Acta de Declaratoria de Herederos

Actualizado el: 26 febrero, 2024 por Cubatramite

El Acta de Declaratoria de Herederos está dirigida a establecer la designación de quiénes son los herederos del fallecido intestado (que no dejó testamento), pero no determina el reparto de sus bienes, los cuales solo se pactan mediante la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.

El Acta de Declaratoria de Herederos contendrá las declaraciones siguientes:

  • El fallecimiento intestado del causante con expresión de sus nombres y apellidos, fecha del fallecimiento, lugar de su nacimiento, nombre de sus padres y estado conyugal.
  • Nombres y apellidos de los herederos.
  • Nombres y apellidos del progenitor o de ambos progenitores si son no aptos para el trabajo y que dependían económicamente del causante.
  • Nombres y apellidos de las personas que resulten incapaces para heredar de conformidad con lo establecido en la legislación civil.
  • Nombres y apellidos de los descendientes que resulten herederos, en virtud de la aplicación del derecho de representación.

Luego de tramitada el Acta de Declaratoria de Herederos es que deberá procederse a la adjudicación de los bienes ante el notario.


Índice de contenidos:

Paso 1

Representación de un abogado en Bufete Colectivo

El proceso sucesorio de declaratoria de herederos requiere de la representación letrada, por lo que el interesado debe contratar los servicios de un abogado adscrito a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, quien se encargará de tramitar el acta de declaratoria de herederos.

Requisitos

El interesado (cualquiera que sea) debe presentarse con:

  1. Carné de identidad.
  2. Certificado de defunción del causante.
  3. Sellos del timbre por el valor que corresponda (Ver Costos).

IMPORTANTE: Se recomienda que si el solicitante ya ha tramitado personalmente la certificación del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, en la que conste la ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, también la presente al abogado, lo que reducirá los tiempos de tramitaciones posteriores.


Costos

Para las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Marielcooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y las organizaciones y asociaciones:

  • $570.00 pesos cubanos en efectivo para la tramitación de asuntos sucesorios en sede notarial mediante representación letrada.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • $3750.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Bufetes Colectivos de Cuba.


Horarios de atención

De lunes a viernes: de 8:00 am a 12:30 m / de 1:00 pm a 5.30 pm.


Tiempos de resolución

No aparece indicado.


Paso 2

Acta de Declaratoria de Herederos en Notaría

Presentación ante notario mediante representación letrada, para tramitar el título formal que acredita el fallecimiento intestado (sin testamento) de una persona y la determinación de los llamados a su herencia.


Requisitos

El letrado (abogado) representará al interesado en este acto presentando los siguientes documentos:

  1. Convenio de Servicios Jurídicos.
  2. Escrito Promocional (escrito de solicitud del acta de declaratoria de herederos), que contendrá:
    • Identificación del solicitante.
    • Expresión de la solicitud y relación de los hechos que fundamentan la misma.
    • Declaración de existencia o no de padres del causante no aptos para el trabajo y que dependían económicamente de aquel.
    • Declaración, bajo juramento, sobre la existencia o no de personas incapaces para heredar.
    • Declaración de existencia o no de diligencias preventivas.
  3. Certificado de defunción del causante.
  4. Certificaciones negativas del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
  5. Certificaciones del Registro del Estado Civil acreditativas de la filiación o el parentesco de los presuntos herederos con el causante.
  6. La Ley personal del causante, si este fuere extranjero y el notario no la conociere.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

  • $150.00 pesos cubanos en efectivo, por representación letrada, según tarifa notarial vigente.
  • $350.00 pesos cubanos en efectivo, por derecho propio, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostenten la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • $3750.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 20 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante notario.


Más información

Una vez autorizada el Acta de Declaratoria de Herederos, en un término de tres (3) días hábiles siguientes a su autorización, el notario remitirá copia al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, a los efectos de su inscripción en el mismo, poniendo nota al margen de la matriz con expresión de la fecha de su envío, así como del tomo y folio en que quedó inscrita dicha acta en el citado Registro.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuándo se debe solicitar el Acta de Declaratoria de Herederos?

El Acta de Declaratoria de Herederos se solicita una vez que se tiene la certeza de que un fallecido que posee bienes no ha dejado testamento, a partir de que se ha obtenido el Certificado de Actos de Última Voluntad que así lo confirma.

Por tanto, solo debe promoverse la solicitud del Acta de Declaratoria de Herederos cuando el Certificado de Actos de Última Voluntad, o de otra Declaratoria de Herederos tramitada con anterioridad, sale negativa.

Finalmente, luego de tramitarse el Acta de Declaratoria de Herederos, debe procederse a la adjudicación de los bienes ante el notario.

2.- ¿Quiénes tienen derecho a heredar a un fallecido que no ha dejado testamento?

Cuando un fallecido no deja testamento, la ley ordena la sucesión del fallecido siguiendo un orden presuntivo de los afectos:

  • En primer orden: le heredan los hijos, y en su defecto sus descendientes, sin límites, de conjunto con el cónyuge sobreviviente, y los padres, siempre que estos últimos no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.
  • En segundo orden: heredan, en plena titularidad, los padres del causante con la concurrencia del cónyuge sobreviviente.
  • En tercer orden: hereda en plena titularidad el cónyuge sobreviviente.
  • En cuarto orden: los abuelos o demás ascendientes.
  • En quinto orden: los hermanos y sobrinos.

En caso de no existir herederos, los bienes hereditarios se trasmiten directamente al Estado.

3.- ¿En qué tiempo debe realizarse el trámite para heredar si el fallecido no dejó testamento?

Si el fallecido no dejó testamento, no existe ningún término para iniciar el trámite de sucesión, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento.

Pero si al fallecer el propietario de una vivienda esta quedase libre de ocupantes legales, las diligencias para la transmisión de la herencia se deberán realizar en el transcurso de un (1) año, acreditando ante la Dirección Municipal de la Vivienda la condición de heredero(s) o que se encuentra(n) en proceso de tramitación para adquirirla, pues, de acuerdo con la Ley General de la Vivienda, vencido ese tiempo se transfiere el inmueble al fondo estatal.

4.- ¿Al solicitar el Acta de Declaratoria de Herederos se debe declarar quiénes son los incapacitados para heredar?

Sí. Quien promueva una declaratoria de herederos debe declarar bajo juramento si existe alguna persona incapacitada para heredar, ya sea por abandono definitivo del país u otro hecho que impida su capacidad para ser heredero o legatario, como sería el caso de aquellos que:

  • Hayan atentado contra la vida del causante o de otro heredero o beneficiario de la herencia.
  • Hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria o a cambiar o dejar sin efecto la otorgada.
  • Hayan negado alimentos o atención al causante de la herencia.

5.- ¿Cuándo los bienes de una herencia se transmiten directamente al Estado?

Los bienes o derechos de la herencia se trasmiten directamente al Estado, sin necesidad de acta de declaratoria de herederos a su favor, en los siguientes casos:

  • Si el causante testó a favor del Estado.
  • Si no existen herederos legales.
  • Si todos los herederos son incapaces de heredar, salvo el derecho de representación en los casos que proceda.
  • Si todos los herederos renuncian a la herencia.

6.- El Acta de Declaratoria de herederos, ¿puede ser impugnada?

Sí. El acta de declaratoria de herederos podrá ser impugnada en la vía judicial por los que tengan interés legítimo.

En el supuesto de que se omita a un heredero en el acta de declaratoria de herederos, y sea de conocimiento de este, deberá ventilarse el proceso para obtener su modificación, ante el Tribunal Municipal correspondiente, salvo el caso en que todos los interesados acuerden concurrir ante el notario para que extienda una nueva acta en tal sentido.

La solicitud al Tribunal Municipal Popular se realiza mediante escrito, el cual se acompañará de:

  1. Documento justificativo de la muerte del causante.
  2. Documento justificativo del parentesco.
  3. Certificación del Registro de Actos de Última Voluntad, acreditativa de que no consta ningún acto de esta naturaleza otorgado por el fallecido.
  4. Certificación del Registro de Declaratoria de Herederos, acreditativa de que no consta haberse hecho declaración anterior de los herederos del fallecido.

En dicho escrito se deberá expresar qué otras personas tienen derecho a obtener a su favor el acta de declaración de herederos, con determinación precisa, en su caso, de sus domicilios o paraderos.

El Tribunal dictará auto haciendo la declaración de herederos a favor de las personas con derecho a ello.

Una vez que el Tribunal disponga de la modificación del acta de declaratoria de herederos y la inclusión de quien inicialmente había sido omitido, deberá comunicar lo resuelto al Registro de Actos de Última Voluntad y al notario autorizante, adjuntándoles copias testimoniadas de la resolución dictada, para que realicen la oportuna anotación en el asiento provocado por la remisión de la copia del acta notarial a que se refiere.

7.- ¿En qué otros casos el Acta de Declaratoria de Herederos requiere ser resuelta por los tribunales?

Serán de conocimiento y resolución por el Tribunal Municipal Popular correspondiente, además del supuesto de omisión de un heredero en el acta de declaratoria, aquellos casos en que sea manifiesta la contradicción entre las partes, resulten en perjuicios otros, o se emita por el Fiscal dictamen que declare el documento nulo o ineficaz

8.- Cuando el propietario de una vivienda fallece, ¿se puede reclamar por varios hermanos la propiedad de esa vivienda?

Sí. En Cuba, los hijos del causante lo heredan por derecho propio. Cada hijo tiene el mismo derecho a heredar sobre la vivienda y el resto de los bienes que ha dejado el fallecido.

Entre ellos la herencia se divide por partes iguales sin perjuicio del derecho del cónyuge y de los padres no aptos para trabajar que dependían económicamente del causante.

No obstante, quien se adjudique la propiedad de la vivienda deberá compensar a los restantes que no la reciben, en la forma que se disponga.

9.- ¿Puede alguien no beneficiado con la herencia tramitar el Acta de Declaratoria de Herederos?

Sí. Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión podrá realizar la tramitación probando el interés legítimo que le asiste.

10.- ¿Cuáles son los pasos para la entrega del Acta de Declaratoria de Herederos una vez que se acude al notario?

Una vez que se presenta la solicitud ante notario mediante la representación letrada de un abogado, se sigue con los siguientes pasos:

Paso 1: El notario, una vez examinados todos los documentos presentados, podrá determinar:

  • Si resuelve el Acta según su competencia,
  • si dichos documentos deben ser remitidos al fiscal a los efectos del dictamen correspondiente; y/o
  • se requiere la realización de la prueba testifical para el esclarecimiento de algún particular.

Paso 2: Los documentos presentados son remitidos al fiscal para el dictamen correspondiente (proceso que tarda hasta 20 días hábiles) y se pueden dar las siguientes situaciones:

  1. Que el dictamen del fiscal sea condicionado con requisitos. En esta situación el notario advertirá al solicitante para que cumpla la condición impuesta en un término de 90 días hábiles
    • Si en el término indicado el interesado cumplimenta los requisitos, el trámite continuará sin tener que dar cuenta nuevamente al fiscal.
    • Si en el término señalado no se cumplimentara la condición dictada por el fiscal, el notario se pronunciará por escrito al respecto y devolverá los documentos presentados al interesado, instruyéndole sobre los medios para el logro de sus fines, lo que hará constar en el Libro de Radicación de Asuntos.
  2. Que el dictamen del fiscal sea autorizado. Una vez autorizada el Acta de Declaratoria de Herederos, el notario, en un término de 3 días hábiles siguientes a su autorización, remitirá copia al Registro de Actos de Ultima Voluntad y de Declaratoria de Herederos, a los efectos de su inscripción en el mismo.

Paso 3: Cuando se ha autorizado el Acta de Declaratoria de Herederos, el notario, al momento de la firma, devolverá al interesado los documentos presentados, excepto las certificaciones expedidas por el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, las que quedarán unidas a la matriz.

12.- ¿Cuándo no se autoriza el Acta de Declaratoria de Herederos? ¿Cómo se procede en estos casos?

Las actas de declaratoria de herederos no se autorizarán cuando:

  • No se presenten los documentos probatorios requeridos.
  • El notario compruebe la existencia de errores u omisiones en los documentos o pruebas presentados que a su juicio imposibiliten la autorización del acta.
  • El fiscal emita dictamen en contra.
  • En los siguientes casos:
    • Si se acredita haberse entablado demanda en juicio declarativo con respecto al hecho, acto o circunstancia.
    • Por tramitación ante los tribunales o porque haya recaído sentencia firme con respecto al hecho, acto o circunstancia.
    • Cuando sea manifieste la contradicción entre las partes o se deriven perjuicios a terceros.
    • Cuando se acredite que el hecho, acto o circunstancia ha sido declarado notorio con anterioridad.
    • Cuando del examen y calificación de las pruebas no se justifique el acto.

Si no procede la autorización del Acta de Declaratoria de Herederos por existir alguna de las causas señaladas, el notario se pronunciará por escrito al respecto y devolverá los documentos presentados al interesado, instruyéndole sobre los medios para el logro de sus fines, lo que hará constar en el Libro de Radicación de Asuntos.


  • Ley No. 59 del Código CivilLibro Cuarto. Derecho de sucesiones.
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre de 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Acuerdo 161 de 2011 de Tribunal Supremo Popular. Aclara que en el caso de procesos sucesorios de declaratoria de herederos en que sea manifiesta la contradicción entre partes, igualmente en caso de que se hubiese excluido algún heredero, deberá darse traslado al Tribunal Municipal correspondiente y procederse al correspondiente asiento en el Registro de Actos de Última Voluntad. (Gaceta Oficial No. 9 Ordinaria de 2011).
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

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28 comentarios en «Acta de Declaratoria de Herederos»

  1. Me dejaron un testamento, y en él acta de última voluntad se deja claro que no hay más ningún luego de ese. Sin embargo la declaratoria de herederos es negativa . Qué trámites debí llevar a cabo?

    • Hola Pepe,

      El acta de declaratoria de herederos establece la designación de quiénes son los herederos del fallecido intestado (no existencia de un testamento), pero en tu caso comentas que sí existe un testamento, y el certificado de acto de última voluntad así lo manifiesta.

      Los certificados de actos de última voluntad se califican de positivos cuando aparecen y se notifican los datos del asiento de todos y cada uno de los testamentos inscritos a nombre de la persona de quien se desea conocer.

      Por tanto, si el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia, le emitió un certificado de actos de última voluntad que prueba la existencia de un testamento, el acta de declaratoria de herederos sale negativa.

      Saludos

    • Hola,tengo una tía,que es una persona de avanzada edad y no sabe que trámites tiene que hacer para dejarme de heredera de su propiedad.Ella no tiene hijos pero esta ajuntada con su marido hace más de 30años.Si ella fallece primero desea que la casa pase a mi nombre después que fallezca su marido.Q ue trámites debe hacer para esto???Puede un abogado encargarse de todo este trámite por ella.??Por favor ayúdenme con esto.Saludos Adriana

    • Hola Adriana,

      Puedes leer sobre los requisitos, costos, dónde realizar el trámite y tiempos de resolución, para la confección de un testamento ante notario público en: Testamento.

      Saludos

  2. Hola , buena día.
    Un tío paterno nos hizo testamento a mi papá y a mí. Tengo acto de última voluntad y declaratoria de herederos que así lo demuestran.
    No llegamos a hacer la adjudicación de herencia porque tristemente falleció mi papá. Mi papá no dejó testamento alguno y también tengo los documentos que así lo demuestran.
    ¿Debo hacer otra declaratoria de herederos? Es decir, ¿presentar documentos de mi mamá y mi hermano como herederos de ese bien que no se adjudicó? No se trata de litigio en dicho caso, ambas vamos a ceder nuestra parte a mi hermano,
    ¿Qué tiempo demora el trámite en caso de que proceda así?
    Gracias.

    • Hola Ileana,

      Como se explica en el trámite, “el proceso sucesorio de declaratoria de herederos, requiere de la representación letrada, por lo que el interesado debe contratar los servicios de un abogado, adscrito a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, quienes se encargarán de tramitar la declaratoria de herederos correspondiente en la Notaría”.

      Igualmente te recomendamos leer el trámite sobre la Aceptación de herencia y adjudicación de bienes.

      Saludos

    • Saludos ,les comento que yo vivía con mi abuela( ya fallecida ,)con esta siempre estuve viviendo desde que nací ,hasta la mayoría de edad ,ella hizo un textamento donde me declaraba como heredero,de hecho aún conservo esa declaración, meses antes de fallecer ella convivía con mi tía su hija ,y todo fue puesto a su nombre ,sin yo tener conocimiento,pero es entendible pues fue su última voluntad ,yo peanesco en la dirección desde siempre y estoy en la libreta de abastecimiento,pero he vivido varios años fuera de la casa ,en casa de mi esposa ,mi pregunta es,tendría yo derecho alguno a la convivencia de la vivienda en caso que quisiera regresar a la misma ?aunque no aparezca dentro del textamento..gracias

    • Hola Pedro,

      Si tu abuela decidió revocar el testamento anterior, declarando como única heredera de la vivienda a uno de sus hijos (la que estuvo a su cuidado antes de fallecer), en estos momentos la propietaria es o será tu tía con la adjudicación de la propiedad del inmueble.

      Por lo que tu tía como propietaria estaría en su derecho para decidir con quien convivirá y determinar un cese de convivencia.

      Entre los supuestos que se podrían encontrar los convivientes a los que no se les puede ejercer un cese de convivencia, están aquellos que lo fueron del propietario anterior y que por fallecimiento o salida del país la titularidad de la vivienda le fue transmitida a otra persona. Sin embargo, no es tu caso, pues por lo que comentas existe un testamento, donde se declara a quien se dejó el inmueble.

      No obstante, puedes ponerte en contacto con un abogado a través la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que te asesoren.

      Saludos

  3. Mi papa falleció en el año 2002 y tengo un certificado de defuncion de ese año, ¿continúa estando vigente? y otra pregunta ¿se puede solicitar ahora el acta de ultima voluntad? o ¿hay que esperar a que termine la pandemia?

    • Hola Patricia,

      Los certificados de defunción no vencen.

      Para solicitar la certificación de Actos de Última Voluntad, podrás tramitarlo presencialmente en el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, o Direcciones Provinciales de Justicia.

      Sin embargo debes tener en consideración que debido a la persistencia e incidencia en la población provocada por la pandemia de la Covid-19, se han restringido los servicios que no sean esenciales y solo se realizan trámites excepcionales.

      No obstante, también puedes solicitarlo en línea, rellenando desde el sitio oficial del Ministerio de Justicia de Cuba el siguiente: FORMULARIO DE SOLICITUD.

      Saludos

    • Buenas. Mi abuela falleció fuera de La Habana, en Cienfuegos. Los herederos son su hija q vive en Cienfuegos y yo, pq mi padre es fallecido.
      Para hacer la declaratoria de herederos debo trasladarme a Cienfuegos o mi tía a La Habana?(dónde se encuentra la propiedad). O es posible dada la situación epidemiológica x la Covid hacer este trámite cada uno estando en su provincia, por medios digitales quizás.
      Saludos

    • Hola Mariela,

      Si lo que requieres es solicitar la certificación de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, como prueba de la existencia o ausencia de un testamento o un acta de declaratoria de herederos, puedes tramitarla en línea completando el siguiente: FORMULARIO DE SOLICITUD, disponible en el sitio oficial del Ministerio de Justicia de Cuba.

      Si el certificado de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos sale negativo en cuanto a la existencia de un testamento, se deberá proceder a tramitar el Acta de Declaratoria de Herederos.

      Puedes contratar los servicios jurídicos de un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en cualquiera de las ciudades donde residen las partes (los interesados) para que le asesoren y representen en la realización del trámite hasta concluir con la adjudicación de la herencia o realizarlo personalmente paso a paso.

      Saludos

  4. Hola, nací en una vivienda,donde el propietario era un tío de mi madre,hermano de mi abuela,allí vivíamos mis padres,mi abuela,mis tíos(que casi siempre vivían con sus parejas)y el propietario claro está. Paso el tiempo,me casé en esa vivienda y parí,dos niños. Al pasar de los años muere mi abuela y el propietario(su hermano) también,y no deja herencia ni testamento. En estos momentos se está haciendo trámites para una declaratoria,que saldría a favor de los sobrinos del difunto(o sea,a favor de mi mamá y sus dos hermanos)ya que no hay más parientes para heredar. Quiero saber cuál es mi derecho en esa vivienda,ya que la propiedad saldría a favor de ellos tres,y yo que derecho tengo en la vivienda???

    • Hola Alena,

      Los hijos del fallecido (titular de la vivienda) lo heredan por derecho propio.

      Sin embargo, existen razones por las que no se puede ejercer cese de convivencia a:

      – Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
      – Convivientes que lo fueron del propietario anterior y que por fallecimiento o salida del país la titularidad le fue transmitida a otra persona.

      Te recomendamos asesorarte directamente con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que te ofrezcan más información, de cuales son tus derechos y opciones.

      Saludos

  5. Saludos. Al fallecer mi abuela paterna, madre de 4 hijos, deja intestada la vivienda de la cual era propietaria. Al momento de su deceso convivía con ella una de las hijas, la, última en fallecer y sin descendencia, quien a su vez tenía en propiedad una vivienda pero que vendió.
    Mi tia al morir deja testamento a una amiga a favor de la casa de mi abuela y de la cual ella no era propietaria.
    Los 4 nietos de mi abuela, de común acuerdo y sin litigio entre nosotros preguntamos:
    Que derecho tenemos a heredar la vivienda de mi abuela y que mi tía sin ser propietaria dejó en testamento?
    Cómo lograr un cierre de la misma a la mayor brevedad, ya que la persona a la que dejó el testamento está vendiendo los bienes que en ella se encontraban y son patrimonio familiar.
    Saludos

    • Hola José Lázaro,

      Lo primero que debes conocer es que si tu tía no era propietaria de la vivienda de la que fue titular tu abuela fallecida, no pudo dejarla en testamento, pero si pudo dejar sus bienes muebles (si eran de su propiedad).

      Como tu abuela no dejó testamento al fallecer y tu tía no pudo testar si no era la propietaria del inmueble, la vivienda la heredan por orden presuntivo de los afectos:

      – En primer orden: le heredan los hijos, y en su defecto sus descendientes, sin límites, de conjunto con el cónyuge sobreviviente y los padres, siempre que estos últimos no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.
      – En segundo orden: heredan, en plena titularidad, los padres del causante con la concurrencia del cónyuge sobreviviente.
      – En tercer orden: hereda en plena titularidad, el cónyuge sobreviviente.
      – En cuarto orden: los abuelos o demás ascendientes.
      – En quinto orden: los hermanos y sobrinos.

      Les recomendamos buscar asesoría cuanto antes con un abogado adscrito a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que les oriente y les represente, de ser necesario.

      Puedes ponerte en contacto con un abogado a través la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que te asesoren en línea.

      Saludos

  6. Cuando un padre fallece y estaba casado con una persona natural, obtuvo la vivienda después del matrimonio, ¿que derechos tiene el único hijo que dejo?

    • Hola Yulexi,

      Tienes derecho a heredar de la parte correspondiente a tu papá fallecido. Los hijos heredan por derecho propio. Sin embargo, su cónyuge también tiene derecho a heredar sobre esta parte.

      Te recomendamos buscar la asesoría de un abogado en un Bufete Colectivo.

      Saludos

  7. Hola. Quisiera saber cuánto tiempo se demora el trámite para obtener la declaratoria de herederos x la página web que se menciona en el chat ? Si llega a la provincia dónde reside la persona. Y también si pudieran decirme x favor la demora del trámite x la vía formal (mediante el bufete de abogados) que no se especifica. Agradecería una respuesta rápida y su ayuda por favor. Gracias y perdonen la molestia

    • Hola Reinier,

      Si lo que desea es obtener un certificado de declaratoria de herederos una vez que has llenado el formulario te será entregada en 72 horas hábiles, enrecoger en la unidad correspondiente en tu provincia.

      Pero si lo que desea es tramitar el acta de declaratoria de herederos debes hacerla mediante la representación de un abogado. En Notaria el acta de declaratoria de herederos tarda 20 días hábiles. A ello habrá que sumarle el tiempo de gestión del abogado.

      Saludos

  8. saludos

    por problemas de la covid el acta de declaratoria de heredero es el único documento el que no se le ha dado prorroga de fecha por la que la mía con número 326 se realizo el día 21 de septiembre de 2020 la cual fue entregada en el mes de febrero en porque el libro donde había que acetarla el tomo y el folio se encontraba guardado y no se podia llegar a el, con la nota que una vez que abriera la notaria se me ajudicaria el auto de mi padre ahora en el mes de octubre abren las notarias unos días tarde y no tengo derecho ya a firmar la adjudicacion y pagar el contrato pues ya estaba realizada en espera de apertura de las notarias

    pregunta como puedo obtener dicho documento y a donde tengo qeu dirigirme para buscar ese libro que se acepto dicha acta de declatoria de herencia en le sitios de http://www.minjus.gob.cu no se pide el tomo ni el folio
    que debo hacer
    gracias

    eva

    • Hola Eva,

      Una vez que se ha autorizado el Acta de Declaratoria de Herederos, el notario remite una copia al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, en el que quedará inscrita dicha acta.

      Puedes solicitar el certificado de declaratoria de herederos que aparece inscrito en el Registro de Actas de Declaratoria de Herederos, presencialmente u online. Ver: Dónde realizar el trámite.

      En la solicitud online no te piden Tomo y Folio. Completa, únicamente los datos que te solicitan.

      Saludos

  9. El caso es una herencia.Fallece una Sra.que no tiene herederos ascendentes. No tiene hijos,ni esposo.los mas sercanos sin una hermana y una sobrina.en este caso la sobrina es hija de una hermana fallecida con anterioridad.Como se distribuye la herencia.?? Esta sobrina participa en la declaratoria de herederos??

    • Hola María Elena,

      La sobrina participa de la herencia, por derecho de representación, heredando la parte correspondiente a su mamá fallecida.

      Saludos

  10. Por favor me pueden decir si la declaratoria de herederos la puedo hacer en una Notarìa y cual es su costo;aqui en Camaguey me dicen que solo la puedo hacer en bufetes;por favor me responden a mi correo

    • Hola María de los Ángeles,

      Debes buscar la representación de un abogado de un Bufete Colectivo, para tramitar el Acta de Declaratoria de Herederos.

      En el trámite se explica.

      Saludos

  11. Hola:

    Quisiera me informaran que debo hacer para conocer la situación en que se encuentra la declaratoria de herederos solicitada desde el mes de abril de este año, ya que el abogado contratado dice que él no es quien se ocupa de esa gestión y en la notaría plantean que no me pueden informar directamente a mí sino a través del abogado.

    Gracias anticipadas

    • Hola Juliana,

      El abogado te representa ante el notario para tramitar el Acta de Declaratoria de Herederos. El Notario, una vez examinado los documentos presentados, podrá determinar si se requiere la realización de la prueba testifical para el esclarecimiento de algún particular o si dichos documentos deben ser remitidos al fiscal a los efectos del dictamen correspondiente.

      Si el dictamen del fiscal fuere condicionado, el notario advertirá al interesado para que cumpla la condición impuesta en un termino de 90 días hábiles, y una vez cumplimentada se continuará con el tramite sin tener que dar cuenta nuevamente al fiscal.

      Si procede, después de 20 días hábiles de la solicitud ante notario es que se podrá obtener una copia del Acta, y esto se te debió informar en el acto. El Acta es expedida una vez que ha sido autorizada y es entregada al solicitante por el notario. El notario a su vez remite copia al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos en un término de 3 días hábiles .

      No obstante, el abogado que has contratado debe asesorarte sobre tu trámite, estado en que se encuentra y tiempos de entrega.

      Saludos

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