Atención a la población en Tribunal Supremo Popular

Actualizado el: 4 agosto, 2022 por Cubatramite

En el Tribunal Supremo Popular existe una Oficina de Atención a la Población, en función de atender cada inquietud, duda o inconformidad manifestada por la población y así brindarle una respuesta adecuada.

En la Oficina de Atención a la Población radican supervisores de la actividad judicial con experiencia en el trabajo de los tribunales, encargados de orientar y tramitar los planteamientos presentados.


Requisitos

Para realizar un planteamiento presencialmente

  1. Concurrir el interesado con su carné de identidad.
  2. Llevar fotocopias de la documentación que apoye su planteamiento.

Para realizar un planteamiento en línea:

  1. Usar los canales disponibles para la atención a la población adjuntando la documentación que apoye su planteamiento. (Ver Dónde).

Costos

No tiene costo.


Dónde

Presencial:

Oficina de Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular 

  • Dirección: Calle Aguiar No. 367 e/ Obrapía y Obispo. La Habana Vieja. La Habana. Cuba. CP. 10100.

En línea:


Horarios de atención

Todos los días hábiles en horario laboral de 9:00 am a 5:00 pm.


Tiempos de resolución

El término para la tramitación de los asuntos es de hasta 60 días hábiles.

Las estructuras organizativas del Sistema de Tribunales colaboran entre sí en pos de la prontitud y calidad requeridas.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo realizar un planteamiento en línea en la Oficina de Atención a la Población, del Tribunal Supremo?

Para realizar un planteamiento (queja, orientación, petición o denuncia), para referirse a cualquier inquietud, inconformidad e insatisfacción manifestada, en relación con la actuación de los tribunales, se debe:

Paso 1: Acceder y completar el formulario que aparece en el sitio oficial del Tribunal Supremo Popular: Atención a la Población Tribunal Supremo Popular.

Paso 2: Dirigirse al formulario y completar los siguientes campos:

  • Tipo de planteamiento: seleccionar la clasificación a la que pertenece su planteamiento. (Puede dejar este campo en blanco si lo desea).
  • Planteamiento: introducir el texto de su planteamiento. (Este campo es obligatorio).

Paso 3: Continuar en la sección Datos del Promovente y completar los campos con los datos que le solicitan:

  • Nombre(s) y apellidos: introducir el nombre de la persona que va a formular el planteamiento. (Este campo es obligatorio).
  • Carné de identidad: introducir el número de carné de identidad de la persona que va a formular el planteamiento. (Este campo es obligatorio).
  • Correo electrónico: introducir el correo electrónico de la persona que va a formular el planteamiento. (No es obligatorio).
  • Teléfono: introducir el teléfono de la persona que va a formular el planteamiento. (No es obligatorio).
  • Dirección: introducir la dirección de la persona que va a formular el planteamiento. (No es obligatorio).

Paso 4: Continuar rellenando el formulario en la sección: Procedencia del planteamiento, en la que podrá especificar:

  • Provincia de procedencia: provincia donde se ubica el tribunal de donde procede su planteamiento.
  • Tribunal de procedencia: tribunal de donde procede su planteamiento.
  • Sala y Materia: si el Tribunal de procedencia es provincial, seleccions la Sala y a continuación la Materia correspondiente.
  • Tribunal al que dirige su planteamiento: seleccione el tribunal a donde desee enviar su planteamiento.
  • Número de proceso: especifique el número de radicación del expediente en el tribunal de procedencia. (Este campo es opcional, pero permitirá facilitar la búsqueda de su proceso).

Paso 5: En la sección Adjuntos, tendrá la posibilidad de enviar dos (2) ficheros que sustenten su planteamiento. Pueden ser documentos de texto o imágenes. El peso de cada uno no podrá exceder 1MB.

Paso 6: Una vez llenos los campos del formulario, debe hacer clic en el botón “Enviar” para proceder al envío del planteamiento.

2.- ¿Cómo comprobar la respuesta al planteamiento realizado?

Al enviar el planteamiento se le muestra en el mensaje un número de comprobante, este número debe conservarlo, pues con él podrá consultar el estado de tramitación en que se encuentre su planteamiento en el momento que usted lo requiera.


Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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11 comentarios en «Atención a la población en Tribunal Supremo Popular»

  1. Municipio Niceto Pérez García.
    Año 61 de la Revolución.
    A: quien pueda interesar
    De: Osmani Román Fraga.
    Trabajador del Sector de la Educación, Profesor de Educación Física.
    Descrito: Denuncia contra la Jueza: Isabel Couroneaux Pérez , porque su actuar va más allá de los procedimientos de la Ley .Porque yo presenté reclamación al órgano de justicia laboral por la aplicación de la medida disciplinaria de traslado a otro cargo con pérdida del que ocupaba y el órgano declaro con lugar mi demanda a partir de la práctica de pruebas, con los resultados y la valoración según acuerdo en el que quedo probado que no cometí violaciones de disciplina laboral, y el Director demando contra este acuerdo del órgano y aquí comenzaron las violaciones por la presidenta del tribunal. En primer lugar, porque violó los términos por actuar que se suspendieron los veinticuatros días hábiles, y dentro de las causales está la suspensión de la comparecencia porque el demandante en tres ocasiones siempre justificaba diferentes causas, pero nunca fue por escrito la citación y la cuarta ocasión si fue por escrito y por medio de la secretaria. Pero este maltrató nuevamente a la secretaria a la que se podrá entrevistar porque este se siente o actúa con impunidad, en tercer lugar si se puede apreciar la sentencia el visto que no se corresponde con la medida aplicada y se distingue de que yo también estoy demandando y que no modificada la medida de separación definitiva, cuando quien demando fue el Director y no contra separación definitiva.(error) de la Presidenta porque la medida de traslado (aquí se evidencia superficialidad),negligencia al no revisar y estudiar el expediente del caso, llevando a que la comparecencia y la deliberación y la sentencia no tienen correspondencia toda vez que el fallo es sin lugar para el demandante Director de la Enseñanza Director de Educación y fundamenta otro elemento para mi persona en contra y a favor como la indemnización que además ilegal y contra mantener la medida. Aquí se evidencia el quedar bien con uno y con otro, y como para acabar y ratificar esta evaluación de esta sentencia que ya es pública y de la opinión del pueblo. Con el espíritu crítico la Presidenta dictó otra sentencia declarando con lugar en parte, pero que en la nueva sentencia no aparece dejar sin lugar efecto la sentencia Nro. 5 que por demás ella conoce que no puede ir en contra sus propios actos y si fuera solo eso sino que dominó la conveniencia y ahora yo solo tengo conocimiento de la segunda sentencia y la que no me fue notificada por lo que ahora, yo no pretendo demandar porque la sentencia Nro. 5 / 2019 declaró fallo sin lugar al demandante a favor mío. Por tanto, yo no estoy convocado a la demanda. Y ahora la presidenta me plantea que demande y todos los que conocen de derechos se preguntan y ahora como y quien demanda porque no existe el fallo contra mí, pero existe otra a favor del Director confusa dando el análisis y la solución mediante la rectificación de la sentencia Nro. 5 / 2019. Con solo eliminar lo que consiguió posterior correspondiente a la medida, pero si a la indemnización porque el acuerdo sin lugar es a mi favor lo que significa que en la deliberación tengo pruebas se acordó que el fallo es sin lugar y ahora otro fallo y si fuera solo la ilegalidad lo que se ha causado es que ahora el Director me quiere enviar para otro cargo inferior definitivo porque él se escuda en la otra sentencia y yo no acepto porque yo tengo la otra sentencia a mi favor.
    Presidenta y ahora como se hace cumplir mi sentencia lo que yo exijo.
    Espero su respuesta y mediante ser entrevistado:
    Anexo a este documento el fallo que el tribunal municipal me entrega una vez pasada las 24 horas de haber concluido el juicio laboral, la cual fue notificada a mi favor.
    Copia Fiel de la Original.

    Sin más Osmani Román Fraga (Trabajador del Sector de la Educación, Profesor de Educación Física.)
    Vecino de: Edificio #15- Apto 143-D.
    Teléfono para Contactar: Casa-52221873, Móvil 54969652.

  2. Yo ciudadana cubana Yelina María Olmo Hernández natural de Santiago de Cuba hago llegar esta súplica por el caso de mi esposo Leonel Antomachin Draguet cuyo cual se encuentra recluido desde el año 2005 sancionado a 25 años de privación de libertad,de ser así se le contado el tiempo de su sanción desde la segunda conjunta el 26 de diciembre del año 2006 puesto que yo realizado varias súplicas a la fiscalía y al tribunal de mi provincia donde le solicite la libertad condicional con un abogado el día 3 de agosto de este año,puesto que de las súplicas que he realizado a la fiscalía en mi provincia me han dado como respuesta todos los puntos correspondientes y cada detalle que existe en el expediente de mi esposo lo cual también me recalca que mi esposo debe de tener su libertad condicional cumpliendo con los requisitos establecidos sus rebajas de sanción buena conducta beneficios títulos y oficios con 16 años y 8 meses,puesto que en estos momentos mi esposo ya tiene el término de su sanción 16 años y 8 meses puesto desde que mi esposo fue sancionado ha tratado de mantener una buena conducta beneficios títulos y oficios puesto que se desempeña como albañil en una brigada del ministerio del interior construyendo casas para jefes en mi provincia de Santiago de Cuba,yo puesto que como bien les explico le solicite su libertad condicional con un abogado ya está en manos del tribunal de mi provincia el caso de mi esposo puesto que deseo nesecito que se hagan los trámites establecidos para valorar el caso de mi esposo exijan la evaluación de mi esposo que se encuentra en el correpcional llamado Confianza que lleva allí tres años ejerciendo su trabajo sin casi descansar,,puesto que como cubana que soy sé que mi esposo cometió un delito hace más de una década puesto que mi esposo ha tratado y ha puesto su empeño en mantener una buena conducta y así demostrar que ha cambiado y poder integrarse a la sociedad siendo mejor persona,y es justo que le otorguen ese beneficio a quien de verdad se merezca demostrar que ha rectificado su error somos seres humanos y tenemos todo el derecho a equivocarnos y rectificar y cambiar y ser mejor cada día ,puesto muchos de ellos como mi esposo ponen su voluntad y esfuerzo para demostrarle al gobierno de nuestro país que pueden ser mejor persona trabajando y ser mejor cada día y seguir el camino correcto en sus vidas yo soy una mujer desesperada que ha vivido está agonía por largos y largos años en espera de que algún día mi esposo tenga el derecho a su libertad condicional y estar con su familia y a la ves demostrar que ha cambiado como también poder algún día el y yo poder crear una familia puesto que por esta situación nunca hemos podido tener hijos es doloroso esto que vivo sufriendo por largos y largos años y es por todos estos motivos que me dirijo a ustedes y quién sea necesario para que me ayuden para que valoren el caso de mi esposo puesto que somos seres humanos somos cubanos aprendimos de nuestro comandante Fidel Castro a ser justos y ser revolucionarios y mejor personas cada día más con esfuerzo y valores

    • Hola Yelina,

      El objetivo de esta página es estrictamente informativo y de orientación para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba, por lo que no contamos con la autoridad legal para ofrecerle una solución a su situación.

      Le recomendamos contactar con la oficina de atención del Tribunal Supremo Popular a través de las siguientes vías:

      • Teléfono: +52 7 8698748 / 7 8698879
      • Dirección: Calle Aguiar No. 367 e/ Obrapía y Obispo, La Habana Vieja, La Habana, Cuba. CP. 10100
      • Correo electrónico: poblacion@tsp.gob.cu
      • Sitio web: http://www.tsp.gob.cu
      • Facebook: tribunalsupremopopular
      • Twitter: TSupremoCuba

      Saludos

  3. Yo, hija del ciudadano Ermis Plutin Reyes hago esta súplica explicando la siguiente inquietud y preocupación sobre la causa 321 del 2016 sobre el ciudadano Ermis Plutin Reyes acusado de Malversacion de los vienes del estado y falcificacion de documentos aplicándole 17 años de privación de libertad el mismo no contaba con antecedentes penales anteriores por lo que es primario. Se encuentra cumpliendo condena en el centro Penitenciario Boniato Santiago de Cuba.
    Le correspondía la mínima en septiembre del 2019 y el mismo no fue presentado en esa fecha, fue presentado en enero del 2020 y fue denegado por 1 año donde se nos explicó que por el tipo de delito y la cantidad de años que es el procedimiento violandose así lo establecido en el código penal, por lo que no se cumplió con los derechos y deberes expuestos en dicho artículo.
    Fue presentado nuevamente el 13 de enero del 2021, el cual fue denegado otra vez sin tiempo límite, por lo cual acudimos a ciudadanía y delegación del MININT el 14 de enero 2021 refiriéndonos que estaban suspendidos por la situación epidemiológica. Ahora yo me pregunto sin más preámbulos:
    ¿ En qué se basaron para denegarle la mínima nuevamente?
    ¿ Se ha cumplido con los derechos y deberes del ciudadano en este caso?
    Estamos hablando de un ciudadano profesional, disciplinado con buena conducta, el cual trabajó desde Abril del 19 hasta Febrero del 2020 y fue separado de dicho trabajo según refiere el jefe de prisión que no puede trabajar debido al delito y a los años de privación de libertad.
    Yo necesito que me asalten estas dudas, necesito que me informen y necesito saber si mi padre consta de derechos y deberes como todo ciudadano Cubano.
    Gracias

    • Hola Rosa,

      Te recomendamos realizar tu planteamiento a través de los canales disponibles para la atención a la población del Tribunal Supremo Popular.

      Es recomendable usar los que están disponibles en línea: Ver en Dónde.

      Saludos

  4. Realice una queja 94842 a la oficina de trámites , la tramitó para el tribunal supremo comprobando y verificando su veracidad, corroborando que está persona no tiene documentos legales de su vivienda donde se efectuó una compra y venta ilegal porque no se ha hecho nada al respecto estás personas le causan grandes daño a mi propiedad.

    • Hola Yanet,

      Debes tramitar tu queja a través de los canales disponibles para la atención a la población del Tribunal Supremo Popular.

      Te recomendamos usar alguno o todos los que están disponibles en línea: Ver en Dónde.

      Saludos

  5. Por un litigio de pasillo con mi vecina estamos ahora en el Tribunal Provincial quiero saber lo siguiente:Cuantos días le da el Tribunal a la persona para presentarse? Cuándo es que empieza a contar cuando recibe la sitación? Y puede el Tribunal mandarle a mi abogado dos notificaciones una diciendo que los demandados eran declarados rebeldes y otra diciendo que habían contestado? Lo pregunto porque esta última pregunta nos pasó hace unos días
    Es así o tengo que considerar que hay trampa.

    • Hola Madelainy,

      Le recomendamos ponerse en contacto directamente con atención a la población del MINJUS para que le puedan ofrecer respuesta a su consulta, en el siguiente: enlace.

      También puede escribir al correo electrónico: poblacion@tsp.gob.cu.

      Saludos

  6. Le escribo esta carta al Tribunal Supremo, para que comprenda el mal procedimiento que la fiscalía en las instancias inferiores han tratado mi caso, pero seguiré adelante, porque detrás de un mal trabajo, una confusión, falsificación o algo parecido se esconde la corrupción. para presentar mi caso a la revisión del Tribunal supremo, Tiene que intervenir la fiscalía, sino en la Revisión del tribunal supremo no lo aceptan
    Mi familia pidió un cuarto a DMV en usufructo gratuito que pertenece a mi ciudadela, que era de un señor que estuvo en un asilo por más de 14 años y 2 de fallecido, es decir, el cuarto estuvo cerrado 16 años, en muy malas condiciones. En un primer momento nos dieron la custodia y después adjuntaron el cuarto a nuestra resolución. Para redactar la nueva resolución la 503-17. Vivienda envía una investigadora, Mirian Crespo
    La investigadora de vivienda, se reúne con los factores del CDR y con otros vecinos. En la investigación, La de Vigilancia que lleva el registro de dirección Maira Espinosa, da correctamente la información al igual que la del PCC, Esther Margarita Santana, pero la presidenta y vice presidenta, Claudia María Pérez y Mirian Caridad Pérez hija y madre, respectivamente y colindante con el cuarto el litis y también la investigadora se entrevista Mirian Crespo se entrevista con Yanet Rizo; después la propia Yanet Rizo realiza la denuncia en los Tribunales en un complot, cambian los datos y no reflejan la realidad, para sacar ventajas en los Tribunales. Como paso después (Tengo en mi poder las investigaciones)
    Cuando nos llega la nueva resolución la 503-17, nos percatamos, que los datos están mal y se lo hicimos saber a la propia investigadora Mirian Crespo y nos dijo “no se preocupen por esos datos, que lo importante que la resolución está a favor de ustedes” y siguió diciendo. “Ustedes con esa resolución al cabo de un mes pueden realizar las reparaciones” así lo hicimos, (donde el gasto de la reparación del cuarto fue alrededor de los 50mil cup). Nos confiamos con esa respuesta (nos engañó) y al cabo de los tres meses recibimos una citación del Tribunal que Yanet Rizo, con quien se reunió la investigadora, nos estaban reclamando el cuarto.
    El Tribunal Provincial de la sala 2da en lo civil y administrativo, dictó sentencia en contra de nosotros (con documentos falsos) Para demostrar que fue así, nos presentamos a la fiscalía y realizamos la denuncia a la policía, por falsificación de documentos y perjurios por parte de la presidenta y vicepresidenta del CDR.

    Sobre la composición de los núcleos familiares
    _En la Resolución 503-17 de vivienda que va los Tribunales del cual el tribunal tiene como referencia, está reflejado que mi núcleo familiar son 5 personas, los testigos dicen en el juicio que en mi núcleo son 5.
    En las investigaciones se demuestra que son 6.
    _ por la otra parte, en la Resolución 503-17 de vivienda está reflejado que en el núcleo familiar Yanet Rizo son 4 personas, los testigos dicen en el juicio que son 4. Burlan la resolución del instituto de la vivienda 38/98 art.14
    En la investigación se demuestra que son 3. Y reflejaron además. Cito textualmente. (Se conoció en virtud del proceso penal que el ciudadano que mantenía una relación de pareja con Yanet, residió con ella desde el año 2016 hasta la llegada del coronavirus y que convivía de manera informal). Recuerde que el Tribunal lo reconoció y los testigos dijeron que era parte del núcleo familiar de Yanet Rizo. La fuente de información que el instructor policial acude, fueron las mismas personas que los estamos denunciando por perjurios que son la presidenta y vicepresidenta del CDR
    Cuando le preguntamos si tenía el nombre y apellido de esa persona, el fiscal Carlos Luis de AC de fiscalía provincial de la Habana. Me respondió, “tenemos todos los datos de él, pero esa información no se la podemos dar” por lo que no lo reflejó en la respuesta, sigue siendo un misterio
    1ro, El Tribunal reconoció a una persona, sin número de carnet de identidad, sin nombre y apellido, fue una de las denuncia que hicimos y resulta que el Fiscal Carlos Luis Martínez de fiscalía provincial, tampoco quiere dar esa información. Sigue siendo un misterio esa persona. Pero además la resolución 38/98 art 14, reconoce los que viven Físico y estable. Sin embargo el tribunal no reconoció a una niña de 4 años que nació y que vive con sus padres en mi casa.
    En ambos casos el Tribunal NO realizó prácticas de pruebas
    El Fiscal Carlos Luis en su respuesta nos dice: NO HAY UN CULPABLE.
    Sobre la parte constructivas
    _ Tantos Los testigos como en Tribunal como en las prácticas de pruebas, realizadas por el Tribunal.
    Reflejaron. Que en nuestra casa tiene un estado técnico bueno y que se podía construir hacia adelante, hacia atrás, hacia arriba y hay mucho espacios.
    En las investigaciones por el propio fiscal y el arquitecto de Planificación Física dicta; textualmente.
    “No existe posibilidad real de ampliación hacia el aérea cementada del frente del domicilio, toda vez que independientemente a que como usufructuaria no le asiste a ese derecho, dicha área es común y no procede acciones de ampliación a título personal e individual, ya que no puede ser objeto de acción de división de la comunidad, como tampoco se pueden ampliar hacia el lateral ya que constituye un pasillo exterior reglamentario del inmueble, concluyéndose que la habitación presenta un estado constructivo MALO reparable por reparación mayor.

    El fiscal Carlos Luis, omitió en su respuesta.
    Que de los dos cuartos, uno mide 2 x 5:30 metros, hay que atravesarlo para ir al baño y para pasar al otro cuarto, por lo que solo uno tiene privacidad, por otra parte, la habitación nro 10, que era el garaje de la casa, tiene legalmente la misma dirección de la propia residencia del cuarto en Litis, solo cambia el nro de apartamento. En este caso el tribunal SI realiza prácticas de pruebas. Pero se podrá fijar que dicen todo lo contrario a lo dictado por el arquitecto.
    El Fiscal Carlos Luis, en su respuesta nos dice: NO HAY UN CULPABLE.

    En Relación a las enfermedades
    _ Tanto En la Resolución de vivienda, Los testigos y el propio Tribunal, expresaron:
    Que en nuestra casa no hay nadie con enfermedad crónica.
    El Tribunal NO realizó prácticas de Pruebas
    El fiscal Carlos Luis omitió por completo que en el expediente hay un documento donde se le orienta a la investigadora de vivienda de visitar nuestra casa y esta no lo hizo. Por eso aparece en la resolución 503-17 la enfermedad de Yanet Rizo y las personas enfermas de mi casa no aparecen.
    Como es el caso de la enfermedad de un niño y la de Evangelina
    En las investigaciones realizadas por el Fiscal Carlos Luis. Reflejó.
    “Luego de la revisión exhaustiva de los documentos aportados nos percatamos que ni la dirección municipal de la Vivienda (DMV) en la Resolución que emitió, ni el Tribunal en su sentencia, hicieron alusión a sus diagnósticos de diabetes mellitus tipo ll, Asma Bronquear y la intervención quirúrgica a la que fue sometida por una Hernia Discal Lumbar que por demás su fuente de ingreso económica es a través del cobro de pensión por invalidez”.
    En el caso de la enfermedad de uno de los tres niños. El Tribunal al compararlo con la enfermedad de Yanet Rizo dictó.
    Que Yanet Rizo padece de una enfermedad crónica, recientemente sometida a una intervención quirúrgica por presentar un virus de Papiloma Humano (NIClll), según se acredita con resumen de Historia clínica, por lo que requiere mejorar sus condiciones de vida, su privacidad, de manera que pueda mantener un estado emocional satisfactorio que le permita sobrellevar sus padecimiento; y si bien por el otro núcleo familiar uno de los niños recibe terapia floral como tratamiento psicológico”.
    El Fiscal Carlos Luis en su respuesta nos dice: “NO HAY UN CULPABLE. En el caso de la enfermedad de Evangelina” y el la del niño, dijo “que eso fue analizado en el Tribunal”.
    Como se puede apreciar que en las investigaciones y resulta que es cierto las falsificaciones y los perjurios, pero el fiscal Carlos Luis en su respuesta dice así, le escribo textualmente.
    “Al respecto le comunico que el delito de perjurios que resulte de presuntas falsedades en declaraciones de testigos ante un órgano jurisdiccional, solo procede si media la actuación del tribunal de la sala segunda de los civil y administrativo, para que se radique la denuncia correspondiente, por lo que es improcedente técnicamente que se formule por personas naturales; además, los elementos expuestos por los testigos que comparecieron a sala, trascendieron al fondo del asunto administrativo ventilado y por tanto, luego de la práctica de pruebas realizadas, ya resulta cosas juzgada y si los jueces hubiesen advertido que se tipificaba el delito de perjurios, habrían dado cuenta a la fiscalía en virtud del artículo 6 de la ley de los Tribunales a los efectos procedente, pero no fue el caso”. Por lo que los testigos no se le pueden acusar, aunque se demuestre que hayan cometido perjurios. Así me lo hizo saber el fiscal. Concluyó
    Tengo en mi poder:
    -La resolución 503-17
    -La sentencia del tribunal
    -La nueva resolución 72-19
    -Las investigaciones realizadas por la DMV
    -La documental publicas presentadas al tribunal
    – la defensa que mi abogada presentó al tribunal
    – La investigación que realizó mi abogado a los expedientes para poder formular la denuncia, por falsificación de documentos y perjurios
    -La denuncia penal
    -La respuesta del fiscal Carlos Luís
    – esta carta donde expreso mi inconformidad con la respuesta del fiscal Carlos Luís, porque más que una respuesta es un informe de la DMV y tengo pruebas de eso, se la puedo mostrar también.
    Respetuosamente.
    José Meriño Evangelina Echevarría
    52860377 78361680
    Calle 4nro 56 entre 3ra y 5ta, Plaza de la Revolución

    • Hola José Meriño,

      Debemos comunicarle que lamentablemente desde Cubatrámite no podemos ayudarle con su denuncia. Usted debe escribir directamente al correo electrónico: poblacion@tsp.gob.cu, para que le asesoren y le puedan ofrecer respuesta a su denuncia.

      Otra opción sería que acceda y complete el formulario que aparece en el sitio oficial del Tribunal Supremo Popular: Atención a la Población Tribunal Supremo Popular.

      Cubatrámite es un sitio no oficial, tal como lo damos a conocer en el mismo con el siguiente texto “Este es un sitio no oficial en el que su objetivo es estrictamente informativo y de orientación, para que los usuarios tengan una pauta sobre los trámites que podrán realizar en y desde Cuba; por lo que si necesitas realizar cualquier tipo de trámite o necesitas más ayuda de la que podemos facilitarte aquí, se te recomienda informarte adecuadamente en las entidades o instituciones oficiales que prestan estos servicios.

      Saludos

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