Escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes

Actualizado el: 5 febrero, 2023 por Cubatramite

La escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes es el acto mediante el cual las personas llamadas a la herencia manifiestan su voluntad de aceptar e incorporar los bienes a su patrimonio.

En el acto de aceptación de herencia y adjudicación de bienes deberán comparecer ante el notario todos los llamados a heredar.

Para proceder a la aceptación de herencia y adjudicación de bienes es preciso liquidar la comunidad de bienes matrimoniales, si el cónyuge fallecido estaba casado. La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes y la aceptación de la herencia pueden efectuarse en el mismo momento.


Índice de contenidos:

Requisitos

  1. Concurrir las partes con sus respectivos carné de identidad.
  2. Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
  3. Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, del Ministerio de Justicia.
  4. Títulos de propiedad del bien sea mueble o inmueble:
    • Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.
    • Si se trata de un vehículo de motor: Certificación de su Inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
    • Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativo del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder; intereses y cualquier otro dato relevante.
    • Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción, y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en alguna de las necrópolis declaradas monumentos nacional.

En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del notario.


Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional

Y personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

  • Por la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes: $225.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional

Y personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • Por la escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes: de $2500 a $6250 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 7 días hábiles, por la escritura de Aceptación de herencia y adjudicación de bienes, a partir del día en que se realiza la radicación de los asuntos en el libro correspondiente.

Hasta 9 días hábiles, por la escritura de Aceptación de herencia y adjudicación de bienes con otros actos, a partir del día en que se realiza la radicación de los asuntos en el libro correspondiente.


Más información

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes tienen derecho a heredar?

La legislación cubana establece un orden según el grado de parentesco con el fallecido. “El pariente más próximo en grado, dentro del mismo orden, es llamado con preferencia al más remoto, salvo el derecho de representación y lo previsto sobre el derecho del cónyuge, así como de los ascendientes no aptos para trabajar y que dependían económicamente del causante”.

A falta de un testamento, la ley ordena la sucesión del fallecido de acuerdo a lo siguiente:

  • En primer orden: los hijos y demás descendientes.
    • Los hijos del causante lo heredan por derecho propio. Entre ellos la herencia se divide por partes iguales sin perjuicio del derecho del cónyuge o pareja de hecho afectiva sobreviviente, y de las madres y los padres y demás ascendientes no aptos para trabajar y que dependían económicamente del causante.
    • Los nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación.
    • Si concurren hijos con descendientes de otros hijos que no pueden o no quieren suceder al causante, los primeros heredan por derecho propio y los segundos por derechos
      de representación.
    • Si concurren a la sucesión nietos solos u otros descendientes del mismo grado, también solos, heredan por derecho propio.
  • En segundo orden: las madres y los padres.
    • Las madres y los padres, si sobreviven, heredan por partes iguales, sin perjuicio del derecho del cónyuge o pareja de hecho afectiva sobreviviente.
    • Los abuelos o demás ascendientes no aptos para trabajar y que dependían económicamente del causante, concurren con las madres y los padres de este, y con el cónyuge o pareja de hecho afectiva sobreviviente, y heredan una porción igual a la de aquéllos.
  • En tercer orden: el cónyuge o miembro sobreviviente de la pareja de hecho afectiva.
    • Si el cónyuge o miembro sobreviviente de la pareja de hecho afectiva concurre a la herencia con los descendientes o las madres y los padres del causante, le corresponde una porción igual a la de los herederos con quienes concurra.
    • De no existir descendientes ni madres ni padres del causante, corresponde al cónyuge o al miembro sobreviviente de la pareja de hecho afectiva la totalidad de la herencia, salvo que existan abuelos o demás ascendientes no aptos para trabajar y que dependan económicamente del causante, quienes heredan en tales circunstancias una porción igual a la de aquel.
  • En cuarto orden: los abuelos o demás ascendientes.
    • A falta de los herederos comprendidos en las secciones que anteceden, suceden, por partes iguales, los abuelos o demás ascendientes, tanto por línea materna como paterna.
    • Los abuelos o demás ascendientes no aptos para trabajar y que dependían económicamente del causante, concurren con los descendientes de este, sus padres y su cónyuge o
      su pareja de hecho afectiva sobreviviente, y heredan una porción igual a la de aquellos.
  • En quinto orden: los hermanos y descendientes de estos
    • De no existir ascendientes, descendientes y cónyuge sobreviviente los llamados a heredar serán los hermanos y descendientes de estos (los sobrinos en representación de sus padres premuertos).
    • De no existir más que sobrinos, heredan por partes iguales.
  • En sexto orden: los tíos.
    • A falta de los herederos comprendidos en el orden que anteceden, heredan los tíos por partes iguales

De no existir descendientes, ni ascendientes, ni parientes colaterales corresponde entonces al cónyuge la totalidad de la herencia.

2.- ¿A quiénes se considera herederos especialmente protegidos?

Se consideran herederos especialmente protegidos aquellos que no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del fallecido:

  • Los descendientes.
  • El cónyuge o el miembro sobreviviente de la pareja de hecho afectiva inscripta.
  • Los ascendientes.

Importante:

  • De concurrir dos o más herederos especialmente protegidos, estos heredan por partes iguales.
  • La cuota deferida a favor de un heredero especialmente protegido y no adjudicada al fallecimiento de este, no se transmite a sus respectivos sucesores.
  • La preterición de los herederos especialmente protegidos (ausencia de mención de un heredero protegido en un testamento) reduce lo dispuesto en el testamento del contenido patrimonial realizadas por el testador a título de herencia o de legado, en ese orden, a la mitad del caudal hereditario del cual puede disponer libremente.
  • Si el preterido es uno o varios de todos los herederos especialmente protegidos del
    testador, puede exigir su cuota con cargo a los bienes y derechos atribuidos por este, por
    cualquier título, al resto de los herederos que tienen tal condición.
  • Los herederos especialmente protegidos preteridos tienen derecho a exigir, en vía
    judicial o extrajudicial, el reconocimiento de su condición y a que se les atribuya la mitad
    del caudal hereditario a través del título sucesorio judicial o notarial correspondiente

3.- ¿Quiénes pueden heredar en el caso de que un fallecido no haya dejado descendientes, sus padres hayan fallecido, y no haya dejado viuda o viudo?

En ese caso quienes podrán heredar serán sus ascendientes: los abuelos o demás ascendientes, por la línea materna y paterna.

Si el fallecido carece de estos parientes, entonces heredan los hermanos y, si ellos también han muerto, correspondería a sus sobrinos en representación de sus padres fallecidos y por último a sus tíos.

4.- ¿Puede un cubano residente en el exterior heredar en Cuba?

Sí. Cuando el nacional cubano se encuentra con un permiso de residencia temporal en el exterior no pierde sus derechos hereditarios.

Sin embargo, si el ciudadano cubano es declarado emigrado no tendrá derecho a heredar, por haber abandonado definitivamente el país.

5.- ¿A quiénes se les considera incapaces para heredar a un fallecido?

De acuerdo a la Ley No. 156 “Codigo de las Familias“, en su Artículo 469.1 establecen que son incapaces para ser herederos o legatarios:

  • Los que cometan presuntos hechos delictivos intencionales contra la vida y la integridad corporal, el honor, la indemnidad sexual, la libertad o los derechos patrimoniales del causante, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho afectiva, hermanos, sobrinos y tíos, así como de hijos e hijas afines, padres y madres afines y otros parientes socioafectivos dentro del tercer grado de parentesco.
  • Los que hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria, o a cambiar o dejar sin efecto la otorgada.
  • Los que hayan negado alimentos o atención al causante de la sucesión.
  • Los que hayan propiciado el estado de abandono físico o emocional del causante de la sucesión, de tratarse de persona adulta mayor o en situación de discapacidad.
  • El padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental.
  • Los que hayan incurrido en situación de violencia familiar o violencia de género, en cualquiera de sus manifestaciones, sobre el causante de la sucesión.
  • Los hijos que, sin causa justificada, le hayan impedido al causante de la sucesión en su condición de abuelo, el ejercicio del derecho a comunicarse y relacionarse con sus nietos.

Importante:

  • En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que la persona que ha incurrido en tales circunstancias le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
  • La incapacidad cesa por el perdón expreso o tácito del causante.

Además, otra causa para ser considerado inhabilitado para ser heredero o legatario es el hecho de haber abandonado definitivamente el país, según lo dispuesto en el Artículo 470 del Capitulo II del Código Civil, el cual a la fecha no ha sido modificado o derogado.

6.- ¿Tienen derecho a heredar los hijos o descendientes de un incapacitado a heredar?

Sí. Si un hijo o descendiente del causante es incapaz para heredar y tiene hijos o descendientes, su porción corresponde a estos por representación.

El excluido por la ley no tendrá la administración de los bienes que, por razón de su incapacidad, sí podrán heredar sus hijos o descendientes.

7.- ¿Puede un heredero renunciar a favor de otro?

Sí. El Código Civil autoriza a que un heredero renuncie a su derecho a heredar a favor de alguno o de todos los instituidos como herederos.

De la misma manera podrá decidir su renuncia a favor del Estado o de una persona jurídica.

8.- ¿Cómo se procede para la distribución de los saldos de las cuentas bancarias a beneficiarios, herederos y liquidación de comunidad matrimonial de bienes?

En la distribución de los saldos de una cuenta bancaria de ahorro o de depósitos de un titular fallecido, en la que su estado civil era casado, el cónyuge cobrará el 50% en cualquier caso: si este(a) dio su aprobación para la designación de beneficiarios, si no dio la aprobación para la designación de beneficiarios, o cuando no existan beneficiarios designados. Esto se realiza según lo siguiente:

  • Cuando el cónyuge da su aprobación para la designación de beneficiarios:

Los beneficiarios designados tienen derecho a cobrar su saldo hasta el límite autorizado por la Ley, que es de $5000.00.

De quedar saldo en la cuenta o depósito después de reservarse el pago a los beneficiarios, el cónyuge tiene derecho a solicitar, en cualquier momento, la cantidad hasta el límite de lo que representa el 50% del saldo perteneciente a la comunidad matrimonial de bienes, quedando el resto a disposición de los herederos.

  • Cuando el cónyuge NO da su aprobación para la designación de beneficiarios:

El cónyuge tiene derecho a cobrar el 50% del saldo ingresado durante la vigencia del matrimonio.

La parte restante del saldo tienen derecho a cobrarla el o los beneficiarios designados hasta el límite autorizado por la Ley, que es de $5000.00; y la parte restante luego de los beneficiarios, tienen derecho a cobrarla el o los heredero(s).

9.- ¿Cómo se procede cuando el beneficiario designado o el heredero del saldo de una cuenta bancaria de ahorro o de depósitos, es un menor de edad?

Si el beneficiario designado o el heredero es un menor de edad, el Banco crea una Cuenta de Ahorro a nombre del menor.

Esta cuenta solo puede ser operada por su titular a su arribo a la mayoría de edad o si justifica su emancipación.

Por excepción, solo puede ser operada por los representantes legales del menor, previa presentación de Auto de Utilidad y Necesidad dictado por el Tribunal competente.

10.- En caso de existir varios hermanos y el padre o madre propietario de la vivienda fallece sin dejar testamento, ¿qué derecho tienen todos los hijos sobre la vivienda?

Cuando un fallecido propietario de una vivienda no dispuso de sus bienes mediante un testamento, los hijos del causante lo heredan por derecho propio. Cada hijo tiene el mismo derecho a heredar sobre la vivienda y todos sus bienes.

La herencia se divide por partes iguales, sin perjuicio del derecho del cónyuge y de los padres no aptos para trabajar que dependían económicamente del causante.

11.- Cuando se apruebe que uno de los herederos se adjudique la propiedad de la vivienda, ¿qué responsabilidad tiene este con los restantes herederos?

El heredero que se adjudique la vivienda está obligado a compensar a los restantes herederos que no la reciben, en la forma que acuerden o se disponga; y estará igualmente obligado a liquidar los adeudos que el propietario fallecido tuviese con el Banco si correspondiese, con motivo de la adquisición de la vivienda.

12.- ¿Cuáles son los derechos sucesorios de un cuidador familiar del fallecido con respecto a la del resto de los herederos?

El nuevo Código de las Familias, en su Artículo 511.1 establece que: “Si alguno de los herederos se ha desempeñado como persona cuidadora familiar del causante (fallecido) y ha asumido en el orden económico todos los gastos necesarios para ello, su cuota en la herencia es el doble que la del resto de los herederos concurrentes.

Y en el Artículo 511.2 aclara que “Si quien ha asumido el cuidado familiar pertenece a un llamado posterior (sucesorio) tiene el derecho de acudir a la sucesión con los herederos más próximos y a recibir también el doble de la cuota que la del resto de los herederos concurrentes”.


  • Ley No. 59 del Código Civil. Aprobado por la Asamblea Nacional el 16 de julio de 1987. Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de 15 de octubre de 1987. 
  • Ley No. 156 “Código de las Familias”. (Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 27 de septiembre de 2022).
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019)
  • Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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54 comentarios en «Escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes»

  1. Buenos días:

    Mi madre nos dejó en testamento su casa para sus tres únicos hijos, mi hermana y yo entregamos los documentos necesarios al notario para hacer la adjudicación de la herencia pero uno de ellos no se presenta las veces que lo han citado para firmar la escritura pues está viviendo en esta casa, qué hacer en estos casos. Nos ha dejado varias veces esperando en la notaria y no va. Por favor orientenme. Saludos

    • Mi suegra heredó una herencia en islas Filipinas que trámites tiene que hacer y a dónde tiene que dirigirse para iniciar los trámites ya que a trata de una herencia fuera de cuba

    • Hola Cosita,

      Una vez que hayas confirmado que la herencia es real, debes conocer que se trataría de una tramitación y adjudicación de herencia en el extranjero, por lo que es recomendable que contactes con un abogado especialista en herencias internacionales.

      Pero igualmente, te recomendamos ponerte previamente en contacto con personal de la Embajada de Filipinas en México, para que te puedan ofrecer orientación; considerando que Cuba no posee una Embajada de Filipinas en el territorio nacional, pero sí posee un embajador no residente de Filipinas en Cuba, que radica en México, con la finalidad de atender a sus nacionales en Cuba, así como otros asuntos bilaterales entre ambos países.

      La Embajada de Filipinas en México, ejerce jurisdicción sobre los Estados Unidos Mexicanos, Belice, la República de Costa Rica, la República de Cuba, la República Dominicana, la República de El Salvador, la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de Nicaragua y la República de Panamá.

      Dirección: Thiers 111, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México.
      Teléfonos (+52-55) 5131-8225 / 5255-1438 / 5545-9716 / 5545-0127
      Correo electrónico: mexico.pe@dfa.gov.ph / ambamexi@gmail.com / mexicope.com@gmail.com
      Website: http://www.mexicope.dfa.gov.ph
      Facebook: @PHinMexico

      Las recomendaciones ofrecidas, serían algunos pasos para que obtengas información.

      Saludos

  2. Mi madre me declaró heredera de sus bienes mediante testamento la vivienda la estamos reparando quisiera saber que debo hacer primero adjudicarme la propiedad o actualizarla con las modificaciones

    • Hola Dora,

      Si las modificaciones que estás realizando no requieren licencia de construcción, podrás hacerlas, antes de la adjudicación de la propiedad, teniendo en consideración que actualmente muchas oficinas para trámites se encuentran cerradas, debido a las restricciones por la pandemia de la Covid-19.

      Saludos

    • Al fallecer mis abuelos y no dejar testamento se realiza una declaratoria de Herederos dónde heredan en primer orden por derecho propio mi tía y yo por representación de mi papá..Sin embargo mi tía me niega acceder a la parte que me corresponde…que debo de a ser

    • Hola Luis Alberto,

      Te recomendamos asesorarte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, para que te orienten de tus opciones.

      Puedes realizar la consulta online de manera gratuita desde el siguiente enlace: Consulta ONBC

      Saludos

    • Mi abuelo ciudadano español fallecido en Cuba dejó una herencia en España y yo soy ciudadano cubano con ciudadanía española soy único hijo y nieto legitimo de esa familia mi abuelo no otorgó testamento
      Mi abuelo, mi padre, mi abuela son fallecidos que documentación de Cuba tengo que tener saludos

    • Hola Aramis Peña,

      Si tienes documentos donde conste que existe esa herencia, te recomendamos contratar los servicios de un abogado que te oriente.

      En Cuba debes obtener:

      – Certificado de defunción.
      – Certificado de actos de última voluntad o de declaratoria de herederos.
      – El testamento, de éste existir.

      Saludos

  3. La casa donde vivía mi madre y vive mi hermano más pequeño era un usufructo permanente y con la modificación de la ley de la vivienda se hizo el trámite para adquirir la propidad y ya está en proceso pero mi madre falleció recientemente y mi hermano que vivía con ella está en México y no ha podido venir por la pandemia. En este caso que procede?

    • Hola Iraida

      Como tu hermano se encuentra en México, el podrá tramitar un Poder Especial o General en el consulado de Cuba en México; para ser representado por un apoderado en Cuba. En el Poder deberá especificar las razones para las que se emite.

      Saludos

  4. Buenas tardes, como puedo realizar el trámite para adjudicarme una vivienda que fue un usufructo gratuito de los años 70 de mi abuela a mi nombre,en estos momentos cuento con un testamento

    • Hola Dainier,

      Las viviendas que son usufructo gratuito pertenecen al fondo estatal, por lo que cualquier trámite relacionados con las mismas deben ser realizados en la Dirección Municipal de la Vivienda, del lugar donde está ubicado el inmueble, por ser estas quienes las administran.

      Debes ir al departamento legal para que te informen el procedimiento a seguir.

      Saludos

    • Hola Rubaly,

      Según disposición del banco en Cuba los saldos de las cuentas de ahorro o de depósitos de cualquier clase, ya sean en moneda nacional o moneda libremente convertible, el Banco está obligado a traspasarlos a su(s) heredero(s) declarados por Testamento o por Ley, excluyendo de esta porción el saldo correspondiente a la persona o personas que el titular haya designado como beneficiario (que pudiese ser cualquier persona, familiar o no del titular) hasta el límite autorizado por la Ley que es de $5000.00, cantidad esta que no forma parte de la herencia, así como la parte correspondiente a la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.

      Saludos

  5. Hola mi padre falleció y dego una cuenta de banco a nombre mío y de mi hermano ,pero mi hermano hace 6 años se fue del país ilegal pero no se que documento tengo que llevar para poder cobrar el dinero ,porq tenemos que firmar los dos para recibir dicho dinero,pero el no se encuentra en el país como hago……

  6. Mi madre nos deja en testamento su parte de vivienda a mi hermana y mi , mi papá le deja a mi hermano su parte .Nosotras hace dos años aceptaremos la herencia ante notario.Mi hermano no nos permite entrar desde hace 7 meses porque plantea que el es el único que tiene derecho .Hemos ido a planificación fisica y como el no abre planificación dice que no pueden hacer nada por su parte la abogada plantea que sin el dictamen de planificación física no puede hacer nada. ¿ Entonces que debemos hacer.
    Atentamente Gloria pla

    • Hola Gloria Pla,

      Por tu consulta debemos suponer que a pesar de ya contar con la escritura de adjudicación de bienes, en su momento no realizaron la actualización del título de propiedad.

      Si tienes derecho por herencia, y la imposibilidad de adjudicarte el bien, debes iniciar un proceso judicial, y la abogada debe asesorarte.

      Saludos

  7. Mi madre propietaria de la vivienda donde hemos vivido sus 3 hijas toda la vida, muere en el 2016. La referida vivienda tuvo modificaciones dentro de la misma que no fueron legalizadas en su momento. ¿Ahora sus hijas no pueden adjudicarse la vivienda debido a estos cambios, siendo sus únicas posibles herederas? ¿No existe ninguna variante legal, pues el tiempo corre y nosotras seguimos en el aire?
    Datos personales:
    Hanoi Novoa Lufriu
    Cel. 59995806

  8. Mi papa fallecio en noviembre del 18 y no dejo testamento yo no estoy muy estuduada sobre las leyes y los tramites pedi sus actos de ultima voluntad y ahi me encontre con que su mujer habia hecho una declaratoria de herederos en noviembre del 19 ela no tiene hijos con el ni estaba casada antes de fallecer mi padre sus unicos hijos somos mi hermano y yo la pregunta es ella podia hacer la declaratoria de herederos sin consultar con sus hijos y si nosotros tenemos derechos a la casa, una vez ella hecho el tramite de declaratoria esperando su respuesta gracias
    este es mi correo del trabajo

  9. Buenas tardes. Mi madre falleció hace un año y mi hermana y yo queremos poner la casa a nombre de cualquiera de las 2. No existen otros herederos. Qué documentos debemos presentar y dónde? Gracias

    • Hola Ana Julia,

      El trámite a realizar dependerá de si existe o no un testamento. Lo recomendable es que contactes con un abogado de la Organización de Bufetes Colectivos, para que te asesoren y representen en todo el proceso.

      Puedes comenzar realizando la consulta en la Plataforma Telemática de Consultas de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos desde el siguiente enlace: consultas.onbc.cu.

      Saludos

  10. Heredé en cuba y vivo afuera, no he podido ir a realizar los trámites necesarios, hay un tiempo limitado para hacerlo?? se pierde la herencia?? Gracias

    • Hola Flor,

      Si eres heredera, no existe un término de tiempo para iniciar los trámites y adjudicarte la herencia. Por tanto, no pierdes la herencia.

      Saludos

    • Se me olvidó precisar q no hay testamento, sería hacer declaratoria de heredero por ser a mi a quien corresponde o importa q tiempo pase??! Gracias x tu atención.

    • Hola Flor,

      Si el fallecido no dejó testamento, tampoco existe un término para iniciar el trámite de sucesión, aun cuando hayan transcurrido 15, 20 o más años del fallecimiento.

      Sin embargo, si al morir el propietario de una vivienda y la misma queda libre de ocupantes legales. En este caso sí se deberán realizar las diligencias en el transcurso de 1 año, pues de acuerdo con la Ley General de la Vivienda, vencido ese tiempo, se transfiere el inmueble al fondo estatal.

      Saludos

  11. Mi madre falleció y me dejó la casa en testamento, la casa aún no está inscrita en el registro de la propiedad, yo puedo seder la propiedad directamente a mi prima, que es sobrina de mi mamá

    • Hola Isbel,

      Puedes renunciar a tu herencia a favor de tu prima. Te recomendamos asesorarte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos ONBC, a través de la Plataforma Telemática de Consultas en: consultas.onbc.cu, pra que te asesoren y/o representen.

      Saludos

  12. Mi esposo con estoy casada desde hace 15 años y con quien tengo un niño menor de 13 años de edad fallecio. Viviamos en la vivienda de quien es titular él, él tenia un hijo de 50 años que no tiene viviwnda propia, que derechos tenemos mi niño y yo a la vivienda?

    • Hola Yudis,

      Tienes derechos por ser esposa del fallecido, tener un hijo menor de edad considerado especialmente protegido y por la convivencia con tu esposo durante 15 años en la vivienda.

      En el caso de su hijo (de tu esposo fallecido) de 50 años, si ha vivido y actualmente vive en la vivienda, tendría derecho a la convivencia, por haberlo sido del propietario anterior.

      Pero te recomendamos asesorarte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos ONBC, a través de la Plataforma Telemática de Consultas: consultas.onbc.cu, para que te ofrezcan más información.

      Saludos

  13. Hola tengo una duda. Los abuelos de mi esposa testaron a su favor una casa. Ellos ya fallecieron hace algunos años. Ahora ella quiere adjudicarse la casa que le dejaron, es decir sacar la propiedad a su nombre. Que tramites tiene que hacer? Para que surja efecto el testamento y poner la casa a su nombre.
    Gracias

    • Hola José Luis,

      Su esposa debe presentarse en Notaría. Además de presentar el Testamento, debe presentar la certificación de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.

      Le recomendamos revisar los Requisitos, que aparecen descritos en el trámite.

      Saludos

  14. Hola, me remitieron aquí pues me dicen que mi mamá tiene que presentar una resolución q da la vivienda pues mi abuela le deja la vivienda en testamento pero ella no se presentó pasado un año, con toda la documentación en regla, aún con los problemas relacionados con la pandemia q ellos no estaban prestando no están prestando servicios a la población. Que debo hacer. Saludos.

  15. Hola
    Yo soy propietario de una vivienda,y mi papa es el propietario de su casa y vive con el mi hmno menor,mi pregunta es que si a pesar de ser yo propietario una casa,tengo algun derecho sobre la vivienda de mi papa cuando el fallezca

    • Hola Romeo,

      Como hijo tienes derecho a heredar a tu padre. La herencia entre hermanos, se divide por partes iguales, pero en este caso como ya posees una vivienda en propiedad, solo tendrías derecho a la compensación del valor por la parte que te corresponde.

      Quedaría pendiente, valorar el derecho y reparto sobre los otros bienes, que haya dejado tu padre.

      Saludos

  16. Fabrique en la casa de.mis Padres al.morir mi Padre que era el propietario de.la cada mi Madre hace testamento a 2 bisnietos somos.4 hermanos y no supimos nada de.la declaratoria y ahora se quieren adjudicar mi casa.los bisnieto que puedo hacer

    • Hola Ana Josefa,

      El testamento es la última voluntad del testador, por lo que para al adjudicación de la herencia, una de las cosas que deben considerar es si su padre fallecido (el testador) dispuso de todo su patrimonio o parte de este para después de su muerte.

      Los bienes y derechos respecto a los cuales no se haya dispuesto en el testamento, pasan a los herederos legales.

      Sin embargo, en el caso de la herencia de la vivienda, sus herederos por testamento (los biznietos) no podrán ejercer un cese de convivencia contra ti (en este caso), por haber contribuido en forma efectiva a la reconstrucción de la vivienda, por lo que deberán llegar a un acuerdo entre las partes.

      Te recomendamos, buscar asesoría con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

      Saludos

  17. Hola, tengo 45 años, mi padre fallecio, era propietario de una vivienda desde que se separo de mi madre, hace 14 años se une de manera estable con otra mujer, ella no es propietaria de ninguna vivienda, yo soy hija unica y copropietaria de la casa de mi madre, necesito saber que derecho tengo sobre la casa de mi padre y que derecho tiene su compañera. Gracias.

    • Hola Susel,

      Te recomendamos asesorarte con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos ONBC, a través de la Plataforma Telemática de Consultas en: consultas.onbc.cu.

      Saludos

  18. Buenas tardes,mi hermana a recibido una herencia aquí en cuba pero es ciudadana española y en estos momentos está fuera del país, que debe hacer para adjudicarse la herencia

    • Hola Nala,

      Si tu hermana, no es emigrada tiene derecho a adjudicarse la herencia en Cuba.

      Y si en estos momentos no puede viajar a Cuba, podrá tramitar un poder especial en el consulado de Cuba en España, para que un familiar en su nombre realice el trámite de adjudicación de la herencia, en su nombre.

      Saludos

  19. Hola,yo herede una casa por parte de una amistad familiar yo tengo 18 años ,y los trámites todavía no se Han terminado debido a la pandemia ,quería saber qué tiempo tiene que transcurrir para yo poder vender la casa que herede ,por favor necesito una respuesta gracias buenas tardes

    • Hola Bryan,

      No puedes vender un inmueble del que aún no eres propietario. Debes esperar hasta que concluyan los trámites para la adjudicación de la herencia.

      Saludos

  20. Mi papá fayesio y dejo una embarcación con propiedad q el tiene desde q estaba con mi mamá y se divorciaron y se casó no de papales con otra mujer yo quiero saber si por herencia me pertenece completa

    • Hola Geovel,

      Como hijo tendrías derecho a heredar a tu padre, pero antes debes conocer si existe algún testamento en el que tu padre fallecido haya testado todo o parte de sus bienes, y a quién.

      Lo primero que debes tramitar es la certificación de Actos de Última Voluntad o de Declaratoria de Herederos, para conocer la existencia o no de un testamento o un acta de declaratoria de herederos. Este es un requisito indispensable para iniciar el proceso de adjudicación hereditaria.

      Puedes solicitarlo en línea, desde el sitio oficial del Ministerio de Justicia de Cuba en el siguiente: FORMULARIO DE SOLICITUD.

      De no existir un testamento, son herederos llamados por ley, según el grado de parentesco con el fallecido, en:

      – Primer orden: le heredan los hijos, y en su defecto sus descendientes, sin límites, de conjunto con el cónyuge sobreviviente y los padres, siempre – que estos últimos no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante.
      – Segundo orden: heredan, en plena titularidad, los padres del causante con la concurrencia del cónyuge sobreviviente.
      – Tercer orden: hereda en plena titularidad, el cónyuge sobreviviente.
      – Cuarto orden: los abuelos o demás ascendientes.
      – Quinto orden: los hermanos y sobrinos.

      No obstante, te recomendamos ponerte en contacto con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que te asesore sobre cuáles son tu derechos y te represente en el acto para la sucesión hereditaria.

      Saludos

  21. Hola, quisiera saber, si una persona que hereda una casa en la isla de la juventud puede adjudirse esa herencia aqui en la Habana o si es obligatorio trasladarse a la Isla a hacer el tramite? Solo la adjudicacion de Herencia supongo que inscribirla en el Registro de la Propiedad si es alla.

    Vivo en la Habana y quiero comprar una casa en la Isla de la Juventud y la persona que vende tambien esta en la Habana, ese tramite se puede hacer por aqui?

    • Hola Margarita Milian,

      Los diferentes actos notariales vinculados a la transmisión de la propiedad de viviendas, se realizan en la Notaría Estatal del municipio donde está enclavado el inmueble.

      Pero, puedes contratar los servicios de un abogado para que te represente en el acto que quieres tramitar.

      Saludos

  22. Hola. Tengo una duda sobre la herencia en terminos de parejas no casadas. El padre de mi esposo falleció sin dejar testamento,tuvi dos hijos en un matrimonio anterior,mi esposo y mi cuñada. Luego de divorciarsr de la madre d mi esposo entabló una relación por diez años con una mujer con la q no tuvo hijos en común, ni se casó legalmente. Que derecho tiene la pareja que tuvo durante diez años a recivir parte de sus bienes y en caso de tener derecho a una parte como se dividiria este caudal entre la viuda y los dos hijos

    • Hola Barbie,

      Aunque la relación del padre de tu esposo y su última pareja con la que convivió 10 años, no fue una relación formalizada, ella tendría derechos junto con sus hijos a herederarle.

      Te recomendamos buscar asesoría con un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para que conozcan sus opciones y derechos.

      Saludos

  23. Hola. Mi pregunta es:
    El padre de mi amiga falleció y era propietario de una casa en la cual vive su tía. Ella es ciudadana americana pero mse repatrió. Su última entrada a cuba fue el 1 de octubre o sea, ya pasaron 3 años. Tiene derecho a reclamar la herencia todavía?

    • Hola Julia,

      La tía aunque vive en el exterior si es repatriada y conserva su residencia en Cuba tiene todo el derecho a reclamar su herencia o derechos respecto a la casa.

      Debes conocer que a partir de la pandemia de la Covid 19, los ciudadanos cubanos residentes permanente en Cuba (entre los que se encuentran los repatriados) no pierden sus derechos si no regresan antes de los 24 meses dictados por Ley. Esta medida excepcional estará vigente hasta que oficialmente revoquen la misma.

      Saludos

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