Certificación Catastral

Actualizado el: 13 febrero, 2024 por Cubatramite

La Certificación Catastral es el documento donde se recogen los resultados de las mediciones y los datos sobre el inmueble urbano o rural. Se emite por las Direcciones Municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU).

El certifico catastral sustituye tres trámites:

  • El dictamen técnico del arquitecto de la comunidad.
  • El certificado de límites y linderos, y
  • El aval técnico del inspector.

La certificación catastral sirve de base al Sistema de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en los asuntos de su competencia, relativos al planeamiento, el ordenamiento territorial, los servicios técnicos a las personas naturales y jurídicas; para la actualización de los títulos de propiedad de los inmuebles que aún no han sido inscritos en el Registro de la Propiedad y aquellos que requieran de su rectificación.

Para la elaboración de la certificación catastral se requiere que la información catastral de los inmuebles esté registrada en el Sistema Informativo del Catastro.


Requisitos

Por interés personal

  • Carta de solicitud con las generales del propietario: nombre y apellidos, número de carné de identidad, dirección del domicilio.
  • Título de la propiedad original.
  • Sello del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).
  • Si el titular de la propiedad es fallecido, el interesado deberá presentar el testamento, declaratoria de herederos, actos de última voluntad.
  • En el caso de litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, se deberá presentar el documento de Derecho Perpetuo de superficie y medidas y linderos.

Por interés del Estado

El personal encargado del catastro en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo realiza visitas a cada inmueble, para llenar la planilla de la parcela.

Una vez que se concluyen las mediciones y la investigación catastral como mínimo en la manzana, se avisa al interesado o interesados residentes en la parcela, a través de los medios de comunicación masiva u otros, para que se presenten en la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. 


Costos

Para las personas naturales y jurídicas:

  • Por la certificación catastral de un inmueble urbano: $50,00 pesos cubanos.
  • Por la certificación catastral en zona rural:
    • Hasta 26,84 hectáreas: $160,00 pesos cubanos.
    • Hasta 40,26 hectáreas: $230,00 pesos cubanos.
    • Hasta 99,99 hectáreas: $300,00 pesos cubanos.
    • Más de 99,99 hectáreas: $300,00 + 2,00 pesos cubanos, por cada hectárea de incremento a partir de las 99,99.
  • Sellos del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Presencial enDirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (DMOTU), o en la Unidad de Servicios y Trámites, según corresponda.


Horarios de atención

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.

Tiempos de resolución

Una vez inscritos los datos en el Sistema Informativo, se elabora la certificación catastral y, cuando ya está firmada, es entregada por el tramitador al solicitante, quien la debe firmar como constancia de su conformidad, de conjunto con el tramitador.

El plazo de entrega de las certificaciones catastrales de los inmuebles, por el tramitador al solicitante, es de:

  • Hasta 7 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, cuando los datos catastrales consten en el Sistema Informativo del Catastro.
  • Hasta 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, cuando los datos catastrales NO consten en el Sistema Informativo del Catastro.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo es el procedimiento para recibir la Certificación Catastral una vez que se solicita?

En los casos de inmuebles que no cuenten con la investigación catastral, se procede a su ejecución, teniendo en cuenta:

Cuando el inmueble cuenta con el levantamiento catastral y la investigación catastral, y los datos catastrales están inscritos en el Sistema Informativo, se procede directamente a expedir la certificación catastral.

2.- ¿Qué registra el catastro? 

El catastro registra la parcela: su ubicación, superficie, linderos, medidas, uso, valor legal y catastral y demás características técnico-constructivas, económicas y jurídicas, a fin de obtener un conocimiento real del territorio nacional.

Cada parcela se identifica con un número que constituye la referencia catastral.

En el levantamiento catastral se realizan las mediciones geométricas de los inmuebles para determinar la superficie que ocupan.

3.- ¿Qué ventajas proporciona el catastro a la población?

  • Garantiza la seguridad jurídica en los actos de trasmisión de dominio.
  • Reduce el tiempo en los trámites con el Sistema de Ordenamiento Territorial y Urbanismo en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto – Ley 322 de 27 de agosto de 2014 modificativo de la “Ley General de la Vivienda”, ya que no se requiere del dictamen de medidas y linderos.
  • Fija el precio correspondiente para el inmueble y que aparece en el título de propiedad.
  • Determina el precio de compraventa de un inmueble, el cual nunca debe ser inferior a su valor catastral. El precio del inmueble fijado por el valor catastral es el que se toma como referencia para aplicar el 4% de impuestos que se debe pagar por transmisión de bienes.

4.- ¿A qué están obligadas las personas naturales y jurídicas con el catastro? 

Están obligadas a: 

  • Informar y declarar los cambios físicos, de uso y titularidad que se produzcan en los bienes inmuebles, a las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
  • Cooperar con los funcionarios o personas encargadas de realizar el levantamiento e investigación catastral, permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación.
  • Mostrar los títulos de propiedad u otros documentos que contengan información sobre los inmuebles, a los funcionarios de las direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, con el objetivo de comparar la correspondencia entre los documentos legales y las características físicas del inmueble.
  • Efectuar el pago de las certificaciones catastrales solicitadas.

5.- ¿Cómo se obtienen los datos de la información catastral de un inmueble?

La información catastral se obtiene a partir de los resultados del levantamiento y la investigación catastral, y tiene vigencia mientras no se modifique la realidad física del inmueble.

En el levantamiento catastral se realizan las mediciones geométricas de los inmuebles para determinar la superficie que ocupan.

La investigación catastral se realiza en el terreno, antes, durante o posteriormente al levantamiento catastral, con el objetivo de obtener la información catastral primaria relacionada con los inmuebles.

Los datos catastrales que se obtienen se reflejan en la “Planilla de información sobre la parcela”.

6.- ¿Qué datos se inscriben en el Sistema Informativo del Catastro?

Los datos catastrales que se inscriben en el Sistema Informativo del Catastro son los siguientes:

  1. Referencia catastral.
  2. Ubicación; uso al que está destinado; superficie total ocupada y construida; los linderos y sus medidas por todos sus lados, saliendo del inmueble; las características técnico-constructivas y la distribución de las partes que lo integran; de igual manera, se procede en los edificios y ciudadelas, donde se especifican las áreas comunes que les pertenecen.
  3. Número en los apartamentos de edificios multifamiliares y espacios habitados en las ciudadelas, sus linderos expresados en los números de los apartamentos colindantes y la superficie construida, si los apartamentos ocupan otras áreas sobre el suelo reconocidas en el título de propiedad.
  4. En los inmuebles en segundo nivel o más, que no son apartamentos de edificios multifamiliares, dada su naturaleza y origen, sus linderos se expresan en los números de los inmuebles colindantes dentro de la edificación, cuantos sean por todos los lados; de no existir ninguno se expresa que no se posee más colindancia dentro de la edificación, así como los linderos de la parcela en que se encuentra ubicada la edificación.
  5. Las áreas sobre el suelo, incluidas las que ocupan las escaleras cuando la vivienda está en la planta alta, las áreas comunes y las relaciones de vecindad si existen.
  6. Valor catastral.
  7. Titular y valor legal del inmueble

7.- ¿Qué determina el valor catastral?

El valor catastral es determinado por:

  1. La ubicación (geográfica) del inmueble: zona en la que se encuentra localizado.
  2. Tipo de inmueble: casa o apartamento.
  3. Estado constructivo del inmueble.
  4. Características constructivas del inmueble.
  5. Dimensiones físicas del inmueble.
  6. Elementos comunes del inmueble, en caso de poseerlos.

8.- Una vez que se realice la investigación catastral, ¿qué procede?

Concluida la investigación catastral el especialista del Departamento o Sección de Catastro de la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, revisa y califica los datos catastrales resultantes del levantamiento y la investigación catastral, para lo cual procede de la siguiente manera:

  • Califica el levantamiento catastral ejecutado por el Grupo Empresarial GEOCUBA; si se detectan errores, realiza la reclamación para que se rectifique la información.
  • Revisa las planillas de la investigación catastral y las firma como constancia de su aprobación antes de su introducción en el Sistema Informativo del Catastro.

9.- Las inscripciones en el Sistema Informativo del Catastro, ¿pueden ser modificadas?

Sí. Las inscripciones en el Sistema Informativo del Catastro pueden ser modificadas, pero únicamente por decisión del recurso presentado en la vía administrativa o judicial o mediante un proceso de rectificación de medidas y linderos.

10.- Ante una inconformidad de las personas naturales y jurídicas con lo reflejado en la certificación catastral, ¿cómo se procede?

En caso de inconformidad de las personas naturales y jurídicas con lo reflejado en la certificación catastral, debe presentarse ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, que tiene 20 días hábiles para la práctica de pruebas. Luego de practicada la última prueba, el Director responde al propietario o titular en un término de 30 días hábiles.

De no estar de acuerdo con la respuesta, el interesado puede presentar una reclamación ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular.

11.- ¿Qué documento expide el tramitador al interesado?

El tramitador expide al interesado la Certificación Catastral Urbana, en la que constan los datos catastrales inscritos en el Sistema Informativo de Catastro, que tendrá vigencia mientras no se modifique la realidad física del inmueble.

La Certificación Catastral Urbana se expide según el modelo establecido en la Resolución 60/2020 del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.

12.- ¿La certificación catastral pierde su vigencia?

La certificación catastral mantiene su vigencia mientras no se modifique la realidad física del inmueble.


Fundamento Legal


Referencia

Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo (INOTU)

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8 comentarios en «Certificación Catastral»

  1. Yo solicite el certificó catastral, ya fueron y midieron la superficie desde finales de noviembre, pero no me han notificado, que debo hacer o esperar de ese trámite depende continuar el proceso de adjudicación de propiedad por herencia

    • Hola Dora,

      Debes ir a la Dirección de Planificación Física donde solicitaste el catastro, para que te ofrezcan información.

      Lo que esta descrito del plazo de entrega de las certificaciones catastrales de los inmuebles, es que las mismas serán entregadas al solicitante:

      -Hasta 7 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, cuando los datos catastrales consten en el Sistema Informativo del Catastro.
      -Hasta 30 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, cuando los datos catastrales NO consten en el Sistema Informativo del Catastro.

      Saludos

  2. Hace 20 años hice una construccion arriba de mi casa, que por no cumplir con el proyecto no he podido legalizar, que debo hacer para actualizar mi titulo de propiedad, gracias

  3. ¿Existe alguna norma especial que regule el Procedimiento para solicitar la Certificación Catastral para la constitución de una empresa mixta?
    Debe solicitarse una certificación castratal distinta donde se construye una empresa mixta, y además en el Yacimiento minero que se vaya a explotar, en el caso de una empresa de este tipo?

    saludos

    • Hola Alexander,

      En la Certificación Catastral se recogen los resultados de las mediciones y los datos sobre el inmueble urbano o rural, su ubicación, dimensiones, linderos y medidas, uso, valor legal y catastral, así como características técnico constructivas. El certificado catastral se emite por las Direcciones Municipales de Planificación Física.

      Con anterioridad, entre las funciones del órgano de dirección y ejecución estatal del Servicio Hidrográfico y Geodésico, se encontraba la organización, funcionamiento y control del Catastro Nacional, pero las mismas fueron traspasadas al Instituto de Planificación Física, mediante el Decreto Ley No. 332 “Organización y funcionamiento del Catastro”, de fecha 30 de junio de 2015.

      Pero si lo que pretende es constituir una Empresa Mixta le recomendamos ponerse en contacto con el Ministerio de Comercio Exterior (MINCEX). Los trámites se realizan a través de la Ventanilla Única VUINEX con sede en el MINCEX. Podrá iniciar el trámite en línea en: vuinex.mincex.gob.cu

      También, le recomendamos leer el Decreto 15 de 2020 “Reglamento de la Ventanilla Única de la Inversión Extranjera”.

      VUINEX, fue creada para eliminar las trabas burocráticas y facilitar el establecimiento de inversores simplificando los procedimientos.

      El servicio es totalmente gratuito, permite agilizar y facilitar los trámites, ya que los interesados solo tienen que acceder a un único lugar, donde se encuentran representantes de los diferentes organismos y autoridades responsables; explicó Anabel Reloba Pérez, directora de la VUINEX en entrevista para Revista Opciones.

      Saludos

  4. Actualmente cuento con una Certificación Catastral Urbana (No. 1958), recibida el 28 de diciembre del 2018, solicitada con el mismo motivo actual de “Actualización del Documento Legal del Título de Propiedad de la vivienda”. La consulta es: si, ahora en el 2021, mantiene su vigencia y está legalmente apto para continuar con los trámites, o si debo una vez más tramitar la certificación. La vivienda no ha tenido cambio alguno desde su construcción en el 1950, manteniendo su estructura y composición inicial. Soy vecina del Municipio plaza en el Vedado, Consejo Popular Carmelo. Gracias por su atención y Saludos.

    • Hola Mariela de Jesús,

      La certificación catastral no vence mientras no se realicen modificaciones de la realidad física del inmueble.

      Saludos

Los comentarios están cerrados.