Cambio legal: adición, modificación o supresión de nombres y apellidos

Actualizado el: 7 mayo, 2023 por Cubatramite

El cambio legal es el trámite que debe realizar un ciudadano cubano cuando requiere modificaciones, supresiones o adiciones en sus generales (nombre o apellidos) o año de nacimiento, que generan un cambio sustancial en la identidad de la persona. Estos cambios legales están asociados al Registro del Estado Civil.

El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, cuando se realiza a una persona menor. Sin embargo, pudiera efectuarse hasta dos veces si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.

Trámite 1

Declaración jurada para cambio de nombre

La Declaración jurada es relativa a un hecho, acto o circunstancia acaecido y que le consta al manifestante.

El Notario solo da fe de la declaración del interesado y no de la certeza del contenido de dicha declaración.


Requisitos

  1. Concurrir el interesado con dos testigos. Todos deben presentarse con su carné de identidad.
  2. Sellos del timbre por el valor que corresponda (Ver Costos).

Costos

Para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • $90.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $10.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava la declaración jurada.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional:

  • $3000.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $250.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava la declaración jurada.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8.00 am a 7.00 pm
  • Martes, jueves y viernes: de 8.00 am a 4.30 pm
  • Sábado: de 8.00 am a 12.00 pm

Tiempos de resolución

Hasta 24 horas, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Trámite 2

Cambio Legal ante el Registro Civil

La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.

Cuando estas modificaciones son realizadas debe consignarse en las observaciones el número de resolución por la cual se realizaron las modificaciones.


Requisitos

Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

  • La persona debe probar documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita.
  • Cuando los nombres o apellidos que se tienen conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
  • Cuando la persona (menor o mayor de edad) no tuvo el reconocimiento de la madre o el padre, y posteriormente se desea ejercer este derecho por la persona que no lo ejerció.

Y deben presentar:

Si la persona es mayor de edad:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de sus antecedentes penales.
  • Certificación de matrimonio, si es casado.
  • Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
  • Sellos del timbre por el valor que corresponda (Ver Costos)
  • Declaración jurada ante notario.

Si la persona es menor de edad:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviere comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
  • Sellos del timbre por el valor que corresponda (Ver Costos)
  • Declaración jurada de los promoventes (Autorización de ambos padres), ante notario.

Costos

Para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • $20.00 pesos cubanos en sellos del timbre, para todos los tipos de cambios legales en la identidad.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional:

  • $500.00 pesos cubanos en sellos del timbre, para todos los tipos de cambios legales en la identidad.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficinas del Registro Civil.


Horarios de atención

  • De Lunes a viernes: de 8:00 am a 2:00 pm

Tiempos de resolución

Hasta 15 días, a partir del día en que se concurre a solicitar el cambio.


Trámite 3

Solicitud de Carné de Identidad por Cambio Legal

Una vez que se han realizado los trámites anteriores, el ciudadano cubano que ha requerido de una modificación que genera un cambio sustancial en la identidad de la persona, debe presentarse en la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería para solicitar un nuevo carné de identidad.


Requisitos

1- Presencia física del interesado.
2- Sellos del timbre por el valor que corresponda (Ver Costos).
3- Certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil con la nota aclaratoria en observaciones, sobre el cambio realizado.


Costos

Para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • $25.00 pesos cubanos en sellos del timbre, para la obtención del carné de identidad.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE

Para más información puede contactar:


Horarios de atención

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8.00 am a 5.00 pm
  • Jueves y sábados: de 8.00 am a 12.00 pm

Tiempos de resolución

En el mismo día o hasta 15 días hábiles, contados a partir del día en que se presenta el trámite.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- Para cambiar el nombre a un menor, ¿quiénes pueden presentar la solicitud?

Las solicitudes respecto a los menores de edad se suscribirán por ambos padres conjuntamente.

En el caso de que compareciere un solo padre, el registrador no admitirá el escrito de promoción si dicho padre no prueba, según el caso:

  • Que el menor ha sido reconocido únicamente por el promovente o que el otro padre ha fallecido, mediante la correspondiente certificación de la oficina registral.
  • La pérdida de la responsabilidad parental del otro padre mediante la ejecutoria del tribunal; o
  • La autorización legalizada, ante notario público, si el otro padre se encontrase temporalmente ausente del país.

Las solicitudes relacionadas con los menores de 18 años, podrán hacerse en defecto de los padres, por otros representantes legales del menor.

2.- ¿Con cuántos nombres puede ser inscrita una persona en Cuba?

El artículo 43 de la Ley del Registro del Estado Civil, dispone que “Ninguna persona podrá ser inscripta con más de dos nombres. Los padres o las personas interesadas escogerán libremente los nombres, pero en todo caso deben estar en correspondencia con el desarrollo educacional y cultural del pueblo y sus tradiciones”.

3.- En caso de que un padre quiera reconocer la paternidad de un hijo menor de edad, ¿se requiere el consentimiento del padre que lo inscribió?

Sí. Si el padre que negó la paternidad la reconociera posteriormente, se requerirá, para su asiento en el registro, el consentimiento de aquel que haya inscripto al hijo, o del que lo represente legalmente, y si no lo otorgara, se podrá reclamar la paternidad de la forma que establece la ley (…) previo el consentimiento del hijo, si este fuera mayor de edad, según dispone el artículo 51 del Código de las Familias de Cuba.

4.- ¿Cómo se procede cuando los padres de un hijo común no están unidos en vínculo matrimonial y la madre no consigna el nombre y apellidos del padre?

Cuando uno de los padres, no unido por vínculo matrimonial ni por una unión de hecho afectiva inscripta, hiciera la declaración para la inscripción de nacimiento del hijo común y no consignara el nombre y los apellidos del otro padre, ni ofrezca los datos para proceder a su localización efectiva o estos sean falsos, o con los aportados sea imposible su citación, este último podrá reconocer posteriormente la paternidad, sin que se requiera, para su asiento en el Registro, el consentimiento de aquel que haya inscripto al hijo, o del que lo represente legalmente, quedando a salvo, en todo caso, el derecho de ejercer en cualquier momento la acción de reclamación de su filiación por la vía judicial, tal como se describe en el artículo 52 del Código de las Familias de Cuba.

5.- ¿Cuántas veces se podrá tramitar el cambio de nombres y apellidos en Cuba?

El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se podrá realizar excepcionalmente una vez, y hasta dos veces en el caso de que el interesado sea mayor de edad, si la modificación anterior se hubiera efectuado por sus padres, estando el menor bajo el régimen de la responsabilidad parental (antes patria potestad), descrito en el Artículo 43 de la Ley del Registro del Estado Civil.


Fundamento Legal

  • Ley No. 51. Ley del Registro del Estado Civil, de 15 de julio de 1985.
  • Decreto Ley No. 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
  • Resolución No. 249. Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, de 30 de noviembre de 2015. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 de 3 de diciembre de 2015.
  • Ley No. 113. Del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012. (Anexo 4 de los tipos impositivos de documentos gravados Gaceta 053).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia, que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Decreto-Ley No. 21/2020 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).

Referencia

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28 comentarios en «Cambio legal: adición, modificación o supresión de nombres y apellidos»

  1. Debido a la covid19 se han detenido los trámites en la Habana para renovar carnet ypasaporte.Me gustaría saber para q fecha se activan los servicios o si hay alguna manera de hacerlos digitalmente.Me urge.

    • Hola Yalena,

      Te recomendamos comunicarte al 18808, que es el teléfono de atención a la población de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.

      Saludos

  2. Hola un sds:

    Quisiera saber si es posible que una persona en Cuba pudiera asumir un tercer nombre.
    De ser positivo
    ¿Que documentos hay que presentar, que tramites hay que realizar, siendo un menor, ante que instancia y cual seria el proceder?
    Graciasssssss.

    • Hola Maykel,

      En Cuba “Ninguna persona podrá ser inscripta con más de dos nombres”, según consta en el ARTÍCULO 43 de la Ley del Registro Civil.

      Saludos

    • Hola Anisley,

      ¿A qué tema te refieres? Tu comentario los has realizado en un tema del que no se habla de depósitos ni por cientos. Quedamos pendiente de que puedas explicar o realizar el comentario en el tema relacionado a tu consulta.

      Saludos

  3. Hola
    Quisiera saber si es posible quitarle el apellido paterno a mi bebé de 3 meses o si puedo ponerle el de otra persona???

    • Hola Belkis,

      Para el reconocimiento de filiación por un padre se requerirá el consentimiento de aquél que haya inscrito al hijo y si éste no lo diera su consentimiento, se podrá reclamar la paternidad en la forma que establece la Ley del Registro del Estado Civil.

      Por tanto, si el padre que lo inscribió no da su consentimiento, requerirás de la representación de un abogado, el cual podrás contactar en un Bufete Colectivo.

      Saludos

  4. Hola buenas tardes por favor quisiera saber mi nuera no sabe ni cómo contactar a su padre ya que desde que nació nunca más han sabido de el ella ya tiene 16 años y quiere inscribirse solamente con los apellidos de su madre que debe hacer
    Espero respuesta gracias

  5. Saludos Cordiales.

    Me gustaría saber, si una persona que ya es mayorde edad, puede cambiarse el apellido paterno y ponerse el del padre de crianza de toda la vida, ya que con el verdadero nunca ha tenido ningún vínculo y si con el de crianza que ha fungido como su representante legal y padre desde los primeros meses de vida. Cuál sería el trámite?

    Gracias!!

    • Buenas Tardes

      Gracias por su amable respuesta. Ya había leído esa cláusula, pero bueno, solo indica los requisitos, no habla de ningún caso como el mío específicamente, quería saber a ciencia cierta si el proceso que yo deseo hacer es posible. Por eso estaba preguntando para estar más segura. Gracias!

    • Hola Dianna Rosa,

      Al existir esos requisitos, es porque es un trámite posible.

      No obstante, te sugiero que antes de iniciar el trámite contactes con algunas de las entidades involucradas en la realización del trámite desde su inicio hasta su culminación: Unidades Notariales de Cuba, Registro Civil y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, para que te asesoren en tu caso en particular.

      Saludos

  6. Hola buenas tardes.
    Por favor quisiera recibir una orientación sobre el siguiente caso que tengo en mi familia:
    Recientemente mi nieto llamado Anthony recibió el titulo de graduado en la Universidad de Ciencias Médicas de las FAR con el nombre antes escrito, pero en ese momento nos dimos cuenta que aparecía con la th mientras en el carné de identidad está como Antony, al revisar el resto de los documentos observamos que la certificación de nacimiento que se encuentra en el expediente escolar y viene desde la primaria, la cual nos entregaron de la escuela, es con th, al igual que el titulo de bachiller y otros documentos. Al revisar en el registro civil con su tomo y folio aparece como Antony. Quisiera nos recomendaran: ¿No sería más factible hacer los trámites para poner la h a su nombre en el registro civil, que comenzar gestiones para cambiar el resto de los documentos, ya que sólo el carné de identidad esta sin la h?.
    Agradecemos su respuesta.
    Luis

    • Hola Luis,

      Lo más prudente sería hacer la modificación en el nombre, en el Registro Civil y posteriormente en el carné de identidad, tal como usted lo ha valorado.

      Saludos

  7. Buenas tarde. Quisiera hacer una modificación en mi nombre. En mi inscripción de nacimiento aparece Eholian Paula, pero en la de mis hijos y nieto aparece Paula Eolian. Prefiero este último. Es posible? Legalmente puedo modificar mi nombre . Que necesito para conseguirlo. Gracias.

    • Hola Yiyi,

      Sí. Puedes hacer la modificación de nombres, y para ello hacer el trámite tal como se describe arriba.

      Saludos

  8. Hola Sldos, tengo una duda de una persona q se acerco a mi q tiene el sgte problema,el necesita subsanar un error en su segundo apellido y no sabe q documentos presentar para esto, ya q lo han peloteado de un lado a otro, Disculpe la frase. Por favor ,q debe hacer en este caso y adonde dirigirse.
    Esperando respuesta de ud. Saludos cordiales.

    • Hola Dayanira,

      El trámite que deben realizar es el de subsanación de errores en el Registro Civil. Podrán ver los requisitos en el siguiente: enlace.

      Saludos

  9. Buenas quisiera saber en mi caso, mis 2 Apellidos estan diferentes en el pasaporte y en la inscripcion de nacimiento en lo que respecta a 2 tildes, nada de letras ni de nombre, solo esas tildes…ese error es determinante a la hora de el proceso migratorio y en embajada y tal? Me refiero, tendria q subsnar ese error en el pasaporte? O sea volver a solicitarlo? Pues en el registro civil m dicen que las tildes no clasifican como ese tipo de error…saludos

    • Hola Daniela,

      La ausencia de tildes en los nombres y apellidos que aparecen en los documentos oficiales como son el carné de identidad, pasaporte, u otros, se capturan en mayúsculas y en la mayoría de los países lo hacen sin acentos; por lo que no es causa de un error a subsanar, aún cuando las mayúsculas deban ir acentuadas según la Real Academia Española (RAE).

      Saludos

  10. Buenas tardes queria saber como funciona en el caso de cambio de apellido por casamiento. Proximamente me casare con mi novio de nacionalidad alemana y pienso utilizar su apellido. Me gustaría hacer el tramite desde áca si fuera posible. Y saber los pasos a seguir. Gracias.

    • Hola Dayami,

      El trámite para cambio de apellidos para el del cónyuge no es una práctica en Cuba. Si contraes matrimonio en Cuba, ambos cónyuges mantienen sus apellidos de solteros.

      Debes considerar que el matrimonio celebrado en Cuba con tu futuro cónyuge de nacionalidad alemana podrás inscribirlo posteriormente en un registro de matrimonios en Alemania o en el Consulado de Alemania en Cuba “para disponer de un certificado alemán de matrimonio, además del certificado de matrimonio realizado en el extranjero).

      Al solicitar la inscripción del matrimonio en el registro matrimonial en Alemania, ambos cónyuges pueden determinar al mismo tiempo un apellido común de matrimonio para el ámbito jurídico alemán. Esto es a efectos jurisdiccionales en Alemania.

      Saludos

  11. Buen día en mi caso mi mama estuvo casada tuvo a mi hermana y se separo (nunca se divorcio) estando poco tiempo embarazada , inicio una nueva relación y el señor me inscribió x nunca me crió, en cambio mi padre biológico si estuvo presente , ambos señores ya fallecieron . por falta de información nunca averigüe si era posible este cambio, yo soy mayor de edad pudiera cambiarme el apellido paterno para coincidir con mi hermana. En Espera de respuesta , saludo

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