Subsanación de error u omisión en escrituras o actas notariales

Actualizado el: 18 octubre, 2022 por Cubatramite

La subsanación de error u omisión en escrituras o actas notariales acredita la existencia de errores u omisiones de que adolece un documento notarial y la forma en que estos quedan subsanados.

Entre otras aplicaciones pueden complementar escrituras públicas acreditativas de la propiedad de un inmueble.


Requisitos

  1. Concurrir el interesado con su carné de identidad.
  2. Copia autorizada de la escritura pública o acta que se pretende subsanar o complementar, según el caso.
  3. Documentos probatorios: los que califique el notario, que pueden ser de diversa índole en relación con el error o la omisión, como por ejemplo: certificaciones del Registro del Estado Civil o Dictamen Técnico, Tasación y Croquis emitido por la dirección municipal de Planificación Física.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

  • Por la subsanación de error u omisión: $100.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostenten la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • Por cada firma que se legitime en cada documento: $500.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 5 días, a partir del día en que se concurre ante Notario.


Más información

El acta de subsanación de errores u omisiones se autorizará con la intervención de los mismos comparecientes o sus representantes o causahabientes, salvo que lo que se subsane interese solamente a uno de los comparecientes y siempre que no cause perjuicio a los demás interesados.

Cuando el Notario no tuviere a su cargo el Protocolo donde obre la matriz del acta que se pretende  subsanar, remitirá de oficio comunicación al respecto, haciéndoselo saber al Notario que posea dicho Protocolo.


  • Ley No. 59 del Código Civil
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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2 comentarios en «Subsanación de error u omisión en escrituras o actas notariales»

  1. Necesito saber que paso tengo que dar si me dictaminaron una Resolución de Planificación Física donde se rectifica superficie total y linderos, lo inscribí en el Registro de la propiedad y debo actualizar el título de propiedad con las nuevas medidas según certifico catrastal e incorporarle nuevas acciones constructivas algunas de ellas no contenidas en la licencia de construcción. A quien tengo que dirigirme y que documeto presentar o en su defecto fundamento legal a consultar. Gracias.

Los comentarios están cerrados.