Certificado de Homologación y/o Evaluación de la Conformidad de equipos de telecomunicaciones

Actualizado el: 7 agosto, 2022 por Cubatramite

El Certificado de Homologación es el documento emitido, específicamente, para una marca y modelo de un equipo destinado a las telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, donde se expresa la aceptación de sus características técnicas y de funcionamiento en su conexión con las redes públicas de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, o del uso del espectro radioeléctrico, sin producir daños o interferencias perjudiciales a terceros.

Por su parte, la Evaluación de la Conformidad es el proceso de comprobación del cumplimiento de que un equipo o aparato de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación cumple con las especificaciones y compatibilidad de las características técnicas establecidas.

La Evaluación de la Conformidad, así como el Certificado de Homologación, pueden ser solicitados por las personas jurídicas autorizadas a importar, producir y comercializar; las entidades extranjeras interesadas y las personas naturales y jurídicas; para el uso privado de equipos de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, con excepción de quienes los importen con fines de uso personal o de demostración y no pretendan comercializarlos.

Ambos documentos, la Evaluación de la Conformidad y el Certificado de Homologación, constituyen requisitos indispensables para la obtención de la Autorización Técnica que permita la importación, comercialización y utilización de los equipos de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

El incumplimiento de ello impide la obtención de la licencia para operar redes privadas de datos.


Índice de contenidos:

Requisitos

Paso 1: Solicitud de autorización para la Evaluación de la Conformidad y/o Certificado de Homologación

1.- Las entidades interesadas (personas jurídicas) deben solicitar a la Dirección General de Comunicaciones, a través de la Dirección Territorial de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER), la autorización para proceder a la Evaluación de la Conformidad o Certificado de Homologación, según corresponda, presentando el:

  • Modelo de Solicitud de Importación, si son equipos de Telecomunicaciones, y
  • Modelo para la solicitud de aceptación técnica de equipos de radiocomunicaciones, para el resto de los equipos de radiocomunicaciones.

Ambos modelos se encuentran en el sitio Web de Ministerio de Comunicaciones, en la Sección “Trámites”, así como los documentos del fabricante donde se expresen las especificaciones técnicas de los equipos a certificar.

Para acceder a la sección “Trámites” el usuario debe registrase. Una vez que ha introducido los datos de la empresa y la persona a tramitar, se le confirmrá vía correo electrónico que se le han asignado los privilegios necesarios a su cuenta, para que tenga acceso a realizar los trámites disponibles.

2.- El solicitante de evaluación de la conformidad o del Certificado de Homologación debe aportar los datos básicos siguientes:

  • nombre y descripción del equipo,
  • marca y modelo de este,
  • programa o aplicación informática empleada y su versión,
  • partida y subpartida arancelaria,
  • denominación comercial,
  • fabricante y proveedor,
  • datos técnicos del equipo, y
  • lugar de ensamblaje.

3.- Una vez rellenado el modelo que corresponda, el interesado debe enviar el mismo a la dirección de correo de la UPTCER: tramites@uptcer.co.cu.

4.- Por las mismas vías de comunicación, en dependencia del tipo de equipo para que el que se solicite el trámite, la Dirección General de Comunicaciones informará al solicitante sobre las entidades designadas para hacer las pruebas de Evaluación de la Conformidad o el Certificado de Homologación.

5.- El solicitante deberá realizar el pago del precio que se estipule por la realización de las pruebas a la entidad designada.

Paso 2: Las pruebas y los resultados

1.- El solicitante hace entrega a la entidad designada, de la autorización emitida para iniciar las pruebas a cada equipo, expedida por la Dirección General de Comunicaciones o Dirección General de Informática, según corresponda.

2.- La entidad designada realiza las acciones siguientes:

  • Verificar las características técnicas mediante mediciones a una muestra de los equipos bajo consideración, previamente evaluados por un laboratorio o instalación, para la ejecución del tipo de pruebas y mediciones requeridas según el caso.
  • Requerir al solicitante la información oficial del fabricante, que muestre que el equipo en cuestión cumple con las normas y parámetros establecidos.
  • Requerir al solicitante el Certificado de Homologación o un documento equivalente, expedido por una autoridad competente de otro país, previamente reconocida para tales efectos, en correspondencia con el tipo de equipo en cuestión.
  • Pedir al solicitante el aval procedente de una organización internacional, incluido el marcado de equipos, aplicable a determinados tipos de estos, en los casos en que este proceder haya sido previamente reconocido para dicho equipamiento.
  • Tomar como referencia para las pruebas los documentos requeridos al solicitante y que previo avalúo sean reconocidos por la Dirección General de Comunicaciones o la Dirección General de Informática, según corresponda.

En el proceso de verificación técnica pueden participar las entidades de control de los Órganos de la Defensa en los casos que resulten de su interés.

3.- La entidad designada elabora un informe con el resultado de las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas a los equipos de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación bajo prueba, y lo entrega al solicitante y a la Dirección General de Comunicaciones o la Dirección General de Informática, según corresponda.

Paso 3: Entrega del Certificado de Homologación

1.- La Dirección General de Comunicaciones o la Dirección General de Informática, según corresponda, una vez realizadas las pruebas del equipo o dispositivo, hace entrega al interesado del Certificado de Homologación, a través de la Dirección Territorial UPTCER; o en caso de no otorgarlo, le entregará por escrito la respuesta negativa y su fundamentación.

2.- El solicitante tiene la responsabilidad de abonar cincuenta (50) pesos en la moneda que corresponda por el Certificado de Homologación emitido, directamente en la sucursal bancaria o por transferencia bancaria, y presentar el comprobante de pago a la Dirección Territorial UPTCER.

3.- Una vez realizado el pago se le hace entrega al solicitante del Certificado de Homologación y se anexa una copia al expediente.


Costos

Por concepto de la emisión o renovación del Certificado de Homologación o la Evaluación de Conformidad: $50.00 pesos cubanos.

El pago se realiza directamente en la sucursal bancaria o por transferencia bancaria.


Dónde presentar el trámite

La solicitud del Certificado de Homologación puede realizarse presencialmente,  online o por correo electrónico.

Presencial: En las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER)Cada provincia cuenta con una unidad, ubicada en el municipio cabecera.

Vía online: A través del portal web del Ministerio de Comunicaciones  para llenar el formulario en línea, el usuario debe acceder a la sección Trámites y, después de haberse registrado, ir a la sección correspondiente para llenar y/o descargar el formulario.

Por correo electrónico: Si al usuario le es imposible rellenar el formulario online, podrá solicitarlo en las direcciones de correo electrónico de la Dirección Territorial de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) que le corresponda según el lugar de su residencia o al correo electrónico tramites@uptcer.co.cu. También, lo puede descargar desde el siguiente enlace: Solicitud de Certificado de Homologación

Una vez completada la información que deberá incluir en el formulario, se debe enviar a tramites@uptcer.co.cu y/o dgcomunicaciones@mincom.gob.cu


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 8:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm.


Tiempos de resolución

El tiempo de entrega depende fundamentalmente del requerido para la realización de las pruebas, normalmente es menor de tres (3) meses a partir de la presentación de los documentos y los equipos a evaluar.

La Dirección General de Comunicaciones, una vez recibidos los resultados de las pruebas realizadas por la entidad designada, dispone de un máximo de treinta (30) días para la entrega al interesado del Certificado de Homologación, a través de la Dirección Territorial UPTCER.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- Al obtener el Certificado de Homologación de un equipo o dispositivo se puede prestar servicio de telecomunicaciones?

No. El Certificado de Homologación no constituye autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, para ello el interesado (persona natural o jurídica) deberán obtener la Licencia de Operación.

En el caso de las personas jurídicas, estas necesitan una representación en la Cámara de Comercio de Cuba, o a través de una empresa importadora cubana o una firma extranjera reconocida en el país, autorizada a comercializar el equipamiento en cuestión.

2.- ¿Los equipos y dispositivos importados por personas naturales tienen que estar homologados para su comercialización y uso?

Solo pueden comercializarse en el país aquellas marcas y modelos de equipos y dispositivos auxiliares que hayan obtenido previamente el correspondiente Certificado de Homologación.

No obstante, si el equipo es importado por una persona natural para su uso en actividad sin carácter comercial, es usuaria de Nauta y desea constituir una RED privada en modalidad PAN, no requiere del Certificado de Homologación.

En el caso de que el usuario quiera constituir una red LAN, conectándose a las redes públicas de telecomunicaciones o que haga uso del espectro radioeléctrico, además de tramitar la Licencia de operación, debe comprobar previamente que el equipo corresponda a uno homologado, en caso contrario deberá tramitar el Certificado de Homologación.

3.- ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para obtener el Certificado de Homologación?

Para la obtención del Certificado de Homologación se requiere que los equipos de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación cumplan con:

  • Las especificaciones y compatibilidad de las características técnicas, que quedan expresadas en la Evaluación de la Conformidad.
  • Las normas, requisitos de interoperabilidad y la seguridad establecidos para ser conectados a una red pública de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • Las regulaciones y características técnicas correspondientes al uso del espectro radioeléctrico (y verificar la compatibilidad electromagnética).

4.- ¿Qué información contiene el Certificado de Homologación?

Los Certificados de Homologación emitidos deben contener:

  • Un código único para cada marca y modelo de equipo de telecomunicaciones/TIC, establecido por la instancia que emite el certificado.
  • Fecha de emisión y vencimiento del Certificado.
  • Datos técnicos del equipo: descripción, función, marca, modelo, fabricante, ensamblado, partida y subpartida arancelaria, y norma técnica aplicada.
  • Resumen de las especificaciones técnicas de funcionamiento, de ser necesario se adiciona una nota con indicación de particularidades.

5.- ¿Cuándo se requiere solicitar el Certificado de Homologación?

Los equipos de telecomunicaciones que requieren Certificado de Homologación son particularmente los que se conecten físicamente a la red pública de telecomunicaciones y los terminales de abonados, permitiendo la  prestación de cualquier tipo de servicio, y los equipos de radiocomunicaciones que hagan uso del espectro radioeléctrico en los diferentes servicios de radio autorizados, exceptuando los que para fines de uso personal o de demostración entren al país, siempre que no estén sujetos a otras disposiciones específicas.

La Dirección General de Comunicaciones confecciona y publica en el sitio Web del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM), la relación actualizada de los equipos de telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, para los que ya se ha expedido el Certificado de Homologación o el documento de evaluación de la conformidad satisfactoria.

En aquellos casos en que los equipos o dispositivos, incluyendo las antenas, propuestos no se correspondan con marcas y modelos para los que ya se ha expedido un Certificado de Homologación vigente, estos requerirán de la obtención del correspondiente Certificado de Homologación, previamente a su comercialización o importación al país.

6.- ¿Dónde se puede encontrar un listado con la relación de equipos que actualmente están homologados?

El Ministerio de Comunicaciones publica en su sitio Web la relación de equipos homologados con Certificado de Homologación vigente.

7.- ¿Qué equipos a importar por las personas jurídicas, en caso de no estar homologados, tienen que pasar el proceso de homologación? 

Las personas jurídicas, para la importación de los equipos y sus dispositivos auxiliares, requieren de una Autorización Técnica y la obtención de un permiso para el uso de las bandas de frecuencias en el territorio nacional, de 2400 MHz a 2483.5 MHz, 5150 MHz a 5350 MHz, 5470 MHz a 5725 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión exceda de 100 mW.

Para ello deberán presentar su solicitud a la Dirección Territorial que corresponda, así como abonar la suma de ocho (8,000) mil pesos en la moneda que corresponda para la obtención del permiso de uso de las bandas de frecuencia comprendidas entre 2400 MHZ y 5850 MHz, el cual se expide por un período de cuatro (4) años y puede ser renovado sujeto al pago del correspondiente derecho por renovación.

Este pago se hace directamente en la sucursal bancaria, según establece la legislación vigente del Ministerio de Finanzas y Precios, y se presenta el comprobante de pago a la UPTCER para la obtención del permiso, cuya copia se anexa al expediente.

8.- ¿Se realizan comprobaciones de los equipos, dispositivos auxiliares y antenas que se importen?

Los equipos y dispositivos auxiliares, incluyendo las antenas, que componen estas redes están sujetos a la aplicación de las disposiciones técnicas para la utilización del espectro radioeléctrico y la obtención del Certificado de Homologación, por lo que podrán ser sometidos a los procedimientos de medición y comprobación de sus parámetros por los laboratorios que la Dirección General de Comunicaciones designe a esos efectos.

En tales casos, los costos que implique esta actividad son sufragados en su totalidad por el solicitante.

9.- ¿Dónde son atendidas la solicitudes para la obtención del Certificado de Homologación?

Las solicitudes de homologación son atendidas en la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones por dos direcciones diferentes subordinadas, según el tipo de tecnología:

Por la Dirección de Frecuencias Radioeléctricas (DFR): los equipos que hacen uso del espectro radioeléctrico, con excepción de la tecnología wifi.

Por la Dirección de Telecomunicaciones: los equipos de tecnología wifi, que se conectan físicamente a la red pública de telecomunicaciones permitiendo la prestación de cualquier tipo de servicio, y los terminales de abonados.

10.- ¿Para solicitar el Certificado de Homologación ante el Ministerio de Comunicaciones, podemos enviar los documentos por correo electrónico?

Puede enviar los documentos por correo electrónico a la dirección dgcomunicaciones@mincom.gob.cu o a tramites@uptcer.co.cu

11.- ¿Cuál es el período de validez del Certificado de Homologación?

El Certificado de Homologación tiene la vigencia que determine la instancia de certificación, pero esta vigencia no puede ser superior a cinco (5) años.

12.- ¿Cuándo se debe renovar el Certificado de Homologación?

La renovación del Certificado de Homologación debe solicitarse treinta días antes de su fecha de vencimiento. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, de no haberse gestionado la renovación, la persona jurídica que tenía el certificado no puede realizar la importación o comercialización de dicho equipo y debe efectuar todos los trámites para la obtención de un nuevo Certificado de Homologación.

13.- ¿En qué casos procede la renovación del Certificado de Homologación?

La renovación de los certificados de homologación emitidos procede siempre que no se hayan variado sus especificaciones técnicas, ni hayan sido modificados cualquiera de los datos básicos entregados por el interesado al solicitar inicialmente el Certificado de Homologación, como son:

  • nombre y descripción del equipo,
  • marca y modelo de este,
  • programa o aplicación informática empleada y su versión,
  • partida y subpartida arancelaria,
  • denominación comercial,
  • fabricante y proveedor,
  • datos técnicos del equipo, y
  • lugar de ensamblaje.

En aquellos casos en que se ha realizado algunas de las variaciones o modificaciones antes señaladas, puede ser necesario efectuar una nueva solicitud del Certificado de Homologación.

14.- ¿Qué costo tiene la renovación del Certificado de Homologación? ¿Dónde se realiza el pago?

Para la renovación del Certificado de Homologación se debe abonar cincuenta (50) pesos en la moneda que corresponda, directamente en la sucursal bancaria o por transferencia bancaria.

Una vez realizado el pago se debe presentar el comprobante del mismo en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) y la copia se anexará al expediente.


Fundamento Legal


Referencia

MINCOM

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3 comentarios en «Certificado de Homologación y/o Evaluación de la Conformidad de equipos de telecomunicaciones»

  1. Hola

    ¿Existe alguna agencia local para hacerte procedimiento?

    ¿Este procedimiento es para equips WLAN 2.5Ghz 5Ghz?

    SAludos

Los comentarios están cerrados.