Alta en el Registro de Consumidores

Actualizado el: 7 diciembre, 2023 por Cubatramite

A partir del alta o inscripción en el Registro de Consumidores se constituye el núcleo familiar y se hace entrega al jefe de núcleo de la libreta de control de venta para productos alimenticios, para la adquisición de los productos alimenticios y no alimenticios, de acuerdo con las características de los miembros que lo componen.

El alta a una persona en la libreta de control de venta de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar, únicamente puede tramitarla el jefe de núcleo inscrito como tal en el Registro de Consumidores.

La libreta de control de ventas de productos alimenticios no constituye un documento de identificación y solo se utiliza por otros organismos con la previa autorización de la Dirección Estatal de Comercio del territorio.


Índice de contenidos:

Requisitos

Altas por nacimientos

El alta como consumidor por nacimiento, se da al recién nacido en la libreta donde está registrada la madre.

  1. Carné de identidad del compareciente.
  2. Tarjeta del menor actualizada por la dirección de la madre.
  3. Libreta para productos alimenticios del núcleo donde causará alta.

Altas por traslados

Las altas por traslado pueden realizarse desde otra provincia del país, desde otro municipio o dentro del propio municipio. Para todos los casos se presentan los documentos siguientes:

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad de la persona que va a causar alta, actualizada con la dirección en la que se va a producir el alta, ya sea permanente o transitoria.
  3. Modelo de la Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde estaba anteriormente.
  4. Libreta para productos alimenticios donde se va a producir el alta.
  5. Declaración Jurada de Dietas Médicas, si posee dieta.

Altas a personas procedentes del extranjero

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad de la persona que va a causar alta actualizado con la dirección de la vivienda donde se va a producir el alta.
  3. Si se trata de un extranjero, presentará Carné de Identidad de Extranjero.
  4. Si se trata de un niño nacido en el extranjero de padres cubanos o de cubano y extranjero, se presentará la tarjeta de menor, por considerarse ciudadano cubano.
  5. Si se trata de un consumidor de nacionalidad cubana que fue enviado al extranjero por algún organismo estatal, presentará carné de identidad actualizado.
  6. Si se trata de un consumidor de nacionalidad cubana que viajó por asuntos personales, presentará carné de Identidad actualizado por la dirección del alta y modelo de la Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde estaba censado antes de salir del país.
  7. Libreta para productos alimenticios del núcleo donde causará alta.

Altas a egresados de centros penitenciarios

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad de la persona que va a causar alta, actualizado con la dirección de la vivienda.
  3. Documento del centro hospitalario, asilo o centro penitenciario, según corresponda, donde se reflejen los datos del consumidor y la fecha de baja del centro de que se trate, debidamente firmado y acuñado por el organismo.
  4. Libreta para productos alimenticios donde causará alta.
  5. Modelo de la Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde estaba censado antes de entrar al centro.

Altas a médicos y enfermeros de la familia

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad de la persona que va a causar alta, con la dirección actualizada de la vivienda donde se va a producir el alta.
  3. Documento emitido por la Dirección Municipal de Salud Pública debidamente firmado y acuñado, donde consten nombre y apellidos del consumidor y dirección de la casa consultorio.
  4. Modelo de Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde se encontraba censado anteriormente.

Constitución de núcleos por nuevo domicilio

Cuando se realiza la apertura del núcleo por primera vez, producto de un otorgamiento, una compraventa o una donación de vivienda, se le entrega su libreta de productos alimenticios. Según el caso, son necesarios:

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad, actualizado con la dirección de la vivienda donde se va a producir el alta, de todos los componentes del núcleo.
  3. Modelo de Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde se causó baja.
  4. Algún documento que pruebe la ocupación legal de la vivienda, a nombre de la persona que solicita ser jefe de núcleo, emitido por la Dirección Municipal de la Vivienda, Notaria o Banco Metropolitano, según corresponda.
  5. Si el documento de la legalidad de la vivienda está a nombre de un menor de 16 años, además habrá que presentar el documento que acredita al solicitante como tutor del menor y el Carné de Identidad de dicho tutor actualizado por la dirección de la vivienda de la cual el menor es propietario.
  6. En los casos de compraventa de viviendas se procederá a cancelar el núcleo del vendedor de la vivienda y se le constituirá núcleo al comprador.

Constitución o reconocimiento de núcleos por cambio de domicilio

Cuando ya el núcleo está creado en otra Oficoda y se traslada por permuta de vivienda, se le reconoce su libreta de productos alimenticios en la nueva vivienda adquirida en el acto de la permuta. No hay necesidad de entregar una nueva libreta de productos alimenticios puesto que el consumidor conserva la que ya posee. No obstante, es necesario presentar:

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad, actualizado con la dirección de la vivienda donde se va a producir el alta, de todos los componentes del núcleo.
  3. Modelo de Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde causó baja.
  4. Libreta para productos alimenticios, si se trata de reconocimiento de núcleo por cambio de domicilio.
  5. Algún documento que pruebe la ocupación legal de la vivienda, a nombre de la persona que solicita ser jefe de núcleo, emitido por la Dirección Municipal de la Vivienda, Notaria o Banco Metropolitano, según corresponde.
  6. Si el documento de la legalidad de la vivienda está a nombre de un menor de 16 años, además habrá que presentar el documento que acredita al solicitante como tutor del menor y el carné de identidad de dicho tutor actualizado con la dirección de la vivienda de la cual el menor es propietario.
  7. En los casos de compraventa de viviendas se procederá a cancelar el núcleo del vendedor de la vivienda y se le constituirá núcleo al comprador.

Constitución de núcleos de forma excepcional

Para quienes no mantienen su dirección actualizada en la provincia donde residen o no cuentan con el certificado de habitable de la vivienda donde residen, se precisa:

  1. Completar la solicitud de núcleo excepcional (modelo de solicitud de la libreta de abastecimiento excepcional) con la siguiente información:
    • Nombre y apellidos del solicitante, tal como aparece en el carné de identidad.
    • Dirección del lugar de origen, número de la oficina de origen, bodega y núcleo donde están censados y consignados en la libreta de abastecimiento.
    • Nombres y apellidos de otras personas a incluir y que conformarán el núcleo (si corresponde), según aparecen consignados en sus carné de identidad o tarjetas de menor.
    • Dirección del lugar de residencia actual.
  2. Presentar impreso el modelo M-6 (Movimiento de consumidores Baja-Alta), de baja de la oficina de origen.

Para las personas que nunca antes han sido censados o son repatriados

  1. Completar la Declaración Personal de Consumidor no Censado, con la siguiente información:
    • Nombre y apellidos del solicitante.
    • Número de carné de identidad.
    • Nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo.
    • Dirección del lugar de residencia actual.

Ver más sobre: constitución de núcleos de forma excepcional.


Costos

Sello del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos, como impuesto que grava los documentos.


Dónde presentar el trámite

En la Oficina del Registro de Consumidores Oficoda.


Horarios de atención

  • Lunes, martes y jueves: de 8:00 am a 4:00 pm.
  • Miércoles y viernes: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Sábados (no laborables): de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

De inmediato, una vez que se ha presentado toda la documentación exigida.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo y cuándo surge la libreta de productos alimenticios?

En el mes de marzo de 1962, en una comparecencia especial por radio y televisión, Fidel Castro Ruz explicó los problemas que se afrontaban con los abastecimientos, dando a conocer la aplicación de un sistema de racionamiento que garantizaría la distribución equitativa de los alimentos y demás bienes de consumo a la población.

Con la Ley No. 1015 del 12 de marzo de 1962 se crea la Junta Nacional para la Distribución de Alimentos, que propone el racionamiento de productos básicos alimenticios y otros de uso común, y cuotas para casos especiales.

La libreta de productos alimenticios (libreta de abastecimiento) surge el 12 de julio de 1963 con la creación de las Oficinas de Control y Distribución de Alimentos (OFICODA), y se implementa el Registro del Consumidor.

2.- ¿A quién se considera jefe de núcleo familiar a los efectos del Registro de Consumidores?

El jefe del núcleo familiar, que como tal se inscribe en la Oficina del Registro de Consumidores, es la persona cuyo nombre aparece reconocido como titular en el documento acreditativo del estatus legal de la vivienda: Título de propiedad, relacionados a continuación:

  1. Resoluciones que constituyen título de propiedad emitidas por el Sistema de la Vivienda.
  2. Títulos de propiedad expedidos por el extinto Consejo Superior de Reforma Urbana, complementada por la Declaración Jurada.
  3. Contrato de compraventa de vivienda.
  4. Contrato de arrendamiento de vivienda.
  5. Escrituras públicas notariales mediante las que se transmite la propiedad de la vivienda; además de las de división y unificación de viviendas, descripción de obra, dación (donación) en pago, contrato de alimentos que transmiten la propiedad de la vivienda.
  6. Sentencia firme del Sistema de Tribunales.
  7. Contrato de medio básico o vivienda vinculada.
  8. Cualquier otro que se reconozca por ley.

Para la constitución de núcleos en tierras entregadas en usufructo, se presenta:

  1. Certifico de Registro de Tenencia de la tierra.
  2. Permiso emitido por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, para la fabricación de una bienhechuría.

En los casos en los que exista una copropiedad, los titulares de la vivienda, de mutuo acuerdo, deciden quién será el jefe del núcleo familiar, a los efectos de la inscripción en la Oficina de Registro de Consumidores.

En el caso de que el título de la propiedad de la vivienda esté a nombre de un menor de dieciocho años o de una persona declarada incapacitada, se identificará como jefe de núcleo al representante legal del menor o del incapacitado, el cual debe tener su carné de identidad actualizado con la dirección de la vivienda.

3.- ¿Qué se entiende por núcleo familiar a los efectos del Registro de Consumidores?

Se considera núcleo familiar a los efectos del Registro de Consumidores a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de venta de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.

Es el propietario de la vivienda, quien realiza la constitución del núcleo en la Oficina de Registro de Consumidores.

4.- ¿Cuáles son las obligaciones del jefe de núcleo familiar a los efectos del Registro de Consumidores?

Las obligaciones del jefe de núcleo familiar a los efectos del Registro de Consumidores son:

  1. Inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a toda persona que lo solicite, siempre que resida con carácter permanente o transitorio en la vivienda, acreditado mediante la presentación de carné de identidad o tarjeta del menor, actualizados con la dirección de la vivienda.
  2. Custodiar y usar la libreta de control de venta de productos alimenticios entregada a su núcleo familiar y exigir lo mismo a los demás consumidores.
  3. Facilitar a cada uno de los miembros del núcleo, cuando así lo soliciten, la libreta de control de venta de productos alimenticios.
  4. Entregar equitativamente los productos asignados por composición del núcleo.
  5. Inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a todo niño recién nacido cuya madre al momento del nacimiento se encuentre inscrita en su núcleo.
  6. Dar baja en el Registro de Consumidores y en la libreta de control de venta de productos alimenticios a toda persona que se encuentre inscrita en su núcleo, cuando corresponda.
  7. Inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores y en la libreta de control de venta de productos alimenticios a toda persona que haya causado baja por encontrarse en un establecimiento penitenciario o por salida temporal del país, que solicite su reincorporación al núcleo, siempre que haya estado inscrita con anterioridad y retorne a la vivienda con carácter de residente permanente.
  8. Inscribir en la libreta de control de venta de productos alimenticios a todo consumidor que haya sido dado de baja indebidamente y reclame su reincorporación, siempre que este presente su carné de identidad actualizado.

5.- ¿Cuáles son los precios de los productos de la canasta familiar normada que se ofertan a los consumidores?

El Acuerdo 8957 de 2020 de Consejo de Ministros estableció los precios de los productos de la canasta familiar normada, como parte del proceso de ordenamiento monetario, tal como se describen a continuación (en todos los casos es en moneda nacional):

  1. Arroz importado con 15% de partidura, normado, regulado y liberado (Libra): 7.00
  2. Arroz importado con 4% de partidura, liberado (Libra): 10.00
  3. Arroz consumo nacional, normado, regulado y liberado (Libra): 6.00
  4. Aceite vegetal normado a granel (Libra): 12.00
  5. Aceite vegetal de soya envasado, normado (Libra): 18.00
  6. Frijoles importados normados y liberados (Libra): 16.00
  7. Frijoles negros nacionales, normados y liberados (Libra): 14.00
  8. Frijoles nacionales liberados (colorados) (Libra): 16.00
  9. Azúcar crudo, normada y liberada (Libra): 5.00
  10. Azúcar refino normada y liberada (Libra): 6.00
  11. Pollo normado y liberado (Libra): 20.00
  12. Huevo de gallina normado y liberado (UNIDAD): 2.20
  13. Picadillo texturizado (Libra): 15.00
  14. Mortadella de pollo Nobel (Libra): 17.00
  15. Pasta Alimenticia en paquetes de 400 grs (Paquete): 15.00
  16. Café mezclado (en paquetes de 4 onzas) (Paquete): 8.00
  17. Pan normado de 80g (UNIDAD): 1.00
  18. Leche en polvo entera, normada y dietas médicas, bolsa de 1 Kg (*) (Kilogramo): 2.50
  19. Leche en polvo descremada para dietas médicas (*) kg: 2.00
  20. Leche fluida industria-pasteurizada (*) litro: 0.25
  21. Leche fresca de vaca (*) litro: 0.25
  22. Yogurt de soya en bolsas de 917 ml, normado y liberado (UNIDAD): 5.00
  23. Yogurt natural normado en bolsa de 917 ml (*) (UNIDAD): 1.00
  24. Yogurt natural liberado en bolsa de 917 ml (UNIDAD): 15.00
  25. Carne de res de primera deshuesada, normada y dietas médicas (*) (Libra): 0.70
  26. Picadillo de res normado (*) (Libra): 0.70
  27. Compota normada en envase de 10grs (*) (UNIDAD): 0.30
  28. Pescado Jurel entero, normado (Libra): 19.00
  29. Pan normado (80 gramos): 1.00
  30. Keroseno (Litro): 14.20
  31. Alcohol (Litro): 7.00

 (*) Productos con precios subsidiados temporalmente.

6.- Cuando un jefe de núcleo ha sido dado de baja, ¿podrá reintegrarse una vez que deje de existir la causa que produjo la baja?

Sí. El jefe de núcleo que haya sido dado de baja por alguna causa, podrá solicitar que se le reintegre como tal en la Libreta de productos alimenticios.

Para ello, el jefe de núcleo deberá acreditar su condición de titular de la vivienda, mediante la presentación del título de propiedad.

7.- La libreta de control de productos alimenticios, ¿puede mostrarse como un documento de identificación?

No. La libreta de control de venta de productos alimenticios no constituye un documento de identificación y solo se entrega a otros organismos con la previa autorización de la Dirección Estatal de Comercio del territorio.

O cada vez que le sea solicitada por funcionarios del sistema del Comercio Interior.

8.- ¿En cuál tienda minorista de víveres podrá inscribirse un núcleo familiar?

Para determinar la tienda minorista de víveres en la que el núcleo familiar podrán adquirir los productos alimenticios, se tiene en cuenta la preferencia del jefe de núcleo, siempre que se encuentre dentro del área que atiende la Oficina de Registro de Consumidores, y su capacidad lo permita.

En caso contrario, el jefe de núcleo podrá elegir entre los establecimientos de víveres que estén más cercanos a su domicilio y cuenten con la capacidad.

Para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, que no sean ofertados en la tienda minorista, la inscripción se hará de acuerdo al vínculo de las unidades minoristas que los expendan y el establecimiento de víveres en que haya sido inscrito el núcleo.

9.- ¿Cuáles son los derechos de los consumidores en Cuba?

Los derechos de los consumidores quedan establecidos en la Resolución No. 54 del Ministerio de Comercio Interior:

  • Recibir productos y servicios que cumplan con los requisitos de calidad, insumos del servicio y de seguridad establecidos.
  • Recibir protección contra la publicidad comercial falsa o engañosa y práctica desleal de los proveedores.
  • Satisfacer sus necesidades con un adecuado y oportuno abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, con especial atención a los grupos vulnerables.
  • La protección de sus intereses económicos, que les permita adquirir productos y servicios con adecuada relación calidad-cantidad-precios.
  • Recibir la factura o comprobante de venta en los servicios que se establezcan o se soliciten por el cliente, así como la entrega completa del dinero que excedió al efectivo entregado por el bien o servicio recibido, incluyendo la moneda fraccionaria.
  • Comprobar el peso del producto adquirido en el área destinada al respecto.
  • Que se muestren en un lugar visible los precios de los productos y servicios que se ofertan.
  • Acceder a una información veraz que posibilite elegir conforme a las necesidades, expectativas, deseos y preferencias.
  • Acceder a la información sobre los requisitos a cumplir en los establecimientos, en aras de un mejor disfrute de los servicios que se oferten.
  • Contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda.
  • Participar en el intercambio de opiniones en los procesos de decisiones que los afecten.
  • Acceder a modalidades sostenibles de consumo, en las que se reduzca el uso indiscriminado de recursos naturales, materiales tóxicos y la emisión de desperdicios y contaminantes, de tal forma que no pongan en riesgo las necesidades de futuras generaciones.
  • Disponer de vías y mecanismos para tramitar cualquier insatisfacción, reclamación, conflictos entre consumidores y proveedores por daños individuales o colectivos, tanto por la vía administrativa como judicial.
  • Que se le dispense un trato amable, transparente, equitativo, no discriminatorio ni abusivo en relación con las condiciones de calidad, cantidad, precio, peso, volumen, medida de los productos y servicios de cualquier naturaleza que adquieran.
  • Que se le muestre el funcionamiento, manipulación o las propiedades de los productos ofertados.
  • Protección a la privacidad y seguridad de sus datos.

10.- En los casos de compraventa de viviendas, ¿cómo se procede para inscribir el nuevo núcleo familiar?

En los casos de compraventa de viviendas se procederá a cancelar el núcleo anterior y se constituirá uno nuevo para los actuales propietarios de la vivienda.

Para realizar este procedimiento, los actuales propietarios de la vivienda que se inscribirán en el Registro de Consumidores deberán aportar, además de la documentación que se exige, información sobre la ubicación del núcleo anterior, para su cancelación.

Todos los consumidores que causan baja por nueva constitución de núcleo familiar, pierden el derecho a incorporarse a este nuevo núcleo, independientemente de que posean la dirección de la vivienda en su carné de identidad.

11.- ¿Se puede inscribir a una persona en un núcleo familiar en el Registro de Consumidores, si no posee la dirección del domicilio del núcleo?

Sí. De existir en estos núcleos niños menores de dieciocho (18) años o embarazadas, que no estén inscritos en el núcleo familiar y no posean libreta de control de venta de productos alimenticios, la estructura provincial del Registro de Consumidores procede a autorizar su inclusión sin el cambio de dirección en el otro núcleo. Para ello se debe presentar en la Oficina de Registro de Consumidores la autorización del jefe de este núcleo.

Esta disposición es aplicable también para los menores de dieciocho (18) años y embarazadas residentes en albergues, barrios insalubres o viviendas sin legalizar.

12.- En los casos de menores de edad o embarazadas que no cuentan con un núcleo familiar en el que inscribirse, ¿cómo se procede?

De existir niños menores de dieciocho (18) años o embarazadas, que no tengan la posibilidad de incluirse en otro núcleo familiar, se constituye un núcleo a favor de estos consumidores, sin presentar documento de legalidad de la vivienda y plasmándose en la libreta de control de venta de productos alimenticios la dirección de la Oficina de Registro de Consumidores donde se constituye el núcleo.

En el caso de las embarazadas la autorización expira a los dos (2) años de la constitución del núcleo familiar con la dirección de la Oficina de Registro de Consumidores donde esto se realizó. Para los menores no tiene fecha de vencimiento.

Esto mismo se aplica a los menores de dieciocho (18) años y embarazadas residentes en albergues, barrios insalubres o viviendas sin legalizar.

No obstante, en los núcleos constituidos por estos conceptos solo se podrán incluir menores de edad que presenten vínculo familiar con los beneficiados.

13.- ¿Qué consideraciones se tendrán en cuenta para el desglose de núcleos compuesto por más de 10 consumidores?

Los elementos a tener en cuenta para el desglose de núcleos conformados por 10 o más consumidores son los siguientes:

  1. Para núcleos de diez a catorce (10 a 14) consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente.
  2. Para núcleos con quince a diecinueve (15 a 19) consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, además del existente.
  3. Para núcleos con veinte o más consumidores (más de 20), el máximo de núcleos resultantes no
  4. excede de cinco, además del existente.

IMPORTANTE:

  • Los núcleos que se desglosan mantienen el derecho al consumo del combustible doméstico que tenía el núcleo original.
  • Para la venta de los productos controlados de las cadenas CIMEX y Tiendas Caribe, en cada territorio se establecerán las fechas para la incorporación de estos nuevos núcleos.

Para solicitar el desglose de núcleo, el actual jefe de núcleo debe presentar la solicitud en la Oficina del Registro de Consumidores (ORC) de base, para informar la estructura y composición de los nuevos núcleos, los que se constituyen al unísono.

14.- ¿Cuáles son las vías para denuncias, quejas, consultas y sugerencias relacionadas con el Registro de Consumidores?

  • Línea única del Ministerio del Comercio Interior MINCIN: 80022624
  • Teléfono de Atención Ciudadana: 78683549.
  • Correo electrónico consumidor@aguiar.mincin.cu

Fundamento Legal

  • Resolución No. 54 de 2018 de Ministerio del Comercio Interior. Aprueba las “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno.” (Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria de 2018).
  • Decreto-Ley No. 21 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 329 de 2020 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece el tratamiento a aplicar por las entidades a los precios minoristas descentralizados en pesos cubanos, a partir de decretarse el ordenamiento monetario. (Gaceta Oficial No. 70 Extraordinaria de 2020).
  • Acuerdo 8957 de 2020 de Consejo de Ministros. Establece los precios y tarifas minoristas de productos y servicios y aprueba los precios y tarifas a la población, de los productos o servicios que no son de la nomenclatura del Consejo de Ministros. (Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020).
  • Resolución 47 de 2021 de Ministerio del Comercio Interior. Aprueba el Procedimiento para la inscripción en el Registro de consumidores y la entrega de la Libreta de Control de Ventas de Productos Alimenticios. (Deroga la Resolución No. 78 de 1991 de Ministerio del Comercio Interior). (Gaceta Oficial No. 21 Ordinaria de 2021).
  • Instrucción 1 de 2023 de Ministerio del Comercio Interior. Establece el desglose de libretas de productos alimenticios (LPA) a los núcleos compuestos por diez (10) o más consumidores. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 2023).

Referencia

Ministerio del Comercio Interior de Cuba

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39 comentarios en «Alta en el Registro de Consumidores»

  1. Necesito saber si hay alguna disposicion nueva referente a la atencion a la poblacion de las oficodas ya que llame a la sita en esquina 15 y14 la compañera plantea que no trabajan los sabados siendo el dia mas factible para las personas que trabajamos y debemos seguir aportando a esta sociedad .

    • Hola Thais,

      Lo que tenemos entendido es que la atención a la población en las oficinas municipales y de base del Registro de Consumidores Oficodas, tienen un horario todos los sábados no laborables de 8:00am a 12:00pm.

      Saludos

    • No entiendo por qué no existe un criterio unificado en las OFICODA de los documentos a presentar en caso de un trámite determinado. Yo estoy haciendo el alta de mi núcleo familiar por cambio de domicilio en la OFICODA de la Lisa (calle 236 e/ 39 y 35B, San Agustín) y además de los documentos que claramente se describen en ésta página me exigen que debo entregar una copia del contrato de la vivienda. En la OFICODA de dónde provengo me confirmaron lo mismo que se describe en ésta página. Al final por estas incongruencias un trámite de sólo unas horas se convierte en trámite de días para las personas que trabajan.

  2. Hola: yo quiero saber si un propietario de vivienda; puede habrir un nuevo núcleo aunque no tenga en su carnet de identidad la dirección de dicha vivienda.

    • Hola Yosvel,

      En ese caso te recomendamos acercarte a la Oficina del Registro de Consumidores (Oficoda) que te corresponda por el lugar donde esta ubicado el domicilio donde resides, y plantearles tu inquietud. Hace algunos años si era posible, pero en este momento no contamos con información de si se mantiene esta opción para los convivientes en un mismo inmueble.

      Saludos

  3. Hola,mis saludos..haber si  no entendi mal..mi esposo es de las tunas,el se puede dar de baja de la libreta alla y apuntarse en cualquier libreta de aqui de la habana,yo no soy propietaria de vivienda ni soy jefa de nucleo..hoy pregunte en la oficoda de mi reparto y me dijeron q no…espero su respuesta..gracias

    • Hola Yaimé

      Para que su esposo pueda darse de alta en el Registro de Consumidores debe tener una dirección permanente o temporal en La Habana.

      Saludos

  4. Hola..escribo a ustedes muy indignada y preocupada y les explico:
    Hoy fui a recoger la libreta nueva y me encuentro q mis 4 hijos menores y yo habíamos sido dado de baja.Nosotros nos apuntamos ahí en abril ya q estamos en tristes de adjudicación y cuando nos dirigimos a la Oficoda nos dijeron q con una autorización del jefe de núcleo era suficiente para darnos alta..y así lo hicimos..Inmediatamente corrimos para la Oficoda donde nos explicaron q así era por resolución q todas las altas dadas en el periodo de la covid eran hasta diciembre..Y Entonces?Mis hijos y yo q nos hacemos ahora mismo..? Vale destacar q soy de la Habana (marianao) q no tengo la dirección de donde necesito ponerme y estoy viviendo pq es un barrio insaluble( en La Lisa) y q esta vivienda se la dejó la abuelita de mi esposo en testamento..
    Yo me pregunto donde está el precepto revolucionario de q nadie queda desamparado? No entiendo nada..si alguien me pudiera orientar se los agradecería aquí en la oficinas de Oficoda de la lisa y hasta en el gobierno me maltrataron y dicen q no tengo opciones hasta q tenga la dirección y tengo incluso un bb de 4 meses..Les dejo incluso mi teléfono 58267757

    • Hola Evys,

      Uno de los requisitos que se exigen para darse alta en el registro de consumidores, es contar con algún documento que pruebe la ocupación legal de la vivienda.

      Lo aconsejable es que realices un cambio de domicilio temporal o permanente para un domicilio donde puedas causar alta. Y una vez que legalices tu domicilio, realices un cambio para el mismo.

      Saludos

  5. Feliz año 2021. Mi inquietud es la siguiente. Por motivos de la COVID19 se mantuvieron cerrados los aeropuertos y especificamente el de la Habana hasta el 15 de Noviembre de 2020. Hoy se toma la medida de reducir los vuelos hacia Cuba desde USA. Mi esposa se encuentra varada en USA y tenía pasaje de regreso el día 15 de Enero y ahora se lo cancelan por la reducción de los vuelos de hasta el 90% y no podrá regresar hasta que eso se normalice por decisión del gobierno cubano. No pudo regresar antes del 15 de Noviembre por el cierre de los aeropuertos de la Habana. Hoy fuimos a recoger la libreta y se nos comunica que ella ha causado baja por estar 3 meses fuera de Cuba y eso no es justo. Pues si Cuba abre aeropuertos el 15 de Noviembre ese plazo sería el 15 de febrero de 2021 y ahora con esta nueva suspensión se le hará imposible regresar y no sabemos cuando. Mi pregunta es por que se le da baja si la situación del COVID19 en Cuba y en el mundo no permitirá su regreso por el momento. En caso de no se valore eso cuando regrese como proceder para que ella no pierda su derecho. Me pudieran facilitar un telefono al cual llamar para aclarar mis dudas. Un saludo

    • Hola Armando Antonio,

      Por lo general los consumidores que se encuentran residiendo fuera del país y personas que han fallecido, permanecen incluidas en el Registro de Consumidores porque los familiares no han acudido a darle baja.

      En la actualidad el Ministerio del Comercio Interior(MINCIN) ha establecido un conjunto de convenios con otras instituciones de la Administración Central del Estado, para canalizar los listados de los consumidores que salen del país por funciones laborales y los fallecidos. Por lo que una vez que son informados el propio Registro de Consumidores procede con inmediatez a dar baja a estas personas.

      El trámite de alta correspondería cuando tu esposa esté nuevamente de regreso. Y para ello deberá presentar:

      -Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
      -Carné de identidad de la persona que va a causar el alta (que se reincorpora)
      -Libreta para productos alimenticios del núcleo donde se reincorporará.
      -Documento donde conste la fecha de salida y entrada (recomendable, pero no se exige).

      Si requieres más información puedes comunicarte al teléfono 800-22624 o escribir a: consumidor@.mincin.gob.cu

      Saludos

  6. Quisiera saber por favor por qué en el oficoda de Playa, situado en 5ta y 96, no me permiten realizar el trámite de alta por concepto de compraventa hasta que yo no presente la libreta del núcleo familiar anterior o vaya acompañada de la persona que me vendio? Qué puedo hacer si no tengo como localizar a esa persona ? Eso sin entrar en detalles sobre la atención a la población, que en dicho lugar es pésima.

  7. Necesito saber si hay alguna disposición en este momento sobre las personas que llevan varios años residiendo en el exterior para darle baja de la libreta de abastecimiento. Y si hay alguna contravencion por no hacerlo.

    Acá en mi municipio se habla que antes del día diez de enero hay que darle baja obligatorio y sino son 4000 pesos de multa. Hasta donde es cierto esto. Que no ha salido por ningún medio oficial.

    Gracias

    • Hola Gustavo,

      Lo que conocemos a través de los medios oficiales, es lo siguiente:

      LO CIERTO: Aunque la “obligación” de dar baja a personas que se encuentren en determinados supuestos, hasta hoy no siempre se ha cumplido por los jefes de núcleo. Sin embargo, con el ordenamiento monetario, se están actualizando los Registros de los Consumidores, y para ello cada provincia está estableciendo sus propias medidas y controles. Por ejemplo:

      En Sancti Spiritus: Se ha establecido que cada jefe de núcleo se presente en la bodega con el carné de identidad de todos los que componen el núcleo familiar para actualizar el registro en caso de que algún integrante no esté en el país por cualquier razón, así como los que están cumpliendo misión (en esta situación el consumidor es dado de baja hasta que regrese al país), al igual que los que se encuentran cumpliendo alguna sanción de privación de libertad.

      En Ciego de Ávila: Se ha concedido una prórroga hasta el próximo 10 de enero de 2021, para que los jefes de núcleo den baja en el Registro de Consumidores a toda persona que se encuentre en los supuestos para ello. A partir del 10 de enero “una comisión de la dirección de Comercio y del Registro de Consumidores dejará una tarjeta citatoria a la persona en su casa y, si en 72 horas no se presenta, se les procederá a dar baja de oficio”. “Por los listados que entregó la Oficina de Inmigración, damos de baja y después se lo comunicamos al bodeguero. Cuando otra persona del mismo núcleo se presenta en la bodega para adquirir algún alimento, el dependiente toma la libreta y cancela ahí mismo a quien está fuera del país.”

      A nivel nacional se conoce que “en la actualidad el Ministerio del Comercio Interior ha establecido un conjunto de convenios con otras instituciones de la Administración Central del Estado, para canalizar los listados de los consumidores que salen del país por funciones laborales y los fallecidos. Por lo que una vez que son informados el propio Registro de Consumidores procede con inmediatez a dar baja a estas personas.

      LO FALSO: El rumor de que se penalizarán con multas de 4000 y 5000 pesos cubanos a los jefes de núcleos que no acudan a tiempo a las Oficinas del Registro de Consumidores para actualizar los integrantes del núcleo y dar baja a los que correspondan, no es cierto. No se está, ni si impondrán multas.

      Saludos

  8. Hola! Tengo una duda y deseo que me ayudaran a aclararla, los médicos que van a cumplir misiones internacionalistas deben darse baja de la libreta hasta su regreso al país??? Por favor, agradecería una explicación. Saludos y gracias.

    • Hola Kiss88

      Quienes viajen para desempeñar un cargo o misión en el extranjero por más de 3 meses, deben darse de baja antes de efectuar su viaje.

      En estos casos, los organismos del Estado y entidades que envíen personal al extranjero por motivo de trabajo o estudio por un término mayor de 3 meses están en la obligación de solicitar a estos el modelo de baja de la Oficina del Registro de Consumidores donde están inscritos, quedando éste bajo la custodia de dicho organismo, hasta el término de la misión.

      Revisa el siguiente trámite: Baja en el Registro de Consumidores.

      Saludos

  9. Mis padres fallecieron en éste 2020 y soy la única hija y por tanto heredera de la casa, vivo en casa de mi esposo y nunca hice traslado para el núcleo de la casa, donde siempre viví.
    Con la situación de la COVID_19 comencé el trámite de adjudicación de la herencia, tengo todos los documentos que se exigen para este proceso, pero solo falta una resolución de una abogada para finalizar este demorado proceso debido a la Covid19. El núcleo y por tanto la tarjeta de la casa se canceló pues me comunicaron que solo los jefes de núcleo daban altas y ellos no existían ya.
    Ahora mi pregunta es: que tengo que hacer para poder lograr el núcleo y darme baja y luego alta en el mismo? Pues estoy viviendo en mi casa, que es donde nací, pero sin tarjeta, ahora vuelven a cerrar todo y no logro terminar el proceso de adjudicarme la herencia solo por la ausencia de un documento.

    • Hola Mayra,

      Para darte de alta en el Registro de Consumidores, debes tener el Título de Propiedad actualizado, más el carné de identidad temporal o permanente con la nueva dirección.

      Te recomendamos revisar los requisitos.

      Saludos

  10. Buenos dias, escribo para recibir aclaracion sobre este tema que ademas a nivel nacional la informacion, al menos en La Habana no se ha informado por los medios oficiales, en el mercado de mi residencia pusieron un cartel que los jefes de nucleos familiares que tengan un componente que este fuera del pais de presentarse en la Oficoda con urgencia, yo soy residente en Cuba pero sali por viaje temporal por estudio (NO beca universitaria) hace mas de 3 meses y por supuesto, no he podido regresar a Cuba por las normativas del COVID y la falta de vuelos desde Europa, quisiera saber como funciona, si mi mama debe ir a darme baja, y cuando yo regrese que tengo que hacer, pierdo mis derechos de recibir los alimentos de la canasta basica como consumidor??

    Agradezco la respuesta

    Saludos

    Yorya

  11. Hola, una duda, por favor, en la libreta de abastecimiento estamos mi hija y yo, yo soy jefe de núcleo por ser la propietaria de la vivienda, ahora me encuentro en el exterior y pienso regresar antes de los 3 meses desde mi salida del país. En caso de que no pudiera regresar a tiempo, cómo sería el procedimiento a seguir en el oficoda según las nuevas indicaciones?
    Gracias y saludos.

  12. Saludos acabo de comprar una propiedad y cuando voy a Oficoda para solicitar núcleo por nuevo domicilio la persona que me vendio tiene libreta, no de mi propiedad sino de otra que tuvo antes . Cual es el proceder en este caso . Es la oficina quien cancela ese nucleo y me da uno nuevo ? O debo gestionar yo que ellos cancelen . Algo que no creo que estén dispuestos a hacer

    • Hola Estefan,

      En el caso de compraventa de una vivienda se procede a cancelar el núcleo del vendedor de la vivienda y se le constituye un nuevo núcleo al comprador.

      Y para ello los documentos que se deben presentar en la Oficoda para la constitución de nuevo núcleo por compraventa son los siguientes.

      Saludos

  13. Tengo un problema con la baja de la oficoda de mi esposa ella es de San Luis Pinar del Río y en la oficoda de Luyano no le aceptan la baja de ella porque esta escaneada y se mando por vía WhatsApp por el problema del cierre de la Habana y no se lo aceptan así,mi esposa está a punto de parir,no h podido coger la canastilla ni la dieta por este problema,por favor necesito que me digan que se pude hacer,necesito informacion

    • Hola Abel,

      Los documentos se presentan en original.

      No obstante, para que realices directamente tu consulta al Ministerio de Comercio Interior te indicamos todas las vías de atención a la población, para que te orienten:

      – Línea única del Ministerio del Comercio Interior MINCIN: 80022624
      – Teléfono de Atención Ciudadana: 78683549
      – Correo electrónico: consumidor@aguiar.mincin.cu

      Saludos

    • Hola Abel,

      Hemos encontrado información que te puede interesar sobre tu consulta.

      El MINCIN en su sitio oficial esclareció que con el objetivo de facilitar la ejecución de los trámites y evitar la movilidad física de las personas, se ofreció la opción de presentar los documentos de la siguiente forma: “Para dar alta (en el Registro de Consumidores) se autoriza la presentación del modelo de baja escaneado, el cual se puede enviar a través de correo electrónico o por la mensajería de las redes sociales, como Messenger y Whatsapp. El modelo debe estar legible y con todos los datos correspondientes.”

      Puedes encontrar esta información en el siguiente enlace: Trámites en las Oficodas en tiempos de Covid-19

      Saludos

  14. Necesito me ayuden a resolver un problema que tengo con la libreta de abastecimiento. Les explico.
    Tengo un apartamento en el Cerro, La Habana de mi propiedad. Yo vivo en Holguin. En el apartamento de la Habana vive mi hija, la cual tiene un poder para realizar muchos tramites menois el de la Oficoda pues el notario dijo que eso no se puede hacer. Por ahora yo no voy a vivir en la Habana. Mi pregunta es: Como mi hija puede obtener la libreta de abastecimiento?. Ella tiene la direccion y un poder para tramites de la vivienda.
    Ahora ella el año pasado tuvo una libreta provisional pero ya este año no.
    Necesito me ayuden para ver como se resuelve este problema.

    • Hola Ruben Calixto,

      Te recomendamos llamar directamente a la línea única del Ministerio del Comercio Interior al teléfono: 80022624; o al teléfono de Atención Ciudadana: 78683549; o escribir al correo electrónico consumidor@aguiar.mincin.cu, para que te puedan ofrecer una respuesta apropiada a tu consulta.

      Saludos

  15. Hola .necesito saber porque no me quedó muy claro el tema de las altas en la libreta de productos alimenticios…tengo la siguiente duda…necesito traer a mis nietos por un tiempo que son menores de edad pero no tienen dirección donde yo recido pero tampoco yo pertenezco al núcleo pues nunca me di baja de la libreta donde estoy ..¿puede el jefe de núcleo incorporarlos a la libreta aún sin tener ellos la dirección y no ser familiares de este ..?..Saludos y gracias por la atención prestada

    • Hola Yegni,

      El primer paso es realizar un cambio de domicilio transitorio, que deberá ser tramitado por el actual titular de la propiedad de la vivienda, aún cuando no sean familia.

      Una vez que tengan el carné de identidad temporal es que podrán tramitar el alta en el registro de consumidores.

      Saludos

  16. Buenos días quisiera realizar dos consultas la primera, escuchando a la ministra en la mesa redonda allá habla de una libreta extra para casos con problema en los núcleos de no entendimos o casó sociales. La otra cuando y por qué motivo un jefe de núcleos puede darse bajo sin dejar de ser el titular de su vivienda.

    • Hola Noilis

      Respecto a tu primera consulta te recomendamos leer: Constitución de núcleos y adquisición de libreta de abastecimiento de forma excepcional.

      Esta disposición es aplicable, también, para los menores de dieciocho (18) años y embarazadas residentes en albergues, barrios insalubres o viviendas sin legalizar.

      En relación a tu segunda consulta debes conocer que la baja del registro de consumidores puede ser tramitada por las siguientes razones:

      – Ser recluido en centro penitenciario por más de 3 meses.
      – Ser recluido en hogar de ancianos por más de 3 meses.
      – Salidas al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a tres (3) meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares.

      Y ninguna de las razones anteriores, son motivos para que pierda la titularidad de su vivienda.

      Para más información te recomendamos leer: Baja en el Registro de Consumidores.

      Saludos

  17. Necesito asesorÍa sobre: si puedo trasladar 1 persona, mi esposo de la Libreta de su Casa a la Libreta de mi casa, sin cambiar la dirección de su carnet de identidad. El jefe de nucleo autoriza la Baja y el Alta, respectivamente. Pero la Oficina de Registro Oficoda, donde se solicitó la Baja, exige, cambiar la dirección en el carnet de Identidad. No estoy clara. Gracias

    • Hola Martha,

      Para dar alta en el Registro de Consumidores, se requiere previamente un cambio de dirección en el carné de identidad para el nuevo domicilio.

      Entre los requisitos para el trámite se encuentra que quien va a causar alta deberá presentar el carné de identidad actualizado con la dirección en la que se va a producir el alta, ya sea permanente o transitoria.

      La solución en tu caso sería tramitar un cambio de domicilio transitorio en el carné de identidad. Esta solicitud se puede solicitar desde 1 mes hasta por 1 año y es prorrogable cuantas veces deseen las partes.

      Tu esposo recibiría un carné de identidad transitorio y mantendría el carné de identidad permanente con la dirección del domicilio donde reside. Una vez obtenido el cambio de domicilio transitorio podrá darse baja en la Oficina del Registro de Consumidores y proceder a darse alta en el nuevo domicilio.

      Actualmente para realizar el cambio de domicilio en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, puedes solicitar cita previa: desde el sitio web: minint.gob.cu.

      Saludos

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