se pretenda el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a dicha(s) persona(s) para que conteste(n) la solicitud.
  2. Título de propiedad.
  3. Pruebas delas que intenta valerse el demandante
  4. Sello del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).

Costos

Sellos del Timbre por valor de $10.00 pesos cubanos.


Dónde presentar el trámite

Presencial en: Dirección Municipal de Vivienda.


Horarios de atención

  • Lunes a viernes: de 8.00 am a 5.00 pm.
  • Sábado y domingo: cerrado.

Tiempos de resolución

Hasta 60 días hábiles.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes son considerados convivientes en una vivienda?

Se considera convivientes a las personas que, sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la Ley General de Vivienda, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

2.- ¿Contra quiénes no se puede ejercer cese de convivencia?

El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

  • Ascendientes y descendientes del propietario.
  • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
  • Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifestación de injusticia o un acto inhumano.
  • Otro copropietario, en caso de que exista copropiedad.

Tampoco se puede ejercer cese de convivencia contra las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • Que conviven en el inmueble desde antes del 14 de octubre de 1960.
  • Personas que fueron convivientes del propietario anterior cuando, por fallecimiento o salida del país de dicho propietario, la titularidad le haya sido transmitida a otra persona.
  • Personas que han construido ampliaciones en la vivienda con autorización de su propietario.
  • Los que han contribuido en forma efectiva a la adquisición de la vivienda, como en los casos de permutas o entregas de dos casas por una, personas que pagaron el precio de la vivienda por ser el adquirente menor o insolvente, y otros análogos que decida el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.
  • Los que han contribuido en forma efectiva a la reconstrucción de la vivienda, como en los casos de viviendas en mal estado, de propiedad personal que son reconstruidas por los convivientes del titular, o a cargo de la comunidad matrimonial de bienes, y otros casos análogos que decida el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.

3.- ¿Qué ocurre cuando un conviviente, luego de dictada la resolución de cese de convivencia, no abandona la vivienda en el plazo establecido?

Aun cuando el propietario tiene el derecho a solicitar un cese de convivencia, ocasionalmente han existido casos en que la persona a quien se le dio el derecho de convivencia decide no abandonar el domicilio, lo que provoca un litigio administrativo o judicial.

Si el conviviente, una vez dictada la resolución de cese de convivencia emitida por la Dirección Municipal de la Vivienda, no abandona la vivienda transcurrido el plazo de 30 días, dicha institución comunicará a las entidades de donde el conviviente recibe sus ingresos para que se le efectúe la retención por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. 

De mantenerse esa situación por tres (3) meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50%) mientras dure la ocupación de la vivienda.

Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.

En los casos de elementos de clara conducta antisocial no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, estos podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones.

4.- ¿A dónde dirigirse para demostrar que una persona ha obrado de mala fe para obtener u ocupar una vivienda?

Las valoraciones de si una persona ha obrado de mala fe para obtener u ocupar una vivienda, deben resolverse por la vía administrativa en la Dirección Municipal de la Vivienda y por la vía judicial en los Tribunales.

5.- Al registrar en el domicilio a un familiar o amigo, ¿estos podrían tener derecho por convivencia en caso de fallecimiento del propietario?

Sí. Cuando un propietario de una vivienda toma la decisión de permitir que familiares o amigos realicen un cambio de dirección para la vivienda de su propiedad, están consintiendo que estos convivan u ocupen la vivienda. En caso de fallecimiento del propietario, de no existir por Ley quienes tengan derecho a la transmisión, estos podrían adjudicarse la propiedad de la vivienda mediante el pago de su precio legal, siempre que no sean propietarios de otra, aunque no cumplan los requisitos de parentesco y tiempo de convivencia

Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad de la vivienda, por orden:

  1. Copropietarios.
  2. Cónyuge, hijos y demás descendientes.
  3. Padres, abuelos y demás ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos.
  5. Tíos.
  6. Primos.

6.- En caso de que un conviviente esté inconforme con la resolución de cese de convivencia dictada por la Dirección Municipal de Vivienda, ¿dónde podrá impugnarla?

Siempre que se trate de un ocupante legal, el conviviente que reciba una resolución de cese de convivencia y esté inconforme con ella, puede impugnarla ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular, nombrando a un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que lo asista y represente en este acto. Los ocupantes ilegales no tienen derecho a interponer una reclamación.

En los casos de conflictos como consecuencia de reconocimiento, concesión o reclamación de derechos, serán partes del proceso judicial las que lo fueron en el proceso administrativo, además de la administración demandada.

7.- ¿Puede un titular de una vivienda o habitación en usufructo gratuito solicitar el cese de convivencia?

Sí. Para solicitar el cese de convivencia los titulares usufructuarios gratuitos tienen los mismos derechos y condiciones que los titulares de viviendas en propiedad.

8.- ¿Qué alternativas tiene un propietario que reside con personas protegidas por la Ley si desea un cese de convivencia?

Los propietarios no pueden ejercer el derecho de cese de convivencia contra personas protegidas por la Ley (Ver pregunta 2) y en este caso sus opciones son permutar la vivienda por dos inmuebles o efectuar un desglose de la vivienda.

En caso de que el conviviente se negara a aceptar la vivienda que le propone el propietario, estos podrán dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda, quienes harán las comprobaciones pertinentes que demuestren si la vivienda resulta habitable o no.

En caso positivo el conviviente tendrá que acceder a la permuta. En caso negativo el propietario deberá buscar una vivienda que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad y resulte adecuada al núcleo familiar que la ocupará.


Fundamento Legal


Referencia

Ministerio de la Construcción

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57 comentarios en «Cese de convivencia»

  1. Los tribunales deben ser un poco más prioritarios en algunos casos, el tiempo que ellos demoran en responder a una demanda es muy importante en mi caso estoy esperando por una respuesta quedó supremo tiene que darme que según todo lo establecido en las leyes de vivienda yo tengo la razón y la situación en mi casa no es para nada favorable pero tengo que esperar incluso fuera de tiempo ya que ellos tienen un tiempo para responder que casi nunca se tiene en cuenta

  2. Y que puedo hacer yo cómo propietario que es mi caso y dentro de la vivienda que me donaron desde hace unos años vive una persona ilegalmente y para colmo tiene la dirección de la casa obtenida mediante vicio o fraude, alegando que no se va a ir de la casa porque él tiene derecho, es de reconocer que el hombre tiene varias denuncias y fue preso hasta por estafa en años anteriores, está casado y que él vivió en casa de la mujer porque él es casado y rentaba la casa en cuestión ilegalmente. El se metió en la vivienda hace unos años, y la persona que me cedió la casa es una persona mayor y para colmo con 3 isquemias, o sea que su salud no la acompañaba, y aun así presentó un proceso mediante un abogado ganándolo en el 2016 y ninguna de las entidades hiso nada, esta señora antes de donarme la casa me lo explico todo, pero yo asumí que para eso está la ley, y por el camino que voy no he resuelto nada.
    Ya fui a todas las instituciones, vivienda, carné de identidad, la policía, y hasta en el gobierno fuimos a ver a atención a la a población del municipio de centro habana, y todas las entidades concuerdan, que yo soy el propietario, y que ellos no pueden meterse en eso, que lo saquemos a la fuerza, si hago eso entonces se crea otro problema, escando público o alteración del orden, y quien sabe cómo pueda terminar, para eso no se supone que había una comisión que era de vivienda que era la de enfrentamiento; este tema es muy duro, mientras tanto yo nos mi hijas podemos disfrutar de mi casa. Contra eso viola mis derechos como cubano que soy me hago entonces una pregunta, ¿Para qué firmé por sí por la nueva constitución? Para seguir permitiendo que a personas como yo le sigan sucediendo estas cosas. Otra cosa ya esta persona le hicimos hasta 2 denuncias, una por ejercicio arbitrario del derecho y otra por allanamiento de morada y las entidades aun siguen sin actuar, cómo queriendo lavarse las manos, hasta cuándo vamos a permitir que cosas así ocurran.
    Por favor respóndame lo antes posible e indíquenme que debo hacer, porque por lo visto es sacar al hombre a los puños ya que la paciencia se está agotando.

    Gracias y saludos…

  3. Pude una persona de la cual está divorciada mi esposo que es el propietario único de la vivienda,pero ella quedó en el registro de dirección y tuvo otro hijo con otra persona tener derecho a la casa

    • Hola Maylin,
      No das muchos elementos, por lo que intentaremos darte una respuesta partiendo de varios supuestos.

      Una vez que tu esposo y su ex-cónyuge se divorciaron debieron quedar establecidos los bienes divisibles, bajo el régimen de la “comunidad matrimonial de bienes”. Al parecer por tu consulta la vivienda no integró el patrimonio matrimonial, lo que nos haría confirmar que tu esposo actual ya era propietario único de la vivienda cuando celebró su anterior matrimonio y posteriormente el divorcio. Por tanto su ex-cónyuge no tuvo derecho a la vivienda (en ese entonces), al no integrar los bienes divisibles.

      Otro aspecto es que por Ley, en caso de fallecimiento (sin otorgar testamento) o por la salida definitiva del país del propietario legal, tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad de la vivienda, por orden:
      a) Copropietarios.
      b) Cónyuge, hijos y demás descendientes.
      c) Padres, abuelos y demás ascendientes.
      d) Hermanos y sobrinos.
      e) Tíos.
      f) Primos.

      De no existir las personas relacionadas anteriormente, se transferirá la propiedad de la vivienda mediante el pago de su precio legal, a los convivientes que no son propietarios de otra, siempre que hayan ocupado la vivienda al menos durante cinco (5) años, con el consentimiento del propietario. Siendo ésta la única posibilidad objetiva de que la ex-esposa que continua de conviviente en la vivienda, con la anuencia de tu esposo, a pesar de que sólo posea la dirección en su documento oficial de identidad, si se pueda adjudicar el derecho.

      Por último, la convivencia la puede dar por terminada el propietario.

      No obstante, te recomendamos realizar asesorarte con un abogado, ya sea en la Dirección de Vivienda o en un Bufete Colectivo.
      Saludos

  4. El 19 de marzo de 2020 mi suegra nos botó de la casa a mi hijo que es su nieto de seis años,a mi esposo que es su hijo y a mí pq simplemente no quiere que la molestemos,ella discute mucho con su marido,con su hijo,con los vecinos,en su trabajo.yo siempre traté de estar lo más ajena a toda discusión pero ese día tuve que responder pq eran demasiado sus insultos.mi esposo y yo llevamos juntos nueve años,estuvimos un tiempo separado porque tuve que regresar con mi niño para Cienfuegos donde residía antes a causa de las discusiones en la casa por el motivo de siempre,la casa y la convivencia.mi suegra nos botó sin importarle que estamos en una situación difícil a causa del coronavirus y de que tenemos un niño pequeño.estamos viviendo en casa de mi suegro que vive con su mamá,el duerme en el sofá y nosotros en su cuarto que es bien pequeño,con el niño en el medio,sin poder q penas traer nuestras cosas pq no caben acá.
    Me gustaría tanto que investigarán sobre nuestra situación,estoy que no duermo pq ahora cuando termine esta pandemia mi hijo tiene que empezar las clases y no sé cómo le vamos hacer para la escuela y vivir bajo que techo.
    Gracias, espero respuestas

  5. Tengo cese de convivencia a mí favor. La persona no convive conmigo pero está registrada en mi dirección en la Habana vieja ella vive en San Miguel del padrón con sus padres y flia, no sé inscribe en SMP porque dice que a pesar de estar la casa en buenas condiciones no tiene propiedad de la misma . Que debo hacer para lograr después de 7 años ella se de baja de mi dirección en la Habana vieja.gracias

    • Hola Julio César,

      Aunque esta persona ya no conviva con usted debe darse alta en otro domicilio, de manera voluntaria, lo cual causaría de inmediato la baja en la dirección de su domicilio. Posteriormente usted podrá darle baja en el resto de las entidades en las que haya causado alta con la dirección de su domicilio.

      No obstante, te recomendamos asesorarte con un abogado que prestan sus servicios en los bufetes colectivos.

      Saludos

  6. Gracias por respuesta anterior.. resolución ..La resolución 1878/14 por mal trabajo del municipio de la vivienda hv de le entrego a la ciudadana al principio del año 2020 increíble.la no deseada apela al tribunal provincial referente. ADM No 57/20 . Hice contrato en bufete de hv. Abogado me alegra que a este nivel se puede lograr mandato por tribunal que logré baja del registro de dirección de la no deseada. En luchar por más de 7 años solo he logrado una miserable multa de 20 pesos. Ver para creer. Gracias

    • Hola Alessandro,

      En tu consulta no ofreces muchos detalles. Por tanto te copiamos textualmente los artículos 64 y 65 de la Ley General de la Vivienda, para tu consulta:

      ARTÍCULO 64.- Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los ascendientes o descendientes del propietario. Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la presente Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.

      Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la Dirección Municipal de la Vivienda, a solicitud del propietario, dictará resolución conminando al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de noventa días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, recabará de la Policía Nacional Revolucionaria que proceda a su extracción del inmueble. Contra la resolución de la Dirección Municipal de la Vivienda no cabrá recurso alguno en lo administrativo ni en lo judicial.

      ARTÍCULO 65.- Fuera de los casos señalados en la presente Ley, el derecho de un coocupante a permanecer en una vivienda dependerá del derecho de su propietario. Si éste perdiera tal condición, el derecho del ocupante se extinguirá. Si, no obstante, el coocupante pretendiera permanecer en la vivienda, se procederá en la forma señalada en el artículo anterior.

      Saludos

    • En mi caso la persona no convivio en mi domicilio . Vive con su mamá y flia. Solo está registrada en mi dirección de la hv ella vive en amp. Have 7 años que estoy tratando que se de de baja de mi dirección u se registre dónde duerme que es san miguel del padron. Solo le impusieron una ridícula multa de 20 pesos. Ambas direcciones del registro de direcciones dicen que ella tiene que darse de baja voluntariamente y que el verde de convivencia a mi favor no me da derecho a darle la baja expeditamente. Gracias
      .

  7. Buenas mi pregunta es acerca de que yo tengo una propiedad por donacion en la cual mi hermano estaba en el registro de direcciones pero no convive la casa desde hace mas de 3 años y se encuentra viviendo en casa de su papa, no dandose alta en esta misma vivienda, ahora necesito permutarla ya que en ella vive mi mama impedida solo de sus piernas para acercarla a la de mi hija y el no quiere sacar sus pertenencias de este domicilio donde ya no reside y obligandome a cargar con todas sus cosas poe capricho, que debo hacer? Me orientaron hacerle un cese de convivencia, resolverá mi problema?

    • Hola Anadelis,

      Considerando que eres la propietaria y a su vez hermana de la persona contra quien deseas ejercer el cese de convivencia, tienes la opción de inciar el cese de convivencia. Pero en tu caso admites que el no reside en el domicilio, sino que solo mantiene sus pertenencias.

      Valora si te es conveniente iniciar un trámite de cese de convivencia, que en caso de que tu hermano decida no abandonar el domicilio, te llevará a un litigio administrativo o judicial.

      Te recomendamos acercarte a un Bufete Colectivo y realizar la consulta a un abogado, para que te informen cuales son todas tus opciones.

      Saludos

  8. La persona registrada difícilmente se de de baja voluntariamente lo que está esperando que yo me muera y doltar plata para quedarse con mi casa en la cual vivo solo.esa persona vive hace más de 7 años es SMP y yo en la Habana vieja. No tiene libreta en mi dirección ni nada oficial. Repito solo espera que yo fallezca para tratar de comprar al diablo no seamos tonto ni ingenuos. Yo como propietario no tengo absoluto derecho a mí propiedad. El carnet de identidad debe ser un documento que refleja donde duerme la persona y punto. Para adquirir una propiedad existe donaciones herencias ,herederos etc incluso de personas que no estén registrados en la dirección del propietario.graciad

    • Hola, mi pregunta es:
      Yo vivo con mi hijo de dos años en una casa desde hace ese mismo tiempo. Está vivienda sela donaron a una persona que nunca la ha vivido, yo le he hechos muchos arreglos , tengo dirección de mi casa natal pero no tengo espacio ni para poner una cama.
      Me pueden desalojar en este tiempo de cocido con mi hijo para la calle ?.
      Mi intención no es quedarme con la casa es que ahora todo está muy claro y esa persona ya puso el cese de convivencia. Porfavor respóndeme cuanto antes.
      Repito lo que me preocupa es que estamos en pandemia y no tengo para donde ir

    • Hola Juli,

      Una vez que se dicte la resolución de cese de convivencia debes abandonar el domicilio, en un plazo de 30 días

      De no hacerlo, las implicaciones serían las que se describen en el siguiente enlace.

      Saludos

  9. Hola.Tengo un niño de 7 años que es propietario de una vivienda que me donó el padre y luego se la doné a mi hijo.El padre se quedó viviendo allí y metió una mujer.Fuí a ponerle cese de convivencia y vivienda me dice que no puedo porque tiene que ser con el padre.El no lo va a ser porque el dice que tiene que vivir su vida.Pero está afectando la vivienda del niño que no puede vivirla y el día de mañana va a tener otra persona ajena en su propiedad.Actualmente vivimos los dos agregados.Como tramitar para que el niño ocupe su vivienda y sea posible el cese de convivencia de esa persona

    • Hola Adnalay,

      El cese de convivencia no puede ejercerse contra, ascendientes, en este caso el padre de tu hijo.

      Y en el caso en cuestión de la pareja actual del padre de tu hijo, mientras no tomen la decisión de permitirle que realice un cambio de dirección para la vivienda, la cual debe autorizar tu hijo como propietario actual del inmueble, la misma no tendrá derecho como conviviente, dado el caso de que el padre se fuese por voluntad propia.

      No obstante, lo recomendable es que contrates el servicio de un abogado en un Bufete Colectivo, para que te oriente cuáles serían las opciones para tu hijo.

      Saludos

  10. Buenas, se le puede hacer un cese de convivencia al cabo de 30 años y nacido en la vivienda, conocida co.o su unica residencia desde que nacio.
    Es que su llamada madre tiene un poder del titular que tiene 98 años y es ciego logro hacer un poder quien sabe como y al 1er hijo nacido alli pero que despues encontro otro marido u tubo hijos este es el ceniciento de la familia y ahora quiere o dice que hizo un cese de convivencia, lo que no lo enseña. Eso es legal puede hacerlo aunque sea con el poder del titular siendo este mucjacho ya de 30 años y nacido alli conocida aun como su unica direccion y vivienda. Por fabor le agradeceria me dijera a donde acuder y con que recursos o si eso se puedehacer aunqie no creo.

    • Hola Yuleidy,

      El cese de convivencia no puede ejercerse contra descendientes del propietario, que convivan en el domicilio y forman parte del grupo familiar.

      Ver información en el siguiente enlace.

      Saludos

  11. Hola. Tengo un amigo que desde 1989 comenzó a vivir con la madre de sus hijos, los que nacieron en 1989 y en 1994. En 1997 contrajo matrimonio con ella. Siempre vivió en la casa que era de la madre de ella, la cual construyeron con sacrificio y aporte de los dos. Luego la madre de ella se fue a España y ellos terminaron de construir la casa y continuaron viviendo en la misma casa. En este año 2020 deciden divorciarse, y ella al poner la demanda de divorcio declara que no hay bienes comunes, y pide que él abandone la vivienda. El, por su parte, decide poner una contrademanda y pide que se le permita ocupar solo un cuarto de la casa y el cuarto de desahogo, en el cual haría un baño y una cocina. Pregunto: Qué derechos tiene mi amigo en ese caso????? El no tiene otro lugar donde vivr ni recursos para comprar otra casa……

    • Hola Sofía,

      Tu amigo tiene derecho a establecer un recurso de apelación ante la Sala del Tribunal Provincial Popular. En ese caso la autoridad competente determinará si constituye una manifestación de injusticia o no, con las pruebas que demuestren su participación y aportes en la reconstrucción de la vivienda teneindo a su favor que la Disposición transitoria TERCERA de la Ley general de la Vivienda, (Ver página 671) expresa que los propietarios, no podrán ejercer cese de convivencia a quienes “han contribuido en forma efectiva a la reconstrucción de la vivienda, como los casos de viviendas en mal estado, de propiedad personal que son reconstruidas por los convivientes del titular o a cargo de la comunidad matrimonial de bienes y otros casos análogos…” .

      Saludos

  12. Hola, quisiera saber si mi esposo, teniendo su vivienda en copropiedad con su hermana puede ser copropietario de mi vivienda también, y además si podemos poner a nuestro hijo como copropietario de mi vivienda. Gracias

    • Hola Ana,

      “Será legítimo tener, además de la de ocupación permanente, la propiedad de otra vivienda ubicada en zona destinada al descanso o veraneo. Fuera de esa posibilidad, […] y la que regule el Instituto Nacional de la Vivienda en los casos de viviendas vinculadas, ninguna persona tendrá derecho a poseer más de una vivienda, según el artículo No.1 del Capítulo 1 de la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda.

      Y en cuento a otorgar derecho como copropietario a su hijo, la Ley no define la cantidad de copropietarios que pueda tener una vivienda, por tanto la copropiedad podrá pertenece a varias personas.

      Saludos

  13. Soy propietario de la vivienda que adquiri por herencia. Llevo conviviendo co la madre de mi hija que tiene 18 años, 22 años de ellos 10 separados. Ya tiene una relacion por 10 años, pero se niega a marcharse porque considera que por los años ya es propietaria. No permite que yo tenga mi relacion en mi casa. Hasta donde tengo derecho y cual es el de ella

  14. Hola. Tengo 27 años de edad y siempre he vivido en mi casa…. bueno en la q mi mamá recibió por herencia de mi abuelo fallecido. Tengo 2 hijos de 1 y 6 años nacidos en la casa. Además de q hay una sola propiedad y una casa encima de la otra separadas. En este caso yo vivo abajo con mis hijos que además puse un contador aparte y la corriente viene a mi nombre. Tengo un crédito con el banco de materiales de la construcción con el q hice una placa y la meseta de dicha casa. Mi mamá me bota cuando le parece como si yo fuera una perra y por último ahora dice me pondrá a vivir en el último cuarto. Quería por favor q me ayudarán a saber cuáles son mis derechos?

    Gracias

    • Hola Yeiry,

      Tu mamá no puede ejercer un cese de convivencia, contra ti y tus hijos.

      Al no poder ejercer el derecho de cese de convivencia, su opción es permutar la vivienda por dos, o efectuar un desglose de la vivienda, en la que tú puedas obtener una vivienda.

      Saludos

  15. En estos momentos vivió con mi padre y mis hijos, tengo a la hija mayor que tiene un hijo, y la convivencia con ella es insoportable ya que no trabaja y no ayuda en los queasere de la casa, mi padre le puede hacer un cese de convivencia

    • Hola Anagalys,

      No se puede ejercer cese de convivencia contra:

      -Ascendientes y descendientes del propietario.
      -Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
      -Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
      -Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
      -Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifestación de injusticia o un acto inhumano.
      -Otro copropietario, en caso de que exista copropiedad.

      Saludos

  16. Saludos soy un joven de 30 años que se encuentra en régimen de libertad condicional con vínculo laboral estable y buena conducta social avalada por las evaluaciones del tribunal. En el núcleo familiar del conflicto que expongo conviven 5 personas (mi madre, mi padrastro, mi abuela, mi hermano menor y yo).
    En fecha reciente salió a la luz por conversaciones sostenidas entre mi padrastro(que me criò desde los 6 años en igualdad de condiciones que a mí hermano) mi madre y yo; una relación de infidelidad que ella mantiene con otra persona desde hace un año (mi madre y mi padrastro están casados por ley).
    El caso es que mi abuela planea efectuar una transferencia de propietario a nombre de mi hermano (tiene 23 años), para que este inicie un proceso de cese de convivencia contra mí porque según ellos mi actuar es inadmisible.
    Cabe mencionar que mi padrastro está dispuesto al divorcio y que esa casa es mi único domicilio legal conocido y también en la práctica.

  17. Buenas, les explico mi situación, yo vivo en Italia y tengo mi propiedad de mi casa hecha por la Consultoría jurídica internacional, tengo problemas con mi madre y necesito hacerle el Cese de convivencia para que abandoné la habitación, hace dos años que permitamos la casa y el año pasado hice la propiedad por la consultoría jurídica internacional, necesito primera cosa saber si a mí mamá le puedo hacer el cese de convivencia y también desde aquí de Italia como puedo hacer para hacerlo, si me pueden decir cómo hacer se los agradeceré….
    Muchísimas gracias espero por una respuesta

    • Hola Milagros,

      No puede ejercerse cese de convivencia contra ascendientes y descendientes del propietario, entre otros.

      Te recomendamos asesorarte con un abogado en un Bufete Colectivo, (quienes brindan servicios de consulta a la población de forma gratuita) para que te oriente cuales serían tus opciones.

      Dirígete al siguiente enlace: Bufetes Colectivos, donde podrás encontrar datos de contacto, como son correos electrónicos para que puedas escribirles y realizar tu consulta.

      Saludos

  18. Buenos días. En estos momentos estoy presentando serios problemas de convivencia con mi papá. El es el propietario del apartamento donde vivimos. En estos momentos el no se puede valer por sí solo. Mi esposo y yo somos los que nos hacemos cargo de la casa y de las necesidades de mi papá. Pero el se ha empeñado en hacernos la convivencia imposible. Hace varios días dejó las 4 hornillas de la cocina habiertas botando gas a propósito. Días después me agredió con un tubo de los que se utiliza para el gas de la calle. Y ya en dos ocasiones me ha puesto los muebles en fila detrás de la puerta de entrada impidiéndome el acceso a la casa. Por favor necesito que me asesoren para saber que puedo o debo hacer para darle solución a este problema. Y también quisiera que me dijeran si es posible una permuta forzosa? Atentamente esperando respuesta

    • Hola Yaimet,

      Lo recomendable es que dada la situación de salud de tu papá, contactes con los trabajadores sociales de la salud, para que te orienten.

      Y en relación a si es posible realizar una permuta, en tu caso no es posible porque solo el propietario podrá promoverla, y no sus convivientes.

      Saludos

  19. Necesito saber si tengo algún derecho a una vivienda en la cual radico desde que tengo 12 años, en estos momentos tengo 36, pregunto porque mi madre estaba casada con mi padrastro y ella falleció hace unos meses, luego del suceso él no me quiere en la casa, la cual está a su nombre solamente, porque en el momento de la tramitación de la propiedad ella estaba en un proceso de litigio por la vivienda en la cual vivíamos anteriormente, tengo esa inquietud y necesito orientación al respecto. Que tengo que hacer si tengo algún derecho?

    • Hola Martha,

      Podrías tener derecho a que no se te aplique el cese de convivencia de la vivienda, si no tuvieses otro lugar a donde ir a residir.

      No obstante, te recomendamos realizar la consulta a un abogado, desde a la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos: consultas.onbc.cu, para que puedan asesorarte, debidamente.

      Saludos

    • Buenas, vivo en una vivienda con mi mama, mi esposa y dos hijos ademas de otro hijo de mi mamá que es conviviente. Ella es la dueña de la casa. El la maltrata y la ofende constantemente pero al ser coviviente no se le puede hacer cese, que se debe hacer en estos casos donde hay abuso psicologico y fisico.

  20. Hola. Recibí mi vivienda por donación de mi hermano, que anteriormente fue propiedad de mi mamá y su esposo. La vivienda se encontraba en mal estado hace ya más de veinte años y mi abuela a su conveniencia donó su casa a otra hija de ella, y derrumbó la mía para levantarla, pues su convivencia con su yerno en su casa era imposible, entoces decide de libre voluntad levantar mi casa como para ganarse el derecho de vivir en ella y ahora me trae problemas diarios en mi casa. La abuela tiene tres hijas y cada una tiene su casa. ¿ puedo hacerle un cese de convivencia a mi abuela?. Ya vuelvo y repito, ella tenía su casa y se la donó a su hija. El problema es que todo el mundo viene a mi casa a molestar con la excusa de ver a la abuela y nadie se la quiere llevar

    • Hola Albelis,

      En tu caso por lo que comentas le diste autorización a tu abuela para convivir contigo y posteriormente para realizar los arreglos a la vivienda. Tu abuela reúne tres de las condiciones por las que no se podrá ejercer contra ella, un cese de convivencia:

      – Ascendientes del propietario.
      – Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
      – Los que han contribuido en forma efectiva a la reconstrucción de la vivienda, como los casos de viviendas en mal estado, de propiedad personal que son reconstruidas por los convivientes del titular.

      Y cuando no se puede ejercer un cese de convivencia contra estas personas protegidas por la Ley, las opciones son permutar la vivienda por dos inmuebles o efectuar un desglose de la vivienda.

      No obstante, te recomendamos contactar con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes de Cuba, desde la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos: consultas.onbc.cu, para que te asesoren de cuáles son tus opciones.

      Saludos

  21. Qué debo hacer para darle baja del registro de dirección a una persona que hace más de 20 años abandonó el hogar. No es propietario pero no está de acuerdo en darse baja, aunque está casado y convive con su esposa en otra vivienda propiedad de ella.
    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Niurka,

      La respuesta a tu consulta la puedes leer aquí.

      No obstante, te sugerimos asesorarte con un abogado en un Bufete Colectivo para que te ofrezca más información sobre tus opciones, a través de la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos: consultas.onbc.cu

      O comunicarte con el Ministerio del Comercio Interior MINCIN por las siguientes vías
      – Línea única del Ministerio del Comercio Interior MINCIN: 80022624
      – Teléfono de Atención Ciudadana: 78683549
      – Correo electrónico: consumidor@aguiar.mincin.cu

      Saludos

  22. Hola, vivo con mis abuelos hace 2 años, soy hija del único hijo de mi abuelo lo q me convierte en su unica nieta, pero mi abuela tiene mas hijos. Vivo con ellos porq estaban solos y tienen una edad avanzada, además porq les estoy muy agradecida de q me cuidaran de bebé cuando mi madre fue a estudiar fuera del pais.Tengo la duda de que en caso de fallecimiento cómo queda mi situación si mis tíos me reclaman la vivienda. Estoy en el registro de dirección de la casa y no he visto proyección de parte de ellos para testar a favor de heredar la casa . Saludos

  23. Hola….pregunto; es obligatorio que para el cese de convivencia, que por lo que he visto nada tiene q ver con el cambio de dirección, el conviviente, q no es propietario, tenga q tener una dirección exacta para irse a vivir….
    Pregunta: si ese conviviente decide por voluntad propia o por mediación de acuerdo con el propietario salir de la casa, e incluso quitarse de la dirección, a dónde se debe dirigir para efectuar el trámite, al carnet de identidad o vivienda????

    No me queda claro por qué necesariamente siempre tiene q mediar un cambio de dirección ???
    Ese seria un asunto del conviviente que en este caso no aplica al articulo 65

  24. Saludos, mi caso presento en la DMV desde febrero de 2021 un cese de convivencia a madre e hijo mayores de edad, quien la madre ya hace 15 años tuvo una relacion perdurable y estable de 4 años con mi padre, estando mi padre casado con mi madre biológica.. mi padre humanitariamente los mantuvo en el hogar en aquel entonces ya que poseia la vivienda vinculada a su organismo de trabajo, y existia la ley de quien estuviera mas de 5 años en un hogar tuviera derecho a su concivencia por ley, lo cual él se abstuvo a no forzarlos de la casa, luego de exceder sus 20 años en el hogar se le dio posibilidad de titulo de propiedad, cual ejerció y al mismo tiempo solicito el divorcio con mi madre, siendo la mujer ya casada no formalmente con otra pareja estable desde la separacion de mi padre, pero poseia la direccion del domicilio de mi padre, asistiendo 1 o 2 veces a la semana al hogar ya que mantenia copias de llaves del hogar. Mi padre fallece 2019 internado en el hospital por trombo de diabetis. Sin dejar testamento dicha señora acude totalmente a apropiarse de todo referido a mi padre tanto material como datos personales de él; luego de pasar por los tribunales municipales y especiales ya que ella intento realizar un matrimonio no formalizado luego de fallecer mi padre, y se le dio sin lugar en ambos caso; ya que ella mantenia otra relacion estable hacias mas de 10 años.
    Luego de presentar todos los documentos necesarios en la DMV y ya adjudicada la vivienda, presento atraso por dicha entidad, ya que me fui asesorado por el articulo 64 de la ley general de la vivienda. Ademas, cite en la PNR ya que dicha mujer inapropiadamente sustrajo los equipos materiales del hogar perteneciente a mi padre y pagado por descuentos bancarios, tal PNR que me oriento que debia informarlo a la DMV por litigio…

    Que debo esperar mas????

    • Hola Darvis,

      Por lo que comentas tu caso ya se encuentra en proceso en las entidades y órganos competentes, por lo que la respuesta y la solución depende de la conclusión que le ofrezcan.

      Saludos

  25. Buenas .yo llevo casi 4 años viviendo en casa la cual se encontraba en litigio entre una señora q dice ser la propietaria de la vivienda,ella es ciudadana con residencia en Francia desde el 2008 y nunca han vivido la vivienda en la cual yo vivo ,nosotros llegamos a un acuerdo verbal ,en el cual yo he hecho gastos en la casa y llegamos a la conclucion de vender o cambiarla por 2 pero ahora ella dice q no y q me da 1 mes para q yo me balla de la casa y yo creo q no es lo justo, tengo testigos en toda la cuadra q están a mi favor y yo quiero saber si puedo solicitar la propiedad de la vivienda al llevar ya varios años conviviendola ,no soy elemento antisocial ni nada y soy muy bien llevado con todos mis vecinos
    Gracias y espero respuesta y q me indiquen los pasos a seguir

    • Hola Daviel,

      Es evidente que la señora es la propietaria y aunque vive en el exterior, debe poseer una residencia en el exterior que no le obliga a ingresar a Cuba antes de los 24 meses. De ser así ella podrá permanecer en el exterior con carácter permanente sin perder la residencia en Cuba. Así como tampoco pierde sus derechos y propiedades en Cuba.

      En tu caso, no tienes derecho a la propiedad de la casa, aún cuando hayas convivido en la misma durante todo el período que comentas. Solo podrías tener derecho a la vivienda si la propietaria falleciese y no existen herederos con derecho a la transmisión de la propiedad.

      El propietario de una vivienda determina que personas convivirán con él y podrá dar por terminada la convivencia de cualquier persona. No obstante, aquellos convivientes que han contribuido en forma efectiva a la reconstrucción de la vivienda, si fuese tu caso, podrían ser sujetos a que no se les aplique un cese de convivencia, pero esto deberá decidirlo un tribunal administrativo en primera instancia y posteriormente judicial.

      Te recomendamos asesorarte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, que te indique tus opciones.

      Saludos

  26. Hola necesito aclarar una duda
    Mi mama es propietaria de un apto junto a mis dos tios, apartamento donde yo naci.Los dos estan en la propiedad pero hace muchos años no viven aqui pero hay uno que tiene la direccion de aqui y otro que tiene casa y direccion en otro lugar.Hace unos meses mi mama decidio vender el apto para ampliarnos y ellos estan de acuerdo en dar la firma.Lo que sucede es que mi mama quiere vender y con ese dinero comprar pero ponerme a mi solamente de propietaria y ella de copropietaria queria saber si es algun impedimento hacerlo o la lei iria en mi contra por no poner a uno de mis tios en la propiedad

    • Hola Eliani,

      Es una decisión que deben tomar familiarmente. Tus tíos pueden hacer cesión de sus derechos, como copropietarios.

      La cesión de participación de una copropiedad puede ser: onerosa o gratuita.

      Saludos

  27. Hola desde los 9 años he vivido con mi mamá y mi padrastro en casa de mi padrastro la cual constaba con una sola planta,mi mamá recibe una donación de casa por parte de mis abuelos y la vende y con ese dinero construye otra planta encima de mi padrastro que estaban casados legalmente.Pero nunca se hizo propiedad a nombre de mami la existente está a nombre de mi padrastro.Hace un año fallece mi mamá y después mi padrastro.Sus hijos me exigen la casa pq son herederos de él, si yo he vivido toda mi vida con mi mamá y mi padrastro he incluso construimos una parte de la casa.La ley me ampara? yo no tengo casa ese siempre ha sido mi domicilio.

    • Hola Yuri,

      Por supuesto que tienes derecho. Te recomendamos contactar con un abogado para que te asesore y represente en el trámite de herencia.

      Saludos

  28. Saludos, hace unos meses se me exigió un cese de convivencias ante la DMV, respondí en papel firmado por mi alegando mis motivos, al entregar mi respuesta en la DMV me atendió la Jefa de departamento jurídico, al pedirle algún comprobante que justifique la entrega del documento ella me dijo que no hacía falta, igual le dije que podía entrar un aire por la ventana y llevarse mi respuesta, mas me dijo que no me preocupara.
    Conclusión: me acaban de notificar que debo abandonar la vivienda en 30 días porque no presente respuesta alegando a mi favor, es decir, que el viento realmente se llevó mi respuesta del expediente.

    En otras palabras…”perdí legal”, como dice el refrán ?

    Pienso ir a todas las instancias necesaria pues exijo respuesta y medidas para los culpables de tal INJUSTICIA.

    Atte: Ernesto

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