Autorización de viaje al exterior para graduados en cumplimiento del Servicio Social

Actualizado el: 2 junio, 2022 por Cubatramite

Todos los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior de cursos diurnos, con carácter obligatorio, deben cumplir con el Servicio Social, para poner los conocimientos adquiridos en su educación en función de la sociedad, de con­formidad con la planificación y prioridades del desarrollo eco­nómico y social.

Por esto, para viajar al exterior, mientras se encuentren en cumplimiento del Servicio Social, deberán solicitar la autorización para viajar al exterior por asuntos particulares ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades, al que haya sido asignado, según establece el Artículo 7 del Decreto No. 306 de 2012 del Consejo de Ministros.

El jefe facultado del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades, previo análisis de cada caso, podrá otorgar la autorización para viajar al exterior por asuntos particulares. 


Índice de contenidos:

Requisitos

Cuando la autorización se solicita para viajar al exterior, temporalmente, por asuntos particulares

Los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior que requieren de la autorización para viajar al exterior, temporalmente, por asuntos particulares, deben:

Paso 1: Presentar una solicitud de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, mediante escrito dirigido al jefe facultado de la entidad, fundamentando los motivos del viaje y las fechas de salida y regreso.

Paso 2: El jefe facultado de la entidad tramita la solicitud, según los procedimientos internos establecidos por su organismo, ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección empresarial autorizada o del Consejo de la Administración, según corresponda.

Cuando la autorización se solicita para residir en el exterior por los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior

Los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior que requieren de la autorización para residir en exterior, sean estos regulados o no, deben:

Paso 1: Presentar una solicitud de autorización para residir en el exterior, mediante escrito dirigido al jefe facultado de la entidad, fundamentando los motivos del viaje y la posible fecha de salida. En el caso de los profesionales regulados deberán presentar la solicitud en los términos de aviso previo establecido en la legislación laboral. (Para los graduados de la educación superior, solicitar cinco (5) años naturales y para los técnicos de nivel medio especializados tres (3) años naturales, antes de la fecha prevista para su viaje).

Paso 2: El jefe de la entidad, ante la solicitud escrita del graduado de nivel superior o nivel medio, que haya sido autorizado por el jefe facultado a residir en el exterior, da por terminada la relación laboral en un término que no exceda del establecido, en el Código de Trabajo o, en su caso, en la legislación específica para ello en el sector, rama o actividad que corresponda.


Costos

No tiene costos.


Dónde presentar el trámite

En los organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, donde labore el graduado de nivel superior o nivel técnico.


Horarios de atención

Horario laboral.


Tiempos de resolución

Cuando la autorización se solicita para viajar al exterior, temporalmente, por asuntos particulares

  • El que se determine por el organismo u entidad, teniendo prevista la fecha de viaje del solicitante.

Cuando la autorización se solicita para residir en el exterior, por los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior

Para los graduados que no se encuentran regulados:

  • El que se determine por el organismo u entidad donde labora el graduado, teniendo previsto el cumplimiento del Servicio Social.

Para los graduados que se encuentran regulados NO se podrán exceder los términos establecidos:

  • Un plazo que no exceda los cinco (5) años naturales, desde la fecha en que se solicite: para los graduados de la educación superior que realicen actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud.
  • Un plazo que no exceda los tres (3) años naturales, desde la fecha en que se solicita: para los técnicos de nivel medio especializados que realicen actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica.

Más información

Preguntas frecuentes

1.- Todos los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior, ¿deben cumplir el Servicio Social?

No. El cumplimiento del Servicio Social es obligatorio, exclusivamente, para los graduados en cursos diurnos.

El cumplimiento del Servicio Social es requerido por una (1) sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios que concluyan los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior, de cursos diurnos.

2.- Los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior que se encuentran en cumplimiento del Servicio Social, ¿pueden viajar por asuntos particulares?

Sí. Todos los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior de cursos diurnos que se encuentren en cumplimiento del Servicio Social, pueden ser autorizados a viajar por asuntos particulares, a partir de la autorización que requieren solicitar ante los organismos o entidades donde laboren, según se establece en el Artículo 7 del Decreto Ley No. 306 del Consejo de Ministros.

3.- Si un graduado se encuentra en cumplimiento del Servicio Social y no tramita la autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, ¿podrá viajar?

No. En el Artículo 25 y 26 del Decreto Ley No. 302 que modifica la Ley No. 1312, “Ley de Migración”, se establece que entre las restricciones existentes para viajar al exterior o solicitar pasaporte cubano se encuentran: carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, así como para la seguridad y protección de la información oficial.

4.- ¿Qué tiempo de duración se establece para el cumplimiento del Servicio Social?

El cumplimiento del Servicio Social tendrá una duración de tres (3) años, y podrá combinarse con el Servicio Militar Activo (en el caso de los varones), de modo que la suma de ambos complete los tres (3) años.

5.- ¿Es posible aplazar el cumplimiento del Servicio Social si un graduado de nivel superior o técnico es autorizado a viajar al exterior?

Sí. Cuando el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades a que haya sido asignado, decida autorizarle el viaje al exterior por asuntos particulares al graduado de nivel superior o técnico, en cumplimiento del Servicio Social, se procederá al aplazamiento del mismo.

El tiempo que el graduado de nivel superior o técnico permanezca en el exterior no se considerará a efectos del cumplimiento del Servicio Social.

6.- ¿Existen algunos graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior que en cumplimiento del Servicio Social se encuentren regulados para que les sea aprobada la autorización para viajar al exterior?

Sí. De acuerdo al Artículo 1 del Decreto No. 306 de 2012 del Consejo de Ministros, son sujetos de tratamiento regulado los comprendidos en las siguientes categorías:

  • Los graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud (se aplica desde el 7 de diciembre 2015 para las salidas al exterior por asuntos particulares de profesionales médicos de diferentes especialidades que realizan actividades vitales en los servicios de salud a la población y en la actividad científico-técnica).
  • Los técnicos de nivel medio especializados que realicen actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica.

7.- Los graduados de educación superior o técnicos que se encuentran regulados, ¿qué tiempo deben esperar para que les sea aprobada la autorización de viaje para residir en el exterior?

Cuando la solicitud es para residir en el exterior:

  • Los graduados de la educación superior que realicen actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud: son autorizados en un plazo que no exceda los cinco (5) años naturales, desde la fecha en que se solicita.
  • Los técnicos de nivel medio especializados que realicen actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica: son autorizados en un plazo que no exceda los tres (3) años naturales, desde la fecha en que se solicita.

Durante este plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda.

8.- ¿Existen excepciones para los graduados de educación de nivel superior y técnico regulados, por las que les autoricen a viajar antes de los términos de tiempo establecidos, cuando la solicitud de viaje es para residir en el exterior?

Sí. Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias podrá autorizar la salida al exterior de los graduados de educación de nivel superior o medio, comprendidos en las restricciones, sin atenerse a los términos establecidos.

9.- Si un graduado de educación de nivel superior o técnico está desvinculado de su trabajo, ¿podrá viajar para residir en el exterior antes de cumplir los términos establecidos?

No. La desvinculación del trabajo no exonera al graduado de educación de nivel superior o técnico del cumplimiento de los plazos establecidos para que le autoricen la solicitud de residir en el exterior.

10.- ¿Cómo se procede una vez que los graduados de educación de nivel superior o nivel técnico en cumplimiento del Servicio Social, han sido autorizados a viajar por asuntos particulares?

En el caso de los graduados de educación de nivel superior o nivel técnico que están regulados de acuerdo al Decreto No. 306 de 2012 del Consejo de Ministros y aquellos que no lo están, que van a viajar al exterior por asuntos particulares, una vez que reciban la autorización del jefe facultado, o del jefe de la entidad, según corresponda, se les concederán las vacaciones anuales pagadas acumuladas a las que tengan derecho y excepcionalmente se le podrán aprobar días de licencia no retribuida.

Una vez agotado el término de las vacaciones anuales pagadas y de la licencia no retribuida, sin que el trabajador se haya reincorporado a su labor, la administración de la entidad da por terminada la relación laboral.

11.- Los graduados de educación de nivel superior o nivel técnico que laboren en las FAR y MININT, ¿se rigen por este procedimiento?

No. Lo graduados de educación de nivel superior o nivel técnico que laboren en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como en las organizaciones políticas, sociales y de masas, se regirán por lo que dispongan estas instituciones.

12.- Si los graduados de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior del curso diurno no cumplen o interrumpen el cumplimiento del Servicio Social, ¿cómo se procede?

Cuando los graduados, por causas justificadas, no se incorporen o interrumpan el cumplimiento del Servicio Social, se solicita un aplazamiento. Para ello lo deben fundamentar ante el jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades a que haya sido asignado, el que decide si procede su aplazamiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 del Decreto 326 de 2014.

A partir del momento en que cesen las causas, el graduado se incorpora a cumplirlo.

Cuando los graduados incumplan injustificadamente con el Servicio Social, se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional. La inhabilitación se solicita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el funcionario autorizado del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades a que haya sido asignado el graduado, conforme a lo establecido en los Artículos 92, 93 y 94 del Decreto 326 de 2014.

Los graduados inhabilitados pueden en cualquier momento presentar la solicitud de suspensión de la inhabilitación.

13.- Si un graduado de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior, queda inhabilitado para el ejercicio profesional, ¿pierde también su título académico?

No. Cuando un graduado de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior, queda inhabilitado para el ejercicio profesional, NO pierde su título académico, solo pierde la posibilidad de ejercer su profesión en el territorio nacional.

El título es el documento que le avala haber concluido sus estudios profesionales de educación superior o de nivel técnico medio.

14.- Si un graduado de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior queda inhabilitado para el ejercicio profesional, ¿podrá legalizar sus documentos docentes para uso en el exterior?

Sí. Es su derecho.


Fundamento Legal


Referencia

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4 comentarios en «Autorización de viaje al exterior para graduados en cumplimiento del Servicio Social»

  1. Hola quisiera saber si yo que soy médico y no estoy vinculada laboralmente tengo que solicitar permiso para viajar a ver a mi familia de forma temporal en el extranjero y aun no termino el servicio social, donde debo presentar la solicitud ya que no trabajo

    • Hola Zoila del Risco,

      Debes conocer que en el Artículo 39, de la Resolución 282 de 2014 de Ministerio de Salud Pública, se establece que: “… constituyen causas de inhabilitación en el ejercicio de la profesión el incumplimiento injustificado del Servicio Social y la pérdida de la idoneidad demostrada…”

      Debes ir al centro laboral o de salud donde trabajaste cumpliendo con el Servicio Social al graduarte, para que te ofrezcan información sobre tu situación laboral.

      Saludos

    • Hola Ary,

      Cuando un graduado incumpla injustificadamente con el Servicio Social, se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional, por el jefe facultado de la entidad y pierde la posibilidad de ejercer su profesión en el territorio nacional.

      Según lo anterior si puedes viajar, sin restricciones .

      Saludos

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