Autorización para la obtención del pasaporte y/o salida de Cuba de un menor de edad

Actualizado el: 1 agosto, 2023 por Cubatramite

Los menores de edad para obtener pasaporte corriente deben contar con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante notario público.

Con las modificaciones migratorias que entraron en vigor desde el 14 de enero de 2013, se eliminaron las distinciones para viajar atendiendo a la edad. A raíz de esto, los padres, de conjunto o indistintamente, podrán tramitar la autorización para la obtención de los pasaportes de sus hijos menores de edad, así como la autorización para salida del país.

La decisión de la salida del país de un menor de edad es de ambos padres, salvo los casos en que uno solo sea el titular de la responsabilidad parental, siempre que se escuche el deseo de la hija o hijo si su edad y madurez lo permiten.

Aunque ambos consentimientos (autorización para salida del país y autorización para la obtención del pasaporte del menor) pueden ser tramitados en dos actas notariales diferentes, en Cuba estas autorizaciones pueden ser resueltas en un único documento: Acta de consentimiento para la obtención del pasaporte y/o salida del país del menor de edad.

La autorización para obtener el pasaporte y/o salida del país del menor de edad no tiene término de vencimiento, pero sí puede ser revocada por uno de los padres o representantes legales, ante notario público.

El menor de edad podrá viajar siempre que:

  • Viaje acompañado por ambos padres.
  • Viaje acompañado por uno de sus padres y lleve consigo un poder notarial de autorizo a viajar por el padre ausente.
  • Viaje acompañado por uno de sus progenitores cuando este ostente la guarda y custodia. Para esto deberá contar con la autorización del juez debidamente facultado para ello. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se deberá adicionar a la autorización la certificación de defunción del progenitor fallecido.
  • Viaje sin acompañantes o acompañado por un adulto que no sea uno de sus padres o su tutor legal, junto con el poder notarial de autorización de ambos padres, que autorice al acompañante.

Índice de contenidos:

Paso 1: Acta de consentimiento para la obtención del pasaporte y/o salida del país del menor de edad

Requisitos

  1. Concurrir ambos padres o representantes legales del menor con sus respectivos carnés de identidad.
  2. Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta o carné de identidad del menor, según sea el caso.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Por la autorización para obtención o actualización de pasaporte de menor de edad: $60.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior o las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional:

  • Por la autorización para obtención o actualización de pasaporte de menor de edad: $1250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 p.

Tiempos de resolución

Hasta 24 horas, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Paso 2: Obtención del pasaporte del menor de edad

Una vez que se ha obtenido el acta de consentimiento para la obtención del pasaporte y/o salida del país del menor de edad, el siguiente paso es tramitar el pasaporte cubano del menor.

Requisitos

Los documentos a presentar son los siguientes:

  1. Presencia física del interesado.
  2. Documento de identidad: Tarjeta de menor (actualizada).
  3. Acta de consentimiento para la obtención del pasaporte y/o salida del país del menor de edad, realizada por ambos padres o representantes legales ante notario público. El Acta debe estar firmada por ambos padres o representantes legales para viajar. La autorización puede constar en escrituras notariales independientes. En caso de que el Acta solo sea firmada y presentada por uno de los padres se deberá aportar:
    • Certificado de defunción, cuando uno de los progenitores (madre o padre) haya fallecido.
    • Sentencia firme de un tribunal judicial, cuando uno de los padres haya sido privado de la responsabilidad parental o se le haya suspendido.
    • Sentencia firme de un tribunal judicial por ausencia o presunción de muerte de uno de los padres.
  4. Certificación de la inscripción de nacimiento del menor, cuando:
    • El menor de edad no haya sido reconocido filialmente por el padre, en los casos de que los padres no estuvieran unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente.
    • Al menor de edad le haya sido negada la maternidad o paternidad por la madre o el padre, en los casos en que la madre o el padre se nieguen a comparecer ante el registrador para su inscripción cuando ocurra el nacimiento.
  5. Sellos del timbre por el valor que corresponda. (Ver costos)

Costos

Para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • Sellos del timbre por valor de $2500.00 pesos cubanos, como impuesto que grava los documentos,.

Para las personas naturales cubanas residentes permanentes en el exterior:

  • Sellos del timbre por valor de $2500.00 pesos cubanos, como impuesto que grava los documentos.
  • Costo del servicio en Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes Especializados: $5625.00 pesos cubanos.

Dónde presentar el trámite

Para las personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:

  • En las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, DIIE): Los cubanos residentes en Cuba que estén interesados en viajar por asuntos particulares, deben presentarse en cualquiera de las Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba a nivel nacional (sin importar el lugar de su residencia en Cuba).

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional:


Horarios de atención

Oficinas de trámites del Ministerio del Interior (Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba, (DIIE)).

  • Lunes, martes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
  • Jueves y sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Oficinas de Consultoría Jurídica Internacional

  • Lunes a viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.

Tiempos de resolución

Hasta 10 días hábiles, contados a partir del día en que se realiza la solicitud.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Por qué se requiere un permiso notarial para autorizar a un menor viajar de Cuba?

El Código de las Familias en su Artículo 142 explica que se requiere el consentimiento de quienes ejerzan la responsabilidad parental del menor en todos los actos que se adoptan en el curso de la vida cotidiana, en la educación y desarrollo de la niña, el niño o adolescente; así como en aquellos actos que impliquen decisiones de trascendencia e importante repercusión, potencial o real, en la vida de las hijas y los hijos, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial.

Para todos los actos realizados por alguno de los que ejercen la responsabilidad parental se deberá contar con la conformidad del otro, además de escuchar el deseo de la hija o hijo si su edad y madurez lo permiten.

Sin embargo, en los casos de urgente necesidad, en que esté comprometida la vida o la integridad de la hija o el hijo (menor), es suficiente la autorización y representación de la madre, del padre o de aquel en quien se haya delegado el ejercicio de la responsabilidad parental a través de escritura pública notarial o judicial con intervención de la fiscalía, para proceder en beneficio del interés superior de sus hijo o hija.

Por lo que en aquellos casos en que se evidencie que existe una conducta de desatención o abandono de uno de los padres hacia sus hijos e hijas, la madre o el padre que posea la responsabilidad parental podrá solicitar la autorización de viaje del menor.

2.- ¿Cuándo se requiere tramitar el acta notarial para la obtención del pasaporte de un menor?

El acta notarial que autoriza la obtención del pasaporte para un menor debe ser tramitada ante notario, cuando ambos padres no puedan presentarse juntos, acompañando al menor, para la solicitud de su pasaporte.

De no contar con el acta notarial que autorice la obtención de pasaporte del menor, es estrictamente necesaria la presencia de ambos padres.

En el supuesto que ninguno de los progenitores se presente con el menor para la solicitud del pasaporte, quien esté en representación del menor deberá contar con un poder notarial de ambos padres. 

3.- ¿Cuándo se requiere tramitar el acta notarial que autoriza el viaje de un menor?

Se requiere tramitar el acta notarial de autorizo para viajar de un menor cuando este, aunque posea su pasaporte, no vaya a viajar en compañía de ambos progenitores. En este supuesto se debe contar con el autorizo notarial para viajar tramitado ante notario público por el padre que no viajará.

En el supuesto de que ninguno de los progenitores acompañe al menor en el viaje, la persona que los represente deberá presentar un poder notarial de ambos padres

Este documento debe ser legalizado ante el MINREX.

4.- El acta de consentimiento para la obtención del pasaporte y/o salida del país de un menor de edad, ¿es un solo documento o son distintos?

En Cuba ambas autorizaciones pueden ser resueltas en un único documento: Acta de consentimiento para la obtención del pasaporte y/o salida del país del menor de edad.

Pero pueden ser solicitados independientemente.

5.- Si los padres del menor no pueden concurrir juntos a la Notaría, ¿cómo se procede?

De no poder concurrir ambos padres conjuntamente a la Notaría Pública para tramitar el acta notarial de autorizo para viajar de un menor, porque residen en territorios diferentes en el país, la podrán solicitar ante notarios públicos distintos, presentando cada uno la certificación de nacimiento de su hijo o la tarjeta o carné de identidad del menor.

6.- Si la madre o padre o ambos se encuentran en el exterior, ¿cómo se procede?

En los casos donde uno o ambos padres del menor se encuentren en el exterior, el progenitor en el extranjero, o ambos, deberán tramitar la autorización para la obtención del pasaporte y/o salida del país de su hijo menor de edad ante el funcionario del consulado de Cuba en el exterior que corresponda según el país de residencia del progenitor que se encuentre en el exterior.

Para ello deberán presentar:

  • Certificado de nacimiento del menor de edad, emitido por el Registro del Estado Civil de Cuba. No requiere ser legalizado.
  • Pasaporte cubano de la madre o padre ciudadano cubano o documento(s) de identidad permanente del padre y/o madre, cuando este/estos sea(n) ciudadano(s) extranjero(s).

Otra opción es que si el padre o la madre o ambos se encuentran imposibilitados, por encontrarse en el exterior siempre que se escuche el deseo de la hija o hijo si su edad y madurez lo permitan, y hayan delegado en el abuelo, abuela, cónyuge o pareja sentimental, a través de escritura pública notarial o judicial con intervención de la fiscalía la responsabilidad temporal (puede realizarse por un plazo máximo de un año) del menor; estos tramiten la autorización.

7.- ¿Quiénes se encuentran exentos de presentar el consentimiento de ambos padres (madre y padre) o tutor para la autorización de viaje desde Cuba?

No requerirán del consentimiento (autorización notarial) de quienes ejerzan la responsabilidad parental las hijas e hijos, previa autorización judicial, con intervención de la fiscalía, cuando corresponda.

  • La hija o el hijo, de acuerdo con su edad, condiciones y madurez, pueda realizar actos por sí mismo.
  • Cuando exista conflicto de intereses entre madres, padres, hijas e hijos.
  • Cuando la madre o el padre no guardador se encuentre impedido de hacerlo por razones objetivas o por su conducta de desatención o abandono hacia las hijas y los hijos, previa autorización judicial con intervención de la fiscalía.

8.- ¿Existe alguna excepción en la que no se requiera la autorización de ambos padres para el autorizo de salida del menor del país?

Sí. Existen excepciones para tramitar el acta de consentimiento para la obtención del pasaporte y/o salida del país del menor de edad, con la autorización exclusiva de uno de los progenitores (madre o padre) cuando se pueda demostrar que:

  • El menor de edad no fue reconocido filialmente por el padre, en los casos en que los padres no estaban unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente. Esto deberá ser demostrado con la certificación de la inscripción del nacimiento del menor.
  • La paternidad o maternidad del menor de edad ha sido negada por la madre o el padre, en los casos en que la madre o el padre se nieguen a comparecer ante el registrador. Esto deberá ser demostrado con la certificación de la inscripción del nacimiento del menor.
  • Haya ausencia o presunción de muerte de uno de los padres. Deberá ser demostrada con la declaración judicial de ausencia o declaración judicial de presunción de muerte, mediante sentencia firme de un tribunal judicial.
  • Uno de los progenitores (madre o padre) ha fallecido. Deberá ser demostrado con el certificado de defunción correspondiente.
  • Haya ocurrido la pérdida o suspensión de la responsabilidad parental del menor de edad por uno de los progenitores (madre o padre). Esto deberá ser demostrado mediante sentencia firme de un tribunal judicial.

9.- ¿Qué hacer si uno de los padres no consiente a dar el autorizo de la salida de un menor?

Se podrá iniciar un procedimiento judicial promovido por la persona interesada (madre o padre, el representante legal del menor o el fiscal, en caso de no tener representante legal), en el que deberán participar ambos progenitores, por existir un conflicto en el ejercicio de la responsabilidad parental.

En este caso se solicitará que se le confiera la responsabilidad parental al progenitor que desea tramitar el pasaporte y viaje a su hijo(a), sin necesidad de contar con el consentimiento del progenitor (madre o padre) que se niega.

Como todo proceso judicial, el procedimiento se resolverá a través de la correspondiente resolución que dicte el juez, la cual puede ser pertinente o no a favor del solicitante.

Para dar inicio al proceso judicial para la suspensión o privación de la responsabilidad parental, se debe contratar los servicios de un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

10.- ¿En qué casos se suspende la responsabilidad parental de uno de los padres?

La responsabilidad parental se suspende por incapacidad o ausencia de los padres, declarada judicialmente.

Se podrá privar de la responsabilidad parental o suspender a ambos padres o a uno de ellos, mediante sentencia dictada en proceso promovido a instancia del otro o del fiscal, cuando uno o ambos padres:

  1. Incumplan gravemente los deberes previstos en su responsabilidad parental:
    • Representarles legalmente y administrar su patrimonio;
    • Ejercer su guarda y cuidado, amarles y procurarles estabilidad emocional, contribuir al libre desarrollo de su personalidad, teniendo en cuenta sus capacidades, aptitudes y vocación.
    • Educarles a partir de formas de crianza positiva, no violentas y participativas, de acuerdo con su edad, capacidad y autonomía progresiva, con el fin de garantizarles su sano desenvolvimiento, y ayudarles en su crecimiento para llevar una vida responsable en familia y en sociedad.
    • Convivir, siempre que sea posible, y mantener una comunicación familiar permanente y significativa en sus vidas que propicie el desarrollo de sus afectos familiares y su personalidad, para lo cual se requiere de la presencia física y la comunicación oral o escrita, incluida la que se produce a través de medios tecnológicos.
    • Respetar y facilitar su derecho a mantener un régimen de comunicación familiar con sus abuelas y abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo significativo.
    • Garantizarles condiciones de vida seguras, cuidar de su higiene personal y de su salud física y psíquica, y de su asistencia a los centros especializados que correspondan.
    • Decidir sobre su lugar de residencia habitual y su traslado temporal o definitivo.
    • Protegerles, velar por su buena conducta y cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio adverso que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo.
    • Atender a su educación y formación integrales; inculcarles el amor al estudio, a la escuela, el respeto a sus maestras y maestros, y asegurar su asistencia al centro educacional donde estuvieran matriculados.
    • Velar por su adecuada superación técnica, científica y cultural de acuerdo con sus
      aptitudes y vocación, así como colaborar con las autoridades educacionales en los
      planes y actividades escolares.
    • Escucharles y permitirles expresar y defender sus criterios, así como participar en la
      toma de decisiones en el hogar de acuerdo con su madurez psíquica y emocional,
      capacidad y autonomía progresiva, convenciéndoles cuando sea necesario mediante
      el argumento y la razón.
    • Entre otros, según el Articulo 138 del Código de las Familias.
  2. Induzcan al hijo a ejecutar algún acto delictivo.
  3. Abandonen el territorio nacional y, por tanto, a sus hijos.
  4. Observen una conducta viciosa, corruptora, delictiva o peligrosa, que resulte incompatible con el debido ejercicio de la responsabilidad parental.
  5. Cometan delito contra la persona del hijo.

11.- ¿Quiénes podrán asumir la responsabilidad parental de un menor en ausencia temporal o permanente de uno de los padres?

Podrán asumir la responsabilidad parental de un menor, las abuelas y los abuelos, u otro pariente o persona afectivamente cercana al menor de edad, con condiciones para ello según lo dispuesto en el Artículo 145 del Código de las Familias.

También, podrá ser el cónyuge o pareja de hecho afectiva, cuando la madre o padre no estuviese en condiciones de cumplir la función de forma plena por razones de viaje, misiones oficiales en el exterior, enfermedad o situación de discapacidad transitoria, o alguna otra causa, siempre que exista imposibilidad para su desempeño por parte del otro padre o madre titular de la responsabilidad parental, según Artículo 182 del presente Código de las Familias.

12.- ¿Hasta qué edad se considera en Cuba que un menor para viajar debe contar con el autorizo de los padres ante Notario Público?

Deben contar con la autorización de los padres o los representantes legales que correspondan, formalizada ante Notario Público, los menores de 18 años de edad o incapaces (de cualquier edad).

13.- Los menores de edad emancipados por haber contraído matrimonio, ¿requieren el autorizo de los padres para viajar?

No. Los menores de edad adquieren la plena capacidad para ejercer sus derechos y realizar actos jurídicos al arribar a la mayoría de edad, (18 años cumplidos), o al contraer matrimonio, según artículo 29 del Código Civil.

14.- Cuando se tienen varios hijos menores de edad, ¿es posible confeccionar un único consentimiento de viaje y autorizo de obtención de pasaportes para estos?

No. No podrá confeccionarse o aceptarse en un mismo documento autorizaciones para más de un menor de edad.

Se requerirá tramitar un acta de consentimiento para la obtención del pasaporte y/o salida del país del menor de edad, por cada hijo menor que vaya a viajar.

15.- Si el menor de edad ya posee pasaporte, ¿requerirá el acta de autorización de viaje?

Sí. Aunque ya lo explicamos en la pregunta No. 1 insistimos en ello por las dudas que se han comprobado.

En aquellos casos en que el menor de edad ya posea su pasaporte, pero no vaya a viajar con ambos progenitores, o viajará con un familiar o amigo, se requerirá el acta de consentimiento para la salida del país del menor de edad, por el progenitor (madre o padre) que se queda en el país emisor, o por ambos si ninguno viajará en compañía del menor.

El solo hecho de que el menor posea un pasaporte no le autoriza a viajar sin la autorización de uno o ambos padres. 

No. Aunque el consentimiento para obtener el pasaporte y/o salida del país del menor de edad no tiene término de vencimiento, sí puede ser revocado ante notario público.

Los menores de edad a quienes les sea revocado ante notario público el consentimiento para viajar, por uno de los progenitores (madre o padre) o representantes legales, no podrán viajar al exterior aun cuando con anterioridad hayan obtenido la autorización de estos.

17.- El requisito de autorización para viaje de menor, ¿es exclusivo de Cuba?

No. Todos los países tienen previsto que ningún menor, nacional o extranjero, pueda salir del país e ingresar o transitar por otro, sin la autorización expresa de la persona que tiene su custodia legal.

18.- ¿Puede un menor tomar la decisión de no viajar con uno de sus padres o ambos?

Los hijos o hijas menores de edad, de acuerdo con su madurez psicológica, capacidad y autonomía progresiva en los casos que corresponda, puede ser escuchados en su parecer al manifestar su criterio, reconociendo su autonomía otorgada por la ley o autorizado por el tribunal competente.

No obstante, siempre se resolverá antes los tribunales considerando lo que es mejor para los hijos y padres.

19.- ¿Cuáles son los criterios que considerará el tribunal al tomar una decisión sobre la responsabilidad parental en relación con la autorización de un padre o representante legal para solicitar un pasaporte y/o permitir que un menor salga del territorio nacional?

Cuando se establezcan demandas relacionadas con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias por ese motivo, siempre que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o su salida del territorio nacional, el tribunal adoptará las medidas necesarias para brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes involucrados en ellos.

Para la decisión del proceso sumario, y con el fin primordial de determinar la opción más beneficiosa para la persona menor de edad, el tribunal tiene en cuenta, entre otros elementos, lo dispuesto en lo dictado en la Instrucción No. 279:

  • La dirección del domicilio donde permanecerán la persona menor de edad y aquella a quien se otorga la autorización.
  • Los hechos que permiten sostener el convencimiento de que la persona menor de edad contará con un estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos, en los supuestos en que la salida se realice con la intención de permanecer en otro Estado.
  • El destino del viaje de la persona menor de edad y el plazo en que debe retornar al territorio nacional, si se trata de una salida temporal.
  • Que el viaje resulte conveniente y seguro a los intereses de la persona menor de edad; con ese propósito, se debe ahondar en su situación actual, formar convicción sobre las condiciones de vida que tendrán en el exterior, tanto aquella como el progenitor(a), representante legal o las personas que asumirán su guarda fuera del territorio nacional.
  • El derecho de niñas, niños y adolescentes a la comunicación con los titulares de la responsabilidad parental y con las abuelas, los abuelos y otros parientes o personas con las cuales tengan un vínculo afectivo que lo justifique.

20.- La autorización para obtener el pasaporte y/o salida del país de menor de edad, ¿requiere estar legalizada por el MINREX?

Para solicitar pasaporte cubano para un menor de edad, NO se requiere que la autorización para obtener el pasaporte y/o salida del país esté legalizada por el MINREX.

Sin embargo, para viajar con el menor SÍ se requiere que este documento se encuentre legalizado por el MINREX, sin excepción.


  • Código de las Familias. Ley 156/2022 de la Asamblea Nacional del Poder Popular. (Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 27 de septiembre de 2022).
  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Decreto-Ley No. 302 del Consejo de Estado que modifica la vigente Ley No. 1312, “Ley de Migración”.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Instrucción 279 de 2023 de Tribunal Supremo Popular. Dicta pautas para las demandas judiciales relacionadas con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias, siempre que se solicite autorización para la obtención de pasaportes a favor de las personas menores de edad y/o sin salida del territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2023).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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96 comentarios en «Autorización para la obtención del pasaporte y/o salida de Cuba de un menor de edad»

  1. Hola buenos días ☀️
    Quería hacer una consulta , mi esposo y yo estamos en uruguay y tenemos una hija menor de edad en común, el desde el consulado de Cuba en uruguay emitió con el cónsul un poder notarial para la emisión de pasaporte y salida de nuestra hija menor de edad, igual documento emití yo ante una notaria en Cuba, ahora mi pregunta???
    Con esos dos poderes notariales puede por ejemplo su abuela parterna ir a otro el pasaporte de nuestra hija menor de edad???
    Muchas gracias

    • Hola Lourdes,

      Si tu hija ha quedado al cuidado de su abuela, pues ella podrá ir junto a tu hija, con ambos poderes y solicitar el pasaporte.

      Saludos

  2. Hola una pregunta. Si el papa del niño no vive en cuba y se niega a ir a la embajada en el pais que esta para tramitar el permiso que se podria hacer?.
    El papa aparece en el sistema de cuba que salio del pais . Que se podria hacer ?

    • Hola Ariel,

      Si el padre es emigrado, la madre puede presentarse en Notaría para solicitar la autorización del pasaporte del menor, presentando el certificado de nacimiento o la tarjeta del menor.

      El padre aunque tenga un estatus de emigrado, si no ha perdido la responsabilidad parental de su hijo debe tramitar el autorizo en el exterior.

      Saludos
      (Respuesta actualizada)

    • Hola buenas noches yo estoy en esa situación, necesito el permiso del papá que no vive ya en cuba, es emigrado y ahora según emigración necesito el permiso de el, que puedo hacer?

    • Hola Anet,

      Por lo que comentas suponemos que has ido a la oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba y es lo que te han orientado.

      Si el padre no ha perdido la responsabilidad parental del menor, debe tramitar el autorizo para obtencion del pasaporte y viaje del menor en consulado de Cuba en el exterior, que le corresponda según el lugar de su residencia.

      El autorizo de viaje para un menor no vence.

      Saludos

  3. Si un menor está en cuba con una tía y sus padres están en Estados Unidos pero el padre del niño está recluido y sin documentos como la tía puede solicitar la prórroga del pasaporte al niño

    • Hola Yadira,

      Si ambos padres del menor se encuentran en Estados Unidos, el padre recluido pero la madre no, ella sí podrá solicitar una escritura pública de autorización de salida del menor en el Consulado de Cuba en Washington. Ver requisitos y costos en el siguiente enlace: Escritura de autorización.

      Si el menor quedó bajo la custodia de una tía en Cuba, será ella quien le represente en el trámite.

      En su caso específico le recomendamos tres opciones para recibir información:

      1.- Dirigirse a una Notaría, para que le informen de la documentación que debe presentar la tía, como representante del menor en ausencia de ambos padres que han salido al exterior.

      2.- Dirigirse a la oficina de trámites del Ministerio del Interior DIIE o llamando al: 18808, o enviando un correo electrónico a: diieminintcuba@rem.cu

      3.- Contactar con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos ONBC, a través de la Plataforma Telemática de Consultas en: consultas.onbc.cu, para que le asesoren.

      Saludos

    • Hola tengo una hija de 9 años y su papá quiere hacerle el pasaporte para llevarla junto a su abuela(su madre) de vacaciones a Punta Cana, República Dominicana… Él es residente norteamericano pues abandonó el país hace casi 6 años. La abuela fue al carnet de identidad y le dieron la orientación de que yo debía ir a la notaría a solicitar un poder para sacar dicho pasaporte pero yo tengo la duda de que sean los pasos a seguir además quiero saber si también se necesita hacer otro poder para ella como acompañante o para mí, en caso de que quiera viajar con ella fuera del país en otro momento. Saludos.

    • Hola Carmelina,

      La documentación que requieres para el viaje de tu hija menor, en tu caso es:

      – Autorización para solicitud del pasaporte y viaje del menor, que deberás tramitar en la Notaría. ​
      – Autorización del padre en la que admite el viaje del menor (su hija), que deberá tramitar en el Consulado de Cuba en el país donde se encuentre residiendo.

      Te recomendamos ir a la Notaria, y el notario público te asesorará en caso de requerirse algún otro documento.

      Saludos

  4. Hola, una pregunta si el padre del menor está en otra provincia y no puede venir a la Habana a emitir el permiso de viaje del menor pero está de acuerdo solo que por razones de la covid no se ha podido como proceder a realizar sus papeles y el pasaporte.

    • Hola Xiomara Niurka,

      Tal como se explica en el trámite, si los padres no pueden concurrir juntos a la Notaría, podrán tramitar la autorización ante notarios distintos, presentando cada uno la certificación de nacimiento de su hijo, o la tarjeta o carné de identidad del menor.

      Por lo que el padre podrá ir a una notaria en la provincia donde se encuentre.

      Saludos

  5. Hola.
    El padre de la niña es emigrado, yo fui y solicite el documento notariado para la obtencion del pasaporte, y ya tenemos su pasaporte. Yo quiero saber si ese es el mismo documento que tengo que legalizar para que la niña pueda viajar conmigo. O si necesito la firma del padre para poder viajar?
    O si necesito algun otro documento para viajar con la niña?

    • Hola Marta,

      Debes revisar la autorización que tienes en tu poder y comprobar si en la misma ha sido incluido que se autoriza viajar a la menor, o si fue exclusivamente para tramitar su pasaporte.

      Si aparece descrita textualmente la autorización para viajar, ese documento te servirá. Y podrás legalizar el documento. De lo contrario deberás tramitar un permiso de viaje para menor.

      Si te quedara duda, te recomendamos ponerte en contacto directamente con un notario público, para que te asesoren. En el siguiente enlace podrás encontrar información de contacto de las Notarías en Cuba. Ver aquí.

      También, puedes ponerte en contacto con un abogado para que te ofrezca más información desde la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos ONBC.

      Saludos

  6. Hola,el padre de mi niño es fallecido y quiero hacerle pasaporte a mi niño q documentos debo presentar?

    • Hola Yunisleidy,

      Preséntate en la Notaría con el certificado de defunción del padre, tu carné de identidad y el certificado de nacimiento del menor.

      Saludos

  7. Y en caso de que el padre del sea un convicto, cual sería el proceso que debe realizar la madre

    • Hola Miguel Ángel,

      Cuando una persona con hijos menores de edad es privada de libertad, para que el otro progenitor pueda resolver cuestiones en las que se requerirá la autorización de ambos progenitores, como son: tramitación del pasaporte del hijo, viajes al exterior, matrimonio de menor; el tribunal dicta la suspensión temporal o privación del ejercicio de la patria potestad o de la tutela de su hijo, tal como se estipula en el Artículo 38 del Código Civil, hasta tanto no obtenga su libertad.

      Si no fue suspendida temporalmente el ejercicio de la patria potestad, recomendamos al progenitor que desea tramitar la autorización para obtener el pasaporte del menor, que se ponga en contacto con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que le asesoren.

      Saludos

    • Hola buenos días llevo 2años fuera de Cuba tengo una hija de 11anos ,el padre está fuera de Cuba también ,antes de salir dejé un poder notariado para los trámites de la niña el cual no especifica ningún nombre ,solo el mío ,quisiera hacerle el pasaporte a mi hija podría su abuela materna junto con ese poder hacer su pasaporte.?de no ser así que requisitos tendría que presentar.

    • Hola Lizandra,

      El consentimiento de viaje de los menores de edad debe ser tramitado por ambos padres, a nombre de los dos padres o indistintamente por cada uno. Si ya has tramitado el autorizo por tu parte solo faltaría el autorizo del padre.

      Si la abuela ha quedado en representación legal y al cuidado de la menor puede ir con ambos consentimientos, para solicitar el pasaporte. Pero si en el consentimiento no se indica que también se autoriza el viaje, deberán tramitar el mismo.

      Saludos

  8. Hola mi esposo esta en tramites de realizar una reclamación familiar pero.el.padre de mis.niñas no vive en cuba que requitos debe cumplir el documento que debe emitir para yo poder sacar el.pasaporte y poder viajar fuera del país gracias

    • Hola Liset,

      El padre de tus hijas debe enviarte un poder especial en el que autoriza el viaje de sus hijas, el cual deberá tramitar en el consulado de Cuba en el país donde actualmente está residiendo.

      Saludos
      (Respuesta actualizada)

  9. hola me encuentro fuera de Cuba estoy en Costa Rica que proceso debo ejecutar para poder mandarle un poder a mis hijos menores

    • Hola Luis,

      Debes solicitarlo en el Consulado de Cuba en Costa Rica. Y una vez que cuentes con el autorizo, podrás enviarlo a Cuba por las vías de mensajería postal que te sean más factibles desde Costa Rica.

      Saludos

  10. Hola en mi caso estoy viviendo fuera de Cuba hace cuatro meses , estoy casada aquí y por supuesto quiero que mi hijo viva conmigo, su papá es migrado perdió su ciudadanía cubana, en ese caso igual se necesita su autorización de viaje?

    • Hola Nela,

      La autorización para obtener el pasaporte puede el tutor o representante legal que esté al cuidado de tu hijo, tramitarla en Notaría.

      Sin embargo, lo establecido para que un menor viaje es poseer una autorización de viaje que deben hacer ambos padres en caso de que el menor de no viaje con ninguno de los dos. O de viajar con uno de ellos, debe tramitarla el que no viajará con el menor.

      Saludos

  11. Hola buenas tarde en el caso que no tenga comunicación ni ha le con el padre de la niña como puedo hacerle el pasaporte

    • Hola Rosmery,

      Acude a la Notaría de tu elección, para solicitar la autorización, informando de ello al notario público.

      Saludos

  12. Hola Cubatramite:

    Les escribo porque tengo una duda cono respecto al pasaporte de los niños.En el 2015 los pasaportes de ellos llevaban la firma de un tutor en este caso de la madre.Actualmente no llevan esa firma?
    Gracias por su atención.
    Saludos

    • Hola Idalmis,

      Con la implementación de la autorización para solicitar pasaporte a menor, es en esta donde se radicará la firma del padre, madre o tutor legal que autoriza.

      A partir del documento de la autorización formalizada ante Notario Público, la oficina de trámites capta los datos que se requieren para la identificación del menor.

      Saludos

    • Hola buenas noches yo tengo dos hijos menores que quiero sacarle pasaporte y permiso de salida el padre hace 4 años esta fuera de cuba y no quiere emitir el poder ya
      Consulte a un notario y hable a la oficina de DIIE y me dicen q necestito el poder del padre
      Q puedo hacer por favor y si sigue vijente esta forma de obtener el pasaporte y el permiso si el padre se niega

  13. hola buenas tardes yo necesito hacerle el pasaporte a mi hijo el cual lo cuida mi mamà ,mi problema es que yo hace mas de año fui al consulado hacerle un poder a mi madre y ellos me hicieron una declaración jurada la cual me rechazaron en cuba mi hijo no tiene ninguno de sus dos padres y también constamos como emigrados y yo siempre fui madre soltera el padre de mi hijo se fue sin decir nada y mi hijo no lo ve desde preescolar ya mi hijo tiene 11 años ,como pueden ayudar a mi mama para que ella le haga el pasaporte ella tiene todos los documentos que le han pedido menos un poder notarial del consulado ya que puedo afirmar que ellos no dan solución ni atienden el teléfono ni tan siquiera por correo ni tampoco las agencias que tienen servicios como se puede resolver si el consulado no atiende hace mas de un año y te dicen que no están haciendo esos tipos de tramites

    • Hola Janys,

      Requieres tramitar en el consulado de Cuba, la autorización a tu nombre, para la obtención del pasaporte de tu hijo.

      No obstante, si tu mamá quedo a su cuidado legalmente, podrá tramitar ella el poder en Cuba.

      Saludos

    • Buenos dias muchas gracias ,mi mamà esta a su cuidaddo pero no tiene un poder porque yo he tratado de hacer hasta lo imposible y no logro resolver yo se lo del consulado yo vivo a 2 horas el problema esta en que no estan haciendo esos tramites como pueden ayudar a mi mama en cuba gracias .. Saludos

    • Hola Janys,

      Te recomendamos, que tu mamá gestione en las Oficinas de la DIIE un Certificado de Condición Migratoria, en el cual se declare que eres emigrada. Que también obtenga uno por el padre. Y con estos se presente en la Notaria.

      Pero para que tengas una respuesta más objetiva sobre tu caso, te recomendamos que de ser posible tu mamá, escriba a: diieminintcuba@rem.cu, para realizar la consulta, y que ellos le orienten.

      Saludos

  14. Hola,tengo una hija menor de edad,su papá y yo estamos casados legalmente,el salió de manera ilegal de Cuba y todavía no es residente en el país que está viviendo,es decir no tiene papeles, ¿que debo hacer para poder solicitar pasaporte y permiso de salida para mí hija en caso de que yo quiera viajar con ella? Gracias!!

    • Hola Yanaray,

      Acude a la Notaría de tu elección, para solicitar la autorización, informando de ello al notario que te atienda.

      Saludos

  15. Hola mi hijo está en Cuba con mi mamá y yo antes de salir de allá dejé un autorizo de viaje para que él viniera conmigo, pero el papá es migrado y no tiene comunicación con él niño, igual el dice que en Colombia no puede hacer el autorizo porque no tiene legalidad en Cuba y tiene q ser personal, pero resulta que él hace más de tres años que no va a Cuba y no tiene intenciones de hacerlo, por favor ayudenme , que puedo hacer ??

  16. Buenas yo quisiera viajar con mi hijo de vista no definitivo y para eso nesecito el.pasaporte el padre de mi hijo no tiene relaciones con nosotros desde ke el tiene 2 años y ya mi hijo tiene 7 ke debo hacer para poder obtener ese permiso

    • Hola Yamilka,

      Si el padre es emigrado y no ha perdido la responsabilidad parental del menor debe tramitar el autorizo en el Consulado de Cuba en el país donde reside. La madre debe presentarse en Notaría para solicitar la autorización del pasaporte del menor, presentando el certificado de nacimiento o la tarjeta del menor.

      Saludos
      (Respuesta actualizada)

  17. Hola, mi esposo salió del país por una visa de turismo hace un año y 3 meses a españa, allá solicito por su papá que es ciudadano español su residencia y fue aprobada, ahora con la segunda residencia el quiere tramitar una reagrupación familiar, mi pregunta es para solicitar el pasaporte de La Niña el tendría que solicitar un autorizo a la embajada.
    Gracias

    • Hola Yanela,

      Tu esposo debe tramitar en el Consulado de Cuba en España un autorizo de viaje para su hija menor de edad y enviártelo. Y en tu caso deberás tramitarlo en una Notaria en Cuba.

      Una vez que obtengas ambas autorizaciones podrás presentarte para tramitar el pasaporte a tu hija menor.

      Saludos

  18. Hola Cuba tramite:

    He leido que tambien se puede presentar un acta de consentimiento de salida para que el menor pueda viajar ante un notario del país legalizado en el consulado donde reside.

    Mi pregunta es: en caso de ser dos menores, que ya poseen pasaporte, pero quien va a viajar es la madre para reunirse con el padre, si esta acta puede emitirse una unica acta de poder notarial con el consentimiento que incluya el nombre y permiso para los dos menores.

    Gracias

    • Hola Juan Francisco,

      En caso de que los dos menores viajen juntos en el mismo día y hora, si se podría, especificando el nombre de la persona con quien viajaran: en este caso la madre. Pero te recomendamos asesorarte con un notario, porque lo ideal o recomendable sería que fuesen dos autorizaciones independientes.

      Saludos

  19. Buenas el padre de mi hijo hace los 2 años y un mes q salió ilegal del país y yo quisiera sacar el pasaporte de mi hijo para viajar a Ecuador con mis padres q tengo q hacer muchas gracias saludos

    • Hola yo tengo el autorizo de mi niño hace 8 años y hace unos meces lo legalize en el minrex lo q quiero sabes si ese documento tiene fecha d vencimiento ya mi niño tiene pasaporte lo q quisiera saber si me sirve todavía para salir del pais

    • Hola Yuneisy,

      El autorizo no vence, hasta tanto el mismo sea revocado por una de las partes: madre o padre o tutor legal, en su caso.

      Saludos

  20. Hola, necesito tramitar la solicitud para sacar el pasaporte para mí hijo de 4 años, y cuando acudí a la notaría de mi municipio me dicen que la notaria está acogida a la ley que permite a las madres quedarse en casa en este tiempo de COVID-19, mi pregunta es si tengo obligatoriamente que presentar está solicitud en la notaría de mi municipio, o puedo hacerlo en otro municipio cercano? Gracias de antemano

  21. Hola excelente página, por lo que he leído en las respuestas de los comentarios, si el padre del menor es emigrado y no tengo comunicación con él, puedo ir a una notaría y solicitar el permiso del pasaporte y el autorizo de viaje? Muchas gracias de antemano

    • Hola Igris,

      Sí, puedes. Pero requerirás el autorizo del padre aun cuando este sea emigrado y no ha perdido la responsabilidad parental de su hijo. El padre debe tramitar el autorizo en el consulado de Cuba en exterior.

      Saludos
      (Respuesta actualizada)

  22. Hola, con el documento que certifica que el padre es emigrado puedo ir con un notario para obtener el permiso del menor para pasaporte y salida del país?

  23. Buenas si el padre del menor vive fuera de cuba y la madre vive en Cuba y por el tema de la pandemia el padre no pudo venir para dar la autorización q se puede hacer ??? El debe ir a la embajada de EEUU

    • Hola Yoslaine,

      Si vive en Estados Unidos, debe gestionar el Autorizo en el consulado de Cuba en Washington, a través de las agencias con contratos de servicios con el consulado o vía correo postal.

      En el sitio oficial del consulado de Cuba en Washington, se puede leer el aviso “en estos momentos no están ofreciendo trámites presenciales, debido a la actual situación epidemiológica en Estados Unidos a causa de la COVID-19. Se están realizando servicios por la vía del Correo Postal o de las agencias que aparecen en este sitio. Esta medida permanecerá vigente hasta nuevo aviso“.

      Saludos

  24. Hola mi hijo de tres años y yo queremos viajar a España desde Cuba, pero su papá, de quién estoy divorciada hace más de un año se niega a darme el permiso de viaje. Quisiera saber a dónde tengo que rimitirme y que puedo hacer en este caso. El motivo del viaje es una carta de invitación de un familiar para ambos. Gracias

  25. Hola muy buenas tardes. En el caso de que el padre de la menor sea extranjero, y se niegue en todos los casos al otorgamiento de la salida del país. Que se debe hacer ?? A dónde me puedo dirigir??? Gracias de antemano

    • Hola Michael,

      Los poderes no tienen vencimiento mientras los mismos no sean revocados por una de las partes: madre o padre o tutor legal, en su caso.

      Saludos

    • Hola Lilianne,

      Si el padre de tu hija es emigrado, debe tramitar la autorización para obtener el pasaporte y viaje del menor en el consulado de Cuba en Washington, por las vías que ellos establecen. Puedes ver los requisitos y costos en el siguiente enlace: Escritura de autorización.

      Saludos
      (Respuesta actualizada)

  26. Hola quisiera saber si para presentar el autorizo de viaje para un menor,la notaría debe ser la que corresponde con su dirección del carnet o simplemente en cualquier notaría puedo hacer el tramite. Asi como también la certificación de nacimiento.

  27. Hola, tengo una duda, el padre de mi hijo realizó un poder notarial para sacar el pasaporte de mi hijo y la autorización de salida de país ante un notario del condado donde vive y me lo envió, dicho poder no está legalizado en el consulado de Washington DC, quisiera saber si este poder me sirve y de no servirme quisiera saber si lo puedo legalizar aquí en el MINREX en Cuba

    • Hola Yani,

      El autorizo para obtener el pasaporte y para el viaje que haya sido tramitado ante notario público en el exterior debe estar legalizado en el consulado de Cuba en el exterior, en este caso en la oficina consular de Cuba en Washington, para su uso y validez en Cuba.

      Generalmente, los trámites que han sido solicitados ante notario público en Estados Unidos que son para uso en el exterior requieren la autenticación en el estado donde radica el notario y en la oficina federal de autenticaciones de los Estados Unidos en Washington DC.

      No obstante, le recomendamos contactar con el consulado de Cuba en Washington para que le informen si debe realizar algún trámite de autenticación previo a presentarlo en este consulado:

      – Teléfono: 202-797-8518
      – Correo electrónico recepcion@usadc.embacuba.cu

      Es un trámite dilatado, por lo que lo recomendable hubiese sido tramitarlo directamente en el Consulado, vía Correo Postal o a través de las agencias que han firmado contrato de servicios con el consulado de Cuba en Washington, y así evitarse el resto de los trámites.

      Saludos

  28. Hola, que debe presentar en el aeropuerto para viajar un menor de edad, de 14 años, que viajara solo con servicio de acompañamiento de la aerolinea. Su pade esta en cuba y yo, su madre en colombia

    • Hola Yaimara,

      Los menores que viajan solo (sin compañía), para que las aerolíneas le autoricen viajar, deben contar con el autorizo de viaje de ambos padres, que deberá ser tramitado en una notaría publica en Cuba o en los consulados de Cuba en el exterior, para quienes se encuentren fuera del territorio nacional.

      Saludos

  29. Buenas tardes tenemos un hijo de 14 años somos padres con doble ciudadanía cubana- española, ambos estamos hoy en cuba pero yo que soy la mama me iré a vivir definitivamente a las palmas de gran canarias y su papá a Estados Unidos, queríamosque nuestro hijo pueda viajar solo a las palmas de gran canarias en compañía de la aerolínea y lo queríamos hacer antes de irno, que debemos de hacer y a dónde dirigirnos

    • Hola Caridad Mercedes,

      Las aerolíneas ofrecen servicio de acompañamiento de menores. Este es un servicio, que deberá ser reservado con antelación. Algunas aerolíneas tienen cupos limitados para menores no acompañados.

      Para el viaje del menor deben tramitar el autorizo de viaje firmado por ambos padres, en una notaría publica en Cuba, de encontrarse ambos en el territorio nacional.

      Saludos

  30. Hola, en el caso de que un padre se niegue a dar el permiso para que sus dos hijos salgan del país con la madre, y luego el se entere que ella se fue con los menores aún sin el haber autorizado su salida,cómo se procede para regresar a los niños que obviamente salieron con una autorización o algún otro documento falso?Gracias

    • Hola Ale,

      Considerando que se trata de una sustracción de tus dos hijos menores, sin tu autorización del padre, te recomendamos contratar a un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que te oriente legalmente como proceder.

      Saludos

  31. Hola, yo quisiera saber cómo puedo sacar mi pasaporte, ya que mi papá vive en Cuba pero mi mamá vive en España y yo tengo 17 años.

    • Hola Yunisladys,

      Tienes dos opciones:

      La primera es que tu mamá que vive en España te envíe el autorizo para solicitar el pasaporte el cual deberá tramitar en el Consulado de Cuba en España y tu papá que vive en Cuba lo tramite en una notaria en Cuba. Con ambas autorizaciones podrás solicitar el pasaporte.

      Como segunda opción, sería esperar a que cumplas los 18 años y no requerirás la autorización de tus padres.

      Saludos

  32. hola quisiera saber si un menor de edad tiene ya el poder y se realizo el pasaporte pero el pasaporte esta vencido que tramites tengo q realizar

    • Hola Saine,

      Aunque ya posees un pasaporte y el mismo debes renovarlo por vencimiento, como eres menor de edad debes conocer que para su renovación es obligatorio presentar la autorización para la obtención del pasaporte y/o salida del país, formalizada y firmada ante notario público por tus padres o representantes legales, según corresponda.

      Saludos

  33. Hola. Qué otros documentos exige Migración en Cuba para que mi hija menor de edad pueda viajar al exterior? Ya tengo su pasaporte, mi autorización ante notario público y la de su padre ante la cónsul de Cuba en España. Me piden otro documentos específicos por su condición de menor de edad? Tengo que legalizar ambas autorizaciones para viajar, solo la de su padre o ninguna? Muchas gracias.

    • Hola Jessica,

      Los documentos que posees son los necesarios para que le menor viaje.

      Ambos documentos que autorizan el viaje al menor deberán estar debidamente legalizados en el MINREX.

      Saludos

  34. Hola:
    En caso de que se tenga ya el acta notarial. Y la embajada pida una con un tiempo de expedida menor de 6 meses que se de bebe hacer. Se podrá legalizar en el minrex?

    • Hola Lola,

      Si usted se refiere a la autorización para viaje de un menor, debe conocer que el mismo no vence, aunque si podrá ser revocada por uno de los padres o representantes legales, ante notario público.

      Saludos

    • Hola buenos días:
      Tengo el acta notarial de ambos padres ya he tramitado el pasaporte. El acta que tengo tiene más de dos años y el padre ahora no está en Cuba está emigrado aunque todavía con el tiempo reglamentario.
      Puedo yo viajar con mis hijos con esa acta?
      Tengo que legalizarla?

    • Hola Lola,

      Si puedes. El acta notarial para viaje al exterior de un menor no vence, hasta tanto la misma no sea revocada por uno de los padres o representantes legales, ante notario público.

      Y sí, debes legalizarla en el MINREX.

      Saludos

  35. Buenas, una duda… si ambos padres vamos a sacar el pasaporte de la niña y el nuestro es necesario llevar el poder notarial de autorización?
    Y es necesario para ese trámite q este legalizado x el Minrex

    • Hola Lourdes,

      Si ambos padres se presentan juntos a tramitar el pasaporte de la menor, no requieren presentar el autorizo notarial para solicitar el pasaporte.

      Pero si la menor va a viajar en compañía de uno de los padres y no de ambos, si requerirán el autorizo notarial para viaje del menor a nombre del padre que no viajará. Este debe ser legalizado ante el MINREX.

      Saludos

    • Para sacar el pasaporte ambos padres deben presentar el acta notarial aunque estén ambos presentes. Para el pasaporte no debe de estar legalizado por el minrex. Sólo llevar los 2500 pesos en sello una inscripción de nacimiento y el carnet del menor junto con las actas de ambos padres o una en la que aparezcan los dos

  36. Buenas , quisiera saber si el permiso de salida del país de un menor de edad debe estar legalizado por el minrex si el menor va a viajar con ambos padres . Muchas gracias , espero su respues

    • Hola Rafael,

      Si el menor va a viajar con ambos padres no requieren el autorizo de viaje. En caso contrario si lo requieren y deberá estar legalizado en el MINREX.

      Saludos

  37. Hola, quisier saber si los niños que van a viajar van con ambos padres tienen que presentar el autorizo de viaje y si debe estar legalizado en el MINREX. En caso de tener que legalizar que precio tiene y que tiempo demora?

    • Hola Cami,

      Cuando los menores viajan con ambos padres no requieren el autorizo de viaje. Éste es solicitado por las autoridades de migración a la salida de Cuba y al ingreso al país donde van a viajar cuando el menor viaja con uno solo de los padres u otra persona que no sea la madre o el padre. Solo debes tener en cuenta que si para retornar a Cuba o continuar viaje, el menor viaja con uno de los padres y no con ambos, entonces si se requerirá el permiso del padre que no viaja con el menor.

      Saludos

  38. hola yo necesito hacerle el pasaporte a mi hija pero yo vivo en usa pero ella vive con la mama en cuba
    Tengo yo que hacer poder cuando ella vive con la madre? gracias por la ayuda

    • Hola Corzo,

      Si tu hija es menor debe tener la autorización de ambos padres para tramitar el pasaporte y para viajar.

      Debes tramitar el autorizo en el Consulado de Cuba en Washington. Puedes solicitar el servicio a través de las agencias que mantienen contrato con el Consulado.

      Te recomendamos ponerte en contacto con el Consulado de Cuba en Washington, para que te ofrezcan más información:
      – Teléfono: 202-797-8518
      – Correo electrónico: recepcion@usadc.embacuba.cu

      Saludos

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