Cambio de domicilio

Actualizado el: 23 enero, 2023 por Cubatramite

Toda persona que cambie su residencia en cualquier lugar del territorio nacional con carácter permanente o transitorio, por un período superior a los 30 días, está en la obligación de formalizar este acto en las Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba (DIIE) conforme con los requisitos y formalidades que se establezcan .

El trámite de cambio de domicilio es la actualización del registro de direcciones a partir de la solicitud del ciudadano y con el consentimiento del titular del inmueble donde pretende domiciliarse.

Los cambios de domicilio pueden ser solicitados de manera transitoria o permanente.

Cambio de domicilio transitorio: se puede solicitar desde 1 mes hasta 1 año y es prorrogable cuantas veces deseen las partes, siempre y cuando este estatus transitorio no esté asociado a las regulaciones del Decreto 217/97.

Cambio de domicilio permanente: se solicita por tiempo indefinido hasta que el titular realice un nuevo movimiento en el registro de direcciones.


Requisitos

Para cambiar la dirección de domicilio de manera transitoria

El interesado y el titular de la vivienda deberán presentarse juntos en la oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), para solicitar un cambio de dirección transitorio por 180 días, presentando los requisitos correspondientes para este trámite:

  1. Presencia física del propietario titular de la vivienda, y del interesado.
  2. Documento legal que acredite la titularidad o derecho ocupacional de la vivienda en la que se pretende domiciliar el interesado.
  3. Carné de identidad del interesado y del propietario titular de la vivienda.
  4. Sellos del timbre por el valor de $5.00 pesos cubanos.

Para cambiar la dirección de domicilio de manera permanente

El interesado junto al titular de la vivienda deberán presentarse en la oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), para solicitar solicitar el cambio de dirección permanente, presentando los requisitos correspondientes para este trámite:

  1. Presencia física del propietario titular de la vivienda y del interesado, cuando corresponda. En caso de no ser la misma persona.
  2. Documento legal que acredite la titularidad o derecho ocupacional de la vivienda en la que se pretende domiciliar el interesado.
  3. Carné de identidad del interesado y del propietario titular de la vivienda, si corresponde.
  4. Sellos del timbre por valor de $25.00 pesos cubanos.
  5. Para los cambios de domicilio de menores de edad se cumplen iguales requisitos y el importe del trámite es por valor de $5.00 pesos cubanos.

Para cambiar dirección de domicilio de manera permanente en La Habana, para residentes en otros territorios del país o procedentes de otros municipios

Este trámite corresponde a las personas provenientes de otros territorios del país o a aquellos que provienen de otros municipios de Ciudad de La Habana y pretenden domiciliarse en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, según se establece en el Decreto 293 de 2011 de Consejo de Ministros.

No podrán oficializarse traslados con carácter permanente de personas provenientes de otras provincias del país hacia La Habana sin cumplir los siguientes requisitos:

Paso 1: Como primer paso, el interesado deberá solicitar un cambio de dirección transitorio por 180 días (6 meses). Cumplimentado esto y antes del vencimiento del período del carné de identidad transitorio, es cuando corresponderá la solicitud de cambio permanente.

Paso 2: Solicitar cambio permanente, portando:

  1. Documento legal que acredite la titularidad o derecho ocupacional de la vivienda.
  2. Resolución de residencia permanente emitida por la Dirección Municipal de la Vivienda (se exceptúan los padres, hijos, hermanos, nietos, abuelos y cónyuges del propietario del inmueble).
  3. Sellos por valor de $25.00 pesos cubanos.
  4. Carné provisional del interesado donde figure la dirección del domicilio actual, junto al carné de identidad de su anterior domicilio.
  5. Para los cambios de domicilio de menores de edad se cumplen iguales requisitos y el importe del trámite es por valor de $5.00 pesos cubanos.

Se exceptúa de lo anterior (Paso 1 y Paso 2) a:

  • El cónyuge, los hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos del titular.
  • Los hijos menores de edad del cónyuge no titular.
  • Las personas declaradas jurídicamente incapaces.
  • El núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social.

Costos

  • Para cambio de dirección de domicilio de manera transitoria: $5.00 CUP en sellos del timbre.
  • Para cambio de dirección de domicilio de manera permanente: $25.00 CUP en sellos del timbre.

Dónde presentar el trámite

Presencial:

En las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE

En línea:

Para solicitar cita para realizar cambio de dirección, desde el sitio web: minint.gob.cu.


Horarios de atención

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.

Tiempos de resolución

  • Para cambiar dirección de domicilio transitorio: En el mismo día.
  • Para cambiar dirección de domicilio permanente: En el mismo día o hasta 15 días hábiles, contados a partir del día en que se realiza la solicitud.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué ocurre con los ciudadanos que se domicilien, residan o convivan con carácter permanente en un domicilio sin haber tramitado el cambio de domicilio?

A las personas que no realicen el trámite de cambio de domicilio o incumplan con lo dispuesto en las regulaciones migratorias internas para Ciudad de La Habana expuestas en el Decreto 217/97 se les impondrá una multa y demás medidas, tal como corresponda a cada caso: 

  1. Aquel que sea proveniente de otros territorios del país, se domicilie, resida o conviva con carácter permanente en Ciudad de La Habana, sin que se le haya reconocido ese derecho: 300 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen
  2. Aquel que sea proveniente de otros territorios del país, se domicilie, resida o conviva con carácter permanente en Ciudad de La Habana, sin la inscripción correspondiente en la oficina del Carné de Identidad: 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen;
  3. Aquel que siendo titular de la vivienda permita que se domicilie, resida o conviva en ella, alguna persona proveniente de otro territorio del país que no haya realizado los trámites legales a este fin cuando así corresponda: 500 pesos, y si fuera en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, 1000 pesos
  4. Aquel que sin cumplir los requisitos legales establecidos cambie su vivienda por otra que se encuentre ubicada en Ciudad de La Habana, 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen. Si la vivienda de Ciudad de La Habana estuviere enclavada en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, 1000 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen
  5. Aquel que permanezca domiciliado en Ciudad de La Habana luego de haber vencido el término fijado para la inscripción o el permiso de la oficina correspondiente del Carné de Identidad, autorizándolo a domiciliarse temporal o transitoriamente, 200 pesos y la obligación de retornar de inmediato al lugar de origen.

2.- ¿Existen excepciones para quienes pretendan domiciliarse en la Ciudad de La Habana?

Sí. El Decreto 293/2011 modificativo de uno de los apartados del Decreto Ley 217/97 dispone que los hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos y cónyuge del titular de la vivienda donde residirán en La Habana, no tendrán que cumplir con los requisitos que se exigían para su traslado de domicilio desde una provincia hacia la capital, lo que se aplica también a aquellos que dentro de La Habana pretendan domiciliarse en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre.

También se exceptúa a “las personas jurídicamente incapaces“, los hijos menores del cónyuge del titular, y al núcleo familiar de la persona a la que el Estado entregue un inmueble “por interés estatal o social“.

3.- ¿Cómo solicitar la Resolución de Residencia Permanente emitida por las Direcciones Municipales de Vivienda?

Para solicitar la Resolución de Residencia Permanente, el interesado debe dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente al lugar donde se encuentre enclavado el inmueble.

En este documento se certificará que la vivienda donde pretende domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente, tiene las condiciones mínimas de habitabilidad y siempre que para cada uno de los integrantes del núcleo familiar y residentes que se incorporan en dicha vivienda se cuente con una superficie techada habitable no inferior a 10 metros cuadrados por persona. 

  • Cuando se tratare de viviendas vinculadas o medios básicos ubicados en Ciudad de La Habana se exigirá, además, la previa conformidad del organismo o entidad propietaria del inmueble. 
  • En las zonas especiales o declaradas de alta significación para el turismo se requerirá, además, en el expediente formado, el criterio de la entidad o dependencia que tenga a su cargo dicha zona, sobre el interés del promovente. 

La Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente confeccionará el expediente en el que el promovente acredite el cumplimiento de dichos requisitos. Cuando esté listo el expediente, en un término de cinco (5) días hábiles será sometido al Presidente del Consejo de la Administración Municipal, quien dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes se pronunciará sobre si el promovente reúne o no dichos requisitos.

4.- El trámite de cambio de domicilio en el carné de identidad, ¿puede realizarse online?

Para el trámite de cambio de domicilio en el carné de identidad los interesados podrán solicitar cita, según lo ha dispuesto el Ministerio del Interior de Cuba desde el viernes 26 de junio de 2021.

Los interesados podrán tramitar la solicitud de cita online para cambio de dirección en el carné de identidad, desde la página web: minint.gob.cu. Para ello deberán autenticarse y completar el formulario con los datos personales de identidad y cumplir los pasos, términos y condiciones que se indican.

El sitio web dispondrá, además, de mecanismos para el envío de notificaciones a los usuarios registrados, tanto por la web como por correo electrónico y SMS.

El pago del impuesto establecido para los servicios se realizará a través de sellos del timbre, que se presentarán en el momento de la recogida del documento.

5.- ¿Dónde puedo obtener más información?

Para más información puede contactar:


Fundamento Legal

  • Decreto–Ley 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores, de 22 de junio de 2007.
  • Resolución No. 6. Reglamento del Decreto-Ley 248 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores.
  • Decreto 141/1988, en su artículo 5, define el Régimen contravencional del Sistema de Carné de Identidad, de 24 marzo de 1988.
  • Decreto No. 217, de Consejo de Estado. “Regulaciones migratorias internas para la ciudad de la Habana y sus contravenciones, de 22 de abril de 1997.
  • Decreto 293/2011 Modifica el Decreto No. 217.
  • Decreto-Ley No.32 del Consejo de Estado.
  • Decreto No.305 del Consejo de Ministros.
  • Resolución No.343 del Ministerio de Finanzas y Precios.
  • Resolución No.43 Ministerio del Interior.
  • Decreto No.26 del Consejo de Ministros.

Referencia

DIIE

Este es un sitio no oficial cuyo objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba o en el exterior. La información proporcionada en este sitio web no constituye una asesoría legal, por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.
La información ha sido recopilada desde sitios oficiales, impresos u otros medios y es actualizada cuando se conoce que el trámite ha sido modificado. Si identificas que hay algún error, omisión, o deseas sugerirnos algún trámite que no haya sido publicado, agradecemos tu contribución, escribiéndonos a: @cubatramite.com (este correo no se encuentra habilitado para responder consultas).
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61 comentarios en «Cambio de domicilio»

  1. Es necesario la autorización por escrita del padre de un menor para realizar cambio de dirección para La Habana, aún cuando el menor se encuentra con su madre???

    • Hola necesito saber que trámites seguir para hacer cambio de dirección si el titular es fallecido y mi esposo es el hijo pues convivo en la casa hace 2 años y arreglando la propiedad mi suegro falleció ahora hay que hacer nuevos trámites pero necesito trabajar y por no tener el cambio de dirección no he podido empezar

    • Hola Ybn,

      Para cambio de domicilio (cambio de dirección) es requisito que se presente el titular de la vivienda con la persona interesada, presentando la documentación que aparece en Requisitos.

      Te recomendamos contactar con atención a la población de la DIIE, llamando al 18808 o escribir a diieminintcuba@rem.cu, para que te orienten cuales serían tus opciones.

      Saludos

  2. Hola, se puede hacer el cese de convivencia a un menor por el titular del inmueble el cual no es familia de este?
    De poder o no hacerlo cuales son los inconvenientes ?

    • Hola les escribo para ver si m pueden ayudar
      Yo deseo adquirir el cambio d dirección permanente para la habana soy de villa clara, pues mantengo una relación de pareja con uno de los residentes de la vivienda pero el no es el propietario sino su abuela
      Queria saber si tengo q casarme para poder adquirir el cambio o si se pueden realizar los tramites aunq seamos pareja solamente
      Gracias

    • Hola María Isabel,

      Quien debe autorizar el cambio de domicilio es la propietaria, sin importar el vínculo que tengas con ella o su nieto.

      Sin embargo, para el cambio de domicilio de otra provincia hacia La Habana, previamente debes solicitar un cambio de dirección transitorio por 180 días (6 meses).

      Puedes leer toda la información en el Trámite. Ver: cambio de domicilio permanente para La Habana.

      Saludos

  3. Hola. Puedo cambiarme de dirección en Cuba teniendo el PRE (PERMISO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR)? Cuando me lo otorgaron hace muchos años, (el cual mantengo hasta ahora), estaba en una dirección y ahora quiero cambiarme a otra.
    Me perjudica en algo?
    Yo resido en México.

    • Sí. Actualmente las oficinas de identificación e inmigración están unificadas en las: Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, DIIE. Cualquier cambio que realices quedará registrado a nivel nacional. El PRE es un permiso de Residencia en el Exterior que se otorga a ciudadanos cubanos que establecen unión matrimonial con ciudadanos extranjeros, para residir con carácter permanente en el exterior, sin perder la residencia en Cuba.
      Saludos

    • Hola vivo en Mayabeque y quiero hacer un cambio de domicilio para la Habana con mi tío que vive sólo pues no tiene hijos y es propietario de un apartamento. Qué trámites debo realizar? Puedo realizar un cambio de domicilio permanente?

    • Hola
      Mi anterior relacion tenia un sin domicilio reconocido y el esposo de mi mama lo puso en su direccion. Hace mas de 5 años que terminamos la relacion y necesitamos sacarlo de la direccion puesto que nunca mas se a sabido de él. ¿que tramites se deben hacer en ese caso?

    • Hola Yandira,

      Lo recomendable es que busques las opciones para localizarle, considerando que no es posible que le des baja, mientras él no la tramite voluntariamente.

      Otra opción es que contactes con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que te asesoren, y/o representen bajo la posibilidad de tramitar un cese de convivencia. O que lo tramites directamente en la Dirección Municipal de la Vivienda.

      Saludos

    • Hola buenas tardes una vez me dirijo a ustedes ya que quisiera me ayudarán con el tema de darle baja a personas que no tenemos lazos sanguíneo no conviven desde el 2018;por lo q no se puede proceder a cese d convivencia y solo me dicen q es voluntariamente que deben darse baja algo q ni lo van hacer porque pacíficamente tengo pruebas de conversaciones donde se justifican por tema covic me han dicho de una ley q después de los 7 días q una persona no esté viviendo en una dirección pierde derecho de estar en la misma quisiera saber si es así he visto varios abogados pero solo me dicen q es voluntariamente por parte de ellos darse la baja agradecida siempre de ustedes saludos Olguita

    • Hola Olguita,

      Si no tiene lazos de parentesco contigo y eres la propietaria de la vivienda puedes solicitar el cese de convivencia ante la Dirección Municipal de la Vivienda del territorio donde está enclavado el inmueble.

      Te recomendamos leer el siguiente artículo publicado en Granma: Derechos sobre la vivienda.

      Saludos

    • Gracias una vez más voy a ir porque si es realmente así aunque no convivan físicamente me tienen que aceptar el proceso de cese de convivencia q hasta ahora me dicen q como no viven físicamente no procede hasta una abogada según me dice perdió un caso por no estar las personas físicamente pero aquí se habla muy claro q si procede les haré saber enseguida Mill gracias por su atención y rapidez créanme que es un proceso bien difícil y que debería de ser revisado porque el propietario debería ser quien quita y pone en su núcleo pero bueno espero ahora con esto ya resolver una vez más gracias

  4. Soy la propietaria de una vivienda, donacion de mi madre. Le hice el cambio de dirección a mi esposo despues de casarnos. Ahora mismo nos estamos divorciando el se fue pero no quiero que siga teniendo la direccion de mi casa ni que este en mi libreta de la comida. Que debo hacer? Muchas Gracias

    • Hola Rossani,

      El primer paso es que tu ex cónyuge cambie su dirección para otro domicilio, en las oficinas del carné de identidad.

      Una vez que posea una nueva dirección, el segundo paso sería darle baja de la libreta de productos alimenticios en la Oficina del Registro de Consumidores.

      Mientras tu ex cónyuge mantenga su carné de identidad con la misma dirección de la libreta de abastecimiento, no podrás darle baja en el registro de consumidores.

      Puedes encontrar más información en: Baja en el Registro de Consumidores

      Saludos

  5. Soy una mujer divorciada y deseo saber que trámites tengo que hacer para quítarles
    del carnet de identidad la dirección de mi casa la cual soy propietaria a mi ex esposo hijas y nieta que tienen en la actualidad y darle baja de la libreta de abastecimiento gracias

    • Hola Olguita

      Tu ex cónyuge, sus hijas y nietas, aún cuando tramites un cese de convivencia, si corresponde (no es posible ejercerlo contra todos los convivientes), deberán voluntariamente cambiar su dirección para otro domicilio, en las oficinas del carné de identidad y una vez que se haya realizado el cambio de domicilio, podrás darles baja en el registro de consumidores.

      Es recomendable que te asesores de cuáles son tus opciones con un abogado en un bufete colectivo.

      Saludos

    • B tardes quisiera saber q derecho tiene una persona que tiene su direccióne en el registro de direcciones del carnet de identidad cuando no existe lazos sanguíneos y hasta existe un divorcio solo q no se han querido dar de baja voluntariamente y que debo de hacer en este caso ya que por sí sola nunca lo harán saludos

  6. Por favor,necesito con urgencia respuesta a esta interrogante,mi fecha de vencimiento de carnet de transitorio es 3 deagosto.Tengo direccion en centro habana,pero resido transitoriamente en habana del este,la titular ,mi mamá fallecio el 9-9-2019,,La adjudicación ha quedado detenida por errores en las certificaciones y la pandemia.Llame al registro de alamar habana del este y me explican que no hay regulación para esti,a la fecha definida vence mi carnet.Pregunto No hay una extensión para esta situación como se ha hecho en otros casos???,me urge saber,porque por situaciones familiares ahora no puedo viajar a centro habana para obtener los viveres

    • Hola Vivian,

      Una vez que se te ha vencido el carné de identidad transitorio puedes solicitar el permanente en las oficinas del carné de identidad, cumpliendo con los requisitos y documentos que se solicitan.

      Saludos

  7. Hola.
    A mi esposo se le vence el carne transitorio en el presente mes. Debido a la covid 19 no se ha terminado el trámite de la vivienda. Ya el expediente esta encaminado
    Por favor, me pueden decir si cuando empiece la fase dos podemos continuar con el trámite, darán prórrogas a estos casos.
    Gracias. Saludos

    • Hola Yenis,

      Todos los trámites se restablecerán en la tercera fase.

      Sin embargo, le recomendamos obtener más información sobre su duda llamando al: 18808, o enviando un correo electrónico a: diieminintcuba@rem.cu

      Saludos

  8. Buenos días.
    Desearía saber si una persona con residencia transitoria en La Habana que vence en los últimos días de agosto y que ya estaban haciendo los trámites en la vivienda pero por motivos de la covid todo se paralizó, tiene oportunidad de prórroga cuando empiece la fase 2 pues esta es una situación ajena a la voluntad de todos.
    Saludos.

  9. Acabo de recibir la propiedad de mi casa. Casa que adquirí por adjudicación de inmueble tras una herencia que recibí.  Qué debo hacer para cambiarme de dirección? Qué documentos debo presentar?

    • Hola Daniel,

      Los documentos a presentar, para hacer cambio de dirección al nuevo domicilio, son los que aparecen descritos en el trámite.

      Debes presentarte con toda la documentación requerida, en las Oficinas de la DIIE (Oficinas del Carné de Identidad).

      Saludos

  10. Buenos días, le agradeceré mucho que me aclare la siguiente duda:

    ¿Es necesario realizar el mismo proceso de cambio de dirección a un niño como si fuera un adulto? Tendiendo que obtendría la misma dirección de la madre y no existen otras restricciones en el proceso. Sería de Santiago de Cuba a Marianao, La Habana.

    • Hola Milena,

      Para los cambios de domicilio de un menor de edad se cumplen los mismos requisitos y el importe para realizar el trámite, es de 5.00 CUP, en sellos del timbre.

      Saludos

  11. Cual es el procedimiento que debo seguir ya que en agosto del 2019 mi esposa me hizo el cambio de dirección para su domicilio, hoy en la actualidad nos estamos divorciando y quisiera saber como regresar a mi antigua dirección donde e viviendo toda la vida ,que tramites debo hacer y que documentos tengo que presentar, la propietaria es mi abuela y no esta en condiciones físicas de salir a la calle

    • Hola Leonel,

      En caso de que la propietaria, tu abuela, no pueda salir a realizar el trámite, deberás presentar un poder especial en el que te otorgue derechos como apoderado para realizar este acto en concreto.

      En ese caso podrás solicitar el servicio a domicilio, en Notaría.

      No obstante, te recomendamos acercarte a la oficina de la DIIE donde tramitarás tu carné de identidad y realizar la consulta.

      Saludos

  12. En elmunicipio de Habana del Este para hacer un cambio de residencia permanente debe tener el dictamen del Instituto de Planificación Física?.
    Tuve que traer a mi mamá y padrastro a vivir conmigo pues estan viejos, enfermos y además mi padrastro está en cama total debido al Parkinson. Que debo hacer?

  13. Buenas. Yo quiero hacer cambio de dirección para la Habana, mi esposo tiene a su papá en la capital, el si puede hacer el cambio pero yo no porque no soy hija ni conyugue del papa que es el propietario, mi esposo y yo estamos casados por la ley, con el acta de matrimonio yo no puedo hacer el cambio junto con mi esposo para la casa de su papá?? Otro dato, la casa de su papá solo tiene una resolución y está en construcción. Que debo hacer???? Ayúdenme porfavor. Gracias

    • Hola Claudia Natalia,

      Como bien has comentado, tu esposo no tendrá que cumplir con los requisitos que se exigen para su traslado de domicilio desde otra provincia hacia La Habana, por ser hijo del propietario. Tu esposo deberá solicitar un cambio de dirección transitorio por 180 días (6 meses) y cumplido este período solicitar el traslado permanente.

      Pero para conocer si existen opciones más expeditas para que ambos puedan hacer el cambio de domicilio en el mismo período, te recomendamos que llames al: 18808 que es el número de atención e información a la población. Puedes llamar cualquier día de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.; o que escribas al correo electrónico a: diieminintcuba@rem.cu para que realices tu consulta.

      Saludos

  14. Si yo contraigo matrimonio con una mujer que vive en Oriente y deseo traerla a vivir para mi casa (de la cual soy copropietario) en La Habana, ubicada en un municipio que no son de los céntricos, ¿tengo que hacer obligatoriamente los trámites en vivienda y la solicitud de la transitoria?

    • Hola Gilberto,

      Según se acordó en el Decreto 293 de 2011 de Consejo de Ministros, para el cambio de domicilio de otra provincia hacia la Habana se exceptúan de los requisitos obligatorios a:

      – El cónyuge, los hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos del titular.
      – Los hijos menores de edad del cónyuge no titular.
      – Las personas declaradas jurídicamente incapaces.
      – El núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social”.

      Saludos

    • Hola Fernando,

      En cuanto te entreguen tu nuevo carné de identidad, con la nueva dirección para las que te has trasladado podrás utilizarlo para hacer los trámites que correspondan o de tu interés.

      Saludos

  15. ¿Se están realizando en este momento trámites de cambio de dirección permanente o transitorio en La Habana?

    • Hola Jose Gabriel,

      Debes ponerte en contacto con la oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería DIIE, para que te informen si están ofreciendo el servicio. Podrás encontrar datos de contacto de cada oficina en el siguiente enlace: Oficina de Trámites DIIE.

      También, puedes solicitar información llamando al 18808.

      Saludos

  16. Hola, necesito hacer cambio de direccion para la vivienda donde resido actualmente .Los propietarios de dicha vivienda son mi suegra y mi esposo. En este caso tendrían que ir los 2 a realizar el trámite o con el consentimiento de uno de ellos se puede. Gracias.

  17. Hola estoy cazada en la habana pero por x motivos no he podido hacer la transitoria.quiero casarme ympues quisiera saber si asii puedo resober algo,pues estoy pasando mucho trabajo con elmprolema d la covid

  18. Mi mama esta en el extranjero y me dejo un poder sobre su casa. Yo no resido en casa de mi mama, y con la actual situación me es difícil darle vuelta. Necesito saber si con el poder puedo poner transitoriamente a alguien en esa dirección, para que cuide la casa. Gracias.

    • Hola Ronald,

      En el poder que le ha dejado su mamá, debe existir la constancia por escrito de todos los actos para los que le han conferido facultades de representación.

      Debe revisar si su mamá le ha conferido hacer este tipo de trámite en su representación.

      Saludos

  19. Mi hija es la única residente de la vivienda y desea realizarme el cambio de dirección transitorio, por los problemas de la pandemia no se han podido concluir los tramites de actualización de la propiedad de la vivienda que le dejo su papa.
    ? Se podrá realizar este trámite?

    • Hola María,

      Si, su hija posee algún documento que demuestre el derecho de ocupación legal de la vivienda, podría presentarlo en ausencia del título de propiedad actualizado a su nombre.

      Saludos

  20. Por favor ,si una persona vendió su casa pero aún conserva esa dirección ,puede ser quitada de dicha dirección por el actual propietario de la vivienda
    Agradecería su respuesta

    • Hola Niurka,

      Al vender la casa, los nuevos inquilinos crearán un nuevo núcleo familiar, y la persona que vendió no tendrá derecho alguno, sobre la misma. Pero el nuevo propietario no podrá hacer el trámite de la persona que vende en el carné de identidad.

      Este trámite le corresponde a la persona que poseía la dirección. Si conservas el carné de identidad con una dirección no actualizada, deberás tramitar un nuevo carné con la dirección que corresponda.

      Saludos

  21. Buenas tardes. Mi situación es la siguiente:vivía en Santi Spiritus y me trasladé a vivir a Santa Clara ahora estoy embarazada y me gustaría saber qué trámites debo hacer y a dónde puedo dirigirme para hacer un cambio de dirección transitorio

  22. Hola buenas tardes me gustaría saber si yo siendo la propietaria de mi vivienda le puedo dar de baja del registro de dirección a dos personas que no conviven conmigo y tienen su domicilio legal en la Habana y aun siguen en mi registro de dirección. Gracias me gustaría obtener su respuesta.

    • Hola Lais,

      No. No puedes. La persona que se mantiene aún en tu registro de dirección, deberá darse baja voluntariamente en las oficinas del carné de identidad, cambiando su dirección para el otro domicilio, donde actualmente reside.

      Saludos

    • Y en el caso de que las personas no se la quieran dar voluntariamente lo digo por experiencia propia entonces deberían de revisar este tema ya que como mismo un propietario puede poner debería quitar y como no conviven esas personas los abogados dicen q no se puede hacer cese de convivencia en fin esperemos q resolvamos todas las personas que estamos en esta situación saludos

  23. Soy la propieraria de una vivienda y una persona que era conviviente ,no familiar solicito un asilo hace mas de 1 mes,que tiempo tengo que esperar para darle baja del carnet de identidad. Tiene algun derecho a regresar en algun momento a mi vivienda.Gracias

    • Hola Martica,

      Se considerarán emigrados los ciudadanos cubanos que viajen al exterior, una vez que no regresen a Cuba en el término establecido de 24 meses permitidos de estancia fuera del territorio nacional.

      Mientras tanto conservará sus derechos en Cuba.

      Saludos

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